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COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA VACACIONES Cecilia L. Espinoza Montoya 16 Juzgado Especializado en lo Laboral de Lima

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  • COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA

    VACACIONESCecilia L. Espinoza Montoya

    16 Juzgado Especializado en lo Laboral de Lima

  • VACACIONESANTECEDENTES NORMATIVOS:I. INTERNACIONALES: CONVENIO OIT Nro. 52 (1936) Entro en vigor

    el 22 de setiembre de 1939 y fue ratificado por el Per el 23 de marzo de 1945 por Resolucin Legislativa Nro. 13284. (Articulo 2.1):

    Toda persona a la que aplique el presente Convenio tendr derecho despus de un ao de servicios continuo, a una vacaciones anuales pagadas de seis das laborables, por lo menos.

  • VACACIONESII. NACIONALES: Constitucin de 1993 (Articulo 25) D. Leg. Nro. 713 (08.11.91), Ley Descansos Remun. D.S. Nro. 012-92-TR (03.12.93), Reglam. D. Leg. Nro.

    713 Ley Nro. 26331 (23.06.94), Modifica el D. Ley Nro. 713 Ley Nro. 26644 (25.06.96), Ley Descanso Pre y Post

    Natal Ley Nro. 27409 (27.01.01), Ley de Licencia Laboral por

    Adopcin

  • VACACIONESCONCEPTO: Es el derecho que tiene el trabajador, luego de

    cumplir con ciertos requisitos, a suspender la prestacin de sus servicios durante un cierto nmero de das al ao, sin perdida de la remuneracin habitual, a fin de restaurar sus fuerzas y entregarse a sus ocupaciones personales o a la distraccin.

  • VACACIONES

    REQUISITOS: Cumplir una jornada ordinaria mnima de

    04 horas. Contar con un ao continuo de labor

    (Art.10 de la Ley). Haber cumplido con un determinado

    numero de das efectivos de labor durante dicho labor.

  • VACACIONESAO CONTINUO DE LABOR El trabajador debe cumplir un ao completo de

    servicios. Se computa desde la fecha de ingreso al

    servicio del empleador . O desde la fecha en que el empleador

    determine, si compensa el tiempo de servicios prestados hasta dicha oportunidad, a razn de dozavos y treintavos o ambos de la remuneracin computable vigente a la fecha en que adopte tal decisin, segn corresponda.

  • VACACIONESDIAS EFECTIVOS DE TRABAJO Trabajadores con jornada ordinaria de 6 das a la

    semana: Para gozar del descanso vacacional estos debern haber prestado labor efectiva, por lo menos, durante 260 das dentro del ao de servicios.

    Trabajadores con jornada ordinaria de 5 das a la semana: Estos deben de contar con por lo menos 210 das de labor efectiva en dicho periodo.

    Si el Plan de Trabajo se desarrolla en solo 4 o 3 das a la semana o ste sufre paralizaciones temporales autorizadas.

  • VACACIONESCOMPUTO DIAS EFECTIVOS DE TRABAJO Se consideran das efectivos de trabajo: La jornada ordinaria mnima de 4 horas La jornada cumplida en da de descanso,

    cualquiera que sea el numero de horas laborado.

    Las horas de sobre tiempo en numero de 4 o mas en un da.

  • VACACIONESDIAS EFECTIVOS DE TRABAJO Las inasistencias por enfermedad comn, por accidente

    de trabajo o enfermedad profesional, en todos los casos y solamente los primeros 60 das dentro de cada ao de servicios.

    El descanso previo y posterior al parto. Las faltas o inasistencias autorizadas por ley, convenio

    individual o colectivo, o decisin del empleador. El periodo vacacional correspondiente al ao anterior. Los das de huelga, salvo que haya sido declarada

    improcedente o ilegal.

  • VACACIONESDURACION

    La duracin del descanso vacacional es de 30 das continuos, sin embargo, se permite fraccionar su goce. Por tanto, podran darse casos en el que el trabajador no disfrute de 30 das de descanso, sino de ms o menos das, dependiendo de si pact fraccionar, acumular o reducir sus vacaciones.

    Fraccionamiento: A solicitud escrita del trabajador, el empleador podr autorizar el goce vacacional en periodos que no podrn ser inferiores a 7 das naturales (Art. 17 de la Ley).

  • VACACIONESDURACION Acumulacin: El trabajador puede convenir por escrito

    con su empleador (sin necesidad deponer el acuerdo en conocimiento de la AAT o de que este sea aprobado por dicha autoridad) en acumular hasta 2 descansos consecutivos, siempre que despus de un ao de servicios continuos disfrute por lo menos de un descanso de 7 das naturales, los cuales son deducibles del total de das de descanso vacacional acumulados (Art. 18 de la Ley).

    En el caso de trabajadores contratados en el extranjero, estos podrn convenir por escrito la acumulacin de periodos vacacionales por 2 o mas aos.

  • VACACIONESOPORTUNIDAD DEL DESCANSO Las vacaciones sern otorgadas al trabajador en el

    periodo anual sucesivo a aquel en que alcanz el derecho al goce de dicho descanso.

    El descanso vacacional no podr ser otorgado cuando el trabajador est ser fijada de comn acuerdo entre el empleador y el trabajador teniendo en cuenta las necesidades de funcionamiento de la empresa y los intereses del trabajador: a falta de acuerdo, las vacaciones sern decididas por el empleador en uso de su facultad directriz.

  • VACACIONESOPORTUNIDAD DEL DESCANSO No podr concederse durante incapacidad por

    enfermedad o accidente, salvo que sobrevenga una vez iniciado el mismo.

    La madre gestante tiene derecho a que el periodo de descanso vacacional por rcord ya cumplido y an pendiente de goce, se inicie a partir del da siguiente de vencido el descanso post natal. Tal voluntad debe ser comunicada al empleador con una anticipacin no menor de 15 das calendarios al inicio del goce vacacional.

  • VACACIONESREMUNERACION VACACIONAL La remuneracin vacacional es equivalente a la

    que el trabajador hubiera percibido habitual y regularmente en caso de continuar laborando (Art. 15 de la Ley).

    Para efecto, se considera remuneracin, la computable para la compensacin por tiempo de servicios; con excepcin, por su propia naturaleza, de las remuneraciones peridicas a que se refiere el artculo 18 del D.S. Nro. 001-97-TR.

  • VACACIONESREMUNERACION COMPUTABLE

    Esta constituida por la remuneracin bsica y todas las cantidades que perciba el trabajador en dinero o especie en contraprestacin a su labor, cualquiera sea la denominacin que se le de siempre que sea de su libre disposicin.

  • VACACIONES

    REMUNERACION NO COMPUTABLE No se incluyen en la remuneracin computable,

    todas aquellas sumas que el empleador le entrega al trabajador como un acto de liberalidad; o como condicin de trabajo (momentos que no son de libre disposicin del trabajador y que permite la prestacin laboral); o que estn establecidas expresamente por Ley. Articulos 19 y 20 del D.S. 01-97-TR

  • VACACIONESREMUNERACIONES NO COMPUTABLES Gratificaciones extraordinarias u otros pagos

    ocasionales, a titulo de liberalidad; o materia de convencin colectiva, por conciliacin, mediacin, Laudo Arbitral, Cierre de pliego.

    Condiciones de Trabajo Canasta de Navidad y similares Transporte; supeditado a la asistencia al centro

    de trabajo y en monto razonable Asignacin o bonificacin por educacin: monto

    razonable y debidamente sustentada.

  • VACACIONESREMUNERACIONES NO COMPUTABLES

    Asignacin o bonificacin por cumpleaos, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y otros semejantes.

    Montos para el desempeo de sus funciones: movilidad, viticos, gastos de representacin, vestuario: que razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador.

    El refrigerio que no constituya alimentacin principal Alimentacin proporcionada directamente por el

    empleador como de trabajo Incremento del 10,23% percibida por afiliacin al S.P.P

    (con anterioridad al 19.07.97

  • PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD

    Consiste en encontrar justificacin lgica, racional, justa; determinar lo que parece correcto dentro de un contexto social u econmico determinado

  • VACACIONESCASOS ESPECIALES:

    La remuneracin vacacional de los comisionistas se establece sobre la base del promedio de las comisiones percibidas por el trabajador en el semestre.

    A la remuneracin vacacional de los agentes exclusivos de seguros, debe aadirse el promedio de las comisiones provenientes de la renovacin de plizas obtenidas durante el semestre anterior al descanso vacacional.

  • VACACIONESCASOS ESPECIALES En el caso de trabajadores destajeros o que perciben

    remuneracin principal mixta o imprecisa, se toma como base el salario diario promedio correspondiente a las 4 semanas consecutivas anteriores a la semana que precede a la del descanso vacacional.

    En caso de trabajo discontinuo o de temporada, por su propia naturaleza, no procede el descanso fsico, sino el pago al trabajador de un dozavo de la remuneracin vacacional por cada mes completo de labor efectiva y de toda fraccin de mes por treintavos.

  • VACACIONESOPORTUNIDAD DE PAGO La remuneracin vacacional debe ser abonada

    al trabajador antes del inicio del descanso, sin embargo `esta debe registrarse en la planilla en el mes al que corresponde dicho descanso, de tal modo que el pago adelantado de la remuneracin vacacional no tendr incidencia alguna en la oportunidad en que deben abonarse las aportaciones correspondientes por dicha remuneracin a la ONP, Seguro de Vida, EsSalud, etc., las cuales se cancelaran en la fecha habitual del mes del descanso.

  • VACACIONES El trabajador tiene derecho a percibir, a la

    conclusin de su descanso los incrementos de remuneracin que se hayan producido durante el goce vacacional.

    Si el trabajador acord la reduccin del descanso recibir antes de que inicie este, adems el monto correspondiente a los das de descanso, el monto de compensacin extraordinaria.

    El empleador esta obligado a hacer constar expresamente en el libro de planillas, la fecha del descanso vacacional y el pago de la remuneracin correspondiente.

  • VACACIONESFALTA DE DESCANSO FISICO VACACIONAL

    Articulo 23 de la Ley, la falta de disfrute del descanso vacacional dentro del ao siguiente a aquel en el que se adquiere el derecho, origina a favor del trabajador un beneficio denominado la Triple Vacacional:

    Una remuneracin por el trabajo realizado; Una remuneracin por el descanso vacacional adquirido

    y no gozado; y, Una indemnizacin equivalente a una remuneracin por

    no haber disfrutado del descanso la cual no est sujeta a pago de retencin de ninguna aportacin, contribucin o tributo.

  • VACACIONESFALTA DE DESCANSO FISICO VACACIONAL

    El Articulo 24 del Reglamento, ha establecido que la indemnizacin no comprende a la Bonificacin por Tiempo de Servicios.

    El monto de las remuneraciones indicadas ser el que se encuentre percibiendo el trabajador en la oportunidad en que se efecte el pago.

    La indemnizacin vacacional por falta de descanso vacacional no alcanza a los gerentes o representantes de la empresa que hayan decidido no hacer uso del descanso vacacional.

  • FALTA DE DESCANSO FISICO VACACIONAL

    ACUMULACION DE VACACIONES VENCIDAS La falta de descanso vacacional en su debida

    oportunidad (esto es, dentro del ao siguiente al que se gana el derecho a gozar de vacaciones fsicas), no origina en el trabajador un derecho de acumulacin de dichos perodos para su posterior goce ni la reduccin o la venta de vacaciones; por el contrario, al considerar como irrecuperable la oportunidad del descanso vacacional, y con ello la produccin de un dao, se le reconoce como toda reparacin una indemnizacin por el derecho adquirido y no gozado, excluyendo ascualquier posibilidad de un posterior descanso fsico por los periodos vencidos. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

  • VACACIONESVACACIONES SIMPLES Proceden a favor de cualquier trabajador

    que hubiera cesado despus de cumplido el ao de servicios y el correspondiente rcord, sin haber disfrutado del descanso.

    El trabajador tendr derecho al abono del integro de la remuneracin vacacional a ser pagada con su respectiva liquidacin (Articulo 22 de la Ley).

  • VACACIONESVACACIONES TRUNCAS Proceden a favor de cualquier trabajador que

    hubiera cesado sin cumplir el integro del rcord vacacional.

    Le corresponder el pago proporcional del tiempo que hubiera laborado, siempre que tenga como mnimo un mes de servicios.

    Contando con este requisito, el record trunco ser compensado a razn de tantos dozavos y treintavos de la remuneraciones como meses y das computables hubiera laborado.