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DERECHOS ADQUIRIDOS EN LA CONVENCIÓN CIDIP II SOBRE NORMAS GENERALES DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. • Artículo 7.- Las situaciones jurídicas válidamente creadas en un Estado parte de acuerdo con todas las leyes con las cuales tengan una conexión al momento de su creación, serán reconocidas en los demás Estados partes, siempre que no sean contrarias a los principios de su orden público.

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Page 1: DERECHOS ADQUIRIDOS EN LA CONVENCIÓN CIDIP II SOBRE NORMAS GENERALES DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. Artículo 7.- Las situaciones jurídicas válidamente

DERECHOS ADQUIRIDOS EN LA CONVENCIÓN CIDIP II SOBRE NORMAS GENERALES DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

• Artículo 7.- Las situaciones jurídicas válidamente creadas en un Estado parte de acuerdo con todas las leyes con las cuales tengan una conexión al momento de su creación, serán reconocidas en los demás Estados partes, siempre que no sean contrarias a los principios de su orden público.

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INSERCIÓN DEL DIP EN EL MUNDO JURÍDICO DEL SIGLO XXI

• PROSPECTIVA ACERCA DE SUS FUNCIONES.• 1.Reglamentaria del Derecho internacional de los Derechos Humanos.• 2.Afianzadora del cosmopolitismo del sujeto de Derecho.• 3.Enaltecedora del igualdad y de la no discriminación.• 4.Impulsora de la paz mundial.• 5.Acentuadora del rol del individuo en la creación del Derecho.• 6.Aceleradora del desarrollo progresivo del Derecho.• 7.Dinamizadora de la cooperación .• 8.Formativa en lo filosófico y ético.• 9.Unificadora de los Derechos privado y público en el marco de una

metodologfa compartida.

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Antecedentes doctrinarios de la función de respeto a la personalidad jurídica del ser humano

• Si hay un conjunto de principios que aseguran los derechos del hombre dentro de cada soberanía local, es preciso que exista un a disciplina científica que vele por los derechos del hombre que le acompañe por el mundo, que mantenga y garantice sus derechos adquiridos en cualquier parte que pretenda hacerlos valer, disciplina que tiene por base la igualdad y la libertad humanas; por medio , el derecho; por ideal, la justicia; y por escenario, el mundo. Esta disciplina jurídica puede ser denominada Derecho privado universal del hombre, porque está destinada a regir su personalidad considerado como miembro de la humanidad (Calandrelli Alcides, “Cuestiones de Derecho internacional privado, Bs. As., 1924).

• La Ciencia jurídica que tiene por objeto proteger el Derecho privado e investir al hombre de una personalidad en el Universo, es el producto de un anhelo tan antiguo como la Historia. El nombre de Derecho internacional privado que recibe es, acaso, contradictorio con ese objeto, porque sugiere la idea de operar entre naciones y en relación a las relaciones entre los individuos. Pero el DIP no ampara solamente a los hombres , sino también a los Estados cuando actúan como personas jurídicas . Se trata de un derecho universal con jurisdicción, también universal , o sea de un derecho que puede invocar un hombre en cualquier parte de la Tierra simplemente por razones de justicia . Un Derecho privado humano (Zeballos, Estanislao, “Justicia internacional positiva”, 1901).

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• 1 (Función reglamentaria del Derecho internacional de los Derechos Humanos). El DIPr. una rama del derecho reglamentario del bloque de convenciones que consagran los derechos humanos en el plano internacional .Concretamente del segundo derecho humano en importancia luego del esencial que consagra el derecho a la vida que es, por cierto, el soporte de todos los demás derechos. El Derecho internacional privado atañe al derecho a ser considerado persona, dándole a este su verdadera dimensión que trasciende las fronteras de un mundo fragmentado en Estados. De nada valdría tener un derecho de propiedad adquirido según el derecho argentino si se perdiera con el mero hecho de su traslado internacional. La circunstancia que un ordenamiento me otorgue el derecho a tener una propiedad de nada vale si, parejamente, el derecho internacional privado no me diera la posibilidad que reconociera el derecho de propiedad adquirido bajo otro ordenamiento, con distintas formalidades y disímiles recaudos. Cabe tener muy presente que la CONVENCIÓN CIDIP II SOBRE NORMAS GENERALES DEL DIP estatuye lisa y llanamente que la conservación de los derechos adquiridos es objetivo central de nuestra rama del mundo jurídico.

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• 2. Función afianzadora del cosmopolitismo del sujeto de Derecho. A través del DIP el ser humano se torna de ciudadano de un país determinado en ciudadano del mundo. Cualquiera sea el Estado en el que se encuentre gozará de su capacidad y de los derechos que se anudan en derredor de su persona. Tampoco importará cuál ordenamiento jurídico le reconoció tal o cual prerrogativa, porque todos los derechos siempre que muestren un ligamen relevante con el caso o exhiban competencia para reglamentar la situación son, por cierto, igualmente atendibles.

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• 3.(Función enaltecedora de la igualdad y de la no discriminación). La posibilidad de aplicar como derecho competente un derecho que no es el propio, enseña la virtud de la tolerancia y a no discriminar peyorativamente entre lo nuestro y lo extraño, entre lo nacional y lo extranjero. El DIP coloca a los distintos derechos en un pie de igualdad. Con inigualable claridad GOLDSCHMIDT destaca este particularismo que da especial vitalidad al DIP. como Derecho de la Tolerancia.

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• 4. (Función impulsora de la paz mundial). Al transformar al hombre en ser portador de derechos y al eliminar las barreras que impiden el ejercicio extraterritorial de la capacidad jurídica, potencia al hombre para desplazarse trazando nuevos vínculos con otros hombres, o sea estatuyendo un entramado que hace a las relaciones de "paz y comercio" que, por ejemplo, la Constitución argentina ordena afianzar al Gobierno patrio pero cuya realización incumbe a todos los habitantes del Estado. Cuando se plasman relaciones económicas que a través del intercambio de bienes o de servicio se estrechan las vinculaciones interpersonales, el peligro de conflictos se aleja para dar lugar a la cooperación en función de finalidades compartidas.

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• 5. (Función afianzadora del rol del individuo en la creación del Derecho) El D.I.P. afianza su perfil humanista no bien se repara que es el Derecho que más cree en el hombre, pues deja a este no sólo llevar su personalidad jurídica por el mundo, sino que le permite elegir la ley con que va a regular sus relaciones de corte económico e, incluso, en ocasiones también las familiares en aquellos sistemas que rigen el matrimonio por la ley del lugar de celebración, o cuando se permite adquirir una nueva nacionalidad o domicilio mutando el estatuto personal. La autonomía de la voluntad concebida como poder de elección entre distintos derechos es un aporte central en pro de la libertad del hombre y de su valor como hacedor de un sistema que debe estar siempre al servicio de la plena consecución de los fines que hacen a la dignidad como persona. Téngase muy presente que ramas enteras del derecho parten de la base de no otorgar credibilidad al hombre, conforme ocurre, por ejemplo, con el Derecho penal que obedece a la finalidad única de castigar por las conductas antisociales que el aquél pueda acometer y sólo se plantea la posibilidad de resocializarlo en una etapa posterior, en tanto otras ramas tienen vastos sectores desarrollados para controlar al ser humano, tal como ocurre con el ejercicio del poder de policía en Derecho administrativo.

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• 6.(Función aceleradora del desarrollo progresivo del Derecho) El DIP, al estar en permanente contacto con Derechos extranjeros, permite comparar ordenamientos y disposiciones, exaltando el poder de crítica sobre el Derecho propio y contribuyendo a generar, en situaciones que se presentan como contrarias al mayor despliegue del hacer humano, condiciones para su mejoramiento.

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• 7.(Función dinamizadora de la cooperación) La extraterritorialización del Derecho extranjero y el correlativo otorgamiento de valor a los actos de un poder extranjero, ha permitido desarrollar la cooperación o colaboración a nivel internacional a niveles nunca vistos. Esto permite llevar a cabo actividades y procedimientos a nombre de un Estado extranjero o en beneficio de los intereses de los habitantes de otro país. La extraterritorialidad del Derecho, que en una época era sólo actuable para juzgar la validez de un contrato o de un acto matrimonial, hoy se ha transformado en un torrente de actividades referidas tanto a leyes como a actos y procedimientos. Y esto último es más notable todavía en espacios políticos que procuran la integración económica.

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INSERCIÓN DEL DIP EN EL MUNDO JURÍDICO DEL SIGLO XXI

• 8. (Función formativa en lo filosófico y ético).- Un Derecho que tiene como misión mantener integérrima la personalidad humana, que respalda la vocación universalista del hombre, que afianza su libertad, que genera la tolerancia en el marco internacional, que ayuda a consolidar la paz al multiplicar las ocasiones de lograr ligámenes en el ámbito internacional tiene, por cierto, un particular valor formativo a nivel de los estudios de Derecho y en la formación de auténticos juristas. Termina con el exclusivismo chauvinista, familiariza con instituciones de otros derechos, amplía el margen territorial de actuación, a la vez que permite una visión global de los sistemas jurídicos y de los ordenamientos de los distintos Estados

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INSERCIÓN DEL DIP EN EL MUNDO JURÍDICO DEL SIGLO XXI

• 9.(Unificadora de los Derechos privado y público en el marco de una metodología compartida). Mientras el DIP nace a horcajadas de la necesidad de impulsar el comercio a través de reconocer la capacidad de los comerciantes adquirida en el marco del Derecho vigente en la ciudad de su origen , el Derecho Penal Internacional se origina en la necesidad de combatir la delincuencia común, que bajo su forma asociada alcanza la dimensión de amenaza mundial , esto a raíz de la aceleración de los medios de transporte, el fenomenal acrecimiento de las comunicaciones y la difusión de las libertades de tránsito, residencia , comercio y transferencia de capitales. Así las cosas, urge, en todo momento y ocasión, otorgar valencia extraterritorial a las sanciones y restricciones a la capacidad “criminis causae” , como así también, ante una delincuencia movediza alentadas por los tráficos ilícitos, colaborar tanto para la instrucción de los procesos como para el juzgamiento y la ejecución de las penas, para asegurar eficacia y resocialización..

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INSERCIÓN AMPLIADA DEL DIP EN EL MUNDO JURÍDICO DEL SIGLO XXI

• Proyección extraterritorial• Proyección local• Proyección internacional.• Proyección extrasistema• Cooperación con los tribunales penales

internacionales.

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La esencia contemporánea del DIP

• Tatiana Maekelt• Caracas, 17/8/2009

• El DIP como Derecho de la libertad y del respeto mutuo.