_derecho[1]

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  • Antecedentes, elementos, Reconocimiento de estados y

    gobiernos

  • HISTORIA

    El significado de la palabra Estado aparece en Italia a fines del siglo XV

    En Alemania, el vocablo staat se introduce ms tardamente, a

    fines del siglo XVIII y en sentido amplio

    Se generaliza en todas partes en el

    siglo XIX

    Es el principal actor del D.Int.,

    posee una personalidad

    originaria(primaria)

  • Definicin

    El Estado puede definirse como la sociedad

    polticamente organizada bajo un gobierno, que

    ocupa un determinado territorio y que goza de

    autonoma e independencia

    Esta definicin se basa en los componentes del

    Estado

  • Definicin en la jurisprudencia internacional

    lo seala en ladecisin del tribunalMixto Germano-Polaco, relativa alasunto entre elEstado polaco y la

    Que el Estado existesiempre que posea unterritorio, unacolectividad humanaque en l habita, unpoder pblico que seEstado polaco y la

    DeutsheContinental Gas-Gesellschaft del 1de agosto de 1929donde afirm

    poder pblico que seejerce sobre estacolectividad y eseterritorio. Estascondiciones sonindispensables y nose pueden concebirun estado sin ellas

  • Comisin de Arbitraje

    Designada para el establecimiento de Paz enYugoslavia, emiti los dictmenes 1 y 8 del 29-11-91 y 4-7-92, donde sealo: Que laexistencia de un estado es una cuestin deexistencia de un estado es una cuestin dehecho, entendida como una comunidadcompuesta por un territorio y una poblacinsometidos a un poder poltico organizado ycuya nota caracterstica es la de susoberana

  • Elementos Constitutivos del

    Estado

    Los elementos del Estado han sidoestablecidos por la doctrina y la jurisprudenciainternacional

    Se llama elementos constitutivos, porque laausencia de uno de ellos provoca la extincinausencia de uno de ellos provoca la extincindel Estado

    Tambin dejara de existir si pierde susoberana externa o interna

    Las variaciones y mutaciones que puedenafectar en el tiempo a los elementosconstitutivos del Estado no tienen influenciasobre su personalidad.

  • elementos elementos

    Poblacin

    Gobierno

    Territorio

    Soberana

  • Poblacin

    Nguyen un Estado es sobre todo unacolectividad humana. El no puede existir sinpoblacin

    Es una Asociacin permanente de individuosunidos por un vnculo jurdico-poltico, al queunidos por un vnculo jurdico-poltico, al quedenomina nacionalidad.

    La poblacin puede ser homognea oheterognea; con la misma composicin tnicao nacional o con la presencia de minorastnicas: con menos o ms densidad, ejm.EEUU, China

  • Continuacin

    El rasgo central de la poblacin de unEstado es que debe tener carcterpermanente (no se trata de una poblacinerrante) debe permanecer en el territorioerrante) debe permanecer en el territorionacional.

    Jurisprudencia ..Para que una personapueda ser considerada como habitante, esnecesario que la residencia tenga carcterduradero..

  • Territorio

    Segn Accioly, la simple asociacin humana,aun organizada, no constituye un Estado, sinoposee un territorio sobre el cual se ejerza laactividad de los organismos de dicho Estado.

    Kelsen ..es el espacio al que se limita lavalidez del orden jurdico del Estadovalidez del orden jurdico del Estado

    Definicin jurdico-formal.- El territorioconstituye un espacio geogrfico sobre el cualse asienta la poblacin y el Estado proyecta susoberana y jurisdiccin, e incluye no slo lasuperficie terrestre y martima, sino el espacioareo.

    Las caractersticas varan, ejm. El territorio puedeser grande, pequeo, discontinuo

  • Gobierno

    El gobierno suele ser definido como el poderpoltico organizado que ejerce control sobre elterritorio y la poblacin; es decir, requiere deuna voluntad colectiva organizada bajo unauna voluntad colectiva organizada bajo unaautoridad suprema encargada de la direccinde la colectividad.

    Esta organizacin se manifiesta a travs dedistintas instituciones y rganos que van allevar a cabo la colectividad social del Estado

  • Implica que el gobierno debe disponer de losrganos necesarios para ejercer la funcin legislativa,ejecutiva y judicial, que asegure el control de sueconoma, la seguridad nacional y dems serviciospblicospblicos

    El gobierno puede ser de iure o de facto, monrquicoo republicano, en todo caso para el D. Internacionales relevante, que el gobierno sea efectivo

    Ser efectivo, significa aquella la capacidad real deejercer todas las funciones estatales, comprendido elorden y la seguridad en el interior y la ejecucin delos compromisos exteriores.

  • Soberana

    Carrillo Salcedo, seala El D.Internacional exige tres requisitos para queexista un Estado: un territorio, una poblaciny un gobierno capaz de mantener el controlefectivo de su territorio y de encargarse deefectivo de su territorio y de encargarse delas relaciones internacionales con otrosestados. Pero estos elementos han depresentar ciertos caracteres y estarorganizados de cierta manera, exigenciasestas que se expresan en la nocin desoberana que, en definitiva es criteriobsico del concepto de estado

  • Continuacin

    El estado goza de soberana, cuando su gobiernono se subordine a ninguna otra autoridad estatal

    En la actualidad la soberana puede ser definidacomo la potestad jurdica de un Estado de decidircomo la potestad jurdica de un Estado de decidirlibremente sus asuntos internos y externos.

    La soberana interna, conocida tambin comoautonoma. Consiste en el derecho del estado deescoger libremente su sistema de gobierno,establecer sus leyes y determinar su organizacinpoltica y administrativa

  • La soberana externa llamada tambinindependencia, permite al Estado determinarlibremente sus relaciones diplomticas conotros Estados, decidir su participacin enotros Estados, decidir su participacin enorganizaciones y conferencias internacionales.

    El aspecto territorial de la soberana consiste enla autoridad completa y exclusiva que unEstado que ejerce sobre determinado espacioterritorial y sobre las personas y cosas que seencuentra dentro.

  • Caractersticas de la soberanaPlena.- en el sentido de que el Estado puede ejercer sus

    funciones al interior de su territorio sin mas limitaciones

    que las expresamente establecidas o pactadas

    Exclusiva.- En el sentido que el Estado soberano ejerce sobreExclusiva.- En el sentido que el Estado soberano ejerce sobre

    su territorio no solo la jurisdiccin sino tambin la aplicacin de

    sus leyes de manera exclusiva, con exclusin de cualquier ley o

    juez extranjero

    Inviolabilidad.- de las fronteras de un Estado y la obligacin de

    los dems Estados de abstenerse de ejercer el poder en dicho

    espacio territorial

  • Reconocimiento de los

    Estados

    El reconocimiento de un Estado es el acto por el cualuno o ms estados declaran o tcitamente admitenque tratarn a determinada entidad poltica como tal yque le reconocern la calidad de Estado, conderechos y obligaciones inherentes a su condicin dederechos y obligaciones inherentes a su condicin detal.

    El reconocimiento es la admisin del nuevo estado enla sociedad internacional

    El Estado puede constituirse sin necesidad dereconocimiento alguno, pero slo en virtud de esteque adquirir la capacidad necesaria para entablarrelaciones diplomticas con los dems.

  • Modalidades de

    reconocimiento

    reconocimiento Prematuro, Tardo y

    Reconocimiento de Iure y de

    Tardo y Oportuno

    Reconocimiento expreso y Tcito

    de Iure y de Facto

    Reconocimiento individual y colectivo

  • 1.- Reconocimiento Prematuro, Reconocimiento Prematuro, Reconocimiento Prematuro, Reconocimiento Prematuro,

    TardTardTardTardo y Oportunoo y Oportunoo y Oportunoo y Oportuno

    La doctrina es unnime en considerarilegal el reconocimiento prematuro, puesse entiende que constituye unaintervencin en los asuntos internos deun Estado, que busca consolidarun Estado, que busca consolidarsituaciones ficticias

    Reconocimiento de Estados Unidos porFrancia, de Uruguay por Argentina, depanam por Estados Unidos

  • En el caso del reconocimiento tardo, elEstado es reconocido por uno o msEstados, luego de transcurrido muchotiempo desde que este logr reunir loselementos constitutivos de poblacin,elementos constitutivos de poblacin,territorio, gobierno y soberana. Ejm. Espaaa Per y Argentina, Grecia fue reconocidapor Turqua en 1832, no obstante que en1827 obtuvo su independencia

    Oportuno, que se concede cuando el Estadopresenta, de hecho, los elementosconstitutivos que le son propios

  • 2.- Reconocimiento expreso y

    Tcito Expreso, se efecta a travs de una nota

    diplomtica, un tratado, un telegrama, unadeclaracin etc. Ejm. Reconocimiento deBrasil por Francia, mediante el tratado del 8-1-1926, de Egipto por gran Bretaa por el1-1926, de Egipto por gran Bretaa por eltratado de Alianza 26-8-1936.

    Tcito, se produce a travs decomportamientos o conductas concluyentescomo el envo o recepcin de agentesdiplomticos o la suscripcin de un tratadointernacional, ejm. Albania por Serbia en1913

  • 3.- Reconocimiento de Iure y de

    Facto

    De Iure, llamado definitivo y produce la totalidad deefectos reconocidos.

    De facto, provisional y revocable, comporta efectoslimitados, usualmente empleado para ayudar a unaentidad determinada a constituirse en Estado, sin porentidad determinada a constituirse en Estado, sin porprejuzgar definitivamente sobre el proceso en curso,ejm caso Israel, EEUU 15.5-48, Canad 24-12-48,Inglaterra 29-1-49, empezaron a reconocer de facto aIsrael, desde su aparicin el 14-5-48. En este caso elreconocimiento de iure se produjo una vez celebradoelecciones generales

  • 4.- Reconocimiento individual y

    Colectivo

    Individual, es aquel que efecta un solo

    Estado

    Colectivo, o conjunto es aquel que realizan

    dos o ms Estados, ejm. Reconocimiento de

    Grecia por el tratado de Berln de 18 de junio

    de 1878

  • Reconocimiento de Gobiernos

    Constituye un acto jurdico, unilateral, por el

    cual un sujeto de Derecho Internacional

    Pblico, admite, o acepta que un

    determinado conjunto organizado dedeterminado conjunto organizado de

    personas es el gobierno de un Estado,

    ejerza o no ese conjunto el poder efectivo en

    el territorio del Estado, y tiene, por

    consiguiente, la condicin representante

    legtimo legal, es decir, jurdico, del Estado,

    respecto al Estado que reconoce.

  • Caractersticas

    que el reconocimiento del Estado.

    Es un acto un unilateral.- En el sentido de que el acto

    es perfecto y produce sus efectos jurdicos por la sola y

    exclusiva voluntad de quien lo realiza.exclusiva voluntad de quien lo realiza.

    Es un acto discrecional.- En el sentido de que todo

    sujeto de Derecho Internacional Pblico es libre de

    investir a un conjunto organizado de personas, de la El

    reconocimiento de gobierno tiene iguales caractersticas

    condicin de gobierno y representante legtimo y legal

    de un Estado determinado, en el orden internacional.

  • Continuacin

    es decir, que ningn sujeto de Derecho

    Internacional Pblico est obligado a

    reconocer como gobierno de otro Estado, a

    un conjunto organizado de personas,un conjunto organizado de personas,

    porque haya accedido al poder de acuerdo

    con el procedimiento jurdico pactado en el

    Derecho Interno Estatal del Estado

  • Diferencia entre reconocimiento

    de Estado y Gobierno

    1.- El reconocimiento de Estado es independiente, esun acto que puede surgir sin la necesidad de laexistencia de otro reconocimiento; contrario alreconocimiento de gobierno, el cual nacevoluntariamente despus del reconocimiento delvoluntariamente despus del reconocimiento delEstado

    2.-El reconocimiento de Estado se refiere unacomunidad poltica organizada que contempla; unterritorio, una poblacin y el poder, en cambio elreconocimiento de gobierno; se refiere al poderpoltico que ejerce el poder sobre ese Estado

  • Diferencia entre reconocimiento

    de Estado y Gobierno

    3.- El reconocimiento de Estado es un hecho

    inquebrantable, no posee debilidad jurdica

    existencial, ya que una vez admitido un Estado

    como un sujeto de Derecho Internacional no secomo un sujeto de Derecho Internacional no se

    puede retirar ese reconocimiento, caso contrario el

    reconocimiento de gobierno, ste puede perder su

    validez slo por el hecho de que otro gobierno

    ejerza efectivamente el poder en el territorio del

    Estado, haya o no surgido de un procedimiento

    constitucional.