derechos de autor e inventor

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INTRODUCCIN

Hoy en da los rendimientos, de los creadores de obras artsticas y literarias, son abusados por un gran nmero de personas fsicas o morales, en gran parte esto se debe a que los mismos no estn bien asesorados y son llevados al error creyendo que sus obras no son lo suficientemente valiosas o simplemente desconociendo la cantidad de derechos que se tienen.Pues los autores de una obra, expresan sus sentimientos a travs de las mismas, ya sea una cancin, una fotografa, un libro, etc. La sociedad utiliza estas obras para su entretenimiento, distraccin, profesin y para otras actividades diversas en su vida diaria, es decir, explota la obra que no es de su autora, incluso sin pensar todo lo que conlleva crear una obra y como el simple hecho de crearla trae a ella derechos y obligaciones; derechos que le corresponden al titular o autor de la obra y que deberan ser beneficiados por la explotacin de la misma, as como obligaciones del pblico de no utilizarla ni deformarla sin consentimiento del autor.

Es as que en este contexto; indudablemente los derechos de autor e inventor son un campo fascinante que involucra el desarrollo creativo de la sociedad representada a travs de los autores, por lo cual el Estado debe proteger esta libertad de creacin y sobre todo proteger su obra.

El Per siempre ha defendido los derechos de autor, y actualmente lo hace a travs de la constitucin poltica del Per, el Decreto Legislativo N 822 y tiene como la institucin encargada de hacer cumplir todas las disposiciones al INDECOPI a travs de la oficina de Derechos de Autor.

Mediante el presente trabajo se busca enfocar conceptos, caractersticas y de cmo esta normativizado los derechos de autor en nuestra legislacin; y determinar en ellos sus alcances, los derechos reconocidos, la proteccin que se da y que entes son los que respaldan para resguardar los derechos de autor e inventor.1. DEFINICIONESLa legislacin de derecho de autor forma parte del cuerpo ms amplio del Derecho conocido con el nombre de Derecho de la propiedad intelectual. Por propiedad intelectual se entiende, en trminos generales, toda creacin del intelecto humano. Los derechos de propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relacin con sus creaciones.

En el Convenio que establece la Organizacin Mundial de la Propiedad Intelectual (1967) consta una lista de objetos que se prestan a la proteccin por conducto de los derechos de propiedad intelectual, a saber:

Las obras literarias artsticas y cientficas;

Las interpretaciones de los artistas intrpretes y las ejecuciones de los artistas

Ejecutantes, los fonogramas y las emisiones de radiodifusin;

Las invenciones en todos los campos de la actividad humana;

Los descubrimientos cientficos;

Los diseos industriales; Las marcas de fbrica, de comercio y de servicio y los nombres y denominaciones comerciales; la proteccin contra la competencia desleal; y Todos los dems derechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial, cientfico, literario y artstico.

La propiedad intelectual tiene que ver con la informacin o los conocimientos que pueden incorporarse en objetos tangibles de los que se puede hacer un nmero ilimitado de ejemplares y en todos los lugares del mundo. La propiedad no reside en dichos ejemplares, antes bien, en la informacin y conocimientos reflejados en los mismos. Los derechos de propiedad intelectual son tambin a veces objeto de determinadas limitaciones, como en el caso del derecho de autor y las patentes, que son vigentes durante un plazo determinado; entonces podemos formularnos la siguiente interrogante:Por qu el Estado protege la propiedad intelectual?

Al Estado y a toda la comunidad le interesa proteger la propiedad intelectual, porque considera que no slo se est premiando la creatividad de sus ciudadanos sino tambin se est reconociendo el esfuerzo y los aportes que los mismos hacen para el bienestar general.

Dos razones fundamentales pueden aducirse en general para explicar la necesidad de que los pases promulguen leyes de proteccin de la propiedad intelectual. En primer lugar, a fin de amparar en las leyes los derechos morales y patrimoniales de los creadores respecto de sus creaciones y los derechos del pblico para tener acceso a las mismas. En segundo lugar, con miras a promover la creatividad y a los fines de la difusin y la aplicacin de los resultados de la misma, as como para fomentar prcticas comerciales leales que contribuyan a su vez al desarrollo econmico y social.La propiedad intelectual se divide esencialmente en dos ramas, a saber: la propiedad industrial que, por decirlo en pocas palabras, se refiere a las invenciones, y el derecho de autor, que se aplica a las obras literarias y artsticas.

La propiedad industrial adopta toda una serie de formas, a saber: las patentes, sirven para proteger las invenciones, y los diseos industriales, que son creaciones estticas que determinan el aspecto de los productos industriales. La propiedad industrial abarca tambin las marcas de comercio, las marcas de servicio, los esquemas de trazado de circuitos integrados, los nombres y designaciones comerciales y las indicaciones geogrficas, a lo que viene a aadirse la proteccin contra la competencia desleal.

El derecho de autor Es un conjunto de normas encaminado a proteger a los autores y a los titulares de obras. Concede a stos la facultad de controlar todo lo relativo al uso o explotacin de su obra. En ingls, a diferencia de los dems idiomas europeos, el derecho de autor se conoce con el nombre de copyright. El trmino copyright tiene que ver con actos fundamentales que, en lo que respecta a creaciones literarias y artsticas, slo pueden ser efectuados por el autor o con su autorizacin. Se trata, concretamente, de la realizacin de copias de las obras. La expresin derecho de autor nos remite a la persona creadora de la obra artstica, a su autor, subrayando as el hecho que se reconoce en la mayor parte de las leyes, en el sentido de que el autor goza de derechos especficos en relacin con su creacin como el derecho a impedir la reproduccin deformada de la misma, prerrogativa que slo a l le pertenece, mientras que existen otros derechos, como el derecho a efectuar copias, del que pueden gozar terceros, por ejemplo, todo editor que haya obtenido una licencia del autor con ese fin.

Aunque no sean las nicas formas de propiedad intelectual, convendra en este trabajo hacer una diferencia esencial que existe entre las invenciones y las obras literarias y artsticas.

Desde un punto de vista no jurdico, cabe definir una invencin por toda nueva solucin a un problema tcnico. Esas nuevas soluciones son ideas, y como tales pueden ser objeto de proteccin; en la proteccin de las invenciones que se contempla en la normativa de patentes no se exige que la invencin quede representada de forma fsica. Por consiguiente, la proteccin que se concede a los inventores viene a ser una proteccin contra toda utilizacin de la invencin sin la debida autorizacin de su propietario. Llegado incluso el caso de que un tercero conciba la misma invencin por sus propios medios, sin haberla copiado o incluso sin ser consciente del trabajo ya realizado por el primer inventor, es menester obtener autorizacin antes de poder explotarla.

A diferencia de la proteccin de las invenciones, en la normativa de derecho de autor se protege exclusivamente la forma de expresin de las ideas, y no las ideas propiamente dichas. Por creatividad, en el sentido contemplado en la normativa de derecho de autor, se entiende creatividad en la eleccin y la disposicin de palabras, notas musicales, colores y formas. Por consiguiente, en la legislacin de derecho de autor se protege al titular de derechos de propiedad contra todo tercero que copie o se procure y utilice la forma en la que haya sido expresada la obra original.

De esa diferencia bsica entre las invenciones y las obras literarias y artsticas deriva la diferencia que existe en cuanto a su proteccin legal. Habida cuenta de que la proteccin de las invenciones equivale a un derecho de monopolio para explotar una idea, la vigencia de la proteccin es corta, por lo general, de 20 aos. Adems, el hecho de que una invencin goce de proteccin debe ser puesto en conocimiento del pblico, a saber, se debe proceder a una notificacin oficial en el sentido de que una invencin especfica pertenece a un propietario concreto durante un nmero dado de aos; dicho de otro modo, la invencin protegida, descrita con todo detalle, debe ser objeto de divulgacin pblica en un Registro oficial.

Dado que, a diferencia de lo que antecede, por proteccin jurdica de las obras literarias y artsticas mediante el derecho de autor se entiende exclusivamente la prohibicin de utilizar sin la debida autorizacin la expresin de las ideas, la duracin de dicha proteccin puede llegar a ser mucho ms larga que en el caso de la proteccin de las ideas propiamente dichas, sin que ello vaya en detrimento del inters pblico. Adems, la legislacin puede ser, y en la mayor parte de los pases lo es, sencillamente declarativa, es decir, que en ella se estipule que el autor de una obra original tiene derecho a impedir que terceros copien o utilicen de otra forma su obra. Por consiguiente, se parte de que toda obra creada goza de proteccin en cuanto empieza a existir y no se considera necesario mantener un Registro pblico de obras protegidas por derecho de autor.

Entonces por lo expuesto en prrafos anteriores podemos ahondar nuestros puntos y conceptos iniciando con la siguiente interrogante:

Por qu proteger las invenciones?

Al Estado le interesa incentivar la investigacin y difundir los resultados de las mismas.

Al inventor le interesa recuperar la inversin en tiempo y dinero a travs de un derecho de uso exclusivo.

A la comunidad le interesa usar las ventajas de la innovacin tecnolgica y que se enriquezca el patrimonio cientfico y tecnolgico

LAS INVENCIONES

Una invencin es la solucin tcnica a un problema tcnico: Es la aplicacin o puesta en prctica de una idea para solucionar un problema en cualquier campo de la tecnologa.El encontrar soluciones a problemas cotidianos puede dar lugar a invenciones.

EJEMPLOS:

Paal desechable con gel absorbente.

Se conocan paales desechables con estructura absorbente y con capacidad de retencin de lquidos limitada.

Problema tcnico: Escaldaduras e irritacin en la piel del beb debido al contacto de la superficie hmeda con su piel.

Invencin-solucin: Paal desechable con una estructura que contiene un gel absorbente con mayor capacidad de retencin de lquidos.

Obtencin de cido glico a partir de las vainas de la tara Generalmente, los procesos conocidos incluyen una etapa de extraccin acuosa del material para obtener el extracto tnico. En una segunda etapa este extracto es sometido a procesos qumicos o enzimticos para producir el cido glico.

Problema tcnico: El procedimiento es demasiado largo y complejo.

Invencin-solucin: Obtencin de cido glico obviando la etapa de extraccin acuosa, logrndose una disminucin de tres horas.

As, una invencin puede ser un producto (mquina o aparato, dispositivo, compuesto qumico o material biolgico vivo) o un procedimiento.

Sin embargo, existen algunos elementos que no se consideran invenciones, como son:

Los descubrimientos, las teoras cientficas y los mtodos matemticos;

El todo o parte de seres vivos tal como se encuentran en la naturaleza,

Los procesos biolgicos naturales, el material biolgico existente en la naturaleza o aquel que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser vivo natural;

Las obras literarias y artsticas o cualquier otra protegida por el derecho de autor;

Los planes, reglas y mtodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos o actividades econmico-comerciales;

Los programas de ordenadores o el soporte lgico, como tales; y,

Las formas de presentar informacin.

DERECHOS DE AUTOREs una Rama del Derecho de Propiedad Intelectual, que se encarga de proteger a los creadores de las obras literarias y artsticas estableciendo principalmente las facultades que los autores poseen respecto de sus obras (gozar en forma exclusiva de la propiedad de las mismas y recibir una remuneracin justa y equitativa por el uso de sus obras).En el caso particular del derecho de autor, la proteccin se obtiene de manera automtica con la creacin y no se encuentra sujeta a formalidad alguna. Este derecho nace con el acto de creacin y no por el registro de la obra, sin embargo es importante registrarlas para reforzar los derechos morales y patrimoniales del creador frente a la voracidad capitalista y el plagio.

Principalmente el objetivo de los derechos de autor es otorgar a los otorgar a los autores reconocimiento por sus obras y garantiza el control a los creadores y titulares sobre el uso de sus obras por cualquier medio, sin temor a que se realicen copias no autorizadas o actos de piratera.Qu protege el derecho de autor?

En el Derecho de Autor el objeto protegido es la obra; producto del ingenio humano (creaciones intelectuales), que por su originalidad se constituyen obras; y entre ellas tenemos: Obras escritas: libros, discursos, revistas y artculos de peridicos, novelas, cuentos, poemas, ensayos, obras de teatro, libros de texto, pginas Web, anuncios publicitarios y anotaciones de danza.

Obras musicales: composiciones musicales, letras de canciones, tonos de llamada de telfono, en todo tipo de formatos (partituras musicales, CDs, archivos de MP3, etc.).

Obras artsticas: dibujos, pinturas, fotografas, vietos, esculturas, obras arquitectnicas y mapas.

Obras dramticas y coreogrficas: obras de teatro, peras y danza.

Pelculas y productos multimedia: pelculas, videojuegos, programa de televisin, dibujos animados.

Programas informticos: lenguajes de programacin informtica de tipo humano (cdigo fuente) o por mquina (cdigo objeto). El derecho de autor NO protege ni ideas ni simples hechos.

El derecho de autor protege la forma en que se expresan las ideas.

Esta expresin es la forma original en que las palabras, los acordes musicales, los colores, etc., son elegidos y presentados. Lo que otorga originalidad a una obra es la expresin. Esto quiere decir que puede haber muchas obras distintas sobre la misma idea y que todas estarn protegidas por el derecho de autor, mientras expresen esa idea de un modo original.

Existen dos tipos de derechos que se le reconocen al autor: los derechos morales o personales y los derechos patrimoniales o econmicos.

Los Derechos Morales, Son derechos personalsimos. Salvaguardan el vnculo que se genera entre el autor y su obra. Son perpetuos, inalienables, inembargables, intransferibles e irrenunciables. No pueden ser vendidos ni transferidos.

Tanto los derechos morales como los patrimoniales pueden hacerse efectivos por las vas legales. Su vulneracin puede originar conictos, que conlleven indemnizacin por perjuicios. Sin embargo, la nalidad directa del derecho moral no es asegurar un benecio econmico para el autor.Los derechos morales otorgan al autor las facultades siguientes:

El derecho de divulgacin, que consiste en la facultad de decidir si la obra se divulga o permanece en forma indita.

El derecho de paternidad, que consiste en el derecho al reconocimiento de la autora. El derecho de integridad, que permite al autor impedir la deformacin de su obra, incluso, frente a quien posea el soporte material que la contenga.

El derecho de modificacin o variacin, que tiene el autor y que rige antes y despus de la divulgacin de la misma, que le permite modificar su obra, debiendo indemnizar a terceros que pudiese afectar. El derecho de retiro de la obra del comercio que ejerce el autor principalmente cuando cambia sus convicciones polticas, religiosas o de cualquier otra ndole y repudia su obra, teniendo la posibilidad de disponer que su obra ya no circule ms.

El derecho de acceso del autor al ejemplar nico de la obra que est en poder de otro a fin de poder ejercitar sus derechos morales y patrimoniales.

Los Derechos Patrimoniales, Son aquellos que le permiten al autor, o a cualquier otra persona natural o jurdica que haya adquirido los derechos de autor, un control sobre su obra y beneciarse en trminos econmicos o pecuniarios por permitir su utilizacin o explotacin. Son derechos exclusivos de autorizar o de prohibir conductas como: reproduccin, traduccin, adaptacin, modicacin, publicacin por cualquier medio y distribucin de la obra.

Los derechos de explotacin son tantos como las mismas formas de utilizacin existentes. Por eso las frmulas legales para protegerlos prevn tales avances. De ah que cuando se trata el tema de la reproduccin, se puntualiza que sta se realice por cualquier medio o procedimiento conocido o por conocerse.

Cada uno de estos derechos puede poseerse y hacerse valer por separado, y cada forma de explotacin o de utilizacin exige la autorizacin expresa del autor o titular.Los derechos patrimoniales del autor son los siguientes:

La reproduccin de una obraEs la facultad de explotar la obra en su forma original o transformada, mediante la jacin material en cualquier medio y por cualquier procedimiento que permita su comunicacin y la obtencin de una o varias copias de todo o de parte de ella.

El contenido del derecho de reproduccin es amplio:

En cuanto al objeto reproducido

Puede tratarse de manuscritos, programas de computador, dibujos, ilustraciones, fotografas y, tambin, de interpretaciones de obras, de registros fonogrcos, magnticos, de obras audiovisuales, entre otros.

En cuanto al modo de reproduccin

Impresin, dibujo, grabado, fotografa, moldeado, fotocopiado, microlmacin y cualquier procedimiento de las artes grcas y plsticas, de la grabacin mecnica, cinematogrca, magntica o en forma digital mediante almacenamiento electrnico; es decir, por medio de una copia de la obra que se materializa en la reproduccin.

La comunicacin pblicaEs la representacin o ejecucin de una obra ante un pblico o pluralidad de personas reunidas o no en un mismo lugar, sin la previa distribucin de ejemplares. En otras palabras, es la recepcin de la obra por parte del pblico.

La denicin de representacin o ejecucin es amplia y comprende toda una serie de actividades que van desde el acto de pronunciar un discurso o de recitar un poema en pblico, hasta la interpretacin de una obra musical, la exhibicin de cuadros o esculturas, la difusin de una obra por la radio o la televisin, la difusin de grabaciones fonogrcas, la difusin de una pelcula corriente o ja en un conjunto de diapositivas, la transmisin por medio de altavoces, televisin por cable, microondas o satlites e internet. La distribucin pblica de la obra

Es el derecho que tiene el autor o titular de la obra de controlar cualquier forma de distribucin al pblico de su obra o de copias de la misma, mediante la venta, arrendamiento o alquiler.

Los trminos original y copias a los que se reere la distribucin y el alquiler comprenden exclusivamente ejemplares jados en soporte material que pueden ponerse en circulacin como objetos tangibles.

El derecho de distribucin no se aplica en el entorno digital, o por lo menos no en el sentido tradicional que siempre se le ha dado a ste.

La traduccin, adaptacin, arreglo u otra transformacin.

Es la facultad que tienen los autores o titulares de la obra para autorizar que terceros modiquen el contenido de su obra mediante adaptaciones, traducciones, compilaciones, actualizaciones, revisiones o cualquier otro tipo de cambio, siempre y cuando la obra no se mutile ni deforme para evitar vulnerar el derecho de integridad de las obrasVENTAJAS DEL REGISTRO DE DERECHO DE AUTOR Constituye un medio de prueba de la existencia de la obra Es un medio de publicidad de la obra. Otorga una fecha cierta de existencia de la obra. 2. ANTECEDENTESLos primeros antecedentes de lo que hoy conocemos como derecho de autor se encuentran en Roma, Cicern en los tpicos hace alusin a la cosa incorprea diferencindola de la cosa material y otros bienes jurdicos. En Grecia en el ao 330 a C. nos encontramos con una ley ateniense dedicada al copiado de las obras y a la proteccin de la integridad de los trabajos originales. Tambin encontramos en esta poca uno de los primeros ejemplos de transaccin sobre un derecho de propiedad intelectual: se configura a la venta de la obra de Terencio. El eunuco en virtud de haber sido representada con gran xito al momento del estreno. El derecho de autor obtiene relevancia con la creacin de la imprenta en el siglo XV. La invencin de Gutemberg se presenta como una nueva forma de reproduccin de obras que contrarresta los costosos y limitados mtodos que se utilizaban hasta ese entonces y ocasiona profundas modificaciones culturales. La segunda de las transformaciones que vive el mundo de las artes y en particular el derecho de autor, tiene origen en oro gran descubrimiento del siglo XIX, el fongrafo. Este invento permite la reproduccin mecnica de obras musicales y su significacin econmica se plasma en dos hechos remarcables: una grave situacin de desempleo entre los artistas musicales (hasta de un 90% en Viena en 1937) y el nacimiento de un nuevo sector industrial dedicado a la reproduccin y venta de fonogramas. Con el tiempo se descubrieron los discos de vinilo, casetes, discos compactos y finalmente los procedimientos digitales de grabacin. Y esta reproduccin de las obras dio lugar a los derechos de autor y derechos conexos (derechos de intrpretes, de productores, de fonogramas y de organismos de radiodifusin). La evolucin tcnica consigui tambin transformar oro tipo de obras tales como las dramticas. Como derivacin de este ltimo tipo de obras surgi la obra cinematogrfica. Luego surgi la televisin. Y luego est el sector ms joven, el del software. Esta obra accede en los ltimos aos a la proteccin a travs del derecho de autor por razones ms bien prcticas. Luego de una vigorosa discusin acerca de cul era la proteccin que deba darse al software (si es a travs del instituto de las patentes, del derecho de autor, o bien mediante u derecho sui generis).Evolucin de las marcas. Segn los textos dedicados al estudio de los antecedentes histricos de las marcas, las primeras manifestaciones de este instituto tienen lugar en Grecia y en Roma. Durante este perodos clsico se acostumbra colocar el nombre de los artesanos en productos tales como vasos, vasijas, Los nombres insertados en las vasijas tienen como finalidad individualizar el lugar donde son fabricadas. Se acostumbra tambin colocar el nombre de loa artesanos en ollas de cocina, vasos, monedas, piedras preciosas, tubos de estao. Tambin en China se utilizaban signos distintivos en la porcelana. En primer lugar el motivo fue la designacin del lugar donde las obras se realizaban. En el imperio romano, existen los primeros casos de falsificacin marcara Durante la Edad Media la marca no se utilizaba, como hoy con un destino para el consumidor, sino interno, para individualizar la obra en las corporaciones (para controlar que el artesano hubiera cumplido con las reglas del oficio o arte). Como es fcil de imaginar la utilizacin de las marcas se produce sobre todo en la revolucin industrial En Francia se sanciona la ley del 23 de junio de 1785, que constituye el primer rgimen marcario. Aos ms tarde, Alemania, Italia, Gran Bretaa y Estados Unidos incorporan a sus ordenamientos normas relativas a estos signos distintivos. En 1833 el sistema toma perfil internacional al firmarse en Pars un convenio internacional para la proteccin de la propiedad industrial. En principio este grupo de pases denominado Unin de Pars firman un convenio para la proteccin de la propiedad industrial. Las distintas funciones que hoy se le asignan a la marca, pueden denominarse de distinta maneras. Otamendi las clasifica en funcin distintiva, funcin de garanta de calidad y funcin publicitaria. Sin entrar a analizar en particular cada propiedad, la funcin definitoria es la referida a la capacidad distintiva de la marca. Econmicamente y jurdicamente tambin la marca pierde toda virtualidad si no cumple un rol distintivo. Todas las otras funciones descriptas se subordinan al hecho que el signo marcario tenga la aptitud de distinguir un producto o servicio determinado. El objetivo econmicamente ms importante hoy es que el consumidor debe identificar a la marca con un determinado nivel cualitativo y ello le permitir a su vez al titular de la marca obtener un precio superior por el artculo que pretende distinguir.En el campo de las patentes, los primeros casos de utilizacin sistemtica de privilegios monopolistas se observan en Venecia durante el siglo XV. En esta etapa se conceden derechos exclusivos por perodos de diez aos a aquellas personas que hubieran obtenido resultados en las nuevas artes o en la construccin de mquinas. Tambin sabemos que durante la vigencia de este primer rgimen de patentes se asigna importancia a la novedad, se pondera la utilidad de las invenciones y se exige a los inventores que pongan en prctica sus inventos durante un perodo determinado.Las patentes tienen en un primer momento un perfil indefinido y se confunden con otros privilegios monoplicos. Tenan vinculacin con los gremios de artesanos (que eran las protagonistas de la vida comercial en aquel momento. Las patentes son una valiosa herramienta para controlar el poder de los artesanos haban concentrado a lo largo de los aos. A fines del siglo XVI se alienta el sistema con el fin de manipular a los favoritos y asegurar para stos el dinero de los personajes influyentes. En 1783, Estados Unidos de Norteamrica sanciona la Ley Federal de Patentes, dando cumplimiento al mandamiento constitucional que encargaba al congreso, promover el progreso de la ciencia y de las artes tiles, asegurando por un tiempo limitado a los autores e inventores derechos exclusivos de sus respectivos escritos y descubrimientos A comienzos del siglo XIX el sistema de patentes se consolida en los pases ms importantes del mundo y empieza a extenderse a pases de menor importancia econmica, tales como Prusia, Espaa, Portugal, Suecia, Brasil y Argentina. Simultneamente surgen dos grandes sectores de opinin que se manifiestan en sentidos opuestos, los patentistas, que piden una proteccin ms amplia y los antipatentistas, que atacan el sistema por considerarlo contrario al principio del libre comercio. Durante este siglo la polmica contina hasta que finalmente logra imponerse la corriente de opinin proclive a la concesin de derecho monoplico a favor de los inventores. Al da de hoy el sistema se encuentra vigente y aporta un caudal econmico de gran importancia.En el Per el antecedente ms remoto lo encontramos durante el gobierno de Ramn Castilla, quien promulg la Ley de Propiedad Intelectual en 1849. Convirtindose as nuestro pas en el pionero de Amrica Latina en proteger este derecho fundamental.3. CARACTERSTICAS

Principalmente se consideran dos posiciones que hacen parte de las caractersticas de los derechos de autor:

En primer lugar su carcter esencialmente individualista sobre la persona que tiene el derecho de produccin de la obra, ligndola permanentemente a su vida y a su personalidad.

Por otra parte contempla los derechos econmicos o patrimoniales (lucro) y morales (como el de patente). es necesario aclarar que en nuestro pas solo puede ser autor un individuo y no en una institucin o empresa en particular.

Asimismo cabe destacar que:

El derecho de autorno es un derecho fundamental, como s lo es el derecho a la proteccin de datos de carcter personal.

Es underecho de propiedady de exclusiva, ya que configura un monopolio sobre una obra concreta. Es un derecho que se caracteriza por suinmaterialidad(hoy ms que nunca con la digitalizacin de las obras), permitiendo laaccesibilidad de un nmero indefinido de personasal mismo. El derecho de autor en el Per dura toda la vida del autor y 70 aos despus de su muerte, contados a partir del 1 de enero del ao siguiente a que este ocurra. Despus, pasa a ser de dominio pblico. En otros pases como USA o Mxico son 100 aos. La justificacin de este traspaso de la propiedad al dominio pblico es variada:1. Se entiende que son aos suficientes para que el autor y herederos se beneficien de la obra (pueden ser hasta tres generaciones).2. El derecho de acceso a la cultura y no olvido de las obras.

4. CONSAGRACIN LEGISLATIVAA. Si bien las invenciones se protegen mediante patentes, stas a su vez pueden ser de dos tipos: las patentes de invencin y las patentes de modelo de utilidad.

El secreto industrial es otra modalidad para proteger las invenciones, donde es posible proteger informacin cuyo valor comercial efectivo o potencial se encuentra en su naturaleza secreta y cuando el titular haya adoptado medidas razonables para mantener dicha informacin en total reserva. No todas las invenciones pueden ser protegidas por esta va.

La proteccin impide la revelacin, adquisicin o uso del secreto de manera contraria a las prcticas leales de comercio; sin embargo, cualquier persona puede llegar por sus propios medios al secreto y explotarlo libremente.

La proteccin que otorga esta modalidad es ilimitada aunque incierta, ya que la invencin permanecer protegida mientras se mantenga secreta.

Ambas modalidades otorgan al titular de la patente el derecho exclusivo de explotacin de la invencin protegida por un tiempo y en un territorio determinado; sin embargo, se diferencian en el plazo de duracin del derecho y en los requisitos que deber cumplir la invencin a proteger.

Un modelo de utilidad es una invencin consistente en un cambio de forma, configuracin o disposicin de elementos de un artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u objeto ya conocido (o de alguna parte del mismo) que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilizacin o fabricacin del objeto que lo incorpora o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto tcnico que antes no tena.

Respecto a las invenciones En el Per el marco legal del sistema de patentes est constituido por las siguientes normas:

Decisin 486;

Decreto Legislativo 823; y

TUPA del INDECOPI

Para el caso de acciones por infraccin, el marco legal est constituido por el Decreto Legislativo 807.

B. Respecto a la consagracin legislativa de los derechos de autor podemos citar:

PROTECCION CONSTITUCIONAL

Realizando una visin previa y macro de los derechos de autor, debemos determinar el tratamiento que le daba la constitucin, de 1979 en dos artculos. Primero como un derecho fundamental de la persona humana, hacer mencin a la libertad de creacin intelectual, artstica y cientfica. Y posteriormente en el artculo 129, donde se establece la garanta que brinda el estado a los derechos del autor.

En la Constitucin Poltica del Per de 1993, vemos que el artculo 2 en su numeral 8 hace mencin a este derecho, estableciendo a la libertad de creacin intelectual, artstica, tcnica y cientfica como un derecho fundamental protegido por la Constitucin, por lo cual los autores no tienen limitacin o restriccin para desarrollar su libertad de creacin. Asimismo se establece que el autor (el artculo establece derechos para toda persona, por lo que no diferencia entre persona natural o jurdica) tiene derecho a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto, por lo cual determina un derecho patrimonial que puede permitirle al autor la explotacin de su creacin, y los dems derechos sobre esa propiedad. Los 2 artculos que mencionaban sobre la propiedad intelectual en la constitucin de 1979 han sido integrados en este nico artculo de la constitucin de 1993.

Como se deduce en la constitucin, se reconoce el derecho de la libertad de creacin y el derecho patrimonial de la creacin, no haciendo conocer sobre el derecho moral (originado en la doctrina francesa) que algunos doctrinarios como el Dr. Carlos Fernndez Sessarego, mencionan que debera ser llamado derecho personal del autor.

DERECHO CIVILEl cdigo civil prescribe de manera genrica que los derechos del autor o del inventor gozan de proteccin jurdica de conformidad con la ley de la materia siendo una norma que por una parte reconoce los derechos de autor e inventor, remite su tratamiento a una norma especial, que se trata para el caso de autor, al decreto legislativo N 822, Ley de Derechos de Autor.

Lo que si podemos hacer notar es que este articulo se ubica dentro del libro de Personas, como derechos personales, con lo cual se reconoce los derechos personalsimos del autor con respecto a sus obras, lo que vendra a ser llamados Derechos Morales del Autor.

Asimismo, en el libro de Derechos Reales, dentro de la enumeracin de Bienes Muebles, se establece que uno de ellos son los derechos patrimoniales de autor, sea los derechos econmicos que tiene el autor para explotar su creacin. El detalle de estos derechos se encuentra dentro de la ley de Derechos de Autor.

DECRETO LEGISLATIVO N 822 LEY DE DERECHOS DE AUTOR

Este decreto legislativo entro en vigencia en el ao 1996, 3 aos despus de la actual constitucin poltica del Per.

Es una ley novsima para Amrica latina poseyendo muchas innovaciones tomadas de la legislacin americana y europea, pasaremos a hacer un resumen de las principales reglamentaciones, haciendo notar que en el artculo 2 se hace una relacin de expresiones con su significado, a fin de asegurar una mejor interpretacin y aplicacin.

En esta ley se establece que una obra es toda creacin intelectual original que tiene la capacidad de ser divulgada o reproducida en cualquier forma conocida o por conocerse. Estas pueden ser literarias o artsticas. Las literarias son toda creacin intelectual expresada mediante un lenguaje determinado. Por ejemplo, las novelas, los cuentos, los textos didcticos y cientficos, las compilaciones, las conferencias, los programas de ordenador, los lemas y las frases, entre otras.

Entre las obras artsticas se encuentran las pinturas, las esculturas, las fotografas, las obras dramticas, pantommicas y escnicas, las obras audiovisuales, las obras de arquitectura, entre otras.

El ser humano es el nico capaz de producir creaciones intelectuales. En consecuencia, todas las personas y nicamente ellas pueden ser autores.

La coautora en el caso de obras colectivas y en colaboracin. La de las obras annimas o bajo seudnimo. La de las obras creadas bajo una relacin laboral o por encargo.

Cuando son varios los autores que han contribuido a la creacin de una obra trabajando juntos o por separado, hablamos de coautora.

En el caso de las obras en colaboracin, los derechos sobre la obra corresponden a todos los coautores. Por ejemplo, si 5 artistas de diferentes ramas han contribuido en la elaboracin de una edificacin, todos son autores coautores de dicha obra.

En el caso de las obras colectivas que son creadas por iniciativa y bajo la coordinacin de una persona jurdica o fsica, se atribuye los derechos a quien tiene la iniciativa de crearla. En las obras audiovisuales y programas de ordenador se presume, salvo pacto en contrario, que los coautores han cedido en forma exclusiva los derechos patrimoniales al productor.

En estos casos, el ejercicio de los derechos corresponde a la persona natural o jurdica que divulga estas obras con consentimiento del autor, cuando as lo desee.

La titularidad de los derechos de una obra creada por encargo o bajo relacin laboral se rige por lo que pacten las partes, sea en el marco de un contrato de trabajo o de obra por encargo. Si no pactaron nada, se presume que los derechos patrimoniales han sido cedidos en forma no exclusiva al empleador, en lo necesario para su actividad habitual y que ste cuenta con autorizacin para divulgarla.

Existen ciertos casos en los cuales las empresas pueden ser titulares de derechos de autor. Esto sucede cuando el autor que es el titular originario de su obra transfiere su titularidad a la empresa, la cual, en ese caso, ser considerada titular derivada.

El derecho de autor protege las creaciones expresadas en obras literarias y artsticas, cualquiera sea su gnero, mrito o finalidad. Nace con la obra misma y no por el reconocimiento de la autoridad administrativa.

Los derechos que la ley reconoce al autor son independientes de la propiedad del soporte de este tipo de obras. La propiedad de los autores es sobre la creacin. As, cuando se vende un libro, lo que se vende es el soporte de la obra de un escritor y no los derechos sobre la obra. Este escritor sigue siendo el dueo de la creacin y quien compra el libro slo ha comprado el papel, la tinta y el derecho de leerlo es decir, es slo propietario del ejemplar fsico que hace de soporte.

El derecho de autor protege todas las creaciones intelectuales, sean stas originarias o derivadas porque se basan en una obra preexistente.

Las obras originarias son las literarias, musicales, teatrales, artsticas o audiovisuales; y las obras derivadas son las adaptaciones, traducciones, compilaciones, anotaciones y comentarios, extractos, arreglos musicales y otras transformaciones. Para poder realizar una obra derivada hay que pedir permiso al autor de la obra originaria si es que esta an se encuentra en el dominio privado.

El software es toda secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas en un sistema informtico para realizar una funcin o una tarea y obtener un resultado determinado, cualquiera sea su forma de expresin y fijacin.

El software se protege como una obra literaria pues tambin es fruto del ingenio humano. La tutela comprende al cdigo fuente, cdigo objeto, la documentacin tcnica y los manuales de uso, as como a las versiones sucesivas y programas derivados. En el software no se permite la copia personal, tan slo la reproduccin del programa legtimamente adquirido al introducirlo en la memoria interna del disco duro para el uso exclusivamente autorizado y como copia de resguardo para sustituir la copia legtimamente adquirida, cuando esta no pueda utilizarse por dao o prdida.

Las bases de datos se protegen de la misma forma que las compilaciones siempre y cuando sean originales en razn de la seleccin, coordinacin o disposicin de su contenido. Por ejemplo, las pginas blancas de las guas telefnicas no pueden ser protegidas ya que la informacin de los nombres y apellidos de las personas con sus nmeros de telfono ha sido puesto de manera alfabtica, careciendo de la originalidad y creatividad que se requiere para la proteccin. Para poder incluir obras o parte de ellas en una base de datos se debe pedir permiso al titular del derecho de autor.

Se considera que el ttulo forma parte de la obra pero se protege en la medida que sea original y creativo. Los ttulos banales y los genricos no estn protegidos. Por ejemplo, el ttulo "Simn Bolvar" para referirse a una biografa o novela sobre el Libertador, no se encuentra protegido, pero s lo est el ttulo "El Grande de Amrica".

No se encuentran protegidas por derechos de autor: las ideas, los mtodos de operacin o conceptos matemticos, los procedimientos, los sistemas o el contenido ideolgico y tcnico de obras cientficas, ni su aprovechamiento comercial e industrial. Los textos oficiales como las leyes, la jurisprudencia, las traducciones oficiales, sin perjuicio de que se cite la fuente. Las noticias del da sin perjuicio de que se indique la fuente. Los simples hechos o actos.

En suma podemos constar que los derechos de autor en nuestro pas estn regulados por:

Decreto Legislativo N 822 - Ley Sobre el Derecho de Autor del 24.Abr.1996 Ley N 28571 Ley que modifica los Artculos 188 y 189 del Decreto Legislativo N 822 del 06.Jul.2005 Decreto Legislativo N 1076, Ley Modificatoria del Decreto Legislativo N 822 del 27.Jun.2008 Reglamento del Registro Nacional del Derecho de Autor y Derechos Conexos del 05.Dic.2003. Decreto Legislativo N 1092 que aprueba medidas en fronteras para la Proteccin de Derechos de Autor y Derechos Conexos del 27. Jun.2008 Decreto supremo N 003-2009-EF del 12.Ene.2009 que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N 1092. Cdigo Penal - Artculos 216 al 221 Ley 29263 Ley que modifica diversos Artculos del Cdigo Penal y de la Ley General del Ambiente del 01.Oct. 2008 5. CONSAGRACION EN INSTRUMENTOS INTERNACIONALESCONVENIOS INTERNACIONALES

En nuestro pas los Derechos de Autor estn tambin regulados internacionalmente por: Tratados Internacionales de Berna, Roma WCT, Acuerdo de los ADPIC Decisin Andina 351 de la comisin del Acuerdo de Cartagena hoy acuerdo de la Comunidad Andina de Naciones del 21.Dic. 1993Las obras literarias y artsticas estn protegidas por el "Convenio de Berna para la proteccin de las Obras Literarias y Artsticas", el cual data de 1886 y fue revisado en 1971.

Segn el Convenio de Berna no es necesario declarar una obra o indicar que est protegida para gozar de derechos de autor en los pases signatarios del Convenio ya que "la propiedad Intelectual de una obra literaria, artstica, o cientfica corresponde al autor por el solo hecho de su creacin y son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artsticas o cientficas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible, o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro.En el mundo digital aplican las mismas leyes de propiedad intelectual y derecho de autor que para el resto de las creaciones originales.

En Marzo del 2002 entro en vigencia el Tratado de Derecho de Autor (WCT) y en mayo del 2002 el Tratado sobre Interpretacin o Ejecucin y Fonogramas (WPPT).

Ambos "Tratados de Internet" (como se les conoce) fueron pautados en 1996 por la Organizacin Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

Actualizan y complementan el Convenio de Berna e introducen elementos de la sociedad digital. Tom un total de 6 aos (1996 - 2002) conseguir la ratificacin de estos nuevos tratados por parte de 30 pases, mnimo exigido por Naciones Unidas para su aplicacin.

6. JURISPRUDENCIA

Jurisprudencia sobre Registro de Derecho de Autor de Software de Tributacin Municipal

En el Per, por Resolucin N 2545-2008/TPI-INDECOPI del 28 de Octubre de 2008, del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI se ha confirmado la resolucin en primera instancia administrativa, que deneg la solicitud de registro del Software denominado Sistema Tributario Municipal-STM debido a que el software solicitado a registro constituirla una versin optimizada de un software registrado anteriormente (SIAT), sin haberse acreditado que se tenga la autorizacin correspondiente.

Fundamentos de la apelacinEn los fundamentos de la apelacin de la resolucin de primera instancia que deneg el registro de software del Sistema Tributario Municipal -STM, se sostiene lo siguiente:

1. Que la Oficina de Derecho de Autor no ha interpretado adecuadamente el Informe emitido por el rea de Informtica y Sistemas del INDECOPI, toda vez que resulta evidente que dos programas de ordenador que cumplen la misma finalidad, tal como sucede en el caso del STM y el SIAT, presentaran coincidencias en los niveles funcionales y estructurales.2. Que es en la forma y procedimientos seguidos para la utilizacin del referido software donde debe radicar la diferencia entre dichos programas, pues esas caractersticas son las que dotan de originalidad a los mismos.3. Que la forma de expresin y utilizacin de los software STM y SIAT, as como los procedimientos a seguir para su reproduccin o uso, son determinantes para un adecuado anlisis de la originalidad de dichos programas, pues las coincidencias existentes entre los software confrontados estn referidos a la funcionabilidad de los mismos.La originalidad como requisito de proteccin por derecho de autor

La Resolucin de la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal de INDECOPI seala que "la originalidad de la obra reside en la expresin forma representativa-creativa e individualizada de la obra, por mnimas que sean esa creacin y esa individualidad".

Aade la Sala de Propiedad Intelectual que "el requisito de originalidad o individualidad no solo sirve para determinar qu cosa es una obra y que no, sino tambin para determinar el alcance del Derecho de Autor. Solo se protege contra plagio aquella parte de la obra que refleje la individualidad del autor".

En el presente caso, Servicio de Administracin Tributaria de Chiclayo SATCH ha solicitado el registro del software Sistema Tributario Municipal STM. Por otra parte, se ha verificado que Servicio de Administracin Tributaria de Piura SATP es titular del registro del software denominado SISTEMA INTEGRADO DE ADMINSTRACION TRIBUTARIA (SIAT) y cuenta con la respectiva partida registral.

Que del anlisis efectuado de los distintos componentes de los software SIAT y STM se concluye que el Sistema Tributario Municipal (STM) es una versin optimizada que se deriva del Sistema Integrado de Administracin (SIAT), por cuanto hay grandes coincidencias entre el software STM y SIAT en los formularios de actualizacin (Modulo Principal); similar estructura y funcionabilidad (formularios de acceso); coincidencias a nivel de nombre de variables definidas por el programador(formularios de contribuyente) .

CONCLUSIONESLa explotacin de las obras del ingenio tiene una incidencia indudable en el plano econmico. Las inversiones que se producen en torno a los derechos intelectuales generan verdaderas industrias culturales. Por ejemplo, es innegable que la industria del software o las producciones audiovisuales obligan a realizar inversiones multimillonarias que incluso son generadoras de empleo para muchas personas en el mundo entero, adems de fuente generadora de divisas para el pas y de recaudacin tributaria para el fisco. El reto fundamental del derecho de autor en el Per es lograr una efectiva proteccin tanto de los autores sobre sus obras literarias y artsticas y de los titulares de derechos conexos, como de la salvaguardia del acervo cultural.

Asimismo, es indispensable crear una cultura de respeto al derecho de autor donde los ciudadanos comprendan que respetar la legislacin de propiedad intelectual es una obligacin de todos los peruanos.

El Per tiene una legislacin moderna, que reglamenta los derechos de autor, pero que al igual que en diversas partes del mundo, es necesario polticas ms decididas para su aplicacin.

BIBLIOGRAFIA

Fernando Busta Grande 1997. Derecho de Autor en el Perti, Tomo I, Editorial Grij ley.

La Constitucin Comentada. 2005. Anlisis Artculo por Artculo, Obra Colectiva. Editorial Gaceta Jurdica S.A.

Cdigo Civil.2009, Juristas Editores.

http://www.indecopi.gob.pe/0/modulos/JER/JERintema.aspx?ARE=0&PFL=9 &JER=73 8

http://www.indecopi.gob.pe/0/modulos/JER/JERIntema.aspx?ARE=0&PFL=1 0&JER=240

DERECHOS DE AUTOR E INVENTORPgina 22