derechos de auotr de pagians web
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DIRECCIN NACIONAL DE DERECHO DE AUTORUNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIALMINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Protegemos la creacin !Unidad Administrativa Especial *Carrera 13 No.27-00 Oficina 617 *Telfono 341 81 77 FAX 286 08 13
WEB: www.derautor.gov.co * E-mail: [email protected]*Lnea de atencin de quejas y reclamos: 018000127878
Bogot, D.C. - Colombia - Amrica del Sur
http://www.derechodeautor.gov.co/htm/Legal/servicios/conceptos/Conceptos_2005/2-2005-3521.doc
Bogot, D.C.,
C 1.1.
Seor
DIEGO GIRALDOCorreo Electrnico:[email protected]
Medelln (Antioqua)
Asunto: Pgina web
Apreciado seor Giraldo:
En atencin a su comunicacin radicada en esta entidad el 06 de diciembre de
2005 con el nmero 1-2005-6761, comedidamente me permito dar respuesta
en los siguientes trminos:
I. GENERALIDADES DEL DERECHO DE AUTOR
El derecho de autor es un conjunto de normas que protegen los derechos
subjetivos del creador de la obra, entendindose como tal, la manifestacin
personal, original de la inteligencia expresada de forma tal que pueda ser
perceptible. La proteccin se concede al autor desde el momento mismo de la
creacin sin que para ello requiera formalidad jurdica alguna.
De la autora se desprenden dos tipos de derechos: los derechos patrimoniales
y los morales.
Los derechos morales facultan al autor para reivindicar en todo tiempo lapaternidad de la obra, oponerse a toda deformacin que perjudique su honor o
reputacin o demerite su obra; publicar la obra o conservarla indita,
mailto:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected] -
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Que sea original: Esta caracterstica se constituye en el sello personal que
el autor imprime en su obra y que la hace nica.
Que sea de carcter literario o artstico: Esto se refiere a la forma de
expresin de la obra. De esta manera, los libros se consideran obras
literarias, mientras que la fotografa, las artes plsticas y la cinematografa,
etc., se reputan como obras artsticas.
Que sea susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio
conocido o por conocer.
III. PAGINA WEB
La pgina web se concibe dentro del ambiente del internet como una unidad
continente de informacin, es decir que en ella y a travs suyo fluye un proceso
comunicativo que consiste principalmente en informacin (textos, imgenes,
datos, sonidos, etc.). Es claro, de acuerdo a lo anterior, que una de sus
caractersticas es la posibilidad de interaccin que tiene un usuario respecto de
su contenido, por lo tanto su organizacin, diseo y estructura, se relaciona con
un principio funcional de accesibilidad a la informacin en l contenida y la
manera en que una persona, un usuario interacte o haga uso de ella.
Las pginas web no son consideradas como obras objeto de proteccin porel derecho de autor, sino un medio de comunicacin de caractersticasinteractivas y sujeto a un cambio constante en sus contenidos.
As las cosas, son objeto de proteccin por va del derecho de autor, de manera
independiente, cada una de las obras en el campo literario o artstico que se
encuentren en una pgina web.
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Es pertinente resaltar, que las obras contenidas en una pgina web y en general
las que fluyen a todo nivel en el ambiente del Internet, se encuentra protegidas
de la misma manera que se protege en el ambiente llamado anlogo, de esta
forma todos los contenidos de una pgina web (texto musical, software, obras
cinematogrficas, dibujos, etc.) que sean objeto de proteccin por el derecho de
autor son susceptibles de proteccin por este y por lo tanto son registrables ante
la Direccin Nacional de Derecho de Autor. De la misma manera sucede con
los denominados derechos conexos, es decir aquellos que se derivan de la
interpretacin y ejecucin de las obras, los fonogramas y las emisiones de los
organismos de radiodifusin.
IV. LAS BASES DE DATOS COMO OBJETO DE PROTECCINDEL DERECHO DE AUTOR.En sentido general es posible definir una base de datos como una
recopilacin de datos puntuales u obras (preexistentes o no, originales o
derivadas) que pueden ser utilizados manualmente o por medios electrnicos,
hecha de forma organizada de tal manera que permite la recuperacin de la
informacin por los usuarios. La seleccin o disposicin de materias es el
elemento creativo que le confiere categora de obra protegida por el derechode autor
2(negrillas fuera de texto). A la anterior caracterstica se le conocecomo originalidad.
Este criterio ha sido implementado por nuestra legislacin mediante el artculo
28 de la Decisin Andina 351 de 1993, el cual establece la proteccin a las
bases de datos siempre que la seleccin o disposicin de las materiasconstituyan una creacin intelectual (...).
Es decir que si se trata de considerar una base de datos como obra protegida
por el derecho de autor debemos verificar que se trate de una base de datos
original.
2Carracedo Marvilia, La Proteccin Jurdica de la Base Datos, documento expuesto en el marco del curso
academico reginal de la OMPI sobre derecho de autor y derechos conexos para pases de America Latina, LA
Habana, 22 al 30 de junio de 1998.
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1. Originalidad de las Bases de Datos
No es posible de manera general y abstracta determinar a-priori cules bases
de datos se constituyen como creaciones originales y cules no. Este anlisis
debe ser adelantado para cada caso en concreto atendiendo a la destreza, el
esfuerzo, la contribucin del compilador en la seleccin, distribucin y orden
sistemtico de la informacin.
As las cosas, la seleccin, disposicin y orden sistemtico de la informacin
debe constituir en si misma una creacin original. Por oposicin, la simple
ordenacin mecnica o acumulacin de datos sin ningn criterio de seleccin,
o la simple ordenacin alfabtica, numrica o cronolgica de stos, por muydispendiosa que sea, no reviste altura creativa pues constituye una labor
mecnica que bien puede ser realizada por una maquina.
La originalidad debe hallarse en el particular mtodo o sistema de seleccin o
de organizacin de los distintos datos.
2. la informacin contenida en las bases de datos
Es frecuente que las bases de datos compilen informacin que en si misma no
se constituya como una obra. En este caso el derecho de autor no protege sta
informacin, quedando la proteccin limitada nicamente a la forma original
en que los datos han sido seleccionados o dispuestos en la estructura de la base
de datos, siempre y cuando el trabajo intelectual satisfaga ste requisito.
La anterior concepcin encuentra su sustento legal en la parte final del artculo
28 de la Decisin Andina 351 de 1993, cuando seala que La proteccin
concedida no se har extensiva a los datos o informacin compilados, pero no
afectaran los derechos que pudieran subsistir sobre las obras o materiales
que la conforman.
As las cosas, aunque frecuentemente la recopilacin de informaciones
puntuales es el resultado de una costosa investigacin, no es posible oponerse
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a su uso invocando parmetros establecidos por la legislacin del derecho de
autor. Sin embargo cuando un tercero utiliza el resultado de dicha
investigacin sin mediar ningn tipo de esfuerzo o inversin alguna
apropindose de la misma, asumiendo de este modo una conducta parasitaria,
no podramos descartar que tal actitud se configure como una conducta desleal
de las definidas en la Ley 256 de 1996.
V. CONCLUSIONESDe acuerdo con las anteriores consideraciones y descendiendo al objeto de su
consulta, es vlido concluir que:
El objeto de proteccin del derecho de autor son las obras entendidas como
las creaciones artsticas o literarias, originales, susceptibles de ser
reproducidas o divulgadas por cualquier medio, tales como libros, software,
msica, pinturas etc.
Las pginas web como tal no son objeto de proteccin del derecho de autor,
sin perjuicio de la tutela que se predica de las obras contenidas en las
mismas.
La informaciones por s mismas consideradas, tampoco son objeto de
proteccin del derecho de autor, no obstante, si la recopilacin de dichas
informaciones constituyen una o varias bases de datos originales, dichas
compilaciones si son objeto de proteccin y por ende se les reconoce a sus
titulares una serie de prerrogativas morales y patrimoniales.
En suma, cualquier uso (entre ellos la distribucin al pblico) que requiera
hacerse de las obras o las bases de datos originales protegidas por el
derecho de autor deber contar con la previa y expresa autorizacin del
autor o titular de derechos.
Acorde con el artculo 25 del Cdigo Contencioso Administrativo, las
respuestas a las consultas formuladas en virtud del derecho de peticin, no
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comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende, ni son de
obligatorio cumplimiento o ejecucin.
Cualquier inquietud o aclaracin adicional ser atendida con mucho gusto.
Adicionalmente lo invitamos a consultar nuestra pgina web:
www.derautor.gov.co.
Cordialmente,
CARLOS ALBERTO ROJAS CARVAJALJefe de la Divisin LegalRad. 1-2005-6761
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