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08. Sociedades civiles y comerciales DERECHO DEL TURISMO 1

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Page 1: Derecho y Turismo

08.Sociedades civiles y comerciales

DERECHO DEL TURISMO 1

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01UADE / FACO / Licenciatura en Turismo y Hotelería

08.Sociedades civiles y comerciales

IntroducciónDurante el séptimo encuentro virtual realizamos una introducción al derecho comercial, siendo éste una rama autónoma del derecho privado.Nos introdujimos en el Código de Comercio e hicimos un análisis de sus primeros artículos, que nos permitieron conocer las características, los requisitos y obligaciones para ser comerciante, como asítambién los actos que se consideran “actos de comercio”.

En esta clase continuaremos tratando el tema de derecho comercial vinculado a la personería jurídica de las sociedades comerciales. Realizaremos una breve descripción de los tipos de sociedades y nos detendremos en particular en la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) y Sociedad Anónima (SA).

Para ello, nos proponemos:

• Conocerlascaracterísticasdelapersonajurídicaenelcampodelderechocomercial.• Comprenderlacomposiciónyfuncionamientodelaestructurasocietaria.• Internalizarlasdiferentesresponsabilidadesenlosdistintostiposdesociedadescomerciales.

01.Introducción a las sociedades civiles y comercialesPornaturaleza,elhombretiendealagrupamientoyaldesarrollodemúltiplesactividades.Elderechonohahechomásquereconocer,yportantoregulardichasactividades,estableciendounaclaradiferenciaentreelpatrimoniogeneraldelosindividuosylosbienesafectadosalcomercioyalasociedadporelloscreada.

Elconceptodesociedad,comoloentendemosactualmente,surgióreciénenlaItaliadelMedioevo,formadaporlosherederosquecontinuabanlosnegociosdeldifunto.Apartirdelaevoluciónindustrialcomenzóaoperarseelllamado“maquinismo”,loqueelevóbruscamentelosmediosdeproducción,generandolanecesidaddegrandesestructurasquesirvieranasusfines.Podemosdecirentoncesquelageneracióndepatrimoniosautónomosydiferentesalpatrimo-niopersonaleranlosqueconducíanalcomerciooindustriadeesaépoca.

Deestamanera,lasociedadfueentendidacomo“contrato”paralaexplotaciónencomúndeuncomerciooindustria.

Comencemos...

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¿Cuáles son las condiciones que tienen que darse para que exista Sociedad?

Enelactualderechoargentino,paraqueexistasociedaddebeexistirunaorganizacióndiferenciada,conunarelacióndeduración,deorigenconsensualyconaportesqueconstituyanunpatrimonioseparadodelossocios.

¿Existen diferencias entre el régimen de una sociedad civil y una sociedad comercial?

Exponemosacontinuaciónlasprincipalescaracterísticasquehacendiferenteslassociedadescivilesdelascomerciales:

• Lasociedadcivildebeconstituirseporescriturapública,deacuerdoaloestipuladoenelartículo1184,inciso3,delCódigoCivil.Mientrasquelasociedad comercialpodráconstituirsetantoporescriturapúblicacomoporinstrumentoprivadodelaspartes,aexcepcióndelasSociedadesAnónimas.

• Lasociedad comercialestáobligadaallevarun“sistemadecontabilidad”,segúnloexpuestoenelartículo43(ysiguientes),yenelartículo61(ysiguientes)delaLSC,mientrasquelasociedadcivilnotienetalobligación.

• Encuantoalaresponsabilidaddelossocios,lasolidaridadnoexisteenlasociedad civil,salvopactoexpreso,entantoenlassociedadescomercialeslossociosrespondenenprincipiosolidariamente.

02.Sociedades ComercialesLaLSC,ensuartículo1,definealassociedadescomercialesdelasiguientemanera:

02

Artículo 4 de la Ley de Sociedades Comerciales

Nro. 19.550. En adelante, utilizaremos la abrevia-

tura LSC para referirnos a la LeydeSociedades

Comerciales.

Laestructura societariaconstituyeunadelasmásmodernasexpresionesdelhombreensubúsquedademediospararealizarlaactividadcomercial.

“…habrá sociedad comercial, cuando dos o más personas, en forma organizada, conforme a

los tipos previstos en esta ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o

intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas”.

La figura societaria ha ido mutando desde su concepción originaria hacia la “figura

civil y comercial” que hoy en día conocemos, entendida ya no como un contrato,

sino como una herramienta eficaz de creación de personas jurídicas, capaz de ad-

quirir derechos y contraer obligaciones, sirviéndose de un patrimonio distinto al de

sus socios.

La clasificación de comercial o civil de una sociedad refiere al funcionamiento

interno de la misma y no a los actos que realice con terceros, ya que según el acto

que lleve a cabo se le aplicará la ley comercial o la ley civil.

Veamos un ejemplo…

UnaSociedad Anónima (SA),sociedadcomercial,podríacelebraruncontratodelo-

cacióndeinmueble,encuyoactoseaplicaránlasnormasdelCódigoCivilynolasdel

CódigoComercial,puestoqueelcontratodelocacióndeinmuebleestáreguladopor

lasleyesciviles.

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¿Cuáles son las características que hacen a una sociedad comercial?

Veamos…

• Origenvoluntariodedosomáspersonas,lasqueenejerciciodesusderechoscomopersonas,prestanconformidadenasociarse.• Constitucióndeunpatrimonio“autónomo”,claramentedistintoalpatrimoniodesusfundadores.• Organizaciónyautogestióndelasociedad,nosoloenlamaneradeformalizarsupatrimonioatravésdelosaportes,sinotambiénenlaorganizaciónjurídicayenlamaneradeactuarinterna(reglasparalossocios)yexternamente(actuaciónencomúnantelosterceros).• Reconocimientolegaldelapersonalidad,diferentealapersonalidaddelossociosfundadores.• Determinacióndeunobjetivocomúndelasociedad,consistenteenlaolastareasquelasociedaddesarrollarácomoactividadcomercial,laquenosoloseráen“común”,sinoqueademásserádecaráctereconómico.• Laparticipacióndelossociostantoenlasgananciascomoenlaspérdidas.

Mientrasque,lasociedadesun“sujetodederecho”,laempresanoloes,esdecir,puedeexistirsociedadsinempresayviceversa.Además,unasociedadpuedetenervariasempresas.Podemosdecirquelaempresaes“actividadeconómica”mientrasquesociedades“elsujeto”,esdecir,elmediotécnico-jurídicodelaactividad.

¿Quépodemosdecirdeuna Sociedad Comercial yunaAsociación?¿Tienenelmismosignificado?

SueletambiénconfundirselaSociedadconlaCooperativaoconlaMutual.

Veamos las diferencias…

Lascooperativas,inclusolasmutuales,sonasociacionesinspiradasenla“solidaridad”,conelpropósitodebrindarentresusasociadosayudamutuamedianteunacontribuciónperiódica,mientrasqueenlassociedadestrasciendesuaccionardesdesussocioshacialosterceros,siendolacomposicióndelcapitalnoperiódica,esdecirmesames,sinosegúnhayasidoestablecidoensuconstituciónalmomentodelacreacióndelasociedad.

2.1 Personalidad de las Sociedades ComercialesLapersonajurídicaesunacreacióndelderechoenrelaciónaunarealidadsocial,delamismamaneraquelapersonafísicaesunacreacióndelderechoenrelaciónaunarealidadnatural.

03

Sociedad no es sinónimo de Empresa.

“Persona jurídica es todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones a

través de su propia organización” (Art. 30 del Código Civil).

Si bien la Asociación es la unión de personas de manera organizada, por un deter-

minado lapso de tiempo y con una finalidad en común, la Sociedad tiene además

fines de lucro, donde los socios comparten las pérdidas y las ganancias.

Entendemos a la personalidad jurídica de las sociedades como una herramienta del

derecho posibilitando que un conjunto de personas generen una estructura jurídica

con fines económicos, adquiriendo derechos y contrayendo obligaciones imputables

a su patrimonio social.

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Asícomoseespersonaapartirdesuconcepciónenelsenomaterno,lapersonajurídicanaceapartirdelmomentoenquesussociosfundadoresprestansuconsentimientoparaello,esdecirapartirdelafirmadelActaConstitutivadelaSociedad,independientementedequeluegoseprocedaonoalainscripcióndelasociedadanteelRegistrodeComercio

Veamos los efectos de la personalidad jurídica en las sociedades…

• Lasociedadcomercialcomosujetodederechoesconsideradaunentedistintoalossociosquelacomponen.• Elprincipiodedivisiónpatrimonialgeneraunpatrimonio,formadoporlosaportesdesusmiembros,distintoalpatrimoniodelossocios.• Losbienesquepertenecenalasociedadnopertenecenaningunodelossocios,yviceversa.• Losacreedoresparticularesdelossociosnosonacreedoresdelasociedad.Sinembargo,puedenproducirseexcepciones,comolaposibilidaddelacreedorparticulardeunsociodeembargarlasutilidadesquelasociedadhapuestoadisposicióndelsocio.

Elartículo11delaLSC estableceensusdiversosincisosloselementosdelcontratoconstitutivodeunasociedad:Individualización de los socios fundadores:debeprecisarsesusnombres,edad,estadocivil,nacionalidad,profesión,domicilioydocumentodeidentidad.

Denominación de la Sociedad:debidoalcarácterdepersonajurídica,sehacenecesarialaindividualizacióndelasociedad.Elnombrepuedeconsistirenunarazónsocialoenunadenominaciónsocial.Larazón socialeselnombresocialqueidentificaelgradoderesponsabilidaddelasociedad,comoserresponsabilidadlimitada,ocolectiva.Ladenominación social consistiráenvocablosdefantasíaoelnombredeunoovariosdelossocios.

Domicilio:cabehacerunadistinciónentredomicilioysedesocial,puesalosefectosdelaleyentendemospordomicilioalámbitojurisdiccional,comoporejemplo,CiudaddeBuenosAires.Mientrasquelasedesocialseráeldomiciliolegal,porejemplo,Suipacha255.

Objeto Social: elobjetodelasociedadesunamencióndelnegocioconstitutivodelamisma,elcualdebeestarredactadodemaneraprecisaydeterminada,alavezquedebeserlícitoyjurídicamenteposible.

Capital Social: elpatrimoniosocialseconformaporelaportedetodossussocios,ydebeestarexpresadoenmonedaargentina,mencionadoelaportedecadaunodeellos.

Plazo de duración: laLSCnoestableceplazomínimooplazomáximo,simplementedeterminalaobligacióndefijarunplazo.Losusosycostumbreshanconsolidadounplazomáximode99años,aunquenadaimpediríaquesefijeunplazomayor.

Organización Societaria:debepreverseelmodoenquehadeorganizarselaadministraciónso-cietaria,lasreunionesdelossociosy,ensucaso,lafiscalizaciónconformeaexigenciaspropiasdecadatipodesociedadcomercial.

Derechos y obligaciones de los socios:sedebenprecisartodaslascláusulasnecesariasparaquepuedanestablecerseconexactitudlosderechosyobligacionesdelossociosentresíyrespectodeterceros.

Liquidación de la Sociedad:sinperjuiciodeloquelaLSCdisponeparalassociedadesanónimas,elinstrumentoconstitutivodebeestablecerlosmecanismosdedisoluciónyliquidacióndelasociedad,afindedeterminardesdesuinicioelprocedimientomedianteelcuallossociospodrándarfinalapersonajurídicacreada.

El patrimonio social estará conformado por el con-

junto de las prestaciones que los socios prometen

de sus propios patrimonios. Estas prestaciones se

denomina “aportes”, los que pueden consistir

en dinero o en cosas muebles, registrables o no,

incluso en cosas inmuebles.

En caso de que un socio decida aportar con una

cosa, se deberá asentar en el Acta Constitutiva

el valor a los fines de determinar el monto de su

aporte.

De acuerdo a lo referido por la LSC, solo es requi-

sito legal fijar el domicilio.

Si bien la LSC no establece un capital mínimo, ello no implica la permisibilidad de sociedades

de responsabilidad limitada con capitales mínimos para evitar capitales inferiormente

desproporcionados respecto a su objeto social. Por ejemplo, una sociedad de

Responsabilidad Limitada que se constituye con un capital de $10.000 si se dedica a la

construcción resulta evidente la desproporcionalidad entre el objeto y el capital conformado

en especial atención a la actividad comercial que la sociedad desarrolla.

En el caso de tener que realizar la inscripción de

una sociedad comercial en la Ciudad de Buenos

Aires, debe efectuarse en la Inspección General de

Justicia (I. G. J.).

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2.2 Socios: deberes y derechosTalcomolomencionamos,lasociedadesunapersonajurídicaalaqueseleimputandecisionesqueseexteriorizanatravésdelórganodeadministración.

Diremosqueessociotodapersonaqueintegralasociedad,apartirdelnacimientodelamismaoluegodeello.Enestesentido,lacalidadesociopuedeadquiririntervenciónenelactoconstitutivoporadquisicióndeparticipaciónoporsucesión,todavezqueelfallecimientodelsocioproducirálatrasmisióndelacalidaddesocioasusherederos.

Asuvez,puede“cesar”lacalidaddesociopordiversascircunstancias…

• Porcausas voluntarias,esdecir,pordecisióndelsociodevendersuparteobienporretirarsedelasociedad.• Porcausas naturales,comolamuertedelsocio.• Pordisolución y liquidacióndelasociedad.• Porcausa forzada,comolaejecucióndelapartesocialporunacreedorindividualdelsocioenaquellassociedadesenqueesposible,comolasSociedadesdeResponsabilidadLimitadaylasSociedadesAnónimas.

Respectoalosderechosyobligacionesdelossocios,diremosqueel“derechoporexcelencia”serálaparticipaciónenlasdecisionesdelasociedadapartirdelejerciciodelvotoenlasreunio-nesoasambleas,comoasítambiénelderechoaparticiparenlasgananciasdelasociedad.

Encuantoalasobligacionesfundamentalesdelsocio,seencuentraelaportepatrimonialparaconformarelcapitalsocial,yeldeenfrentarlaspérdidasdelasociedad.Losderechosyobligacionesdelsociopodemossintetizarlosendosgrandesgrupos:

PatrimonialesIncluyelaparticipacióndelossociosdelosbeneficioseconómicosdelasociedad,comoasítambiéndelaseventualespérdidas.Porotrolado,contemplaelderechoaexcluiraunsocio,transferirlapartesocialoprocederalaliquidacióndelasociedad.

ParticipaciónAludealderechodelsociodeparticiparenelórganodegobierno,deadministraciónydefiscalización,entreloscualesseencuentraelderechoalvotoenlasasambleas.Porotraparte,lossociostienenlaobligacióndeejercersusfuncionesdemaneraregularyconsecuenteconelobjetodelasociedad,paralocualresponderánporsuejercicio.

03.Tipos societarios o socialesEntrelosdiversostipossocietariosquecontemplalaley19.550encontramoslossiguientes:

• SOCIEDADCOLECTIVA• SOCIEDADENCOMANDITASIMPLE• SOCIEDADDECAPITALEINDUSTRIA• SOCIEDADDERESPONSABILIDADLIMITADA• SOCIEDADANÓNIMA• SOCIEDADENCOMANDITAPORACCIONES• SOCIEDADANÓNIMACONPARTICIPACIÓNESTATALMAYORITARIA• SOCIEADESDELESTADO• SOCIEDADIRREGULAR• SOCIEDADDEHECHO

Los derechos y las obligaciones de los socios se regulan de acuerdo a lo dispuesto

en el acto constitutivo de la sociedad, y comienzan a partir de su conformación.

Respecto a la obligación de los socios de aportar patrimonialmente al capital social,

la misma será exigible a partir de la inscripción de la sociedad, es decir, desde el

momento en que se inician los trámites de regularización de la sociedad.

LaLSCcontemplavariostipossociales,aunque

introducirnosenelestudiodetodosellosharía

perderelobjetodelamateria,dadalarealidad

enlaactividadturística,enlacualseobservala

utilizacióndelasociedaddehechooirregular,

lasociedadderesponsabilidadlimitadaola

sociedadanónima.

COMENTARIO DEL DOCENTE

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Acontinuacióndaremosunabrevedescripcióndecadaunodelostiposdesociedades:

Sociedad colectivaEsunasociedadpersonalporexcelencia,enlaquetienesumaimportancia“lapersona”delossociosysusrelaciones.Elcapitalsocialestarádivididoen“partesdeinterés”,losqueenprincipionosontransferibles.Lossociosresponderánsolidariaeilimitadamenteporlasobliga-cionessocialesyelrepresentantelegalsedenominaráAdministrador.

Sociedad en comandita simpleEnellasereconocelaexistenciadedostiposdesocios,lossocioscomanditados,queresponderánaligualquelossociosdelacolectiva,ylossocioscomanditarios,cuyaresponsabi-lidadestarálimitadaasuaportesocial,yportantosuintervenciónenlaadministracióndelasociedadserálimitada.

Sociedad de capital e industriaEnestetipodesociedadtambiénsereconocedosclasesdesocios,elsociocapitalistaqueresponderásolidariaeilimitadamente,yelsocioindustrialqueresponderáconlasgananciasnopercibidas.

Sociedad en comandita por accionesEnestasociedadseproduceun“mix”entrelasociedadencomanditasimpleylasociedadanónima.Elsociocomanditadoresponderáigualqueenlasociedadencomanditasimple,peroelsociocomanditarioresponderádemaneralimitadaalcapitalquesuscribieron(laolasaccionesquetenganensupoder).

Sociedad de responsabilidad limitadaEsunasociedadenlacuallaparticipacióndelossociossedenominacuotasocial,laquepuedeserejecutadaporlosacreedoresindividualesdelossocios.Lossocioslimitansuresponsabilidadalaefectivaintegracióndelcapitalsocial,ysurepresentantelegalyadministradorsedenomi-nan“gerente”.

Sociedad anónimaLossociosrestringensuresponsabilidadalcapitalquesuscribieron,cuyaparticipaciónsocietariasedenominaráacción.SusórganosnecesariossonelDirectorioylaAsamblea,ylarepresentaciónseráejercidaporelpresidentedeldirectorio.

Sociedad irregularEsaquellasociedadconstituidaperonoinscriptaanteelorganismodecontrol.

Sociedad de hechoAquellaque,nohabiéndoseconstituidocomosociedad,contemplalaactuaciónencomunidaddeunconjuntodepersonastalycomosifueseunasociedadcomercial.

Deacuerdoentoncesalarealidadimperanteenlaactividadturísticarespectoalusodelasfigurassociales,acontinuacióndesarrollaremoslostipossocietariosmayormenteutilizados:Sociedad de Responsabilidad Limitada y Sociedad Anónima,yunapresenciamenossignifica-tivaqueresultadelassociedadesIrregularesydeHecho.

3.1 Sociedad de Responsabilidad LimitadaEstasociedadnoseencuentradefinidaeneltextodelaLSC,perosídeterminaloselementosquelacaracterizan.

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El artículo 146 LSC especifica que el capital de la SRL se divide en cuotas de igual valor, que

sus socios limitan su responsabilidad a la integración de las cuotas que suscriben y que el

número máximo de socios será de 50.

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AdiferenciadeloqueocurreenlassociedadespersonalistascomolaSociedadColectiva,laresponsabilidaddelossociosserá“limitada”,yseexcluyelaresponsabilidadpersonaldelosmismosporlasdeudasdelasociedad,lasqueportantodeberánserasumidasporelpatrimo-niosocialsolamente.

Encuantoaladenominación,podrásersubjetiva,cuandocontengaelnombredeunoomássocios,obienobjetiva,cuandoseutiliceunnombredefantasíaodeunobjeto.Enamboscasos,ladenominacióndeberáestarseguidadelassiglasS.R.L.olamenciónSocie-daddeResponsabilidadLimitada.

Respectoalcapitalsocial,estaráconformadoporelconjuntodetodoslosaportesdesussocios.Elmismorevisteespecialimportanciaenordenaltiposocial,puesconstituirálagarantíaalostercerosquesevinculenconelnegociodelasociedad.LaLSCexpresaqueelcapitalsocialdeberáestaríntegramentesuscriptoalmomentodesuconstitución,loqueefectivamentesematerializaráconlaespecificacióndelosaportescorrespondientesacadasocioenelactaconstitutiva.

Lascuotasnopuedenrepresentarseentítulosvalores,comosísucedeenlaSociedadAnónima,porcuantolacalidaddesocioresultadelactaconstitutivadelasociedad.Lascuotassocialesenestasociedadsontransferibleslibremente,sibienenelactaconstitutivasepuedefijarciertoslímitesparasutransferencia,deningunamanerapodríaprohibirse.

Órganos SocialesEnestetipodesociedad,comoenlosrestantes,existentrestiposdefuncionesorgánicas:deadministración(enlaqueseencuentraincluidalarepresentaciónlegaldelasociedad),degobiernoydefiscalización.

Órgano de Administración

EnlaSRLlaadministraciónestarádadaporlaGerencia.Esteórganopuedeserunipersonal(administradoporungerente)oplural,(administradoporvariosgerentes).Enesteúltimocaso,cualquieradelosgerentestienefacultadesdeadministraciónyderepresentación.Elgerentepuedesersociocomono,sinperjuiciodeello,sufunciónestarálimitadaporelplazoquesehayafijadoenelactaconstitutiva.

Elgerente,aligualquelosdemásadministradoresenlasrestantessociedades,norespondeconsupropiopatrimonioporlosactosrealizadosregularmenteensugestión,perorespondeilimitadaysolidariamentesifaltareasusobligacionesdeobrarconlealtadycomounbuenhombredenegocios.Estaúltimamenciónesunanoción“subjetiva”quelaleysueleutilizarfusionandoeldere-choconlamoral,refiriéndosealdeberdeladministradorenempleartodaslascompetenciasrequeridasparasucargo,respectoaloquenormalmenteseexigeendeterminadonegocio,noimportandosuresultado.Esdecir,nosejuzgarácomo“maldesempeño”elhechodenohaberlogradocerrarunacuerdoeconómicoafavordelasociedad,sinoqueseentenderáunmaldesempeñodesusfuncionessiporejemplonoadvirtieraquelaempresaconlacualestácomercializandonoposeelosavalesquedijohabertenido.Elmaldesempeñotambiénestarádadosielgerenteincumpleconlaleyoelestatutodelasociedad,yaseacondolooconculpa.

Órgano de Gobierno. Asamblea

Elconjuntodetodoslossociosconformanelórganodegobierno.Seránellosquienes,atravésdelactaconstitutiva,determinaránelfuncionamientodelmismo.Deacuerdoalaprevisióndelartículo161delaLSCcadacuotaotorgaelderechoaunvoto,perosiunsolosocioreúnenlamayoríadeacuerdoalascuotasqueposea,necesitarádelvotodeotrosocioafavordesuposición.

Encuantoala“formademayoría”enquelaAsambleatomarásusdecisiones,estaráestablecidaenelactaconstitutiva.Deberátomarseelsistemadelamayoríasimple,másdelamitaddelcapitalsocial.

No obstante su suscripción, la LSC permite que

los socios integren al menos materialmente el

25% de su aporte en dinero, pudiendo completar

el 75% restante en un plazo no mayor a 2 años,

en cuyo caso se deberá especificar en el acta de

constitución de la sociedad el plazo y la forma de

integración.

Recuerde:LaresponsabilidaddelgerenteseextingueporaprobacióndelaAsamblea(órganodegobiernodelasociedadquemásadelanteveremos)oporrenunciaexpresaotácitaresueltaporlaAsamblea.

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Porejemplo,enunasociedadde10sociosconunacuotacadauno,lamayoríaestarádadasivotan6afavorcomomínimo.

Encasoqueelactaconstitutivanoestablezcadichamayoría,laAsambleatomarásusdeci-siones,yseentenderáqueseránlastrescuartaspartesdelcapitalsocialcomomínimo.Porejemplo,enunasociedadde10sociosconunacuotacadauno,lamayoríaestarádadasivotan8afavorcomomínimo.

Lasresolucionessocialespuedenadoptarseenreunionespresencialesoatravésdeconsultasporescrito.Siseadoptanenreunionesdesociosoasambleasdebellevarseunactadetodoloacontecido.Encambio,silasdecisionesseadoptanmedianteelsistemadeconsultasporescrito,deberáconstarenlibrodeactas.

Seaunauotramanera,lossociostienenderechoaconsultaryextraercopiasdelasactasodellibrodeactas.

Órgano de fiscalización

Lossociostienenlibertaddedisponerlamaneradeorganizarseinternamente,nosolorespectoalasfuncionesdegobierno,sinotambiénrespectoalasfuncionesdefiscalizaciónycontrol.

3.2 Sociedad AnónimaEnestaclasedesociedadelcapitalserepresentaporaccionesylossocioslimitansuresponsabi-lidadporlasdeudasdelasociedadalasaccionessuscriptas.Sudenominación,aligualqueenlasSRL,podrásersubjetivauobjetiva,seguidasdelassiglasSAolamenciónsociedadanónima.

La LSCexpresaqueelcapitalsocialdeberáestaríntegramentesuscriptoalmomentodesuconstitución,loqueefectivamentesematerializaráconlaespecificacióndelosaportescorrespondientesacadasocioenelactaconstitutiva.Noobstantesususcripción,laLSC permitequelossociosintegrenmaterialmenteporlomenosel25%desuaporteendinero,pudiendocompletarel75%restanteenunplazonomayoralos2años,yencuyocasosedeberáespecificarenelactadeconstitucióndelasociedadelplazoylaformadeintegración.

Elcapitalsocialestarárepresentadoporelconjuntodeaportesdelossociosysetraduceenaccionesemitidasporlasociedad,cuyostítulosrepresentanlaparticipacióndelsocio.Todaslasaccionesrepresentanunaparteidénticadelcapital,esdecir,todasellastieneelmismovalor,ycadaunodeberáserdediezpesosomúltiplosdediez.

¿Qué requisitos deben cumplir las acciones?

• Denominacióndelasociedadquelaemite:domicilio,fechaylugardeconstitución,plazoyduracióndelasociedad.• Capitalsocial.• Elvalordelaacciónylosderechosqueellaotorga.

Para tener en cuenta...Enelcasodesociedadescuyocapitalseasuperior$10.000.000,conformealartí-culo299,inciso2,delaLSC,laLeyexigelaconstitucióndeunaSindicaturaodeunConsejodeVigilanciaqueejerzalafuncióndefiscalizaciónycontrol.

De no estar organizados estos órganos, los socios tendrán acceso a la información

societaria y a los libros de actas, aunque carezcan de legitimación para exigir una

rendición de cuentas. Sin embargo, el derecho a conocer los balances de la socie-

dad hace a la rendición de cuentas aquí aludida. (Conforme así lo entendió la CN

Com., sala E, de fecha 9 de junio de 1992, en autos “Savini, María Cristina c/ Sarini,

Oscar, s/ rendición de cuentas).

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En cuanto a la clasificación de las acciones podemos mencionar 3 tipos:

•Acción ordinaria: poseelosderechosnormalesdeestostítulos,comoelderechoaunaporciónderepartodelosbeneficiossociales,elderechoaunapartesocietariaencasodedisoluciónyliquidacióndelasociedad,yelderechoavoto,unvotoporacción.

•Acción de voto plural:sonaquellasaccionesqueconcedenunnúmerodevotossupe-rioraldelasaccionesordinarias,pudiendorepresentarhastacincovotosporacción.

•Acción preferida: adiferenciadelaacciónordinaria,otorgaventajaspatrimonialestantoenelcobrodelosdividendos(gananciasdelasociedad)comoenlaporcióndelaliquidacióndelasociedad.Asimismo,enestetipodeacciones,secarecedelderechoavoto.

Por otra parte, podemos diferenciar las acciones en:

•Nominativas,lasqueseemitenanombredeunsocioenparticular,porloquesutransferenciahadematerializarseatravésdelacesióndederechos.

•Al portador,lasqueseemitensinprecisióndesocioalguno,porloqueseránfácilmentetransferibles,yaquelaposesióndelaacciónbastaparapoderejercersusderechosfrentealasociedad.

Órganos SocialesEnestetipodesociedad,aligualqueenelcasodeunaSRL,existentrestiposdefuncionesorgánicas:deadministración,enlaqueseencuentraincluidalarepresentaciónlegaldelasociedad,degobiernoydefiscalización.

Órgano de Administración

Laadministración,comorepresentacióndelaSociedadAnónima,estaráacargodelDirectorio.Ésteesunórganopermanente,esencialycolegiadoquetieneasucargolaadministracióndelasociedadconfacultadesconferidasporleyyporelestatutodelasociedad;integradopordirectores,sociosono,elegidosperiódicamenteporasambleadelosaccionistas.

Veamos las principales características de un Directorio…

• Esunórganonecesariodebidoalaexigencianormativa.Elcargopuedeserdesem-peñadoporsocios,nosocios,inclusoporunapersonajurídicadiferentealasociedadanónimaparalacualprestaelserviciodeadministración.

• Espermanente,puestieneelmismotiempodevidadelasociedad.

• Esunórganocolegiado(órganointegradopordosomásmiembros).Lacolegiali-dadimplicaquelasdecisionessetomanpordeliberaciónyvotaciónenreunióndesusmiembros,asentandotodassusdecisionesenunlibrodeactas,dondefirmarántodoslosasistentes.

LaLSC contienenormasquetratandeasegurarelmantenimientodelórganoejecutivonecesario,mediantepreceptosdereemplazodelosdirectoresencasodevacanciaorenunciadelcargo.

Resulta necesario recordar que la LSC, en su artí-

culo 213, prevé la obligación de llevar un registro

de acciones en el cual se asentarán los datos de

la cantidad de acciones, el valor que representa

cada una, sus derechos, la clases de acciones que

se emitieron y si son al portador o nominativas, en

este último caso se deberá mencionar los socios

titulares.

No debe confundirse el plazo del Directorio, con

la temporalidad del cargo del director, el que no

puede exceder de tres ejercicios.

El cargo de director es personal e indelegable, es decir que el director no puede

otorgar mandato para que alguien ejerza las funciones en su nombre.

Como en el caso de la SRL, el gerente no responde con su patrimonio pero si

responde ilimitada y solidariamente si faltare a sus obligaciones de obrar con

lealtad y ética en los negocios.

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Órgano de Gobierno

ElórganodegobiernoenlaSociedadAnónimaestárepresentadoporlaAsamblea,concebidacomolareunióndeaccionistas,organizadaobligatoriamenteparasufuncionamientoenformadecolegio,afindetrataryresolverlosasuntosdelasociedaddeacuerdoalaordendeldíaparacadareunión.Entrelasdiversasclasesdeasambleas,laclasificaciónmásusualesaquellaquediferencialasasambleas en ordinarias y extraordinarias,deacuerdoasuscompetenciasenfuncióndeloreglamentadoenlosartículos234y235delaLSC.

Enlasasambleas ordinariasseconsiderarán,entreotrospuntos,temasrelacionadosalbalancedelaSociedad,entreellos,lasaprobacionesdegestión;designaciónyremocióndedirectoresomiembros;responsabilidaddelosmismos.Entantoenlas asambleas extraordinariassetrataráncuestionesvinculadasalcambiodelobjetodelasociedad,atransferirsudomicilioalexterior,entreotros.

Comoórganocolegial,yparalavalidacióndesusdecisiones,lasasambleasdebencumplirconciertasobligacionesparaevitarlaimpugnabilidaddelaasambleaodesusdeliberaciones.Enprimerlugar,elDirectoriodebedeterminarlaconvocatoria,entendidacomolainvitaciónformuladaalossociosparaasistiraunadeterminadaasamblea.Sieldirectorioomitieseefectuarlaconvocatoria,lamismapodráhacerseporlaautoridaddecontrolojudicialmente.

Sintetizando,unaconvocatoriapuedeproducirla:

• UnaAsamblea.• ElDirectorio,obligadoanualmentearealizarlaconvocatoriayapedidodeaccionis-tasquerepresentenmínimamenteel5%delcapitalsocial.• ElConsejodevigilancia.• Unpedidojudicial.

Almismotiempoqueserealizalaconvocatoria,debeconfeccionarselaOrdendelDía,loqueconsistiráenlafijacióndeltemarioatratarseenlaasamblea.Luego,seabriráelregistrodeaccionistas,previoalareunióndelaasambleaconvocada.Tresdíashábilesantesdelaasambleaseprocederáalainscripciónenellibrodelregistrodeaccionistas.

Almomentodecelebrarlaasamblea,deberáprestarseespecialatenciónalquórumdeaperturadeasamblea,esdecirelnúmeromínimodecapitalrepresentadoenlaasambleaparaautorizarladeliberaciónválidadelórganodegobierno.Enlaasambleaordinariaserálamayoríadeaccionesconderechoavoto.

Duranteeldesarrollodelaasambleaserespetaránlasformasenquelossociosdebenexpresarse.Atalesefectos,elpresidentedelaasamblea(normalmentetalfunciónlaejerceelpresidentedeldirectorio)tienefacultades“ordenatorias”,cuyaresponsabilidadradicaráenasegurarsufuncionamiento,suadecuadadeliberaciónylacorrectadeterminaciónenlasactasdelresultadodelavotación.

Órgano de Fiscalización

Seencargarádelcontrolinternodelasociedad,esdecir,delcontroldelaadministraciónyrepresentaciónensugestiónsocial.Ejerceráuncontroldelegalidadtantodelosactosdegestióncomodegobiernodelasociedad,peronopodrácontrolarrespectoalaoportunidadoconvenienciadetalesactos.

Esteórganoesindependientedelórganodeadministraciónycentrasuatenciónenelcontroldelacontabilidadyelestadodelosbalances,vigilanciayverificacióndelasoperacionessocia-les,suministraalossocios,encualquiermomento,informaciónsobrelamateriadesucompe-tenciayfiscalizalaadministracióndelasociedad,entreotrasfunciones.AsuvezasistealasreunionesdelDirectorioydelaAsamblea(conderechoavoz,peronoconderechoavoto).

Finalmente,diremosqueésteesunórganoquepuedeestarintegradoonoporaccionistasdelasociedad.Suconformaciónpuedeserunipersonalocolegiadoysudesignaciónyrevocacióncorresponderánalaasamblea.

El 51% de las acciones con derecho a voto es

suficiente para iniciar válidamente la asamblea. En

el caso de las asambleas extraordinarias se necesi-

tará el 60% de las acciones con derecho a voto,

salvo que el estatuto exigiese un número mayor.

Page 12: Derecho y Turismo

01UADE / FACO / Licenciatura en Turismo y Hotelería

COLABORARON EN ESTA EDICIÓN

Autor: Dr.FedericoDángeloMartinez

Diseñador didáctico:Lic.PaolaDellepiane

Diseñador gráfico:D.G.MarcelaFrias

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3.3 Sociedades Irregulares: Sociedad Irregular propiamente dicha y Sociedad de HechoAmbostiposdesociedadessedenominansociedadesirregulares,aunqueladiferenciaradicaenqueenlaSociedaddeHechonosehacelebradocontratoalguno,oActaConstitutiva.

Elincumplimientodelasformalidadesexigidasporlaleynoacarrealanulidaddelasociedadsinolainoponibilidaddelosefectosdelcontratosocial,entrelossociosyantelostercerosajenosalasociedad.

Enestassociedadestodoslossociostienencapacidadpararepresentaryobligaralasociedad,respondiendosolidariamenteporlasdeudasantelosacreedoresdelasociedad.

Constituyaunasociedadanónimadetressociosquetengacomoobjetoeldesarrollodeactividadesdeviajesyturismo.ParalaelaboracióndeestaactividadtengaencuentalosrequisitosdelEstatutoSocial.Eltrabajofinalnodeberásuperarlacantidaddetrescarillas.

ENVIAR AL DOCENTE

Concluimosconestaclaseelestudiodelassociedadescivilesycomerciales.Loinvitamosa

profundizareltemaconlabibliografíasugeridayarealizarlaactividadpropuesta.

COMENTARIO DEL DOCENTE

Hasta el próximo encuentro!

Richard, E. y Muiño, O. (2002). DerechoSocietario. Editorial Astrea de Alfredo yRicardo Desalma. 4ta. Impresión. Buenos Aires.

LECTURA OBLIGATORIA

Cabe precisar que ambas sociedades poseen lo que aquí hemos definido como

personalidad jurídica, por lo que se constituyen en un “sujeto de derecho” con

capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.

Sin embargo, su personalidad será precaria, pues no podrán registrar bienes a su

nombre por no tratarse de sociedades formalmente registradas, en tanto su accio-

nar como sociedad se presumirá de la actividad. Los socios podrán registrar el bien

a nombre de todos ellos, bajo la figura legal de “condominio”.

Recuerde:Elhechoquetratemossociedadesquenohansidoregistradasformalmente,noimplicalanulidaddelasmismas.

Veamos un ejemplo…

SiAyBconstituyeranunaSociedadAnónima,losbienesdelasociedadpodríanad-

quirirlosanombredeésta,peroenelcasoquenosocupa(sociedadirregular)AyB

deberánadquirirlosbienesanombredeellosmismosenconjunto,loqueimplicaríaque

losacreedorespersonalesdeAy/oBaccionaránsobredichosbienes.