derechos de autor

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Derechos de autor El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que afirman los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita. La legislación sobre derechos de autor en Occidente se inicia en 1710 con el Estatuto de la Reina Ana. Se reconoce que los derechos de autor son uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. ¿Qué protege el derecho de autor? Todas las obras literarias y artísticas, cualquiera sea su destinación y El modo o forma en que se exprese. Así, el derecho de autor protege: - Libros, folletos y escritos. - Conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma Naturaleza. - Obras musicales y dramáticas. - Coreografías y pantomimas. - Composiciones musicales con letra o sin ella. - Obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía, inclusive los videogramas. - Obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía. - Obras fotográficas a las cuales se asimila las expresadas por Procedimiento análogo a la fotografía.

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tipos de referencias que se deben manejar según la fuente de información de acuerdo a las normas APA. y derecho de utor

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Derechos de autor Elderecho de autores un conjunto de normas jurdicas y principios que afirman los derechos morales y patrimoniales que laley concede a losautores (losderechos de autor), por el solo hecho de la creacin de una obraliteraria,artstica,musical,cientfica o didctica, est publicada o indita. La legislacin sobre derechos de autor en Occidente se inicia en 1710 con elEstatuto de la Reina Ana.Se reconoce que los derechos de autor son uno de los derechos humanos fundamentales en laDeclaracin Universal de los Derechos Humanos.Qu protege el derecho de autor?Todas las obras literarias y artsticas, cualquiera sea su destinacin yEl modo o forma en que se exprese. As, el derecho de autor protege:- Libros, folletos y escritos.- Conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma Naturaleza.- Obras musicales y dramticas.- Coreografas y pantomimas.- Composiciones musicales con letra o sin ella.- Obras cinematogrficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento anlogo a la cinematografa, inclusive los videogramas.- Obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografa.- Obras fotogrficas a las cuales se asimila las expresadas por Procedimiento anlogo a la fotografa.- Obras de arte aplicadas, ilustraciones, mapas, planos, croquis y Obras plsticas relativas a la geografa, a la topografa, a la Arquitectura o a las ciencias.- Programas de computador, bases de datos (siempre que hayaOriginalidad en la disposicin de sus contenidos) y creaciones multimedia(Sus contenidos) y, en fi n, toda produccin del dominio literarioo artstico que pueda reproducirse o definirse por cualquier forma deImpresin o reproduccin, por fonografa, radiotelefona o cualquierOtro medio conocido o por conocer.Clases de derechos de autor Dentro de la tradicin jurdica delDerecho continental,Derecho internacional, yDerecho mercantil, se suelen distinguir los siguientes tipos de derechos de autor:Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de manera exclusiva la explotacin de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del ltimo de los autores, posteriormente pasan a formar parte deldominio pblicopudiendo cualquier persona explotar la obra.Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manera permanente y son irrenunciables e imprescriptibles.Derechos conexos: son aquellos que protegen a personas distintas al autor, como pueden ser los artistas, intrpretes, traductores, editores, productores, etc.Derechos de reproduccin: es un fundamento legal que permite al autor de la obra impedir a terceros efectuar copias o reproducciones de sus obras.Derecho decomunicacin pblica: derecho en virtud del cual el autor o cualquier otro titular de los derechos puede autorizar una representacin o ejecucin viva o en directo de su obra, como la representacin de una pieza teatral o la ejecucin de una sinfona por una orquesta en una sala de concierto. Cuando los fonogramas se difunden por medio de un equipo amplificador en un lugar pblico, como una discoteca, un avin o un centro comercial, tambin estn sujetos a este derecho.Derechos detraduccin: para reproducir y publicar una obra traducida se debe solicitar un permiso del titular de la obra en el idioma original.

El origen del derecho de autor tuvo como finalidad estimular la creacin de nuevas obras por parte de las personas. Sin embargo el derecho de propiedad sobre las obras por parte de su creador y la creciente tendencia a ampliar el trmino de proteccin nos llevan a revindicarlas limitaciones y excepciones al derecho de autorQu son las limitaciones y excepciones al derecho de autor?La gran mayora de legislaciones en el mundo comprenden las limitaciones y excepciones al derecho de autor como una necesidad expresa para mantener el balance de la proteccin de los derechos de los creadores y el acceso a la cultura.El rgimen de limitaciones y excepciones permite bajo ciertas circunstancias la utilizacin de las obras sin necesidad de solicitar la autorizacin previa y expresa del autor o el titular del derecho y adems sin pagar ningn tipo de retribucin econmica para tales usos.El convenio de BernaEstas limitaciones no son nuevas desdeel convenio de Bernapara la proteccin de obras literarias y artsticas, se contempla la posibilidad de que los pases miembros de este puedan establecer limitaciones y excepciones al derecho de autor, adems que incluye en su articulado algunas limitaciones y excepciones expresamente.Algunas limitaciones encuentran su consagracin desde este convenio como las informaciones periodsticas, discursos polticos, el derecho de cita, la utilizacin de obras para la enseanza, que entraremos a explicar detalladamente en estas lneas. El convenio sin embargo contempla los siguientes requisitos para poder declarar la limitacin o excepcin:Las limitaciones deben ser usadas en casos especiales, como las contempladas en la ley sin importar el uso altruista que se le est dando a la obra.La utilizacin no debe atentar contra la explotacin normal de la obra.No se debe causar un perjuicio injustificado a los intereses legtimos del autor.Las limitaciones y excepciones ms comunesContempladas en nuestras legislaciones de habla hispana y en nuestros convenios internacionales son:Derecho de cita:Es la facultad que tiene la persona para escribir textos o fragmentos de una obra ajena para que sea considerado un plagio. Lo que se busca con la cita es ampliar, sustentar y fortalecer las ideas planteadas. LosUsos Honradossern determinantes en establecer si la cita est siendo usada debidamente. La cita requiere que siempre deba mencionarse la fuente y el nombre del autor.Utilizacin de obras literarias o artsticas para la enseanza o en obras destinadas para esto:Se pueden utilizar obras anteriores como ilustracin en la enseanza conforme a los usos honrados. Esto va acorde a la tesis que la sociedad debe acceder a las obras y que el derecho a la educacin no se vea vulnerado por el derecho de autor.La reproduccin, publicacin o difusin de discursos:Estos discursos deben ser pronunciados en pblico y que no exista una prohibicin expresa por parte del titular.Utilizacin de normas legales:Se pueden reproducir legalmente los decretos, resoluciones expedidos por los organos de el Estado como Cortes, legislativo y gobierno. La reproduccin es gratuita siempre y cuando se sujeten al texto literal.Reproduccin de artculos de actualidad:Los artculos de actualidad se pueden reproducir siempre y cuando no exista prohibicin expresa por parte del titular y si esta informacin ha de ser utilizada con fines informativos. Si la informacin ha de ser utilizada para propsitos de ilustracin en un libro o pelcula si se debe contar con la autorizacin expresa del dueo de la informacin.Utilizacin accidental u incidental de una obra:De acuerdo al derecho fundamental de la informacin, se puede por medio de la fotografa, cinematografa, radiotransmisin o simple retransmisin en hilo al pblico (que hoy en da puede tener muchas opciones y posibilidades), usar incidentalmente una obra que sea relevante con el acontecimiento de actualidad y cuyo objetivo principal sea la informacin.Utilizacin de obras orales:En algnos pases es legal poder publicar con fines de informacin los discursos pronunciados en debilberaciones pblicas, en los estrados judiciales etctera.Uso privado y uso personal:Esta limitacin al derecho de autor encuentra grandes dificultades para su debida aplicacin en los pases de habla hispana. Se busca que la reproduccin domstica de una copia de la obra sujeta de derecho de autor que tenga usos personales y sin nimo de lucro no requiera de autorizacin alguna por parte del titular del derecho. Esta limitacin tiene una salvedad en los programas de computador quienes por virtud de ley no admiten copia privada por ir en contra de su modelo de negocio. Ante estos inconvenientes es importante licenciar libremente el contenido mediante las licencias libres que autorizan este tipo de limitaciones naturales de la ley, para el software las licencias de laFree Software Foundationson las ms recomendadas y para otro tipo de obras podemos contar lascreative commonso lascolor iuris. El desarrollo de medios de reproduccin como las fotocopiadoras, equipos grabadores de sonido, ha causado inconvenientes muy comparables al causado por internet. Algunos pases han autorizado la creacin de sociedades recaudadoras de estos derechos de copia, o tambin se han establecido impuestos a estos aparatos denominados cnones digitales.Utilizacin de obras que se encuentran permanentemente en sitios pblicos:Es una limitacin a los derechos de autor muy relevante a nuestros pases de habla hispana y Brasil, se encuentra plasmada en sus respectivas legislaciones ypermite la reproduccin de estas obras mediante cualquier disciplina.Utilizacin de las obras para fines judiciales:La reproduccin es legal para efectos judiciales, administativos o legislativos. Un ejemplo claro de esto es si se requiere una pelcula o un libro como prueba no se deber pedir permiso para sacar la copia que deber obrar en el expediente.Utilizacin en archivos y bibliotecas:Es autorizada la reproduccin de un solo ejemplar de una obra que pertenezca a la coleccin prmanente de un archivo o biblioteca cuando esta reproduccin no tenga directa ni indirectamente fines de lucro. Debe comprender los siguientes objetivos la reproduccin como preservar el ejemplar existente y/o sustitucin en caso de extravo, destruccin o inutilizacin. Tambin se puede para sustituir un ejemplar de la coleccin permanente de otra biblioteca o a manera de archivo de un ejemplar que se haya destruido, extraviado o inutilizado.Utilizacin en establecimientos educativos:La represenacin o ejecucin de una obra en el curso de las actividades de una institucin de enseanza por el personal y los estudiantes de tal siempre y cuando no se cobra por la entrada ni esta actividad tenga algn fn de lucrarse directa o indirectamente.Es vital que nuestra normatividad de autor tenga limitaciones y excepciones fortalecidas sean estas o unas nuevas necesarias que an no hemos entendido como necesarias y que adems tengan una aplicacin real, en red y en el mundo actual, para una mejor dinmica de creacin y un sano bienestar de la cultura.

Tipos de referencias que se deben manejar segn la fuente de informacin de acuerdo a las normas APA.