derechos de autor
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Responsabilidad con pensamiento
positivo…
Capítulo 6
Derechos de Autor
Carla Barahona
Víctor Fernández
Facultad de Diseño Gráfico
Octavo Nocturno
Quito 2010
Derechos de Autor
Reconocimiento
del Estado a favor
del creador de
obras literarias o
artísticas.
Ley protege
su creatividad y
asegura la
recompensa
de su trabajo.
Ventajas:
Protección a toda la República (demanda por copia)
Usar ® o MR: notifica al mundo
Registro de la marca en otras naciones
Franquiciar producto o servicio
Ceder los derechos
Productos
Químicos
Colores, barnices,
lacas
Farmacéuticos,
veterinarios e higiénicos
Materiales de construcción
Herramientas de mano
(armas, cuchillo, tenedor)
Instrumentos de música
Joyería, bisutería y relojería
Aparatos de locomoción
(vehículos, aviones, lancha)
Instrumentos quirúrgicos
Aparatos eléctricos y
tecnológicos
Material de imprenta
(Papel, Cartón)
Materias plásticas
(tubos, mica)
Cuero y pieles de animales
Muebles, espejos, marcos
Utensilios y recipientes de cocina
Aceites y grasas
industriales (combustible)
Ropa, zapatos y accesorios
Juguetes y artículos de
deporte
Productos agrícolas
(frutas, legumbres)
Bebidas y tabaco
Clases de marca: Productos
Publicidad
Seguros
Construcción, reparación e instalación
Telecomuni-
caciones
Transporte Hospedaje
Alimentación
Seguridad
Actividades deportivas y culturales
EducaciónServicios médicos
Servicios veterinarios
Cuidados de higiene y belleza
Servicios de agricultura
Servicios jurídicos
Administración comercial
Negocios inmobiliarios
Organización de viajes
Diseño
Servicios de investigación
y análisis
Clases de marca: Servicios
Proteger y fomentar
Promover creación de
obras
Registro Público
Actualización de ficha histórica
Promover cooperación internacional
Tarifas para el pago de
regalías
Funciones del
Instituto Nacional del Derecho de Autor
Investigaciones por infracciones administrativas
Solicita visitas de inspección
Ejecuta actos para prevenir o terminar con la violación al derecho de autor
Imponer las sanciones
Cumplir reglamento y disposiciones
Facultades del
Instituto Nacional del
Derecho de Autor
Si la fijación de la obra fue realizada en el extranjero goza de los mismos derechos
Obras protegidas por creación original desde su fijación en un soporte material
Los extranjeros autores o titulares de derechos gozarán
de los mismos derechos que los nacionales
Salvaguarda, promoción y protección de los derechos de
los autores (artistas intérpretes, editores, productores, etc.)
Ley Federal de Derechos de Autor
Obras objeto de protección
Autor
Conocido (nombre o
firma)
Anónimas
(sin nombre)
Seudónimas (nombre o firma que no revela la
identidad)
Comunicación
Divulgadas
(conocimiento público por medios
en parte o en su totalidad)
Inéditas
(no divulgadas)
Publicadas
(editadas o medios
electrónicos)
Origen
Primigenias
(sin base en otra preexistente)
Derivadas (adaptación o
transformación de otra)
Creadores que intervienen
Individuales
(por una sola persona)
De colaboración
(por varios autores)
Colectivas
(Iniciativa de una persona y
contribución de varios autores)
LiterariaMusical, con o sin
letra
Dramática
DanzaPictórica o de dibujo
Los derechos de autor a que se refiere esta Ley se reconocen a
obras de las siguientes ramas:
Escultórica y plástica
Caricatura e historieta
Arquitectónica
Cinematográfica y audiovisual
Programas de radio y
TV
Programas de
cómputoFotográfica
Diseño gráfico o textil
De compilación
Enciclopedias,
antologías
Bases de datos
Publicaciones periódicos y
revistas
Las obras protegidas por esta Ley que se publiquen, deberán
tener la expresión "Derechos Reservados“ (D.R.), seguida del
símbolo ©; el nombre completo y dirección del titular del derecho
de autor y el año de la primera publicación.
La obra podrá hacerse del conocimiento público mediante:
Divulgación:
hacer accesible una obra por cualquier medio al
público.
Publicación:
reproducción de tangible (ejemplares) o almacenamiento por m. electrónicos, (permitan
leer, ver, tocar u oír)
Comunicación pública:
alcance general, por cualquier medio excepto distribución ejemplares.
Ejecución o representación pública:
Presentación por cualquier medio sin restringirla a un grupo privado o círculo
familiar.
Distribución al público:
a disposición del público (original o copia) mediante
venta, arrendamiento o cualquier otra forma.
Reproducción:
realización de uno o varios ejemplares de una obra, en
cualquier forma tangible, incluyendo cualquier almacenamiento
electrónico.
Determinar su divulgación y su
forma
Exigir reconocimiento
de su obra
Exigir respeto a la obra
Modificar su obra
Retirar su obra del comercio
Oponerse a que se le atribuya al autor una obra que no es de su creación
El titular (autor) de los
derechos morales
podrá:
reproducción, publicación,
edición
comunicación pública
(representación, recitación,
exhibición, etc.)
transmisión pública o
radiodifusión
distribución de la obra (venta u
otra)
importación de copias
sin autorización
divulgación de obras derivadas
(traducción, adaptación, paráfrasis)
utilización pública de la
obra
El titular de los derechos
patrimoniales autorizará
o prohibirá:
Vigencia de Derechos Patrimoniales
Durante la vida del autor y a partir de su muerte, cien años más
Cuando son varios coautores los cien años se contarán a partir de
la muerte del último
Cien años después de ser divulgadas
Contrato de Edición de obra literaria
• Número de ediciones o reimpresiones.
• Cantidad de ejemplares de que conste cada edición.
• Entrega del material es o no en exclusiva
• Remuneración del autor
Editores deben hacer constar en forma visible
nombre, denominación o razón social y
domicilio del editor
Año de la edición o reimpresión
número ordinal que corresponde a la
edición o reimpresión
número internacional normalizado del libro o
para publicaciones periódicas
Impresores deben hacer constar en forma visible de
las obras que impriman
su nombre, denominación o razón social
su domicilio
fecha en que se terminó de
imprimir
Toda persona que publique una
obra está obligada a mencionar
el nombre del autor o el
seudónimo en su caso.
anuncios publicitarios o de propaganda difundidos hasta
por 6 meses a partir de la primera comunicación
Pasado este término, deberá retribuirse, por cada período
adicional
publicidad impresa, precisa el soporte material de
reproducción de la obra o el número de tiraje
Contratos
Publicitarios
Obras protegidas y explotadas cuando hayan sido autorizadas
por su autor
Quien participe en la obra, en forma remunerada, derecho a
que se le mencione en calidad de autor
Obra realizada en relación laboral por contrato individual,
derechos patrimoniales se dividen por partes iguales entre
empleador y empleado.
Derecho sobre una obra con música y letra pertenecerá, por
partes iguales al autor de la parte literaria y al de la parte musical.
Protección al Derecho de
Autor
OBRAS FOTOGRÁFICAS
PLÁSTICAS Y GRÁFICAS
Fotógrafos pueden exhibir
fotografías como muestra de su trabajo, previa autorización
(no necesario con fines culturales, educativos, o de publicaciones sin fines de
Lucro)
Retrato usado o publicado, con consentimiento
Ejemplares de obra gráfica y
fotográfica firmados y
numerados son originales
Obra arquitectónica, autor no podrá impedir que el
propietario haga modificaciones
(prohíbe poner su nombre a dicha obra alterada)
OBRA CINEMATOGRÁFICA Y
AUDIOVISUAL
Autores:
Director , autores del
guión, autores de
composiciones musicales,
fotógrafo, autores de las caricaturas y de los dibujos
animados
Sin perjuicio de los autores, el
productor puede explotar la obra
Productor como titular de los
derechos patrimoniales de
la obra en su conjunto
autores comprometidos
con contribuciones para hacer la
obra, no podrán oponerse a la reproducción, distribución, transmisión
Comisión Calificadora de
Publicaciones y Revistas Ilustradas
(CCPRI)
• Examen del título y contenido para declarar licitud o ilicitud.
• Trámites de publicación y distribución de medios impresos.
• Usuarios: editores, propietarios y distribuidores de periódicos y revistas.
CONCLUSIÓNDebemos preservar los
derechos, obligaciones y
responsabilidades de la
comunicación gráfica.
GRACIAS