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    UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI

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    DERECHO PROCESAL CIVIL III

    OBJETIVOS:

    1. Conocer cuales son los asuntos que se tramitan en la va del proceso de conocimiento2. Saber cuales son las etapas del proceso de conocimiento.

    PROCESO DE CONOCIMIENTO

    DISPOSICIONES GENERALES DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO

    1. PROCEDENCIA O ASUNTOS QUE SE TRAMITAN EN ESTA VIASegn el artculo 475 del Cdigo Procesal Civil, se tramitan como proceso de conocimiento los asuntos

    contenciosos que:

    1. No tengan una va procedimental, no estn atribuidos por ley a otros rganos jurisdiccionales y,adems, cuando por su naturaleza o complejidad de la pretensin el Juez considere atendible suempleo (inciso 1 - Art. 475 del C.P.C., modificado por Ley N2 27155, publicada el 11 de julio de 1999).

    2. La estimacin patrimonial del petitorio sea mayor de trescientas (300) Unidades de ReferenciaProcesal.

    3. Son inapreciables en dinero o hay duda sobre su monto, y siempre que el Juez considere atendible suempleo;

    4. El demandante considere que la cuestin debatida slo fuese de derecho; y

    5. La ley seale (Art. 475 C.P.C.).

    A diferencia del Cdigo de Procedimientos Civiles que estableca dos (02) requisitos para el trmite en juicio ordinario: la ausencia de procedimiento especial y la cuanta (Art. 296), el Cdigo Procesal Civil trata estos

    UNIDAD I

    LECCIN N 01: PROCESO DE CONOCIMIENTO

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    requisitos en forma separada, de tal modo que en los casos en que no hay tramitacin propia, la pretensin esinapreciable en dinero o hay duda sobre su monto, el Cdigo Procesal Civil faculta al Juez a decidir la vaprocedimental a emplear, ya sea del proceso de conocimiento, abreviado o sumarsimo, segn se aprecia de losartculos 475 incisos 1 y 3, 486 inciso 8 y 546 inciso 6 del Cdigo Procesal Civil. En estos supuestos, el Juezdeclara la va procedimental a usarse en resolucin motivada e inimpugnable conforme a los artculos 477, 487y 549.

    Finalmente, la Ley General de Sociedades, Ley N2 26887, establece tambin que se tramitan en procesode conocimiento los siguientes asuntos:

    1. La accin de indemnizacin por daos y perjuicios que est vinculada con la impugnacin de losacuerdos de la junta general (artculo 146 L.G.S.).

    2. La accin de nulidad y caducidad de acuerdos nulos (artculo 150 L.G.S.).

    3. La accin de los acreedores dirigida contra los liquidadores, despus de la extincin de la sociedad, sila falta de pago se ha debido a culpa de stos (artculo 422 L.G.S.).

    II. JUEZ COMPETENTESon competentes los Jueces Especializados en lo Civil (Art. 475 C.P.C.).

    III. DEMANDALa demanda debe reunir los requisitos que establece el artculo 424 del Cdigo Procesal Civil y estar

    acompaada de los anexos que dispone el artculo 425 del mismo Cdigo. En sntesis, debe ofrecer prueba, ad- juntar la prueba instrumental y los pliegos interrogatorios.

    IV. MODIFICACION Y AMPLIACION DE LA DEMANDA

    El demandante puede modificar la demanda antes de que sta sea notificada.

    Puede, tambin, ampliar la cuanta de lo pretendido s antes de la sentencia vencieran nuevos plazos ocuotas originadas en la misma relacin obligacional, siempre que en la demanda se haya reservado talderecho. A este efecto, se consideran comunes a la ampliacin los trmites precedentes y se tramitarnicamente con un traslado a la otra parte.

    Iguales derechos de modificacin y ampliacin tiene el demandado que formula reconvencin (Art. 428C.P.C.).

    V.- RESOLUCION DEL JUEZ

    El Juez, al calificar la demanda, puede declararla:

    1. inadmisible,cuando se dan los supuestos que establece el artculo 426 del Cdigo Procesal Civil

    2. Improcedente,cuando se dan los supuestos que establece el artculo 427 del Cdigo Procesal Civil;y,3. Admitir la demanda.

    Cuando declara inadmisiblela demanda, ordena al demandante que subsane la omisin o defecto enun plazo no mayor de diez (10) das. Si el demandante no cumple con lo ordenado, rechaza la demanda yordena el archivo del expediente (Art. 426 C.P.C.).

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    Cuando el Juez declara improcedente la demanda, la declara de plano, fundamentando su decisin yordenando se devuelvan los anexos al demandante. Si esta resolucin es apelada, el Juez pondr enconocimiento del demandado el recurso interpuesto. La resolucin superior que resuelve en definitiva laimprocedencia, produce efectos para ambas partes (Art. 427 C.P.C.).

    Si admite la demanda, da por ofrecidos los medios probatorios y confiere traslado al demandado paraque comparezca al proceso (Art. 430 C.P.C.).

    VI. CONTESTACION DE LA DEMANDA

    La demanda debe contestarse dentro del plazo de treinta (30) das (Art. 478 inciso 5 C.P.C.) y lacontestacin de la demanda tambin debe reunir los requisitos que establece el artculo 424 del CdigoProcesal Civil en lo que corresponde y, adems, observar los requisitos que establece el artculo 442 delmismo Cdigo y estar acompaada de los anexos a que se refiere el artculo 425 (Art. 444 C.P.C.).

    VII. EXCEPCIONES Y DEFENSAS PREVIAS

    El plazo para interponer las excepciones y defensas previas es de diez (10) das. Igual plazo rige paraabsolver el traslado de las mismas (Art. 478 incisos 3 y 4 C.P.C.).

    Las excepciones y defensas previas deben proponerse conjuntamente y se sustancian en cuadernoseparado sin suspender la tramitacin del principal (Arts. 447 y 455 C.P.C.).

    VIII. RECONVENCION

    La reconvencin se propone en el mismo escrito de contestacin de la demanda, por tanto el plazo parareconvenir es el mismo que para contestar la demanda (Arts. 443 y 478 inciso 5 C.P.C.).

    La reconvencin debe reunir los requisitos establecidos por el Cdigo Procesal Civil para la demanda y es

    admisible si no afecta la competencia ni la va procedimental originales.La reconvencin es procedente si la pretensin de la misma es conexa con la relacin jurdica invocada en

    la demanda. En caso contrario, es improcedente.

    De la reconvencin, si resulta admisible y procedente, el Juez corre traslado al demandante por el plazo detreinta (30) das y debe tramitarse conjuntamente con la demanda y resolverse en la sentencia (Arts. 445 y 478inciso 7 C.P.C.).

    IX. MEDIOS PROBATORIOS EXTEMPORANEOS

    Despus de interpuesta la demanda, solamente pueden ser ofrecidos los medios probatorios referidos a hechosnuevos y a los hechos mencionados por la otra parte al contestar la demanda o reconvenir, los que debenofrecerse dentro del plazo de diez (10) das (Arts. 429, 440 y 478 inciso 6 C.P.C.).

    X. TACHAS U OPOSICIONES A LOS MEDIOS PROBATORIOS

    Las tachas u oposiciones a los medios probatorios deben formularse dentro de cinco (05) dascontados desde la notificacin de la resolucin que los tiene por ofrecidos. Igual plazo rige para absolverlas tachas u oposiciones (Art. 478 incisos 1 y 2 C.P.C.).

    XI. REBELDIA

    Vencido el plazo para contestar la demanda, si el demandado ha sido notificado vlidamente y noha contestado, se le declara rebelde (Art. 458 C.P.C.).

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    La declaracin de rebelda se notificar por cdula si el rebelde tiene direccin domiciliaria. En casocontrario, se har por edictos. De la misma manera, se le notificarn las siguientes resoluciones: la quedeclara saneado el proceso, las que citen a audiencia, la citacin para sentencia, la sentencia misma yla que requiera su cumplimiento. Las otras resoluciones se tendrn por notificadas el mismo da que lofueron a la otra parte (Art. 459 C.P.C.).

    Declarada la rebelda, el Juez se pronunciar sobre el saneamiento del proceso. Silo declarasaneado, proceder a expedir sentencia, salvo que:

    1. Habiendo varios emplazados, alguno contesta la demanda;

    2. La pretensin se sustente en un derecho indisponible;

    3. Requiriendo la ley que la pretensin demandada se pruebe con documento, ste no fueacompaado a la demanda; o

    4. El Juez declare, en resolucin motivada, que no le producen conviccin (Arts. 460 y 461

    C.P.C.).El rebelde puede incorporarse al proceso en cualquier momento, sujetndose al estado en que ste

    se encuentre (Art. 462 C.P.C.).

    XII. AUTO DE SANEAMIENTO PROCESAL

    Contestada la demanda y la reconvencin, si la hubiere, o declarado rebelde el demandado, el Juezdictar el auto de saneamiento procesal, mediante el cual puede declarar:

    1. La existencia de una relacin jurdica procesal vlida;

    2. La nulidad y consiguiente conclusin del proceso por invalidez insubsanable de la relacin, precisandolos defectos; o

    3. Conceder un plazo para que se subsanen los defectos de la relacin procesal. Este plazo es de diez(10) das (Art. 465 y 478 inciso 8 C.P.C.).

    Si se subsanan los defectos, el Juez declara saneado el proceso por existir una relacin procesal vlida.En caso contrario lo declara nulo y consiguientemente concluido.

    La resolucin que declara concluido el proceso o la que concede plazo para subsanar los defectos esapelable con efecto suspensivo (Art. 465 C.P.C.).

    Consentida o ejecutoriada la resolucin que declara la existencia de la relacin jurdica procesal vlidaprecluye toda peticin referida, directa o indirectamente, a la validez de la relacin procesal. Es decir, las partesya no pueden reclamar alegando la nulidad o defecto de la relacin jurdico procesal (Art. 466 C.P.C.).

    Consentida o ejecutoriada la resolucin que declara la invalidez de la relacin procesal o vencido el plazosin que el demandante subsane los defectos que la invalidan, el Juez declarar concluido el procesoimponiendo al demandante el pago de las costas y costos (Art. 467 C.P.C.).

    XIII. AUDIENCIA CONCILIATORIA O DE FIJACION DE PUNTOS CONTROVERTIDOS Y SANEAMIENTOPROBATORIO

    Expedido el auto que declara saneado el proceso, el Juez fija da y hora para la audiencia conciliatoria, laque debe realizarse dentro de los veinte (20) das siguientes. Esta audiencia tiene por finalidad propiciar laconciliacin entre las partes (Arts. 468, 469 y 478 inciso 9 C.P.C.).

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    Presentes las partes, o sus apoderados o representantes con capacidad para ello, el Juez escuchar porsu orden las razones que expongan. De inmediato propondr la frmula de conciliacin que su prudente arbitriole aconseje. Tambin puede disponer la suspensin de la audiencia y su posterior reanudacin dentro de unplazo no mayor de diez (10) das.

    Si la frmula conciliatoria fuese aceptada, se anotar en el Libro de Conciliaciones que cada rgano jurisdiccional llevar a efecto, dejndose constancia en el expediente. Si la propuesta no es aceptada, seextender acta describindose la frmula planteada, mencionndose adems la parte que no prest suconformidad a la misma.

    Si la sentencia otorga igual o menor derecho que el que se propuso en la conciliacin y fue rechazado, sele impone al que lo rechaz una multa no menor de dos (02) ni mayor de diez (10) Unidades de ReferenciaProcesal, salvo que se trate de proceso de alimentos, en cuyo caso el Juez puede reducir la multa en atencinal monto demandado y al que se ordena pagar en la sentencia (Art. 326 C.P.C.).

    El Juez aprobar la conciliacin que trate sobre derechos disponibles, siempre que el acuerdo se adecue a

    la naturaleza jurdica del derecho en litigio (Art. 325 C.P.C.).En otro trabajo, La Conciliacin en el Derecho Procesal Civil Peruano, luego de analizar esta til

    institucin procesal desde el punto de vista doctrinario y desde el Cdigo de Enjuiciamientos Civiles de 1852hasta el vigente Cdigo Procesal Civil, sostengo que la conciliacin tal como est legislada en el Cdigo vigenteest desnaturalizada, porque la conciliacin es autocomposicin y no heterocomposicin de la litis, es decir, esobra de las partes y no del Juez, por tanto debe ser un acto enteramente voluntario, libre de coaccin. Miobjecin se sustenta en dos razones fundamentales: primero, porque la frmula de conciliacin propuesta por elJuez queda registrada en el acta, lo cual a mi juicio condiciona su criterio para cuando dicte sentencia por tantoest prejuzgando sin haberse actuado las pruebas; por eso, los Cdigos de orientacin similar al peruano(Colombia, Argentina), sostienen que la frmula conciliatoria propuesta no implicaprejuzgam lento. El pre- juzgam lento no deja de serlo porque as lo declare la ley, el efecto de la ley es simplemente impedir la

    recusacin por este motivo. Segundo, porque el Cdigo establece una sancin para el caso de que en lasentencia otorgue igual o menor derecho que el que se propuso en la conciliacin y fue rechazado. De estemodo, la conciliacin deja de ser una obra de las partes que expresan su voluntad en forma enteramente libre,por cuanto la ley establece una coaccin, por tanto las partes actan bajo intimidacin legal.

    Si se produce la conciliacin, el proceso termina, debiendo constar la conciliacin en acta, la que tieneeficacia de sentencia con autoridad de cosa juzgada (Art. 470 C.P.C.).

    Si no se produce la conciliacin, el Juez procede a enumerar los puntos controvertidos y en especial losque van a ser materia de prueba, decide sobre la admisin de los medios probatorios y ordena la actuacin delos medios probatorios referidos a las cuestiones probatorias (Art. 471 C.P.C.). Las cuestiones probatorias serefieren a la tacha contra testigos y documentos o a la oposicin a la actuacin de una declaracin de parte, auna exhibicin, a una pericia o a una inspeccin judicial. Tambin se refieren a las tachas y oposiciones de losmedios probatorios atpicos (Art. 300 C.P.C.).

    Como se ha visto anteriormente, en el proceso de conocimiento, las cuestiones probatorias debenformularse dentro del plazo de cinco (05) das contados desde la notificacin de la resolucin que los tiene porofrecidos (Art. 478 inciso 1 C.P.C.).

    Al proponerse la tacha u oposicin contra los medios probatorios debe precisarse con claridad losfundamentos y debe asimismo acompanarse la prueba respectiva.

    La absolucin a las tachas u observaciones (cuestiones probatorias) se hace dentro del plazo de cinco (05)das, expresando los fundamentos y anexando los medios probatorios correspondientes (Arts. 301 y 478 incisos1 y 2 C.P.C.).

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    Cuando el Cdigo establece que el Juez ordena la actuacin de los medios probatorios referentes a lascuestiones probatorias implica que en el proceso se han formulado tachas u oposiciones, por tanto la actuacinde los medios ofrecidos para las tachas u oposiciones y en la absolucin de las mismas se acta en la audienciaconciliatoria.

    Siempre en el supuesto de que no hay conciliacin al final de la audiencia, el Juez comunicar a las partesel da, hora y lugar para la realizacin de la audiencia de pruebas, que ser en un plazo no mayor de cincuenta(50) das (Arts. 471 y 478 inciso 10 C.P.C.).

    El artculo 472 del Cdigo Procesal Civil, texto modificado por la Ley N926635, publicada el 23 de junio de1996, dispone que la audiencia de conciliacin se regular por lo establecido para la audiencia de pruebas; yque no procede el archivamiento por la ausencia de las partes a la audiencia de conciliacin.

    XIV. AUDIENCIA DE PRUEBAS

    En el da y hora sealados para la realizacin de la audiencia de pruebas se producir esta diligencia, laque debe ser dirigida personalmente por el Juez, bajo sancin de nulidad, quien antes de iniciarla toma a cada

    uno del convocado juramento o promesa de decir la verdad (Art.202 C.P.C.).

    La fecha fijada para la audiencia es inaplazable y a ella deben concurrir personalmente las partes, losterceros legitimados y el representante del Ministerio Pblico, cuando debe intervenir. Las partes y los terceroslegitimados pueden concurrir con sus Abogados. Solamente se admitir que en esta audiencia intervengan laspartes por medio de apoderado, si se prueba un hecho grave o justificado que impida la presencia de la parte.

    Si a la audiencia concurre una sola de las partes, se realizar la diligencia con ella.

    El texto del artculo 203 del Cdigo Procesal Civil ha sido modificado por la Ley N2 26635; y segn estenuevo texto: Si no concurren ambas partes, el juez fijar nueva fecha para la realizacin de la audiencia de

    pruebas. Si en la nueva fecha tampoco concurren, el juez dar por concluido el proceso.Si no concurren ambas partes, el Juez declara concluido el proceso (Art. 203 C.P.C.).

    1. Lugar donde debe realizarse:La audiencia debe realizarse en el local del Juzgado (Art. 203 C.P.C.);sin embargo, si por ancianidad, enfermedad u otro motivo que el Juez estime atendible, uno de losintervinientes est impedido de comparecer al local del Juzgado, su actuacin procesal puede ocurrir ensu domicilio, en presencia de las partes y de sus Abogados, si desean concurrir. Igualmente, tratndosedel Presidente de la Repblica, de los Presidentes de las Cmaras Legislativas y del Presidente de laCorte Suprema, la audiencia o slo la actuacin procesal que les corresponda, puede, a su pedido,ocurrir en sus oficinas (Art. 205 C. P.C.).

    Tambin puede realizarse fuera del local del Juzgado en el supuesto previsto por el tercer prrafo delartculo 208 del Cdigo Procesal Civil, como veremos a continuacin.

    2. Actuacin de las pruebas:El Juez declara iniciada la audiencia y dispone la actuacin de las pruebasen el siguiente orden:

    a. Actuacin de la prueba pericial;

    b. Actuacin de la prueba testimonial;

    c. Reconocimiento y exhibicin de documentos;

    d. Declaracin de las partes empezando por el demandado.

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    Primero se actan los medios probatorios ofrecidos por el demandante y luego los ofrecidos por eldemandado (Art. 208 C.P.C.).

    Cuando se ofrece inspeccin judicial dentro de la competencia territorial del Juez, esta prueba seactuar al inicio de la audiencia de pruebas conjuntamente con la prueba pericial si la hubiera,pudiendo hacerse sta y otros medios probatorios en el lugar de la inspeccin si el Juez lo estimapertinente (Art. 208 C.P.C.).

    3. Unidad de la audienci a:La audiencia de pruebas es nica y pblica. Si por el tiempo u otra razn justificada, el Juez considerare atendible la suspensin de la audiencia, as lo declarar, fijando en elmismo acto la fecha de su continuacin, salvo que tal previsin fuese imposible.

    Si la naturaleza de lo controvertido as lo exigiera, el Juez puede ordenar que la audiencia se realice enprivado (Art. 206 C.P.C.).

    4. Intervencin de los Abogados:Concluida la actuacin de los medios probatorios, el Juez concede eluso de la palabra a los Abogados que la soliciten (Art. 210 C.P.C.).

    5. Conclusin de la audiencia: Antes de dar por concluida la audiencia, el Juez comunicar a las partesque el proceso queda expedito para ser sentenciado, precisarlo el plazo en que lo har, el que no debeexceder de cincuenta (50) das (Arts. 211 y 478 inciso 12 C.P.C.)

    6. Acta de la audiencia:El resultado de la audiencia debe constar en acta, la que debe contener losrequisitos sealados en el artculo 204 del Cdigo Procesal Civil, la que ser suscrita por el Juez, elSecretario y todos los intervinientes. Si alguno de los intervinientes se negara a firmarla se dejarconstancia de este hecho. El original del acta se conservar en el archivo delJuzgado, debiendo elSecretario incorporar al expediente copia autorizada por el Juez (Art. 204 C.P.C.).

    7. Audiencia especial:Cuando las circunstancias lo justifiquen, el Juez en decisin debidamentemotivada e inimpugnable puede ordenar la actuacin de la inspeccin judicial en audiencia especial(Art. 208 C.P.C.).

    XV. ALEGATOS

    Dentro del plazo comn que no exceder de cinco (05) das de concluida la audiencia de pruebas, los Abogados pueden presentar alegato escrito (Art. 212 C.P.C.).

    XVI. SENTENCIA

    El Juez puede expedir sentencia dentro del plazo fijado en la audiencia de pruebas, el que no debeexceder de cincuenta (50) das (Arts. 211 y 478 inciso 12 C.P.C.).

    XVII. RECURSO DE APELACION

    El trmino para apelar la sentencia es de diez (10) das (Art. 478 inciso 13 C.P.C.).

    El recurso de apelacin debe estar debidamente fundamentado sealando con precisin el agravio y elvicio o error que motiva el recurso. En caso de no cumplirse con estos requisitos, el Juez o el Superior puededeclarar la inadmisibilidad o la improcedencia del recurso (Arts. 358, 359 y 367 C.P.C.).

    Debe ir acompaado del recibo que acredite el pago de la tasa respectiva, cuando sea exigible (Art. 367

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    C.P.C.).El agravio implica que la sentencia es injusta, es decir, que da la razn a quien no la tiene segn los

    medios probatorios actuados y la aplicacin del derecho sustantivo o material.

    El vicio se refiere a las causales de nulidad.

    El error puede ser de apreciacin de los hechos, los medios probatorios o de la norma jurdica aplicable alcaso.

    El Juez debe conceder la apelacin de la sentencia, con efecto suspensivo, cuando rene los requisitos yplazo establecidos por el Cdigo (Art. 371 C.P.C.).

    Concedida la apelacin, se elevar el expediente dentro de un plazo no mayor de veinte (20) das (Art. 373C.P.C.).

    XVIII. TRAMITE EN SEGUNDA INSTANCIA

    Recibido el expediente por el superior jerrquico, conferir traslado del escrito de apelacin por el plazo dediez (10) das.

    Al contestar el traslado, la otra parte podr adherirse al recurso fundamentando sus agravios, de los quese conferir traslado al apelante por diez (10) das.

    Con la absolucin de la apelacin o de la adhesin, si la hay, el proceso queda expedito para ser resuelto,debiendo el Superior sealar da y hora para la vista de la causa (Art. 373 C.P.C.).

    Vista de la Causa. La designacin de la fecha para la vista de la causa se notifica a las partes diez (10)das antes de su realizacin.

    En este proceso procede el informe oral, para lo cual el Abogado lo comunicar dentro de tercer da denotificado con la resolucin que seala fecha para la vista de la causa, indicando adems si la parte informarsobre hechos. La comunicacin se considera aceptada por el solo hecho de su presentacin, sin que serequiera citacin complementaria, no siendo admisible el aplazamiento (Art. 375 C.P.C.).

    XIX. RECURSO DE CASACION

    Es procedente el recurso de casacin conforme al artculo 385 del Cdigo Procesal Civil, si se dan lascausales que establece el artculo 386 del mismo Cdigo, en cuya interposicin debe observarse los requisitosde forma y de fondo que establecen los artculos 387 y 388 del Cdigo Procesal Civil.

    PROCESO DE SEPARACION DE CUERPOSO DIVORCIO POR CAUSAL

    La separacin de cuerpos o divorcio por causal se sujeta al trmite del proceso de conocimientoanteriormente estudiado con las siguientes caractersticas especiales:

    1. Slo procede el impulso de parte. Esta es una de las excepciones a las que alude el articulo III delTtulo Preliminar del Cdigo Procesal Civil (Art. 480 C.P.C.).

    2. El Ministerio Pblico es parte y como tal no emite dictamen (Arts. 481 y 113 inciso 1 C.P.C.).3. En cualquier estado del proceso antes de la sentencia, las partes pueden variar su pretensin de

    divorcio por la de separacin de cuerpos (Art. 482 C.P.C.).

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    4. Pueden acumularse las pretensiones de alimentos, tenencia y cuidado de los hijos, suspensin oprivacin de la patria potestad, separacin de bienes gananciales y las dems relativas a derechos uobligaciones de los cnyuges o de stos con sus hijos, o de la sociedad conyugal que directamentedeban resultar afectados como consecuencia de la pretensin principal. Para el efecto de laacumulacin no son de aplicacin los incisos 1 y 3 del artculo 85 del Cdigo Procesal Civil, segn loscuales para que proceda la acumulacin de las pretensiones deben ser de competencia del mismoJuez y tramitables en la misma va procedimental (Art. 483 C.P.C.).

    5. Procede la acumulacin de pretensiones accesorias que tuvieran decisin judicial consentida,proponindose en la acumulacin, su variacin (Art. 483 C.P.C.). As, por ejemplo, si ya existe sentenciade alimentos puede acumularse la pretensin de aumento de pensin alimenticia; o puede acumularse lavariacin de la tenencia de los hijos.

    6. Acumulacin de procesos.- Los procesos pendientes de sentencia respecto de las pretensionesaccesorias que son susceptibles de acumulacin segn el artculo 483 anteriormente citado, se acu-mulan al proceso principal a pedido de parte (Art. 484 C.P.C.).

    7. Medidas Cautelares.- Despus de interpuesta la demanda son especialmente procedentes las medidascautelares sobre separacin provisional de los cnyuges; alimentos; tenencia y cuidado de los hijos poruno de los padres, por ambos, o por un tutor o curador provisionalmente; y administracin yconservacin de los bienes comunes (Art. 485 C.P.C.).

    CONTESTE BREVEMENTE.

    1 Cules son los asuntos que se tramitan en la va del Proceso de Conocimiento?

    2 Cules son las etapas del Proceso de Conocimiento?3 Cules son las caractersticas del Proceso de Conocimiento?