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Los derechos de Autor
Lucas LópezDiciembre 2011
Origen de los D.A. (Derechos de autor)
A mediados del siglo XV los Griegos, los Romanos y los Chinos tienen el control y vigilancia sobre los textos impresos y las editoriales.
En 1710 Inglaterra crea leyes para la protección de la propiedad intelectual
En Colombia 1834 se crea el Estatuto Autoral (Gobierno Francisco de Paula Santander)
Norma
Definición:
Documento publicado con la designación de norma o
especificación y otros documentos afines que se refieren a
los diferentes aspectos de la normalización.
Normatividad:CONSTITUCIÓN NACIONAL DE COLOMBIA
PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INTELECTUAL
ART. 61.- El Estado protegerá la propiedad intelectual por el
tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley.
Tipos de normas
1. Norma básica:Norma de alcance general o que tiene disposiciones de conjunto para un dominio particular.
2. Norma de terminología:Norma que establece términos, generalmente acompañados de su definición y a veces de notas explicativas, ilustraciones, ejemplos, etc.
3. Norma de producto:Norma que especifica los requisitos que debe cumplir un producto o grupo de productos, para garantizar su aptitud para el uso. Las normas de producto pueden incluir directamente o mediante referencia elementos relativos a terminología, muestreo, ensayo, empaque y rotulado y, a veces, requisitos de procedimientos.
Tipos de normas
4 Normas de proceso:Norma que especifica los requisitos que debe satisfacer un proceso para garantizar su aptitud para el uso.
5. Normas de servicio:Norma que especifica los requisitos que debe satisfacer un servicio para garantizar su aptitud para su uso
6. Normas de interfaz:Norma que especifica requisitos relativos a la compatibilidad de productos o de sistemas en sus puntos de interconexión
7. Normas sobre datos que se deben proporcionar:Norma que contiene una lista de características para las cuales es necesario estipular los valores u otros datos a fin de especificar un producto, proceso o servicio.
Guía técnica
• Documento normativo que proporciona recomendaciones o
pautas no obligatorias, con respecto a situaciones
repetitivas en un contexto dado
Ley
• Es una declaración de la voluntad soberana, dictada por el
Congreso de la República, por medio de la cual se ordena,
permite o prohíbe una cosa. Debe ser sancionada por el
Presidente de la República
Decreto
• Es la aprobación en el Pleno de un proyecto de Ley. La
diferencia entre la ley y el decreto es que mientras la
primera es general y abstracta, en el decreto de trata de
disposiciones concretas, es decir, particulares, con
vigencia limitada en espacio, tiempo, lugar, corporaciones,
establecimientos y/o personas, lo que hace que se extinga
en su ejecución
Convenio
• Acuerdo libre y voluntario de dos o más personas para
crear, modificar o dar por terminados derechos y/o
obligaciones entre las partes.
Un convenio es un acuerdo de voluntades,
una convención o un contrato.
Puede referirse más específicamente a:
Un convenio colectivo de trabajo entre los
representantes de empleados y
empleadores acerca de las condiciones
laborales. Un convenio entre el deudor y sus
acreedores para evitar o alzar una quiebra.
Circular
• Información que envía una fuente informante,
generalmente a través de medio escrito o electrónico,
para informar a los entes que hacen parte y son afectadosCircular puede referirse a:
Relativo al círculo.
Documento preparado para comunicar
un mensaje idéntico a un grupo
(círculo) de personas o al público en
general.
Marco legal
EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
DE COLOMBIA LA PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD
INTELECTUAL LA DEFINE EL
ART. 61.- El Estado protegerá la propiedad intelectual por el
tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley.
La Constitución de 1991 es la actual carta magna de la República de Colombia. Derogó a la Constitución de 1886. También se ha empezado a conocer con el nombre de "Constitución de los Derechos Humanos". Fue promulgada en Bogotá el 4 de julio de 1991.
LEY 23 DE 1982
• Legisla sobre los autores de obras literarias, científicas y
artísticas que gozarán de protección para sus obras en la
forma prescrita por la presente ley y, en cuanto fuere
compatible con ella, por el derecho común. También
protege esta ley a los intérpretes o ejecutantes, a los
productores de fonogramas y a los organismos de
radiodifusión, en sus derechos conexos a los del autor
LEY 23 DE 1982
Conclusión:
Colombia es un país con tradición en materia de derechos de autor y conexos en el mundo
El autor tiene la posibilidad de ejercer sus derechos o renunciar a ellos para fines que crea pertinentes (creaciones comunes Divulgación educativa)
Se establecen mecanismos para que se logre equilibrio entre el derecho del creador de disfrutar de los beneficios de su obra y el justo derecho de la colectividad de acceder, bajo ciertas circunstancias, a las obras para fines de educación, información, cultura, etc.
LEY 23 DE 1982
Conclusión:
Finalmente, la Ley 23 de 1982 indicó en su artículo 193 que la
finalidad del registro de las obras y actos sujetos a él es con el fin
de:
A) Dar publicidad al derecho de los titulares y a los actos y
contratos que transfieran o cambien ese dominio amparado por la
ley y,
B) Dar garantía de autenticidad y seguridad a los títulos de
propiedad intelectual y a los actos y documentos que a ellas se
refieren
LEY 44 DE 1993
Modifica y adiciona la ley 23 de 1982
Se podrá disponer del registro de derechos de autor los
consagrados a favor de los artistas intérpretes o ejecutantes, de
los productores de fonogramas y de los organismos de
radiodifusión tendrán la siguiente duraciónConsulta webhttp://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3429
LEY 44 DE 1993
Tiene por objeto:
a) Dar publicidad al derecho de los titulares y a los actos
y contratos que transfieran o cambien ese dominio
amparado por la ley, y
b) Dar garantía de autenticidad y seguridad a los títulos
de derechos de autor y derechos conexos y a los actos y
documentos que a ellos se refiere.
LEY 44 DE 1993
Por lo tanto las inscripciones que se realizan en el
Registro Nacional de Derecho de Autor son de carácter
público y, en consecuencia, pueden ser consultadas en
virtud del derecho de petición.
Y todo acto en virtud de transferencia del derecho de
autor o los derechos conexos, así como cualquier otro
acto o contrato vinculado con estos derechos, deberá ser
inscrito en el Registro Nacional de Derecho de Autor,
como condición de publicidad y oponibilidad ante
terceros (artículo 6 Ley 44 de 1993).
LEY 44 DE 1993
Cuando el titular sea persona natural, la protección se dispensará durante su vida y ochenta años más a partir de su muerte.
Cuando el titular sea persona jurídica, el término de protección será de cincuenta años, contados a partir del último día del año en que tuvo lugar la interpretación o ejecución, la primera publicación del fonograma o, de no ser publicado, de su primera fijación, o la emisión de su radiodifusión
LEY 44 DE 1993
Conclusión:
La Ley 44 de 1993 modificó parcialmente la Ley 23 de 1982, en lo
que al Registro Nacional de Derecho de Autor se refiere, para lo
cual señala en su artículo 4 que el registro de las obras y actos
sujetos a las formalidades establecidas en la ley tiene por objeto:
a) Dar publicidad al derecho de los titulares y a los actos y contratos
que transfieran o cambien ese dominio amparado por la ley, y
b) Dar garantía de autenticidad y seguridad a los títulos de derechos
de autor y derechos conexos y a los actos y documentos que a
ellos se refiere
TRATADO DE LA OMPI SOBRE DERECHO DE AUTOR (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual)
• Artículo 4
Programas de ordenador
Los programas de ordenador están protegidos como obras
literarias en el marco de lo dispuesto en el Artículo 2 del
Convenio de Berna. Dicha protección se aplica a los programas
de ordenador, cualquiera que sea su modo o forma de
expresión.
TRATADO DE LA OMPI SOBRE DERECHO DE AUTOR (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual)
• Artículo 5Compilaciones de datos (bases de datos)
Las compilaciones de datos o de otros materiales, en
cualquier forma, que por razones de la selección o
disposición de sus contenidos constituyan creaciones de
carácter intelectual, están protegidas como tales.
Esa protección no abarca los datos o materiales en sí
mismos y se entiende sin perjuicio de cualquier derecho
de autor que subsista respecto de los datos o materiales
contenidos en la compilación.
TRATADO DE LA OMPI SOBRE DERECHO DE AUTOR (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual)
• Artículo 7Derecho de alquiler
1) Los autores de:
i) programas de ordenador;
ii) obras cinematográficas; y
iii) obras incorporadas en fonogramas, tal como
establezca la legislación nacional de las Partes
Contratantes, gozarán del derecho exclusivo de autorizar
el alquiler comercial al público del original o de los
ejemplares de sus obras.
TRATADO DE LA OMPI SOBRE DERECHO DE AUTOR (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual)
• Artículo 7Derecho de alquiler
2) El párrafo 1) no será aplicable:
i) en el caso de un programa de ordenador, cuando el
programa propiamente dicho no sea el objeto esencial
del alquiler; y
ii) en el caso de una obra cinematográfica, a menos que
ese alquiler comercial haya dado lugar a una copia
generalizada de dicha obra que menoscabe
considerablemente el derecho exclusivo de
reproducción.
Síntesis de los D.A.
Software como obra literaria
Programa de ordenador (Software): Expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un ordenador -un aparato electrónico o similar capaz de elaborar informaciones-, ejecute determinada tarea u obtenga determinado resultado. El programa de ordenador comprende también la documentación técnica y los manuales de uso.
Movimiento Software libre
D. A. EN LA EDUCACIÓN
Confianza en la información
Información y autor
Salvaguardar la información
de Autores y del Publicadores.
Acceso a los
recursos
por estudiantes,
docentes e
investigadores
LIMITACIONES O EXCEPCIONES AL DERECHO DE AUTOR Y LOS DERECHOS CONEXOS EN BENEFICIO DE LA EDUCACION Y LA INVESTIGACION
EL CASO DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE
Juan Carlos Monroy Rodríguez
AGENDA
• Limitaciones o excepciones para fines de enseñanza
• Limitación o excepción denominada “derecho de cita”
• Limitación o excepción de copia privada
• Cuestiones y soluciones
• Conclusiones
Juan Carlos Monroy Rodríguez
LIMITACIONES O EXCEPCIONES PARA FINES DE ENSEÑANZA
• Limitaciones o excepciones relacionadas con la ilustración de la enseñanza:
o Utilización de obras
o Reproducción de obras
o Comunicación pública de obras
o Compilación de obras
o Realización de exámenes
• Limitaciones o excepciones referidas a la toma de apuntes de clases o
conferencias
Juan Carlos Monroy Rodríguez
LIMITACIONES O EXCEPCIONES PARA FINES DE ENSEÑANZA
Juan Carlos Monroy Rodríguez
LIMITACIONES O EXCEPCIONES PARA FINES DE ENSEÑANZA APLICABLES ENTORNO DIGITAL
• Limitaciones o excepciones aplicables específicamente al entorno digital y referidas a la
enseñanza o investigación:
– Digitalización de obras o prestaciones para su utilización en la educación a distancia
– Transmisión digital de obras o prestaciones en el marco de la educación a distancia
– Limitación o excepción de comunicación a personas concretas del público o la puesta
a su disposición, a efectos de investigación o de estudio personal, a través de
terminales especializados instalados en los centros de enseñanza, de obras y
prestaciones que figuran en sus colecciones y que no son objeto de condiciones de
adquisición o de licencia.
Juan Carlos Monroy Rodríguez
LIMITACIONES O EXCEPCIONES PARA FINES DE ENSEÑANZA APLICABLES ENTORNO DIGITAL
Juan Carlos Monroy Rodríguez
LIMITACIONES O EXCEPCIONES A LAS MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION
• Limitaciones o excepciones a las medidas tecnológicas de
protección, referidas a los fines de enseñanza
o Acceso a una obra o prestación con el propósito de decidir sobre
su adquisición
o Investigación en encriptación de información
o Investigación en seguridad de sistemas informáticos
Juan Carlos Monroy Rodríguez
LIMITACIONES O EXCEPCIONES A LAS MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION
Juan Carlos Monroy Rodríguez
LIMITACION O EXCEPCION DE “DERECHO DE CITA”
Juan Carlos Monroy Rodríguez
LIMITACION O EXCEPCION DE COPIA PRIVADA
Juan Carlos Monroy Rodríguez
CUESTIONES Y SOLUCIONES
Juan Carlos Monroy Rodríguez
CONTRAPOSICIÓN DE DERECHOS E INTERESES
Juan Carlos Monroy Rodríguez
Impacto de la masiva reproducción reprográfica en el medio académico
Dificultades para el acceso y uso de obras audiovisuales con fines de enseñanza
Dificultades para la digitalización de obras y prestaciones para su uso en educación virtual
Dificultades para la transmisión digital de obras a efecto de la educación virtual
Insuficiencia de obras y contenidos disponibles para su uso en la educación virtual
Juan Carlos Monroy Rodríguez
Contraposición de derechos e intereses entre autores y derechohabientes y, por otra parte, instituciones de enseñanza
Contraposición de derechos e intereses entre autores y derechohabientes y, por otra parte, instituciones de enseñanza – Análisis de soluciones
X = Se consagra en la ley de, por lo menos, un país de la regiónO = Podría consagrarse para contribuir al equilibrio de derechos e intereses Juan Carlos Monroy Rodríguez
Necesidad de la transformación o manipulación digital de obras por estudiantes que realizan trabajos académicos
La cuestión de la copia privada y el acceso a la educación
La cuestión de la copia privada en el entorno digital
Juan Carlos Monroy Rodríguez
Contraposición de derechos e intereses entre autores y derechohabientes y, por otra parte, los estudiantes
Juan Carlos Monroy Rodríguez
Contraposición de derechos e intereses entre autores y derechohabientes y, por otra parte, los estudiantes –
Análisis de soluciones
X = Se consagra en la ley de, por lo menos, un país de la regiónO = Podría consagrarse para contribuir al equilibrio de derechos e intereses Juan Carlos Monroy Rodríguez
Dificultades que se presentan para grabar o filmar las lecciones impartidas por docentes
Responsabilidad frente a terceros por infracciones al derecho de autor cometidas por estudiantes usando los recursos de la institución
Juan Carlos Monroy Rodríguez
Contraposición de derechos e intereses entre instituciones de enseñanza y docentes y, por otra parte,
los estudiantes
Juan Carlos Monroy Rodríguez
Contraposición de derechos e intereses entre instituciones de enseñanza y docentes y, por otra parte,
los estudiantes – Análisis de soluciones
X = Se consagra en la ley de, por lo menos, un país de la regiónO = Podría consagrarse para contribuir al equilibrio de derechos e intereses Juan Carlos Monroy Rodríguez
Contraposición de derechos e intereses (uso de obras para la investigación)
Juan Carlos Monroy Rodríguez
Dificultades para la obtención de copias y traducción de revistas científicas
La cuestión del acceso a los resultados de investigaciones pagadas con recursos públicos
Dificultades para el acceso a información científica contenida en solicitudes de patentes
Dificultades para la difusión de las tesis o monografías de grado
Dificultades para el acceso a bases de datos de carácter científico
Juan Carlos Monroy Rodríguez
Contraposición de derechos e intereses entre autores y derechohabientes y, por otra parte, los investigadores y
centros de investigación
Juan Carlos Monroy Rodríguez
Contraposición de derechos e intereses entre autores y derechohabientes y, por otra parte, los investigadores y
centros de investigación – Análisis de soluciones
X = Se consagra en la ley de, por lo menos, un país de la regiónO = Podría consagrarse para contribuir al equilibrio de derechos e intereses
CONCLUSIONES
Juan Carlos Monroy Rodríguez
Qué tareas están pendientes en los países de la región, para asegurar el adecuado equilibrio de derechos e intereses?
En materia del uso de obras y prestaciones para fines de enseñanza e investigación en el contexto analógico: a, Promover la existencia y fortalecimiento de sociedades de gestión colectiva de derechos reprográficos, y el otorgamiento de licencias de reproducción reprográfica destinadas a instituciones educativas; b, Facilitar la copia privada garantizando el equilibrio de derechos e intereses, de ser posible a instancias de una remuneración compensatoria o compensación equitativa.
Juan Carlos Monroy Rodríguez
Qué tareas están pendientes en los países de la región, para asegurar el adecuado equilibrio de derechos e intereses? En materia del uso de obras y prestaciones para fines de enseñanza e investigación en el entorno digital: a, Facilitar la digitalización de obras y prestaciones para su uso en educación a distancia por medio digital; b, Facilitar la transmisión digital de obras y prestaciones para fines de la educación a distancia por medio digital;. c, Crear una limitación o excepción que permita la transformación o manipulación digital de obras por estudiantes que realizan trabajos académicos; d, Facilitar la transmisión digital de obras y grabaciones audiovisuales en el marco de la educación a distancia; e, Regular la aplicabilidad de la limitación o excepción de copia privada en el entorno digital.
Juan Carlos Monroy Rodríguez
Qué tareas están pendientes en los países de la región, para asegurar el adecuado equilibrio de derechos e intereses? En materia de limitaciones o excepciones a las medidas tecnológicas, y su interfaz con las limitaciones o excepciones a, Desarrollar la normatividad de limitaciones o excepciones a las medidas tecnológicas, para facilitar la educación; b, Regular la interfaz o interacción entre la tutela jurídica de las medidas tecnológicas de protección y el ejercicio de las limitaciones o excepciones en beneficio de la educación y la investigación.
Juan Carlos Monroy Rodríguez
Qué tareas están pendientes en los países de la región, para asegurar el adecuado equilibrio de derechos e intereses?
En materia de otros ámbitos de la normatividad a, Dar seguridad jurídica a los establecimientos de enseñanza respecto a su responsabilidad por infracciones al derecho de autor en el entorno digital cometidas por estudiantes.
Juan Carlos Monroy Rodríguez
Qué tareas están pendientes en los países de la región, para asegurar el adecuado equilibrio de derechos e intereses? En materia de políticas públicas a, Promover el uso para fines de enseñanza de obras amparadas en modelos alternativos de licenciamiento: Licencias libres y los Recursos Educativos Abiertos (REA); b, Promover otras iniciativas para facilitar el acceso gratuito o reducir el costo de los bienes culturales; c, Desarrollar políticas públicas en torno al precio de los bienes culturales como obstáculo para el acceso a la educación de calidad; d, Promover los esquemas de licenciamiento de programas de computador especiales para la academia: e, Facilitar el acceso a los resultados de investigaciones realizadas con fondos públicos;
Juan Carlos Monroy Rodríguez
Qué tareas están pendientes en los países de la región, para asegurar el adecuado equilibrio de derechos e intereses? En materia de políticas públicas f, Promover la publicación electrónica de revistas científicas amparadas en modelos alternativos de licenciamiento; g, Promover el acceso a la consulta de revistas científicas y técnicas por parte de las oficinas de patentes; h, Promover la publicación electrónica de tesis o monografías de grado, por parte de las instituciones de enseñanza; i, Desarrollar políticas públicas tendientes al desarrollo de un sistema de derecho de autor que en la práctica y de manera efectiva, cumpla los cometidos de retribución del trabajo de autor y titulares de derechos conexos y de incentivo a la creación. Los componentes de este sistema son el marco normativo, las industrias culturales, la gestión colectiva y la observancia de derechos.
Juan Carlos Monroy Rodríguez
Muchas gracias
ReferenciasDerechos de Autorwww.wipo.int/export/sites/www/pct/es/seminar/.../16_03_2010.ppt
Dirección nacional de derechos de autorhttp://www.derechodeautor.gov.co
Centro Colombiano del Derecho de Autor - Preguntas Frecuenteshttp://www.cecolda.org.co/index.php?option=com_content&task=blogcategory&id=7&Itemid=50
Juan Carlos Monroy RodríguezProfesor Universidad Externado de Colombia