derechos de auotr de pagians web

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  • 7/31/2019 Derechos de Auotr de Pagians Web

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    DIRECCIN NACIONAL DE DERECHO DE AUTORUNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIALMINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

    Protegemos la creacin !Unidad Administrativa Especial *Carrera 13 No.27-00 Oficina 617 *Telfono 341 81 77 FAX 286 08 13

    WEB: www.derautor.gov.co * E-mail: [email protected]*Lnea de atencin de quejas y reclamos: 018000127878

    Bogot, D.C. - Colombia - Amrica del Sur

    http://www.derechodeautor.gov.co/htm/Legal/servicios/conceptos/Conceptos_2005/2-2005-3521.doc

    Bogot, D.C.,

    C 1.1.

    Seor

    DIEGO GIRALDOCorreo Electrnico:[email protected]

    Medelln (Antioqua)

    Asunto: Pgina web

    Apreciado seor Giraldo:

    En atencin a su comunicacin radicada en esta entidad el 06 de diciembre de

    2005 con el nmero 1-2005-6761, comedidamente me permito dar respuesta

    en los siguientes trminos:

    I. GENERALIDADES DEL DERECHO DE AUTOR

    El derecho de autor es un conjunto de normas que protegen los derechos

    subjetivos del creador de la obra, entendindose como tal, la manifestacin

    personal, original de la inteligencia expresada de forma tal que pueda ser

    perceptible. La proteccin se concede al autor desde el momento mismo de la

    creacin sin que para ello requiera formalidad jurdica alguna.

    De la autora se desprenden dos tipos de derechos: los derechos patrimoniales

    y los morales.

    Los derechos morales facultan al autor para reivindicar en todo tiempo lapaternidad de la obra, oponerse a toda deformacin que perjudique su honor o

    reputacin o demerite su obra; publicar la obra o conservarla indita,

    mailto:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]
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    Que sea original: Esta caracterstica se constituye en el sello personal que

    el autor imprime en su obra y que la hace nica.

    Que sea de carcter literario o artstico: Esto se refiere a la forma de

    expresin de la obra. De esta manera, los libros se consideran obras

    literarias, mientras que la fotografa, las artes plsticas y la cinematografa,

    etc., se reputan como obras artsticas.

    Que sea susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio

    conocido o por conocer.

    III. PAGINA WEB

    La pgina web se concibe dentro del ambiente del internet como una unidad

    continente de informacin, es decir que en ella y a travs suyo fluye un proceso

    comunicativo que consiste principalmente en informacin (textos, imgenes,

    datos, sonidos, etc.). Es claro, de acuerdo a lo anterior, que una de sus

    caractersticas es la posibilidad de interaccin que tiene un usuario respecto de

    su contenido, por lo tanto su organizacin, diseo y estructura, se relaciona con

    un principio funcional de accesibilidad a la informacin en l contenida y la

    manera en que una persona, un usuario interacte o haga uso de ella.

    Las pginas web no son consideradas como obras objeto de proteccin porel derecho de autor, sino un medio de comunicacin de caractersticasinteractivas y sujeto a un cambio constante en sus contenidos.

    As las cosas, son objeto de proteccin por va del derecho de autor, de manera

    independiente, cada una de las obras en el campo literario o artstico que se

    encuentren en una pgina web.

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    Es pertinente resaltar, que las obras contenidas en una pgina web y en general

    las que fluyen a todo nivel en el ambiente del Internet, se encuentra protegidas

    de la misma manera que se protege en el ambiente llamado anlogo, de esta

    forma todos los contenidos de una pgina web (texto musical, software, obras

    cinematogrficas, dibujos, etc.) que sean objeto de proteccin por el derecho de

    autor son susceptibles de proteccin por este y por lo tanto son registrables ante

    la Direccin Nacional de Derecho de Autor. De la misma manera sucede con

    los denominados derechos conexos, es decir aquellos que se derivan de la

    interpretacin y ejecucin de las obras, los fonogramas y las emisiones de los

    organismos de radiodifusin.

    IV. LAS BASES DE DATOS COMO OBJETO DE PROTECCINDEL DERECHO DE AUTOR.En sentido general es posible definir una base de datos como una

    recopilacin de datos puntuales u obras (preexistentes o no, originales o

    derivadas) que pueden ser utilizados manualmente o por medios electrnicos,

    hecha de forma organizada de tal manera que permite la recuperacin de la

    informacin por los usuarios. La seleccin o disposicin de materias es el

    elemento creativo que le confiere categora de obra protegida por el derechode autor

    2(negrillas fuera de texto). A la anterior caracterstica se le conocecomo originalidad.

    Este criterio ha sido implementado por nuestra legislacin mediante el artculo

    28 de la Decisin Andina 351 de 1993, el cual establece la proteccin a las

    bases de datos siempre que la seleccin o disposicin de las materiasconstituyan una creacin intelectual (...).

    Es decir que si se trata de considerar una base de datos como obra protegida

    por el derecho de autor debemos verificar que se trate de una base de datos

    original.

    2Carracedo Marvilia, La Proteccin Jurdica de la Base Datos, documento expuesto en el marco del curso

    academico reginal de la OMPI sobre derecho de autor y derechos conexos para pases de America Latina, LA

    Habana, 22 al 30 de junio de 1998.

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    1. Originalidad de las Bases de Datos

    No es posible de manera general y abstracta determinar a-priori cules bases

    de datos se constituyen como creaciones originales y cules no. Este anlisis

    debe ser adelantado para cada caso en concreto atendiendo a la destreza, el

    esfuerzo, la contribucin del compilador en la seleccin, distribucin y orden

    sistemtico de la informacin.

    As las cosas, la seleccin, disposicin y orden sistemtico de la informacin

    debe constituir en si misma una creacin original. Por oposicin, la simple

    ordenacin mecnica o acumulacin de datos sin ningn criterio de seleccin,

    o la simple ordenacin alfabtica, numrica o cronolgica de stos, por muydispendiosa que sea, no reviste altura creativa pues constituye una labor

    mecnica que bien puede ser realizada por una maquina.

    La originalidad debe hallarse en el particular mtodo o sistema de seleccin o

    de organizacin de los distintos datos.

    2. la informacin contenida en las bases de datos

    Es frecuente que las bases de datos compilen informacin que en si misma no

    se constituya como una obra. En este caso el derecho de autor no protege sta

    informacin, quedando la proteccin limitada nicamente a la forma original

    en que los datos han sido seleccionados o dispuestos en la estructura de la base

    de datos, siempre y cuando el trabajo intelectual satisfaga ste requisito.

    La anterior concepcin encuentra su sustento legal en la parte final del artculo

    28 de la Decisin Andina 351 de 1993, cuando seala que La proteccin

    concedida no se har extensiva a los datos o informacin compilados, pero no

    afectaran los derechos que pudieran subsistir sobre las obras o materiales

    que la conforman.

    As las cosas, aunque frecuentemente la recopilacin de informaciones

    puntuales es el resultado de una costosa investigacin, no es posible oponerse

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    a su uso invocando parmetros establecidos por la legislacin del derecho de

    autor. Sin embargo cuando un tercero utiliza el resultado de dicha

    investigacin sin mediar ningn tipo de esfuerzo o inversin alguna

    apropindose de la misma, asumiendo de este modo una conducta parasitaria,

    no podramos descartar que tal actitud se configure como una conducta desleal

    de las definidas en la Ley 256 de 1996.

    V. CONCLUSIONESDe acuerdo con las anteriores consideraciones y descendiendo al objeto de su

    consulta, es vlido concluir que:

    El objeto de proteccin del derecho de autor son las obras entendidas como

    las creaciones artsticas o literarias, originales, susceptibles de ser

    reproducidas o divulgadas por cualquier medio, tales como libros, software,

    msica, pinturas etc.

    Las pginas web como tal no son objeto de proteccin del derecho de autor,

    sin perjuicio de la tutela que se predica de las obras contenidas en las

    mismas.

    La informaciones por s mismas consideradas, tampoco son objeto de

    proteccin del derecho de autor, no obstante, si la recopilacin de dichas

    informaciones constituyen una o varias bases de datos originales, dichas

    compilaciones si son objeto de proteccin y por ende se les reconoce a sus

    titulares una serie de prerrogativas morales y patrimoniales.

    En suma, cualquier uso (entre ellos la distribucin al pblico) que requiera

    hacerse de las obras o las bases de datos originales protegidas por el

    derecho de autor deber contar con la previa y expresa autorizacin del

    autor o titular de derechos.

    Acorde con el artculo 25 del Cdigo Contencioso Administrativo, las

    respuestas a las consultas formuladas en virtud del derecho de peticin, no

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    comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende, ni son de

    obligatorio cumplimiento o ejecucin.

    Cualquier inquietud o aclaracin adicional ser atendida con mucho gusto.

    Adicionalmente lo invitamos a consultar nuestra pgina web:

    www.derautor.gov.co.

    Cordialmente,

    CARLOS ALBERTO ROJAS CARVAJALJefe de la Divisin LegalRad. 1-2005-6761

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