derecho tributario

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1.3 DERECHO TRIBUTARIO Derecho Tributa ri o es el conjunto de normas ju rídi cas que se refi er en al establecimiento de los tributos , esto es, a los impues tos , derechos y contribuciones especiales, a las relaciones jurídicas que se establecen entre la administración y los particulares con motivo de su nacimiento, cumplimiento o incumplimiento, a los procedimientos oficiosos o contenciosos que pueden surgir y a las sanciones establecidas por su violación. 1.3.1 FUNDAMENTO LEGAL Establecen que el fundamento constitucional de la contribución es el art. 3 fracc. !" de la #onstitución $olítica de los Estados %nidos &e'icanos que establece que es obligación de los me'icanos contribuir al gasto p(blico, tanto de la federación como de las entidades federativas y de los municipios. El ejercicio del poder tributario y la actuación de las autoridades en esta materia deben seguir determinados lineamientos que la propia #onstitución y las leyes establecen. )o es posible pensar que la autoridad por el simple hecho de serlo, pueda actuar a su libre arbitrio.  Es por ello que del an*lisis de las disposiciones constitucionales los estudiosos del Derecho han derivado una serie de reglas b*sicas que deben observar las autoridades tant o legisl at ivas como administ rat ivas, en el ej erc icio de sus funciones. Estas normas b*sicas tienen su origen en la norma fundamental de nuestro sistema jurídico, es decir en la #onstitución. El artículo 3 fracci ón !" di spone que +son obli gaciones de los me'i can os contribuir para los gastos p(blicos, así de la federación como del Distrito -ederal o del Estado y &unicipios en que residan, de la maneras proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

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Derecho tributario

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7/17/2019 Derecho Tributario

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1.3 DERECHO TRIBUTARIO

Derecho Tributario es el conjunto de normas jurídicas que se refieren al

establecimiento de los tributos, esto es, a los impuestos, derechos y

contribuciones especiales, a las relaciones jurídicas que se establecen entre la

administración y los particulares con motivo de su nacimiento, cumplimiento oincumplimiento, a los procedimientos oficiosos o contenciosos que pueden surgir y

a las sanciones establecidas por su violación.

1.3.1 FUNDAMENTO LEGAL

Establecen que el fundamento constitucional de la contribución es el art. 3 fracc.

!" de la #onstitución $olítica de los Estados %nidos &e'icanos que establece que

es obligación de los me'icanos contribuir al gasto p(blico, tanto de la federación

como de las entidades federativas y de los municipios.

El ejercicio del poder tributario y la actuación de las autoridades en esta materia

deben seguir determinados lineamientos que la propia #onstitución y las leyes

establecen. )o es posible pensar que la autoridad por el simple hecho de serlo,

pueda actuar a su libre arbitrio.

 Es por ello que del an*lisis de las disposiciones constitucionales los estudiososdel Derecho han derivado una serie de reglas b*sicas que deben observar las

autoridades tanto legislativas como administrativas, en el ejercicio de sus

funciones. Estas normas b*sicas tienen su origen en la norma fundamental de

nuestro sistema jurídico, es decir en la #onstitución.

El artículo 3 fracción !" dispone que +son obligaciones de los me'icanos

contribuir para los gastos p(blicos, así de la federación como del Distrito -ederal o

del Estado y &unicipios en que residan, de la maneras proporcional y equitativaque dispongan las leyes.

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De esto se desprenden los siguientes principios

/egalidad, obligatoriedad, vinculación con el gasto p(blico, proporcionalidad y

equidad, residencia y anualidad.

 /os cinco primeros se consagran en la fracción !" del artículo 3 y el (ltimo, en la

fracción !" del artículo 01 ambos preceptos de la /ey 2uprema de Toda la %nión.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD.- El principio de legalidad se encuentra consagrado,

como ya dijimos, en la fracción !" del artículo 3 de la #onstitución -ederal que

dispone que son obligaciones de los me'icanos contribuir para los gastos

p(blicos, así de la federación, como del Distrito federal o del Estado y &unicipios

en que residan, de la manera proporcional y equitativa en que dispongan las leyes.

%n reforamiento de este fundamento se encuentra en el segundo p*rrafo del

artículo 1 #onstitucional que garantia que nadie puede ser privado de suspropiedades si no es conforme con las leyes e'pedidas por el #ongreso.

 El principio de legalidad en materia tributaria puede enunciarse mediante el dicho

+)o hay tributo sin ley.

El principio de legalidad significa que la ley que establece el tributo debe definir 

cu*les son los elementos y supuestos de la obligación tributaria, esto es, loshechos imponibles, los sujetos pasivos de la obligación que va a nacer, así como

el objeto y la cantidad de la prestación4 por lo que todos esos elementos no deben

quedar al arbitrio o discreción de la autoridad administrativa.

PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD.- /a obligación tributaria es el vínculo jurídico

en virtud del cual un sujeto 5deudor6 debe dar a otro sujeto que act(a ejercitando

el poder tributario 5acreedor6, sumas de dinero determinadas por la ley.

 El constituyente creyó necesario plasmar en la ley de jerarquía superior, el deber 

 jurídico a cargo de los gobernados, de pagar contribuciones al ente p(blico.

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/a obligatoriedad en materia tributaria debe entenderse no en función de un

simple deber a cargo de los sujetos pasivos de la relación jurídico tributaria, sino

como una autentica obligación p(blica, de cuyo incumplimiento pueden derivarse

severas consecuencias para los particulares, pues al cumplirse el plao que la ley

concede al deudor para que efectu7 el entero, sin que ello se realice,

autom*ticamente la obligación se torna e'igible a trav7s del procedimiento

económico8coactivo. 9 sea que la obligación vencida trae aparejada ejecución.

VINCULACIÓN CON EL GASTO PÚBLICO.- Este principio es justificación de la

obligación tributaria, consiste en destinar al gasto p(blico el ingreso captado +Es

obligación de los me'icanos contribuir al gasto p(blico:.

Dicho de otra manera, las contribuciones que paga el ciudadano, han de

significarle un beneficio, casi siempre indeterminado, equivalente al monto de su

aportación, convertido en servicios p(blicos tales como escuelas, hospitales,

carreteras, etc.

PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD.-  El artículo 3, fracción !", de la

#onstitución -ederal establece que al contribuir a los gastos p(blicos, los

obligados deben hacerlo de la manera proporcional y equitativa que dispongan

las leyes.

RESIDENCIA.- El (ltimo principio que se desglosa de la fracción !" del artículo 3

constitucional, es el que fija la índole obligatoria del tributo al lugar en que resida el

obligado. El #ódigo -iscal de la -ederación, en su artículo ;< alude al concepto de

residencia.

PRINCIPIO DE ANUALIDAD.- El principio de anualidad queda consagrado en la

fracción !" del artículo 01 constitucional al establecer que son facultades

e'clusivas de la #*mara de Diputados e'aminar, discutir y aprobar anualmente elpresupuesto de egresos de la federación, discutiendo primero las contribuciones

que a su juicio, deben decretarse para cubrirlo.

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$or su parte el artículo 03 fracción "!! constituye otro principio al establecer que

+El #ongreso de la %nión tiene facultad $ara imponer las contribuciones

necesarias a cubrir el presupuesto.

El artículo 01 fracción !" dice que +2on facultades e'clusivas de la #*mara de

Diputados E'aminar, discutir y aprobar anualmente el presupuesto de Egresos de

la -ederación y el del Departamento del Distrito -ederal, discutiendo primero las

contribuciones que a su juicio deben decretarse para cubrirlos, así como revisar la

cuenta p(blica del a=o anterior.

1.3.2 OBLIGACIONES FISCALES

/a obligación tributaria ha sido definida por Emilio &arg*in como el vínculo jurídicoen virtud del cual Estado, denominado sujeto activo, e'ige a un deudor,

denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria

e'cepcionalmente en especie. $or su parte, de la >ara sostiene que de la

realiación del presupuesto legal conocido como hecho imponible, surge una

relación jurídica que tiene la naturalea de obligación, en cuyos e'tremos se

encuentran los elementos personales un acreedor y un deudor, y en el centro un

contenido, que es la prestación del tributo. ? la relación, por su naturalea, la

denomina representación del tributo. ? la relación, por su naturalea la denomina

relación tributaria principal o sustantiva y la obligación que implica, obligación

tributaria, indicando que adem*s de esa relación tributaria sustantiva, e'isten otrasrelaciones tributarias accesorias o independientes, cuyos contenidos obligaciones

son diferentes. Define a la relación tributaria sustantiva como @aquellas por virtud

del cual el acreedor tributario 5la administración fiscal6 tiene derecho a e'igir al

deudor tributario principal o a los responsables el pago del tributo, es decir, el

cumplimiento de la prestación de dar cuyo contenido es el pago de una suma de

dinero o a la entrega de ciertos bienes en especie@.

PRINCIPALES OBLIGACIONES FISCALES

En caso de que las organiaciones civiles o fideicomisos autoriados para recibir donativos deducibles incumplan con alguna de sus obligaciones fiscales, el2ervicio de ?dministración Tributaria revocar*, no renovar* o perder* la vigenciade la autoriación respectiva, sin perjuicio de las dem*s sanciones que, en sucaso, procedan en los t7rminos de las disposiciones legales.

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En general 

• Destinar sus activos e'clusivamente a los fines propios de su objeto socialo fines, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a

persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo quese trate, en este (ltimo caso, de alguna de las personas morales o fideicomisosautoriados para recibir donativos deducibles, o se trate de la remuneración deservicios efectivamente recibidos. Todo lo anterior con car*cter de irrevocable.

 

• De manera irrevocable, al momento de su liquidación y con motivo de lamisma, deber*n destinar la totalidad de su patrimonio a entidades autoriadaspara recibir donativos deducibles.

 

• Durante los meses de agosto y septiembre de cada a=o, deber* poner adisposición del p(blico en general la información relativa a la transparencia, asícomo al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas ainfluir en la legislación, correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior, atrav7s del programa electrónico que se encuentra a su disposición en el portalde !nternet del 2?T, utiliando la -irma Electrónica ?vanada de la organiacióncivil o fideicomiso autoriado para recibir donativos deducibles.

 

• !nformar dentro de los die días siguientes a aqu7l en el que se presentóante la autoridad correspondiente, el aviso del cambio de clave ante el Aegistro-ederal de #ontribuyentes, domicilio fiscal, denominación o raón social, fusión,e'tinción, liquidación o disolución de la organiación civil, cambio derepresentante legal, actualiación de datos en t7rminos de la ficha BC!2A del

 ?ne'o 8? de la Aesolución &iscel*nea -iscal vigente.

 

• !nformar de cualquier modificación en sus estatutos o de cualquier otro

requisito que se hubiere considerado para otorgar esta autoriación, ent7rminos de la ficha BC!2A del ?ne'o 8? de la Aesolución &iscel*nea -iscalvigente.

 

• !gualmente, en caso de que quede sin efectos la autoriación de lainstitución de beneficencia o asistencia correspondiente, el registro de que se

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trate, la autoriación o reconocimiento de valide oficial de estudios en lost7rminos de la /ey >eneral de Educación, la inscripción ante el Aegistro)acional de !nstituciones y Empresas #ientíficas y Tecnológicas del #9)?#T,el convenio de colaboración o de apoyo económico con la donataria beneficiariao cualquier otro documento que haya servido para acreditar el objeto de la

organiación civil o fideicomiso, se deber* dar aviso de ello a la autoridadadministradora, en t7rminos de la ficha BC!2A del ?ne'o 8? de la Aesolución&iscel*nea -iscal vigente y presentar nueva autoriación o reconocimiento,inscripción, convenio o documento que corresponda.

• E'pedir los comprobantes fiscales correspondientes por los donativos quereciban en efectivo o en especie mismos que deber*n contener los requisitosestablecidos en las disposiciones de car*cter general que emita el 2ervicio de

 ?dministración Tributaria, así como en los artículos F; y F;8? del #ódigo -iscal

de la -ederación.

 

• $resentar declaración anual a m*s tardar el G de febrero de cada a=o, enla que informar*n al 2ervicio de ?dministración Tributaria de los ingresosobtenidos y de las erogaciones efectuadas.

 

• Aequisito en materia de publicidad mantener a disposición del p(blico en

general para su consulta, durante el horario normal de labores, los originales enel domicilio fiscal y copias en los dem*s establecimientos que tuviere ladonataria, de la siguiente información i6 Documentación relacionada con laautoriación4 ii6 Documentación relacionada con el uso y destino que se le hayadado a los donativos recibidos, y iii6 Documentación relativa al cumplimiento delas obligaciones fiscales correspondiente a los (ltimos tres a=os.

 

• Aealiar actividades que tengan como finalidad primordial el cumplimientode su objeto social, sin que puedan intervenir en campa=as políticas o se

involucren en actividades de propaganda.

 

• Destinar los donativos y sus rendimientos (nica y e'clusivamente a losfines propios del objeto social de las donatarias. En ning(n caso podr*n dichasdonatarias destinar m*s del GH de los donativos que perciban para cubrir sus

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gastos de administración. 5artículo I del Aeglamento de la /ey del !mpuestosobre la Aenta6.

 

Trat*ndose de donativos en bienes, llevar un control de dichos bienes quepermita identificar a los donantes, los bienes recibidos y los entregados y, en sucaso, los bienes destruidos que no hubieran sido entregados a los beneficiarios,así como un control de las cuotas de recuperación que obtengan por los bienesrecibidos en donación.

 

• !nformar a las autoridades fiscales, a trav7s de los medios y formatoselectrónicos que se=ale el 2ervicio de ?dministración Tributaria mediante reglasde car*cter general de los donativos recibidos en efectivo o en moneda

nacional o e'tranjera, así como en pieas de oro o de plata, cuyo monto seasuperior a cien mil pesos, a m*s tardar el día 0 del mes inmediato posterior aaquel en el que se hubiere realiado dicha operación, para comprobar ladonación de bienes muebles, deber*n e'pedir y conservar copia delcomprobante fiscal con los requisitos a que se refieren, entre otros, los artículosF; y F;8? del #--.

 

• !nformar a las autoridades fiscales, a trav7s de los medios y formatoselectrónicos que se=ale el 2ervicio de ?dministración Tributaria mediante reglas

de car*cter general de las operaciones que celebren con partes relacionadas yde los servicios que reciban o de los bienes que adquieran, de personas queles hayan otorgado donativos deducibles en t7rminos de la /ey del !2A.

 

• E'pedir comprobantes #-D! cuando vendan o enajenen bienes, prestenservicios o renten bienes y conservar una copia de los mismos a disposición delas autoridades fiscales.

 

• Trat*ndose de donativos de las mercancías, materias primas, productos

semiterminados o terminados en e'istencia, que por deterioro u otras causasno imputables al contribuyente hubieran perdido su valor, que reciban lasinstituciones autoriadas para recibir donativos deducibles dedicadas a laatención de requerimientos b*sicos de subsistencia en materia de alimentación,vestido, vivienda o salud de personas, sectores, comunidades o regiones, deescasos recursos, deber*n llevar, adem*s, un control de dichos bienes, que les

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permita identificar a los donantes, los bienes recibidos y entregados y, en sucaso, los bienes destruidos que no hubieran sido entregados a los beneficiariosde las donatarias. ?simismo, deber*n llevar un control de las cuotas derecuperación que obtengan por los bienes recibidos en donación.

 

• 2e consideran onerosos o remunerativos y, por ende no deducibles, losdonativos otorgados a alguna organiación civil o fideicomiso que seanconsiderados como donatarios autoriados, para tener acceso o participar eneventos de cualquier índole, así como los que den derecho a recibir alg(n bien,servicio o beneficio que 7stos presten u otorguen. ?simismo, no ser* deduciblela donación de servicios

 

Obl!"#$%&' "(#$%"l&' )"*" ($%"+"*"' ",+$*"("' )"*" *&#b* ($%"+$'(&(,#bl&' &% &l &/+*"%0&*$

 /as organiaciones autoriadas para recibir donativos deducibles en el e'tranjero,aunque sean instituciones de asistencia o beneficencia autoriadas conforme a lasleyes de la materia, deber*n cumplir adem*s con lo siguiente

• Elaborar y mantener a disposición del p(blico en general durante tres a=os

. %n estado de posición financiera.

F. %na relación de los administradores y empleados que hubieren recibidoingresos de la donataria autoriada, en cantidad superior a JF;G,III.II5cifra que se actualia semestralmente6 por concepto de salarios,honorarios, compensaciones o cualquier otro 5artículo ; delAeglamento de la /ey del !2A6.

 

• /as personas morales y fideicomisos autoriados para recibir donativosdeducibles en el e'tranjero conforme a los tratados internacionales, no deber*nrecibir m*s de una tercera parte de sus ingresos en cada a=o de calendario dela suma de los siguientes conceptos

 

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. /os ingresos totales obtenidos por concepto del otorgamiento del uso ogoce temporal de bienes inmuebles, intereses, dividendos o regalías.

 

F. /a utilidad que resulte de las actividades que, en su caso, realicen y queno est7n substancialmente relacionadas con el desarrollo de su objetosocial o fines.

 

• En cuanto a la estructura de sus ingresos Aecibir una parte sustancial de la-ederación, Distrito -ederal, estados o municipios, donativos o actividadesrelacionadas con su objeto social.

 

• )o recibir ingresos en cantidades e'cesivas por concepto dearrendamiento, intereses, dividendos, regalías o por actividades norelacionadas con su objeto social.

$roporcionar al 2ervicio de ?dministración Tributaria la siguiente información

a6 /a materia objeto de estudio. b6 /a legislación que se pretende promover.

 c6 /os legisladores con quienes se realice las actividades de promoción. d6 El sector social, industrial o rama de la actividad económica que se beneficiaríacon la propuesta. e6 /os materiales, datos o información que aporten a los órganos legislativos,claramente identificables en cuanto a su origen y autoría. f6 /as conclusiones. 

g6 #ualquier otra información relacionada que determine el 2ervicio de ?dministración Tributaria mediante reglas de car*cter general. $or la realiación de actividades destinadas a influir en la legislación, siempre quedichas actividades no sean remuneradas y no se realicen en favor de personas osectores que les hayan otorgado donativos.

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L$' ),&'+$' son para muchos de nosotros una molestia y una agresión contranuestros ahorros, es por esta raón que, las $bl!"#$%&' '#"l&' han decaídoen la impopularidad, lo que ha llevado a que la evasión fiscal sea un deportenacional.

¿Por qué debemos pagar impuestos? K*sicamente porque estamos regidosbajo la #onstitución $olítica de los Estados %nidos &e'icanos donde se disponeque estamos obligados a contribuir para los gastos p(blicos de la -ederación, asícomo del Distrito -ederal o del Estado y &unicipio donde resida el ciudadano,siempre que sea de manera proporcional y equitativa seg(n lo dispongan lasleyes.

Entonces, las $bl!"#$%&' '#"l&' hacen referencia a todos los impuestos queson proclamados legalmente y que generan la obligación de pagar ciertas sumasde dinero destinadas a cubrir gastos p(blicos de los tres órdenes de gobierno.

Dentro de los $bl!"($' '#"l&' podemos encontrar

• $ersonas morales jurídicamente distintas al individuo, tales como

sociedades, asociaciones y entes económicos así reconocidos por ley

• $ersonas físicas son los individuos que realian actos o actividades que lasleyes reconocen como generadores de las contribuciones

¿Cuáles son las obligaciones fiscales?  /os impuestos, entre los que sedestacan

• I),&'+$ "l V"l$* A!*&!"($ IVA4

• I),&'+$ &)*&'"*"l " +"'" 5%#" IETU4• I),&'+$ " l$' D&)6'+$' &% E&#+$ IDE4• I),&'+$ '$b*& l" R&%+" ISR4• I),&'+$ E')&#"l '$b*& P*$(,##6% 7 S&*#$' IEPS4

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2in embargo, antes de cumplir con estos impuestos u obligaciones fiscalesdirectas, debemos inscribirnos en el R&!'+*$ F&(&*"l (& C$%+*b,7&%+&' 5A-#6y para ello debe tenerse en cuenta que todas las personas morales est*nobligadas y las personas físicas, solo aquellas que deban presentar declaraciones periódicas o que est7n obligadas a e'pedir comprobantes por las actividades que

realicen.

9bligaciones ?nuales de !2A, !"? e !ET% FI3

 ? continuación podemos ver las diferentes obligaciones que tendremos en materiade !2A, !"? e !ET% durante FI3, con su respectivo calendario de vencimiento

• C$%'+"%#" (& *&,%&*"#$%&' #,b&*+"' 7 (& *&+&%#$%&' &&#+,"("'8&%

• !&%&*"l )$* l" )*&'+"#6% (& ,% '&*#$ )&*'$%"l ',b$*(%"($. El plao

asignado para la presentación es el 3 de enero del FI3, aunque puedee'tenderse a m*s tardar el FL de febrero de FI3. 9bligados personas moralesy personas físicas que tengan empleados o cubran conceptos asimilados alr7gimen

• C$%'+"%#"' )$* %+&*&'&' *&"l&' (& #*9(+$' :)$+&#"*$'. -echa límite

G de febrero. 9bligados !ntegrantes del sistema financiero, y organismosp(blicos federales y estatales que otorguen cr7ditos hipotecarios destinados a

casa habitación• C$%'+"%#"' )$* %+&*&'&' )"!"($'; tambi7n con límite el G de febrero

de cada a=o.

• D&#l"*"#$%&' %$*"+"' como m*'imo el pró'imo G de febrero

siempre y cuando sean personas morales y físicas con actividades empresarialesy profesionales

• D&#l"*"#6% "%,"l (& )&*'$%"' $*"l&'; con fecha final el 3 de maro

siguiente al cierre del ejercicio, la presenta las $ersonas morales del Título !! dela /!2A

• P*&'&%+"#6% "%,"l (&l l'+"($ (& #$%#&)+$' (&l IETU; Entre los meses

de enero y maro, o en abril si es persona física. $ersonas que hayan tenidoingresos por enajenar bienes, prestar servicios independientes, y otorgar el uso ogoce temporal de bienes

• D&#l"*"#6% "%,"l (& )&*'$%"' <'#"'; En el mes de abril del a=o

siguiente al que se trate ,$ersonas físicas que obtengan ingresos en el a=o decalendario, e'cepto los e'entos y aqu7llos por los que se hubiese pagadoimpuesto definitivo

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• D&#l"*"#6% "%,"l (& l"' )&*'$%"' $*"l&' #$% %&' %$ l,#*"+$'; ?m*s tardar el 3 de maro de FI3, cuando dichas personas realicen laenajenación de bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personasdistintas de sus miembros o socios, o bien, si los ingresos superan en GH de lostotales del ejercicio.

• P*&'&%+"* &l (#+"&% (& &'+"($' %"%#&*$'; 3I de junio de FI3. Eldictamen debe realiarse seg(n el siguiente esquema

  ? a la - 1 ; de junio FI3

  > a la 9 FI FG de junio FI3

  $ a la M y el N FB de junio al de julio de FI3

• D&#l"*"#6% %$*"+" (& %!*&'$' (& )&=,&>$'#$%+*b,7&%+&'; como cada a=o, el G de febrero es la fecha m*'ima para todaslas personas físicas que tributen en el r7gimen de peque=os contribuyentes,(nicamente se presentar* la declaración cuando sea requerida por la autoridad.

• A'$ (& '$#$' $ "'$#"($' &/+*"%0&*$'; como m*'imo en los tres

primeros meses siguientes al cierre de cada ejercicio, las $ersonas morales, yasociantes de las ? en $.

-uente de información

httpCClosimpuestos.com.m'Cobligaciones8fiscalesC

httpCCOOO.aliat.org.m'CKibliotecasDigitalesCderechoPyPcienciasPsocialesCDerecho Pfiscal.pdf  

httpCCOOO.tesoem.edu.m'CalumnosCcuadernillosCFI3.I1.pdf 

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PREGUNTAS

E' &l #$%0,%+$ (& %$*"' 0,*<(#"' =,& '& *&&*&% "l &'+"bl&#&%+$ (& l$'+*b,+$'. R. Derecho tributario

P%#)$' +*b,+"*$'. R. /egalidad, obligatoriedad, vinculación con el gasto

p(blico, proporcionalidad y equidad, residencia y anualidad.

A*+<#,l$ (& l" #$%'++,#6% &(&*"l =,& (')$%& =,& '$% $bl!"#$%&' (& l$'&/#"%$' #$%+*b,* #$% l$' !"'+$' )5bl#$'. R. ?rt. 3

E' &l <%#,l$ 0,*<(#$ &% *+,( (&l #,"l ,% ',0&+$ (&,($*4 (&b& ("* " $+*$',0&+$ =,& "#+5" &0&*#+"%($ &l )$(&* +*b,+"*$ "#*&&($* 6. R. 9bligacióntributaria.

P*%#)$ +*b,+"*$' &l #,"l &' 0,'+#"#6% (& l" $bl!"#6% +*b,+"*"8#$%''+& &% (&'+%"* "l !"'+$ ),bl#$ &l %!*&'$ #")+"($. R. "inculación con elgasto p(blico.

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E' &l =,& 0" l" <%($l& $bl!"+$*" (&l +*b,+$ "l l,!"* &% =,& *&'(" &l$bl!"($. R. Aesidencia

P*%#)$ =,& &'+"bl&#& =,& '$% "#,l+"(&' &/#l,'"' (& l" C?"*" (&

D),+"($' &/"%"*8 ('#,+* 7 ")*$b"* "%,"l&%+& &l )*&',),&'+$ (&&!*&'$' (& l" &(&*"#6%. $rincipio de anualidad.

@P$* =,9 (&b&$' )"!"* ),&'+$' R. porque estamos regidos bajo la#onstitución $olítica de los Estados %nidos &e'icanos donde se dispone queestamos obligados a contribuir para los gastos p(blicos de la -ederación, asícomo del Distrito -ederal o del Estado y &unicipio donde resida el ciudadano,siempre que sea de manera proporcional y equitativa seg(n lo dispongan lasleyes.

H"#&% *&&*&%#" " +$($' l$' ),&'+$' =,& '$% )*$#l""($' l&!"l&%+& 7=,& !&%&*"% l" $bl!"#6% (& )"!"* #&*+"' ',"' (& (%&*$ (&'+%"("' "#,b** !"'+$' )5bl#$'. R. 9bligaciones fiscales.

S$% l$' %((,$' =,& *&"l"% "#+$' $ "#+("(&' =,& l"' l&7&' *&#$%$#&%#$$ !&%&*"($*&' (& l"' #$%+*b,#$%&'. R. $ersonas físicas

I),&'+$' ?' (&'+"#"bl&'. R. !"?, !ET%, !DE, !2A, !E$2.