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Derechos Económicos, Sociales y Culturales Derechos de los pueblos indios La ley establecerá el régimen de excepción que requiera la protección de las comunidades de indígenas y su incorporación progresiva a la vida de la Nación. Artículo 77 de la Constitución de la República de Venezuela En el presente período una vez más se ha hecho patente la ausencia de una política oficial destinada a satisfacer las necesidades de los pueblos indígenas y a garantizarel respeto de sus derechos como grupos especialmente vulnerables. A pesar de que el Estado venezolano según la Con- stitución está en el deber de proporcionar protección a las comunidades indígenas, y de que se ha comprometido internacional- mente -con la firma del Convenio 107 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)- a elaborar políticas destinadas a fo- mentar su desarrollo social, económico y cultural, en opinión de Provea los pueblos indígenas actualmente constituyen uno de los grupos más desatendidos y desprotegi- dos de la población. La irregularidad en la tenencia de la tierra, los frecuentes conflictos con el Estado o con particulares a propósito de ello, la implemen- tación de planes de desarrollo en los que no son considerados, la difícil situación en materia de salud que se agrava eventualmente con la aparición de epidemias, la dificultad para ac- ceder a la justicia y la permanente violación de sus derechos individuales, destacan otra vez dentro de los principales problemas que atravi- esan los pueblos indígenas venezolanos. A estos ya tradicionales males, hay que añadir ahora las campañas y represalias contra los movimientos y organizaciones, así como tam- bién la lentitud en la discusión y aprobación de una ley que recoja un cuerpo integral de dis- posiciones jurídicas destinadas a protegerlos. Sin embargo, dentro de este panorama adverso encontramos algunos aislados avances y ~~i~b~e '1995~~~pii~'~b~~ '1'996 '1 211

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Page 1: Derechos de los pueblos indios · 2017-10-23 · lo Penal decretó como medida cautelar la suspensión de la construcción por no haber sido elaborados los estudios técnicos y de

Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Derechos de los pueblos indios

La ley establecerá el régimen

de excepción que requiera

la protección de las comunidades

de indígenas y su incorporación

progresiva a la vida de la Nación.

Artículo 77 de la Constitución

de la República de Venezuela

En el presente período una vez más seha hecho patente la ausencia de unapolítica oficial destinada a satisfacer

las necesidades de los pueblos indígenas ya garantizarel respeto de sus derechos comogrupos especialmente vulnerables. A pesarde que el Estado venezolano según la Con­stitución está en el deber de proporcionarprotección a las comunidades indígenas, yde que se ha comprometido internacional­mente -con la firma del Convenio 107 de la

Organización Internacional del Trabajo(OIT)- a elaborar políticas destinadas a fo­mentar su desarrollo social, económico ycultural, en opinión de Provea los pueblosindígenas actualmente constituyen uno delos grupos más desatendidos y desprotegi­dos de la población.

La irregularidad en la tenencia de la tierra,los frecuentes conflictos con el Estado o con

particulares a propósito de ello, la implemen­tación de planes de desarrollo en los que no sonconsiderados, la difícil situación en materia desalud que se agrava eventualmente con laaparición de epidemias, la dificultad para ac­ceder a la justicia y la permanente violación desus derechos individuales, destacan otra vezdentro de los principales problemas que atravi­esan los pueblos indígenas venezolanos. Aestos ya tradicionales males, hay que añadirahora las campañas y represalias contra losmovimientos y organizaciones, así como tam­bién la lentitud en la discusión y aprobación deuna ley que recoja un cuerpo integral de dis­posiciones jurídicas destinadas a protegerlos.Sin embargo, dentro de este panorama adversoencontramos algunos aislados avances y

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logros, fundamentalmente producto de lasluchas de los grupos indígenas -y las organi-

Derecho a la tierra

El problema de la irregularidad en latenencia de la tierra continúa siendo un asuntocentral a considerar dentro de la situación de

los pueblos indígenas del país. A pesar de quela Ley de Reforma Agraria reconoce el dere­cho de los indígenas a disfrutar de sus territo­rios, bosques yaguas, y de que el Convenio107 de la OIT establece que los Estados Partesdeben reconocer el derecho a la propiedadcolectiva o individual de los indígenas sobresus tierras, actualmente, el 73% de las comu­nidades indígenas del país no posee ningúntítulo o documento legal sobre los territoriosque habitan.340 Del 24% de las comunidadesque han recibido algún documento del Insti­tuto Agrario Nacional (JAN), el 6.29% poseetítulos de uso, goce y usufructo, el 12.31%tiene documentos colectivos provisionales yapenas el 4.2% posee títulos colectivos decarácter definitivo.

Como se ha señalado en informes anteri­

ores, la ausencia de reconocimiento jurídicosobre sus tierras, coloca a los pueblosindígenas en situación de peligro frente a lasinvasiones, desalojos y expropiaciones em­prendidas por el Estado y por particulares,hasta el punto de amenazar incluso su sobre­vivencia como pueblos. Esta inseguridadjurídica hace que las tierras donde están asen­tadas sus comunidades y las áreas que utili­zan para sus actividades (cultivo, caza, pesca,transporte, prácticas religiosas) sean objetode expropiaciones estatales (al consideradasbaldías o decretadas zonas protegidas) osean afectadas por proyectos oficiales de de­sarrollo económico diseñados sin su consid­

eración o consulta. Pero además, hace que

zaciones aliadas- que trabajan a favor del re­speto de sus derechos como pueblos.

sean especialmente vulnerables frente a lasacciones expansionistas de particulares (ter­ratenientes, ganaderos, compañías turísticas,etc.) que realizan actividades económicas enlos linderos de sus tierras o dentro de éstas,con frecuencia bajo la mirada indiferente delas instancias oficiales.

Incidencia de los proyectosestatales

Los planes de desarrollo vial, turístico,forestal, minero y petrolero impulsados por elEstado para enfrentar la crisis económica delpaís, son implementados sin tomar en cuentala situación de los pueblos indígenas queserán afectados. Por lo general estosmegaproyectos, de corte desarrollista, dejande lado las implicaciones ambientales, so­ciales y culturales que traerán, en lugar debeneficios, consecuencias negativas sobre lascomunidades indígenas, como la pérdida desus tierras, la ocupación progresiva de éstas,la sobrexplotación de los recursos y la con­taminación del medio en que habitan.

Tal es el caso del proyecto de construcciónde la carretera Puerto Ayacucho-San Fer­nando de Atabapo (Edo. Amazonas) que fuediseñado y puesto en marcha sin la debidaconsulta a las comunidades de la zona y sinlos estudios previos necesarios de impactoambiental e impacto socioantropológico. Losindígenas potencialmente afectados por laconstrucción de la carretera desde el inicio

plantearon su desacuerdo con el proyecto, yaque debido a la ausencia de claridad sobre lasituación de sus tierras éste podría dar pie ainvasiones, ocupaciones y otros conflictos.

340 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. Oficina Central de Estadística e Informática. Censo Indígena deVenezuela 1992. Taller Gráfico de la OCEI. Caracas, 1995

2121········································································· PRÓVEA'I~'forñié Anual

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Un proyecto estatal de mayor envergaduraaún -reseñado con anterioridad- que tambiéncontinúa preocupando por la forma en que hasido planificado es el Proyecto de DesarrolloSustentable (Prodesur), que abarca a losestados Amazonas, Bolívar, Apure y DeltaAmacuro, y contempla "...la creación denuevos asentamientos fronterizos, guarnicio­nes militares, proyectos de colonización yd 11 d . ifr " 343R .esarro o e In aestructuras. eCIente-

mente el Presidente Rafael Caldera expresó sufirme propósito de emprender este plan, enaras del "progreso", independientemente delas críticas que se le hagan desde la perspec­tiva ambiental e indígena. Según éste, "Setrata de más de la mitad del territorio na­

cional, tenemos conciencia de los problemasque la ecología y el respeto a las etniasindígenas que allí viven reclaman en nuestrosproyectos. Pero también tenemos concienciade que no puede continuar Venezuela en unasituación hemipléjica y que tienen el deber, elderecho y la responsabilidad de dar posibili­dades de vida y de aprovechamiento para elprogreso y el bienestar del país en esa vasta

"' ,,344 EreglOn . n tomo a este proyecto, aparen-temente sustentable, organizaciones indí­genas y conservacionistas desconfian por larestricción de la información, por su marcadaorientación militar y por el claro descono­cimiento de los derechos indígenas sobre sustierras que en él se evidencia.

Asímismo, las declaraciones de algunosfuncionarios oficiales acerca de la posible le­galización de la actividad minera en el Edo.Amazonas (prohibida el 07.06.89, por el De­creto Presidencia N° 269) ha creado alarmadentro de las organizaciones indígenas y am­bientalistas de la región. La posibilidad de queen este estado comiencen a generarse los mis-

Derechos Económicos, Sociales y Culturales

La organización y movilización indígena,permitió que se alcanzara una medida judi­cial a favor de las comunidades afectadas. El

07.03.96 el Juzgado de Primera Instancia enlo Penal decretó como medida cautelar la

suspensión de la construcción por no habersido elaborados los estudios técnicos y defactibilidad necesarios para emprender unaobra de tal magnitud.

El nuevo proyecto hidroeléctrico de laempresa paraestatal Electrificación delCaroní (EDELCA), diseñado igualmente sinla debida consulta, ha generado preocu­pación entre las comunidades indígenas delEdo. Bolívar. Con el fin de aumentar el

suministro de agua al embalse El Guri, se estáplaneando la construcción de una serie depresas para desviar una parte del agua desdeel río Caura hacia el río Paragua, que desem­boca luego en el Caroní (compensando eldescenso de su caudal) y va finalmente anutrir a El Guri. Adicionalmente se con­

struirá un embalse pequeño en el río Paragua,que regulará el curso del agua descendentehacia El Guri. La realización de este proyectocontempla la reducción de la circulación debuena parte del volumen del río Caura y elaumento del río Paragua e inundación deextensas áreas de bosque en sus alrede-d 3411 l' . dores, o cua traera consecuenCIas e ex-

trema gravedad para los indígenas que habi­tan la zona. Se estima que más de tres milindígenas de las etnias Yekuana, Pemón,Sanema, Sape y Urak serán desplazados oafectados como consecuencia de la construc­

ción de estas presas y embalses.342 Sin em­bargo, hasta el momento la empresa no haconsultado a los indígenas ni los ha infor­mado siquiera acerca de las características ymagnitud del proyecto.341 Ver Provea. Informe Annal, 1994-1995., pág 194

342 WORL RAIN FOREST MOVEMENT, SURVIVAL FOR TRIBAL PEOPLES. Veneznela' violaciones de

los derechos indírrenas Informe para la OIT sohre la ohservación del Convenio 107 de la OITInglaterra. 1995. pág. 28

343 Ibid. pág. 31

344 El Naciona,10.11.951, pág. D-3

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mos problemas que la minería ha propiciadoen Bolívar, ha puesto en alerta a diversossectores organizados de Amazonas y hahecho que éstos se pronuncien en contra deesa incipiente campaña de apertura minera,que constituiría un grave retroceso en materiade protección a los pueblos indios y al ambi­ente.

Conviene resaltar aquí, que en el Edo.Bolívar el desarrollo mínero ha generado in­numerables disputas en tomo a las tierras en­tre indígenas y compañías mineras (o minerosindependientes), ha propiciado la introduc­ción de nuevas enfermedades en los indígenasy ha producido una acelerada devastación delmedio ambiente del que éstos dependen.

Los casos que ilustran esta situación sonnumerosos. Los indígenas Kari'ña de Bolichese han visto afectados por la instalación de laempresa trasnacional Monarch en sus territo­rios. Ahora se les prohíbe cultivar y cazardentro de esta área, y se han dado numerososenfrentamientos con los mineros, que hanabusado de las mujeres y amenazado a loshombres. Ante estos hechos, afirman los

indígenas que la Guardia Nacional fGN) se hapuesto del lado de la empresa.34 Comuni­dades Pemón y Kapón del Km 33, han denun­ciado el otorgamiento de varias concesionespor la Corporación Venezolana de Guayana(CVG) y el Ministerio de Energía y Minas(MEM) sobre sus tierras y áreas de cultivo, loque ha propiciado diversos conflictos entre. d' . 346 1 d' d1ll 1genas y mmeros. n 1genas e estasdos etnias ubicados en la zona superior del ríoCuyuní, sufren un problema similar debido alotorgamiento de una concesión minera que sesolapa directamenta con las tierras de suscomunidades. A pesar de las conversacionesque han tenido con representantes de la em-

345 lbid. pág. 27346 [bid. pág. 25

347 lbid. pág 27

348 lbid. pág. 28

349 [bid, pág 28

presa trasnacional Orotuva y de los reclamosque han puesto ante las autoridades regionales(MEM, GN de Tumeremo), la compañía haanunciado el inicio de las actividades y elEstado no ha emprendido acción alguna paradefenderlos.347

La acción de la minería ilegal, por otrolado, ha tenido también serias repercusionessobre las tierras y estabilidad de los pueblosindígenas. Los indígenas Pemón de Urimánhan denunciado la extracción de oro en sus

tierras sin su autorización, mientras que habi­tantes de la comunidad de San Francisco de

las Babas han alertado acerca de la explo­tación ilegal de oro en el río Caroní, con ayudade miembros de la empresa paraestatal Ede1cay con indiferencia de la GN. Los efectos deesta actividad sobre la salud de los gruposindígenas ya se están haciendo presentes.Indígenas Pemón de la zona de La Paraguainferior denunciaron ante la GN la existencia

de mineros ilegales en balsas en el río Para­gua. Como resultado de dicha invasión haaumentado la incidencia de malaria en la

región, además de presentarse contaminaciónen los ríos y conflictos entre mineros y mu­jeres indígenas?48 Así mismo, la invasión dela región superior del río La Paragua pormineros brasileros ha producido gravesproblemas de salud dentro de las comuni­dades Ninam y Uruak ubicadas en la zona.Desde finales de la década de los ochenta estas

comunidades han formulado sus peticionesante el IAN y otros organismos para regulari­zar la situación de sus tierras e impedir laminería ilegal en éstas. Sin embargo, el Estadono ha emprendido ninguna acción al respectoy, según los indígenas, lejos de impedir laminería, muchos funcionarios públicos par-" d 1 b fi' d' 349tlclpan e os ene lClOS e esta.

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En el Edo. Bolívar el impulso que el actualgobierno le ha dado a la explotación minera,con la entrega de nuevas concesiones yestímulo a la gran minería -fundamentalmentetrasnacional- ha recrudecido una proble­mática que ya venían padeciendo los indí­genas desde hace años por la acción de lapequeña minería y la minería ilegal. De allí,la desconfianza o rechazo que experimentanlos pueblos y organizaciones indígenas delAmazonas ante la posible legalización de estaactividad en la región.

Por otro lado, en el Edo. Zulia ha resurgidola preocupación ante la posible reactivaciónde los proyectos de explotación minera en laSierra de Perijá. En esta región, en el marcode un plan de desarrollo carbonífero, se otor­garon hace algunos años una serie de con­cesiones a empresas trasnacionales. Estas ­como se reseñó en informes anteriores- tu­

vieron que suspender sus actividades porqueno poseían los permisos necesarios, y porquese generó una fuerte presión debido a lasconsecuencias que traería sobre el ambiente ysobre la supervivencia de la etnias Barí yYucpa. No obstante, en este período la polé­mica en tomo a la explotación carbonífera enla sierra se ha reavivado, a consecuencia delas declaraciones del Presidente de la Comi­

sión de Límites Fronteras y Asuntos Indí­genas de la Asamblea Legislativa del Zulia,Yldefonso Finol.350 Según el parlamentario,el Ministerio del Ambiente y los RecursosNaturales Renovables (MARNR), el MEM, yel Ministerio de la Defensa (MD) están reci­biendo presiones de la empresa con cesionarianorteamericana Maicca y del ex-embajadorde Estados Unidos, Jeffrey Davidow, para quealigeren los trámites de permisología requeri­dos para iniciar la explotación de carbón enPerijá. Al hacer la denuncia, éste mostrócopias de las cartas cruzadas entre los

350 El Nacional, 08.09.96. pág. E-l.351 La Columna, 04.09.96, pág. 11.352 La Columna, 11.06.96, pág. 9.

Derechos Económicos, Sociales y Culturales

norteamericanos y representantes del Estadovenezolano, calificando la posición de los'lt' " l'" 351 Lu lmos como muy comp aClente . atrasnacional Maicca posee siete concesionesque abarcan un total de siete mil cuatrocientasveinte hectáreas.

Es necesario resaltar que, por sus extraor­dinarios recursos y bellezas naturales, el ma­cizo de Perijá fue decretado Parque Nacionalen 1972; en 1961 se creó en esas tierras una

Zona de Reserva Indígena y en 1994 se de­claró Patrimonio Ecológico del Edo. Zulia. Lacreación de estas figuras legales, comovemos, no ha sido suficiente para garantizarla protección del habitat de los Barí y Yucpa.En 1996, cuatro compañías petroleras trasna­cionales (Tecpetrol, Loffland, Soctet y SantaMarta) iniciaron actividades de explotaciónen territorios Barí.352 Las consecuencias de

este tipo de actividad sobre el ambiente y losconflictos en tomo a las tierras que generarán,han hecho que la comunidad Barí de Bokshíplanteen su firme oposición. Representantesde la comunidad se han dirigido a diferentesinstancias oficiales (entre otras, la Secretería

del Gobierno regional) planteándoles su posi­ción al respecto. Pero hasta el momento nohan recibido ninguna respuesta favorable,que la proteja e impida el avance de estascompañías sobre sus tierras.

Por último, para el cierre de este Informese recibió la denuncia de la Comunidad

Kari'ña La Florida (Edo. Monagas) acercade la expropiación de 300 hectáreas de sustierras por parte de la Alcaldía del MunicipioAguasay para destinarlo a desarrollo agrí­cola, alegando que dichas tierras son ejidosmunicipales. La alcaldía autorizó la invasióndel lote de tierras donde 70 familias campes­inas e indígenas trabajan la agricultura ypastorean sus animales, sin avisarles ni con­sultárselos previamente. Los indígenas de-

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nuncian que a propósito de esto sus derechoshan sido violados "...produciéndose desalojo,desapropiación, maltratos fisicos, amedren­tamiento y todo tipo de vejámenes que hanpodido aplicar el alcalde y concejales delMunicipio Aguasay, representantes del Sindi­cato Petrolero de Hidrocarburo y los ter­ratenientes de la zona.,,353

Conflictos con particulares

Ahora bien, en relación con los conflictos

en tomo a la tierra entre particulares y comu­nidades indígenas, hay que destacar nueva­mente los enfrentamientos entre indígenas yterratenientes, ganaderos y compañías turísti­cas. En éstos, apesar de que son conflictos conparticulares, existe responsabilidad por partedel Estado debido a que evidencia su inefi­ciencia a la hora de hacer cumplir las leyes queprotege a los indígenas y muestran el descon­trol existente en materia de regulación de latenencia de la tierra.

El aumento descontrolado de la actividad

turística en áreas pobladas por indígenas haintroducido también serios confictos en tomo

a la tierra entre las comunidades y las opera­doras. A pesar de que en la Ley de Turismo seestablece que para llevar a cabo cualquierdesarrollo turístico es necesario consultar an­

tes a las comunidades indígenas de la zona,actualmente el Estado otorga concesiones sintomar en cuenta este requisito, y las com­pañías realizan excursiones y campamentosdentro de territorios indígenas ignorando laclara oposición de éstos. En el Edo. Bolívar(sector Sierra de Lema) cuarenta comuni­dades indígenas de la etnia Pemón, han mani­festado su oposición a la instalación de uncomplejo turístico por parte del consorcioTurisur en las áreas donde habitan.354 Los

indígenas plantean que este proyecto daría piea la invasión de su territorio provocando eldesplazamiento de su etnia, además depropiciar la degradación del ambiente dentrodel Parque Nacional Canaima como han hechootras operadoras turísticas allí establecidas. Enuna reunión a la que fueron invitados los capi­tanes indígenas, éstos expresaron su de­sacuerdo con la construcción del complejoturístico, pero el consorcio siguió adelante conel proyecto avalado por autoridades del Insti­tuto Nacional de Parques (encargados de ad­ministrar y proteger esta área) que otorgaronautorización a la obra y resguardado por efec­tivos militares que custodian la construc­ción.355 Actualmente la construcción ha sido

detenida a propósito del rechazo que ha pro­vocado entre indígenas y organizaciones con­servacionistas. Inparques ha solicitado alMARNR la realización de una auditoría téc­

nica-jurídica sobre este caso para poder tomaruna decisión, mientras que la subcomisiónde Turismo de la Cámara de Diputados re­alizó una inspección al lugar, determinandoque "...los indígenas de la etnia Pemonsobre­viven en deplorables condiciones, generadaspor la intolerancia de Inparques a la hora dedar permisos que sólo benefician o privile­gian a determinadas personas o grupos, paraoperar empresas mineras o de atención alturista, sin cumplir con los mínimos requisi­tos exigidos para la prestación de un servicio,por lo menos sanitariamente apto y re­spetando las condiciones ambientales. ,,356La excesiva rigidez de Inparques a la hora deotorgar permisos a los indígenas para querealicen sus actividades, y la evidenteflexibilidad cuando se trata de compañíasturísticas y mineras, muestran una vez más eluso inadecuado que se le da a las normas

353 Comunicación dirigida a Provea por la Asociación Civil de la Comunidad Indigena JesÚs, María y José yConive el 01.09.96

354 Correo del Caroni, 08.05.96, pág.C-2355 Correo del Caroni, 03.06.96, pág. D-4356 El Globo, 17.06.96, pág. 22

2161······ PRÓVEjÚn'forme A~uál

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legales (de protección a la naturaleza, en estecaso) en el país y la vulnerabilidad de lasinstancias oficiales frente al poder de los gru­pos económicos.

En el Edo. Amazonas está presente tam­bién la problemática del turismo, con elagravante de que aquí la normativa creadapara evitar estos conflictos es más explícita yclara. En el Decreto Presidencial N° 625, queregula la actividad turística y recreativa en elestado se protegen las áreas donde habitan lospueblos indígenas, las áreas que utilizan demanera estacional y las zonas sagradas paraéstos, estableciéndose de manera expresa queen ellas no se puede desarrollar actividadturística alguna sin el consentimiento de lascomunidades y la autorización de la Direcciónde Asuntos Indígenas (DAI) y la CVG.

No obstante, H ••• estas reglamentacionesson ignoradas de modo rutinario en Ama­

zonas y se ha informado ampliamente deconflictos entre las comunidades indígenas ylas empresas de ecoturismo, incluyendo a losYanomami del curso superior del río Ori­noca y el Pasimoni, a los Ye 'kuana del Cunu­

cunuma, los Piaroa del curso superior del

Derecho a la salud

En el artículo N° 20 del Convenio 107 de

la OIT se establece que los Estados Partestienen la responsabilidad de diseñar e imple­mentar los servicios de sanidad adecuados,en base a un estudio socio-económico y cul­tural de la situación de los pueblos indios. Sinembargo, en el país este compromiso ha sidoirrespetado. La epidemia que afectó fatal­mente a miembros de la etnia yanomami du­rante este período es el reflejo del estado deabandono en materia sanitaria que padecen

Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Manapiare y el Sipapo, y a los Yabarana delParucito. Los campamentos turísticos perma­nentes creados han sido unafuente particulard d· ." 357e lsputaszn .

La comunidad Piaroa de Cucurital (ubi­cada en los alrededores del río Ventuarí)desde hace tiempo viene enfrentándose conlos propietarios del campamento turísticoAlechiven que parecen ignorar tales normaslegales. Estos han invadido sus tierras y leshan prohibido realizar sus actividades tradi­cionales (caza y pesca) en la zona. Por ello,los indígenas han acudido a diferentes instan­cias denunciando la situación, sin obtener

hasta entonces ninguna solución a este probl­ema.358 Miembros de la etnia Guahibo de la

comunidad de Pintado han denunciado, a suvez, la intrusión de un ciudadano de nombreAdolfo Barrios, en sus tierras, con el [m de

montar un campamento turístico. En agosto de1995 éste se instaló en el lugar y comenzó acercar parte de las tierras que se encuentrandentro de la delimitación comunitaria de Pin­

tado. Por ello, la comunidad ha realizado susreclamos ante distintas instancias oficiales de­

jando claro que esas tierras les pertenecen. 359

los miembros de las comunidades indígenasdel país.

En enero de 1996 misioneros ubicados en

la zona del Alto Orinoco (Edo. Amazonas)informaron al personal médico de la zona laexistencia de una epidemia de alta letalidadentre comunidades yanomami de la región.Este personal a su vez envió una comunica­ción a las autoridades sanitarias de la capitaldel Estado, solicitando su apoyo urgente envirtud de la gravedad de la situación. A me-

357 World Rain Forest Movement, Suvuval For Tribal. Op. Cit. pág. 33358 OFICINA DE DERECHOS HUMANOS DEL VICARIA TO APOSTOLICO DE PUERTO AY ACUCHO:.

Situación de los nerechos Humanosen el R\'tado amazonas Informe Anual Rnero-Diciernhre 95. PuertoAyacucho 1995. pág. 29

359 Ibid. pág.30

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diados de febrero se realizó una expediciónque llegó hasta una comunidad cercana, perono dio con la afectada, ubicada en un lugar dedifícil acceso. A principios de marzo, en elmarco de un operativo cívico militar, se in­tentó llegar hasta el lugar sin alcanzado.

Ese mismo mes apareció en prensa la no­ticia de la muerte de numerosos miembros de

la etnia Yanomami, pero" ...a pesar de estasituación las autoridades regionales, entreellas las de salud, permanecían indiferentes,manifestando que solo se trataba de especu­laciones de grupos que les interesaba el

desprestigio del gobierno nacional en las es­feras internacionales. Así lo dieron a conocerpúblicamente en una reunión celebrada en lasede de la Dirección regional de salud el día15 de marzo ".360 Es solo a finales de marzo,

tras varios intentos fallidos, que un equipomédico con apoyo de misioneros de la zonalogra llegar a la región de Mañotherí, dondehabitan las comunidades afectadas por laepidemia. Aquí los médicos constatan la ser­iedad del problema: dieciocho defuncionespara el momento a causa de la enfermedad(aún no identificada) y otros tantos afectados

360 OFICINA DE DERECHOS HUMANOS DEL VICARJA TO APOSTOLICO DE PUERTO A YACUCHO ..Boletín Senda. Año 4, N° J J. AbriJ- junío J996. pág. J I

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en grave situación; alto índice de desnu­trición en la población; casos de anemia sev­era y de lesiones cutáneas. En el informeelaborado los médicos hacen un llamado ur­

gente a las autoridades para que intervengantomando las medidas de emergencia que lasituación amerita.

Ante esta situación el Vicariato de Puerto

Ayacucho "...remitió sendos oficios a los Min­istros de Sanidad y Defensa, en los cuales semanifestaba la extrañeza ante la lentitud de­mostrada por algunos funcionarios de las in­stituciones competentes, a la vez que se les

Derechos Económicos, Sociales y Culturales

solicitaba la intervención inmediata paraconseguir un helicóptero que pudiera

1 d 1 . d' ,,361 S' b 1tras a ar a peno Ista . ID em argo, es e14 de abril cuando llegan el equipo y los recur­sos necesarios para aplicarle tratamiento a losmiembros de la comunidad y tomar las muestrasnecesarias para realizar las investigaciones.

Este hecho, a pesar de ser especialmentegrave por el número de víctimas fatales, no esaislado ni excepcional. Es más bien la ex­presión de la situación de deterioro en materiade salud en la que se encuentran los miembrosde esta etnia -al igual que los de la mayoría de

361 Ibid. pág. 12

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las etnias del país-desde hace afios. Lapoblación indígena Yanomami, desde hacealgún tiempo ha venido sufuiendo nuevas en­fermedades (como el sarampión, la gripe, lamalaria y la tuberculosis) que se han ex­tendido afectando a sus miembros, hastatransformarse en males propios de la región.Estas, aunadas a enfermedades que ya padecíaesta etnia (como la fiebre amarilla, las parasi­tosis intestinales y la leishmaniasis) y a loscrecientes cuadros de desnutrición, causados

entre otras cosas por la merma en los recursosalimentarios, han ido configurando una difícilsituación de salud, que eventualmente se veagudizada con la aparición de epidemias dealta letalidad como la que afectó a la comuni­dad de Mafiotherí. 362

Según el censo del distrito sanitarioYanomami de la Fundación Nacional de Sa­

lud, la tasa de mortalidad ha aumentado. Enlos últimos siete años han fallecido dos mil

doscientos yanomami, lo cual equivale al21 %de su población total.363 Las principalescausas de morbimortalidad son las enfer­

medades respiratorias, la hepatitis y las enfer­medades parasitarias y las diarreicas.364 Du­rante 1994 la mayor parte de las muertes deadultos dentro de la población yanomami sedebieron a hepatitis crónica. Las infeccionesde las vías respiratorias (bronquitis, asma, neu­monía) están presentes en todas las comuni­dades yanomami en contacto con agentes ex­ternos, y dentro de éstas la neumonía aparececomo una de las primeras causas de mortalidaden niños.

Dentro de las enfermedades parasitariasdestaca la oncocercosis -enfermedad que pro­duce lesiones cutáneas y subcutáneas- que enalgunas comunidades es padecida por el 90%

de sus miembros, además de la ascariasis yanquilostomiasis, producidas por parásitos in­testinales. Estas últimas, no sólo propician lamuerte de menores, sino que contribuyen aldesarrollo de la desnutrición, anemia e infec­ciones asociadas. Así mismo, la malaria es

también una enfermedad parasitaria amplia­mente difundida. Tanto, que según investi­gadores de la Universidad Central de Vene­zuela "...el 100% de la población estudiadaen el Alto Orinoco tienen evidencia de infec­ción malárica activa o pasada, presentandomás a de una tercera parte de ellos una com-

l· ., ,,365P ¡CaClOngrave.Para Provea, esta situación encuentra su

explicación en las carencias y debilidadesde los programas de salud dirigidos haciaese sector; ausencia de un diagnóstico clarode la problemática de cada región que sirvacomo base a la estrategia a implementar;insuficientes puestos de salud y personalsanitario; insuficiente dotación de recursosy medios técnicos adaptados a las difícilescondiciones de la zona; ausencia de inicia­tivas que apunten a la incorporación de lacomunidad y al aprovechamiento de susconocimientos y prácticas curativas en losprogramas de salud.

Dentro de otras etnias indígenas la si­tuación de salud no es menos compleja y laatención sanitaria oficial tampoco es menosdeficiente. A finales de 1995, "...la Organi­zación Regional de Pueblos Indígenas, delEstado Zulia (ORPIZ) solicitó la intervencióndel Congreso de la República, al considerarque el Ejecutivo Nacional, ha mostrado inefi­cacia para frenar la expansión del dengue y1 ,¡; l' .. t d ,,366 S .a enceJa ¡t¡Sequma en ese es a o egunesta organización, la encefalitis equina dejó

362 BOTTO, Carlos. Situación de la Población Yanomami. Iglesia en Amazonas Año' XIII, N° 54-55, Nov.1991. pág. 11

363 Oficina de Derechos Humanos. Vicariato Apostólico de Puerto Ayacucho. Informe AnualEnero-Diciembre 1995, Op.Cit. pág. 35

364 BOTTO, Carlos Op. Cit. pág 12365 Idem.

366 Ultimas Noticias, 14.11.95, pág.8

220 l' PROVEjÚ~'forme A~úal

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como saldo 60 víctimas fatales, miembros de

la etnia Wayuú que habitan en el país. Sinembargo, las autoridades jamás mostraron lascifras reales ni pusieron en marcha estrategiasdestinadas a solventar un brote epidémico deesa magnitud, por lo cual se continuaron reg­istrando casos aislados de la enfermedad.

Asímismo, los miembros de la etnia Añu dela laguna de Sinamaica, debido al severo de­terioro ambiental del medio en que habitanhan registrado un severo aumento en las en­fermedades diarreicas y en la desnutrición,

. 1m ti . 367M' 1espeCia ente emenma. lentras que osWarao que habitan en el Delta del Orinoco, ymigran a las ciudades en busca de mejorescondiciones de vida, presentan actualmente,entre otras cosas, enfermedades en la piel,problemas en la dentadura, afecciones intesti-

1 d . " d 368na es y esnutrlclOn agu a.Hacia finales de este período se presentó

en el Edo. Amazonas una situación de emer­

gencia, a causa de las inundaciones produci­das por las fuertes lluvias que desbordaron elrío Orinoco, que ha agravado aún más lasituación de salud que ya vivían los pueblosindígenas de la región. Las inundacionesafectaron más de 4.500 hectáreas ya unos 15

Derechos civiles y políticos

La violación de los derechos civiles ypolíticos a miembros de etnias indígenasnuevamente se constató durante este período.Las acciones degradantes en procedimientosde requisa en la frontera con Colombia son yacotidianas para los Wayuú, especialmentepara las mujeres, que deben soportar común­mente estas prácticas ofensivas por parte demiembros de la GN. El 03.11.95 una joven

367 El Globo, 11.07.96, pág. 10368 El Guayanes, ] 9.08.96, pág. A-3369 El Nacional, 11.07.96, pág.C-2370 El Siglo, 15.07.96, pág. B-I37! El Nacional, 26.07.96, pág. C-3372 El Siglo, 16.07.96, pág. A-2

Derechos Económicos, Sociales y Culturales

mil indígenas aproximadamente de las etniasyekuana y Yanomami. 369A consecuencia deesto se han incrementado significativamentelos casos de paludismo, diarreas, vómitos,

tosferina, neumonía y faringo-larin~itis entrelos indígenas de las áreas afectadas. 70Segúnmédicos que trabajan en la zona, aún es detemer un incremento serio en los casos de

paludismo y de desnutrición severa a causade las inundaciones, y dada la carencia deequipos, materiales médicos y recursos téc­nicos, no parece existir suficiente capacidaden los puestos sanitarios del lugar para evitarque esto suceda?7! A pesar de que ésta fueconsiderada una emergencia de importancianacional y de que numerosos grupos e insti­tuciones se movilizaron para brindar suapoyo, representantes indígenas han seña­lado que la ayuda ha tardado en llegar y quese han presentado irregularidades en tomoa ello. Según miembros de la OrganizaciónRegional de Pueblos Indígenas de Ama­zonas (ORPIA) no está claro el destino delos 100 millones de bolívares donados porla CVG, ni los 80 millones que envió elgobierno nacional a las autoridades region­ales.372

Wayuú, menor de edad, fue víctima de esteprocedimiento humillante, cuando una re­quisadora de la GN (del puesto de PuertoGuerrero) se empeñó en darle un trato espe­cialmente severo, obligándola a desnudarse ya hacer flexiones, empujándola y sometién­dola a la fuerza hasta causarle daño. Luego delanzarla al suelo, la funcionaria procedió aabrir la puerta para que los guardias del puesto

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Derechos Económicos, Sociales y Culturales

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vieran a la joven humillada.373 Según la de­nunciante esta acción estuvo avalada por elteniente al mando del puesto, que protegió ala encargada de la requisa.

En esta zona fronteriza un comerciante

Wayuú, de nombre Klender CHACON, fuemuerto. El 22.02.96 éste fue detenido por elCapitán de la GN, Kelvin Cabrera, que pro­cedió a arrestarlo y a agolpearlo salvajemente,para ejecutarlo luego con su arma de regla­mento. 374 El hecho fue presenciado por nu­merosos indígenas, que tuvieron que recolec­tar 300 mil bolívares y entregárselos al militarpara que éste les permitiera trasladar al herido,que fmalmente murió desangrado por no ha­ber sido atendido con rapidez. Esa ejecuciónfue corroborada por la Fiscal IndigenistaJosefa Camargo, pero ni el Cuerpo Técnico dePolicía Judicial (CTPJ), ni la GN han admi­tido la responsabilidad del efectivo. Miembrosde la Asociación de Estudiantes Indígenas delZulia, de la Asociación Regional de los Pueb­los Indígenas y otras organizaciones hicieronla denuncia ante la Fiscalía General de la

República y la Comisión Permanente dePolítica Interior de la Cámara de Diputados, yestán ahora en espera de que se haga justicia.Según miembros indígenas de la AsambleaLegislativa del Zulia este no es un hecho ais­lado, pues en la región en el transcurso de1996, han muerto aproximadamente 100Wayuú a manos de la GN. Estos trabajan comocomerciantes en la frontera, ante la ausencia de

otro tipo de trabajo más seguro y estable.375Por otro lado, en el Edo. Amazonas, un

grupo de indígenas de la etnia Guahibo -ochoadultos, un anciano, tres menores y un lactantede diez meses- fueron detenidos, apresados ytrasladados por la policía estadal hasta Puerto

Ayacucho, acusados de robar una cerca y unapequeña porción de alambre a una emisoralocal.376 Más tarde se les llevó a la CTPJ

donde rindieron declaraciones, y fueron luegoliberados gracias a la acción de la Oficina deDerechos Humanos del Vicariato de Puerto

Ayacucho, debido a que los hechos no re­vestían ningún carácter penal. Esta arbitrariadetención, aparentemente ordenada por elgobernador Edgar Sayago, les 'causó a losindígenas severas molestias; los hizo pasardos días de hambre y de maltratos y los obligóa apartarse de su comunidad durante esetiempo, dejando a sus hijos y familiares aban­donados en sus casas.

Asímismo, en este Estado más de treintapersonas de la comunidad Baniba de Macu­ruruco (zona de Atabapo) fueron objeto deatropellos por efectivos de este mismocuerpo de seguridad, que ingresaron demanera arbitraria en sus domicilios, y pro­cedieron a registrarlos sin portar ninguna or­den judicial de allanamiento. Este operativoestuvo a cargo del Teniente Suárez Garrido yfue denunciado ante la comandancia de la GN

377de Puerto Ayacucho.

Derecho a la justicia

La lentitud en las investigaciones paraesclarecer hechos en los que las víctimasson indígenas, el incumplimiento de los lap­sos por parte de los tribunales cuando setrata de demandas introducidas por este sec­tor y las sentencias desfavorables a éstos enlas que se evidencia la influencia de intere­ses económicos y políticos, nuevamentehacen pensar que para los pueblos indígenasel derecho a la justicia continúa siendo unailusión.

373 La Columna. 07.11.95. pág. última374 La Columna, 10.06.96, pág. 23375 Ultimas Noticias, 16.09.96, pág. 74376 Oficina de Derechos Humanos. Vicariato Apostólico de Puerto Ayacucho. Informe Anual

Enero-Dicicembre 1995, Op. Cit. pág. 32377 Ibidem. pág 33

2241' PROVEA'I~f~~~eA~~~I

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Figueroa, representante del Estado venezo­lano ante instancias internacionales, ha de­clarado recientemente en tomo a este tema

que la masacre tuvo lugar en una zona impre­cisa de la frontera entre Brasil y Venezuela,por la acción de inmigrante s ilegales proven-. d ' 379 E ' , t 1lentes e ese paIs. xpreso es e que e go-bierno de Venezuela no puede ser consideradocomo responsable de delitos que ni sus autori­dades ni sus ciudadanos han cometido. Cabe

la pregunta de si el Estado no tiene ningunaotra responsabilidad en tomo al suceso, comopor ejemplo, la de vigilar y proteger el territo­rio nacional y a sus habitantes, así como tam­bién la de realizar las investigaciones nece­sarias para aclarar un hecho como éste, en elque murieron indígenas venezolanos.

Por otra parte, la comunidad Kari'ña "Jesús,María y José" (Edo. Monagas) continúa en es­pera de la decisión de la CSJ en tomo al recursode nulidad de la Ordenanza Municipal -intro­ducido hace siete años- en la que se declaró su"inexistencia" como etnia y se catalogaron sustierras como ejidos municipales. A ocho años deintroducida la demanda, la CSJ aún no se ha

pronunciado al respecto. Mientras dura elproceso, esta comunidad sigue encontrando se­rios obstáculos para realizar actividades dentrode sus tierras, sigue siendo víctima de atropellospor parte de terratenientes y hacendados, y con­tinúa recibiendo negativas de las instancias ofi­ciales a sus solicitudes de créditos agrícolas oartesanales.

Asímismo, el cumplimiento de los lapsosprocesales por parte de la CSJ, ha sido puestoen entredicho en el caso de la demanda de

nulidad de la Ley de División Político Terri­torial del Edo. Amazonas. Como se ha re­

señado en Informes anteriores, la elaboración

y aprobación de la Ley de División PolíticaTerritorial de Edo. Amazonas fue seriamente

cuestionada por los pueblos indígenas que

Derechos Económicos, Sociales y Culturales

A inicios de 1996, en ocasión de la visita

del Papa a Venezuela, el Vicariato Apostólicode Puerto Ayacucho solicitó que dentro deltotal de indultos que el Presidente iba a otor­gar para esa fecha considerara la posibilidadde favorecer a miembros de etnias indígenas,estudiando los casos de diez indígenas conde­nados a través de procesos plagados de irregu­laridades. Sin embargo, esta solicitud no sólofue ignorada; en lugar de indultar a presos deorígen indígena, el Presidente Rafael Caldera,el 09.02.96 le concedió este beneficio a siete

garimpeiros (mineros ilegales brasileros) im­plicados en delitos contra la nación, el ambi­ente y, paradójicamente, contra los pueblosindígenas. 378

Es bien sabido, que los garimpeiros con­stituyen una de las principales amenazas parala supervivencia de los pueblos indígenas,puesto que introducen nuevas enfermedadesen los grupos con los que entran en contacto,contaminan y degradan el ambiente del queéstos dependen y agreden físicamente a losindígenas, en ocasiones, realizando verdad­eras masacres. De allí que resulte irónico queante la solicitud de beneficiar a miembros de

etnias indígenas con el indulto presidencial,se resolviera tomar la medida completamentecontraria a ésta.

Por otro lado, las investigaciones de lasmasacres cometidas contra indígenas en losúltimos años siguen sin esclarecer los hechosy establecer las responsabilidades penalescorrespondientes. Los sucesos de Kasmera yde Paraguaipoa en los que fueron ejecutadosmiembros de las etnias Yucpa y Wayuú (res­pectivamente) continuan en la impunidad.Las investigaciones én tomo a la masacre deHaximú, en la que murieron dieciséisyanomami a manos de mineros ilegales brasil­eros, no han avanzado en el transcurso de esteperíodo ni en Venezuela ni en Brasil. Suárez

378 El Nacional, 02.03.96, pág. D-2379 Declaración ante el Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, Según el

Servicio de Información de las Naciones Unidas, HR/CERD/96/47, traducción libre de Provea

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habitan en él. A pesar de que la población Derecho a la no discriminaciónindígena constituye el 48% y de que éstademostró en diversas oportunidades y ante La situación de los pueblos indígenas deldistintas instancias su rechazo a la aprobación país fue expuesta en instancias internacion­de la ley, las autoridades regionales ignoraron ales con motivo de la discusión del caso vene­tales críticas, promulgándola en junio de zolano por el Comité para la Eliminación de1994.380 Por esto el 02.02.95 representantes la Discriminación Racial de las Naciones Uni­de ORPIA junto con la Oficina de Derechos das (CEDR). La revisión del cumplimiento delHumanos del Vicariato Apostólico de Puerto Convenio Internacional sobre la EliminaciónAyacucho, introdujeron un recurso de nulidad de todas las Formas de Discriminación Racialante la Corte Suprema de Justicia para deman- por parte del Estado venezolano (en agosto dedar la ilegalidad de dicha ley que fue elabo- 1996) dio pie a la presentación de un informerada de manera inconsulta. Nueve meses des- paralelo al oficial, elaborado por quince or­pués, y ante la inminente realización de las ganizaciones indígenas y de derechos huma­elecciones regionales los representantes de nos, en el que se muestra la manera en que losOrpia, acompañados por miembros de la Ofi- pueblos indígenas del país son objeto de prác­cina de Derechos Humanos del Vicariato y ticas discriminatorias derivadas de su con-otros grupos que los respaldan, se trasladaron dición racial. En el informe se señala que estaa Caracas para exigir al máximo tribunal y discriminación se hace evidente en el particu-solicitarle que dictara como medida cautelar lar desconocimiento por parte del Estado de losla suspensión temporal de las elecciones en el derechos económicos y sociales de este sectorestado hasta la resolución del conflicto. Argu- (especialmente el derecho a la tierra, a la saludmentaban que el proceso electoral fue organi- y a la educación) y la frecuente violación dezado sobre la base de una división territorial sus derechos civiles y políticos.objeto de cuestionamientos. Por tanto, de re- Despues de analizar la situación de Vene­alizarse los comicio s quedaba abierta la posi- zuela el Comité manifestó su preocupación porbilidad de que sus resultados fueran impug- la ausencia de mecanismos, en el país, paranados, generándose así un caos político-admi- indemnizar a las víctimas de discriminaciónnistrativo sin precedentes. racial, en su mayoría indigenas; recomendó al

Sin embargo, el 28.11.95 la CSJ reunida gobierno la adopción de medidas adecuadasen Sala Plena declaró sin lugar la solicitud de para proporcionar servicios de atención de lasuspensión de las elecciones, alegando que no salud a las comunidades indigenas y para for­era necesario adelantarse a los acontecimien- talecer el sistema de enseñanza bilingiie, ex­tos. La Corte consideró que era innecesaria tendiéndolo a toda la población indigena; yesta medida, pero anunció que le daría la solicitó información sobre la aplicación de lamayor celeridad posible al caso. Sin embargo, Ley de Reforma Agraria y la violencia contraal cierre de este Informe han transcurrido ya los indígenas a raiz de conflictos sobre tierrasun año y siete meses de introducido el recurso (Ver Anexo N° 21).381

Y aún los pueblos indígenas de Amazonas Estas observaciones constituyen sinestán a la espera de una decisión definitiva. duda un logro a favor de los pueblos

380 Los indigenas han planteado que la ley -que establece la creación de 7 municipios- desconoce laespecificidad, formas de organización y distribución geográfica de las comunidades alli ubicadas. Ademásésta puede agravar la problemática de tenencia de la tierra que ya padecen pues se decretarían ejidosmunicipales a aquellas tierras cuyos habitantes carecen de títulos

381 Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. Documento deNacioues Unidas. CERD/C/304/Add. 17.27 de septiembre de 1996.

226 l' PROVEiÚn'fOrñié A~'¡al

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sarias para aclarar un hecho como éste, en elque murieron indígenas venezolanos.

Por otra parte, la comunidad Kari'ña "Jesús,María y José" (Edo. Monagas) continúa en es­pera de la decisión de la eSJ en tomo al recursode nulidad de la Ordenanza Municipal -intro­ducido hace siete años- en la que se declaró su"inexistencia" como etnia y se catalogaron sustierras como ejidos municipales. A ocho años deintroducida la demanda, la eSJ aún no se ha

pronunciado al respecto. Mientras dura elproceso, esta comunidad sigue encontrando se­rios obstáculos para realizar actividades dentrode sus tierras, sigue siendo víctima de atropellospor parte de terratenientes y hacendados, y con­tinúa recibiendo negativas de las instancias ofi­ciales a sus solicitudes de créditos agrícolas oartesanales.

Asímismo, el cumplimiento de los lapsosprocesales por parte de la eSJ, ha sido puestoen entredicho en el caso de la demanda de

nulidad de la Ley de División Político Terri­torial del Edo. Amazonas. Como se ha re­

señado en Informes anteriores, la elaboración

y aprobación de la Ley de División PolíticaTerritorial de Edo. Amazonas fue seriamente

cuestionada por los pueblos indígenas que

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Es bien sabido, que los garimpeiros con­stituyen una de las principales amenazas parala supervivencia de los pueblos indígenas,puesto que introducen nuevas enfermedadesen los grupos con los que entran en contacto,contaminan y degradan el ambiente del queéstos dependen y agreden físicamente a losindígenas, en ocasiones, realizando verdad­eras masacres. De allí que resulte irónico queante la solicitud de beneficiar a miembros de

etnias indígenas con el indulto presidencial,se resolviera tomar la medida completamentecontraria a ésta.

Por otro lado, las investigaciones de lasmasacres cometidas contra indígenas en losúltimos años siguen sin esclarecer los hechosy establecer las responsabilidades penalescorrespondientes. Los sucesos de Kasmera yde Paraguaipoa en los que fueron ejecutadosmiembros de las etnias Yucpa y Wayuú (res­pectivamente) continuan en la impunidad.Las investigaciones én tomo a la masacre deHaximú, en la que murieron dieciséisyanomami a manos de mineros ilegales brasil­eros, no han avanzado en el transcurso de esteperíodo ni en Venezuela ni en Brasil. Suárez

378 El Nacional, 02.03.96, pág. D-2

379 Declaración ante el Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, Según elServicio de Información de las Naciones Unidas, HR/CERD/96/47, traducción libre de Provea

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habitan en él. A pesar de que la población Derecho a la no discriminaciónindígena constituye el 48% y de que éstademostró en diversas oportunidades y ante La situación de los pueblos indígenas deldistintas instancias su rechazo a la aprobación país fue expuesta en instancias internacion-de la ley, las autoridades regionales ignoraron ales con motivo de la discusión del caso vene-tales críticas, promulgándola en junio de zolano por el Comité para la Eliminación de1994.380 Por esto el 02.02.95 representantes la Discriminación Racial de las Naciones Uni-de ORPIA junto con la Oficina de Derechos das (CEDR). La revisión del cumplimiento delHumanos del Vicariato Apostólico de Puerto Convenio Internacional sobre la EliminaciónAyacucho, introdujeron un recurso de nulidad de todas las Formas de Discriminación Racialante la Corte Suprema de Justicia para deman- por parte del Estado venezolano (en agosto dedar la ilegalidad de dicha ley que fue elabo- 1996) dio pie a la presentación de un informerada de manera inconsulta. Nueve meses des- paralelo al oficial, elaborado por quince or-pués, y ante la inminente realización de las ganizaciones indígenas y de derechos huma-elecciones regionales los representantes de nos, en el que se muestra la manera en que losOrpia, acompañados por miembros de la Ofi- pueblos indígenas del país son objeto de prác-cina de Derechos Humanos del Vicariato y ticas discriminatorias derivadas de su con-otros grupos que los respaldan, se trasladaron dición racial. En el informe se señala que estaa Caracas para exigir al máximo tribunal y discriminación se hace evidente en el particu-solicitarle que dictara como medida cautelar lar desconocimiento por parte del Estado de losla suspensión temporal de las elecciones en el derechos económicos y sociales de este sectorestado hasta la resolución del conflicto. Argu- (especialmente el derecho a la tierra, a la saludmentaban que el proceso electoral fue organi- y a la educación) y la frecuente violación dezado sobre la base de una división territorial sus derechos civiles y políticos.objeto de cuestionamientos. Por tanto, de re- Despues de analizar la situación de Vene-

alizarse los comicios quedaba abierta la posi- zuela el Comité manifestó su preocupación porbilidad de que sus resultados fueran impug- la ausencia de mecanismos, en el país, paranados, generándose así un caos político-admi- indemnizar a las víctimas de discriminaciónnistrativo sin precedentes. racial, en su mayoría indigenas; recomendó al

Sin embargo, el 28.11.95 la CSJ reunida gobierno la adopción de medidas adecuadasen Sala Plena declaró sin lugar la solicitud de para proporcionar servicios de atención de lasuspensión de las elecciones, alegando que no salud a las comunidades indigenas y para for-era necesario adelantarse a los acontecimien- talecer el sistema de enseñanza bilingue, ex-tos. La Corte consideró que era innecesaria tendiéndolo a toda la población indigena; yesta medida, pero anunció que le daría la solicitó información sobre la aplicación de lamayor celeridad posible al caso. Sin embargo, Ley de Reforma Agraria y la violencia contraal cierre de este Informe han transcurrido ya los indígenas a raiz de conflictos sobre tierrasun año y siete meses de introducido el recurso (ver Anexo N° 21).381Y aún los pueblos indígenas de Amazonas Estas observaciones constituyen sinestán a la espera de una decisión definitiva. duda un logro a favor de los pueblos

380 Los indigenas han planteado que la ley -que establece la creación de 7 municipios- desconoce laespecificidad, formas de organización y distribución geográfica de las comunidades alli ubicadas. Ademásésta puede agravar la problemática de tenencia de la tierra que ya padecen pues se decretarian ejidosmnnicipales a aquellas tierras cuyos habitantes carecen de títulos

381 Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. Documento deNaciones Unidas. CERD/C/304/Add. 17. 27 de septiembre de 1996.

226 l' PRÓVEjÚnfO¡.;neAnual

Page 19: Derechos de los pueblos indios · 2017-10-23 · lo Penal decretó como medida cautelar la suspensión de la construcción por no haber sido elaborados los estudios técnicos y de

indígenas del país, pues comprometen alEstado Venezolano a rendir cuentas sobre

aspectos en los que se evidencia la discrimi-

Derechos Económicos, Sociales y Culturales

nación y violación a los derechos de estesector, obligándolo a realizar acciones tendi­entes aevitarlos.

Proyecto de Ley Orgánica de Comunidades Pueblosy Culturas Indígenas

En 1989 se introdujo en el Congreso de laRepública el Proyecto de Ley Orgánica deComunidades Pueblos y Culturas Indígenas.Desde esa fecha ha sido revisado por diferen­tes instancias y modificado en varias opor­tunidades, hasta obtener la aprobación de laCámara de Senadores en 1995. Actualmente

el proyecto está en espera de ser discutido enla Cámara de Diputados, lo cual ha creadoexpectativas dentro de los pueblos indígenasdel país.

Si bien la elaboración y posible apro­bación definitiva de este proyecto de ley con­stituye un avance significativo en materia delegislación indígena (hasta ahora dispersa endiversos capítulos de otras leyes), no deja deser cuestionable la forma en que se ha llevadoa cabo este proceso que se realizó sin la nece­saria consulta y participación directa de susprincipales destinatarios. Por otra parte, sibien en el texto en líneas generales se desar­rollan los lineamientos requeridos para garan­tizar la protección de los derechos de los pueb­los indios, existen puntos relevantes que noquedan suficientemente claros y que merecenmayor precisión.

Los representantes de diecisiete pueblosindígenas del país, reunidos el 25.02.96 paraanalizar el contenido de este proyecto de ley,le han hecho una serie de observaciones entre

las que destacan las siguientes: en primer

lugar, los indígenas afirman que para precisarmejor a los sujetos destinatarios de la leyesmás conveniente hablar de "Pueblos" antes

que de "Comunidades", por ser aquel un con­cepto más amplio, menos limitante. Ensegundo lugar, plantean que una de las defi­ciencias graves del proyecto es su falta declaridad en tomo al derecho que tiene elindígena sobre las tierras que han ocupadodesde tiempos ancestrales. El proyecto no essuficientemente enfático en relación a esto.

No se define ni especifica el tipo de derechoque correspondería a los indígenas (si esposesión, propiedad o uso, goce y usufructo).Los representantes indígenas plantean que esnecesario que en el texto se reconozca suderecho a la propiedad colectiva de la tierra.Además, proponen que se incorpore la posi­bilidad de que se creen Municipios EspecialesIndígenas; que se fortalezcan las regulacionesdestinadas a controlar el turismo en tierras

indígenas; que se consideren e incorporen a lapolítica educativa dirigida a este sector lasespeciales necesidades derivadas de su par­ticularidad cultural, y por último, que se re­spete su derecho a la participación y organi­zación política, estableciendo la creación deuna instancia (conformada por indígenas) queactúe paralelamente y en coordinación con elInstituto Indigenista Venezolano contem­plado en el proyecto.

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