derechos de autor en la docencia universitaria con adiciones

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Derechos de Autor en la docencia Universitaria URJC 2014/2015 Pablo Sanchez URJC Con adiciones de Alfredo Prieto UAH Y Juan Jose Dominguez URJC

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Derechos de Autor en la docencia Universitaria

URJC 2014/2015Pablo Sanchez URJC

Con adiciones de Alfredo Prieto UAH Y Juan Jose Dominguez URJC

Legislación

• La Ley que rige los Derechos de Autor en la docencia es la Ley 23/2006 de Propiedad Intelectual (LPI en adelante)

• http://www.boe.es/boe/dias/2006/07/08/pdfs/A25561-25572.pdf

• La LPI fue modificada por la Ley 21/2014 del 4 de noviembre. Su principal novedad es la inclusión del ámbito on-line para los límites fijados por la norma para el uso de material con derechos de autor en la docencia

• http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-11404

Legislación

• Estas Leyes intentan conciliar dos posiciones: • El interés público - la necesidad de transferir los

resultados de la investigación pública a la sociedad sin costes adicionales- frente a la protección privativa de los derechos de propiedad intelectual de los autores -representados por editoriales y entidades de gestión colectiva.

• Teniendo en cuenta esta problemática, ¿qué supone la irrupción de un nuevo entorno tecnológico (digital) que facilita el acceso a las obras protegidas?

Reproducción de fragmentos de obras

• En su Artículo 32.2, la LPI afirma:– No necesitará autorización del autor el profesorado de la

educación reglada para realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, excluidos los libros de texto y los manuales universitarios, cuando tales actos se hagan únicamente para la ilustración de sus actividades educativas en las aulas, en la medida justificada por la finalidad no comercial perseguida, siempre que se trate de obras ya divulgadas y, salvo en los casos en que resulte imposible, se incluyan el nombre del autor y la fuente.

– En 2014, se aclara que “se entenderá por pequeño fragmento de una obra, un extracto o porción cuantitativamente poco relevante sobre el conjunto de la misma”

Manuales y libros de texto

• Los Manuales y libros de texto están excluidos de los supuestos incluidos en el artículo anterior.

• Es ilegal fotocopiar y distribuir páginas de un Manual así como exponer en clase un estudio de caso, ejercicio, etc., perteneciente a un Manual sin el permiso del autor y/o la editorial puesto que, en este último caso, estaríamos hablando de una comunicación pública.

• Hay libros de texto que conceden automáticamente permiso de uso y reproducción (para usar localmente con sus alumnos) a los profesores propietarios de una copia legalmente adquirida.

Licencia de reproducción CEDRO

• Para asegurarse un paraguas legal ante la Ley de Propiedad Intelectual, los centros educativos pagan cada año una licencia de reproducción CEDRO que sirve como autorización para escanear y fotocopiar fragmentos de libros, revistas, periódicos, etc.

• Sin embargo, pagando la misma licencia algunos centros de reprografía universitarios la usan como patente de corso y pdfean todo lo que les lleves mientras otros son más estrechos y sólo te fotocopian fragmentos de obra inferiores al 10% de la misma.

• Si un libro tiene 200 páginas no te fotocopian más de 20.

Ahora la ley actúa

• http://www.youtube.com/watch?v=ALZZx1xmAzg• En los últimos años Cedro ha ganado dos juicios a la UC3 y

la UAB por colgar en sus aulas virtuales materiales con copyright.

• La sentencia a la UAB por parte de la Audiencia Provincial de Barcelona dictamina que: 1 Las Universidades son responsables de las actuaciones de sus profesores tanto en el aula como en el campus virtual y 2 CEDRO NO tiene que demostrar que el material colgado en campus virtuales pertenece a alguno de sus asociados

• http://www.cedro.org/docs/jur%C3%ADdico/stc-j-mercantil-8-de-barcelona---2-de-septiembre-de-2013---cedro-vs-ub.pdf?sfvrsn=2

Derechos de Autor en aulas virtuales

• Con la introducción de enseñanza on-line, las plataformas habilitadas al efecto, virtual learning envirroments (VLEs) cómo Moodle o WebCT se consideran “aulas”

• Empezamos a usar otras herramientas como si fueran VLEs pero su acceso puede ser libre

• El acceso restringido era hasta hace poco una de las características que diferenciaban a un aula virtual de lo que no lo era.

Derechos de Autor en aulas virtuales

• En 2014, los VLEs se consideran, incluso si únicamente los alumnos matriculados pueden acceder a ellos, como espacios públicos por lo que colgar material sujeto a derechos de autor se considera ahora una comunicación pública que no protege la reproducción, ni siquiera parcial de libros de texto y manuales universitarios.

• Si las obras colgadas en VLEs NO lo son con licencia Creative Commons, NO forman parte del dominio público y NO son recursos educativos abiertos, la jurisprudencia obliga a la Universidad a contratar una licencia CEDRO

Derechos de Autor y Dropbox

• ¿Es legal compartir materiales con copyright en Internet haciendo uso de Dropbox o sistemas similares?

• Para que exista Delito el artículo 270 del Código penal dice que debe existir reproducción, plagio, distribución o comunicación pública de una obra, en todo o en parte, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero.

• Si nuestro sistema restringe la comunicación a nuestros alumnos en principio no sería comunicación pública.

• En dropbox algo colgado en la carpeta publica sería comunicación pública mientras que no lo sería en una carpeta compartida de acceso restringido.

Infracción civil

• Para que exista Infracción Civil, la Ley de Propiedad Intelectual dice que constituirá dicha infracción la puesta a disposición del público de obras, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija.

¿Colgar en carpeta restringida es comunicación pública?

• Como los datos son encriptados una vez subidos al sistema Dropbox, y también es necesaria una contraseña personal para acceder al servicio, es difícil que el almacenaje de datos en esta plataforma con control de usuario pueda considerarse como comunicación pública ya que sólo damos acceso controlado por invitación a los alumnos.

• Sin embargo, Dropbox se rige por las Leyes de EEUU, por lo que la compañía se reserva el derecho a borrar contenidos que infrinjan las Leyes sobre Derechos de Autor de dicho país.

Conclusiones

• PERMITIDO:

– Utilizar y compartir con los alumnos fragmentos de obras con copyright como parte de nuestra docencia

– Hacer un uso responsable de las plataformas de almacenamiento de archivos en la nube

Conclusiones

• NO PERMITIDO:

– fotocopiar y distribuir páginas de un Manual así como exponer en clase o en Aula Virtual un estudio de caso, ejercicio, etc., perteneciente a un Manual sin el permiso del autor y/o la editorial puesto que, en este último caso, estaríamos hablando de una comunicación pública.

– Poner una película entera en clase– Repartir o facilitar vía fotocopias la totalidad de un libro.– Falsear u omitir la identidad de la persona o personas

titulares de los derechos de autor en las obras que utilicemos con fines docentes

Conclusión adicional(Alfredo Prieto)

• El evitar infracciones de copyright no es ya una excusa valida para no colgar materiales para nuestros alumnos.

• Si quieres hacerlo con más elegancia puedes colocar el disclaimer de la siguiente diapositiva (cortesía de Juanjo Dominguez)

Ejemplo de disclaimer para poner donde colguemos los materiales

(Juan José Dominguez URJC )

• These documents are intended for educational purposes only. Their copyright is owned by their authors. If you consider that is being violated, please, send me an email.

• Los documentos que se ofrecen tienen un fin exclusivamente docente. El copyright pertenece a sus respectivos autores. Si consideras que está siendo vulnerado envíame un correo.

• También puedes usar disclaimers para quedarte con el personal (como el de la siguiente página)

The opinions expressed in this presentation are solely those of the authors,

not those of the World Bank or those of the International Monetary Fund.

Sin decirlo transmite la impresión de que alguno de los autores trabajan para instituciones prestigiosas

como el Banco Mundial o el Fondo Monetario Internacional(antes de que Rato pasase por allí)

Canon digital

• http://www.20minutos.es/noticia/1764537/0/claves/canon-digital/universidades/

Consultas al experto 1• Te comento lo que quería consultarte, voy a participar en un master on line y la

gente está preocupada con lo que se puede y con lo que no se puede colgar sin violar la ley.

• > Quería consultarte Sobre los excerpts o resúmenes de obras (por ejemplo de un libro)

• ¿Uno puede hacer un resumen de una obra con copyright y colgarlo libremente sin pedir permiso?

• No debería haber ningún problema en colgar resúmenes de obras con Copyright. Un resumen NO es la obra en sí y mientras no se busque el ánimo de lucro y se cite correctamente la fuente/autor original, no pasa nada.

• Que tenga Copyright o no la obra que resumimos es indiferente a efectos legales. La Ley de Propiedad Intelectual (LPI) en su artículo 1 dice bien claro que el autor retiene SIEMPRE la propiedad intelectual de su obra (sea artística o científica) salvo que él mismo indique lo contrario (cesiones para explotación comercial, por ejemplo). Registar tu obra es una comunicación pública de un Derecho, pero no la "creación" de ese Derecho..

Consultas al experto 2

• > Otra cosa que te quiero preguntar es si ¿se puede poner en el sitio de > curso un link al lugar en una URL ajena donde puede obtenerse un libro > pirata sin incurrir por ello en falta o delito?

• Enlazar (Dentro de una plataforma tipo Moodle) una web donde te puedes descargar un libro o cualquier otra obra con derechos de autor NO es delito según nuestra jurisprudencia pero SÍ puede ser constituvo de falta y ser penado con multas (esto es lo que se está dirimiendo ahora en los Tribunales, seguiré informando). Personalmente, me parece un riesgo innecesario. Aquí aplicaría la picaresca indicándoles qué búsqueda NO tienen que hacer los alumnos en google y qué resultado NO deben clickar. O estratagemas similares pero poner un enlace a lo bruto no lo recomiendo en absoluto.

Consultas al experto 3

• > ¿Cómo influye el que sea un curso abierto o de acceso restringido a los alumnos matriculados?

• Que el curso sea restringido nos protege cuando utilicemos partes PARCIALES de obras con derechos de autor pero nunca lo hará si colgamos, enlazamos o utilizamos de cualquier otra forma la obra en su totalidad (libros enteros, películas enteras). Me estoy acordando del primer curso que di contigo cuando nos pasabas ( a los que queríamos ) la película "The paper Chase" y libros de Bain con un pincho USB, una actuación NO punible legalmente. La utilización de partes parciales de obras con derechos de autor en plataformas abiertas está sujeto a una posible denuncia ante el Ministerio de Cultura (a través de la sección 2ª).

Consultas al experto 4

• > ¿Cómo aprender a usar creative commons para dotar de copy rigth a los > documentos que generamos?

• > Las licencias copyleft como Creative Commons (CC) son variaciones complementarias del conocido sistema de Copyright (CR). Intentaré explicarlo de la forma más sencilla posible. Yo puedo escribir un libro, registrarlo en la oficina de Propiedad Intelectual y TAMBIÉN "liberarlo" en internet con CC.

• El registro es la comunicación pública de tu autoría y la declaración de CC indica que permites ciertas prerrogativas a la hora de difundir tu obra (que pueden ser casi personalizadas, el autor decide qué permite y qué no, y siempre puede dar marcha atrás si se arrepiente o algo). En la propia web de CC lo explican mejor. http://es.creativecommons.org/licencia/