derechos auxiliares del acreedor

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Derechos del acreedor para asegurar el cumplimiento de la obligación manteniendo la integridad del patrimonio del deudor Fundamento = Garantía General 1) Medidas Conservativas 2) Acción oblicua 3) Acción Pauliana 4) Beneficio de separación *Para algunos, el derecho legal de retención ALEJANDRO VERGARA

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Derechos del acreedor para asegurar el

cumplimiento de la obligación manteniendo la

integridad del patrimonio del deudor

Fundamento = Garantía General

1) Medidas Conservativas

2) Acción oblicua

3) Acción Pauliana

4) Beneficio de separación

*Para algunos, el derecho legal de retención

ALEJANDRO VERGARA

Aquellas que tienen por objeto mantener intacto el patrimonio del deudor,

evitando que salga de su poder los bienes que lo forman, a fin de hacer posible

el cumplimiento de la obligación

Aquellas que tienen por objeto garantizar o asegurar el ejercicio de un derecho

sin que constituyan dicho ejercicio en sí mismo

Disposiciones en

que es posible

impetrarlas

1) Fideicomiso (“pendiente

la condición”)

2) Asignación

testamentaria bajo

condición suspensiva

3) Acreedor condicional

4) Juicios de divorcio y

nulidad de matrimonio

5) Juicios de separación

de bienes

Medidas Conservativas

El C. C. No las enumera, a modo de ejemplo

1) Medicas precautorias (suponen el eventual ejercicio de acciones para cumplimiento o

amparo)

1) Secuestro de la cosa

2) Nombramiento de uno o más interventores

3) Retención de bienes

4) Prohibición de celebrar ciertos actos o contratos

• Embargo en el juicio ejecutivo

• Prohibición al fallido de celebrar actos y contratos

2) Guarda o aposición de sello: Al momento de abrirse una sucesión (aquí se trata de una

circunstancia externa, la muerte del causante, la que pone en peligro el patrimonio) los

muebles y papeles de ésta se guardan bajo llave y sello hasta la confección del

inventario solemne

3) Asistencia a la confección de inventario solemne

1) Título 7, libro 4º, C. P. C. “Del inventario solemne”

2) Fallecimiento del causante: Busca limitar la responsabilidad del heredero a lo que reciba por herencia

3) Liquidación de la sociedad conyugal

ALEJANDRO VERGARA

Se asemeja a la

representación,

pero aquí el

representante

actúa en beneficio

propio

Es el ejercicio de los derechos y acciones del deudor

por parte de sus acreedores, cuando el primero es

negligente para hacerlo (los acreedores se colocan

en la situación jurídica del deudor)

Requisitos (doctrinario)

1) Interés del acreedor: Tendrá

interés cuando con la negligencia

del deudor quede comprometida

su solvencia

2) La obligación debe ser pura y

simple

3) La obligación debe ser cierta y

exigible

4) El deudor debe ser negligente en

el ejercicio de sus derechos y

acciones

Requisitos de las

acciones

1) Deben ser

patrimoniales (no

proceden en los

derechos

personalísimos)

2) Deben existir (el

acreedor no puede

contratar por cuenta

del deudor)

3) Debe tratarse de

bienes embargables

Efectos

1) El deudor del deudor

negligente puede oponer

las mismas excepciones

que a su acreedor

2) No requiere de una

calificación judicial previa a

la acción

3) Beneficia a todos los

acreedores

ALEJANDRO VERGARA

Existencia de la Acción

Oblicua en el C. C.

Chileno

Existen dos doctrinas al

respecto:

1. El C. C. no establece la

acción como regla general,

sino que lo hace como

excepción

2. Claro solar cree que está

contenida en los artículo

2465 y 2466, C. C.

(DERECHO DE PRENDA

GENERAL)

Formas de hacer efectiva la

acción Oblicua

1) Derecho de prenda, usufructo y

retención: Los acreedores no

pueden perseguir los bienes sobre

los que están constituidos estos

derechos (ya que no le pertenecen al

deudor) pero pueden embargar estos

derechos

*Excepción: Usufructo legal o derecho

legal de goce

2) Repudio de donación herencia o

legado: Los acreedores tienen derecho

a hacerse autorizar por el juez para

aceptar. La aceptación es hasta el

monto de su crédito, en lo demás

subsiste el repudio

3) Enajenación de nave (C. CO.)

1) Cuando el comprador no ha pagado =

Acreedores piden la resolución =

ACCIÓN OBLICUA

2) Cuando el comprador ya pagó =

Acreedores piden la revocación =

ACCIÓN PAULIANA

Casos de semejanza

con la acción oblicua

*Arrendamiento (TRASPASO

LEGAL DEL CONTRATO)

-Embargo de la cosa arrendada: Los

acreedores reemplazan al

arrendador

- Insolvencia declarada del

arrendatario: Los acreedores

pueden sustituirse en el contrato

dando fianza (cuando les interese

mantener el arrendamiento)

*Pérdida de la cosa debida

por hecho o culpa (Caso

fortuito) El acreedor tiene

derecho a exigir que el deudor

le ceda sus acciones contra

terceros (porque en el fondo

el deudor no sufre perjuicios y

no puede demandar de

indemnización) ALEJANDRO VERGARA

Son aquellas a través de las cuales el acreedor cobra

su crédito a través del contrato que con otras

personas ha celebrado el deudor

1) Contrato de Seguros: Caso en

que una persona exige la

reparación del daño sufrido

directamente a la compañía de

seguros con la que deudor tenía

un seguro contra terceros

2) Mandante contra el delegado

3) Subcontratistas contra el

propietario de la obra

ALEJANDRO VERGARA

Maneras de realizar actos fraudulentos

1) Otorgándose un acto aparente de enajenación,

simulando deudas que no existen

2) Realización de un acto real, pero cuyo objetivo es

defraudar a los acreedores

Acción de Simulación

Acción Pauliana

ACCIÓN OBLICUA

ACCIÓN PAULIANA

Objetivo: Preservación del patrimonio del deudor (no están destinadas al cumplimiento mismo, pero tienden a

asegurarlo)

Fundamento: Derecho de Garantía General

1) El acreedor ejerce acciones que no le pertenecen

1) El acreedor ejerce acciones propias

2) Se basa en la pasividad del deudor en el ejercicio de

sus derechos

2) Se basa en hechos que llevan a sacar bienes del

patrimonio del deudor

3) Favorece a todos los acreedores

3) Favorece sólo al acreedor que la ejerce

ALEJANDRO VERGARA

Artículo 2467, C. C. “Son nulos todos los actos

ejecutados por el deudor relativamente a los

bienes de que ha hecho cesión o de que se ha

abierto concurso a los acreedores”

Naturaleza Jurídica

1º Teoría de la Nulidad: Establece

que la acción pauliana es una acción

rescisoria basada en el vicio de dolo,

por tratarse de un fraude

especialísimo (Fraude Pauliano) que

se realiza en perjuicio de terceros

2º Acción indemnizatoria: Respecto

de la responsabilidad civil, se concibe

este tipo especial de reparación,

dejar sin efecto el acto ilícito

3º Inoponibilidad: Se trataría de un

caso especial de inoponibilidad,

porque en todo lo que no perjudica a

terceros, el acto persiste

Características

1) Acción directa

2) Acción personal: porque deriva

de una relación de crédito, aún

cuando carezca de todo objeto

si ella no va a implicar al

tercero adquirente

3) Acción patrimonial

4) Plazo especial de prescripción:

un año (no se suspende por

ser de corto tiempo) desde la

celebración del acto o contrato

Efectos

Deja sin efecto el acto impugnado

hasta el monto que perjudique al

acreedor o acreedores que han

intentado la revocación

1) Efectos relativos (Subsiste el acto en

todo lo que no perjudique al acreedor,

por lo tanto no opera la nulidad del

acto)

2) Los efectos de la revocación variarán

según el acto

3) En los bienes devueltos pueden ser

ejercidos los derechos de los

acreedores

4) Tiene por objeto preparar la ejecución

del acreedor ALEJANDRO VERGARA

Situación de los

subadquirentes

1) Actos y contratos a título oneroso = Se

exige la mala fe de ambas partes

2) Actos a título gratuito = Basta la mala

fe del deudor

3) Situación de los subadquirentes

(Aquellos cuyos derechos emanan del

que celebró el contrato) = El C. C. no

lo menciona, la doctrina mayoritaria

opina que si la revocación procede

contra el adquirente, también procede

respecto del subadquirente,

dependiendo, además, de la buena o

mala fe de este último, si se trata de

un acto a título gratuito u oneroso

Requisitos

1) Que se trate de actos patrimoniales que impliquen, a lo menos, un

principio de enajenación

2) Que el acto recaiga en bienes embargables

3) Oportunidad: Se ha discutido si es necesario que se realicen

previa declaración de quiebra (“Periodo Sospechoso”) o cesión de

bienes. La jurisprudencia desestima esta doctrina y no lo

considera un requisito

4) Que el acreedor tenga interés (tendrá interés cuando el deudor

sea insolvente y actúe en perjuicio de los acreedores)

1) Al otorgarse el acto impugnado

2) Al ejercitar la acción

5) Que la obligación sea pura y simple

6) El deudor debe ser fraudulento (“Fraude Pauliano”: Por parte

del deudor = ejecutar o celebrar el acto o contrato con ánimo

de perjudicar a sus acreedores. Por parte de quien contrata

con él = conocer el mal estado de los negocios del deudor)

7) Si se trata de un acto oneroso: Fraude Pauliano del tercero que

contrata

ALEJANDRO VERGARA

Es el derecho que la ley concede a los acreedores hereditarios y

testamentarios a fin de que los bienes del causante no se confundan con

los del heredero, de manera que ellos puedan pagarse preferentemente a

los acreedores personales de éste

MEDIDA DE PRECAUCIÓN = CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO

MODALIDAD DE LA ACCIÓN PAULIANA

Derecho a pedir la separación

Acreedores Hereditarios: Aquellos que ya lo eran en

vida del causante

Acreedores Testamentarios (Legatarios): Aquellos

cuyo crédito arranca su origen de la declaración de

última voluntad del causante

Quiénes no pueden pedir este beneficio

1) Derechos prescritos

2) Quien renunció a él por haber reconocido como deudor al

heredero

3) Si los bienes de la sucesión han salido de manos del herederos

4) Se han confundido con los de éste de manera que no sea posible

reconocerlos

Contra quién se ejerce

1) Herederos

2) Sucesión declarada en quiebra

(OPERA DE PLENO

DERECHO)

ALEJANDRO VERGARA

Efectos

1) Deja sin efecto los actos de

disposición efectuados por el

heredero dentro de los 6 meses

siguientes a la apertura de la

sucesión

2) Debe inscribirse en los bienes

raíces que afecte

3) Se traduce en una preferencia para

los acreedores hereditarios y

testamentarios

Inversamente los acreedores

hereditarios y testamentarios

deben reconocer preferencia

respecto de los acreedores

personales del heredero,

respecto del patrimonio

personal de él

ALEJANDRO VERGARA