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ELVIA ARCELIA QUINTANA ADRIANO

Egresada de la Facultad de Derecho de la UNAM,donde obtuvo el grado de doctora en derecho,así como del Posgrado de la Facultad de CienciasPolíticas y Sociales, donde realizó los estudiosde maestría en Administración Pública.

Profesora titular por oposición en la licenciaturay en el Posgrado de la Facultad de Derecho des-de hace treinta años; coordinadora del área deinvestigación de derecho mercantil y civil en elInstituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.Pertenece a seis academias y al Sistema Nacio-nal de Investigadores.

Ha publicado 65 artículos en México y en el ex-tranjero, además de cuatro libros; es coordina-dora del área de derecho mercantil de las vocesde los cuatro tomos del Nuevo Diccionario Jurí-dico Mexicano. En actividades de difusión haparticipado en cursos por televisión y RadioUNAM, así como en 40 conferencias y 19 semi-narios.

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DERECHOS DE LOS USUARIOS DE LA BANCA

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DERECHOSDE LOS USUARIOS

DE LA BANCA

CÁMARA DE DIPUTADOS, LVIII LEGISLATURAUNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

MÉXICO, 2000

ELVIA ARCELIA QUINTANA ADRIANO

nue strosderechos

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Colección Nuestros Derechos

Coordinadora: Marcia Muñoz de Alba Medrano

Coordinador editorial: Raúl Márquez Romero

Diseño de portada y coordinaciónde ilustradores: Eduardo Antonio Chávez SilvaCuidado de la edición: Jaime García DíazFormación en computadora: José Antonio Bautista SánchezIlustraciones: Alejandro López-Araiza Larroa

Primera edición: 2000

Primera reimpresión: octubre de 2000

DR © 2000. Universidad Nacional Autónoma de México

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS

Circuito Maestro Mario de la Cueva s/nCiudad Universitaria, México, D. F., C. P. 04510

Impreso y hecho en México

ISBN 968-36-8248-0

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CONTENIDO

PRIMERA PARTE

CONCEPTO DE DERECHOSDE LOS USUARIOS DE LA BANCA

I. Marco conceptual . . . . . . . . . . . . . . . 3II. Marco legal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4III. Rectoría financiera . . . . . . . . . . . . . . . 5

1. Banco de México . . . . . . . . . . . . . . 52. Secretaría de Hacienda y Crédito Público . . 7

IV. Sistema financiero mexicano . . . . . . . . . 81. Comisión Nacional Bancaria y de Valores . 82. Sistema bancario mexicano . . . . . . . . . 13

SEGUNDA PARTE

EJERCICIO DEL DERECHO

V. Operaciones pasivas . . . . . . . . . . . . . . 191. Depósitos bancarios de dinero a la vista . 19

VII

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2. Contrato de depósito bancario de dineroretirable, previo aviso, en días preestable-cidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43

3. Depósitos de ahorro . . . . . . . . . . . . 504. Tarjetas de crédito . . . . . . . . . . . . . 55

VI. Instituciones para la defensa de los derechos delos usuarios de la banca . . . . . . . . . . . . . 601. Condusef . . . . . . . . . . . . . . . . . . 602. IPAB . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63

Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65

CONTENIDO

VIII

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PRIMERA PARTE

CONCEPTO DE DERECHOSDE LOS USUARIOS DE LA BANCA

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I. MARCO CONCEPTUAL

Para establecer con precisión ciertos conceptos, nos he-mos permitido exponer lo siguiente:

Origen de la palabra banco. Mesa que usaban los cam-biantes. Establecimiento público de crédito que se dedicaespecialmente a fomentar las operaciones comerciales acorto plazo para dar facilidades de pago en transaccionesmodestas. Banco de crédito: el que se dedica a operacio-nes generales de crédito comercial. Banco de descuento:el que se dedica al descuento de letras y demás documen-tos de crédito y giro. Banco de giro: el que facilita el tráficode pagos cuando se incrementan operaciones de crédito.Banco de emisión: el que se dedica a emitir billetes de bancomediante autorización especial del gobierno y para ope-raciones regulares de banca. Banca: conjunto de bancos.

Instituciones de crédito. Las únicas autorizadas paraprestar en México el servicio de banca y crédito. Estánclasificadas por la ley en instituciones de banca múltiple(banca comercial) e instituciones de banca de desarrollo.

Servicio de banca y crédito. ‘‘Consiste en lacaptación de recursos del público en el merca-do nacional para su colocación en el público,mediante actos causantes de pasivo directo o

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contingente, quedando el intermediario obli-gado a cubrir el principal y, en su caso, los acce-sorios financieros de los recursos captados’’.

Derechos. Justo legítimo. Derecho positivo: el estable-cido por leyes. Derecho mercantil: el que de manera espe-cial regula las relaciones concernientes a las personas yactos de comercio. Derecho bancario: el que regula laconstitución, operaciones y actividades de los bancos.

Usuarios. Quien tiene legalmente derecho de usar unacosa con cierta limitación. La persona que contrata o utilizaun producto o servicio financiero (singular o plural).

Institución financiera. Instituciones de crédito y mu-chas otras que ofrecen un producto o servicio financiero.

II. MARCO LEGAL

Dentro del marco jurídico encontramos a la Ley de Ins-tituciones de Crédito, que regula el servicio de banca ycrédito; la organización y funcionamiento de las institucio-nes de crédito (bancos); las actividades y operaciones quepueden realizar; el sano y equilibrado desarrollo de losbancos; que protege los intereses de los usuarios y da lasbases en que el Estado ejercerá la rectoría financiera delsistema bancario mexicano.

Otras leyes que se aplican son: La Legislación Consti-tucional; Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;La Ley Orgánica del Banco de México y su reglamento; laLegislación Mercantil; Ley de la Comisión Nacional Banca-ria y de Valores; los usos y prácticas bancarias y mercan-tiles; el Código Civil para el Distrito Federal y el CódigoFiscal de la Federación.

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Además, actualmente se cuenta con la Ley deProtección al Ahorro Bancario (IPAB, 19 de ene-ro de 1999) y con la Ley de Protección y Defen-sa al Usuario de Servicios Financieros (Condu-sef ,18 de enero de 1999).

III. RECTORÍA FINANCIERA

Dentro de las responsabilidades que tiene el presidentede la república (Poder Ejecutivo) cabe la de ejercer la rectoríaeconómica del país, con el único y exclusivo objetivo deconseguir para los mexicanos la justa distribución del ingre-so y la riqueza; así como fomentar las fuentes de empleo,entre otras actividades tendentes a lograr el objetivo.

Para lograr el objetivo anterior, actúan dentro del áreaeconómica estratégica tanto el sector público como el pri-vado (mixto), y en el área económica prioritaria participanel sector privado y el social. Como eje del desarrollo eco-nómico-financiero se encuentra el Banco de México (BM)y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) .

1. Banco de México

Dentro de los objetivos de este banco, se halla el deproveer de moneda nacional a la economía del país, poreso está a su cargo regular la emisión y circulación de lamoneda, la intermediación, los servicios financieros y lossistemas de pagos. Con esta actividad se espera la estabi-lidad del poder adquisitivo de la moneda.

Además debe promover el sano desarrollo del sistemafinanciero, para lo cual funciona como banco de reserva y

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acreditante de última instancia con todos los bancos (ins-tituciones de crédito); es el tesorero del gobierno federal;así como su asesor en materia económica y financiera.

El país se relaciona a través del BM con bancoscentrales de otros países, con personas mora-les extranjeras que sean autoridad en materiafinanciera; así como con el Fondo MonetarioInternacional y otros organismos de coopera-ción financiera internacional que agrupen abancos centrales.

Organización: para el buen desempeño de sus funcio-nes, el BM cuenta con la siguiente estructura:

n Junta de gobierno. Es la autoridad máxima dentro delBanco y está integrada por cuatro subgobernadoresmás el gobernador. El secretario y el subsecretario deHacienda participan exclusivamente con voz, pero novotan en las decisiones.

n Gobernador. Lleva la administración y representaciónlegal del BM. Es el encargado de ejecutar las políticasy velar por el buen desempeño de la institución.

n Direcciones generales. Tiene tres direcciones genera-les: la de Investigación Económica, la de Operacionesde Banca Central y la de Administración Interna; estaúltima cuenta con cuatro direcciones: la Jurídica, deSistemas, de Contraloría y la de Administración, ade-más de una Gerencia de Seguridad e Investigación.

n Direcciones. Cuenta con cinco direcciones: de Emi-sión, de Programación Monetaria y Análisis de Mer-cado, de Crédito y Fomento, y la de Disposiciones deBanca Central.

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n Contraloría. Ésta depende jerárquicamente del gober-nador. A éste último reportan la Coordinación de Co-municación Social y una oficina de Relaciones Públicas.

2. Secretaría de Hacienda y Crédito Público

En cuanto hace a la SHCP, dependencia de la adminis-tración pública centralizada cuya actividad está reguladaen la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,es la encargada de apoyar al Ejecutivo federal (presidentede la república) en la rectoría financiera del Estado; al pla-near, coordinar, evaluar y vigilar el sistema financiero na-cional; otorgar autorizaciones para establecerse como en-tidad financiera y revocarlas en su caso; al preparar elproyecto de la Ley de Ingresos y Egresos de la Federación;al emitir la regulación para el sistema financiero e interpre-tar para efectos administrativos; asimismo interviene enlos delitos financieros; aplica sanciones; resuelve consul-tas relativas al sector; interviene en los organismos de su-pervisión del sistema financiero mexicano como son elsector bancario, de seguros y fianzas, sector bursátil y delas organizaciones y actividades auxiliares de crédito. Ade-más de muchas otras facultades señaladas en la Ley Or-gánica de la Administración Pública, su reglamento y otrasleyes especiales.

En suma, de la SHCP es de quien depende otor-gar la autorización para que opere un bancoo su revocación; las operaciones que realice;su fusión o adquisición del control de accio-nes del capital de una entidad financiera porun monto superior al límite que la ley permita;

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modificar las escrituras constitutivas respecti-vas; así como autorizar a quienes deban sersus consejeros y administradores.

IV. SISTEMA FINANCIERO MEXICANO

El sistema financiero mexicano está integrado por lasdistintas autoridades en el sistema, como son la SHCP yBM que actúan coordinadamente en la toma de decisionesde política económica-financiera-crediticia; asimismo laComisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Na-cional de Seguros y Fianzas; la Comisión Nacional del Sis-tema de Ahorro para el Retiro; el Instituto de Protección alAhorro Bancario (IPAB) y el Instituto Nacional para la De-fensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef).

Además están integradas al sistema financiero los sec-tores bancario (instituciones de crédito), bursátil, asegura-dor y afianzador; las organizaciones y actividades auxiliaresde crédito y ahorro para el retiro; las instituciones de ser-vicios complementarios en las cuatro grandes áreas: ban-cos; casas de bolsa; aseguradoras y afianzadoras; asícomo los grupos financieros bancarios; casas de bolsa ysociedades controladoras. Las otras entidades que parti-cipan en el sistema financiero son las filiales de bancosextranjeros y las oficinas de representación financiera.

1. Comisión Nacional Bancaria y de Valores

A. Naturaleza

Es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Ha-cienda y Crédito Público que tiene autonomía técnica yfacultades ejecutivas; es decir, es una institución autóno-

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ma para llevar a cabo las funciones establecidas en su Ley,pero que no tiene patrimonio propio, sino que dependepara el ejercicio de su presupuesto de la SHCP.

Este organismo tiene como propósito supervi-sar y regular a las entidades financieras en elámbito de su competencia. Su actividad estáencaminada a procurar la estabilidad y el co-rrecto funcionamiento del sistema financiero;así como ‘‘ mantener y fomentar el sano y equi-librado desarrollo’’ de ese sistema ‘‘en protec-ción de los intereses del público’’. En materiafinanciera funge como órgano de consulta delgobierno federal.

Para lograr su objetivo debe emitir la regulación pru-dencial a la que se sujetarán las entidades, orientada apreservar la liquidez, solvencia y estabilidad financiera delas mismas. Para tal caso, la Ley de la CNBV le determinael ámbito de su competencia y facultades como supervisara las entidades, personas físicas y morales que realicenactividades relativas al sistema financiero para que cum-plan debida y eficazmente las operaciones y servicios enlos términos y condiciones que concerten con los usua-rios, a través de los procedimientos establecidos en lasleyes que regulan al sistema financiero.

Las facultades de la CNBV consisten en:

n Autorizar constitución, operación, así como determi-nar el capital mínimo de las entidades; autorizar oaprobar los nombramientos de consejeros, directivoscomisarios y apoderados de ellas en los términos delas leyes respectivas.

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n Determinar o recomendar que se proceda a la amo-nestación, suspensión, veto o remoción e inhabilita-ción de los mismos funcionarios y demás personasque puedan obligar a las entidades.

n Ordenar la suspensión de operaciones de las entida-des; intervenir administrativa o gerencialmente a lasmismas con el objeto de suspender, normalizar o re-solver las operaciones que pongan en peligro susolvencia, estabilidad o liquidez; igualmente puedehacerlo e inclusive clausurar oficinas, negociación,empresa o establecimiento de personas físicas o mo-rales que sin autorización realicen actividades finan-cieras.

Además, la CNBV debe investigar presuntas infraccio-nes de uso indebido de información privilegiada con baseen las leyes que rigen a las entidades.

Así como expedir normas de registro de operacionesy las relativas a la información que deberán proporcionarlelas entidades; así como establecer los criterios acerca delos actos y operaciones que se consideren contrarios a losusos mercantiles, bancarios y bursátiles o sanas prácticasde los mercados financieros.

Dictar las medidas necesarias para que las entidadesajusten sus actividades y operaciones a las leyes que lessean aplicables, a las disposiciones de carácter generalque de ella deriven y a los referidos usos y sanas prácticas.

Queda a cargo de la CNBV vigilar que las enti-dades cumplan con las leyes respectivas; asícomo con las normas y disposiciones que la pro-pia Comisión dicte o expida, para lo cual debe

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realizar la supervisión sujeta al reglamentoque expida el Ejecutivo federal (DOF, noviem-bre 24 de 1988) y comprenderá las facultadesde inspección, vigilancia y corrección.

n La supervisión evalúa los riesgos que puedan derivarde sus operaciones, sistemas de control y la calidad desu administración, ya que deben mantener una ade-cuada liquidez, que sean solventes y estables, que seajusten a las disposiciones que las rigen, y a los usosy sanas prácticas de los mercados financieros.

n La inspección debe realizarla a través de visitas, veri-ficación de operaciones y auditorías de registros ysistemas.

n La vigilancia debe realizarse por medio del análisisde la información económica y financiera con el fin demedir posibles efectos, tanto en la entidad financiera,como en el sistema financiero en su conjunto.

n La prevención y corrección debe llevarse a cabo me-diante el establecimiento de programas que tiendana eliminar irregularidades, las cuales serán de cumpli-miento forzoso para las entidades financieras, y seaplicarán cuando éstas presenten desequilibrios fi-nancieros que afecten su liquidez, solvencia o esta-bilidad.

Los bancos están obligados a proporcionar a la CNBV,con el fin de que pueda cumplir con sus funciones de ins-pección y vigilancia, toda clase de información y docu-mentos que se les solicite en relación con las operacionesque celebren y los servicios que presten.

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B. Secreto bancario

Las instituciones de crédito podrán dar informa-ción o noticias acerca de los depósitos, servicioso de cualquier tipo de operaciones exclusiva-mente al depositante, deudor o titular; así comoa sus representantes, o a quienes tengan poderotorgado para disponer de la cuenta o interveniren la operación o servicio (usuarios).

La anterior disposición contemplada en la Ley de Ins-tituciones de Crédito tiene las siguientes excepciones,siempre que lo soliciten por escrito y a través de la CNBV:n La autoridad judicial en virtud de providencia dictada

en juicio en el que el titular sea parte o acusado.n Las autoridades hacendarias federales.

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C. Violación del secreto bancario

Ahora bien, podemos decir que la violación alsecreto bancario se presenta cuando los em-pleados o funcionarios de las instituciones decrédito no se apegan a lo planteado en el puntoanterior; por lo que serán responsables deviolación del secreto, y las entidades estaránobligadas a reparar los daños y perjuicios quecausen.

La Ley de la CNBV (DOF, abril 28 de 1995) otorgabacompetencia para dar atención a las reclamaciones de losusuarios y para actuar como conciliador y árbitro, o podíadesignarlos en todos aquellos conflictos originados poroperaciones y servicios que hubieren contratado las enti-dades con su clientela, esta fracción (artículo 4o., fracciónX) ha quedado derogada por la Ley de Protección y Defen-sa al Usuario de Servicios Financieros (DOF, enero 18 de1999, segundo transitorio).

2. Sistema bancario mexicano

El sistema bancario está regido y controlado en suconstitución, operaciones y resultados financieros, tantopor las políticas que emanan de la SHCP, como por el BMy la CNBV. Con base en las actividades y facultades queles otorga la ley.

El servicio de banca y crédito sólo lo puedenprestar las instituciones de banca múltiple y las

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de banca de desarrollo. Además, dentro del sis-tema bancario se encuentra el Patronato delAhorro Nacional y los fideicomisos públicosconstituidos por el gobierno federal, tantopara el fomento económico, como todos aque-llos necesarios para el desempeño de las fun-ciones.

Banca múltiple

Por su parte, la banca múltiple está integrada por todoslos bancos comerciales o privados y las sociedades anó-nimas de capital fijo que fueron autorizados por el gobier-no federal, a través de la SHCP, para realizar actividadesdel servicio de banca y crédito en operaciones activas,pasivas y de servicios.

La función de los bancos es la de servir comointermediarios del crédito y el dinero; son uninstrumento valioso para el gobierno en la lu-cha contra la inflación, mediante las políticaseconómico-financieras que el BM les imponea seguir, como es el caso del interés bancario.

Son los bancos los que realizan las mayores captacio-nes de dinero que canalizan hacia otros sectores que losnecesitan y utilizan para desarrollar sus empresas; es poresto que se les llama intermediarios, porque el dinero per-tenece a sus clientes y sólo se benefician (obtienen utilida-des) de los márgenes de utilidad que les reporta el darprestado, o canalizar ese mismo dinero en las operaciones

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activas que están autorizados a realizar, como es el casode los préstamos en sus diferentes clases y modalidades(contratos de apertura de crédito).

La ley exige a los bancos, con el fin de garantizar susolvencia y liquidez y que no se rompa el sano desarrollodel sistema, así como para que no se afecte o se veanafectados los intereses de los usuarios: a mantener uncapital neto no inferior a ciertos porcentajes equivalentesdel monto de su cartera de crédito y de otras operacionesexpuestas a riesgo; además de crear reservas preventivasen función de la calidad de su cartera crediticia y a partici-par en el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario(IPAB).

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SEGUNDA PARTE

EJERCICIO DEL DERECHO

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En esta parte analizaremos cómo realizan las operacio-nes pasivas las instituciones y cuáles son los derechos delos usuarios; además, los aspectos que éstos deben cuidary hacer valer.

V. OPERACIONES PASIVAS

Son todas aquellas operaciones que realiza un bancocuando recibe dinero de los clientes (usuarios). Se consi-deran como operaciones pasivas todas aquellas en las queel banco se allega de capitales provenientes de su clientelacomo los depósitos bancarios de dinero:

n A la vista.n Retirables en días preestablecidos.n De ahorro.n A plazo con previo aviso.

1. Depósitos bancarios de dinero a la vista

Dentro de esta clase de depósitos, el que más se des-taca en la práctica bancaria es el depósito en cuenta decheques, por lo que a continuación conoceremos en quéconsiste y cuáles son los derechos de los usuarios en estetipo de operación pasiva de los bancos.

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La ley siempre está presente, es la que indicaa los bancos cómo hacer las cosas, y a losusuarios los derechos que derivan de sus ope-raciones; hasta dónde y qué hacer. La ley man-tiene el orden y los derechos de los usuarios.

A. Requisitos de forma y fondo

Los depósitos de dinero al banco deben reunir ciertasformalidades de forma y fondo.

En primer lugar, para realizar depósitos de di-nero en cuenta de cheques en un banco, debeexistir un contrato (apertura de cuenta) por elcual la institución se obliga a proporcionar alcliente (usuario) los formatos correspondien-tes denominados ‘‘cheques’’ (órdenes de pago),previa identificación de su firma (siempre debeser la misma) y control de ésta, y a pagar con-tra el depósito inicial y subsecuentes depósi-tos de dinero existente en el momento en quele presenten por cobrar los citados cheques.Se conoce como girado (librado) al banco ygirador (librador) al cliente.

Por lo que hace al girador (usuario-cliente), tiene comoobligación mantener siempre, no sólo las cantidades dedinero que va a disponer, sino además mantener un pro-medio mínimo mensual de dinero depositado en la cuentade cheques al que se compromete en el momento de lafirma del contrato. Además, con base en los usos banca-rios, ese mínimo obligatorio en las cuentas de cheques

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suele aumentarse, eventualmente, para el caso de incre-mentarse los costos del manejo de la cuenta; para lo cuallos bancos con toda oportunidad deberán hacerlo saber asus clientes para que sea válida la exigencia de mantenerla suma promedio mensual.

Lo anterior no significa que necesariamente el clientetenga ‘‘congelada’’ esta cantidad, sino que la suma de susdepósitos, menos la suma de sus retiros en el lapso delmovimiento mensual marcado para cada cliente, arrojeese mínimo requerido al corte de las operaciones.

Los cheques pueden ser girados por quienabrió la cuenta (individual) si así lo desea; peropuede designar a otra u otras personas paraque lo hagan indistinta (y/o) o mancomunada-mente, es decir el usuario (cliente) y cualquierade las otras personas, o las otras personas jun-tas, pueden firmar el cheque para retiro de fon-dos o para el pago de alguna otra obligación.

Tanto del titular, como de todas las personas autoriza-das por el primero para mover la cuenta (sumar, dismi-nuir), el banco deberá registrar sus firmas y guardar elcontrol de éstas junto con las instrucciones de quien abriódicha cuenta. Además las remitirá a todas sus sucursalesen el Distrito Federal y en el país para controlarlas y poder-las verificar contra el cheque a pagar, en su caso. Esto per-mite al cliente poder realizar depósitos, y que sus chequesdeban ser pagados en cualquier sucursal del banco, selec-cionado por él, ubicados bien en la ciudad en que abre lacuenta de cheques, en el Distrito Federal o en cualquiersucursal de ese mismo banco, en la república mexicana.

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Para las sociedades civiles o mercantiles, elmanejo de las cuentas de cheques tambiénpuede ser individual y/o mancomunada (en elcaso de sociedades puede haber varios juegoso combinaciones de firmas mancomunadas).En este último caso, siempre debe registrarsela combinación de firmas autorizadas para gi-rar cheques. Además, deberán proporcionar albanco la escritura constitutiva y el poder no-tarial otorgado por la propia sociedad a quieno quienes deba(n) llevar la representación dela citada sociedad, para el caso de que los es-tatutos de la misma no lo mencionen; sirve albanco para verificar que están autorizados porella para disponer de los fondos o dinero de lapersona moral. Además, los bancos, por exi-gencia de la ley, deben solicitar a las socieda-des la identificación y comprobación del domi-cilio social.

a. Requisitos cartulares

En el talonario de cheques (formas) que proporcionael banco al cliente, se indica en cada uno de ellos el nombrede la institución que deberá pagar los cheques que girecontra ella; además de los números que identifican a lasucursal; el número de la cuenta, que es la que personalizael control; el número de cheque, que es el que facilita laverificación y conciliación del pago en los estados de cuen-ta que la institución debe enviar al cliente en cada cortemensual; así como el logotipo de seguridad que apareceen el ángulo superior derecho del formato-cheque.

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b. Requisitos esenciales del cheque (fondo)

n Mención de ser cheque.n Fecha de expedición.n Orden incondicional de pagar.n Cantidad de dinero (número y letra)n Nombre del banco girado (librado).n Firma del girador (librador-usuario).

c. Requisitos de la ficha de depósito

Por lo que hace a los depósitos sucesivos de dinero, elbanco proporciona un formato (ficha de depósito) en don-de se debe indicar no sólo el nombre de la persona a quiencorresponde la cuenta de cheques, sino además la can-tidad, fecha, número de la sucursal y el número de la cuenta.

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B. Obligación del banco a pagar

La existencia de fondos en la cuenta respectivaes requisito indispensable para que el bancocumpla con la obligación de pagar los chequesque expida el usuario; la única razón para queno lo haga así es que no haya en existencia oque los fondos sean insuficientes: en cuyocaso, el cliente libera a la institución de dichaobligación.

Sin embargo, para el caso de que se opere el docu-mento en descubierto (sin haber fondos, o que éstos seaninsuficientes), el documento le será devuelto al usuario(cliente) teniendo la obligación de pagar una pena pecu-niaria establecida.

a. Sanción al usuario por falta de fondos

Además, la Ley de Instituciones de Crédito estableceque el usuario corre el riesgo, para el caso de reincidir treso más veces en el lapso de dos meses de girar chequessin contar con los fondos suficientes o carecer de ellos, deque le sea cancelada la cuenta de cheques debiendo lainstitución hacerlo del conocimiento de la CNBV para que elorganismo lo haga del conocimiento de todas las institucio-nes de crédito del país con el fin de que en el periodo de unaño, el usuario no pueda abrir ninguna nueva cuenta de che-ques en ningún otro banco. Es la sanción al usuario por noser cuidadoso en el manejo de su cuenta de cheques.

De encontrarse el usuario frente a la situación anterior,el interesado puede acudir a la CNBV con el fin de aclarar

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o manifestar lo que a su derecho convenga; ya que pormandato de la ley la citada Comisión deberá escuchar alafectado, quien tomando en cuenta las condiciones y laimportancia de la infracción, impondrá la sanción citadaen el párrafo anterior. El objeto de esta actividad es procu-rar evitar las prácticas tendentes a contravenir la sana prác-tica bancaria.

Con excepción de la prevención anterior, cuando se tratede un depósito de dinero a la vista, el usuario tiene derechoa disponer de su efectivo (retirar o dar orden de retirar) enel momento en que lo decida, sin más trámite que girarun cheque contra la institución que le lleva su cuenta, quebien puede ser a su favor o a favor de otra persona (bene-ficiario), o sin que precise nombre alguno, debiendo sercubierto en la oficina principal o en cualquiera de las su-cursales de la misma en todo el país. La ley los denomina‘‘cheques al portador o nominativos’’.

b. Responsabilidad del banco en el pago

El Banco puede negarse a pagar, aún teniendo fondos elcliente, exclusivamente porque exista una causa legal (cuan-do el órgano jurisdiccional lo haya ordenado así, comopuede ser para el caso de quiebra de una sociedad o en elcaso de muerte del titular de la cuenta y que éste no hayadesignado beneficiarios, o habiéndolos designado, éstostambién hayan muerto); si no es el caso, debe resarcir alcliente los daños y perjuicios que le ocasione, no debiendoser la indemnización menor del 20% del valor del cheque.

En el caso de que el cuentahabiente muera o le sobre-venga incapacidad habiendo girado uno o varios cheques,el banco debe pagarlos si están dentro de los plazos esta-blecidos para ello ----presentado(s) en tiempo---- y si existenfondos.

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El cuentahabiente (usuario) tiene derecho a de-signar en cualquier tiempo al o los beneficiariosdel saldo disponible en la cuenta de cheques,para el caso de muerte. También puede sustituira los beneficiarios señalados con anterioridad;o modificar la proporción que originalmentehubiera señalado, para el caso de varios benefi-ciarios. Tratándose de un caso de muerte, la ins-titución de crédito tiene la obligación de entre-gar a los beneficiarios designados por el titularel saldo que hubiera en la cuenta de cheques;sin embargo, la ley impone al banco una limitan-te: que no exceda el equivalente a veinte vecesde salario mínimo general diario vigente en elDistrito Federal elevado al año. Si queda algúnexcedente, éste deberá entregarse con base enlas disposiciones de la legislación civil.

Para el caso de muerte del titular de la cuenta de che-ques, el segundo titular que haya sido autorizado, o laspersonas autorizadas por el titular para girar cheques in-distinta (y/o) mancomunadamente (otras dos personas sinque incluya la del titular) pueden retirar el saldo existenteo girar cheques hasta por el saldo, siempre y cuando eltitular haya dado la autorización firmada en los registrosespeciales que lleva el banco (tarjetas de control de firmasautorizadas y contrato de apertura de cuenta de cheques).

C. Depósito de dinero

También el cuentahabiente (cliente-usuario) tiene de-recho a que le reciban los depósitos sin más requisito quellenar la ‘‘ficha de depósito’’. Los depósitos pueden ser en

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efectivo o de otros cheques, previamente satisfaciendo elrequisito del endoso que la ley establece como exigenciapara que un título de crédito pueda circular, pasar de unbeneficiario a otro que a su vez pueda cobrarlo.

D. Depósito de títulos

El usuario (cuentahabiente) tiene derecho, está autori-zado por la ley, a trasmitir a otra persona el o los chequesque le hayan entregado o que haya recibido en pago o pordiversa prestación; a esto se le llama ‘‘endosar’’. Para queel depósito de cheques en su cuenta sea válido, esos títu-los de crédito (así los llama la ley) deben ser endosados.En los usos bancarios no se hace necesario especificar laclase de endoso, basta la firma del cliente y su número decuenta de cheques para que éste deba ser recibido por elbanco para depósito en cuenta, cantidad que deberá que-dar a disposición del mismo a más tardar en 24 horas en

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días hábiles; plazo en el cual los cheques son compensa-dos (operación que se realiza entre bancos).

E. Clases de cheques

En realidad no se refiere a que existan diferentes che-ques en cuanto a su formato, sino que la ley hace referenciaa ciertas carácterísticas o particularidades que se reflejandirectamente en la manera cómo pueden ser cobrados;así tenemos cheques: cruzados; no negociables y certifi-cados; además de los nominativos y al portador ya men-cionados.

a. Cheque nominativo

Esta clase de cheque lleva el nombre del beneficiarioque puede ser una persona física o moral, quien recibe estetítulo de crédito; puede cobrarlo directamente previa iden-tificación, o endosarlo a otra persona o depositarlo encuenta de cheques

b. Cheque al portador

No aparece ningún beneficiario específico. Quien po-see el cheque, posee el derecho para cobrarlo o para de-positarlo en el banco o entregarlo a otra persona sin quetenga que endosarlo.

c. Cheque post-datado

Es el cheque que tiene fecha posterior a la fecha en quesu tenedor (beneficiario) lo presenta para su cobro al ban-co. Si hay fondos en la cuenta de cheques contra la que segira, el banco lo cubre a la vista, ya que la ley lo autoriza aque lo haga, no obstante que es un requisito esencial el queponga la fecha en que lo expide el usuario.

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d. Cheque ante-datado

Es el que tiene fecha anterior a la de presentación parasu cobro; el banco lo paga a la vista. El requisito para elbanco en esta clase de cheques es que estén dentro de losplazos contemplados por la ley para hacerlo. Esta clase decheques es el común denominador en los usos bancarios.

e. Cheque cruzado

n Es aquel cheque que gráficamente lleva dos líneasparalelas atravesadas en el frente, los usos bancarioshan impuesto que sean verticales; aún cuando pue-den ser horizontales. Cuando el que gira un chequeimponiéndole las dos líneas cruzadas, manifiesta suderecho de que no sea cobrado por la persona y elbanco no debe pagarlo, sino aceptarlo en depósitodel beneficiario y cobrarlo la institución, de este modoel banco se asegura de pagarlo a su legítimo tenedor.El cruzamiento puede ser general cuando no se espe-cifica qué banco debe cobrarlo y cruzamiento especialcuando entre las líneas paralelas aparece el nombredel banco e inclusive qué sucursal.

n Un cheque cruzado no puede dejar de serlo, porque elpropio girador tache las líneas o por que lo haga asíel beneficiario (trate de borrarlas), lo cual es contrario ala ley; sin embargo, el cheque sigue siendo válido puesse da como no hecho. Además no puede endosarse, otrasmitirse el documento y el derecho a otra persona.

f. Cheque no negociable

n Cuando el que expide el cheque le escribe la cláusulano negociable, significa que éste exclusivamente sepuede endosar para depósito en la cuenta de cheques

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del beneficiario y después disponer del dinero expi-diendo otro cheque. De este modo tiene la certeza deque sólo el beneficiario (a favor de quien se expidióel cheque) puede disponer de la cantidad señaladaen el mismo. Para el caso de que no tenga cuenta decheques, tendrá que abrir una.

n Esta modalidad de no negociable también se encuen-tra en el cheque de caja que es otro título que expideel banco. Se llaman también cheques no endosables.Significa que es una orden de pago contra el mismobanco que lo emite, previo pago en efectivo (si notiene cuenta) o con cargo a la cuenta de cheques dequien lo compra y que a su vez lo utilizará para cubriro liberar alguna obligación proveniente de algunacompra. Garantiza la certeza de que se cumple, paralo cual la institución otorga además copia de la ope-ración que conserva el cliente (usuario). Para el casode que se pierda o lo roben tiene la posibilidad desolicitar su cancelación y expedición de otro.

g. Cheque certificado

Este tipo de cheque sirve al usuario para dar certeza(confianza) en las operaciones que realice. Para utilizarloes necesario contar con una cuenta de cheques, no impor-tando en que banco la tenga abierta; lo indispensable esque sea esa misma institución quien certifique el chequeen cuestión, para lo cual es necesario, requisito que exigeel banco respectivo, contar con los fondos suficientes paracubrir el importe, ya que en caso contrario, no lo certificará.

La operación consiste en lo siguiente:

n El titular de la cuenta o la persona autorizada, expideun cheque nominativo (con el nombre de la personaa quien se le va a pagar).

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n Lo presenta en la caja del banco donde le llevan sucuenta de cheques.

n El banco verifica que tenga fondos, además de que lafirma del cheque corresponda al titular o persona au-torizada para mover la cuenta y que el cheque estédebidamente llenado (requisitos de que la cantidaden número corresponda a lo asentado en letra; lugary fecha de expedición); que el formato correspondaal talonario que el banco le otorgó y que tenga ellogotipo de seguridad en el ángulo superior derechoque por disposición de la ley debe llevar.

n El banco certifica que el cheque es bueno por la can-tidad señalada (número y letra); lugar, fecha y las fir-mas autorizadas por la institución, quien automática-mente se compromete a guardar para el interesado(beneficiario del cheque) la cantidad mencionada, noteniendo ya derecho, el titular de la cuenta, a disponerde dicha suma. La certificación del banco debe ser porel importe total del cheque.

n Para tener derecho a utilizar nuevamente el dinero, sies que decidió ya no hacer uso o pagar con el chequecertificado, tendrá que presentar nuevamente el che-que al banco, quien cancelará la leyenda con que locertificó y pondrá a disposición (devuelve el dinero)en la cuenta de cheques el dinero. El cheque quedacancelado e inservible debiendo destruirse.

F. El endoso

Una de las maravillas de los tiempos modernos es elcheque, facilita todas las operaciones que se realicen decompra y de pago de otros muchos servicios; así comopara liquidar o liberar obligaciones.

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No es necesario llevar dinero consigo, evitan-do con ello todos los riesgos posibles que secorren hoy en día; aunque tampoco es reco-mendable llevar el talonario de cheques, puesequivale, en un momento dado, a llevar dineroen efectivo. Sin embargo, definitivamente, esmás práctico el cheque que el dinero si el usua-rio utiliza las medidas de seguridad que la leypermite en este tipo de títulos, como: siempreexpedir los cheques a nombre del beneficiario(nominativos); si es posible, cruzarlos, incorpo-rarle la cláusula ‘‘no negociable’’ o endosarloshasta el momento del depósito o de entregarlo.

El cheque al portador es como dinero en efectivo parael caso de extravío o robo; quién lo encuentre o lo sustrai-ga, lo puede cobrar. No así el cheque nominativo que sólola persona a quien se expide (beneficiario) puede hacerlo;para lo cual tiene tres opciones:

n Lo cobra personalmente, para lo cual se identificaante el cajero del banco.

n Lo deposita en su cuenta de cheques o de ahorro,previo endoso.

n Lo utiliza para comprar o pagar, previo endoso y vi-gencia del cheque.

El endoso es una cláusula accesoria al cheque,que de acuerdo con los usos bancarios seasienta en el reverso del mismo (atrás). El ob-jeto de endosar es poner a otro en su lugar, es

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decir, ya no cobra el beneficiario original, sinoal que éste le endose, y a su vez éste últimopuede endosar a otro; el banco pagará el che-que a quien aparezca como legítimo beneficia-rio, según sea el endosatario que aparezca alfinal.

La ley denomina endosante a la persona que aparececomo beneficiaria en el cheque y que lo entrega a otra; elendosatario es la persona que recibe el cheque y que a suvez tiene el derecho de presentarlo al banco, bien para quese lo paguen o para abono en cuenta, o endosarlo a su veza alguien más.

Ahora bien, la ley exige como requisitos del endosoque se escriban en el reverso del cheque en el momentoen que, el que aparece como legítimo beneficiario, en lugarde cobrarlo lo entrega a otro y éste adquiere los derechospara cobrarlo o depositarlo.

Las leyendas del endoso son:

n ‘‘Páguese o endoso a’’ (uso bancario).n Nombre del endosatario (beneficiario) Juan Pérez.n Firma del endosante (quién endosa el derecho: re-

quisito esencial).n Clase de endoso.n Lugar del endoso.n Fecha del endoso.

Se deben endosar los cheques nominativos (a nombredel beneficiario) y los no negociables.

Los cheques no negociables se endosan exclusiva-mente para abono en cuenta. Son requisitos esenciales en

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el endoso nombre y firma del endosante (quien trasmite elderecho).

Los cheques nominativos no necesariamente debe co-brarlos el beneficiario, sino que éste a su vez puede utili-zarlos para hacer otros pagos o liberar obligaciones, paralo cual puede entregar el cheque (tiene el derecho), a otrapersona siempre y cuando lo endose en propiedad. Sinembargo, si solamente lo firma atrás en el cheque, sinninguna otra anotación, y lo deposita en su cuenta de che-ques, tiene derecho el cliente del banco a que éste se loreciba y para tal efecto se considera un endoso en blanco.

A manera de resumen podemos concluir que un cheque

n Nominativo. Tiene beneficiario.n Al portador. El que lo posea es el beneficiario.n Cheque cruzado. El beneficiario lo tiene que depositar

en su cuenta: endosa.n Cheque certificado. El beneficiario tiene la certeza de

cobrar previa identificación o depositarlo en su cuen-ta. Endosa al banco.

n Cheque para abono en cuenta no negociable. El be-neficiario lo tiene que depositar en su cuenta. Endosoal banco.

n Posfechados. La fecha del libramiento está por llegar.Los paga el banco.

n Antedatados. La fecha del libramiento ya pasó. Sepagan si está en plazo.

Para que un cheque circule a través de los en-dosos, es requisito que exista una cadena inin-terrumpida de ellos, de otra forma no puedelegitimarse el último tenedor y hacerlo efectivo.

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G. Cheques no endosables

La ley determina que no pueden endosarse los che-ques: certificados; para abono en cuenta; los que están anombre de la institución girada y los cheques de caja. Sinembargo, sí pueden endosarse a un banco para que puedacobrarlo.

a. Cheque de caja

El cheque de caja es una orden de pago que un bancoda contra sí mismo previa recepción de la cantidad respec-tiva. Es una operación muy sencilla que permite al cuenta-habiente o a cualquier persona en general obtener estetítulo en lugar de transportar efectivo. Da derecho al usua-rio de esta operación a que cualquier sucursal del bancoque lo expide se lo pague a él mismo (quien lo compró yse puso como beneficiario) o a la persona cuyo nombreaparece como beneficiario (nominativo). No es negocia-ble, lo que significa que no es endosable.

b. Cheque de viajero

Esta clase de cheques solamente puede emitirlos laoficina matriz de un banco autorizado para hacerlo y sonaceptados internacionalmente pues los respalda el presti-gio de una institución. Son cheques que pueden, a su vez,ser endosados, lo que facilita su circulación al no tener queir a cambiarlos precisamente a una filial de la propia insti-tución emisora que lo expidió contra sí misma; sino quecon ellos se pueden pagar bienes o servicios como si fue-ran dinero en efectivo.

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El usuario en los cheques de viajero paga poranticipado (compra) el importe total que am-paren; por lo tanto, tiene el derecho a que,previa devolución del título, le reintegren elvalor que amparen sin ninguna deducción.

Al comprar los cheques de viajero, el usuario debe fir-marlos en una de las líneas correspondientes, y cuando loutiliza para pagar o cambiar por dinero en efectivo, tam-bién debe firmarlo en la otra línea.

Usualmente una firma va colocada en la parte superiory la otra en la parte inferior del cheque; además del lugardonde se cambia el documento; la fecha en que se hace yel nombre del beneficiario. Los usos bancarios y comer-ciales han impuesto que basta con estampar la segundafirma que debe coincidir con la que ya aparece en el citadocheque (es un documento nominativo), sin que requieraninguna otra identificación. No deben aparecer tachadurasni enmendaduras, en cuyo caso no será aceptado.

Este tipo de cheques tiene como respaldo un seguroque obliga a su reposición para el caso de extravío. Elusuario, para poder hacer valer este derecho, debe man-tener por separado el talón de compra donde aparece elnúmero de serie (número del cheque) y valor que ampara.

El cheque de viajero exclusivamente es utilizado paracambiarse (utilizarse) en viajes al extranjero como seguri-dad contra posibles robos o extravíos por la facilidad paraobtener su devolución o restitución. Los usos comercialesy bancarios se han impuesto en México a que este tipo decheques se expidan en dólares americanos; sin embargo,a partir del surgimiento de la Unión Europea que handeterminado su moneda en ‘‘Euro’’, se han visto aparecer

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en nuestro país, cheques en Euros. Internacionalmente cir-culan cheques de viajero en otras monedas o divisas ex-tranjeras.

Nada impide que en el interior del país puedanutilizarse estos cheques, equivaldría a unreembolso al que tiene derecho el usuario, laslimitantes serían que exclusivamente podríanser canjeados en casas de cambio y bancos, yque en vez de dólares se recibirían pesos altipo de cambio que estuviera vigente en el mo-mento de la operación, ya que de acuerdo conla Ley Monetaria, la moneda de curso legal enMéxico es el peso.

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H. Plazos legales para cubrir un cheque

Los usuarios de los bancos (clientes, girador, libradoro demás tenedores) deben observar los plazos legales depresentación de un cheque; sirven para normar las res-ponsabilidades que puedan derivar a partir de la fecha deexpedición y se cuentan a partir del día seguiente de ésta.Cuando no se pone fecha de expedición, la ley presumeque es la de presentación del cheque (requisito esencial).Esto no significa que el banco deje de pagar el cheque;debe pagarlo, siempre y cuando haya fondos; lo que sig-nifica es que derivan ciertos derechos (acciones legales)que pueden perderse para reclamar por parte del tenedor.

n Mismo lugar de expedición y pago: 15 días (naturales,que sigan a la fecha de expedición).

n Se expide en un lugar para pagar en otro (dentro delpaís): un mes.

n Si se expide en el extranjero para pagar en el D. F.:tres meses.

Todo cheque girado a favor de una persona(nominativo) no puede ser detenido en supago durante el plazo legal, sin importarle albanco el motivo por el cual el usuario quierehacerlo.

Dicho de otro modo: si el cheque es presentado albanco durante el plazo, bien por el beneficiario o por eltenedor legítimo (último endosatario), el banco debe pa-garlo si hay fondos.

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I. Contrato de cuenta de cheques

La ley dice que los depósitos en dinero constituidos ala vista en instituciones de crédito, se entenderán entrega-dos en cuenta de cheques; luego entonces se debe cono-cer cuál es la figura jurídica a través de la cual da vida adicha cuenta, que a su vez sustenta la expedición de lasdiferentes clases de cheques contemplados en la primeraparte de este trabajo.

La operación de depositar dinero a la vista serealiza exclusivamente en un banco, y se tratade un contrato por el cual la institución se com-promete (obligación) a recibir depósitos delusuario (cuentahabiente) y a pagar los che-ques que éste libre contra la cuenta. No se tra-ta de un contrato formal, pues se perfecciona(es válido) a la mera firma de las partes sin quetenga que contemplar más requisitos de for-ma; en cuanto al fondo del contrato, éste debeapegarse a la legislación correspondiente (Leyde Instituciones de Crédito; Ley General deTítulos y Operaciones de Crédito; Reglamentode la Ley del Impuesto sobre la Renta) y a lasdisposiciones derivadas de la SHCP y de laCNBV.

J. Contrato de adhesión

En un contrato de adhesión, las cláusulas no se discu-ten por las partes; sino que el cliente, si quiere realizar laapertura de cuenta de cheques en una institución bancariadeterminada, exclusivamente acepta y firma el contrato

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que le presentan. En realidad son verdaderos formatos yaelaborados y que en términos generales lo aplican todoslos bancos observando las disposiciones de la ley.

K. Requisitos para modificar el contrato

En este tipo de contratos el banco se reserva el derechode efectuar modificaciones a los términos y condicionesgenerales suscritos originalmente, previa la satisfacción dedar aviso por escrito al depositante con diez días hábilesde anticipación a la fecha en que entren en vigor dichasmodificaciones; así como a través de realizar publicacio-nes en periódicos de amplia circulación y de colocar enlugares abiertos al público o en las instalaciones del propiobanco los avisos correspondientes. La aceptación por par-te del usuario se da una vez que utiliza la cuenta de che-ques después de que las modificaciones entren en vigor.

L. Contenido del contrato

a. Declaraciones del banco

Existe una parte de ‘‘declaraciones’’ en donde el bancoasienta que es una sociedad legalmente constituida conbase en la legislación mexicana, que tiene capacidad jurí-dica para celebrar el contrato, que actúa a través de susrepresentantes legales y de conformidad con su objetosocial; pero sobre todo, que su autorización no ha sido nilimitada ni revocada por las autoridades respectivas.

b. Declaraciones de las personas

La declaración que hace la persona física se encaminaa manifestar que es su voluntad celebrar el contrato y que

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cuenta con la capacidad jurídica para hacerlo. Respecto ala persona moral, declara a través de sus representanteslegales que éstos han sido debidamente facultados paracelebrar el contrato acreditándolo con el acta constitutivaprotocolizada donde se hacen constar los poderes y facul-tades (también puede ser acta constitutiva protocolizaday poderes por separado), que la sociedad está legalmenteconstituida con arreglo a la legislación mexicana; ademásdeclararán que los poderes no les han sido revocados nilimitados; todo bajo protesta de decir verdad.

c. Cláusulas del contrato

Además de la parte de ‘‘declaraciones’’, existe otra de‘‘cláusulas’’. Esta parte de los contratos se puede sistema-tizar y agrupar en los aspectos que son más relevantespara el usuario.

d. Objeto del contrato

El cliente (usuario) podrá realizar depósitos bancariosde dinero a la vista en moneda nacional en las sucursales dela institución y efectuar retiros. Para poder realizar estasoperaciones, el banco debe proporcionarle un número decuenta que será el de identificación de los depósitos, unachequera (conjunto de cheques) que al librarlos girará con-tra su saldo disponible a su favor y un plástico.

e. Depósitos

El banco se compromete a recibir depósitos en efecti-vo y cheques, y abonarlos en la respectiva cuenta del usua-rio, quedando acreditados de inmediato; para el caso decheques de otros bancos, el importe se acredita a la cuentauna vez que éstos sean cobrados a través de la Cámara de

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Compensación (en días hábiles, 24 horas después, regis-trándose el depósito en la fecha de éste, pero disponiendode ellos hasta que están acreditados).

Los depósitos pueden realizarse, con base en la ley, através de varios mecanismos: bien sea en las ventanillasde las sucursales del banco o a través del uso de equipo ysistemas automatizados (cajeros automáticos, transferen-cias telefónicas, fax, electrónicas, cómputo).

Los depósitos se comprobarán exclusivamente con losrecibos que expide el banco y que reúnan los requisitosestablecidos por la institución, según el medio utilizadopor el usuario.

Cuando el titular de una cuenta de cheques haya auto-rizado a terceros para disponer de los fondos a cualquierade ellos que lo solicite, le serán entregados por el banco,sin incurrir en responsabilidad, en el caso del manejo deuna cuenta indistinta.

Para disponer tanto de los fondos como de los saldos,en el caso de las cuentas mancumunadas, las personasque aparecen como titulares necesariamente deben, paralibrar los cheques, concurrir con sus respectivas firmas. Siel banco entrega el saldo sólo a una de ellas, incurre enresponsabilidad. El problema que se da en el manejo de lacuenta mancomunada, en donde necesariamente para po-der disponer de los fondos se requiere que en el chequese estampen las dos firmas, es en el momento en que unode los dos titulares muere; en este caso, el banco sóloentregará el saldo en los términos previstos por la legisla-ción civil.

f. Cláusulas ‘‘paraguas’’

Otras cláusulas que suelen contemplar este tipo decontrato, son todas aquellas que sirven como ‘‘paraguas’’

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a otro tipo de operaciones o servicios como son la utiliza-ción: de terminales de cómputo, teléfono, radiolocalizado-res, fax, línea telefónica directa en sucursales, de un plás-tico y cajeros automáticos; todos ellos canalizados pararealizar depósitos, retiros, transferencias a otras cuentaspreviamente autorizadas o convenidas con el banco y quecorresponden al mismo titular, transferencias a cuentasdistintas del titular dentro del mismo banco o alguno dife-rente, consultas de movimientos y saldos, inversiones,pago de bienes y servicios, etcétera.

Con relación a la vigencia del contrato, debemos co-mentar que es de un año y se prorroga automáticamentepor periodos iguales. La vigencia la determina el uso de lacuenta de cheques por parte del usuario. Suele darse porconcluido con el aviso que el cliente da al banco, debiendodevolver debidamente cancelados: la chequera con loscheques que aún se encuentren en su poder, previo el retirodel saldo a su favor, y verificando que no existan chequespendientes de presentar o cobrar (en tránsito); así comoel o los plásticos proporcionados por la institución.

2. Contrato de depósito bancario de dinero retirable,previo aviso, en días preestablecidos

El objetivo de este contrato es que el usuario (deposi-tante) pueda realizar durante la vigencia del contrato todoslos depósitos que desee; así como hacer retiros parcialeso por la totalidad de su fondo disponible, además le daderecho a solicitar el saldo de su cuenta y a recibir el estadomensual de sus movimientos.

Para la firma de este contrato el usuario debe exhibirel recibo de depósito de la cantidad mínima exigida por lasinstituciones que se realiza en el momento de la apertura.

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Es una cuenta de inversión operada a travésde una cuenta de cheques, por la cual percibeel pago de los intereses correspondientes, delos cuales el banco le retiene el impuesto sobrela renta para enterar a la Secretaría de Hacienda.

A. Obligaciones del banco

El banco debe recibir los depósitos y entregarlos, yasea parcial o totalmente cuando le sean solicitados por eldepositante. Sin embargo, el banco se reserva el derechode limitar el monto total a recibir o de no recibir nuevosdepósitos en la cuenta.

En los usos bancarios, para ser más llamativa esta ope-ración para el público (grupo potencial para invertir), leasignan diversos nombres a la inversión, los cuales giranen torno de la cuenta maestra, centro de las diferentesoperaciones y a la cual, mediante cargos y abonos, le des-cuentan del saldo o le acreditan (aumentan), según sea quede la cuenta de cheques le retiren alguna cantidad (restán-dole de su saldo) para sumársela o increméntarsela en sucuenta de inversión, rigiéndose cada operación por la le-gislación aplicable a cada una de ellas.

B. Intereses que devengan

El usuario por los depósitos (sumas) que mantengarecibirá intereses a la tasa anual igual a la tasa diaria queel banco determine con base en las condiciones del mer-cado y el saldo final diario del depósito, la que ademásvariará de acuerdo con el rango en que se encuentre elsaldo del depósito al final del día. Los intereses se incor-poran al capital al día siguiente de generados y son ajus-

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tados con base en las disposiciones del Banco de México.Los ajustes que significan variación en el importe de losintereses ganados sobre el capital en depósito tácitamenteson aceptados por el usuario por el simple hecho de man-tenerlos (conservarlos) en el banco.

C. Cálculo de intereses

Los intereses se causan a partir del día en que se realizael depósito y hasta el día anterior al de la fecha en que seretiran. Se calculan dividiendo la tasa anual de interés apli-cable entre 360, multiplicando el resultado obtenido por elnúmero de días efectivamente transcurridos durante el pe-riodo en el cual se devenguen los intereses; serán compu-tados diariamente sobre los saldos diarios del depósito; elresultado se suma al capital al día siguiente. En el estado

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de cuenta que el banco debe enviar mensualmente, debeindicar al usuario el importe de interés devengado, y elimporte del impuesto retenido.

D. Tipos de contratos aplicables

En primer lugar, el de servicio de cuenta maestra; elcontrato de depósito bancario de dinero a la vista en cuen-ta de cheques; el uso del plástico de débito (tarjeta); ope-raciones a realizar, ya sea en cajeros automáticos o porteléfono; contrato de depósito bancario de dinero a plazofijo; contrato de depósito bancario de dinero retirable conprevio aviso; contrato de depósito bancario de dinero a lavista; contrato que regula los pagarés con rendimiento liqui-dable al vencimiento en que se documentan los préstamosde dinero que hace el usuario al banco; contrato de depósitobancario de títulos en administración; contrato de comisiónmercantil, mandato que el usuario otorga al banco para querealice, por su cuenta y orden, actos de comercio como soncomprar, vender, dar en prenda y de manera general efec-tuar todo género de operaciones y negocios bancarios ybursátiles sobre los valores; contrato de fideicomiso testa-mentario (sólo aplicable a las personas físicas).

a. Cuenta maestra (eje)

Es un servicio que consiste en integrar (agrupar) bajo unmismo número de cuenta diversas operaciones bancarias.Tiene como requisito indispensable que el usuario abra ymantenga una cuenta de cheques; ya que es a través de éstacomo se realizarán todas las operaciones que se encuentrenagrupadas y que pertenecen a un mismo titular (titulares).

Nace a través de un contrato de cuenta maestra que secelebra entre el usuario y el banco, cuyas cláusulas con-

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templan y reflejan todas las operaciones que a través deeste servicio el banco se compromete a proporcionarlecon base en otros tipos de contratos que quedan subsu-midos en aquél.

La cuenta maestra puede hacer que se reali-cen: depósitos y retiros exclusivamente delsaldo disponible en la cuenta de cheques; rea-lizar pagos de bienes y servicios con la tarjetade débito (paga con su propio dinero existen-te); transferencias entre las diversas cuentasque en ese mismo banco posea y sean del mis-mo titular; pagos de créditos a su cargo y afavor del banco; constituir y retirar depósitosa plazo, sean éstos en títulos de crédito, a lavista o a plazos; préstamos otorgados al ban-co de dinero con intereses que se documentanen pagarés con rendimiento liquidable al ven-cimiento; compra-venta de instrumentos enlos mercados de dinero y de capitales; utilizarel fideicomiso testamentario.

b. Contrato que regula a los pagaréscon rendimiento liquidable al vencimiento

Los préstamos de dinero al banco se documentan enel título de crédito denominado ‘‘pagaré’’ que perciben ren-dimientos (intereses) que son liquidados al vencimiento dela fecha de la inversión. Se rigen bajo la figura de préstamomercantil con la cual el banco se compromete a restituirlas sumas depositadas en la misma especie (moneda na-cional), devolviendo una cantidad igual a la recibida en lafecha pactada (vencimiento del plazo de la inversión).

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El inicio del contrato se cuenta a partir de aquel en queel usuario (inversionista) deposita o transfiere cierta canti-dad de dinero y se pacta por días naturales, siendo ésteforzoso; nunca es menor a un día. Si el vencimiento seda en un día inhábil bancario, la devolución del dinero se haráen el primer día hábil siguiente a aquél, en cuyo caso losrendimientos deben seguirse causando hasta el día ante-rior al pago.

c. Contrato de fideicomiso testamentario

De acuerdo con la ley, en el fideicomiso participan:

n El fideicomitente, que en esta figura es el usuario(cliente), quien afecta a este fideicomiso las sumas dedinero que entrega a la institución en depósito, y losderechos de crédito provenientes de los préstamosque le hace al propio banco conforme con los diver-sos contratos que suscribe con él. El que aparece enlos contratos y registros del banco como titular dela(s) cuenta(s).

n El fiduciario es el banco a quien en este contrato, elfideicomitente lo designa y el primero lo acepta, comotitular solidario. En ningún caso podrá disponer de lassumas de dinero y bienes a que tuviere derecho comotitular solidario; asimismo no podrá ejercer los dere-chos que le correspondan y deriven de éstos, sinoexclusivamente con posterioridad a la muerte del fi-deicomitente, previa comprobación fehaciente deldeceso (acta de defunción).

n El patrimonio del fideicomiso queda integrado por lassumas de dinero, bienes y derechos que al fideicomi-tente le correspondan y deriven de los diversos con-tratos que celebre con el banco (cantidades de dineroo títulos que deposita o invierte).

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n El fideicomisario o fideicomisarios son las personasque el fideicomitente (usuario-cliente) designa en elcontrato como tales (beneficiarios).

El objeto del fideicomiso es que el banco (fidu-ciario) en su calidad de titular solidario poreste contrato, cuando el cliente muere (fidei-comitente) al vencimiento de los depósitos ode las inversiones (cantidades prestadas albanco y documentadas en pagarés) o si éstas seencuentran ya disponibles, retire y entregue alos fideicomisarios designados (beneficiariosseñalados por el titular), las sumas de dinerocorrespondientes.

Si hubiere muerto el fideicomitente y el fiduciario reci-biere alguna notificación, citación o requerimiento de au-toridad judicial o administrativa o reclamación sobre losbienes y derechos fideicomitidos, el fiduciario solamenteestá obligado a poner del conocimiento de los fideicomi-sarios este hecho y otorgar poder a la persona que indi-quen, para que en su calidad de apoderado defienda elpatrimonio del fideicomiso.

Como derechos del fideicomitente (usuario) tenemos:

n En este contrato el fideicomitente se reserva siempre elderecho de revocar y extinguir el fideicomiso en el mo-mento mismo que cancela sus cuentas con el banco.

n También se reserva el derecho de revocar la designa-ción de los fideicomisarios y de nombrar a otros dife-rentes, o de variar los porcentajes asentados original-mente.

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El plazo del fideicomiso es por tiempo indefinido y seextingue: ya porque el usuario cancele sus cuentas y retirelas sumas de dinero a su favor; porque el fiduciario entre-gue a los fideicomisarios las sumas correspondientes (larealización del fin para el cual se constituyó); o cualquierotra de las que señala la ley y que sean compatibles.

3. Depósitos de ahorro

Son depósitos bancarios de dinero que el usuario rea-liza con el objeto de guardar alguna parte de sus ingresospara utilizar en el futuro o para el caso de emergencias.Estas sumas de dinero generan intereses capitalizables,los cuales, de acuerdo con la ley, y junto con los depósitosy retiros se comprueban con las anotaciones hechas porel banco en las ‘‘libretas’’ especiales que deben proporcio-nar los mismos; las cuales tienen el carácter de ejecutivascontra la institución que las emite y no requieren ningúnotro documento, ni reconocimiento de firma, ni requisitoalguno, para comprobar los derechos consignados enellas (saldo de dinero); sin que esto signifique que se con-sidere la citada libreta como título de crédito; ya que parael caso de pérdida o extravío, basta con que lo solicite porescrito para que le sea expedido un duplicado de ella.

Tratándose de menores de edad, éstos puedenser titulares de las cuentas de ahorro, siempre ycuando los retiros de dinero sean realizados porlos representantes legales.

En la práctica bancaria estas libretas han tendido a de-saparecer por resultar más práctico el uso del plástico. Sin

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embargo, la ley las contempla y existen algunas, todavía,en manos de los ususarios. En cuanto a su regulación yfuncionamiento, en los usos bancarios ha dejado de seruna libreta regulada por un reglamento interno del banco,para pasar a regirse mediante un contrato de adhesión queel usuario y el banco suscriben.

En la libreta se incluyen: nombre del banco y de lasucursal en la que se abre la cuenta de ahorros; la fechaen que se realiza; la precisión de si es cuenta individual,mancomunada o indistinta (y/o); número de la cuenta; nom-bre del usuario(s); domicilio; importe del depósito; nombrede quien manejará la cuenta para el caso de tratarse demenores de edad o incapacitados legalmente; nombre delbeneficiario del saldo de la cuenta de ahorros y beneficia-rio del seguro de vida; firma del titular y de los funcionariosautorizados por el banco.

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Actualmente, como se ha anticipado, la libretapara el control de los depósitos de ahorro, re-tiro y saldo ha sido desplazada por el contrato,el plástico y los estados de cuenta. Además, lascaracterísticas del ahorro han venido a califi-car el tipo de cuenta, así tenemos ‘‘inversióninmediata ahorro’’, ‘‘inversión inmediata jr.’’, e‘‘inversión óptima’’, entre otras.

Todas éstas no solamente se pueden calificar comodepósitos a la vista, sino que además proporcionan alusuario muchísimas ventajas como son: poder contar condinero en el momento que lo necesitan a través de cajerosautomáticos, sin tener que sujetarse a preavisos o a lapsosde tiempo entre retiro y retiro; o a esperar el horario delbanco para llevar su libreta para que la operación quederegistrada (depósito o retiro). Sin embargo, todas las cuen-tas deben mantener el mínimo de cantidad depositada de-terminada por el banco con el propósito de no pagar lacomisión que causa su manejo para el caso de no hacerlo.

Las cantidades depositadas en cuenta de ahorro quetengan por lo menos un año de depósito, no estarán suje-tas a embargo hasta una suma equivalente a la que resultemayor de las establecidas en la Ley de Instituciones deCrédito para el caso de fallecimiento:

n El equivalente a veinte veces el salario mínimo gene-ral diario vigente en el Distrito Federal elevado al año,por operación.

n El equivalente al 75% del importe de cada operación.

La disposición anterior sólo es aplicable a las sumascorrespondientes a una cuenta por persona, no obstante

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de que una misma tenga diversas cuentas de ahorro enuna o varias instituciones.

Características del plástico-ahorro (tarjeta).‘‘Inversión inmediata ahorro’’

Uno de los dos bancos más importantes del sistemabancario, al igual que otros, ya que todos tienen que ape-garse a las disposiciones legales asentadas arriba y sólovaría el nombre que en lo particular le asignan, combinaen beneficio del usuario: el ahorro, la inversión y los ser-vicios a partir de la apertura de cuenta ‘‘inversión inmediataahorro’’.

Para el manejo y disposición del dinero se uti-liza una tarjeta de débito que tiene acceso alos cajeros automáticos tanto del sistemacomo al de sistemas asociados que tenga sus-critos la institución en cuestión; asimismo tie-ne acceso a los servicios de negocios afiliadosal banco. La tarjeta de débito es diferente a lade crédito: consiste en un plástico que permitetener acceso al dinero propiedad del usuario.

Se trata de una cuenta de ahorro que permite a laspersonas físicas (usuario) ahorrar (valga la redundancia)su dinero de manera sencilla, obtener rendimientos queincrementen su capital, claridad en el manejo de sus ope-raciones (depósitos-retiros de efectivo-cargos por servi-cios) y sobre todo, liquidez en el momento que lo necesitehasta el monto de su saldo disponible. La tarjeta tiene im-presos y grabados todos los requisitos que la ley exige en

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cuanto a la forma y fondo anotados en la primera parte deeste tema. La cuenta puede abrirse y manejarse bajo elrégimen individual o indistinto (y/o).

El usuario con su tarjeta (no cuenta con chequera) pue-de desde consultar sus saldos, hasta comprar bienes yservicios en los negocios afiliados a la institución, como silo hiciera con dinero en efectivo, ya que está girando con-tra su propio saldo en existencia en su cuenta (saldo dis-ponible). Asimismo, puede utilizarla como cuenta eje yasociar a ésta otras inversiones con mayores rendimien-tos; para el caso de pérdida o robo deberá notificar deinmediato al banco el hecho y en este aspecto cuenta conun seguro que lo protege.

El usuario debe mantener el promedio mínimo men-sual en su ahorro (en este momento es de $750.00), conel objeto de evitar el pago por manejo de cuenta; ademáses a partir de esta cantidad como se obtienen rendimientosque se calculan aplicando la tasa de interés que correspon-da al saldo promedio mensual que mantuvo en la cuenta;se abonan al día siguiente hábil del corte de la misma (cadames los días pares). La tasa de interés se determina toman-do en cuenta además del saldo promedio mensual, lossaldos de otros instrumentos de inversión que tenga elusuario ligados o asociados a su cuenta.

Los rendimientos generados están sujetos por dispo-sición de la ley al pago del Impuesto sobre la Renta (ISR)que depende de la tasa de rendimiento aplicada en el mesy la tasa neta que recibe el usuario.

La institución tiene la obligación de remitir al usuario,mensualmente, un estado de cuenta de las operacionesque realizó en el mes, y el cliente debe revisar y verificarcontra sus comprobantes si lo asentado por el banco escorrecto. Cuenta con el mismo plazo marcado en la cuentade cheques para hacerlo. Los comprobantes implican: fi-

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chas de depósito; comprobantes del cajero automático detransferencias o retiros de efectivo; número de operaciónde transferencias telefónicas: de depósitos o retiros; com-probantes de pago de bienes o servicios.

El contrato de apertura de la cuenta inversión-ahorrocomprende el del fideicomiso testamentario, incluido enel mismo contrato, a través del cual el usuario puede de-signar beneficiarios para, en el caso de fallecimiento deltitular, hacer la entrega del saldo a quienes haya designadoen el mismo, dentro de los porcentajes marcados por laley, sin ninguna complicación o trámite jurídico.

4. Tarjetas de crédito

Dentro de las tarjetas de crédito tenemos dos grandesclases: las comerciales y las bancarias, en el desarrollo deeste tema se hará referencia exclusivamente a las segundas,las que emiten las instituciones de crédito y que están auto-rizadas por la ley para: ‘‘expedir tarjetas de crédito con baseen contratos de apertura de crédito en cuenta corriente’’.

La tarjeta de crédito ha venido sustituyendo ala moneda con valor real; son títulos de créditode simple legitimación, es decir, no es un títu-lo de crédito en sí. Es un documento probato-rio de un contrato de apertura de crédito encuenta corriente, con base en el cual el bancoexpide la tarjeta de crédito. Es un instrumentode pago que permite al usuario (titular) adquirirbienes y servicios a plazos determinados, me-diante un crédito revolvente. Es intransferible.

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Por el contrato de crédito en cuenta corriente, el bancoacreditante se obliga a pagar por cuenta del acreditado lospagarés que éste suscriba, mediante la presentación de latarjeta. A su vez el acreditado se obliga a restituir el totalde las cantidades utilizadas, en los términos y plazos pac-tados.

Como elementos de este contrato en primer lugar te-nemos al acreditante (emisor de la tarjeta) que es el bancoy quién pone a disposición del acreditado (usuario) un cré-dito en cuenta corriente para que por medio de la tarjetapueda disponer de bienes y servicios de los comerciosafiliados (proveedores) al acreditante (banco) con cargo alcrédito revolvente; pudiendo además disponer de efectivo.

Hay tarjetas de aceptación nacional y de aceptacióninternacional o de ambas. Nace en virtud del contrato de

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apertura de crédito en cuenta corriente entre el banco(acreditante) y el usuario (acreditado), se expiden siemprea nombre de la persona física beneficiaria del crédito o dela persona a quien el titular de la misma autorice, son in-transferibles, legitima al poseedor al firmar los pagarés yser confrontados éstos contra la firma que aparece en lamisma.

Contrato de apertura de crédito en cuenta corriente

Es un contrato bilateral en donde el deudor (acredita-do) es el usuario del crédito y el acreedor es el banco(acreditante). No es un contrato de uso exclusivo de lasinstituciones de crédito y está regulado en la Ley Generalde Títulos y Operaciones de Crédito.

a. Obligaciones del acreditante (banco)

El banco pone a disposición del cliente (usuario) uncrédito hasta por el límite que él mismo determine, queserá manejado (registrado en la contabilidad) en cuenta co-rriente en moneda nacional y que puede disponer de dichocrédito, bien en la república mexicana o en el extranjero.

Los usos bancarios han dejado fuera del contrato elmonto del crédito y suelen comunicarlo por separado, parael caso de aumentos en el crédito por buen historial credi-ticio no se hace necesario modificar el contrato vigente.

El banco se compromete por cuenta del usuario a con-traer la obligación de pagar por cuenta del cliente y concargo a la línea de crédito, los bienes y servicios a losproveedores afiliados a la institución, que son los queaceptan recibir como pago la suscripción de pagarés porparte del cliente.

También le entregará la tarjeta de crédito activada ycon el número de identificación personal (NIP) respectivo,

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el cual puede ser modificado por el usuario. Es recomen-dable cambiar el NIP por un número que sea fácil de recor-dar y que exclusivamente el titular o autorizado conoce-rán; por supuesto es instransferible y cada uno debecontar con el propio.

El banco debe remitir mensualmente el estado decuenta que refleje el movimiento realizado, el monto delcrédito utilizado en compras y disposiciones en efectivo,el importe de comisiones, intereses, anualidades, la fe-cha del corte (periodo que abarca), la tasa de interés, lafecha límite de pago, importe del pago parcial. La remisióndebe hacerla dentro de los cinco días siguientes a la fechade corte. Asimismo, el banco se hace responsable de re-tener y enterar los impuestos.

b. Derechos de la institución de crédito (banco)

n Realizar los cargos a la cuenta corriente del usuarioen el momento que le sean presentados por los afilia-dos, bien sean nacionales o extranjeros.

n Cobrar las comisiones: por apertura, anual y renova-ción por tarjeta (titular y adicional) que implica la emi-sión de los nuevos plásticos y envío del contrato re-novado.

n Cobrar la comisión por disposición de efectivo.n Gastos de cobranza.n Cobrar los porcentajes de intereses que corresponda

por la disposición del crédito.n Retener la tarjeta para el caso de suspender la línea

de crédito.n Exigir de inmediato el pago del saldo total del crédito

(falta de pago).

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c. Derechos y obligaciones del usuario

n Disponer del crédito en cuenta corriente hasta el mon-to autorizado y utilizarlo en forma revolvente.

n Recibir el plástico (tarjeta de crédito) y activar su nú-mero de identificación personal (NIP) (firma electró-nica del usuario, prueba plena de la disposición deefectivo).

n Disponer de manera continua de las cantidades queva liquidando al banco (crédito revolvente-cuenta co-rriente); a través de la suscripción de pagarés o com-probantes de disposición de efectivo en cajero delpropio sistema o sistemas afiliados al banco u otrossistemas autorizados.

n A que el banco pague los servicios que el usuario lehaya autorizado a realizar.

n A liquidar órdenes de compra telefónica que realiceel usuario.

n A diferir los pagos con o sin intereses en las promo-ciones.

n Realizar el pago total o parcial de las disposiciones delcrédito consignado en el estado de cuenta en las fe-chas marcadas como límite.

n A no pagar intereses si liquida en la fecha límite la dis-posición del crédito utilizado en el periodo del corte.

n A pagar el mínimo y los intereses respectivos por elcrédito utilizado y determinado en el estado de cuenta.

n A pagar en los lugares y con los medios que el bancodetermine.

n A notificar telefónicamente el robo o extravío de latarjeta.

n A dar por concluido el contrato, devolviendo la o lastarjetas, y liquidando saldo a su cargo.

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n A que el banco libere el saldo que presente la cuentaa la fecha del fallecimiento del titular (hasta el límitede la línea de crédito otorgado). Los bancos tienencubierto con un seguro las líneas de crédito en cuentacorriente.

n A recibir los beneficios-estímulos por la utilización dela tarjeta de crédito o puntualidad en el pago y manejoeficiente del crédito.

VI. INSTITUCIONES PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOSDE LOS USUARIOS DE LA BANCA

1. Condusef

Ahora bien, cuando un usuario de la banca cree viola-dos sus derechos o los acuerdos con la institución banca-ria no son respetados, puede acudir al Instituto Nacionalpara la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros(Condusef). Los procedimientos son:

n Procedimiento de conciliación.n Procedimiento de arbitraje en amigable composición.

A. Procedimiento de conciliación

Como requisitos para solicitar la defensa de los intere-ses afectados, el usuario deberá presentar una reclama-ción ante la Condusef con:

n El nombre y domicilio del reclamante o su repre-sentante.

n El tipo de reclamación.n El nombre y domicilio del banco que denuncia.n Toda documentación probatoria.

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Se presentará en un término de tres meses contadosdesde el momento en que surja el hecho (violación delbanco).

Se notificará al banco, lo cual lo hará la Condusef, den-tro de los cinco días contados a partir de que haya recibidola reclamación.

La comisión citará a las dos partes a una juntade conciliación; ésta se deberá realizar den-tro de los 20 días, desde la recepción de la re-clamación. Las dos partes tendrán sus respec-tivas sanciones en caso de no asistir.

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La institución financiera deberá rendir un informe porescrito de todos los hechos que se le reclaman, que pre-sentará antes o en la misma junta de conciliación, si no lohace, será sancionada.

Ya en la junta, el conciliador va a insistir a las partespara que arreglen sus diferencias de manera pacífica yjusta; si lo lograse, el convenio se hará constar en un actacircunstanciada.

Si no se cumpliese ese convenio, la Condusef san-cionará.

B. Procedimiento de arbitraje en amigablecomposición y en estricto derecho

En caso de que no haya conciliación, la Condusef losinvitará para que voluntariamente se sometan al arbitraje.

El proceso de arbitraje es el siguiente:

n La demanda se presentará dentro de los cinco díascontados a partir del día siguiente de que se celebróel compromiso arbitral.

n La Condusef deberá notificar a la institución financie-ra, la cual deberá presentar su contestación (cincodías).

n Contestada la demanda, se abrirá un espacio paraofrecer y desahogar pruebas; cinco y diez días res-pectivamente.

n Alegatos ocho días comunes.n La Condusef, después de valorar pruebas y alegatos,

emitirá un laudo.n Los bancos tendrán un plazo de cinco días contados

a partir de la notificación, para que cumplan la reso-lución, en caso de no ser así, serán multados.

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n Existen tres medios de defensa en contra del laudo ylas resoluciones:

a) Juicio de amparo.b) Aclaración del laudo.c) Recurso de revisión.

2. IPAB

Ahora bien, el Instituto de Protección al Ahorro Banca-rio atenderá los derechos de las instituciones bancarias enquiebra. La protección de los ahorros de los usuarios dela banca se fundamenta en la Ley de Protección al AhorroBancario.

La finalidad del Instituto es devolver el dinero a losahorradores (hasta por un monto de 400 mil UDIS), en casode que una institución bancaria se declare en quiebra, sus-pensión de pagos o en liquidación.

Para que el usuario pueda recibir su dinero deberácumplir con lo siguiente:

n Presentar solicitud de pago ante el IPAB dentro de los60 días siguientes a la resolución de liquidación, sus-pensión de pagos o quiebra del banco.

n La solicitud deberá ser acompañada de todos los do-cumentos necesarios para probar la afectación.

n El IPAB pagará las obligaciones garantizadas dentrode los 90 días siguientes a la fecha en que haya toma-do posesión el liquidador o síndico de la instituciónbancaria.

n El pago se realizará en moneda nacional.n El monto a pagar por el IPAB es de 400 mil UDIS, si

rebasa esa cantidad el excedente no pagado, se po-drá reclamar directamente a la institución bancaria enel procedimiento mercantil respectivo.

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BIBLIOGRAFÍA

CERVANTES AHUMADA, Raúl, Títulos y operaciones de cré-dito, México, Herrero, 1964.

Código de Comercio, Diario Oficial de la Federación del 7al 13 de octubre de 1989.

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, DiarioOficial de la Federación del 27 de agosto de 1932.

Ley de Instituciones de Crédito, Diario Oficial de la Fede-ración del 18 de julio de 1990.

Ley de Protección al Ahorro Bancario, Diario Oficial de laFederación del 19 de enero de 1999.

Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Finan-cieros, Diario Oficial de la Federación del 18 de enerode 1999.

Ley del Banco de México y su Reglamento, Diario Oficialde la Federación del 23 de diciembre de 1993.

QUINTANA ADRIANO, Elvia Arcelia, Derecho mercantil, Mé-xico, McGraw-Hill, 1997, Panorama del derecho mexica-no.

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Derechos de los usuarios de la banca,editado por el Instituto de Investigacio-nes Jurídicas de la UNAM, se terminó deimprimir el 14 de julio de 2000 en lostalleres de Formación Gráfica, S. A deC. V. En la edición se empleó papel cultu-ral 57 x 87 de 37 kg. para las páginas inte-riores y cartulina couché de 162 kg. para los forros. Consta de 2000 ejemplares.