derechos de autor

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1883 – Convenio de París (surge para la protección de la propiedad industrial), Objetivo: 1er paso asegurar a los creadores en relación a que obras intelectuales estén protegidas en otros países. necesidad de protección internacional de la propiedad intelectual que surgió en 1873, con ocasión de la Exposición Internacional de Invenciones de Viena. 1886 convenio de Berna Su objetivo es dar a los creadores, en el plano internacional, el derecho a controlar el uso de sus obras creativas y a recibir un pago por ese uso. Las obras protegidas por el Convenio son: las novelas, los cuentos, los poemas, las obras de teatro; las canciones, óperas, revistas musicales, sonatas, y Ley 1438 de 12 de febrero de 1993 los dibujos, las pinturas, esculturas y obras arquitectónicas. Adhiérase al Convenio protección de las obras Literarias y Artísticas 1891 – Arreglo de Madrid arreglos particulares para la protección de la propiedad industrial. (macas de fabrica o comercio), dio lugar al primer servicio internacional de presentación de solicitudes de derechos de P.I Organización Mundial de la Propiedad Intelectual Es un organismo de las Naciones Unidas (1974), con 188 Estados miembros. (Bolivia) sede en Ginebra (Suiza), Define la PI como toda creación de la mente humana, protegiendo los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus CREACIONES. RAMAS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Propiedad Industrial.- su acepción más amplia no solo abarca a la industria y al comercio propiamente dichos, sino también al dominio de las industrias agrícolas y extractivas de todos los productos fabricados o naturales Derechos de Autor.- Protegen los derechos de los autores, artistas intérpretes y ejecutantes, productores y radiodifusores. obras literarias y artísticas, PROPIEDAD INDUSTRIAL Invenciones : es un objeto, técnica o proceso que posee características novedosas y transformadoras. Sin embargo, algunas invenciones también representan una creación innovadora sin antecedentes en la ciencia o la tecnología que amplían los límites del conocimiento humano. Marcas Una marca es un signo que permite diferenciar los productos o servicios de una empresa de los de otra. Las marcas son derechos de P.I. protegidos. Diseños Industriales: Un dibujo o modelo (diseño) industrial constituye el aspecto ornamental o estético de un artículo. El dibujo o modelo puede consistir en rasgos tridimensionales, como la forma o la superficie de un artículo, o en rasgos bidimensionales, como motivos, líneas o colores. Secretos Industriales: Es la información que posee una persona o empresa sin revelarla públicamente, y que le da cierta ventaja económica. DERECHOS DE AUTOR (Der. Conex.) Obras artísticas: son las denominaciones que se dan al producto de una creación en el campo del arte que se considera que cumple una función estética. obras musicales. Obras literarias Se llama obra literaria a una creación artística donde existe un hablante lírico,[a través de la que se emiten mensajes y enseñanzas con la intención de comunicar y producir goce estético Obras científicas (Software) son las denominaciones que se dan al producto de una creación en el campo de La ciencia pura o abstracta que se considera que cumple una función social. EL DERECHO DE AUTOR…………………………………. es un conjunto de normas jurídicas y principios que afirman los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita, reconocida como derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos

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En Bolivia

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1883 Convenio de Pars (surge para la proteccin de la propiedad industrial), Objetivo: 1er paso asegurar a los creadores en relacin a que obras intelectuales estn protegidas en otros pases. necesidad de proteccin internacional de la propiedad intelectual que surgi en 1873, con ocasin de la Exposicin Internacional de Invenciones de Viena.1886 convenio de Berna Su objetivo es dar a los creadores, en el plano internacional, el derecho a controlar el uso de sus obras creativas y a recibir un pago por ese uso. Las obras protegidas por el Convenio son:las novelas, los cuentos, los poemas, las obras de teatro;las canciones, peras, revistas musicales, sonatas, y Ley 1438 de 12 de febrero de 1993 los dibujos, las pinturas, esculturas y obras arquitectnicas. Adhirase al Convenio proteccin de las obras Literarias y Artsticas1891 Arreglo de Madridarreglos particulares para la proteccin de la propiedad industrial. (macas de fabrica o comercio), dio lugar al primer servicio internacional de presentacin de solicitudes de derechos de P.I Organizacin Mundial de la Propiedad IntelectualEs un organismo de las Naciones Unidas (1974), con 188 Estados miembros. (Bolivia) sede en Ginebra (Suiza), Define la PI como toda creacin de la mente humana, protegiendo los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relacin con sus CREACIONES.RAMAS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Propiedad Industrial.- su acepcin ms amplia no solo abarca a la industria y al comercio propiamente dichos, sino tambin al dominio de las industrias agrcolas y extractivas de todos los productos fabricados o naturalesDerechos de Autor.- Protegen los derechos de los autores, artistas intrpretes y ejecutantes, productores y radiodifusores. obras literarias y artsticas,

PROPIEDAD INDUSTRIAL

Invenciones : es un objeto, tcnica o proceso que posee caractersticas novedosas y transformadoras. Sin embargo, algunas invenciones tambin representan una creacin innovadora sin antecedentes en la ciencia o la tecnologa que amplan los lmites del conocimiento humano.Marcas Una marca es un signo que permite diferenciar los productos o servicios de una empresa de los de otra. Las marcas son derechos de P.I. protegidos.Diseos Industriales: Un dibujo o modelo (diseo) industrial constituye el aspecto ornamental o esttico de un artculo. El dibujo o modelo puede consistir en rasgos tridimensionales, como la forma o la superficie de un artculo, o en rasgos bidimensionales, como motivos, lneas o colores.Secretos Industriales: Es la informacin que posee una persona o empresa sin revelarla pblicamente, y que le da cierta ventaja econmica.

DERECHOS DE AUTOR (Der. Conex.)

Obras artsticas: son las denominaciones que se dan al producto de una creacin en el campo del arte que se considera que cumple una funcin esttica. obras musicales.Obras literarias Se llama obra literaria a una creacin artstica donde existe un hablante lrico,[a travs de la que se emiten mensajes y enseanzas con la intencin de comunicar y producir goce estticoObras cientficas (Software) son las denominaciones que se dan al producto de una creacin en el campo de La ciencia pura o abstracta que se considera que cumple una funcin social.

EL DERECHO DE AUTOR. es un conjunto de normas jurdicas y principios que afirman los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creacin de una obra literaria, artstica, musical, cientfica o didctica, est publicada o indita, reconocida como derechos humanos fundamentales en la Declaracin Universal de los Derechos Humanos

PERCEPCIONES DEL DERECHO DE AUTOR

Derechos patrimoniales (tendrn el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir) art. 15 Derechos morales (derecho perpetuo, inalienable, imprescriptible e irrenunciable) art. 14 Derechos conexos (protegen a personas distintas al autor)Derechos de reproduccin (impedir efectuar copias y reproducciones.)Derecho de publicidad

DERECHOS CONEXOS

Convencin Internacional sobre la Proteccin de los Artistas Intrpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusin, conocida como la Convencin de Roma, firmada en 1961 y administrada por la OMPI se adhiere mediante la Ley 1476 2 de abril de 1993,

La Convencin de Roma de 1961 es la base internacional en la cual se expresan estos derechos y se promueve su proteccin por un plazo de 20 aos desde la adquisicin del derecho, ADPIC (acuerdo relativo a derechos de propiedad intelectual relativas al comercio) determinados en la Ronda de Uruguay establecen proteccin de los productores e intrpretes, de 50 aos y 20 aos.Derechos Patrimoniales. herederos pueden prohibir o autorizar su utilizacin. 50 aos tras la muerte del autor,

COPYRIGHTEl derecho de autor y copyright constituyen dos concepciones sobre la propiedad literaria y artstica. El primero proviene de la familia del derecho continental, particularmente del derecho francs, mientras que el segundo procede del derecho anglosajn (o common law).La proteccin del copyright se limita estrictamente a la obra, no considera derechos morales (paternidad) copyright otorgaba al autor el derecho exclusivo a publicar las obras, por lo que solo se violaba tal derecho si reimprima la obra sin el permiso de su titular. las traducciones o adaptaciones de dicho texto.obtuvo el derecho exclusivo a controlar cualquier publicacin de su obra (copyright)Sus derechos se extendieron, de la obra en particular, a cualquier obra derivada que pudiera surgir con base en la obra originalEl Congreso de los Estados Unidos increment en 1831 el plazo inicial de 14 a 28 aos (max. 42 aos de proteccin) y en 1909 (mx. 56 aos de proteccin). Y, a partir de los aos 50.

Ley de Derechos de Autor, N 1322, 13 abril de 1992; Generalidades De las obras protegidas De los titulares del derecho de autor De los derechos morales De los derechos patrimoniales Duracin de derechos patrimoniales Disposiciones especiales Limitaciones al derecho de autor Transmisin y contratos Derecho de participacin de artistas Derechos conexos Del rgimen fiscal Del registro de derecho de autor De las sociedades de autores y artistas De las violaciones al derecho de autor Direccin Nacional de Derecho de Autor Disposiciones finales y transitoria

SOCIEDADES DE GESTIN COLECTIVASOBODAYCOM (Sociedad Boliviana de Autores y Compositores de Msica), ABAIEM, (Asociacin Boliviana de Artistas, Intrpretes y Ejecutantes de Msica) y ASBOPROFON (Asociacin Boliviana de Productores Fonogrficos), bajo las condiciones que el D.S. 23907 establece en su Art. 27, Inc. 1 y 2. y el Art. 64 de la Ley 1322 que dice al pie: Las sociedades de autores y titulares de derechos conexos que se constituyan de acuerdo con esta Ley, en concordancia con el artculo 58 del Cdigo Civil, sern de inters pblico. Tendrn personera jurdica y patrimonio propio a las finalidades que la misma ley establece. No podr constituirse ms de una sociedad para cada rama o especialidad literaria o artstica de los titulares reconocidos por esta Ley.

DERECHO PATRIMONIALEstas instituciones han sido creadas para recaudar, administrar y distribuir los derechos patrimoniales derivados del uso de obras musicales, de acuerdo al Art. 15 de la ley 1322. El autor de una obra protegida o sus causahabientes tendrn el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir cualesquiera de los actos siguientes:a) Reproducir su obra total o parcialmenteb) Efectuar una traduccin, una adaptacin, un arreglo o cualquier transformacin de la obra.c) Comunicar la obra el pblico mediante la representacin, ejecucin, radiodifusin, o por cualquier otro medio de difusin.

EJECUCIN PBLICAEl inciso c referido a la comunicacin al pblico es establecido ms claramente en los Art. 47, 48 y 56 de la Ley 1322.Art. 47. La ejecucin pblica por cualquier medio, inclusive radio difusin de obra musical, con palabras o sin ellas o cualquier medio de proyeccin o difusin conocido o por conocerse habr de ser previa y expresamente autorizada por el titular del derecho o sus representantes.Art. 48. Para los efectos de la presente Ley se consideran ejecuciones pblicas las que se realicen en teatros, cines, salas de concierto o bailes, bares, clubes de cualquier naturaleza, estadios, circos, restaurantes, hoteles, establecimientos comerciales, bancarios e industriales y, en fin, donde quiera que se interpreten o ejecuten obras musicales o se transmitan por radio y televisin, sea con la participacin de artistas, sea por procesos mecnicos electrnicos, sonoros o audiovisuales.Art. 56. Los discos fonogrficos y dems dispositivos o mecanismos mencionados en el Art. 33 de la presente Ley que sirvieren para una ejecucin pblica por medio de la radiodifusin, de la cinematografa, de las mquinas tocadiscos o de cualquier sistema de ejecucin en los locales a que se refiere el Art. 48, dar lugar a la percepcin de los derechos a favor de los autores, de los artistas, interpretes o ejecutantes y del productor de fonogramas.La direccin Nacional del Derecho de Autor propender a que la percepcin de dichos derechos de ejecucin pblica sea efectuada por una sociedad de recaudacin comn sin perjuicio de que la distribucin quede a cargo de la sociedad respectiva de los autores, de los artistas, interpretes o ejecutantes y de los productores de fonogramas, reconocidas de conformidad al ttulo XIII de la presente Ley.

SOBODAYCOMEl Art. 27 del D.S. 23907 indica: Las Sociedades de autores y artistas intrpretes o ejecutantes funcionarn de acuerdo a las siguientes normas generales Inc. 39 Las sociedades de autores, de artistas intrpretes o ejecutantes mencionadas en el punto anterior, una vez reconocidas sern las nicas con potestad para percibir y liquidar en todo el territorio de la repblica y en el exterior en virtud de convenios de reciprocidad, los derechos econmicos derivados de la utilizacin por cualquier medio o modalidad de las obras por ellas protegidas. Las personas naturales o jurdicas nacionales o extranjeras destinatarias finales de tales derechos econmicos debern actuar necesariamente a travs de la sociedad respectiva. Para el cumplimiento de lo establecido, las sociedades garantizarn las percepciones mencionadas en sus estatutos y reglamentos tanto para sus socios como para quienes no estuvieran afiliados.SOBODAYCOM ha estado funcionando desde 1941 con Personera Jurdica segn Resolucin Suprema s/n de la Paz, Febrero 7, 1941 y est afiliada a la Confederacin Internacional de Sociedades de Autores y Compositores CISAC Francia y al Comit Iberoamericano de la CISAC y Latinautor.

AtribucionesEn estricto cumplimiento del Art. 27 INC. 4) del D.S. 23907, SOBODAYCOM es reconocida como la entidad con potestad para: establecer procedimientos de recaudacin de derechos de autor y conexos (inc. 4a) determinar las condiciones a las que debern ajustarse los contratos con los usuarios (ins. 4b) fijar los respectivos aranceles de cobranza peridica por cada modalidad de uso (inc.4c) exigir de los usuarios el pago en tiempo y en forma de los aranceles que se establezcan (ins. 4e) controlar y verificar la exactitud de las constancias presentadas por los usuarios (inc. 4f) efectuar el control de ingreso de personas, de venta de obras y de taquillas o de otras formas de contribucin (inc. 4g) interponer las acciones que crean convenientes ante autoridades administrativas, policiales y judiciales, para prohibir el uso de repertorio y de obras que no estuvieren debidamente autorizadas (inc. 4i) llevar a cabo toda otra accin necesaria para lograr el respeto y cumplimiento de la Ley y su reglamentacin y de las obligaciones sealadas en las mismas para las sociedades (inc. 4j)

LA DISTRIBUCIN DE REGALAUna vez efectuados los cobros por concepto de obras musicales ya sea en el campo de Ejecucin Pblica, la reproduccin en trabajos fonogrficos, la inclusin de obras musicales en trabajos audiovisuales SOBODAYCOM, a travs de un sistema ya establecido, procede a cancelar las regalas percibidas a los autores, tanto nacionales como internacionales.Este proceso se hace an ms efectivo al contar con una planilla de ejecucin que cada usuario proporciona a la Sociedad como documento legal que justifica el pago correspondiente.Este es el fin por el cual ha sido creado SOBODAYCOM, el pago del salario al autor y compositor por su trabajo de creatividad intelectual que posibilita la motivacin final para seguir contando con excelentes creadores de letra y msica.Es la intencin de que autores nacionales puedan percibir mejores ingresos por el que se estn persiguiendo polticas culturales que incrementen el uso de repertorio nacional tanto en difusiones radiales, televisivas, difusin en lugares pblicos, presentaciones de artistas que promocionen repertorio local, el uso de obras musicales en trabajos audiovisuales. Esto posibilitar que nuestros autores y compositores puedan crear ms trabajos musicales creando en consecuencia una riqueza cultural ms propia de nuestro pas en todos los gneros musicales.