derechos

5
Derechos-Libertades Constitucionales Españolas en el S. XIX Estatuto de Bayona, 1808 (José Bonaparte) (Escasamente recogidos) a) Libertad de comercio dentro y fuera del reino b) Libertad de cultivo e industria (imposibilidad recogida de monopolios o privilegios) c) libertad de imprenta (para dos años después de la publicación del Estauto) d) Habeas corpus e) Inviolabilidad domicilio f) Abolición del tormento Constitución Cádiz. 1812 (La Nación en el nombre de Fernando VII) (No existe un Título exclusivo al respecto) a) Imprenta b) Pensamiento c) Habeas corpus d) Inviolabilidad domicilio e) Protección a la propiedad Estatuto Real 1834 (Regencia Mª Cristina) (No se regulan) (OJO: EL texto de 1812 se re-instaura unos meses antes de la Const. del 37, que la sustituye) Constitución 1837 (Regencia Mª Cristina) a) Libertad de Expresión b) Habeas corpus c) Inviolabilidad domicilio

Upload: kevin-gutierrez-escudero

Post on 17-Jan-2016

213 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

derechos

TRANSCRIPT

Page 1: Derechos

Derechos-Libertades Constitucionales Españolas en el S. XIXEstatuto de Bayona, 1808 (José Bonaparte)

(Escasamente recogidos)

a) Libertad de comercio dentro y fuera del reinob) Libertad de cultivo e industria (imposibilidad recogida de monopolios o privilegios)c) libertad de imprenta (para dos años después de la publicación del Estauto)d) Habeas corpuse) Inviolabilidad domiciliof) Abolición del tormento

Constitución Cádiz. 1812 (La Nación en el nombre de Fernando VII)

(No existe un Título exclusivo al respecto)

a) Imprentab) Pensamientoc) Habeas corpusd) Inviolabilidad domicilioe) Protección a la propiedad

Estatuto Real 1834 (Regencia Mª Cristina)

(No se regulan)

(OJO: EL texto de 1812 se re-instaura unos meses antes de la Const. del 37, que la sustituye)

Constitución 1837 (Regencia Mª Cristina)

a) Libertad de Expresiónb) Habeas corpusc) Inviolabilidad domiciliod) Protección a la propiedade) Petición a Cortes o Reyf) Jurado para juzgar los delitos de imprentag) Igualdad ante la leyh) Derecho a acceder a cualquier cargo público (único requisito el mérito)i)

Constitución 1845 (Isabel II)

a) Expresión e Imprentab) Habeas corpus

Page 2: Derechos

c) Inviolabilidad domiciliod) Protección a la propiedad con ciertas limitaciones (puerta abierta a desamortizaciones futuras o posibles)e) Igualdad ante la leyf)

(Los proyectos de 1852 y 1856 no variaban con respecto a la anterior)

Constitución 1869 (Gob Provisional tras Rev Gloriosa)

a) Habeas Corpusb) Libertad de residencia, domicilioc) Inviolabilidad de la correspondencia (salvo orden judicial)d) Protección a la propiedade) Derecho a sufragiof) Libertad opinión y Expresión (cualquier medio) Prohibición de Censurag) Derecho de reuniónh) Derecho de asociacióni) Derecho a dirigir peticiones a Cortesj) Libertad de profesar cualquier religiónk) Libertad de creación de centros de enseñanzal) Derecho a acceder a cualquier cargo público (único requisito el mérito)m) “Art. 29. La enumeración de los derechos consignados en este título no implica la

prohibición de cualquiera otro no consignado expresamente. “

(Proyecto) Constitución Primera República Federal Española. 1874

a) mantener establecimientos de instrucción o de educación, sin previa licenciab) admisibles a los empleos y cargos públicos, según su mérito y capacidad probadac) El ejercicio de todos los cultos es libre en Españad) Habeas Corpuse) Inviolabilidad del domicilio, libertad de domicilio.f) Invilabilidad correo y telégrafos (salvo orden judicial)

“TÍTULO PRELIMINAR

Toda persona encuentra asegurados en la República, sin que ningún poder tenga facultades para cohibirlos, ni ley ninguna autoridad para mermarlos, todos los derechos naturales.

1º. El derecho a la vida, y a la seguridad, y a la dignidad de la vida.

2º. El derecho al libre ejercicio de su pensamiento y a la libre expresión de su conciencia.

3º. El derecho a la difusión de sus ideas por medio de la enseñanza.

4º El derecho de reunión y de asociación pacíficas.

Page 3: Derechos

5º. La libertad del trabajo, de la industria, del comercio interior, del crédito.

6º. El derecho de propiedad, sin facultad de vinculación ni amortización.

7º. La igualdad ante la ley.

8º. El derecho a ser jurado y a ser juzgado por los Jurados: el derecho a la defensa libérrima en juicio; el derecho, en caso de caer en culpa o delito, a la corrección y a la purificación por medio de la pena.

Estos derechos son anteriores y superiores a toda legislación positiva. “

“Art. 19º. Tampoco podrá ser privado ningún español:

Del derecho de emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de palabra, ya por escrito, valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento semejante.

Del derecho de reunirse y asociarse pacíficamente para todos los fines de la vida humana que no sean contrarios a la moral pública.

Del derecho de dirigir peticiones, individual o colectivamente, a las Cortes y a las demás autoridades de la República.

Art. 20º. El derecho de petición no podrá ejercerse colectivamente por ninguna clase de fuerza armada.

Tampoco podrán ejercerlo individualmente los que formen parte de una fuerza armada sino con arreglo a las leyes de su instituto en cuanto tenga relación con éste.

Art. 21º. No se establecerá, ni por las leyes ni por las autoridades, disposición alguna preventiva que se refiera al ejercicio de los derechos definidos en este título.

Tampoco podrán establecerse la censura, el depósito ni el editor responsable para los periódicos.”

Constitución 1876 (Alfonso XII)

a) Habeas Corpusb) Inviolabilidad del domicilioc) Inviolabilidad correod) Derecho a domicilioe) Libertad religiosa (respetando la moral católica; por tanto “libertad en privado”)f) Libertad de elección de profesióng) Libertad de creación de centros de educación

“Art. 13. Todo español tiene derecho:De emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de palabra, ya por escrito, valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento semejante, sin sujeción a la censura previa.

Page 4: Derechos

De reunirse pacíficamente.De asociarse para los fines de la vida humana.De dirigir peticiones individual o colectivamente al Rey, a las Cortes y a las autoridades.El derecho de petición no podrá ejercerse por ninguna clase de fuerza armada.Tampoco podrán ejercerlo individualmente los que formen parte de una fuerza armada, sino con arreglo a las leyes de su instituto, en cuanto tenga relación con éste. “

Las valoraciones y resúmenes de los textos, así como los extractos, proceden de :

http://www.ucm.es/BUCM/exposiciones/constitucion/recursosredtrabajo.htm

***************************************************************************

Apéndice “Derechos Naturales”

Así, podríamos definir al Derecho Natural como: "El conjunto de las normas que los hombres deducen de la intimidad de su propia conciencia y que estiman como expresión de la justicia en un momento histórico determinado. La idea de la existencia de este derecho sigue al hombre en el curso de la historia, pero es una idea cambiante como el tiempo".

La expresión Derecho Natural hace referencia a una corriente de pensamiento jurídico presente por más de 25 siglos. Su idea fundamental es la tesis de la existencia de un Derecho anterior a cualquier norma jurídica positiva, es decir, de origen humano, denominado precisamente Derecho Natural.

El concepto de Derecho Natural está unido a otros conceptos jurídicos tales como Derechos Humanos, naturaleza humana, valores jurídicos, justicia y bien común. Más que una tesis, constituye un sistema de pensamiento que ha sido compartido por múltiples juristas o filósofos, incluso con planteamientos diversos y hasta contradictorios.

Cuando se habla de Derecho Natural, se hace alusión al derecho propio o inherente a la naturaleza humana, que no es creado deliberadamente por un órgano gubernamental, sino que está constituido por criterios y principios rectores de la conducta humana, que los partidarios de esta corriente consideran como eternos e inmutables; además no está representado por un conjunto unitario y sistemático de normas, que exista en algún lugar concreto y cuya validez todos reconozcan. "Se formula en postulados ideales, absolutos y universales, que tienen la pretensión de ser intrínsecamente válidos, o sea que valen por sí mismos. Para los iusnaturalistas es un derecho modelo, que busca la auténtica justicia".

Para su validez, el Derecho Natural, no requiere ser producto de un determinado procedimiento previamente establecido para la creación de normas jurídicas. El Derecho Natural es esencial a la naturaleza humana, y no creación del hombre.

http://www.monografias.com/trabajos12/dernatur/dernatur.shtml#DERECH