derecho tributario

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DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO

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Universidad Fermn ToroVicerrectorado AcadmicoFacultad de Ciencias Jurdicas Y PolticasEscuela de Derecho

DERECHO TRIBUTARIO

Integrante:CARLOS PEREZ DERECHO FINANCIERO Derecho financiero corresponde al derecho pblico, que persigue fines colectivos, y como lo precisa la doctrina se refiere exclusivamente a la actividad del estado, y las finanzas pblicas.

En el ordenamiento jurdico venezolano, segn el cdigo civil, son fuentes del derecho la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. En el derecho financiero, caracterizado por una gran complejidad y contingencia, predomina el concepto de fuente escrita y asimismo se consagra la existencia de una pluralidad de fuentes que estructuran un sistema unitario, as la constitucin de la repblica bolivariana de Venezuela de 1999, seala que la hacienda pblica se somete a la ley y al derecho; esto quiere decir que el derecho financiero est compuesto por varias fuentes de derecho, y no slo por la ley. De lo anterior se suele concluir que en el mbito del derecho financiero pueden diferenciarse, esquemticamente, las siguientes fuentes productoras:

Fuentes directas Fuentes escritas: Constitucin: Emanada del poder pblico en virtud de las facultades que le confieren los ciudadanos, con el propsito de trazar nos lineamientos generales del ordenamiento socio-jurdico-poltico as como de limitar en beneficio de los gobernados el poder pblico estatal.

Ley Es la fuente principal del derecho, pudiendo ser definida como el acto votado por el poder legislativo y promulgado por el presidente de la repblica, que se impone al libre albedro de los hombres y de las mujeres, indicndoles lo que debe ser, en qu forma deben obrar para conseguir una conducta recta.

Decretos leyes Se trata de disposiciones legislativas provisionales que el presidente de la repblica, puede dictar en caso de extraordinaria y urgente necesidad

Decretos legislativos Son tambin normas del poder ejecutivo con valor de ley, en este caso resultado de la colaboracin en la produccin normativa entre la asamblea, y el poder ejecutivo

Reglamentos son las normas que aprueban el poder ejecutivo, y la administracin pblica, los cuales tienen por objeto legislar sobre materias no previstas en la ley, o desarrollar las normas sentadas en una ley con el fin de facilitar su aplicacin.

Fuentes no escritas CostumbreLa costumbre slo regir en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral y al orden pblico y que resulte probada.

Los principios generales del derechoSe los utiliza para resolver en caso de duda, cuando la solucin no pueda extraerse de la letra, ni del espritu de la norma, ni de su analoga con otras leyes, estos consisten en aquellos presupuestos del orden jurdico, que inspiran su existencia, tales como la equidad, la buena fe, la solidaridad, o la prohibicin del abuso del derecho.

Fuentes indirectas tratados internacionales La inexistencia de un poder legislativo institucionalizado en la comunidad internacional ha conferido al tratado internacional una importancia primordial como medio de creacin y de codificacin tanto de las normas internacionales no escritas como de las que adolecen de falta de presin por encontrarse dispersas en varios tratados.

DoctrinaLos conocedores y estudiosos del derecho, reconocidos en ese mbito por sus publicaciones, se denominan doctrinarios, y el conjunto de sus opiniones constituyen la doctrina

La jurisprudencia Es el conjunto de sentencias concordantes, dictadas por los jueces en casos similares. Cuando un juez decide una cuestin sobre un tema determinado, sienta un precedente, que podr ser alegado por quien reclama un derecho semejante, y el juez, el mismo u otro, en su nueva sentencia, puede utilizarla; en este sentido, puede decirse que la jurisprudencia complementar el ordenamiento jurdico con la doctrina que de modo reiterado establezca el tribunal supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho

DERECHO TRIBUTARIO Segn moya (2000), el derecho tributario, es un conjunto de normas jurdicas que se refieren a los tributos, reglamentndolos en sus diversas formas; es decir, que el derecho tributario establece los parmetros legales a seguir, ya sea por el contribuyente o por los funcionarios.

PRINCIPOS TRIBUTARIOS Los principios constitucionales de los impuestos son aquellos principios que se encuentran de manera expresa dentro de la constitucin de la constitucin de la republica bolivariana de venezuela, estos principios son de suma importancia porque los mismos dictaran las formas y los modos en que el contribuyente debe contribuir con el gasto publico Estos principios son los siguientes.

Principio de la legalidad tributariaEste principio se encuentra consagrado en el artculo 317 constitucional en el cual se establece no podr cobrarse impuesto, tasa ni contribucin alguna que no estn establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes Esto nos hace referencia a una garanta jurdica que nos indica que el impuesto o sus derivados solo pueden ser cobrados si estn legalmente establecidos en una ley, lo que nos lleva a que no podrn ser creados impuestos arbitrariamente.El principio de la capacidad contributivaEl principio de la capacidad contributiva implica la potestad del estado que en ejercicio de su poder tributario, impone a sus habitantes la carga de contribuir a los gastos pblicos, de seguridad, educacin, salud y justicia, de acuerdo con la capacidad econmica de cada contribuyente: quien ms tiene, ms debe contribuir, como consecuencia del principio de solidaridad social.Principio de la generalidad del tributoPrevisto en el artculo 133 del texto fundamental, en los trminos siguientes:toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos pblicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley. El principio de la generalidad, impone una obligacin jurdica general a todos los habitantes del pas, a concurrir con el levantamiento de las cargas pblicas, no se puede eximir a nadie de contribuir por razones que no sean la carencia de capacidad contributiva, ya que la ordenacin de los tributos ha de basarse en la capacidad econmica de las personas llamadas a satisfacerlos y en los principios de generalidad y equitativa distribucin de la carga tributaria. Principio de justicia (igualdad y equidad),Tiene como requisito legitimador buscar la justicia de la tributacin en orden a las exigencias de igualdad y equidad. El principio de progresividadTiene como fundamento la efectiva igualdad, al buscar que la carga tributaria se distribuya de manera proporcional y segn la capacidad contributiva del sujeto pasivo, es decir, que exista una mejor distribucin de su renta y patrimonio. La progresividad est referida de modo directo al sistema tributario, al conjunto de tributos legalmente establecidos, y no de modo particular a cada uno de los tributos que lo conforman. Un impuesto es financieramente progresivo cuando la alcuota se eleva a medida que aumenta la cantidad gravada y proporcional cuando su alcuota es constante, cualquiera que sea la cantidad gravada. Principio de proporcionalidadLos tributos deben estar de acuerdo con la capacidad contributiva. En correspondencia al patrimonio, a las ganancias y a los consumos de las personas, esto es que a mayor riqueza, mayor impuesto, de manera tal que la alcuota invariable o directamente proporcional al monto de la riqueza es la que realmente expresa un impuesto proporcional en el sentido constitucional

Principio de no confiscatoriedadConsagrado en el artculo 317 de la constitucin de la repblica bolivariana de Venezuela, textualmente reza: ningn tributo puede tener efecto confiscatorio. La no confiscatoriedad protege al derecho de propiedad, garanta fundamental en un estado democrtico, lo que se deriva de la libertad, que es uno de los pilares que sirve de base al sistema democrtico. De aqu se desprende la necesidad de evitar que el indispensable poder tributario se convierta en un arma de destruccin de la economa y de la sociedad, excediendo los lmites ms all de los cuales los integrantes de un pas no estn dispuestos a tolerar su carga.

Principio de irretroactividad, Previsto en la carta fundamental en el artculo 24, que transcrito se lee:ninguna disposicin legislativa tendr efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor penaEn el mbito tributario, la ley tributaria tampoco tendr efecto retroactivo, no obstante, este principio general cuenta con excepciones lcitas relativas a las leyes ms benignas en determinadas materias.

RAMAS DEL DERECHO TRIBUTARIO Derecho constitucional tributarioEstudia las normas fundamentales que disciplinan el ejercicio del poder tributario. Tambin se ocupa de la delimitacin y coordinacin de poderes tributarios entre las distintas esferas estatales en los pases con rgimen federal de gobierno.

Derecho tributario materialContiene las normas sustanciales relativas en general a la obligacin tributaria. Estudia cmo nace la obligacin de pagar tributos (mediante la configuracin del hecho imponible) y cmo se extingue esa obligacin; examina tambin cules son sus diferentes elementos.

Derecho tributario formalestudia todo lo concerniente a la aplicacin de la norma material al caso concreto en sus diferentes aspectos; analiza especialmente la determinacin del tributo, as como la fiscalizacin de los contribuyentes y las tareas investigatorias de tipo policial, necesarias en muchos casos para detectar a los evasores ocultos.

Derecho procesal tributarioContiene las normas que regulan las controversias de todo tipo que se plantean entre el fisco y los sujetos pasivos, ya sea en relacin a la existencia misma de la obligacin tributaria, a su monto, a los pasos que debe seguir el fisco para ejecutar forzadamente su crdito, para aplicar o hacer aplicar sanciones y a los procedimientos que el sujeto pasivo debe emplear para reclamar la devolucin de las cantidades indebidamente pagadas al estado.

Derecho penal tributarioRegula jurdicamente lo concerniente a las infracciones fiscales y sus sanciones.

Derecho internacional tributarioEstudia las normas que corresponde aplicar en los casos en que diversas soberanas entran en contacto, para evitar problemas de doble imposicin y coordinar mtodos que eviten la evasin internacional hoy en boga mediante los precios de transferencia, el uso abusivo de los tratados, la utilizacin de los parasos fiscales y otras modalidades cada vez ms sofisticadas de evasin en el orden internacional.