derechos de los reclusos

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    MERCEDES PELEZ FERRUSCA

    Licenciada en derecho por la Facultad de Dere-cho de la UNAM; doctora en derecho por la Uni-

    versidad Complutense de Madrid.Ha participado en diversos foros y conferenciascon temas penales y penitenciarios. Actualmen-te es directora de Docencia del Instituto Nacio-nal de Ciencias Penales.

    Profesora en la Universidad Iberoamericana y en

    el Instituto Nacional de Ciencias Penales, as comoen universidades estatales a nivel posgrado.

    Ha publicado Algunas reflexiones sobre la rea-daptacin social, Criminalia; Reflexiones sobrela unificacin del sistema penitenciario nacional,Liber ad Honorem . Sergio Garca Ramrez; Elmarco jurdico que rige los centros de reclu-

    sin, Revista Mexicana de Prevencin y Rea-daptacin Social; Legislacin penal y derechoshumanos. Una aproximacin, Derecho penal yEstado democrtico; Sobre la reestructuracinpenitenciaria,Revista Mexicana de Prevenciny Readaptacin Social; Derechos humanos yprisin. Notas para el acercamiento, Boletn

    M exicano de Derecho Comparado; La pena pri-vativa de libertad en el Cdigo Penal espaol de1995,Boletn Mexicano de Derecho Comparado.

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    DERECHOS DE LOS INTERNOSDEL SISTEMA PENITENCIARIO MEXICANO

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    nuestros

    derechos

    DERECHOSDE LOS INTERNOS

    DEL SISTEMAPENITENCIARIO

    MEXICANO

    MERCEDES PELEZ FERRUSCA

    CMARA DE DIPUTADOS, LVIII LEGISLATURAUNIVERSIDAD NACIONAL AUTNOMA DE MXICO

    MXICO, 2000

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    Coleccin Nuestros Derechos

    Coordinadora: Marcia Muoz de Alba Medrano

    Coordinador editorial: Ral Mrquez RomeroDiseo de portada y coordinacinde ilustradores: Eduardo Antonio Chvez Silva

    Cuidado de la edicin y formacin en computadora: Isidro Saucedo

    Ilustraciones: Alejandro Lpez-Araiza Larroa

    Primera edicin: 2000

    Primera reimpresin: octubre de 2000

    DR 2000. Universidad Nacional Autnoma de Mxico

    INSTITUTO DE INVESTIGACIONES J URDICAS

    Circuito Maestro Mario de la Cueva s/nCiudad Universitaria, Mxico, D. F., C. P. 04510

    Impreso y hecho en Mxico

    ISBN 968-36-8234-0

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    CONTENIDO

    PRIMERA PARTE

    CONCEPTO DE DERECHOSDE LOS INTERNOS DEL SISTEMA

    PENITENCIARIO MEXICANO

    I. Introduccin . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

    II. Definicin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

    1. Derechos que protegen su persona . . . . 11

    2. Derechos que amparan su situacin jurdi-ca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18

    3. Derechos de que son titulares en virtud dela situacin de encierro. . . . . . . . . . . 20

    4. Gua del interno en prisin . . . . . . . . . 25

    III. Concepto en la Constitucin . . . . . . . . . . 34

    IV. Concepto en derecho internacional . . . . . . 36

    V. Reglamentacin en la legislacin secundaria . 38

    VII

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    SEGUNDA PARTE

    EJ ERCICIO DEL DERECHO

    VI. Procedimientos . . . . . . . . . . . . . . . . . 47

    1. Procesal indirecto . . . . . . . . . . . . . . 47

    2. Complementarios . . . . . . . . . . . . . . 48

    3. Procesal directo . . . . . . . . . . . . . . . 49

    VII. Medio procesal indirecto . . . . . . . . . . . . 50

    1. Proceso penal (presos preventivos) . . . . 50

    2. Procedimiento administrativo . . . . . . . 51

    3. Procedimiento administrativo para la con-cesin del tratamiento en externacin y lalibertad anticipada en el Distrito Federal . 53

    4. Recurso administrativo de inconformidad 54

    VIII. Medio procesal especfico . . . . . . . . . . . 55

    1. J uicio de amparo indirecto ante juez de dis-trito en materia penal. . . . . . . . . . . . 55

    2. Recurso de queja ante las comisiones dederechos humanos . . . . . . . . . . . . . 59

    IX. Instancias de asesoramiento . . . . . . . . . . 64

    Formularios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69

    Bibliografa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 91

    CONTENIDO

    VIII

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    PRIMERA PARTE

    CONCEPTO DE DERECHOS DE LOS INTERNOSDEL SISTEMA PENITENCIARIO MEXICANO

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    I. INTRODUCCIN

    Sin duda, uno de los sectores sociales que con mayorfrecuencia ve vulnerados sus derechos humanos es el delos internos en el sistema penitenciario. Esta circunstancia----absolutamente injustificable---- puede explicarse en fun-cin de la naturaleza de la represin penal, as como porel escaso impacto que la doctrina de los derechos huma-nos ha tenido en el mbito carcelario mexicano.

    Sin embargo, el fenmeno de la multiplicacin yespecificacin de los derechos humanos ha trado

    consigo la revisin y actualizacin de un catlogoimportante de derechos que cabe reconocer a losinternos que se encuentran en situacin de encie-rro, motivada por la privacin legal de la libertadpersonal.

    Por otro lado, las organizaciones para la defensa de losderechos de este grupo ----cuyo nmero y movilizacin vaen aumento---- constatan la necesidad no slo del recono-cimiento de los derechos humanos de los presos, sino,sobre todo, la necesidad de proteccin y potenciacin delejercicio de los mismos.

    La tradicin penal mexicana ha conservado el mismoestado de desproteccin al interno prcticamente durantelos ltimos dos siglos, a pesar de periodos de manifiestaintencin humanizadora, protagonizados por la reforma

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    penitenciaria de los aos setenta, inspirada ----con algunatardanza---- en las Reglas Mnimas de la ONU de 1955.

    Con todo,

    la patente necesidad de reconocimiento y protec-cin de los derechos humanos de los presos, haceurgente una revisin profunda de la poltica crimi-nal y penitenciaria mexicana.

    El presente trabajo tiene como finalidad servir de guapara la proteccin y defensa de los derechos de todasaquellas personas que se encuentran internas en un centrode reclusin penitenciaria del pas. A pesar de la dispersinnormativa y de la falta de un autntico mecanismo de de-fensa de estos derechos, la Constitucin mexicana reco-noce un catlogo importante de derechos fundamentalesde los presos y es posible determinar los cauces legalespor los que pueden hacerse vlidos. No debe perderse devista que el sistema de derechos de los internos ----tantoen su contenido como en el mecanismo de proteccin----

    es insuficiente y habr que darse a la tarea de desarrollarloy perfeccionarlo en funcin de los requerimientos del Es-tado constitucional de derecho y del modelo de derechopenal que le es propio: un derecho penal mnimo, racionaly garantista.

    Puede servir tambin esta gua para aclarar un poco la

    confusa situacin que representa el encontrarse privadode la libertad. El desconocimiento del rgimen privativo esun factor que agrava dicha confusin y que favorece losmecanismos prisionizantes por los que la crcel aliena lacondicin humana.

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    II. DEFINICIN

    Se impone, pues, la necesidad de definir al grupo socialcuyos derechos son materia del presente trabajo. Son va-rias las razones por las que un ciudadano puede ver res-tringido su derecho a la libertad personal ----tambin cono-cida como libertad deambulatoria, libertad de circulacin,etctera----.

    Estas circunstancias se encuentran previstas por laConstitucin; habr que precisar la diferencia especficapara determinar si una persona privada de la libertad, seencuentra amparada por los derechos de los internos o,en cambio, se mantiene en una circunstancia diversa,como puede ser la mera detencin, la aprehensin, el

    arresto administrativo y la detencin de extranjero para serexpulsado del pas. Existen reglas comunes para los su-puestos de privacin de la libertad mencionados, pero nose trata de circunstancias iguales, y en cada una de ellasopera un catlogo especfico de derechos que deben pro-tegerse, as como de procedimientos diversos para garan-tizarlos.

    El sector social al que nos referimos aqu est con-formado por las personas que se encuentran re-cluidas en los establecimientos penitenciarios delpas. Dos cuestiones requieren precisarse para de-finir a este grupo. Primero, las circunstancias porlas que una persona puede encontrarse recluidaen una de estas instituciones y, segundo, las ca-ractersticas del establecimiento penitenciario.

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    Respecto de la primera, son considerados internosaquellas personas que, en virtud de una decisin judicial,

    ven restringido su derecho de libertad personal y, por tan-to, son recluidos en una institucin penitenciaria ----ya pre-ventiva o punitiva----, hasta en tanto no se le rehabilita elderecho de libertad afectado.

    Se trata de la consecuencia jurdica producida, porun lado, por el auto de formal prisin, por el quese mantiene al procesado recluido preventiva-mente, a fin de que siga su marcha un procedi-miento judicial penal iniciado en su contra y, porel otro, por la sentencia condenatoria a pena deprisin, por la que el sentenciado es o permanecerecluido a fin de que d cumplimiento a la condenaimpuesta.

    Por lo que se refiere a la institucin, no todos los centrosde reclusin del pas sirven para los fines arriba enuncia-

    dos. De las diversas instituciones detentivas, slo aquellasdestinadas a la prisin preventiva ----motivada por el autode formal prisin---- y las destinadas a la ejecucin de lapena de prisin ----declarada por sentencia condenatoriafirme---- son consideradas establecimientos penitenciariosen estricto sentido.

    Estas instituciones se rigen por condiciones distintas alresto de depsitos de custodia. Esta afirmacin resulta v-lida en la dimensin readaptadora de la prisin, pues losrequisitos que impone van ms all de un simple espaciopara contener seres humanos. Pinsese, por ejemplo, quees prcticamente imposible proteger el derecho al trabajopenitenciario en un centro de detencin municipal, que no

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    cuenta ni tiene posibilidades de contar con talleres ade-cuados, pues las finalidades para las que est destinado

    ----lugar transitorio de detencin mientras es puesto a ladisposicin de la autoridad judicial---- son distintas de lasde un establecimiento de ejecucin.

    Por las consideraciones anteriores, cabe afirmarque la proteccin de los derechos reconocidos alos internos est directamente relacionada noslo con el estatus jurdico del ciudadano, que verestringido su derecho a la libertad personal, sinotambin con el establecimiento en donde se en-cuentra fsicamente recluido.

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    Una vez delimitado el grupo social de referencia, pode-mos analizar ya el punto central de estas lneas: sus dere-

    chos. El catlogo de los derechos de los internos es extra-do de diversos documentos normativos que se irnabordando en el transcurso de este trabajo. A manera deantecedente y con fines meramente explicativos, pode-mos afirmar que los derechos de los internos pueden cla-sificarse en tres rubros. Estos derechos pueden ser:

    n Humanos, los relativos a su calidad de persona hu-mana.

    n Fundamentales, que son los derechos reconocidosen el texto constitucional, as como en los diversosdocumentos internacionales que siguen vigentes a pe-sar de la situacin de reclusin.

    n Especficos, es decir, los que adquieren las personaspresas por el hecho de estarlo y que se refieren, sobretodo, a esa especial circunstancia que es la reclusin.Estos derechos estn reconocidos tanto en legisla-cin nacional como en documentos internacionales.

    Podemos mencionar un cuarto grupo ----negativorespecto de los anteriores----, que se refiere al con-junto de derechos que legtimamente pueden res-tringirse y aun suspenderse temporalmente enfuncin de la ejecucin de la pena de prisin.

    Esta circunstancia se encuentra prevista en nuestra le-gislacin y se refiere a derechos muy concretos (artculos34 constitucional y 49 del Cdigo Penal Federal), de dondese deduce cules son las restricciones o suspensiones alejercicio de ciertos derechos distintos de los que pueden

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    y deben ser inmediatamente restablecidas, si no quierecon ello ponerse en riesgo la legalidad de la ejecucin.

    Con todo lo anterior, el problema fundamental siguesiendo ----adelantando un poco la segunda parte de estetrabajo---- el mecanismo de proteccin de estos derechos,francamente insuficiente en el contexto jurdico-peniten-ciario mexicano.

    Por otro lado, y para facilitar la exposicin, los derechos

    concretos de los que son titulares los internos del sistemapenitenciario nacional pueden agruparse en funcin delbien jurdico protegido. En seguida se presentan dos es-quemas ilustrativos de lo anterior.

    Esquema 1. Derechos de los internos

    Derechos que prote-gen su persona

    lA la vidalA la salud

    lDignidad humanalIntegridad fsica y moral

    lA la libertad

    lCondiciones fsicas aceptables

    - Asistencia mdica- Alimentacin- Prohibicin de tortu- ra u otros tratos crue- les, inhumanos o de- gradantes.- De pensamiento, de

    creencias, libre desa- rrollo de la personali- dad.- Instalaciones en pti- mas condiciones.- Higiene

    Derechos que ampa-ran su situacin jurdi-ca

    l Procesados

    l Sentenciados

    - Debido proceso legal- Presuncin de inocen- cia.- Legalidad ejecutiva(seguridad jurdica).

    - Certeza de la pena- Control judicial- Defensa y asistenciacon abogado.

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    Esquema 2. Derechos de los internos

    Derechos de queson titulares envirtud de la situa-cin de encierro

    Internopreventivo

    Internoejecutivo

    lSeguridadjurdica

    lSeparacin

    lReadaptacin social

    lTratamiento

    lBeneficios

    lComunicacin con el exterior

    lAcceso a instan- cias internas y externas

    - Situacin jurdi- ca y localizacin- Identificacin- Procesados/sen- tenciados- Hombres/ mujeres- Menores/

    adultos- Sanos/ enfermos- Trabajo- Capacitacin- Educacin- Clasificacin- Evaluacin pe- ridica- Libertad prepa- ratoria- Remisin parcial de la pena- Preliberacin- Visita familiar e ntima- Prensa escrita- Corresponden- cia- Autoridades delcentro y de rea-

    daptacin social- Otras autorida- des- ONGs- Medios de comu- nicacin

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    1. Derechos que protegen su persona

    A. Derecho a la vida

    El derecho a la vida no se limita al hecho de con-servarla, sino que cobra un sentido extraordinario

    en el medio penitenciario, lo que se denomina ca-lidad de vida, que se refiere a las condiciones enque en un medio como el internamiento, sta sedesenvuelve y que est relacionada con otros fac-tores externos al individuo, como son las condi-ciones fsicas, el ambiente colectivo, el acceso alos satisfactores de necesidades bsicas, etctera.

    Sin embargo, es incuestionable la responsabilidad delas instituciones penitenciarias respecto de la vida de quie-nes estn dentro de ellas, tanto de los internos como delpersonal y visitantes.

    Por ello, resulta alarmante la frecuencia con que en elmedio penitenciario mexicano se producen muertes encondiciones poco claras; sin tomar en cuenta el nmerode suicidios (autnticos), y las muertes violentas en loscentros de reclusin, que pocas veces trascienden al ex-terior con la intencin de ser esclarecidas e inclusive sinque se procese al culpable.

    Esa circunstancia, poco afortunada, est influenciadapor varios factores, como el cdigo del silencio impuestoentre los internos; la falta de atencin por parte de lasautoridades del penal o incluso su propia participacin enlos hechos y, finalmente, por la nula relevancia hacia elexterior.

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    No abordaremos aqu las razones de unas u otras cau-sas, baste decir que la vida es el derecho ms importantedel ciudadano, quiz sean ste, junto a la libertad, los ni-cos derechos que nos amparan sin importar siquiera las

    circunstancias temporales, econmicas, jurdicas o socia-les, bajo el manto de humanidad que nos es comn.Por tanto, hay que decir que:

    el primer responsable de la vida de los internos enun centro de reclusin es el Estado, a travs de laautoridad penitenciaria. Prcticamente, ningunapersona debera morir en prisin, excepto por elsuicidio, cuyas razones an resultan oscuras: lapersona humana tiene el derecho de morir libre,en el sentido ms prctico del trmino, es decir,fuera de estos centros.

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    B. Calidad de vida

    Por otro lado, la calidad de vida a que hicimos referencialneas arriba se refiere a que,

    dando por hecho que el encierro siempre representauna calidad de vida impuesta, sta debera contar,

    por lo menos, con las condiciones mnimas para unasana convivencia entre individuos que cuentan conel espacio vital mnimo asegurado, preservar algode intimidad y por supuesto las condiciones habita-bles necesarias para que las personas que debenpermanecer dentro sigan sindolo.

    Un aspecto que conviene resaltar en este sentido es eldel derecho a la dignidad y a la integridad fsica y moral.Parece que queda ms claro el derecho a la integridadfsica a partir de la prohibicin de la tortura y los tratoscrueles e inhumanos, que de entrada aseguran la conser-

    vacin de la calidad fsica mnima, al proscribir los ataquesfsicos violentos; sin embargo, no sucede lo mismo cuan-do se trata de definir las conductas degradantes o vejato-rias.

    No hemos podido ponernos de acuerdo respecto al tra-to que consideramos humano, digno. Y esto difcilmentepodremos resolverlo si persistimos en la idea del etique-

    tamiento:

    los delincuentes son personas de segunda cate-gora, ciudadanos de segunda, tercera o cuartaclase; si seguimos negando lo obvio: los internosson, antes que cualquier cosa, personas.

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    Por tanto, lo que se considerara indigno, degradante ovejatorio para un ciudadano libre, modelo ejemplar, debe

    tambin considerarse cuando se trate de un convicto. Fi-nalmente, el hecho de encontrarse cumpliendo una con-dena o aun sujeto a la prisin preventiva implica la acep-tacin de su condicin de igual al agente libre. Todos sinexcepcin estamos sometidos al control establecido porel orden legal.

    Una de las medidas que es urgente poner en mar-cha en estos centros, y que va dirigida a paliar estadeficiencia, es la concepcin de que la reclusin,con todo lo que implica, es un servicio pblico, nouna oportunidad de venganza o castigo.

    La prisin es precisamente el castigo, ejercido legtima-mente y, por tanto, sujeto al control de la legalidad. Estoest ntimamente relacionado con la integridad moral delinterno. En la mayora de las ocasiones, la crcel desper-sonaliza al interno, dejando de ser ste, por necesidad de

    adaptacin, la persona que era, y se repersonaliza en unser muchas veces negativo para s mismo.

    Este es un cambio ligado a la supervivencia, por el quelos valores se alteran y se modifican, en funcin de asegu-rar la existencia en el medio hostil. Un medio en el que ladualidad antagnica autoridad-presos deja muy poco es-

    pacio para la individualidad. Frecuentemente sta se redu-ce al mero servilismo con unos y otros, degradndose laautoimagen y eliminando la autoestima. De los numerososefectos negativos del encierro sobre la persona y la perso-nalidad humana han dado cuenta los especialistas. Pueden

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    tomarse opciones cientficas que aseguren una estanciadigna en prisin.

    C. Derecho a la salud

    El derecho a la salud merece especial atencin. Una delas razones es por estar fuertemente vinculado al derecho

    a la vida. Es decir, no basta evitar la muerte para asegurarla vida. En primer lugar, podramos citar como factor debuena salud una alimentacin suficiente en cantidad y ca-lidad.

    Es innegable que las deficiencias alimenticias ynutricionales de la poblacin reclusa tienen su ori-gen antes de la privacin, pero esto no es pretextopara no garantizar, a partir de que se produce elinternamiento, el cumplimiento de una obligacinindelegable de la autoridad penitenciaria como loes la alimentacin de la poblacin reclusa.

    Puede ser necesario, en funcin de la economa, preten-der el automantenimiento de los presos; sin embargo,para ello deberan asegurarse las condiciones para que seprodujera; una opcin sera el trabajo penitenciario. Si ellono ha podido superarse, es menester que la autoridad pro-vea su alimentacin diaria, que beneficie a su salud. Alrespecto, es necesario apuntar que, en general, la dietadebe ser controlada por nutrilogos y mdicos. Es posiblela elaboracin de un cuadro de salud por centro y, conbase en ello, dirigir la preparacin de mens diarios, en losque se tome en cuenta a la poblacin con caractersticas

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    de salud especiales, como los diabticos o hipertensos,por mencionar algunos.

    Otro de los rubros identificados con el derecho a la saludes el de la atencin mdica regular, que comprende medi-cina preventiva, curativa y quirrgica, en las ms diversasreas: dental, oftlmica, sicolgica y general.

    La institucin penitenciaria est obligada a facilitar laatencin mdica que se requiera y, de no poder asistirla,

    el Estado y sus servicios de salud debern satisfacer lasnecesidades mdicas de los internos. Excepcionalmenteo cuando ello sea solicitado por el interno, podr acudirse,previo permiso especial, a servicios mdicos privados,siempre a cargo del interno.

    Por lo anterior, no existe excusa para la desatencinsanitaria en prisiones. Otro de los aspectos relacionadoscon la salud de los internos se refiere a las condiciones dehigiene en la institucin. sta puede ser de tres tipos: lapersonal, referida al aseo diario de la poblacin, as comopeluquera y prendas de vestir.

    Afortunadamente, parecen quedar atrs los tiempos deluso obligatorio del uniforme de presidiario; sin embargo,

    sta no es una prctica del todo abandonada y en algunoscentros an es obligada.

    El uso del uniforme en estas instituciones es de-nigrante de la condicin humana; puede favore-cerse, en cambio, el empleo de colores para dis-

    tinguir a la poblacin visitante de la residente,pero hay que aclarar que debe tratarse de prendasde calle, de civil y, sobre todo, en buenas condi-ciones.

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    En el caso de que el interno no pueda proveerse supropio vestido, deber ser la institucin la que le propor-

    cione ropa acorde con las condiciones climticas y la saluddel preso, as como facilitar el uso de batas o ropas detrabajo para talleres, cocina o limpieza. Una de las medidasque mayoritariamente favorece la prevencin de enferme-dades es la higiene, por lo que deber procurarse tambinque sta sea colectiva e incluso institucional, a travs de

    la limpieza cotidiana de las instalaciones y del buen man-tenimiento de los inmuebles y sus instalaciones.

    D. Cond iciones de habitabilidad

    Lo anterior nos permite establecer las condiciones fsi-cas como un derecho de los internos con relacin a supersona. Son, pues, las condiciones de habitabilidad pti-mas lo que diferencia a la crcel readaptadora de la desimple contencin.

    La readaptacin impone necesariamente ciertacantidad de espacio en funcin de los objetivos dela pena; es necesario un espacio en donde se pro-mueva el desarrollo positivo del interno, como eltrabajo, la capacitacin y la educacin, pero tam-bin un espacio para el esparcimiento y la promo-cin de la cultura; un espacio que promueva laparticipacin individual y colectiva de manera pa-cfica y creativa.

    No se trata slo de suelo disponible, que es muy impor-tante, sino tambin y, sobre todo, de un espacio en condi-

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    ciones que favorezcan el desarrollo de las actividades aque est destinado.

    E. Derechos de libertad

    Finalmente, cabe apuntar, por lo que se refiere a losderechos que protegen su persona, que aun cuando lalibertad deambulatoria se ha visto restringida por la natu-

    raleza de la pena de prisin, no se suspende el derechogenrico a la libertad con todas sus modalidades, es decir,pervive para el interno el derecho a la libertad de pensa-miento, de creencia, al libre desarrollo de su personalidad,a la asociacin y reunin pacfica. Siempre que el ejerciciode estas libertades no altere el orden, ni interfiera con la

    libertad de otros.

    2. Derechos que am paran su situacin jurdica

    Del conjunto de derechos que amparan su situacin le-gal debemos distinguir las dos circunstancias por las que

    una persona se encuentra interna:n la calidad de procesado o indiciado, yn la de sentenciado.

    A. Los ind iciados

    Los indiciados gozan del derecho al debido proceso legaly la presuncin de inocencia, como derechos que amparanla situacin jurdica de procesado. Es decir, las garantasejercidas por el interno irn necesariamente relacionadascon la proteccin de la legalidad en el transcurso del pro-ceso, durante el que se garantizar la imparcialidad y la

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    defensa adecuada principalmente, a fin de que sea odo yvencido en juicio justo.

    Por otro lado, en tanto no se resuelva definitivamentepor los tribunales la culpabilidad del interno, ste es acree-dor de la presuncin de inocencia, por la que sus actua-ciones ante la autoridad jurisdiccional y ejecutiva debentomarse como las de un ciudadano libre.

    Cabe mencionar que las nicas restricciones a sus dere-

    chos como ciudadano corresponden a las especficamentesealadas por la Constitucin, que se refieren, sobre todo,a los derechos polticos. Sin embargo, subsisten ntegra-mente los civiles, econmicos, sociales y culturales.

    B. Sentenciados

    Tratndose de la calidad de sentenciados, los derechosque amparan su situacin jurdica estn directamente re-lacionados con la garanta de legalidad ejecutiva, por loque la pena impuesta debe ser ejecutada con apego estric-to a la ley de ejecucin y no a la discrecionalidad de laautoridad penitenciaria.

    Por lo tanto, es un requisito indispensable dotar de se-guridad jurdica al sentenciado respecto de la ejecucin dela sentencia, y conlleva la proteccin de la certeza de lapena, por la que el interno debe conocer el rgimen a queest sujeto, as como su situacin jurdica durante el trans-curso de la ejecucin.

    Entonces, si se entiende el cumplimiento de la sentenciacomo un procedimiento, es decir, como un conjunto deetapas, ordenado y sistematizado, en el transcurso de lascuales se presentan modificaciones constantes a la situa-cin jurdica ejecutiva del interno, la mejor manera de ga-rantizar el cumplimiento de la legalidad es dotando a stede los medios adecuados para protegerla. En este sentido,

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    la defensa y asistencia de algn abogado satisfacen la ne-cesidad de orientacin y asistencia legal para que el inter-

    no conozca y proteja los derechos y garantas que le am-paran.

    3. Derechos de que son titulares en virtudde la situacin de encierro

    Este conjunto de derechos est conformado por aque-llas garantas dirigidas a proteger la legalidad de la ejecu-cin desde el punto de vista material, es decir, del conte-nido de la misma.

    Estos derechos protegen la orientacin de la pena deprisin, y se dirigen materialmente hacia la recuperacin

    social del delincuente.En general, son compartidos tanto por los internos en

    calidad de procesados como por los sentenciados, puessu finalidad consiste en garantizar una reclusin humani-zada y controlada legalmente.

    A. Seguridad ju rdica

    De los derechos que aseguran en primer lugar ladistincin entre procesados y sentenciados se en-cuentran los de seguridad jurdica, que puede tra-

    ducirse en el conocimiento preciso de la condicinde procesado, as como la ubicacin exacta y laplena identificacin, junto con los mencionadosen el rubro anterior; as como la separacin fsicade los sentenciados, la ubicacin en centro feme-nil o varonil.

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    El resto de derechos insertados en este rubro puedenser ejercidos tanto por los procesados como por los sen-

    tenciados, con excepcin de los relativos a los beneficiospenitenciarios.

    La totalidad de estos derechos pueden entendersecomo derivados del derecho genrico a la readaptacinsocial.

    En nuestro sistema, el trmino readaptacin so-cial carece de contenido jurdico; sin embargo,debe rescatarse la idea de la reinsercin producti-va a la sociedad como derecho del interno senten-ciado.

    Esta reincorporacin social se traduce en las condicio-nes que la ejecucin, como proceso, debe proporcionar alinterno a fin de que contine con una vida en libertad, quele permita su subsistencia y la de su familia en condicionesque aseguren su dignidad y la renuncia a la vida delictiva.Por tanto, el interno est en posicin de esperar de la au-toridad penitenciaria las condiciones mnimas para el logrode esa finalidad readaptadora, a travs de la concrecinmaterial de los derechos que a continuacin se tratan.

    B. El derecho a la readaptacin social

    En primer lugar hay que mencionar el derecho al trata-miento por el que se posibilita una adecuada clasificacin,as como la instrumentacin de los mecanismos readap-tadores, como la educacin, la capacitacin y el trabajo.

    Estos mecanismos debern adecuarse a las caracters-ticas, necesidades y capacidades del interno en una com-

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    prensin no slo fsica, sino tambin sicolgica y social delmismo. Su aplicacin debe contar con la aceptacin ex-

    presa del interno.

    El seguimiento y evaluacin del tratamiento per-mite condicionar los grados por los que atraviesaste, lo que se traduce en beneficios de rgimenpara el interno. No est de ms decir que el trata-miento debe ser establecido, verificado y evalua-do por personal especializado en diversas ramasdel conocimiento cientfico y no por cualquier tipode personal penitenciario.

    Por lo dems, las medidas de tratamiento son tomadasen cuenta para la obtencin de otros beneficios, por lo quesu aprovechamiento es recomendable, siempre y cuandono implique una medida de presin para la poblacin.

    Los llamados beneficios penitenciarios consisten enmedidas incentivadas por el tratamiento para la obtencinde la libertad anticipada. Este mecanismo permite a la au-

    toridad ejecutiva reducir el tiempo efectivo de la condenaa travs de tres vas:

    n la libertad preparatoria,n la remisin parcial de la pena, yn la preliberacin.

    Cada una de estas tres posibilidades requiere condicio-nes distintas; sin embargo, para acceder a ellas, basta conque se haya declarado la firmeza de la sentencia condena-toria.

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    La idea de la recuperacin social positiva del infractorpara la sociedad hace que el contacto del recluso con elexterior sea de la mayor importancia y trascendencia.

    Sin lugar a dudas, uno de los mejores incentiva-dores de la readaptacin es el contacto continuocon la familia del interno, por lo que la visita fami-liar e ntima deben promoverse y protegerse.

    Sin embargo, hay que mencionar que no es la frecuenciade la visita tan importante como la calidad de la misma. Eneste sentido, vale apuntar la problemtica que representapara la productividad laboral del interno y para su propiaestabilidad el deficiente sistema de horarios para visita,que determina la frecuencia en vez de la calidad. Podra

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    mejorarse la calidad de las visitas familiar e ntima, si sepotenciaran los factores que mejoran la calidad de vida del

    interno; entre ellos, el trabajo. Los requisitos para proce-der a la visita son informados por el rea de servicio socialde cada centro. Estos requisitos tienen como finalidad pro-teger y garantizar la seguridad de la misma.

    El contacto con el exterior no se limita a la visita: nu-merosas instituciones de asistencia privada o pblica han

    colaborado con la institucin penitenciaria, en lo que seconoci como el voluntariado de prisiones.

    Estos voluntarios llevan a la poblacin internaatencin que en muchos aspectos ha descuidadola autoridad penitenciaria o que est imposibilita-

    da para facilitar, como la asistencia espiritual oreligiosa. Se cuentan tambin entre los volunta-rios grupos educativos o culturales.

    Sin embargo, esta asistencia est poco organizada ydefinida y su auxilio no es permanente, lo que impide la

    apreciacin de resultados positivos a largo plazo. Es nece-sario abrir las prisiones a la sociedad, aunque tambin escierto que debe hacerse de manera regulada, a fin de es-tablecer lneas de accin conjuntas para que los esfuerzosno se diluyan.

    Un medio por el que se mantiene al interno en contacto

    con el exterior es el acceso a publicaciones peridicas yprensa diaria, que le permita tener noticia de lo que acon-tece en su entorno y participar en l. Si se rompe estevnculo, poco inters podr despertar en el individuo laidea de colectividad. Por otro lado est el derecho a recibir

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    y enviar correspondencia de manera que se garantice lainviolavilidad de sta.

    Finalmente, para efectos de esta exposicin, podemosmencionar como derecho de los internos el acceso a ins-tancias internas y externas. A este respecto,

    se destaca la necesidad de promover el contacto

    directo entre las instancias de direccin y la po-blacin reclusa; pero no como mero acercamien-to, sino como instancia de proteccin de los dere-chos de los internos, es decir, como ejercicio delderecho de peticin, lo cual no se limita a las au-toridades del propio centro, sino que tambindebe privilegiarse el acceso a autoridades peni-

    tenciarias superiores y a otras de distinta natura-leza.

    Por lo dems, tambin puede hacerse respecto de or-ganizaciones no gubernamentales y medios de comunica-cin.

    4. Gua del interno en prisin

    Por ltimo, los derechos de que son titulares los internosvan concretndose dependiendo de las circunstancias, yase trate de procesados o sentenciados, as como por lasdiversas etapas de la ejecucin. Es decir, estos derechos----a los que nos referimos lneas arriba---- se harn presen-tes en el transcurso de la ejecucin y aun de la prisinpreventiva. Por tanto, estarn determinados en funcin delrgimen, y la manera de hacerlos valer tambin ser dis-tinta. Por ello presentamos una gua que va desde el mo-

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    mento de ser decretado el auto de formal prisin al momentode declararse extinguida la pena.

    A. El ing reso en un centro de reclusin

    Si te encuentras en un centro de reclusin, llme-se cereso, cefereso, reclusorio o crcel, significaque has sido puesto a disposicin de autoridadjudicial (juez o juez de distrito). Esta autoridad tie-ne un plazo constitucional de 72 horas para resol-ver tu situacin jurdica, es decir, para decretar elauto de formal prisin o dictar tu libertad.

    Nos interesa, a propsito de este manual, el primer su-puesto. En el transcurso del tiempo mencionado, el juez

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    encontr elementos suficientes para retenerte en prisina fin de que no evadas la accin de la justicia, no se des-

    truyan pruebas, etctera.Sin embargo, tienes derecho a que se presuma en todo

    momento tu inocencia respecto al hecho que se te imputay, por lo tanto, debes exigir que se te d un trato acordecon esa presuncin.

    El rea en la que te encuentras es el rea de ingreso.

    Aqu, deben informarte sobre tu situacin jurdica, pero esimportante que sepas exactamente en qu lugar te en-cuentras y por qu circunstancia, para que puedas comu-nicrselo a algn familiar y a tu abogado.

    En caso de que no tengas an abogado, se te de-

    ber poner en contacto inmediato con la institu-cin de ayuda legal gratuita o defensor de oficio.

    Asimismo, deben de garantizarte la confidencialidad delas conversaciones con l. En caso de ser extranjero, tienesderecho a que se informe inmediatamente de la detencin

    a la representacin diplomtica o consular de tu pas.Tambin te asiste el derecho de que se te asigne untraductor de tu confianza, en caso de necesitarlo.

    Mientras tanto, debe procederse a tu plena identifica-cin. Debe quedar constancia formal y por escrito de quete encuentras en ese lugar a igual que si sales de l.

    La identificacin se hace a travs de la ficha sig-nalctica, en la que constan, entre otros datos,medidas, talla, peso, rasgos generales, causa, au-toridad a la que ests a disposicin, etctera, ascomo el examen dactiloscpico, a fin de que se teidentifique plenamente.

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    Tus pertenencias sern inventariadas y quedarn bajola custodia de la institucin. Se te devolvern a la salida

    del centro; de ello debe constar registro minucioso.Tienes derecho a un examen mdico por un facultativo

    y en presencia de otra persona, a fin de que queden asen-tadas las condiciones fsicas y de salud que presentas enel momento del ingreso, sobre todo, si hay signos exter-nos de violencia o tu estancia en la sede ministerial no ha

    sido muy pacfica.

    Si tu abogado no consigue la libertad a travs dealgn recurso, vas a permanecer ah de momento,por lo que debes conocer el rgimen del centro,las reas a las que tienes acceso, las autoridadesa las que debes dirigirte, etctera. Cualquier dudao inquietud debes externarla: las autoridades pe-nitenciarias tienen tu custodia y es su obligacingarantizar tu estancia dentro del establecimiento.

    En cualquier caso, tienes derecho a mantener contactopermanente con tu abogado, l tambin puede ayudarte.Pide una copia del reglamento del centro que te ayudarcon tus dudas y la manera de resolverlas.

    Es muy importante mantener contacto con el exterior,tienes derecho no slo a la visita de tu defensor, sino a lade cualquier otra persona, sobre todo si es un familiar.Infrmate sobre los das y los horarios para visitas, que sellevarn a cabo en el rea de locutorios.

    El rea de ingreso y registro es un rea contigua al reade gobierno y, por lo general, est vinculada al rea de

    juzgados. Cuenta con una capacidad limitada, ya que lapoblacin es de paso o debera serlo. La alimentacin debe

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    correr a cargo de la institucin, y debe contar con instala-ciones para el aseo diario. La Constitucin dispone una

    efectiva separacin entre los procesados y los sentencia-dos; sin embargo, esta separacin no es total. Las reasdel penal se encuentran divididas, y mientras permanezcasen el rea de ingreso, no podrs desplazarte a otras queno sean las de acceso a los juzgados y locutorios.

    Es muy importante que sepas que,

    si tienes la condicin de procesado, deben garan-tizarte el derecho a que se te den todas las facili-dades que necesites para organizar tu defensa. Porello, las autoridades del centro estn obligadas aproporcionarte toda la informacin que sobre tu

    proceso obre en su poder. Toda la informacindebers recibirla de parte del juez o de los funcio-narios responsables de manera gratuita.

    B. Centro de observacin y clasificacin

    Las instituciones de reclusin no son todas iguales: exis-ten de varios tipos y caractersticas. Uno de los elementosde distincin bsicos es si se trata de un centro preventivoo de un centro de ejecucin. Otro puede ser el rgimen deseguridad mxima, media o mnima.

    Sin embargo,

    resulta de mucha utilidad saber que, si tu situa-cin jurdica es la de procesado, no importa el cen-tro en donde te encuentres; el rgimen al que es-

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    ts sujeto es al de preventivo, menos agravado

    que el de ejecucin, pues an no se te ha declara-do culpable de ninguna conducta ilcita y, hastaque no se cumpla esta circunstancia, la mayor par-te de tus derechos siguen vigentes y, por lo tanto,son exigibles.

    Esta circunstancia puede ser la diferencia de tu estanciaen el centro. Sin embargo, ya que las instalaciones de in-greso no son las adecuadas para tu estancia en reclusin,debern remitirte ----si no se obtiene la libertad a travs delos recursos que se mencionaron arriba---- al rea de ob-servacin y clasificacin, en donde no debers permane-

    cer ms de 45 das naturales.En esta rea se realizarn diversos exmenes necesariosa fin de ubicarte, en caso de que debas permanecer mstiempo, en el rea de dormitorios ms adecuada. A estose le denomina clasificacin y, tanto en el rgimen preven-tivo como en el ejecutivo, tiene como finalidad agrupar ala poblacin de la manera ms homognea posible, a fin

    de evitar el contagio crimingeno y porque resulta msgobernable una poblacin de similares caractersticas; porotro lado, te permiten el contacto directo con personal dela institucin y cualquier duda puedes plantersela a ellos.

    Los exmenes son realizados por diversos departamen-tos, como el de trabajo social, que puede ser de gran ayuda,

    por lo que a tu estancia se refiere y que fundamentalmentehar el estudio socioeconmico, examen sicolgico, cri-minolgico y pedaggico, entre otros.

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    Estos exmenes y sus resultados son tomados en

    cuenta por el juzgador en el momento de determi-nar la pena. Pueden ser muy tiles a tu defensa,por lo que debes cooperar.

    C. Dormitorios

    Esta rea se conoce tambin como ambulatorios y estreservada a la poblacin de la institucin. Es el destinofinal, si tienes que permanecer por ms tiempo en prisinpreventiva, por lo que debe ser el lugar ms adecuado atus caractersticas y circunstancias para facilitar tu estan-cia. Debes saber:

    n los horarios,n las actividades que hay,n el rgimen de los mismos,n los pases de lista,n el acceso a los comedores u horas de alimentos,n los procedimientos de audiencias y entrevistas,n los das, horarios y regmenes de visita familiar e nti-

    ma.

    Durante el rgimen preventivo, es recomendableque ejerzas tu derecho al trabajo, a la educacin y ala capacitacin laboral; pues, adems de las ganan-

    cias que reportan, deben computarse para la obten-cin de los beneficios de reduccin de la pena, encaso de que recibas una sentencia condenatoria.

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    Asimismo, el tiempo que hayas pasado en prisin pre-ventiva debe tomarse en cuenta, en caso de que la senten-

    cia sea condenatoria, como tiempo efectivo de compurga-cin de la pena.

    Por otro lado, tienes derecho a que se te informe opor-tunamente de todas las medidas adoptadas por las auto-ridades judiciales o penitenciarias que puedan afectar tusituacin jurdica o tus condiciones de internamiento.

    D. Durante la ejecucin

    Una vez que ha sido dictada la sentencia condenatoriapor el juez de primera instancia,

    cabe interponer el recurso de apelacin ante elsuperior del juez. En esta instancia, el juez de ape-

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    lacin podr confirmar, revocar o modificar la sen-

    tencia. Existe un recurso procesal ms, antes detener por firme la resolucin condenatoria, se tra-ta del recurso de revisin o amparo directo.

    Se considera firme o ejecutoriada aquella sentencia so-bre la que ya no procede recurso alguno. Es entonces

    cuando se precisa el momento en que empieza a cumplirsela condena o a ejecutarse la pena y no antes. Esto es im-portante tomarlo en cuenta, a fin del tiempo efectivo de lacondena y el cmputo de la prisin preventiva.

    A partir de este momento, puedes solicitar el traslado aun centro ms cercano a la poblacin de origen, al lugar

    donde vivas habitualmente o a donde resida tu familia.

    Una vez recluido en el centro donde se dar cum-plimiento a la sentencia, puedes solicitar al depar-tamento de trabajo social la obtencin de una pla-za de trabajo remunerado, de capacitacin laboral

    o de actividades educativas.

    Cuentas con el permiso para tener contigo a los hijosmenores de seis aos (mujeres), la tramitacin de la visitaconyugal o informacin sobre las instituciones de ayuda yasistencia que colaboran con la prisin. Es tambin aqucuando puede invocarse una ley penal ms favorable, aun-que la sentencia se funde en ley anterior, pues la irretroac-tividad en tu beneficio s est autorizada por la ley.

    Durante el tiempo de ejecucin de la sentencia, la actitudms favorable a una obtencin de beneficios es la de coo-perar y mantenerse ocupado.

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    Es importante conservar vnculos con la sociedad

    exterior para no romper los lazos familiares o so-ciales del interno.

    En la ltima parte de este trabajo, presentaremos algu-nos formularios que pueden ser de utilidad al solicitar lasprestaciones que puede ofrecer el centro.

    Tambin, en el transcurso de la ejecucin, pueden ha-cerse vlidos los beneficios penitenciarios, como la remi-sin parcial de la pena, la libertad preparatoria y la prelibe-racin.

    III. CONCEPTO EN LACONSTITUCIN

    La Constitucin federal establece, en su artculo 18, quehabr lugar a decretar la prisin preventiva cuando el delitode que estn conociendo los tribunales se castigue conpena privativa de libertad. De aqu se infiere que

    la Constitucin nicamente autoriza a recluir a unciudadano en alguna institucin penitenciariacuando se trate de la preventiva, decretada porauto de formal prisin, as como de la ejecucinde la pena privativa propiamente dicha, obligada

    por sentencia firme ejecutoriada.

    En la misma disposicin se establece la obligacin parala Federacin y los estados de organizar el sistema peni-tenciario en el mbito de sus propias competencias, ya setrate de delitos de que conocen los tribunales locales o

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    federales. En ningn momento, la Constitucin faculta alos municipios para el establecimiento de instituciones pe-

    nitenciarias, por lo que las facultades en esta materia de-ben entenderse reservadas para los gobiernos federal yestatal.

    No ser vlida la excusa de la falta de recursos delos municipios para la inobservancia de los dere-chos humanos de los internos que permanecen eninstituciones afincadas en ellos.

    Atendiendo a la totalidad del texto constitucional, uncuerpo numeroso de derechos fundamentales permanecevigente en el patrimonio jurdico del preso, a pesar de lasnotables restricciones que para este colectivo se previe-nen tambin en el propio texto, como es el caso de lasuspensin de los derechos polticos del ciudadano, situa-cin que opera desde que es decretado el auto de formalprisin, tal como lo contempla el artculo 34 constitucional.

    En todo caso, debe entenderse la relacin jurdico-peni-

    tenciaria como una relacin especial entre la autoridad yel ciudadano, que de ninguna manera anula a ste y quepor el contrario resulta indispensable entender la reclusincomo una circunstancia legtima, fundamentada en el prin-cipio de legalidad ejecutiva, por la que cada una de laspartes relacionadas tiene derechos, pero tambin obliga-

    ciones especficamente reconocidas y autorizadas por laley. Hablamos, pues, de un ciudadano preso ----no de unciudadano menos----, que puede y debe seguir interactuan-do en la comunidad jurdicamente organizada, pues su ca-lidad de ciudadano no es anulada.

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    Es importante resaltar, por tanto, la vigencia del restode garantas y libertades amparadas por la Constitucin

    federal, as como por los documentos internacionales queconsignan derechos para este grupo social y han sido fir-mados y ratificados por Mxico.

    IV. CONCEPTO EN DERECHO INTERNACIONAL

    A partir de 1955, con la promulgacin de las Reglas M-nimas sobre Tratamiento de Reclusos por la Organizacinde Naciones Unidas, tiene lugar la internacionalizacin delos criterios bsicos sobre los que debe llevarse a cabo lareclusin en los centros penitenciarios. Este fenmeno noes ms que una muestra de la necesidad de multiplicaciny especificacin de los derechos humanos, circunstanciadeterminada por la influencia de la creciente idea de pro-teger a los sectores ms vulnerables de la sociedad. A lapromulgacin de estas reglas le sigue un movimiento,igualmente internacional, de positivacin de las garantasmnimas del sistema ejecutivo en los ordenamientos jur-

    dicos nacionales que en Mxico se materializa con la ex-pedicin de la Ley de Normas Mnimas sobre Readapta-cin Social de Sentenciados de 1971.

    Se han sucedido en el transcurso de las dcadas si-guientes una serie de documentos internacionales relati-vos al reconocimiento de la vulnerabilidad social de losgrupos de presos y detenidos, con la finalidad de precisary actualizar el catlogo de derechos que deben protegerseen virtud de la circunstancia de encierro.

    Las disposiciones internacionales en esta materia com-plementan un cmulo ms de textos relativos al reconoci-miento de los derechos humanos de las personas. De vitalimportancia, para que los derechos humanos no se vean

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    afectados en su totalidad por el pliego de la sentencia con-denatoria a pena privativa de libertad y que en consecuen-cia siguen vigentes para el ciudadano preso, son la Decla-racin Universal de los Derechos del Hombre y del

    Ciudadano, la Declaracin Internacional de los DerechosCiviles y Polticos, el Pacto de San J os, las convencionesInternacional e Interamericana contra la Tortura y otros

    Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, las Reglas so-bre Administracin de J usticia y Tratamiento de Deteni-dos, etctera, que aunque no todas ellas sean vinculantespara Mxico, s muestran un clara tendencia de hacia dn-de se dirige el trato y las condiciones de reclusin en elmbito internacional, que pueden y deben ser instrumen-tos que sirvan para medir el grado de reconocimiento yproteccin de los derechos de este grupo de ciudadanos.

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    V. REGLAMENTACIN EN LA LEGISLACIN SECUNDARIA

    En el mbito federal, es la Ley que Establece las NormasMnimas sobre Readaptacin Social de Sentenciados, el tex-to normativo que en principio pretende cumplir con el de-sarrollo secundario del artculo 18 constitucional, as comodar cumplimiento a los lineamientos internacionales enmateria de prisiones.

    Importante y fructfera fue en una poca la tarea quedesempe la ley; sin embargo, este texto legal fue rpi-damente rebasado por una circunstancia poltica insupe-rable en el momento de su expedicin, la suspicacia quedespertaba entre los crculos federalistas la idea de una leydictada desde el centro.

    Al declararse, por la propia ley, potestad de los estadospara su observancia, se produjo la multiplicacin legislati-va de la materia, y cuando lo ms adecuado hubiese sidoun respaldo general al texto federal, los gobiernos estata-les se dieron a la tarea de expedir leyes ejecutivas penalesen las que se introducan con mayor o menor precisin lasdisposiciones del texto federal. De cualquier manera, el

    dao se hizo.

    La dispersin normativa agrav el problema querepresenta para la ejecucin penal la inseguridadjurdica y la ausencia de mecanismos concretos deproteccin de los derechos del grupo social, tantopor la confusin propia de la dispersin, como porla inestabilidad de las instancias administrativaspenitenciarias y finalmente por la no concrecinde un mecanismo de proteccin eficaz.

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    De todas formas, el texto secundario es de vital impor-tancia por lo que al catlogo de derechos de los internos

    se refiere; sobre todo, por aquellos de que son titulares envirtud de la situacin de encierro, como es el caso de laconcesin de la libertad anticipada en funcin de:

    n Tratamiento preliberacional, que puede consistir entraslado a institucin abierta y prisin intermitente, a

    travs de la concesin de permisos de salida de finde semana o diaria con reclusin nocturna, o bien desalida en das hbiles con reclusin de fin de semana.

    n Remisin parcial de la pena, que consiste en la dismi-nucin del tiempo efectivo de la condena a la raznde un da de prisin por cada dos de trabajo, siempreque el recluso observe buena conducta, participe en

    las actividades educativas y revele por otros datosefectiva readaptacin social.

    El otorgamiento de la remisin se sujeta adems a lareparacin o garanta de reparacin de los daos y perjui-cios causados.

    Por otro lado, el Cdigo Penal Federal establece en elartculo 84, la posibilidad de obtener la libertad de maneraanticipada, a travs de la libertad preparatoria, como underecho del interno cuando ha satisfecho los requisitosque este mismo artculo establece:

    n Cumplimiento de las tres quintas partes de la condena(60% aproximadamente), cuando se trata de delitosintencionales o la mitad de la condena (50%) en elcaso de delitos imprudenciales.

    n Buena conducta durante la ejecucin de la condena.

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    n Dictamen del consejo en el que se presuma la readap-tacin social del interno, as como la presuncin de

    que no volver a delinquir.n Que repare o se comprometa a reparar el dao cau-

    sado.

    La remisin parcial de la pena por trabajo y la libertadpreparatoria estn sujetas a varias condiciones:

    n Residir o, en su caso, no residir en lugar determinado,e informar a la autoridad (ejecutora) de los cambiosde domicilio.

    n Tener trabajo fijo.n Abstenerse del abuso de bebidas embriagantes y del

    empleo de sustancias txicas.n Sujetarse a las medidas de orientacin y supervisin

    que se le dicten y a la vigilancia de alguna persona

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    honrada y de arraigo, que se obligue a informar sobresu conducta, presentndolo siempre que para ello

    fuere requerido.

    En el mbito comn, por lo que se refiere al Dis-trito Federal, fue recientemente expedida la Leyde Ejecucin de Sanciones Penales (LESP), la que

    tiene por objeto normar la ejecucin de las sancio-nes penales impuestas por los tribunales compe-tentes.

    En concreto, las disposiciones que contiene esta Ley sonprcticamente las mismas que las contenidas en la Ley de

    Normas Mnimas; sobre todo, por lo que se refiere a losderechos de que son titulares los internos del sistema pe-nitenciario del Distrito Federal.

    Se establecen como derechos: el trabajo, la capa-citacin para el mismo, la educacin; una adecua-

    da clasificacin y ubicacin; el tratamiento; la sus-titucin, y dentro de los beneficios: el tratamientopreliberacional, la libertad preparatoria y la remi-sin parcial de la pena, la adecuacin y modifica-cin no esencial de la pena de prisin, as como laasistencia pospenitenciaria.

    En el caso de la LESP para el Distrito Federal, el otorga-miento del tratamiento preliberacional requiere cumplirlos siguientes requisitos:

    n Que se haya compurgado el 50% de la pena impuesta.

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    n Que haya trabajado en actividades industriales, deservicios generales o actividades educativas.

    n Que haya observado buena conducta.n Que participe en las actividades educativas, recreati-

    vas, culturales y deportivas organizadas por la insti-tucin.

    n Que la reparacin del dao haya sido cubierta, garan-tizada o declarada prescrita.

    La libertad preparatoria est sujeta a los siguientesrequisitos:

    n Haber cumplido las tres quintas partes (60% aproxi-madamente) de la condena, en el caso de delitos do-losos, y el 50% en el caso de delitos culposos.

    n Haber acreditado niveles de instruccin durante eltiempo de reclusin.

    n Haber participado en el rea laboral, educativa o cul-tural.

    n Haber cubierto o garantizado la reparacin del dao,o bien, que sta haya sido declarada prescrita.

    La remisin parcial de la pena opera bsicamentede la misma manera que a nivel federal, por lo quepor cada dos das de trabajo se har remisin deuno de prisin, siempre que el interno observebuena conducta, participe regularmente en las ac-

    tividades educativas que se organicen en el esta-blecimiento y revele por otros datos efectiva rea-daptacin social.

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    Las condiciones a las que se sujeta el ejercicio de estosderechos estn sealadas en el artculo 84 del Cdigo Pe-

    nal para el Distrito Federal, y son prcticamente las mismasque en el orden federal.

    La LESP para el Distrito Federal establece la posibilidadde recurrir a la negacin del beneficio de la libertad antici-pada ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo delDistrito Federal (su tratamiento ser abordado en la segun-

    da parte de este trabajo).Un nmero significativo de cuestiones que podan habersido resueltas con la expedicin de esta Ley se obviaron ose pospusieron para su desarrollo a una ley posterior. So-bre todo por lo que se refiere al principio de reserva de ley,en cuanto al establecimiento de los derechos y obligacio-nes de los internos; as como a la tipificacin de las faltasy al establecimiento de las sanciones disciplinarias, conmotivo de hechos que se cometan en el interior de uncentro de reclusin.

    En este mismo sentido, es necesario apuntar que,

    hasta en tanto no se expida la normativa comple-mentaria que prev la misma Ley que se comenta,seguir aplicndose el Reglamento de Reclusoriosy Centros de Readaptacin Social del Distrito Fe-deral.

    Se agrava con ello la situacin de dispersin normativade la que se hablaba en las primeras lneas de este trabajo.La tendencia a regular las condiciones de la ejecucin dela pena por disposiciones normativas de rango inferior alde la Ley es manifiesta, por lo que las posibilidades derecurrir las decisiones de la autoridad ejecutora, a travs

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    del amparo indirecto, durante la ejecucin, sigue siendo elrecurso con mayores posibilidades de xito.

    Es necesario, pues, insistir en la necesidad de la unifica-cin de la normativa ejecutiva; un solo cuerpo de leyes deejecucin que permita garantizar los principios de legali-dad y jerarqua normativa, derivada de la Constitucin, leyde ejecucin, ley penitenciaria y reglamento tipo, en fun-cin del rgimen interno de la institucin, segn su clasi-

    ficacin.

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    SEGUNDA PARTE

    EJ ERCICIO DEL DERECHO

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    VI. PROCEDIMIENTOS

    En esta parte abordaremos los mecanismos protectoresde los derechos de los internos, reseados en la primera

    parte de este trabajo. Atenderemos, pues, a los procedi-mientos mediante los cuales pueden ejercitarse, as comolos cauces por los que pueden hacerse exigibles a las au-toridades, a quienes corresponde protegerlos y potenciar-los. Estos medios pueden clasificarse con fines meramen-te explicativos en:

    n Procesal indirecto.n Complementarios.n Procesal directo.

    1. Procesal indirecto

    Este medio est conformado por las instancias jurisdic-cionales propias de la materia que debe protegerse. En elcaso que nos ocupa, este mecanismo puede ser de dosclases:

    El proceso penal

    Tratndose de los internos preventivos a travs de laaccin legal prevista por la legislacin cuando se produzcanhechos violatorios de los derechos humanos que ademssean considerados delitos. Por este medio, se procederaal enjuiciamiento criminal de las autoridades responsablesde dichos actos.

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    El p rocedim iento adm inistrativo

    Mediante este procedimiento el interno puede deman-dar de la autoridad penitenciaria el ejercicio y proteccindel derecho, cuando sea parte de sus atribuciones y ejer-cicios.

    En el Distrito Federal, la Ley de Ejecucin de SancionesPenales establece el procedimiento para la concesin deltratamiento en externacin y la libertad anticipada.

    Existe, adems, el recurso administrativo de in-conformidad, tratndose del caso de imposicinde sanciones con motivo de faltas cometidas enel interior de una institucin penitenciaria. Me-

    diante este recurso se busca someter a revisin lalegalidad de la sancin impuesta.

    2. Complementarios

    Los medios complementarios son aquellos dirigidos asancionar a las autoridades cuyas actuaciones vulneraronderechos de los internos. Como medio complementariode la materia que nos ocupa, est el juicio de responsa-bilidad de funcionarios pblicos, adems de la respon-sabilidad econmica del Estado. Sin embargo, hay que decir

    que estos mecanismos, si bien van dirigidos a san-cionar conductas contrarias al respeto de los de-rechos de los internos, son entendidos como pro-teccin secundaria.

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    Es decir, su objeto principal no es proteger directamentelos derechos reconocidos a este sector, por lo que no los

    veremos aqu, adems de que constituyen una va inex-plorada en el mbito jurdico mexicano. Es deseable elfortalecimiento de estas acciones y es necesario su ejerci-cio; sin embargo, en las condiciones actuales es preferibleoptar por vas ms expeditas de proteccin, como son el

    juicio de amparo y los medios procesales indirectos.

    3. Procesal d irecto

    En este rubro encontramos el inters que nos ocupa: eljuicio de amparo indirecto.

    El juicio de amparo indirecto es un mecanismo deproteccin de los derechos de los internos. Otromedio de esta naturaleza es el recurso de quejaante las comisiones de derechos humanos.

    Sin embargo, hay que aclarar que los efectos de lasrecomendaciones emitidas por dichas comisiones no tie-nen la coaccin necesaria para la restitucin del derechovulnerado; por ello, lo trataremos en ltima instancia, yresaltaremos la preferencia de optar por el juicio de amparo.

    Finalmente, hablaremos de las instancias de asesoramien-to en las cuales el lector podr encontrar ayuda y asistencialegal. Es importante destacar la necesidad de la defensa yasistencia letrada durante la ejecucin de la sentencia.

    Dada la escasa presencia de abogados y litigantes enesta etapa, facilitamos al interesado un prctico formula-rio, en el que encontrar un modelo de los escritos ms

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    variados. Todos ellos tienen en comn el referirse a cues-tiones propias de la ejecucin de la pena de prisin.

    Es importante sealar que de todo escrito que uninterno enve desde la crcel a cualquier organismo,administrativo o judicial, ha de conservar una copiadel mismo, que ha de ser sellada por funcionariosde la crcel y, adems, firmada junto a ese sello por

    el funcionario a quien se ha entregado el original.

    Este funcionario ha de hacer constar, tambin, el nme-ro con el cual se registra la entrega del escrito. De no con-servar una copia, y en caso de prdida del escrito original,el interno corre el riesgo de perder la posibilidad de repetir

    la peticin, pues puede haberse pasado ya el plazo para lamisma. Por el contrario, si guarda una copia sellada (y conlos dems datos ya sealados) siempre podr demostrar-se que se solicit a tiempo dicha peticin. Es un derechode los presos. En consecuencia, puede ser exigido y, lle-gado el caso, denunciar su vulneracin ante la autoridad

    judicial competente.

    VII. MEDIO PROCESAL INDIRECTO

    1. Proceso penal (presos preventivos)

    El proceso penal se constituye como la va idneapara hacer valer los derechos como detenido ycomo preso preventivo. La autoridad penitenciarianica y exclusivamente tiene la custodia del proce-sado, por lo que el juez de la causa es la autoridadresponsable de la situacin jurdica del interno.

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    Ante esta autoridad judicial podrn promoverse todaslas actuaciones relativas al estatus jurdico del interno pro-

    cesado, y es tambin esta autoridad la que deber conocerlas situaciones irregulares que se presenten durante suestancia en prisin preventiva.

    Por otro lado, cabe mencionar que, de producirse unasituacin que atente contra los derechos del interno y pue-da ser constitutiva de delito, el interno podr acudir ante

    la sede administrativa y presentar denuncia contra las au-toridades, a fin de que los responsables sean procesadospenalmente.

    2. Procedim iento adm inistrativo

    Desde el mismo momento en que se ingresa en un cen-tro de reclusin penitenciaria pueden ejercitarse los dere-chos que han sido mencionados en la primera parte deeste trabajo. La mayor parte de ellos se refieren a situacio-nes que tienen y pueden ser solicitadas a la autoridad delcentro. Por ello, es necesario saber de antemano no slo

    los derechos exigibles, sino tambin cmo demandarlos.Para lograr esto, es necesario identificar en primer lugar alas autoridades responsables, saber de los requisitos, lasformalidades y los procedimientos, as como las instanciasde asesora y los recursos.

    No existe propiamente un procedimiento admi-nistrativo penitenciario. Las solicitudes sobrecuestiones relativas a la estancia y prestacionesdel centro se harn con fundamento en el artculo8o. de la Constitucin, que prev el derecho depeticin, respetuosa, pacfica y por escrito de todociudadano.

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    En primer lugar, es importante conocer el rgimen inte-rior del centro, para lo cual es necesario que cada interno

    posea una copia del reglamento vigente y de otras dispo-siciones internas, como horarios de visita, pases de lista,accesos permitidos, etctera.

    Existen diversas reas de responsabilidad en la prisin;sin embargo, el gobierno y la conduccin de la mismarecaen sobre el director, por lo que es recomendable que

    todas las solicitudes y peticiones relativas a la estancia yprestaciones se dirijan a l, ya de manera verbal solicitan-do una audiencia (artculo 13 LNM) o por escrito.

    En caso de tratarse de situaciones que excedan su com-petencia, como el traslado o cuestiones relativas a la eje-cucin, debern dirigirse dichas solicitudes a la autoridadpenitenciaria superior, es decir, a la Direccin de Readap-tacin Social que corresponda. Ante esta autoridad deberocurrir el interno tambin cuando se trate de solicitudes opeticiones negadas.

    En general, las promociones que se realizan antela autoridad penitenciaria debern contener cier-tos datos que permiten identificar al interesado,su situacin jurdica y la peticin que realiza, mis-ma que deber estar motivada y fundamentada.

    Es por ello importante que cuente con una copia del

    reglamento del centro y que pueda consultar, en la biblio-teca o con las autoridades del penal, la Ley de Ejecucin.La motivacin puede expresarse en el sentido de explicardetalladamente las circunstancias que hacen posible laconcesin de la peticin; es decir, las razones por las que

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    sta se solicita y que la hacen justificable. Por ltimo siem-pre deber ser firmada por el interesado.

    3. Procedim iento adm inistrativo para la concesindel tratam iento en externacin y la libertadanticipada en el Distrito Federal

    Este procedimiento se puede iniciar a peticin de parteo de oficio, ante la direccin del centro de reclusin res-pectivo, quien deber informar de inmediato a la DireccinGeneral de Prevencin y Readaptacin Social (DGPRS) dela Subsecretara de Gobierno del Distrito Federal.

    Esta ltima es la autoridad responsable de dar se-guimiento, llevar el control y ejercer la vigilanciapara el cumplimiento de este procedimiento. Unavez solicitado el derecho, se abrir un expediente(10 das hbiles), integrado por dos partes, la pri-mera de ellas de naturaleza jurdica y la segunda

    de carcter tcnico.

    El expediente ser dictaminado por el consejo tcnicointerdisciplinario del centro (cinco das hbiles) y ser re-mitido a la DGPRS del gobierno del Distrito Federal, quienemitir resolucin (cinco das hbiles) y la someter a laconsideracin de la Secretara y Subsecretara de Gobier-no del Distrito Federal, quien aprobar, revocar o modi-ficar definitivamente (cinco das hbiles). Esta resolucinsurtir efectos de inmediato y puede ser impugnable anteel Tribunal de lo Contencioso Administrativo del DistritoFederal.

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    4. Recurso adm inistrativo de inconform idad

    Tambin llamado queja, el recurso administrativo de in-conformidad se promueve ante el superior del director delpenal, tratndose de las sanciones impuestas con motivo

    de las faltas establecidas por los reglamentos respectivos.Este recurso es insuficiente cuando puede deducirse delcatlogo de sanciones que stas consisten invariablemen-te en la suspensin temporal de ciertos derechos, desdeel derecho de visita familiar, hasta la incomunicacin, for-ma agravada de la privacin de la libertad.

    En cualquier caso que se trate, debera contarsecon la posibilidad de acudir ante una autoridaddistinta de la administrativa para revisar su actua-cin; esto en beneficio de la proteccin de los de-rechos de que son titulares los presos en virtud dela situacin de encierro.

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    VIII. MEDIO PROCESAL ESPECFICO

    1. Juicio de amparo ind irecto ante juez de distritoen materia penal

    El juicio de amparo en nuestro pas es un medio osistema de control constitucional, por el que se

    protegen las garantas que la Constitucin federalreconoce a los gobernados. Sirve de medida decontrol a las atribuciones conferidas a las autori-dades en el ejercicio del poder a travs de la ga-ranta de legalidad, por la que se sujetan dichasactuaciones a la exacta aplicacin de la ley, que esen todo caso un lmite a la autoridad.

    Este proceso jurisdiccional es el medio especfico por elque se protegen los derechos fundamentales en el orde-namiento jurdico mexicano. Est configurado para otor-gar una proteccin rpida y eficaz a los derechos funda-mentales, de manera directa y generalmente con efectosreparadores, que restituye al afectado en el goce de losderechos infringidos. Constituye, pues, la verdadera ga-ranta de los derechos de la persona humana como efec-tiva proteccin procesal.

    En la materia que nos ocupa, actualmente el amparopuede considerarse la manera ms eficaz de proteccin

    del derecho de libertad personal:n Contra incomunicacin.n Contra orden de aprehensin.n Contra auto de formal prisin.n Contra la sentencia condenatoria a pena privativa de

    libertad.

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    Sin embargo, hay que considerar que no en todos loscasos enunciados puede demandarse el recurso de la mis-

    ma manera. Las modalidades contra incomunicacin ycontra orden de aprehensin van dirigidos a anular losactos de la autoridad administrativa (Ministerio Pblico) enel procedimiento de averiguacin previa.

    En cambio,

    el amparo contra auto de formal prisin va dirigidodirectamente a evitar el internamiento de un ciuda-dano en un centro de reclusin como preso preven-tivo. Para estos tres casos, el amparo que procedees el denominado indirecto o bi-instancial.

    Tratndose de recurrir una sentencia condenatoria apena de prisin, cabe interponer el amparo directo o uni-instancial ante los tribunales colegiados de circuito, portratarse de sentencia definitiva, es decir, para la que ya noprocede recurso alguno.

    Como mencionamos, el amparo es un medio directo deproteccin de los derechos fundamentales consagradospor la Constitucin, de manera que se destaca para el restode derechos y no slo para el de la libertad personal.

    Esto es muy importante cuando un ciudadano se

    encuentra en una institucin penitenciaria, pues,careciendo de controles administrativos de la le-galidad, el amparo se proclama ----con todas susdeficiencias---- como el nico medio para hacer va-ler los derechos fundamentales de los internos demanera efectiva.

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    Es decir, a travs de este medio pueden exigirse losderechos enunciados en la primera parte, e invocar la ga-ranta de proteccin para cada uno como derecho funda-mental consagrado constitucionalmente.

    Est claro que, con motivo de una sentencia condena-toria a pena privativa de libertad, est restringindose elbien fundamental denominado libertad personal y algunosotros que especficamente se encuentran restringidos porvoluntad constitucional; sin embargo, debe entenderseque el resto de las garantas constitucionales permanecevigente en el catlogo jurdico del interno, como lo es elderecho a la salud, a la educacin, al trabajo, a la integridadfsica, a una calidad de vida digna, etctera.

    Estas situaciones con frecuencia se ven alteradas por elhecho del internamiento, pero en todo caso deben hacersevaler en funcin de la garanta de legalidad ejecutiva.

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    De acuerdo con la Ley de Amparo (LA), este juicio esprocedente en la materia que nos ocupa contra:

    Auto de formal prisin Amparo indirecto, artculo 114,frac. IV, LA.

    Aplicacin de sanciones Amparo indirecto, artculo 114,frac. II, LA.

    Sentencia condenatoria a pena deprisin.

    Amparo directo, artculo 158, 2o.prrafo, LA.

    Asimismo, es procedente el amparo tratndose de cual-quier otra violacin a las garantas constitucionales esta-blecidas.

    La demanda de amparo deber formularse por escrito,pero hay posibilidad, en caso de urgencia, de presentarla

    telegrficamente. Los datos que la demanda de amparodebe consignar son:

    n Nombre y domicilio del quejoso y de quien promueveen su nombre.

    n Nombre y domicilio del tercero perjudicado.n

    Autoridad(es) responsable(s).n El acto de autoridad que se reclame. El quejoso ma-nifestar bajo protesta de decir verdad cules son loshechos o abstenciones que le constan y que consti-tuyen antecedentes del acto reclamado o fundamen-tos de los conceptos de violacin.

    n Los preceptos constitucionales que contengan las ga-

    rantas individuales que el quejoso estime violadas.n Los conceptos de violacin expresan de manera clara

    y directa la relacin entre el acto reclamado y la vul-neracin de la garanta constitucional violada, y expo-ne la conducta de la autoridad responsable como in-suficientemente motivada y fundada.

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    n Debe solicitarse la suspensin de plano, provisionalo definitiva de los actos reclamados. Esto es muy im-

    portante, puesto que, si no se solicita, el juez nica-mente tramitar el cuaderno principal y sin incidente.Cuando se trate de situaciones que pongan en peligrola vida del quejoso, opera la denominada suplenciade la queja, por la que el juzgador est obligado asuplir cualquier falta que se aprecie en el escrito de

    demanda. En materia penal, la suplencia operara aunante la ausencia de conceptos de violacin o de agra-vios del reo.

    2.Recurso de queja ante las com isiones de derechoshumanos

    Existe un medio complementario para la protec-cin y defensa de los derechos de los internos. Setrata del recurso de queja ante las comisiones yprocuraduras de derechos humanos. Estas insti-

    tuciones se encuentran en todos y cada uno de losestados de la Repblica. La Comisin Nacional seencuentra en la ciudad de Mxico.

    Las comisiones de derechos humanos son organismospblicos creados para la proteccin, observancia, promo-cin, estudio y divulgacin de los derechos humanos pre-vistos en el orden jurdico mexicano.

    Su labor es la de atender las quejas que les sean presen-tadas respecto de acciones y omisiones en que incurranlas autoridades con motivo de sus funciones y en perjuiciode cualquier persona.

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    Una de las acciones principales de las comisiones

    es la elaboracin de recomendaciones, que tienencomo finalidad que se solucione el problema de laviolacin del derecho de que se trate o que la si-tuacin violatoria cese, minimizar en lo posible eldao sufrido por el agravio, evitar que los hechosse repitan y, en su caso, que sea sancionado elfuncionario que resulte responsable.

    La competencia de estas instituciones en materia peni-tenciaria se reserva nicamente a la recepcin, investiga-cin y resolucin de quejas sobre presuntas violaciones alos derechos humanos dentro de los centros de reclusin

    del pas, que sean cometidas por servidores pblicos conmotivo de su cargo. Algunas de las conductas de funcio-narios dentro de estos centros que pueden violar los de-rechos de los internos son:

    n La realizacin de cualquier acto que atente contra ladignidad e integridad, la seguridad y la proteccin del

    interno, de sus visitantes y de sus bienes, siempre queno exista una justificacin legal.

    n Dejar de cumplir o cumplir deficientemente con lasobligaciones que la ley le impone respecto del desem-peo de su cargo.

    n Permitir o facilitar a un interno la realizacin de actos

    que causen o puedan causar dao a otros. Delegar lasfacultades directivas y disciplinarias en el personal deseguridad y custodia o en los internos, as como to-lerar o propiciar el autogobierno.

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    Por otro lado, cabe decir que las comisiones no puedenintervenir respecto de cuestiones jurisdiccionales de fon-

    do; es decir, no pueden modificar ni actuar para que semodifiquen las resoluciones que dicten los jueces duranteel proceso o al resolver sobre la responsabilidad del indi-ciado.

    Sin embargo, puede proporcionar orientacin respectoa la defensora de oficio o asistencia jurdica que se ofrezca

    de manera gratuita. Por lo que se refiere a los aspectos dela estancia en prisin preventiva y a la ejecucin de laspenas privativas de libertad que son considerados actosadministrativos, las comisiones s tienen atribuciones pararecibir y tramitar quejas de los internos.

    Cuando se presentan violaciones como extorsio-nes, amenazas, torturas, golpes y malos tratos, ascomo en los casos de traslados injustificados y dela aplicacin de sanciones arbitrarias o ilegales,como sera el aislamiento prolongado y la incomu-nicacin, o si existen elementos que permitan pre-

    ver que estas situaciones estn producindose opueden producirse, las comisiones pueden solici-tar a las autoridades que se apliquen medidas cau-telares. Una vez que se ha producido esta situa-cin, las autoridades del centro adquieren unaresponsabilidad especfica para que cesen los ac-tos violatorios, o bien para prevenirlos.

    Otra de las responsabilidades de las comisiones de de-rechos humanos es la de supervisar el sistema penitencia-rio del pas. Los visitadores son funcionarios investidos defe pblica que llevan a cabo las supervisiones a los centros

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    de reclusin del pas, con la finalidad de conocer las con-diciones de vida de los internos, verificar la situacin de

    respeto a sus derechos, as como revisar el estado de lasinstalaciones, la organizacin y el funcionamiento del es-tablecimiento.

    Las quejas sobre irregularidades con motivo delinternamiento en un centro de reclusin puedencomunicarse de diversas maneras: personalmen-te, durante la visita; a travs de representantes,parientes o amigos, directamente a las oficinas dedichas comisiones, por correo y, en casos graves,la denuncia puede hacerse por telfono o fax.

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    Es pertinente decir que toda la informacin y documen-tacin recibida por las comisiones, as como los trmites

    que se realicen, se manejarn dentro de la ms estrictareserva, independientemente de que se actuar decidida-mente si existieran represalias contra los internos que ha-yan proporcionado informacin. Las comisiones puedenmantener en secreto el nombre de quien presente la quejacuando el afectado lo solicite, en cuyo caso la comisin

    puede iniciar de oficio la correspondiente investigacin.El procedimiento para interponer una queja o inconfor-midad es sencillo. Se busca evitar complicaciones y trmi-tes innecesarios que puedan obstaculizar la prontitud yeficacia necesarias para atender las presuntas violaciones.Sin embargo, es necesario aportar con precisin algunosdatos que facilitarn la investigacin.

    Para la presentacin de una queja, debe tomarse encuenta:

    n En caso de presentarla por escrito, dirigirla firmada ala Comisin de Derechos Humanos de su localidad.Es til que conserve una copia. En caso de presentar-

    se personalmente en las oficinas, le ser proporcio-nada una constancia escrita de la misma.n Debe sealarse el nombre de las personas que resul-

    taron agraviadas con motivo de los hechos que sereclaman.

    n Sealar claramente en dnde se encuentra, es decir,en qu institucin, si es posible indicando el pabellny dormitorio; as como el domicilio (incluyendo cdi-go postal) y telfono, ya sea de familiar o persona deconfianza donde pueda recibirse informacin.

    n Una resea de cmo ocurrieron los hechos durantelos que fueron violados sus derechos. Tratar de recor-

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    dar fechas y lugares, as como la identificacin de laspersonas involucradas.

    n Debe sealarse la fecha en que ocurrieron los hechos.Slo se investigan las violaciones que hayan ocurridoo se hayan conocido hasta un ao antes de la presen-tacin de la queja. La Comisin puede ampliar el plazosi se han vulnerado gravemente los derechos huma-nos.

    n

    Procurar proporcionar el nombre y el cargo de lasautoridades, servidores o funcionarios que participa-ron en tales hechos.

    n Anexar a la queja una copia de todos los documentosy de toda la informacin que contribuya al esclareci-miento de los hechos.

    n En caso de urgencia, puede presentarse la queja por

    va telefnica, incluso por cobrar, o bien por cualquierotro medio de comunicacin electrnica. Si es poreste medio, la queja deber ratificarse dentro de lostres das siguientes.

    Una vez presentada la queja ante la Comisin, sta inte-

    grar un expediente y se proceder a la investigacin delos hechos. Para dar seguimiento a la investigacin, el que-joso o agraviado podr solicitar informes en la coordina-cin de procedimientos internos.

    Concluida la tramitacin, la Comisin podr formularuna recomendacin a las autoridades que hayan vulnera-do los derechos humanos del interno.

    IX. INSTANCIAS DE ASESORAMIENTO

    Existen numerosas instituciones pblicas y privadas de-dicadas al asesoramiento y asistencia de las personas pri-

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    vadas de la libertad. Estas organizaciones pueden ser, porun lado, las comisiones o procuraduras de Derechos Hu-

    manos de los estados y del Distrito Federal; as como laComisin Nacional de Derechos Humanos, por lo que serefiere a los reos de carcter federal. Por otro lado, se en-cuentran los organismos no gubernamentales (ONGs) de-dicados a la proteccin y vigilancia de los derechos de lospresos y excarcelados. A las comisiones de derechos hu-

    manos nos hemos referido ya. Por lo que se refiere a lasONGs, stas cuentan con diversos y variados servicios enmateria de asistencia y asesora, desde la orientacin hastala asistencia legal y social. Algunas de ellas son:

    n Observatorio Internacional de Prisiones MxicoPars nm. 241, colonia Del Carmen04100, Mxico, D. F.

    n Comit Amrica de Derechos Humanos y Defensa deInternos PenitenciariosDegollado nm. 195-18 A, colonia Buenavista06350, Mxico, D. F.

    Tel. (5)7721529

    n Comit Nacional Independiente Pro Defensa de Pre-sos, Perseguidos, Desaparecidos y Exiliados PolticosApdo. postal 7-88706700, Mxico, D. F.

    Tel. (5)7859756

    n Comit Pro Defensa de Presos Perseguidos, Desapa-recidos y Exiliados Polticos de MxicoMedelln nm. 366, colonia Roma Sur06760, Mxico, D. F.

    Tel. (5)5843130

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    71/96

    n Comit Pro Defensa de los Derechos Humanos Ri-cardo Lpez J urez del Reclusorio Norte

    Academia Mexicana de Derechos Humanos, A. C.Filosofa y Letras nm. 88, colonia Copilco Universi-dad.

    n Comisin Mexicana para la Defensa y Promocin delos Derechos Humanos

    Tabasco nm. 262, Desp. 201, colonia Roma06700, Mxico, D. F., Apdo. postal 5-170.

    n Centro de Derechos Humanos Miguel Agustn Pro-J urez (PRODH), A. C.Puebla nm. 45, 2o. piso, colonia Roma06700, Delegacin Cuauhtmoc, Mxico, D. F.

    n Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Hu-manos Todos los derechos para todosSerapio Rendn nm. 57-B, colonia San Rafael06470, Delegacin Cuauhtmoc

    n Liga Mexicana de Defensa de los Derechos Humanos,A. C.Marina Nacional nm. 200, Edif. 3, Dpto. 2211320, Mxico, D. F.

    Tels. (5)2697658, (5)2777007, (5)2607658,Fax (5)6821205

    n Centro de Derechos Humanos Fray Francisco Vitoria,O. P., A. C.Odontologa nm. 35, colonia Copilco Universidad04360, Mxico, D. F.

    Tels. (5)6593823, (5)6596797, ext. 227Fax (5)6593823

    NUESTROS DERECHOS

    66

  • 8/14/2019 Derechos de Los Reclusos

    72/96

    n Fundacin de Atencin a Vctimas del Delito y Abusode Poder, I. A. P. (FAVI)

    Guillan nm. 40, colonia Mixcoac03910, Delegacin Benito J urez.

    n Fundacin J IREH I. A. P.Venustiano Carranza nm. 3, piso 3Colonia Centro

    Delegacin Cuauhtemoc

    DERECHOS DE LOS INTERNOS

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  • 8/14/2019 Derechos de Los Reclusos

    73/96

    FORMULARIOS

    A continuacin hemos incluido una serie de formularioscon la intencin de apoyar la defensa de los derechos de

    los internos del sistema penitenciario mexicano en diver-sas facetas y circunstancias.

    Formulario 1: Incidente de solicitud de sustitucin depena privativa de