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Los derechos de Autor Lucas López Diciembre 2011

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derechos de autor

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Page 1: Derechos de autor

Los derechos de Autor

Lucas LópezDiciembre 2011

Page 2: Derechos de autor

Origen de los D.A. (Derechos de autor)

A mediados del siglo XV los Griegos, los Romanos y los Chinos tienen el control y vigilancia sobre los textos impresos y las editoriales.

En 1710 Inglaterra crea leyes para la protección de la propiedad intelectual

En Colombia 1834 se crea el Estatuto Autoral (Gobierno Francisco de Paula Santander)

Page 3: Derechos de autor

Norma

Definición:

Documento publicado con la designación de norma o

especificación y otros documentos afines que se refieren a

los diferentes aspectos de la normalización.

Normatividad:CONSTITUCIÓN NACIONAL DE COLOMBIA

PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INTELECTUAL

ART. 61.- El Estado protegerá la propiedad intelectual por el

tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley.

Page 4: Derechos de autor

Tipos de normas

1. Norma básica:Norma de alcance general o que tiene disposiciones de conjunto para un dominio particular.

2. Norma de terminología:Norma que establece términos, generalmente acompañados de su definición y a veces de notas explicativas, ilustraciones, ejemplos, etc.

3. Norma de producto:Norma que especifica los requisitos que debe cumplir un producto o grupo de productos, para garantizar su aptitud para el uso. Las normas de producto pueden incluir directamente o mediante referencia elementos relativos a terminología, muestreo, ensayo, empaque y rotulado y, a veces, requisitos de procedimientos.

Page 5: Derechos de autor

Tipos de normas

4 Normas de proceso:Norma que especifica los requisitos que debe satisfacer un proceso para garantizar su aptitud para el uso.

5. Normas de servicio:Norma que especifica los requisitos que debe satisfacer un servicio para garantizar su aptitud para su uso

6. Normas de interfaz:Norma que especifica requisitos relativos a la compatibilidad de productos o de sistemas en sus puntos de interconexión

7. Normas sobre datos que se deben proporcionar:Norma que contiene una lista de características para las cuales es necesario estipular los valores u otros datos a fin de especificar un producto, proceso o servicio.

Page 6: Derechos de autor

Guía técnica

• Documento normativo que proporciona recomendaciones o

pautas no obligatorias, con respecto a situaciones

repetitivas en un contexto dado

Page 7: Derechos de autor

Ley

• Es una declaración de la voluntad soberana, dictada por el

Congreso de la República, por medio de la cual se ordena,

permite o prohíbe una cosa. Debe ser sancionada por el

Presidente de la República

Page 8: Derechos de autor

Decreto

• Es la aprobación en el Pleno de un proyecto de Ley. La

diferencia entre la ley y el decreto es que mientras la

primera es general y abstracta, en el decreto de trata de

disposiciones concretas, es decir, particulares, con

vigencia limitada en espacio, tiempo, lugar, corporaciones,

establecimientos y/o personas, lo que hace que se extinga

en su ejecución

Page 9: Derechos de autor

Convenio

• Acuerdo libre y voluntario de dos o más personas para

crear, modificar o dar por terminados derechos y/o

obligaciones entre las partes.

Un convenio es un acuerdo de voluntades,

una convención o un contrato.

Puede referirse más específicamente a:

Un convenio colectivo de trabajo entre los

representantes de empleados y

empleadores acerca de las condiciones

laborales. Un convenio entre el deudor y sus

acreedores para evitar o alzar una quiebra.

Page 10: Derechos de autor

Circular

• Información que envía una fuente informante,

generalmente a través de medio escrito o electrónico,

para informar a los entes que hacen parte y son afectadosCircular puede referirse a:

Relativo al círculo.

Documento preparado para comunicar

un mensaje idéntico a un grupo

(círculo) de personas o al público en

general.

Page 11: Derechos de autor

Marco legal

EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL

DE COLOMBIA LA PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD

INTELECTUAL LA DEFINE EL

ART. 61.- El Estado protegerá la propiedad intelectual por el

tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley.

La Constitución de 1991 es la actual carta magna de la República de Colombia. Derogó a la Constitución de 1886. También se ha empezado a conocer con el nombre de "Constitución de los Derechos Humanos". Fue promulgada en Bogotá el 4 de julio de 1991.

Page 12: Derechos de autor

LEY 23 DE 1982

• Legisla sobre los autores de obras literarias, científicas y

artísticas que gozarán de protección para sus obras en la

forma prescrita por la presente ley y, en cuanto fuere

compatible con ella, por el derecho común. También

protege esta ley a los intérpretes o ejecutantes, a los

productores de fonogramas y a los organismos de

radiodifusión, en sus derechos conexos a los del autor

Page 13: Derechos de autor

LEY 23 DE 1982

Conclusión:

Colombia es un país con tradición en materia de derechos de autor y conexos en el mundo

El autor tiene la posibilidad de ejercer sus derechos o renunciar a ellos para fines que crea pertinentes (creaciones comunes Divulgación educativa)

Se establecen mecanismos para que se logre equilibrio entre el derecho del creador de disfrutar de los beneficios de su obra y el justo derecho de la colectividad de acceder, bajo ciertas circunstancias, a las obras para fines de educación, información, cultura, etc.

Page 14: Derechos de autor

LEY 23 DE 1982

Conclusión:

Finalmente, la Ley 23 de 1982 indicó en su artículo 193 que la

finalidad del registro de las obras y actos sujetos a él es con el fin

de:

A) Dar publicidad al derecho de los titulares y a los actos y

contratos que transfieran o cambien ese dominio amparado por la

ley y,

B) Dar garantía de autenticidad y seguridad a los títulos de

propiedad intelectual y a los actos y documentos que a ellas se

refieren

Page 15: Derechos de autor

LEY 44 DE 1993

Modifica y adiciona la ley 23 de 1982

Se podrá disponer del registro de derechos de autor los

consagrados a favor de los artistas intérpretes o ejecutantes, de

los productores de fonogramas y de los organismos de

radiodifusión tendrán la siguiente duraciónConsulta webhttp://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3429

Page 16: Derechos de autor

LEY 44 DE 1993

Tiene por objeto:

a) Dar publicidad al derecho de los titulares y a los actos

y contratos que transfieran o cambien ese dominio

amparado por la ley, y

b) Dar garantía de autenticidad y seguridad a los títulos

de derechos de autor y derechos conexos y a los actos y

documentos que a ellos se refiere.

Page 17: Derechos de autor

LEY 44 DE 1993

Por lo tanto las inscripciones que se realizan en el

Registro Nacional de Derecho de Autor son de carácter

público y, en consecuencia, pueden ser consultadas en

virtud del derecho de petición.

Y todo acto en virtud de transferencia del derecho de

autor o los derechos conexos, así como cualquier otro

acto o contrato vinculado con estos derechos, deberá ser

inscrito en el Registro Nacional de Derecho de Autor,

como condición de publicidad y oponibilidad ante

terceros (artículo 6 Ley 44 de 1993).

Page 18: Derechos de autor

LEY 44 DE 1993

Cuando el titular sea persona natural, la protección se dispensará durante su vida y ochenta años más a partir de su muerte.

Cuando el titular sea persona jurídica, el término de protección será de cincuenta años, contados a partir del último día del año en que tuvo lugar la interpretación o ejecución, la primera publicación del fonograma o, de no ser publicado, de su primera fijación, o la emisión de su radiodifusión

Page 19: Derechos de autor

LEY 44 DE 1993

Conclusión:

La Ley 44 de 1993 modificó parcialmente la Ley 23 de 1982, en lo

que al Registro Nacional de Derecho de Autor se refiere, para lo

cual señala en su artículo 4 que el registro de las obras y actos

sujetos a las formalidades establecidas en la ley tiene por objeto:

a) Dar publicidad al derecho de los titulares y a los actos y contratos

que transfieran o cambien ese dominio amparado por la ley, y

b) Dar garantía de autenticidad y seguridad a los títulos de derechos

de autor y derechos conexos y a los actos y documentos que a

ellos se refiere

Page 20: Derechos de autor

TRATADO DE LA OMPI SOBRE DERECHO DE AUTOR (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual)

• Artículo 4

Programas de ordenador

Los programas de ordenador están protegidos como obras

literarias en el marco de lo dispuesto en el Artículo 2 del

Convenio de Berna. Dicha protección se aplica a los programas

de ordenador, cualquiera que sea su modo o forma de

expresión.

Page 21: Derechos de autor

TRATADO DE LA OMPI SOBRE DERECHO DE AUTOR (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual)

• Artículo 5Compilaciones de datos (bases de datos)

Las compilaciones de datos o de otros materiales, en

cualquier forma, que por razones de la selección o

disposición de sus contenidos constituyan creaciones de

carácter intelectual, están protegidas como tales.

Esa protección no abarca los datos o materiales en sí

mismos y se entiende sin perjuicio de cualquier derecho

de autor que subsista respecto de los datos o materiales

contenidos en la compilación.

Page 22: Derechos de autor

TRATADO DE LA OMPI SOBRE DERECHO DE AUTOR (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual)

• Artículo 7Derecho de alquiler

1) Los autores de:

i) programas de ordenador;

ii) obras cinematográficas; y

iii) obras incorporadas en fonogramas, tal como

establezca la legislación nacional de las Partes

Contratantes, gozarán del derecho exclusivo de autorizar

el alquiler comercial al público del original o de los

ejemplares de sus obras.

Page 23: Derechos de autor

TRATADO DE LA OMPI SOBRE DERECHO DE AUTOR (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual)

• Artículo 7Derecho de alquiler

2) El párrafo 1) no será aplicable:

i) en el caso de un programa de ordenador, cuando el

programa propiamente dicho no sea el objeto esencial

del alquiler; y

ii) en el caso de una obra cinematográfica, a menos que

ese alquiler comercial haya dado lugar a una copia

generalizada de dicha obra que menoscabe

considerablemente el derecho exclusivo de

reproducción.

Page 24: Derechos de autor

Síntesis de los D.A.

Page 25: Derechos de autor

Software como obra literaria

Programa de ordenador (Software): Expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un ordenador -un aparato electrónico o similar capaz de elaborar informaciones-, ejecute determinada tarea u obtenga determinado resultado. El programa de ordenador comprende también la documentación técnica y los manuales de uso.

Page 26: Derechos de autor

Movimiento Software libre

Page 27: Derechos de autor

D. A. EN LA EDUCACIÓN

Confianza en la información

Información y autor

Salvaguardar la información

de Autores y del Publicadores.

Acceso a los

recursos

por estudiantes,

docentes e

investigadores

Page 28: Derechos de autor

LIMITACIONES O EXCEPCIONES AL DERECHO DE AUTOR Y LOS DERECHOS CONEXOS EN BENEFICIO DE LA EDUCACION Y LA INVESTIGACION

EL CASO DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE

Juan Carlos Monroy Rodríguez

Page 29: Derechos de autor

AGENDA

• Limitaciones o excepciones para fines de enseñanza

• Limitación o excepción denominada “derecho de cita”

• Limitación o excepción de copia privada

• Cuestiones y soluciones

• Conclusiones

Juan Carlos Monroy Rodríguez

Page 30: Derechos de autor

LIMITACIONES O EXCEPCIONES PARA FINES DE ENSEÑANZA

• Limitaciones o excepciones relacionadas con la ilustración de la enseñanza:

 

o Utilización de obras

o Reproducción de obras

o Comunicación pública de obras

o Compilación de obras

o Realización de exámenes

 

• Limitaciones o excepciones referidas a la toma de apuntes de clases o

conferencias

Juan Carlos Monroy Rodríguez

Page 31: Derechos de autor

LIMITACIONES O EXCEPCIONES PARA FINES DE ENSEÑANZA

Juan Carlos Monroy Rodríguez

Page 32: Derechos de autor

LIMITACIONES O EXCEPCIONES PARA FINES DE ENSEÑANZA APLICABLES ENTORNO DIGITAL

• Limitaciones o excepciones aplicables específicamente al entorno digital y referidas a la

enseñanza o investigación:

 

– Digitalización de obras o prestaciones para su utilización en la educación a distancia

– Transmisión digital de obras o prestaciones en el marco de la educación a distancia

– Limitación o excepción de comunicación a personas concretas del público o la puesta

a su disposición, a efectos de investigación o de estudio personal, a través de

terminales especializados instalados en los centros de enseñanza, de obras y

prestaciones que figuran en sus colecciones y que no son objeto de condiciones de

adquisición o de licencia.

Juan Carlos Monroy Rodríguez

Page 33: Derechos de autor

LIMITACIONES O EXCEPCIONES PARA FINES DE ENSEÑANZA APLICABLES ENTORNO DIGITAL

Juan Carlos Monroy Rodríguez

Page 34: Derechos de autor

LIMITACIONES O EXCEPCIONES A LAS MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION

• Limitaciones o excepciones a las medidas tecnológicas de

protección, referidas a los fines de enseñanza

o Acceso a una obra o prestación con el propósito de decidir sobre

su adquisición

o Investigación en encriptación de información

o Investigación en seguridad de sistemas informáticos

Juan Carlos Monroy Rodríguez

Page 35: Derechos de autor

LIMITACIONES O EXCEPCIONES A LAS MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION

Juan Carlos Monroy Rodríguez

Page 36: Derechos de autor

LIMITACION O EXCEPCION DE “DERECHO DE CITA”

Juan Carlos Monroy Rodríguez

Page 37: Derechos de autor

LIMITACION O EXCEPCION DE COPIA PRIVADA

Juan Carlos Monroy Rodríguez

Page 38: Derechos de autor

CUESTIONES Y SOLUCIONES

Juan Carlos Monroy Rodríguez

Page 39: Derechos de autor

CONTRAPOSICIÓN DE DERECHOS E INTERESES

Juan Carlos Monroy Rodríguez

Page 40: Derechos de autor

Impacto de la masiva reproducción reprográfica en el medio académico

Dificultades para el acceso y uso de obras audiovisuales con fines de enseñanza

Dificultades para la digitalización de obras y prestaciones para su uso en educación virtual

Dificultades para la transmisión digital de obras a efecto de la educación virtual

Insuficiencia de obras y contenidos disponibles para su uso en la educación virtual

Juan Carlos Monroy Rodríguez

Page 41: Derechos de autor

Contraposición de derechos e intereses entre autores y derechohabientes y, por otra parte, instituciones de enseñanza

Page 42: Derechos de autor

Contraposición de derechos e intereses entre autores y derechohabientes y, por otra parte, instituciones de enseñanza – Análisis de soluciones

X = Se consagra en la ley de, por lo menos, un país de la regiónO = Podría consagrarse para contribuir al equilibrio de derechos e intereses Juan Carlos Monroy Rodríguez

Page 43: Derechos de autor

Necesidad de la transformación o manipulación digital de obras por estudiantes que realizan trabajos académicos

La cuestión de la copia privada y el acceso a la educación

La cuestión de la copia privada en el entorno digital

Juan Carlos Monroy Rodríguez

Page 44: Derechos de autor

Contraposición de derechos e intereses entre autores y derechohabientes y, por otra parte, los estudiantes

Juan Carlos Monroy Rodríguez

Page 45: Derechos de autor

Contraposición de derechos e intereses entre autores y derechohabientes y, por otra parte, los estudiantes –

Análisis de soluciones

X = Se consagra en la ley de, por lo menos, un país de la regiónO = Podría consagrarse para contribuir al equilibrio de derechos e intereses Juan Carlos Monroy Rodríguez

Page 46: Derechos de autor

Dificultades que se presentan para grabar o filmar las lecciones impartidas por docentes

Responsabilidad frente a terceros por infracciones al derecho de autor cometidas por estudiantes usando los recursos de la institución

Juan Carlos Monroy Rodríguez

Page 47: Derechos de autor

Contraposición de derechos e intereses entre instituciones de enseñanza y docentes y, por otra parte,

los estudiantes

Juan Carlos Monroy Rodríguez

Page 48: Derechos de autor

Contraposición de derechos e intereses entre instituciones de enseñanza y docentes y, por otra parte,

los estudiantes – Análisis de soluciones

X = Se consagra en la ley de, por lo menos, un país de la regiónO = Podría consagrarse para contribuir al equilibrio de derechos e intereses Juan Carlos Monroy Rodríguez

Page 49: Derechos de autor

Contraposición de derechos e intereses (uso de obras para la investigación)

Juan Carlos Monroy Rodríguez

Page 50: Derechos de autor

Dificultades para la obtención de copias y traducción de revistas científicas

La cuestión del acceso a los resultados de investigaciones pagadas con recursos públicos

Dificultades para el acceso a información científica contenida en solicitudes de patentes

Dificultades para la difusión de las tesis o monografías de grado

Dificultades para el acceso a bases de datos de carácter científico

Juan Carlos Monroy Rodríguez

Page 51: Derechos de autor

Contraposición de derechos e intereses entre autores y derechohabientes y, por otra parte, los investigadores y

centros de investigación

Juan Carlos Monroy Rodríguez

Page 52: Derechos de autor

Contraposición de derechos e intereses entre autores y derechohabientes y, por otra parte, los investigadores y

centros de investigación – Análisis de soluciones

X = Se consagra en la ley de, por lo menos, un país de la regiónO = Podría consagrarse para contribuir al equilibrio de derechos e intereses

Page 53: Derechos de autor

CONCLUSIONES

Juan Carlos Monroy Rodríguez

Page 54: Derechos de autor

Qué tareas están pendientes en los países de la región, para asegurar el adecuado equilibrio de derechos e intereses? 

En materia del uso de obras y prestaciones para fines de enseñanza e investigación en el contexto analógico: a, Promover la existencia y fortalecimiento de sociedades de gestión colectiva de derechos reprográficos, y el otorgamiento de licencias de reproducción reprográfica destinadas a instituciones educativas;  b, Facilitar la copia privada garantizando el equilibrio de derechos e intereses, de ser posible a instancias de una remuneración compensatoria o compensación equitativa.  

Juan Carlos Monroy Rodríguez

Page 55: Derechos de autor

Qué tareas están pendientes en los países de la región, para asegurar el adecuado equilibrio de derechos e intereses? En materia del uso de obras y prestaciones para fines de enseñanza e investigación en el entorno digital: a, Facilitar la digitalización de obras y prestaciones para su uso en educación a distancia por medio digital;  b, Facilitar la transmisión digital de obras y prestaciones para fines de la educación a distancia por medio digital;. c, Crear una limitación o excepción que permita la transformación o manipulación digital de obras por estudiantes que realizan trabajos académicos; d, Facilitar la transmisión digital de obras y grabaciones audiovisuales en el marco de la educación a distancia; e, Regular la aplicabilidad de la limitación o excepción de copia privada en el entorno digital.

Juan Carlos Monroy Rodríguez

Page 56: Derechos de autor

Qué tareas están pendientes en los países de la región, para asegurar el adecuado equilibrio de derechos e intereses?  En materia de limitaciones o excepciones a las medidas tecnológicas, y su interfaz con las limitaciones o excepciones a, Desarrollar la normatividad de limitaciones o excepciones a las medidas tecnológicas, para facilitar la educación; b, Regular la interfaz o interacción entre la tutela jurídica de las medidas tecnológicas de protección y el ejercicio de las limitaciones o excepciones en beneficio de la educación y la investigación. 

Juan Carlos Monroy Rodríguez

Page 57: Derechos de autor

Qué tareas están pendientes en los países de la región, para asegurar el adecuado equilibrio de derechos e intereses? 

En materia de otros ámbitos de la normatividad a, Dar seguridad jurídica a los establecimientos de enseñanza respecto a su responsabilidad por infracciones al derecho de autor en el entorno digital cometidas por estudiantes. 

Juan Carlos Monroy Rodríguez

Page 58: Derechos de autor

Qué tareas están pendientes en los países de la región, para asegurar el adecuado equilibrio de derechos e intereses? En materia de políticas públicas a, Promover el uso para fines de enseñanza de obras amparadas en modelos alternativos de licenciamiento: Licencias libres y los Recursos Educativos Abiertos (REA); b, Promover otras iniciativas para facilitar el acceso gratuito o reducir el costo de los bienes culturales; c, Desarrollar políticas públicas en torno al precio de los bienes culturales como obstáculo para el acceso a la educación de calidad; d, Promover los esquemas de licenciamiento de programas de computador especiales para la academia:  e, Facilitar el acceso a los resultados de investigaciones realizadas con fondos públicos;

Juan Carlos Monroy Rodríguez

Page 59: Derechos de autor

Qué tareas están pendientes en los países de la región, para asegurar el adecuado equilibrio de derechos e intereses? En materia de políticas públicas f, Promover la publicación electrónica de revistas científicas amparadas en modelos alternativos de licenciamiento; g, Promover el acceso a la consulta de revistas científicas y técnicas por parte de las oficinas de patentes; h, Promover la publicación electrónica de tesis o monografías de grado, por parte de las instituciones de enseñanza; i, Desarrollar políticas públicas tendientes al desarrollo de un sistema de derecho de autor que en la práctica y de manera efectiva, cumpla los cometidos de retribución del trabajo de autor y titulares de derechos conexos y de incentivo a la creación. Los componentes de este sistema son el marco normativo, las industrias culturales, la gestión colectiva y la observancia de derechos.

Juan Carlos Monroy Rodríguez

Page 60: Derechos de autor

Muchas gracias

Page 61: Derechos de autor

ReferenciasDerechos de Autorwww.wipo.int/export/sites/www/pct/es/seminar/.../16_03_2010.ppt

Dirección nacional de derechos de autorhttp://www.derechodeautor.gov.co

Centro Colombiano del Derecho de Autor - Preguntas Frecuenteshttp://www.cecolda.org.co/index.php?option=com_content&task=blogcategory&id=7&Itemid=50

Juan Carlos Monroy RodríguezProfesor Universidad Externado de Colombia