derechos aduaneros marzo 17 de 2011

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  • 8/3/2019 Derechos Aduaneros Marzo 17 de 2011

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    COOLEGIO MAYOR DENUESTRA SEORA DEL

    ROSARIODERECHOS DE ADUANA

    Germn Pardo Carrero

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    ADUANA

    Desde siempre se ha reconocido a la Aduana la funcin derecaudo y administracin de los derechos de aduana

    y otros tributos relacionados;

    Esta funcin con independencia de su importancia, ha sido

    connatural a las Aduanas, pero no es hoy lapero no es hoy lafuncifuncin esencial de las mismas.n esencial de las mismas.

    Aun cuando no haya que recaudar tributos aduaneros, elelcontrol aduanero siempre existircontrol aduanero siempre existir y esabsolutamente necesario para los fines del Estado

    A pesar de lo anterior, muchos servicios aduaneros seestructuran como parte de los servicios de deimpuestos, recalificando la labor de las aduanas.

    LA ADUANACOMORGANO

    CONFUNCIONESTRIBUTARIA

    S

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    El Derecho Aduanero no es parte del derechoTributario,

    aun cuando lo relacionado con los tributos aduaneros

    es un punto de encuentro en donde,

    trattratndose de tributosndose de tributos

    debe primar lo tributario sobre lo aduanerodebe primar lo tributario sobre lo aduanero

    y con ello principios tan de la esencia de los tributos

    como el de la reserva de ley

    Aceptando el nacimiento de otras fuentes normativas

    que lo morigeran, atemperan o atenan.

    ADUANA

    LA ADUANACOMO

    RGANO

    CONFUNCIONES

    TRIBUTARIAS

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    Derecho Aduanero Vs.Derecho Aduanero Vs. Derecho tributarioDerecho tributario

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    ADUANA

    El ejecutivo, aun y en sistemas de reserva de

    ley relativa,debe actuar conforme al mandato legal

    especialmente tratndose de tributosaduaneros y especialmente en cuanto ahecho generador y sujecin pasiva.

    En todo lo dems

    el Derecho Aduanero es independiente yes independiente yautautnomonomo del derecho tributarioy de otras ramas el derecho pblico,

    Con las que se relaciona.

    LA ADUANACOMORGANO

    CONFUNCIONES

    TRIBUTARIAS

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    DERECHOADUANERO

    -una funcin especfica: El control en el ingreso ysalida de mercanca de una frontera aduanera

    (seguridad, derechos de propiedad intelectual,medio ambiente, etc.)

    -Tiene sus propios elementos que le son esenciales:MercancaTerritorio aduanero

    Trafico de importacin y exportacin

    -un sujeto especial encargado de aplicar su

    legislacin: La Aduana o servicio aduaneroun delito especial cuando se viola el control su razn

    de ser, su funcin principal:

    - El contrabando

    AUTONOMIADEL

    DERECHOADUANERO

    El DerechoAduanero

    cuenta con

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    - sus propios principios e instituciones jurdicasdiferentes de los de las otras ramas del

    Derecho

    - su propia y especial legislacin (en buena partemultilateral), independiente de las de las otrasramas del derecho con la que tiene relacin sinperder su especialidad.

    El Derecho Aduanero es una rama autnomadel Derecho.

    Falta profundizar en el estudio del Derecho Aduanero, debido posiblemente a su inicialigazn con lo referente al cobro de tributos.

    DERECHOADUANERO

    AUTONOMIADEL

    DERECHOADUANERO

    El derechoaduanero

    cuentaentoncescon

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    La FunciLa Funcin de las Aduanasn de las Aduanas

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    La FunciLa Funcin de las Aduanas a travn de las Aduanas a travs del tiempos del tiempo

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    Los derechos de

    aduana

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    LOS TRIBUTOS ADUANEROS EA Art. 1 (Proy. Art. 5)

    Esta expresin comprende:

    Derechos de Aduana

    Impuestos sobre las ventas

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    Los derechos de aduanaConcepto

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    DERECHOS DE ADUANA

    Por derechos de aduana, se entiende,

    los impuestos ocasionados con motivo de la importacin para

    consumo de mercanca a pas o territorioaduanero,

    que se expresan como arancel, y se establecen conforme la regulacin dela OMC

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    Derechos de aduana

    - Tradicionales gravmenes al comercio exterior

    - Regulados hoy en marco de OMC

    - Tienden a reemplazar otras barreras alcomercio exterior: Arancelizacin

    - Importantes por efecto de la globalizacin ancuando los mismos sean reducidos.

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    LOS DERECHOS DE ADUANASon gravmenes que recaen sobre el trficointernacional de mercanca (importacin yexcepcionalmente exportacin);

    Generalidades a nivel global (con reglamentacinmarco de la OMC que propende por su reduccin, nodesaparicin);

    Nominados de diversas formar: derechos,exacciones, aranceles, impuestos, tarifas, etc;Bsicamente se trata de aranceles yexcepcionalmente de derechos antidumping y dederechos compensatorios (los que tienen su propianaturaleza aun cuando, una vez establecidos, setarifican o arancelizan).

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    LOS DERECHOS DE ADUANA

    Los derechos aduaneros se pueden modificar mediantenegociacin multilateral.

    Las negociaciones que se realizan entre pases oterritorios miembros respecto de los aranceles buscan dosobjetivos fundamentales:

    reduccin y consolidacin.

    El sistema de la OMC no pretende la eliminacin de losderechos aduaneros, sino el establecimiento de unapoltica comercial multilateral que redunde en su

    transparencia, seguridad y liberalizacin.UNIVERSIDAD DEL ROSARIO 2011GERMN PARDO CARRERO Ph D

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    LOS DERECHOS DE ADUANA

    Los derechos aduaneros se pueden modificar mediantenegociacin multilateral.

    Disminucin general y progresiva.

    Los artculos II, XXV y XXVIII bis del acuerdo GATT contienen

    el objetivo de reduccin de los derechos aduaneros. Se consigue a travs de reuniones de carcter multilateral quese convocan de manera peridica y en las que participan todoslos miembros, con el fin de discutir y negociar la reduccin

    generalizada de los aranceles aduaneros y la eliminacin deotros obstculos al comercio, sobre la base de reciprocidad y

    ventajas mutuas.

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    Rondas comerciales del GATT- OMC

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    Rondas comerciales del GATT- OMCAo Lugar/

    denominacinTemas abarcados Pases

    1947 Ginebra Aranceles 231949 Annecy Aranceles 13

    1951 Torquay Aranceles 38

    1956 Ginebra Aranceles 26

    1960-1961

    Ginebra(Ronda Dillon)

    Aranceles 26

    1964-1967

    Ginebra(Ronda Kennedy)

    Aranceles y medidas antidumping 62

    1973-1979

    Ginebra(Ronda de Tokio)

    Aranceles, medidas no arancelarias y acuerdos relativosal marco jurdico

    102

    1986-1994

    2001 -

    Ginebra(Ronda Uruguay)

    DOHA(Ronda de Doha)

    Aranceles, medidas no arancelarias, normas, servicios,propiedad intelectual, solucin de diferencias, textiles,

    agricultura, creacin de la OMC, etc.

    Agricultura y servicios

    debates ministeriales en Cancn, en 2003,en Ginebra, en 2004, en Hong Kong, en 2005 y enGinebra, en 2006 y 2008.

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    LOS DERECHOS DE ADUANA

    http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/cc_sc_nf/2007/c-809_2007.html#1http://es.wikipedia.org/wiki/Uni%C3%B3n_Aduanera_de_%C3%81frica_Australhttp://es.wikipedia.org/wiki/Botsuanahttp://es.wikipedia.org/wiki/Lesotohttp://es.wikipedia.org/wiki/Namibiahttp://es.wikipedia.org/wiki/Namibiahttp://es.wikipedia.org/wiki/Lesotohttp://es.wikipedia.org/wiki/Botsuanahttp://es.wikipedia.org/wiki/Uni%C3%B3n_Aduanera_de_%C3%81frica_Australhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/cc_sc_nf/2007/c-809_2007.html#1
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    LOS DERECHOS DE ADUANA

    Los derechos aduaneros se pueden modificar mediante

    negociacin multilateral.

    Consolidacin.

    Compromiso que en las negociaciones decarcter multilateral adquiere cada pas demantener los aranceles como mximo en el nivelacordado.

    Esto quiere decir que cualquier miembro puede

    reducir los aranceles convenidos, en beneficio detodos los dems miembros, pero no aumentarlospor encima del tope o marco al cual se ha

    obligado.UNIVERSIDAD DEL ROSARIO 2011GERMN PARDO CARRERO Ph D

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    CARACTERSTICAS

    Son prestacionespatrimoniales de

    naturaleza pecuniaria; Tienen fuente en la ley; Creadas por el Estado

    o una comunidadsupranacional; Con doble finalidad:

    poltica econmica yrecaudo;

    Suponen unamanifestacin decapacidad contributiva(en funcin de lavariable del consumo);

    No tienen la naturalezade preciospor serviciosaduaneros;

    No se aceptanexacciones de efectoequivalente.

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    EA. ART. 1 Y PROECTO ART. 5.

    Derechos de Aduana son:

    Son todos los derechos, impuestos, contribuciones,tasas y gravmenes de cualquier clase, los derechosantidumping o compensatorios y todo pago que se fije o

    se exija, directa o indirectamente por la importacin demercancas al territorio aduanero nacional o en relacincon dicha importacin, lo mismo que toda clase de

    derechos de timbre o gravmenes que se exijan o setasen respecto a los documentos requeridos para laimportacin o, que en cualquier otra forma, tuviererelacin con la misma.

    DERECHOS DE ADUANA

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    DERECHOS DE ADUANA

    No se consideran Derechos de Aduana, elimpuesto sobre las ventas, ni losimpuestos al consumo causados con la

    importacin, las sanciones, las multas y losrecargos al precio de los serviciosprestados.

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    DERECHOS DE ADUANA

    El ACUERDO DE CARTAGENA dentro de su Programade Liberacin (cap. VI) entiende por gravmenes:

    Los derechos aduaneros y cualesquier otrosrecargos de efectos equivalentes, sean de carcterfiscal, monetario o cambiario, que incidan en las

    importaciones.No quedarn comprendidos en este concepto lastasas y recargos anlogos cuando correspondan al

    costo aproximado de los servicios prestados (Art. 73)

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    DERECHOS DE ADUANA

    DERECHOS DE ADUANA.- Los derechos establecidos en losaranceles de Aduana, a los cuales se encuentran sometidas lasmercancas tanto a la entrada como a la salida del territorio

    aduanero.DERECHOS E IMPUESTOS.- Los derechos e impuestos a laimportacin y/o a la exportacin.DERECHOS E IMPUESTOS A LA EXPORTACIN.- Los

    derechos de aduana y todos los otros derechos e impuestospercibidos en la exportacin o con motivo de la exportacin demercancas.DERECHOS E IMPUESTOS A LA IMPORTACIN.- Los

    derechos de aduana y todos los otros derechos e impuestospercibidos en la importacin o con motivo de la importacin demercancas.Decisin 671 CAN

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    DerechosImpuestos

    Contribuciones

    Tasas

    Gravmenes de cualquier clase

    Derechos antidumping

    Derechos compensatorios

    Todo pago que se exija por la importacin demercancas.

    Derechos de timbre y gravmenes sobredocumentos requeridos para importacin o enrelacin con la misma.

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    Derechos

    Aduaneros

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    CAN

    Gravmenes

    Derechos de aduana

    Cualquier otro recargo de efecto equivalente

    De carcter

    fiscal

    monetario ocambiario

    Que incidan sobre importaciones

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    Gravmenes

    Exacciones de efecto equivalente (tasas deefecto equivalente GATT de 1947-):

    Aquellas que se aplican a productos importados,

    sin que tengan conexin alguna con las cargas

    impuestas en el mbito interno a los productos

    nacionales similares,

    con el efecto de perjudicar las mercancas

    importadas

    ponindolas en una situacin de desventaja

    competitiva respecto de las produccionesnacionales anlogas (desconocen obligacin de

    TN)

    CAN

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    Impuestos al Consumo

    Impuesto a las ventas

    Sanciones

    multas

    Recargos al precio de los servicios prestadosNo quedarn comprendidos en este concepto las tasas y recargosanlogos cuando correspondan al costo aproximado de losservicios prestados (ACUERDO DE CARTAGENA)

    No son

    Derechos

    Aduaneros

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    Los derechos de aduana

    NATURALEZA JURDICA

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    contribuciones parafiscales:

    Sentencia C- 838 de 2008 (Sentencia C-1000 de 2007), referida alcarcter de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social enSalud:

    (i)se trata de rentas parafiscales que constituyen un instrumentopara la generacin de ingresos pblicos, representadas en formade gravamen que se establece con carcter impositivo por la ley

    para afectar a un determinado y nico grupo social o econmico, yque debe utilizarse en beneficio del propio grupo gravado;

    (ii) es un gravamen que se cobra a un grupo de personas afiliadasal Sistema de Seguridad Social en Salud, cuya destinacinespecfica es financiar ese mismo Sistema, con fundamento en losprincipios de solidaridad, eficiencia y universalidad;

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    t ib i fi l S i C 838 d 2008 d l

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    contribuciones parafiscales: Sentencia C- 838 de 2008 carcter de lascotizaciones al Sistema de Seguridad Social en Salud:

    (iii) se caracteriza, a su vez,: i) por su obligatoriedad, en cuanto se exigencomo los dems tributos en ejercicio del poder coercitivo del Estado;ii) su determinacin o singularidad, ya que slo grava a un grupo, sector ogremio econmico o social;

    iii) su destinacin especfica, toda vez que redunda en beneficio exclusivodel grupo, sector o gremio que los tributa;iv) su condicin de contribucin, teniendo en cuenta que no comportan unacontraprestacin equivalente al monto de la tarifa fijada;

    v) su naturaleza pblica, en la medida en que pertenecen al Estado auncuando no comportan ingresos de la Nacin y por ello no ingresan alpresupuesto nacional;vi) su regulacin excepcional, en cuanto a s lo consagra el numeral 12 del

    artculo 150 de la Carta; y,vii) su sometimiento al control fiscal, ya que por tratarse de recursospblicos, la Contralora General de la Repblica, directamente o a travs delas contraloras territoriales, debe verificar que los mismos se inviertan de

    acuerdo con lo dispuesto en las normas que los creanUNIVERSIDAD DEL ROSARIO 2011GERMN PARDO CARRERO Ph D

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    E.A.

    Pero Qu y cules son los Derechos Aduaneros?

    contribuciones parafiscales?:gravamen especial, ( de acuerdo con la Corte distinto a los impuestos y tasas)

    fruto de la soberana fiscal del Estado,que se cobra de manera obligatoria a un grupo, gremio o colectividad,cuyos intereses o necesidades se satisfacen con los recursos recaudados.se puede imponer a favor de entes pblicos, semipblicos o privados queejerzan actividades de inters general.los recursos parafiscales no entran a engrosar las arcas del presupuestonacional.los recursos recaudados pueden ser verificados y administrados tanto porentes pblicos como por personas de derecho privado.Corte Constitucional C-40/9 3M.P. Ciro Angarita Barn

    Contribucin cafetera o la contribucin por la exportacin de esmeraldas.UNIVERSIDAD DEL ROSARIO 2011GERMN PARDO CARRERO Ph D

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    E.A.

    Pero Qu y cules son los Derechos Aduaneros?

    contribucin especial?

    ingreso pblico ordinario de carcter obligatorio y tasado proporcionalmente, que el Estadopercibe de un grupo de personas destinado a un fin especfico, del cual adems del beneficiocolectivo resulta una ventaja particular para los contribuyentes.

    El modelo de Cdigo Tributario para la Amrica Latina, como elementos caractersticos dela contribucin, establece los siguientes:

    Constituyen un ingreso tributario.

    Tienen como causa final la percepcin por el contribuyente de un beneficio genrico para ungrupo de personas.

    Su producto debe estar destinado a una obra pblica o a la prestacin de un servicio pblico.

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    CONTRIBUCIONES Sentencia C- 307 de

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    CONTRIBUCIONES Sentencia C 307 de2009Gravmenes obligatorios

    que no tienen el carcter de remuneracin de un servicioprestado por el Estado,no afectan a todos los ciudadanos sino nicamente a ungrupo econmico determinado,tienen una destinacin especfica por ser utilizados para elbeneficio del sector econmico que soporta el gravamen,no estn sometidas a las normas de ejecucin presupuestal y

    son administrados por rganos que integran el mismo renglneconmico.

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    CONTRIBUCIONES Sentencia C- 307 de

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    2009Caractersticas:

    (i) Surge de la realizacin actual o potencial de obraspblicas o actividades estatales de inters colectivo,en donde necesariamente debe existir un beneficiopara un individuo o grupo de individuos;

    (ii) Se trata de una prestacin que reconoce unainversin estatal, por lo que su producto estdestinado a su financiacin;

    (iii) La prestacin que surge a cargo delcontribuyente es proporcional al beneficio obtenido;

    (iv) El obligado tributario no tiene la opcin denegarse a la inversin, por el contrario, se encuentracomprometido con su pago a raz del provecho que lereporta;

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    CONTRIBUCIONES Sentencia C- 307 de

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    2009Caractersticas:

    (v) La contribucin, por regla general, es progresiva,pues se liquida de acuerdo con el rdito obtenido.

    Adems, la jurisprudencia ha explicado que lacontribucin parafiscal es un instrumento

    para la generacin de ingresos pblicos que afecta aun determinado y nico grupo social o econmico(singularidad), que dirige su beneficio al propio grupogravado (especificidad).

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    E.A.

    Pero Qu y cules son los Derechos Aduaneros?TASAS?:

    El Modelo de Cdigo Tributario para Amrica Latina, entiendepor tasael tributo cuya obligacin tiene como hecho generador

    la prestacin objetiva o potencial de un servicio pblicoindividualizado en el contribuyente.

    Su producto no debe tener un destino ajeno al servicio queconstituye el presupuesto de la obligacin.

    No es tasa la contraprestacin recibida del usuario en pago deservicios no inherentes al Estado.

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    TASAS Sentencia C- 307 de 2009

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    TASAS Sentencia C 307 de 2009

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    TASAS Sentencia C- 307 de 2009C t ti

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    Caractersticas:(i)La prestacin econmica necesariamente tiene que originarseen una imposicin legal;(ii) La misma nace como recuperacin total o parcial de loscostos que le representan al Estado, directa o indirectamente,prestar una actividad, un bien o servicio pblico;(iii)La retribucin pagada por el contribuyente guarda relacindirecta con los beneficios derivados del bien o servicio ofrecido,

    (iv) Los valores que se establezcan como obligacin tributariaexcluyen la utilidad que se deriva de la utilizacin de dicho bieno servicio;(v) An cuando su pago resulta indispensable para garantizar el

    acceso a actividades de inters pblico o general, susureconocimiento tan sreconocimiento tan slo se torna obligatorio a partir de lalo se torna obligatorio a partir de lasolicitud del contribuyentesolicitud del contribuyente, por lo que las tasasindefectiblemente se tornan forzosas a partir de una actuacin

    directa y referida de manera inmediata al obligado;(vi) El pago, por regla general, es proporcional, pero en ciertoscasos admite criterios distributivos como or e em lo con las

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    39

    TASAS?:

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    TASAS?:CODIGO ADUANERO ARGENTINO.

    a) la tasa estadstica,, independientemente de que se trate de una importacin oexportacin (definitiva o suspensiva), respecto de la cual se prestare un servicioestadstico de carcter general, la operacin podr ser gravada con una tasa advalorem por tal concepto (Cdigo Aduanero, artculo 762);

    b) la tasa de comprobacin, que se debe pagar en una importacin para consumocuando el servicio aduanero preste un servicio de control en plaza paracomprobar que se cumplen las obligaciones que hubieren condicionado losbeneficios de tal importacin (Cdigo Aduanero, artculo 767);

    c) la tasa por servicios extraordinarios que se paga cuando las operacionesaduaneras y dems actos sujetos a control se realicen en horas inhbiles; en estecaso, el importe debe guardar relacin con la retribucin de los serviciosextraordinarios, que el servicio aduanero debe abonar a los agentes queafectaron el control de dichos actos (Cdigo Aduanero, artculo 763); y finalmente,

    d) la tasa de almacenaje, con la que se retribuye el servicio de almacenaje cuandoel servicio aduanero se constituye en depositario de la mercanca (CdigoAduanero, artculo 775).

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    Colombia . Ley 1111 de 2006

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    Artculo 71. Tasa por servicios de inspeccin no

    intrusiva de mercancas.

    Crase a favor de la Nacin- DIAN, quien obrar como

    sujeto activo,una tasa generada por la prestacin de servicios de

    inspeccin no intrusiva de carga, unidades decarga y mercancas que ingresen o salgan delterritorio nacional y

    sobre las cuales se surtan trmites de reconocimientoo inspeccin en desarrollo del control aduanerocumplido en lugares habilitados, autorizados o

    declarados por la misma entidad.UNIVERSIDAD DEL ROSARIO 2011GERMN PARDO CARRERO Ph D

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    TASAS: Artculo 71.La prestacin de servicios de inspeccin no intrusiva a

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    La prestacin de servicios de inspeccin no intrusiva acargo de la autoridad aduanera con infraestructuratecnolgica propia o de terceros autorizados,

    constar entre otros aspectos de

    verificaciones giles sobre la naturaleza, estado, peso,cantidad, requisitos formales y dems

    caractersticas de carga, unidades de carga ymercancas.

    De establecerse indicios de carga no presentada,mercancas no declaradas o de cualquier otroincumplimiento de disposiciones legales, procederla inspeccin fsica por parte de la autoridadaduanera o de otras autoridades de control.

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    TASAS?:

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    Artculo 71.Son sujetos pasivos de la tasa por la prestacin deservicios de inspeccin no intrusiva los

    importadores, exportadores o transportadores,directamente o a travs del respectivo declarante.

    Las tarifas de la tasa por la prestacin de los serviciosde inspeccin no intrusiva sern fijadas por elGobierno Nacional, de acuerdo con el sistema ymtodo establecidos a continuacin:

    .

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    TASAS?:

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    Artculo 71.

    Corte Constitucional

    - Artculo declarado EXEQUIBLE, por los cargosestudiados, por la Corte Constitucional mediante

    SentenciaC-809-07 de 3 de octubre de 2007,Magistrado Ponente Dr. Manuel Jos CepedaEspinosa.

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    impuestos:

    http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/cc_sc_nf/2007/c-809_2007.html#1http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/cc_sc_nf/2007/c-809_2007.html#1
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    Se cobran indiscriminadamente a todo ciudadano y no a un grupo social,

    profesional o econmico determ inado.

    No guardan relacin directa e inmediata con un beneficio derivado por elcontribuyente.

    Una vez pagado, el Estado dispone de l de acuerdo con criterios y prioridadesdistintos de los del contribuyente.

    Su pago no es opcional Puede forzarse mediante la jurisdiccin coactiva.

    Aunque se tiene en cuenta la capacidad de pago del contribuyente, ello no se hace para regular la oferta y la demanda de los servicios ofrecidos con los ingresostributarios, sino para graduar el aporte social de cada ciudadano, de acuerdo con su

    disponibilidad.

    No se destinan a un servicio pblico especfico, sino a las arcas generales, paraatender todos los servicios necesarios. (JUAN RAFAELBRAVO ARTEAGA)

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    IMPUESTOS Sentencia C- 307 de 2009

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    Prestaciones pecuniarias de carcter unilateral que noconstituyen remuneracin por prestaciones determinadas,son de carcter obligatorio,

    carecen de destinacin especfica,su tarifa es definida directamente por la autoridad derepresentacin popular que la impone,

    hacen parte del presupuesto,estn sometidos al control fiscal,su cuanta es la necesaria para el cubrimiento de los

    gastos pblicos yson administrados por el Estado.

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    IMPUESTOS Sentencia C- 307 de 2009

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    Se cobran indiscriminadamente a todo ciudadano y no a un grupo social,profesional o econmico determinado.

    No guardan relacin directa e inmediata con un beneficio derivado porel contribuyente.

    Una vez pagado, el Estado dispone de l de acuerdo con criterios yprioridades distintos de los del contribuyente.

    Su pago no es opcional Puede forzarse mediante la jurisdiccincoactiva.

    Aunque se tiene en cuenta la capacidad de pago del contribuyente, ellono se hace para regular la oferta y la demanda de los servicios ofrecidoscon los ingresos tributarios, sino para graduar el aporte social de cadaciudadano, de acuerdo con su disponibilidad.

    No se destinan a un servicio pblico especfico, sino a las arcasgenerales, para atender todos los servicios necesarios.

    4747UNIVERSIDAD DEL ROSARIO 2011GERMN PARDO CARRERO Ph D

    Ordenanza tributaria alemana Art.3.Impuestos

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    Impuestos

    Prestaciones pecuniarias que no constituyen lacontraprestacin de una prestacin especial,

    impuestos por un ente pblico para la obtencinde ingresos de todos aquellos respecto dequienes se realice el supuesto de hecho al que la

    ley vincula el deber de prestacin. La obtencinde ingresos puede ser un fin secundario. Losderechos aduaneros y los derechos

    compensatorios a la importacin son impuestos aefectos de esta ley.

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    TRIBUTOS ADUANEROS Derechos aduaneros

    D.A. (arancel) Derechos antidumping (arancelizado) Derechos compensatorios (arancelizado)

    IVA (impuesto interno) Exacciones de efecto equivalente?: No Derechos a las exportaciones por excepcin Tasas por servicios no son derechos

    aduaneros

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    ARANCELARIAS Se reconoce el derecho de los Estados (ylos particulares), de protegerse frente a importaciones de

    Derechos antidumpingDumping:

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    de protegerse frente a importaciones deproductos a menores precios en relacin

    con su valor normal

    Se provoque un perjuicio relevante en elpas de importacin (amenaza del mismo)

    Relacin causal entre el dumping y elperjuicio.Deben probarse elementos que loconfiguran y seguirse el procedimiento

    establecido.

    Muchas veces se invoca como excusapara impedir o dificultar las importaciones,

    por lo que puede usarse con finesproteccionistas:Hoy las medidas antidumping handesnaturalizado su vocacin originaria

    y constituyen, paradjicamente, unanueva barrera no arancelaria (USA yUE

    Dumping:se verifica cuando un producto sevende en otro pas a un precioms bajo que el establecido por elexportador en el mercadodomstico, causando dao alproductor del mercado deimportacinDerecho antidumpingcorrectivo aplicado a lasimportaciones que restablece las

    condiciones de competenciadistorsionadas por dumping.An cuando presenta unanaturaleza jurdica propia,

    se arancelizase aranceliza yadquiere la forma de un derechoaduanero,(no aplicado de manera general)

    que puede sobrepasar el nivelconsolidado.UNIVERSIDAD DEL ROSARIO 2011GERMN PARDO CARRERO Ph D

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    BARRERAS NOARANCELARIAS No son prohibidas ni ilegtimas ypueden responder a la polticaDerechos compensatorios

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    pueden responder a la polticaeconmica de los Estados.

    No se puede prohibir a los Estadosrecurrir a las subvenciones

    Es difcil (imposible?) una proteccin

    completa contra dichas medidas. Solo resulta compensable si puedecalificarse de especfica:

    Ej: - a unas empresas determinadas,

    a las exportaciones, No exigen probar el dao ya que al

    estar condenadas, se presume causandistorsin al comercio internacionalPases como Estados Unidos utilizanmucho las subvenciones y tambin lasmedidas compensatorias, como fines

    netamente proteccionistas

    Los subsidios o subvenciones: ayudas

    econmicas o financieras (directas oindirectas) que los Estados brindansector privado.Ej: Contribucin financieras, poltica demantenimiento de precios, beneficios

    o exenciones tributarias , ayudas quefacilitan ventas externas y causandao al productor del mercado deimportacin.Der. compensatorios mecanismo querestablece las condiciones decompetencia distorsionadas por lasubvencin o subsidio, segnprocedimiento legalmente establecido.

    se arancelizase aranceliza yadquiere la forma de un derechoaduanero,(no aplicado de manera general)

    Y puede sobrepasar el nivelconsolidado. UNIVERSIDAD DEL ROSARIO 2011

    GERMN PARDO CARRERO Ph D51

    DERECHOSADUANEROS

    DERECHOSANTIDUMPING

    DERECHOSCOMPENSATORIOS

    IVA

    E A G D i ifi L b idi d I t i t

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    E.A. GravamenArancelario:Derechoscontemplados enArancel deAduanas Decreto4589 de 2006 Art.1Los gravmenesdel Arancelcomprendenderechos Ad-

    Valorem, cuyopago debe hacerseen moneda legaldel pas.La exportacin de

    mercancas estarlibre degravmenes.

    Dumping se verificacuando un producto se

    vende en otro pas a unprecio ms bajo que elestablecido por elexportador en el mercadodomstico, causandodao al productor delmercado de importacin

    Derecho antidumpingcorrectivo aplicado a las

    importaciones querestablece lascondiciones decompetenciadistorsionadas por

    dumping.Tiene la forma de underecho aduanero.Decreto 2550 de 2010

    Los subsidios: ayudasque los Estados

    brindan a losexportadores parafacilitar ventas externascausando dao alproductor del mercadode importacin.Der. compensatoriosmecanismo que en laforma de un D. A. a las

    importacionesrestablece lascondiciones decompetenciadistorsionadas por la

    subvencin segnprocedimientolegalmente establecidoDecreto 299 / 95.

    Impuesto internosobre valor aadido

    o agregado.Grava valor aadidoen cada uno de losestadios de proceso

    de fabricacin ydistribucin, sobre elmayor valor del bien.En la importacin,por el principio de

    imposicin endestino, grava bienimportado paraasimilarlo a bienfabricado.

    E.T. Art. 420, 423-1,424, 428, 428-1,459, 477 a 482-1.

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    ESTATUTO ADUANEROARTICULO 87 OBLIGACIN ADUANERA EN LA

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    ARTICULO 87. OBLIGACIN ADUANERA EN LA

    IMPORTACIN.La obligacin aduanera nace por la introduccin de lamercanca de procedencia extranjera al territorio aduaneronacional.La obligacin aduanera comprendela presentacin de la Declaracin de Importacin,el pago de los tributos aduaneros y de las sanciones a que

    haya lugar,as como la obligacin de obtener y conservar losdocumentos que soportan la operacin,

    presentarlos cuando los requieran las autoridadesaduaneras,atender las solicitudes de informacin y pruebasy en general,cumplir con las exigencias, requisitos y condicionesestablecidos en las normas corres ondientes.

    ESTATUTO ADUANEROARTICULO 88 BASE GRAVABLE

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    ARTICULO 88. BASE GRAVABLE.

    La base gravable, sobre la cual se liquida el gravamenarancelario, est constituida por el valor de la mercanca,determinado segn lo establezcan las disposiciones querijan la valoracin aduanera.

    La base gravable para el impuesto sobre las ventas ser laestablecida en el Estatuto Tributario y en las dems

    disposiciones que lo modifiquen o lo complementen.

    Para efectos aduaneros, la base gravable, expresada en

    dlares de los Estados Unidos de Norte Amrica, seconvertir a pesos colombianos teniendo en cuenta la tasade cambio representativa de mercado que informe laSuperintendencia Financiera, para el ltimo da hbil de lasemana anterior a la cual se produce la presentacin yace tacin de la Declaracin de Im ortacin.

    ESTATUTO ADUANEROARTICULO 89. LIQUIDACIN DE LOS TRIBUTOS

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    ARTICULO 89. LIQUIDACIN DE LOS TRIBUTOS

    ADUANEROS.Los tributos aduaneros que se deben liquidar por laimportacin, sern los vigentes en la fecha de presentacin yaceptacin de la respectiva Declaracin de Importacin.

    En la Declaracin de Correccin, los tributos aduaneros y

    tasa de cambio aplicables sern los vigentes en la fecha dela presentacin y aceptacin de la Declaracin Inicial.Cuando se trate de una modificacin de la declaracin de

    importacin, los tributos aduaneros y la tasa de cambioaplicables sern los vigentes en la fecha de la presentaciny aceptacin de la declaracin inicial o de la modificacinsegn fuere el caso, conforme con las reglas especialesprevistas para cada modalidad de importacin.

    ESTATUTO ADUANEROARTICULO 89. LIQUIDACIN DE LOS TRIBUTOS

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    ARTICULO 89. LIQUIDACIN DE LOS TRIBUTOS

    ADUANEROS.En la Declaracin de Legalizacin, los tributos aduaneros ytasa de cambio aplicables sern los vigentes en la fecha dela presentacin y aceptacin de la Declaracin inicial o de lafecha de presentacin y aceptacin de la respectivadeclaracin de legalizacin cuando no estuviere precedida

    de una declaracin inicial. Cuando conlleve la modificacinde la modalidad de importacin se atender lo previsto en elinciso anterior.

    Los derechos antidumping y compensatorios y demsderechos de aduana se causarn y liquidarn, conforme lodispongan las normas que regulan la materia.

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    PROYECTO DE ESTATUTO ADUANEROTITULO III

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    TITULO III

    LA OBLIGACION ADUANERACAPITULO IDE LA OBLIGACIN ADUANERA.

    Artculo 222. Definicin. Se entiende por obligacinaduanerael vinculo jurdico entre la Administracin Aduanera y

    cualquier persona directa o indirectamente relacionadacon cualquier formalidad, destino, rgimen u operacinaduanera,

    derivado del cumplimiento de las obligacionescorrespondientes a cada una de ellas,quedando las mercancas sometidas a la potestad aduaneray los sujetos responsables obligados al pago de los tributosaduaneros, recargos y sanciones a que hubiere lugar.

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    Importacin legal Proceso complejo que supone varias etapas

    1. Entrada fsica de mercanca2. Presentacin de la declaracin solicitando una

    importacin

    3. Reconocimiento de la mercanca

    por parte de la Administracin4. Liquidacin y pago de los derechos de importacin

    5. Entrada definitiva de la mercancaal Territorio Aduanero (aceptacin de la Aduana)

    58Dr. Germn Pardo Carrero Ph D. 2008

    IMPORTACINPROCESO DE IMPORTACIN

    TRANSPORTADOR

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    AVISOLLEGADA

    NO

    SI

    Dr. Germn Pardo Carrero Ph D. 2008 59

    SITRANSMITE

    INFORMACINLLEGADA MEDIODE TRANSPORTE

    ENTREGAMANIFIESTO DE

    CARGA

    SI

    SANCIN

    NO

    SANCIN

    NO

    NODESCARGUE

    DESCARGUE

    APREHENSIN

    SINDOC.

    DEFINICINSITUACIN JURDICA

    DE MERCANCA

    O.K. ENTREGADOCUMENTOS

    TRANSP

    NO

    APREHENSINCON SANCIN

    DEFINICINSITUACIN JURDICA

    DE MERCANCA

    INCORPORAINFORMACINEN EL SISTEMA

    ***

    O.K.

    SI SIINFORME

    INCONSISTENCIAS

    APREHENSINCON SANCIN

    DECLARACINANTICIPADA

    APREHENSINCON SANCIN

    DEFINICINSITUACIN JURDICA

    DE MERCANCA

    JUSTIFICAEXCESO OFALTANTES

    REALIZACIN OGARANTA EN

    REEMPLAZO DEAPREHENSIN

    PLANILLA DEENVO

    D.T.A.

    SANCIN

    ENTREGA

    URGENTE

    DEPSITO OZONA FRANCA

    SIO.K.

    SANCIN

    NONO

    *** Actividad compartida con elagente de carga internacional

    IMPORTACIN

    PROCESO DE IMPORTACIN

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    PROCESO DE IMPORTACIN

    DEPSITO O ZONA FRANCA

    RECIBE

    CARGA

    VERIFICA CARGA VS.PLANILLA

    (Estado, cantidad, peso)

    INCORPORAINFORMACIN EN EL

    SISTEMA Y REPORTAINCONSISTENCIAS

    ALMACENA Y CUSTODIA

    SI O.K. O.K.

    NO NONO

    SANCIN SANCIN SANCIN

    60Dr. Germn Pardo Carrero Ph D. 2008

    PROCESO DE IMPORTACIN

  • 8/3/2019 Derechos Aduaneros Marzo 17 de 2011

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    DECLARANTE (AGENTE ADUANERO)

    RECONOCECARGA Y

    MERCANCADECLARACIN DE

    IMPORTACIN PAGO SELECTIVIDAD

    LEVANTEREPORTAINCONSISTENCIAS

    ABANDONOABANDONOREEMBARQUE

    O.K. SI SI

    SI

    NO

    APREHENSINCON SANCIN

    DECLARACIN DELEGALIZACIN

    INSPECCINO.K.

    SICORECCINART. 128 Nos. 5, 6, 8

    Y 10(5 das)

    LEVANTE

    LEVANTE

    ABANDONO

    APREHENSIN CONLEGALIZACIN

    ART. 128 Nos. 4 Y 7

    (5 das)

    LEVANTE

    NO

    NONONO O.K.

    DEFINICIN SITUACINJURIDICA DE LA MERCANCA

    NO O.K.

    SI

    NO

    61Dr. Germn Pardo Carrero Ph D. 2008

    PROYECTO DE ESTATUTO ADUANEROArtculo 223. Obligacin Aduanera en la Importacin.

  • 8/3/2019 Derechos Aduaneros Marzo 17 de 2011

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    La obligacin aduanera nace por la introduccin de lamercanca de procedencia extranjera al territorio aduaneronacional.

    La obligacin aduanera comprendela presentacin de la Declaracin de Importacin,el pago de los tributos aduaneros y de las sanciones a que

    haya lugar,as como la obligacin de obtener y conservar losdocumentos que soportan la operacin,

    presentarlos cuando los requieran las autoridadesaduaneras, atender las solicitudes de informacin y pruebasy en general, cumplir con las exigencias, requisitos ycondiciones establecidos en las normas correspondientes.

    UNIVERSIDAD DEL ROSARIO 2011GERMN PARDO CARRERO Ph D

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    EA. ART. 3. PROYECTO DE ESTATUTO ADUANERO

  • 8/3/2019 Derechos Aduaneros Marzo 17 de 2011

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    Artculo 224. Responsables de la Obligacin Aduanera.De conformidad con las normas correspondientes,sern responsables de las obligaciones aduaneras,el importador, el exportador, el propietario, el poseedor o el

    tenedor de la mercanca;as mismo, sern responsables de las obligaciones que sederiven por su intervencin, el transportador, el agente de

    carga internacional, el depositario, intermediario y eldeclarante, en los trminos previstos en el presente Decreto.

    Para efectos aduaneros la Nacin estar representada por laDireccin de Impuestos y Aduanas Nacionales.

    UNIVERSIDAD DEL ROSARIO 2011GERMN PARDO CARRERO Ph D

    63

    Quines son responsables de la obligacin aduanera?Son responsables de la obligacin aduanera, las siguientes

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    personas:

    El importador El exportador El propietario

    El poseedor El tenedor de la mercanca El transportador El agente de carga internacional El depositario El intermediario El declarante

    Son responsables de las obligaciones que se deriven por suintervencin, el transportador, el agente de carga internacional, eldepositario, el intermediario y el declarante, en los trminosprevistos en la ley.

    Dr. Germn Pardo Carrero Ph D. 2008 6464

    LA PRUEBA (Proyecto) Artculo 9. Definicin. Se entiende por Operador de Comercio

    E t i l t l j di i t i di t

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    Exterior la persona natural o jurdica que interviene directa oindirectamente, en los destinos, regmenes u operacionesaduaneras.

    Son Operadores de Comercio Exterior, los siguientes:

    1. Agencias de Aduana, 2. Aeropuertos, Muelles y Puertos, 3. Transportadores, 4. Agentes de Carga Internacional, 5. Agentes Martimos, 6. Agentes Aeroportuarios,

    7. Operadores de Transporte Multimodal, 8. Depsitos Temporales, 9. Depsitos de Aduana,

    10. Usuarios Frecuentes de Importacin o Exportacin,65

    Pruebas en materia aduaneraGermn Pardo Carrero Ph D.

    LA PRUEBA (Proyecto) Artculo 9.Son Operadores de Comercio Exterior, los

    i i t

  • 8/3/2019 Derechos Aduaneros Marzo 17 de 2011

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    siguientes: 11. Operadores Econmicos Autorizados, 12. Sociedades de Comercializacin Internacional, 13. Zonas Francas Permanentes y Transitorias,

    14. Usuarios Operadores de Zonas Francas Permanentes, 15. Usuarios Industriales de Bienes de Zonas Francas, 16. Usuarios Industriales de Servicios de Zonas Francas,

    17. Usuarios Industriales de Bienes y de Servicios de ZonasFrancas, 18. Usuarios Comerciales de Zonas Francas, 19. Usuarios Administradores de Zonas Francas Transitrias, 20. Usuarios Expositores de Zonas Francas Transitrias, 21. Intermediarios del Rgimen de Mensajera Acelerada o

    Courrier y Trafico Postal,

    22. Zonas Econmicas Especiales de Exportacin.66

    Pruebas en materia aduaneraGermn Pardo Carrero Ph D.

    PROYECTO DE ESTATUTO ADUANEROArtculo 224. Responsables de la Obligacin Aduanera.Pargrafo Para efectos de lo previsto en el numeral 1 2 del artculo 688

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    UNIVERSIDAD DEL ROSARIO 2011GERMN PARDO CARRERO Ph D

    67

    Pargrafo. Para efectos de lo previsto en el numeral 1.2 del artculo 688

    del presente Decreto, tambin sern responsables de las obligacionesaduaneras, quien almacene sin habilitacin de la autoridad aduanera,distribuya o enajene mercanca sustrada del control aduanero oingresada por lugar no habilitado, que hayan sido objeto de aprehensin

    y decomiso.

    Artculo 688. Infracciones aduaneras en el rgimen de importacin ysanciones aplicables. Incurre en infraccin aduanera de carcter

    sustancial o formal en el rgimen de importacin el importador,declarante o el que sin ostentar estas calidades, segn corresponda:1. Infracciones aduaneras de carcter sustancial:1.1. Que sustraiga, sustituya u oculte mercancas sujetas a controladuanero.1.2. Que posea, tenga, almacene sin habilitacin de la autoridadaduanera, distribuya o enajene mercanca sustrada del control aduaneroo ingresada por lugar no habilitado.Constituir eximente de responsabilidad el hecho de acreditar la legalcompra o adquisicin de la mercanca objeto de la aprehensin y

    PROYECTO DE ESTATUTO ADUANEROArtculo 225. Naturaleza de la Obligacin Aduanera.

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    g

    La obligacin aduanera es de carcter personal,sin perjuicio de que se pueda hacer efectivo su

    cumplimiento sobre la mercanca,mediante el abandono o el decomiso,con preferencia sobre cualquier otra garanta uobligacin que recaiga sobre ella.

    Estatuto Aduanero Art. 4

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    CAPITULO IILA OBLIGACION ADUANERA RELATIVA AL PAGO DELOS TRIBUTOS ADUANEROS Y RECARGOS

    Artculo 226. Definicin.Se entiende por obligacin aduanera relativa al pago de lostributos aduaneros y recargosel vnculo jurdico entre el importador y la administracin

    aduaneraen virtud del cual se hace obligatorio el pago de los tributosaduaneros, tasas, recargos y sanciones a las que hubiere

    lugar,respecto de las mercancas sometidas a la potestadaduanera.

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    PROYECTO DE ESTATUTO ADUANERO

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    CAPITULO IILA OBLIGACION ADUANERA RELATIVA AL PAGO DELOS TRIBUTOS ADUANEROS Y RECARGOS

    Artculo 227. Nacimiento de la obligacin aduanera relativaal pago de los tributos aduaneros y recargos.La obligacin aduanera relativa al pago de los tributosaduaneros y recargos

    nace con la introduccin de las mercancas al territorioaduaneroy se perfecciona en el momento de producirse la aceptacin

    por parte de la administracin aduanera de la declaracinaduanera de mercancas,o en el momento en que se constate que se gener lamisma.

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    PROYECTO DE ESTATUTO ADUANERO

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    CAPITULO IILA OBLIGACION ADUANERA RELATIVA AL PAGO DELOS TRIBUTOS ADUANEROS Y RECARGOS

    Artculo 228. Sujetos de la obligacin aduanera relativa alpago de los tributos aduaneros y recargos.Son sujetos de la obligacin aduanera relativa al pago de lostributos aduaneros y recargos el sujeto activo y el sujeto

    pasivo.

    El sujeto activo de la obligacin es la administracin

    aduanera, en su calidad de acreedor tributario.

    El sujeto pasivo de la obligacin es quien debe satisfacer elrespectivo pago de tributos en calidad de deudor.

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    Artculo 229. Base de la determinacin.Los tributos aduaneros y recargos aplicables sern determinados

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    y g p

    conforme con las siguientes bases:La base gravable, sobre la cual se liquida el gravamen arancelario, estconstituida por el valor de la mercanca, determinado segn loestablezcan las disposiciones que rijan la valoracin aduanera.

    La base gravable para el impuesto sobre las ventas ser la establecidaen el Estatuto Tributario y en las dems disposiciones que lo modifiqueno lo complementen.

    Para efectos aduaneros, la base gravable expresada en dlares de losEstados Unidos de Norte Amrica, se convertir a pesos colombianosteniendo en cuenta la tasa de cambio representativa de mercado que

    informe la Superintendencia Financiera o la entidad que haga sus veces,para el ltimo da hbil de la semana anterior a la cual se produce lapresentacin y aceptacin de la Declaracin de Importacin

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    Artculo 230. Liquidacin de los Tributos Aduaneros.Los tributos aduaneros que se deben cancelar por la importacin,

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    q p p

    correspondern a los vigentes en la fecha de presentacin y aceptacinde la respectiva Declaracin de Importacin.En la Declaracin de Correccin, los tributos aduaneros y tasa de cambioaplicables sern los vigentes en la fecha de la presentacin y aceptacin

    de la Declaracin Inicial.Cuando se trate de una modificacin de la declaracin de importacin,los tributos aduaneros y la tasa de cambio aplicables sern los vigentesen la fecha de la presentacin y aceptacin de la declaracin inicial o de

    la modificacin segn fuere el caso, conforme con las reglas especialesprevistas para cada rgimen de importacin.Los derechos antidumping y compensatorios y dems derechos deaduana se causarn y liquidarn, conforme lo dispongan las normas

    especiales que regulan la materia.

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    Artculo 230. Liquidacin de los Tributos Aduaneros.

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    Pargrafo. La Direccin de Impuestos y AduanasNacionalesmediante resolucin de carcter general

    podr establecer disposiciones que permitan al declarante,previa constitucin de una garanta que,a satisfaccin de la administracin aduanera,

    cubra el monto de los tributos aduaneros, recargos ysanciones a pagar,disponer de las mercancas

    queposteriormente sern sometidas a un rgimen aduanerosin que se hubiere realizado el pago de los mismos.

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    PROYECTO DE ESTATUTO ADUANERO

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    Artculo 231. Pago de las declaraciones y demsobligaciones en bancos y entidades autorizadas.

    El pago de los impuestos, tributos aduaneros,sanciones e intereses en materia tributaria,

    aduanera y cambiaria,deber realizarse a travs de los bancos y demsentidades autorizadas para el efecto,

    en la forma establecida en el presente Decreto.

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    PROYECTO DE ESTATUTO ADUANEROArtculo 232. Forma de pago de las obligaciones. Las entidadesfinancieras autorizadas para recaudar

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    recibirn el pago de los impuestos, tributos aduaneros, sanciones eintereses en materia tributaria, aduanera y cambiaria,en efectivo, tarjetas dbito, tarjeta de crdito o mediante cheque degerencia o cheque girado sobre la misma plaza de la oficina que lo

    recibe y nicamente a la orden de la entidad financiera receptora,cuando sea del caso, o cualquier otro medio de pago comotransferencias electrnicas o abonos en cuenta, bajo su responsabilidady con el cumplimiento de las condiciones que determine la Direccin de

    Impuestos y Aduanas Nacionales cuando autorice el pago a travs decanales presenciales y/o electrnicos.Pargrafo. Las entidades financieras autorizadas para recaudar,bajo su responsabilidad,

    podrn recibir cheques librados en forma distinta a la sealadao habilitar cualquier procedimiento que facilite el pago.

    En estos casos, las entidades mencionadasdebern responder por el valor del recaudo,

    como si ste se hubiera pagado en efectivo.

    PROYECTO DE ESTATUTO ADUANEROArtculo 233. Extincin de la obligacin aduanera relativa al pago de los

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    tributos aduaneros y recargos.La obligacin relativa al pago de los tributos aduaneros se podrextinguir por alguno de los siguientes eventos:

    1.Pago;

    2.Compensacin;

    3.Abandono voluntario;

    4.Destruccin de las mercancas por fuerza mayor o caso fortuitodebidamente comprobados ante la autoridad aduanera o la destruccin

    por desnaturalizacin de la mercanca, siempre y cuando esta ltima sehaya realizado en presencia de la autoridad aduanera y

    5. Los dems que establezca la Direccin de Impuestos y Aduanas

    Nacionales.

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    ESTATUTO TRIBUTARIOartculo 420. Hechos sobre los que recae el impuesto. Elimpuesto a las ventas se aplicar sobre:

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    p p

    a) Las ventas de bienes corporales muebles que no hayansido excluidas expresamente.

    b) La prestacin de servicios en el territorio nacional.

    c) La importacin de bienes corporales muebles que nohayan sido excluidos.

    Artculo 428. Importaciones que no causanimpuesto. Las siguientes importaciones no causan elimpuesto sobre las ventas:

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    ESTATUTO TRIBUTARIOartculo 429. Momento de causacin. El impuesto secausa:

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    d) En las importaciones, al tiempo de la nacionalizacin delbien. En este caso, el impuesto se liquidar y pagarconjuntamente con la liquidacin y pago de los

    derechos de aduana.

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    ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO 459. BASE GRAVABLEEN LAS IMPORTACIONES

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    La base gravable, sobre la cual se liquida el impuesto sobrelas ventas en el caso de las mercancas importadas,ser la misma que se tiene en cuenta para liquidar los

    derechos de aduana,adicionados con el valor de este gravamen.

    PARAGRAFO. Cuando se trate de mercancas cuyo valorinvolucre la prestacin de un servicio o resulte incrementadopor la inclusin del valor de un bien intangible,la base gravable ser determinada aplicando las normassobre valoracin aduanera,de conformidad con lo establecido por el Acuerdo deValoracin de la Organizacin Mundial de Comercio (OMC).

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    LOS DERECHOS DEADUANA

    FUNDAMENTOSCONSTITUCIONALES

    DERECHOS DE ADUANA VS.

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    PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY

    - Como regla general en los diversos pases la ley regulalos derechos aduaneros.- En Acuerdos de integracin econmica a veces se

    confiere facultad al organismo supranacional resultante.

    - En Colombia:

    - - la facultad de regular los derechos aduaneros escompartida entre el Congreso y el Presidente

    - - la reserva en materia impositiva la tiene el Congreso

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    DERECHOS ADUANEROSRegulacin Constitucional

    C.P. Arts. 150

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    Funciones del Congreso. Corresponde al congreso hacer las leyes.Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:11. Establecer rentas nacionales12 Fijar contribuciones fiscales y parafiscales

    Art. 338.- Tributacin. En tiempo de paz, solamente el congreso, lasasambleas departamentales y los concejos distritales y municipalespodrn imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las

    ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetosactivos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas delos impuestos.

    La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las

    autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren alos contribuyentes, como recuperacin de los costos de los serviciosque les presten o participacin en los beneficios que lesproporcionen; pero el sistema y el mtodo para definir tales costos ybeneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por laley, las ordenanzas o los acuerdos.

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    RESERVA DE LEY PARA IMPUESTOSRegulacin Constitucional

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    C.P. Arts. 150 # 12 y 338- El Congreso ostenta la reserva para establecer

    contribuciones fiscales- La ley (ordenanzas y acuerdo) debe fijar:

    - Sujetos activos y pasivos- Hechos Impuestos- Bases gravables

    - tarifas

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    DERECHOS ADUANEROSRegulacin Constitucional

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    C.P. Arts. 150 # 19:

    Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellasejercer las siguientes funciones:

    - 19. Dictar normas generales y sealar en ellas losobjetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el gobierno para losss. Efectos:

    - c) Modificar por razones de poltica comercial losaranceles, tarifas y dems disposiciones concernientes alrgimen de aduanas

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    DERECHOS ADUANEROSRegulacin Constitucional

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    C.P. Arts. 150 # 19: Corresponde al Congreso hacer las leyes.Por medio de ellas ejercer las siguientes funciones: 19. Dictarnormas generales y sealar en ellas los objetivos y criterios a los

    cuales debe sujetarse el gobierno para los ss. Efectos: c)Modificar por razones de poltica comercial los

    aranceles, ( arancel de aduanas? )

    tarifas y ( tipo y/o derecho aduanero )

    dems disposiciones concernientes al rgimen de aduanas ( regmenes de importacin, exportacin y trnsito, requisitosde ingreso o salida de la mercanca, etc.; pero tambinresponsabilidades legales y sanciones? )

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    Regulacin Constitucional

    C.P. Arts. 189 # 25

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    Corresponde al Presidente de la Repblica como jefe deEstado, jefe de gobierno y suprema autoridadadministrativa:

    25. modificar los aranceles, tarifas y dems

    disposiciones concernientes al rgimen de aduanas.E - Expide decretos que desarrollen leyes generales o marcoJ

    E - Decretos para modificar aranceles (mercanca clasificada + )C Tarifas y dems disposiciones concernientes con rgimen deU aduanas.TI MODIFICAR: transformar o cambiar algo mudando alguno de sus

    V accidentes;O Fil. Dar un nuevo modo de existir a las sustancia material.

    LEY : debe establecer lo que se va a modificar

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    Ley marco de aduanas: Ley 6 de 1971

    Las modificaciones que en el Arancel de Aduanas decreta el gobierno

    j t l N l

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    se sujetan a las ss. Normas generales:- Actualizacin de nomenclatura, reglas de interpretacin, etc.: Adoptarlas modificaciones del C.C.A (OMA);

    - Reestructuracin de desdoblamientos de las posiciones de laNomenclatura;

    - Actualizacin de normas de valoracin de las mercancas;- Restriccin o derogatoria de exenciones de derechos arancelarios;

    Variacin de la tarifa para:- Estimular crecimiento econmico del pas;- la razonable y adecuada proteccin de la industria nacional- importaciones de acuerdo con disponibilidad de divisas- promover sustitucin de importaciones- promocionar inversiones- instrumento de control de poltica de precios internos- atender obligaciones del pas en tratados bilaterales o multilaterales

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    9191

    Ley marco de aduanas: Ley 6 de 1971 Articulo 2.- Las disposiciones que dicte el Gobierno de conformidad

    con el articulo anterior, previo el concepto del Consejo Nacional dePoltica Aduanera, entrarn en vigencia en la fecha que el Gobiernod t i

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    determine.

    Articulo 3.- Las modificaciones que se introduzcan al rgimen deaduanas debern consultar las recomendaciones del Consejo de

    Cooperacin Aduanera de Bruselas, el esquema del CdigoAduanero Uniforme acordado para la ALALC, los estudios existentessobre legislacin comparada y los progresos tcnicos alcanzados enmateria de administracin aduanera, con el fin de revisar la

    legislacin vigente, y en especial la Ley 79 de 1931.

    Articulo 4.- Derogase los artculos 6 y 7 del Decreto Ley 3168 de1964 y los literales c), d) y e) del articulo 6 del Decreto Ley 2611 de

    1968, as como las dems disposiciones contrarias a la presente Ley.

    Articulo 5.- Esta Ley rige a partir de la fecha de su sancinDada en Bogot, D.E., a 6 de septiembre de 1971

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    Derechos aduaneros Vs. Reserva de ley- Constitucin otorga facultades al congreso y al gobierno- Congreso debe fijar el marco para hecho generador, sujetos, base

    gravable, tarifa

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    - Verificada ley de aduanas:- Esta contiene pautas sobre base gravable, tarifas y mercanca

    (elemento del hecho generador), pero

    - Ley marco no da pautas generales sobre:- Todos los elementos del hecho generador (importacin, T.A., etc)- Sujecin (responsables de obligacin propia, subsidiarios,

    solidarios, etc)

    Ley marco no da pautas

    LEY MARCO ES POR LO MENOSPOR LO MENOS INCOMPLETA POR NO DAR LASPAUTAS REQUERIDAS Y SUFIENTES PARA LOS DERECHOSDE ADUANA

    ( Ser inconstitucional por omisin en lo referente a los

    derechos de aduana?) 93

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    LA ORGANIZACIN MUNDIAL DELCOMERCIO

    Reguladora del comercio mundial

    LA FUNCIN DE LASADUANAS Y LA OMC

    La OMC se estableci Como un sistema jurdico

    i l t ( bli t i )Tradicionalmente

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    vinculante (obligatorio) Que introduce obligaciones

    para sus MIEMBROS Tendientes a facilitar el libre

    intercambio comercial

    A travs de la regulacin yeliminacin de barreras Al comercio internacional de

    mercancas, servicios yderechos de propiedadintelectual relacionados conel comercio

    TradicionalmenteLos Estados hanutilizado susfronteras paradefender variadosintereses

    Dentro de los cualesdestacaLa proteccin de su

    economaA travs dearanceles y otras

    medidas UNIVERSIDAD DEL ROSARIO 2011GERMN PARDO CARRERO Ph D

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    La OMC

    Desde 1947 hasta 1994 el Acuerdo General sobre

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    Desde 1947 hasta 1994, el Acuerdo General sobreAranceles Aduaneros y Comercio (GATT) estableci lasreglas aplicables a una gran parte del comercio mundial

    de bienes.

    A lo largo de los aos, el GATT evolucion como

    consecuencia de sucesivas y arduas rondas denegociaciones comerciales multilaterales, siendo laltima y ms importante la Ronda Uruguay, que se

    desarroll entre 1986 y 1994 y dio lugar a la creacin dela Organizacin Mundial de Comercio (OMC).

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    La OMC

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    La OMC

    Hoy en da la OMC cuenta con 153 Miembros, quienessuscribieron el Acta Final, donde se incorporaron los resultadosde la Ronda Uruguay, aprobando de esta forma los AcuerdosAcuerdosComerciales MultilateralesComerciales Multilaterales, que son vinculantes para todos

    sus Miembros (Anexos 1, 2 y 3 del Acuerdo).

    De tal modo, los pases Miembros se obligaron a mantener suspolticas comerciales dentro de los lmites convenidos.

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    ACUERDO OMC . ArtACUERDO OMC . Artculo II.culo II. mbito de la OMCmbito de la OMC

    1. La OMC constituir el marco institucional comn para

    el desarrollo de las relaciones comerciales entre sus Miembrosl t l i d l d i t t

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    el desarrollo de las relaciones comerciales entre sus Miembrosen los asuntos relacionados con los acuerdos e instrumentosjurdicos conexos incluidos en los Anexos del presente Acuerdo.2. Los acuerdos y los instrumentos jurdicos conexos

    incluidos en los Anexos 1, 2 y 3 (denominados en adelanteAcuerdos Comerciales Multilaterales) forman parte integrantedel presente Acuerdo y son vinculantes para todos sus

    Miembros.3. Los acuerdos y los instrumentos jurdicos conexosincluidos en el Anexo 4 (denominados en adelante AcuerdosComerciales Plurilaterales) tambin forman parte del presenteAcuerdo para los Miembros que los hayan aceptado, y sonvinculantes para stos. Los Acuerdos ComercialesPlurilaterales no crean obligaciones ni derechos para los

    Miembros que no los hayan aceptado. 98UNIVERSIDAD DEL ROSARIO 2011GERMN PARDO CARRERO Ph D

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    LISTA DE ANEXOSANEXO 1ANEXO 1A: Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancas

    Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994

    Acuerdo sobre la AgriculturaAgricultura

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    Acuerdo sobre la AgriculturaAgriculturaAcuerdo sobre la AplicaciAplicacin de Medidas Sanitarias y Fitosanitariasn de Medidas Sanitarias y FitosanitariasAcuerdo sobre los Textiles y el VestidoTextiles y el VestidoAcuerdo sobre ObstObstculos Tculos Tcnicos al Comerciocnicos al Comercio

    Acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversiones relacionadas con elInversiones relacionadas con elComercioComercioAcuerdo relativo a la Aplicacin del Artculo VI del Acuerdo General sobre Aranceles

    Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo AntidumpingAcuerdo Antidumping))Acuerdo relativo a la Aplicacin del Artculo VII del Acuerdo General sobre Aranceles

    Aduaneros y Comercio de 1994 (Valoraci(Valoracin aduaneran aduanera)Acuerdo sobre InspecciInspeccin Previa a la Expedicin Previa a la ExpedicinnAcuerdo sobre Normas de OrigenNormas de OrigenAcuerdo sobre Procedimientos para el TrProcedimientos para el Trmite de Licencias de Importacimite de Licencias de Importacinn

    Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas CompensatoriasSubvenciones y Medidas CompensatoriasAcuerdo sobre SalvaguardiasSalvaguardias

    ANEXO 1B: Acuerdo General sobre el Comercio de ServiciosComercio de Servicios y Anexos

    ANEXO 1C: Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de PropiedadAspectos de los Derechos de PropiedadIntelectual relacionados con el ComercioIntelectual relacionados con el Comercio 99UNIVERSIDAD DEL ROSARIO 2011GERMN PARDO CARRERO Ph D

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    LISTA DE ANEXOSANEXO 2

    Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige lal i d dif i

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    Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige lasolucisolucin de diferenciasn de diferencias

    ANEXO 3Mecanismo de Examen de las Polde Examen de las Polticas Comercialesticas Comerciales

    ANEXO 4

    Acuerdos Comerciales Plurilaterales

    Acuerdo sobre el Comercio de Aeronaves CivilesComercio de Aeronaves CivilesAcuerdo sobre ContrataciContratacin Pn PblicablicaAcuerdo Internacional de los Productos LProductos LcteoscteosAcuerdo Internacional de la Carne de BovinoCarne de Bovino

    100UNIVERSIDAD DEL ROSARIO 2011GERMN PARDO CARRERO Ph D

    100

    OBLIGATORIEDAD DEL ACUERDO OMCLa normativa proveniente de la OMC, obliga a

    los pases miembros quienes no slo son

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    los pases miembros, quienes no slo sonparte de la OMC, sino que han suscrito los

    Acuerdos de la OMC, receptando estareceptando estanormativa en su derecho internonormativa en su derecho interno, deacuerdo con su propia norma constitucional ofundamental.

    As, el Acuerdo OMC no se puede considerar,como regla general, legislacin blanda osoftlaw.

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    101101

    Derecho Blando

    Locucin que se utiliza para hacer referencia a formas de

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    Locucin que se utiliza para hacer referencia a formas deproduccin normativa que no tienen el carcter de normasimperativas al no venir producidas por los causes ordinarios

    y no insertarse en los ordenamientos, pero que suelencumplirse por los Estados e incluso desarrollarse en susordenamientos internos, al temor de stos, de quedarse al

    margen de las reglas de juego de la poltica internacional.Se trata, en suma, deinstrumentos que contienen reglas deconducta que no resultan jurdicamente obligatorias para

    sus destinatarios, pero que estn concebidos paradesplegar efectos jurdicos tales como influir en la conductade los Estados. (Cesar Garca Novoa)

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    102102

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    COLOMBIA Y LA OMC

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    Colombia y la OMC

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    Colombia desde el 30 de abril de 1995 es Miembro de laOMC

    en virtud de la expedicin de la ley 170 de diciembre 15 deley 170 de diciembre 15 de19941994,la que se someti a la revisin de la Corte Constitucional, de

    acuerdo con lo previsto en la Constitucin Poltica en elArtculo 240 Numeral 10 (decidir definitivamente sobre laexequibilidad de los tratados internacionales y de las leyesque los aprueben).

    Corte Constitucional Sentencia CCorte Constitucional Sentencia C--137 de 1995 (28 de137 de 1995 (28 demarzo)marzo)

    104UNIVERSIDAD DEL ROSARIO 2011GERMN PARDO CARRERO Ph D

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    Colombia y la OMC

    La Corte Constitucional a travs de la Sentencia C-137 de

    1995Declara EXEQUIBLES el Acuerdo por el cual se establece la

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    1995Declara EXEQUIBLES el Acuerdo por el cual se establece laOrganizacin Mundial de Comercio, suscrito en Marraketch

    (Marruecos), el 15 de abril de 1994, sus acuerdosmultilaterales anexos sobre el comercio de mercancas, elcomercio de servicios, los aspectos de los derechos depropiedad intelectual relacionados con el comercio, elentendimiento relativo a las normas y procedimientos por losque se rige la solucin de diferencias y el mecanismo deexamen de las polticas comerciales, as como el acuerdo

    plurilateral anexo sobre la carne de bovino, recogidos en elacta final de la Ronda Uruguay de Negociaciones ComercialesMultilaterales, Acuerdos todos aprobados por la ley 170 de

    1994. 105UNIVERSIDAD DEL ROSARIO 2011GERMN PARDO CARRERO Ph D 105

    Colombia y la OMCSi se examinan todos los aspectos aprobados por la ley 170

    de 1994, sancionada por el seor Presidente de la Repblica

    el 15 de diciembre de 1994, no se encuentra nada que pugnecon la Constitucin Poltica

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    el 15 de diciembre de 1994, no se encuentra nada que pugnecon la Constitucin Poltica.

    Por el contrario: puede sostenerse que la creacin de laOrganizacin Mundial de Comercio interpreta el artculo 226 dela Constitucin, segn el cual "El Estado promover lainternacionalizacin de las relaciones polticas, econmicas,sociales y ecolgicas sobre bases de equidad, reciprocidad yconveniencia nacional". Y consulta, adems, el espritu delartculo 227, de acuerdo con el cual "El Estado promover la

    integracin econmica, social y poltica con las demsnaciones... mediante la celebracin de tratados que sobrebases de equidad, igualdad y reciprocidad, creen organismos

    supranacionales". 106UNIVERSIDAD DEL ROSARIO 2011GERMN PARDO CARRERO Ph D 106

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    LOS PRINCIPIOSLOS PRINCIPIOS

    RECTORES DE LA OMCRECTORES DE LA OMC

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    Principios de la OMC

    1) NO DISCRIMINACIN EN EL COMERCIO ENTRE LOSMIEMBROS

    2) TRANSPARENCIA

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    3) EL ARANCEL ADUANERO COMO NICO INSTRUMENTOADMITIDO PARA REGULAR EL COMERCIO EXTERIOR

    4) VALORACIN DE LAS MERCANCAS IMPORTADASATENINDOSE AL VALOR REAL DE LA MERCANCA A LA QUESE LE APLIQUEN LOS DERECHOS ADUANEROS AD VALOREM

    5) DISMINUCIN GENERAL Y PROGRESIVA DE LOS DERECHOS

    ADUANEROS MEDIANTE NEGOCIACIONES MULTILATERALES 6) CONSOLIDACIN DE LOS ARANCELES ADUANEROS

    CONCERTADOS

    7) CONDENA A LAS RESTRICCIONES ECONMICAS DIRECTASA LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES 8) LIBERTAD DE TRNSITO DE LAS MERCANCAS Y DE LOS MEDIOS

    DE TRANSPORTE ENTRE LOS TERRITORIOS DE LOS MIEMBROS

    9) CONSULTA OBLIGATORIA ENTRE LOS MIEMBROS PARASOLUCIONAR LAS CONTROVERSIAS QUE SUSCITE EL COMERCIOUNIVERSIDAD DEL ROSARIO 2011GERMN PARDO CARRERO Ph D 108

    1. EL PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACI1. EL PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACINN

    Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio,

    de fecha 30 de octubre de 1947

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    PARTE I

    Artculo ITrato general de la nacin ms favorecida

    Artculo IIListas de concesiones

    PARTE IIArtculo III*Trato nacional en materia de tributacin y dereglamentacin interiores

    109109

    EL COMERCIO INTERNACIONAL DE MERCANCAS

    LOS PRINCIPIOS BLOS PRINCIPIOS B

    SICOSSICOS

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    1) NO DISCRIMINACIN EN EL COMERCIO ENTRELOS MIEMBROSDos aspectos:

    Artculo I: entre mercancas importadas (Nacin msfavorecida -N.M.F.-): En frontera

    Artculo III: entre mercancas nacionales e importadas(trato nacional -T.N-): Dentro del territorio del pas

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    LAS PRESCRIPCIONES, REGLAMENTACIONES OMEDIDAS.Los artculos I y III del GATT utilizan un lenguaje genrico parareferirse a la norma o medida que imponga el tributo, carga,reglamentacin o restriccin.

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    La norma se refiere aleyes, reglamentos y prescripciones,

    tratando de dar un alcance que reconozca a cualquier tipo dedisposicin, medida o norma que imponga cualquier Miembro:ley formalmente dicha,

    orden,ordenanza,decreto,

    resolucin,circular,Sentencia judicial, etc..

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    NO DISCRIMINACIN INTEGRA VARIOS ASPECTOS

    En tributos y otras barreras

    La no discriminacin implica poder compararl

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    La no discriminacin implica poder compararlas mercancas:- Idnticas- Similares- Sustitutivas: el consumidor

    - que cumplan con valores nocomerciales protegidos

    La discriminacin puede ser jurdica o defacto

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    OMC PRINCIPIOS BSICOS

    (C.N.M.F.) La obligacin de la nacin ms

    favorecida.L j di i l i

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    Las mejores condiciones arancelarias y noarancelarias concedidas por un Miembro acualquier otro Miembro de la OMC, han deconcederse automtica e incondicionalmente a

    todos las dems Miembros (en frontera)

    Esta clusula NMF, constituye para muchos de los

    estudiosos del comercio internacional la mejorforma de organizarlo, por su carcter de extenderde manera general cualquier beneficio.

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    OMC PRINCIPIOS BSICOS

    (C.N.M.F.) La obligacin de la nacin ms favorecida.

    1.La clusula NMF.2 Antecedentes

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    2.Antecedentes.3.Razn de ser.

    4.4. La obligatoriedad de la normativa OMC.5. Las excepciones a la aplicacin de la clusula NMF.

    5.1. El trfico fronterizo.5.2. Los Acuerdos Comerciales Preferenciales.5.3. Clusula de habilitacin.

    5.4. Los sistemas generalizados depreferencias (SGP).5.5. Otras excepciones.

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    OMC PRINCIPIOS BSICOS

    (C.N.M.F.) La obligacin de la nacin ms favorecida.

    6 Alcance de la obligacin NMF en el GATT

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    6. Alcance de la obligacin NMF en el GATT.6.1. Los impuestos a que se refiere la NMF.

    6.2. La NMF y los CDI.6.3. Los mtodos de detraccin o clculo.6.3.1. La base imponible en materia de mercancaimportada.6.3.2. El tipo o tarifa como mecanismo para desconocer laNMF

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    (CTN) La obligacin de trato nacional.

    ALCANCE DE LA CLUSULA DE TRATO NACIONAL.

    L i ld d d t t l t i t ib t i t bi

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    La igualdad de trato se revela en materia tributaria, pero tambinen cualquier otra materia que pueda afectar la competencia.

    Lo anterior se desprende del artculo III numeral 1, que seala elTrato Nacional eni)impuestos y otras cargas interiores;

    ii)leyes, reglamentos y prescripciones que afecten cualquieraspecto relacionado con la compraventa, transporte, distribucino uso de mercancas en el mercado interior; y,

    iii)cualquier reglamentacin que prescriba la mezcla,transformacin o uso de productos en cantidades yproporciones.

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    OMC PRINCIPIOS BSICOS

    (CTN) La obligacin de trato nacional.

    G i l i ld d i i i i idi d

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    Garantiza la igualdad competitiva interna, impidiendo

    la discriminacin a favor de las mercancas localesrespecto de las extranjeras en las mismascircunstancias.

    Es la exigencia al pas o territorio Miembro, de noponer las mercancas en desventaja competitiva, decara a sus propios productos

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    OMC PRINCIPIOS BSICOS

    (CTN) La obligacin de trato nacional.

    1.Alcance de la clusula de trato nacional.2 las prescripciones reglamentaciones o medidas

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    2. las prescripciones, reglamentaciones o medidas.3. La desventaja competitiva. Alcance de la comparacin:

    3.1. Valores comerciales y no comerciales.3.2. Discriminacin jurdica y discriminacin de hecho.3.3. La discriminacin fiscal se produce con tributos sobre lamercanca.3.4.El tributo debe analizarse con todos sus elementos.

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    EL COMERCIO INTERNACIONAL DE MERCANCASACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO(GENERAL AGREEMENT ON TARIFF AND TRADE: G.A.T.T.)

    LOS PRINCIPIOS BLOS PRINCIPIOS BSICOSSICOS

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    2) TRANSPARENCIAArtculo X: Publicacin

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    LA OMC

    principio de transparencia.) l i t ti l i l

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    a) el sistema normativo que se regule o vincule

    directamente con el comercio exterior, debe serobjeto de publicacin por cada uno de losmiembros, con el fin de posibilitar su conocimiento

    y cumplimiento por los dems y por losparticulares. b) obligacin que tienen los miembros de notificar

    a la OMC cualquier medida que se adopte sobreregulaciones del comercio exterior.

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    EL COMERCIO INTERNACIONAL DE MERCANCASOMC PRINCIPIOS BSICOS

    3) EL ARANCEL ADUANERO COMO NICO

    LOS PRINCIPIOS BLOS PRINCIPIOS BSICOSSICOS

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    3) EL ARANCEL ADUANERO COMO NICOINSTRUMENTO ADMITIDO PARA REGULAREL COMERCIO EXTERIORArtculo XI (a contrario sensu)

    Arancel de Aduanas =Sistema armonizado de designacin y

    codificacin de mercancas(compilacin demercancas)+derechos aduaneros

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    LOS DERECHOS DE ADUANASon gravgravmenesmenes (tributos) que recaen sobre el(tributos) que recaen sobre el

    trtrfico internacional de mercancfico internacional de mercanca en fronteraa en frontera(importacin y excepcionalmente exportacin);

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    (importacin y excepcionalmente exportacin);

    Generalidades a nivel globalGeneralidades a nivel global (con reglamentacinmarco de la OMC que propende por su reduccin, nodesaparicin);

    Nominados de diversas formas:Nominados de diversas formas: derechos,

    exacciones, aranceles, impuestos, tarifas, etc.;Regla general: Bsicamente se trata de aranceles y

    excepcionalmente dederechos antidumping y derechos compensatorios (losque cuentan con su propia naturaleza jurdica).

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    LA OMC

    Los derechos aduaneros cumplen con el principio de

    proteccin arancelaria exclusiva. Desde el GATT de 1947 fue el querer de las Partes que la

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    proteccin a su comercio pudiera manifestarse de manera

    que todos los pases conocieran el nivel de proteccin delas mercancas nacionales.

    Por esto se consagr que el comercio de las mismas solodeba protegerse mediante el arancel aduanero sin que se pudiera recurrir a otro tipo de restricciones

    econmicas como los cupos, contingentes, licencias omonopolios.

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    LA OMC

    ARANCELIZACIARANCELIZACIN o TARIFICACIN o TARIFICACIN:N:

    Procedimiento que consiste en la conversind t d l did l i

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    de todas las medidas no arancelarias en

    derechos de aduana.As, las cargas que no constituyan derechos

    aduaneros se deben convertir en tales paraque sean aceptados, en la medida en que ellose permita.

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    LOS PRINCIPIOS BLOS PRINCIPIOS BSICOSSICOS

    4) VALORACIN DE LAS MERCANCAS

    IMPORTADAS ATENINDOSE AL VALOR REAL DELA MERCANCA A LA QUE SE LE APLIQUEN LOS

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    DERECHOS ADUANEROS AD VALOREM

    Artculo VII y Artculo II, prraf. 3.

    Convencin sobre el valor en aduana de las mercaderas, aprobada enBruselas el 15 de diciembre de 1950, en vigor el 28 de julio de1953.

    Acuerdo relativo a la aplicacin del Artculo VII del G.A.T.T., aprobado en1979 (Ronda Tokyo).

    Acuerdo relativo a la aplicaciAcuerdo relativo a la aplicacin del Artn del Artculo VII delculo VII del G.A.T.TG.A.T.T., en vigor., en vigordesde el 1desde el 1 de enero de 1995 (Ronda Uruguay).de enero de 1995 (Ronda Uruguay).

    UNIVERSIDAD DEL ROSARIO 2011GERMN PARDO CARRERO Ph D

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    BARRERAS NOARANCELARIAS La adecuada valoracin de lamercanca con fundamento en elvalor de la transaccin, responde a

    un concepto de justicia tributaria,pues el valor de la mercanca en

    VALORACION ENVALORACION ENADUANASADUANAS

    El valor en aduana de unamercanca objeto de una

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    aduanas es la base imponible o

    gravable de todos los impuestosa que se somete esa mercanca:(derechos de aduana e impuestosinternos al consumo).

    Los valores artificiales, oficiales,

    mnimos, etc., pueden serdistorsivos y constituirse en barrerano arancelaria, as estosrespondan al valor normal de lamercanca

    jventa internacional, desdeun determinado pas deexportacin a undeterminado pas deimportacin,

    Responde, de maneraprevalente, al valor de lavalor de latransaccitransaccinn,,El precio realmente

    pagado o por pagar,siempre que se le puedaa) establecer dicho precio yb) Someterlo a los ajustescorrespondientes UNIVERSIDAD DEL ROSARIO 2011GERMN PARDO CARRERO Ph D 126

    LOS PRINCIPIOS BLOS PRINCIPIOS BSICOSSICOS

    5) DISMINUCIN GENERAL Y PROGRESIVA DE LOSDERECHOS ADUANEROS MEDIANTE

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    NEGOCIACIONES MULTILATERALESArtculos XXV y XXVIII BIS (1954-1955).Rondas de negociaciones comerc