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EL DERECHO TRIBUTARIO D. Impositivo (Alemania y Suiza) D. Fiscal ( Francia e Inglaterra) D. de los Tributos.

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  • EL DERECHO TRIBUTARIOD. Impositivo (Alemania y Suiza)D. Fiscal ( Francia e Inglaterra)D. de los Tributos.

  • MBITO Y DENOMINACION.Tiene que ver con las normas jurdicas y no jurdicas, jurisprudencia, doctrina, obligaciones, y costumbres relacionadas con el tributo.Derecho y Legislacin Tributaria.Es una rama del Derecho Pblico que norma la relacin jurdico tributaria, vnculo entre el Estado como sujeto activo y los particulares como contribuyentes, sujetos pasivos, en sus manifestaciones como consecuencia de la aplicacin de los tributos (Manuel Belaunde)

  • UBICACIN Y CARACTERSTICAS.Forma parte del D. Pblico.Es dependiente es autnomo? La dependencia sera respecto del Derecho Financiero, D. Administrativo, D. Civil y D. Comercial.Es autnomo porque tiene un campo singular y excluyente.Caractersticas: - Instituciones propias - Conceptos propios. - Mtodo de interpretacin. - Exposicin autnoma.

  • DIVISIN DEL D.TRIBUTARIO.Segn su contenido:- D.T Material: Regula lo que es el tributo.- D.T. Formal: Regula cmo debe aplicarse el tributo.Segn sus vnculos:- D.T.Constitucional (princ. const. de los trib.)- D.T. Penal (sanciones jud. para infractores)- D.T. Administrativo (organizac. de aut.adm.)- D.T. Procesal y Proc. Penal (los trmites)- D.T. Internacional (comparacin de inst. tribut.)

  • EL TRIBUTO.Definicin: Es una prestacin pecuniaria de carcter coactivo.mbito: Engloba diferentes ingresos de naturaleza coactiva. Segn el Cdigo Tributario: Impuestos, Contribuciones y Tasas.Vinculacin: potestad tributaria, coaccin, gasto y cumplimiento de los fines del Estado.El tributo es un carga un aporte?La fuente: La Ley: Nullum tributum sine lege.

  • ELEMENTOS DEL TRIBUTOPrincipio de la legitimidad tribut.- Legalidad.Hecho generador (hiptesis de incidencia tributaria) supuesto planteado por la ley y que de cumplirse genera la obligacin tributaria.Sujetos: Activo: Estado; Pasivo:Contribuyente o responsable.Materia imponible.- Masa imponible, es la riqueza econ.sobre la cual se basa el tributo.Alcuota o monto de la deuda trib.- Es el valor numrico porcentual o referencial que se aplica a la base imponible.

  • CARACTERSTICAS DEL TRIBUTO.Obligatoriedad.Prestacin pecuniaria o en especie.Nace en virtud de una ley.La coactividad.El ius imperium.Fin fiscal y extrafiscal.Es un pago a ttulo definitivo.

  • OBJETO DEL TRIBUTO.IMPORTANCIA: Los tributos constituyen la ms importante fuente de ingresos del Estado.POLITICO: Permite el funcionamiento del Estado.ECONOMICO: Permite conseguir los recursos necesarios para atender el gasto pblico.SOCIAL: Permite satisfacer las necesidades colectivas de la poblacin y una mejor redistribucin de la riqueza.

  • CLASIFICACIN DEL TRIBUTO.Segn la Norma II del T.P. del Cd. Tributario:IMPUESTO: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestacin directa del contribuyente por parte del Estado.CONTRIBUCION: Es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador beneficios derivados de la realizacin de obras pblicas o de actividades estatales. TASA: Es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador la prestacin efectiva por parte del Estado de un servicio pblico individualizado en el contribuyente.

  • EL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL.. Art. 74 y 79 de la Constitucin del 93.. Cd. Tributario (TUO D.S.135-99-EF). Infracciones y Sanciones Tributarias.. Ley Penal Tributaria.. Leyes de Creacin de Tributos.. Ley de Tributacin Municipal.

  • ESTRUCTURA TRIBUTARIA EN EL PERTiene como fuente el ius imperium otorgado al Estado en la Constitucin.Sistema impositivo peruano reconoce en su estructura a los impuestos, contribuciones y tasasLos tributos son aplicados tanto por instancias centralizadas (Gobierno Central) como descentralizadas (Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales)

  • PRINCIPIOS A CONSIDERARLa estructura impositiva del pas considera los siguientes principios jurdicos y econmicos:Legalidad reserva de la leyIgualdad.Respeto a los derechos fundamentales de la persona.No confiscatoriedad

  • FORMAS DE APLICAR LA IMPOSICINLa imposicin en el Per tiene como fuente la Ley o Decreto Leg.(rango legal).Gobiernos locales dictan Ordenanzas normas con rango de ley.Los aranceles y tasas se dictan mediante D. S.Las leyes se instrumentalizan mediante decretos supremos. T.U.O?Instituciones involucradas emiten Resoluciones para aplicar en detalle las normas.Directivas y circulares internos permiten una mejor administracin del tributo.

  • SISTEMA TRIBUTARIOSistema es el conjunto de elementos que actan de manera interdependiente.El concepto tributario implica todo lo que se relaciona con los impuestos, las contribuciones y las tasas.El Sistema Tributario es un todo orgnico que expresa el funcionamiento de la dinmica tributaria.

  • SISTEMA TRIBUTARIOObjetivos del Sistema Tributario:Funcionamiento orgnico.Se cumpla la finalidad de la tributacin.Se alcancen propsitos y metas.Propsitos y Metas de la Tributacin:Incremento de la recaudacin.Modernizacin del sistema.Eficiencia de la Administracin Tributaria.Mayor Presin Tributaria.

  • ELEMENTOS DEL SISTEMA TRIBUTARIOLa Poltica Tributaria.La Normatividad Tributaria.La Administracin Tributaria.Los Tributos.La Conciencia Tributaria

  • IMPUESTOSEs el tributo que no origina una contraprestacin directa del Estado a favor del contribuyente. Representan la principal fuente de ingreso nacional. En la estructura impositiva peruana tenemos cerca de 15 impuestos.Estos impuestos son administrados por la SUNAT y los Gobiernos Locales.El principal impuesto es el IGV, seguido por el Impuesto a la Renta.

  • IMPUESTOS ADMINISTRACIN, BASE IMPONIBLE Y ALCUOTA

    ImpuestoAdministracinQue gravaAlcuotaA la RentaSUNATIngresos30% PP.JJ.15% PP.NN.A las VentasSUNATConsumo16%Promocin municipalSUNATConsumo2%ImportacionesSUNATConsumoVariable

    PredialGobiernos localesPatrimonio0.2% hasta 1.0%

  • IMPUESTOS ADMINISTRACIN, BASE IMPONIBLE Y ALCUOTA

    ImpuestoAdministracinQue gravaAlcuotaA la alcabalaGobiernos LocalesConsumo3%Transacciones FinancierasSUNATPatrimonio Consumo0.005%

    Patrimonio VehicularGobiernos LocalesPatrimonio1%A los juegosGobiernos LocalesConsumo3% a 10%

  • IMPUESTOS ADMINISTRACIN, BASE IMPONIBLE Y ALCUOTA

    ImpuestoAdministracinQue gravaAlcuotaApuestasGobiernos LocalesIngreso12% a 20%Espectculos pblicos no deportivosGobiernos LocalesConsumo10% a 15%Juegos de casino y tragamonedasSUNATIngreso12%Embarcaciones de recreoGobiernos LocalesPatrimonio5%RodajeGobiernos LocalesConsumo8%

  • CONTRIBUCIONESSon tributos cuya obligacin tiene como hecho generador beneficios derivados de la realizacin de obras pblicas o de actividades estatales. Son destinados a fines especficos.Contribucin a Essalud es la ms importante.Gobiernos locales pueden utilizar este tipo de imposicin.

  • CONTRIBUCIONES:Las contribuciones vigentes a la fecha son:Contribucin al ESSALUDContribucin al SENATIContribucin al SENCICOContribucin al CONAFOVICERContribucin especial por obras pblicas

  • TASASSon aplicadas en su mayora por gobiernos locales. Representan fuente fundamental de sus ingresos.Tiene como hecho generador la prestacin efectiva por el Estado de un servicio pblico individualizado en el contribuyente. Las Tasas pueden ser Arbitrios (mantenimiento de un servicio pblico), Derechos (Pago por aprovechamiento de bienes pblicos o por la prestacin del servicio) y Licencias (gravan autorizacin especfica).

  • TASASLas tasas ms importantes vigentes a la fecha son:Tasas por servicios pblicos o arbitriosTasas por servicios administrativos o derechosTasas por licencias de apertura de establecimientoTasas por estacionamiento de vehculosTasas de transporte pblicoTasas por otras licencias.

  • LA POTESTAD TRIBUTARIA.Es la facultad soberana que tiene el Estado, como organismo social, para unilateralmente,crear, modificar, suprimir tributos y exigir su pago coactivamente.- Es una potestad originaria es una potestad derivada?

  • CARACTERSTICAS DE LA POTESTAD TRIBUTARIA:1. La Potestad Tributaria es abstracta. 2. La Potestad Tributaria es permanente. 3. La Potestad Tributaria es irrenunciable. 4. La Potestad Tributaria es indelegable.

  • LIMITACIONES PRINCIPIOS.Principio del control jurisdiccional.Principio de la legalidad.Principio de uniformidad.Principio de Justicia.Principio de publicidad.Principio de obligatoriedad.Principio de certeza.Principio de economa en la recaudacin.Principio de no confiscatoriedad.Principio de estabilidad econmicaPrincipio de eficacia en la asignac. de recursos.

  • FINES DE LA TRIBUTACIN.

    La finalidad bsica es cubrir las neces. colectivasPoltica tributaria neutral: Gastos esenciales: Defensa Nacional, Orden Interno y Burocracia.Poltica tributaria intermedia: el gasto pblico se incrementa con educacin y salud.Poltica tributaria redistributiva: Se persigue corregir desigualdades sociales: viviendas, seguros,subsidios, programas de bienestar.Poltica tributaria hacia la estabilidad de la economa: se enfrenta las fluctuaciones.Poltica tributaria hacia el desarrollo: Atiende los gastos y debe posibilitar el desarrollo.

  • REQUISITOS DE LA TRIBUTACIN:Debe ser un todo integral, con fines e instrumentos coherentes = Sistema Tributario.Debe constituir la menor carga posible sobre la produccin y el empleo sin afectar los negocios y el ahorro.Debe gravar de acuerdo a la capacidad de pago de los contribuyentes.Debe gravar preferentemente los ingresos o rentas y no los capitales.Debe tener efectos anticclicos.Debe producir el mayor rendimiento con el menor costo.

  • PRINCIPIOS ADMINISTRATIVOS DE LA TRIBUTACIN (A.SMITH)Principio de la justicia.- Igualdad, Uniformidad y Proporcionalidad.Principio de certidumbre.- La fecha, forma y cantidad deben estar bien establecidos.Principio de la comodidad.- El cobro debe adaptarse a los usos y costumbres.Principio de la economa.- Los costos de la recaudacin deben ser mnimos.

  • LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOSForman parte de la Potestad tributaria del Estado.Deben establecerse por mandato de la Ley.Se expresan en Incentivos (Ley de la Amazona), Exoneraciones (Venta de Camlidos no pagan IGV) e Inafectacin (Jubilados con el Impuesto Predial).Deben tener objetivos, alcances, sustento econmico y tcnico, concordantes con las polticas pblicas del Gobierno.No podr exceder de 03 aos, prorrogables.Para su aprobacin se requiere informe previo del MEF y no se concede sobre contribuciones.

  • LA LEY TRIBUTARIAEs aquella disposicin normativa que se ubica dentro de las atribuciones financieras del Estado y mediante las que se ejerce el poder tributario.Jerarqua normativa: nivel constitucional, legal y reglamentario.Nivel Legal: La ley, el D. Leg., Ley Orgnica.(Decreto Ley y el D. de Urgencia).

  • CARACTERSTICAS DE LA LEY TRIBUTARIA. Pertenece al derecho pblico.Tiene una penalidad especfica (obligatoriedad)Tiene un aspecto material (contenido).Tiene un aspecto formal (formalidades).Contiene una condicin hipottica (prev una circunstancia fctica).Tiene una estructura: Supuesto (Hiptesis de incidencia), nexo (hecho generador) y consecuencia (obligacin tributaria).

  • ELEMENTOS DE LA LEY TRIB.Elementos de carcter declarativo: La ley seala el objeto, el sujeto pasivo y las circunstancias en el que se manifiesta el vnculo tributario.Elementos de carcter ejecutivo: Refiere al aspecto coactivo del tributo, es la exigencia del cumplimiento, si se resiste el sujeto pasivo recibe perjuicio.

  • LOS REGLAMENTOS.En el mbito tributario hay abundante reglamentacin.Son disposiciones complementarias, dictadas por el P. Ejecutivo, para desarrollar el mandato de la ley, posibilitando su aplicacin prctica (Decreto Supremo).Principios:- Reserva de la Ley - Preferencia de la Ley Clasificacin:- R. de Ejecucin (cumplim.ley)- R. Autnomos (no se subordina)- R. Delegados (Norma IV T.P)

  • INTERPRETACIN DE LA LEY TRIB.Es descubrir el sentido y el alcance de la norma.Mtodos: - Auttica.- Doctrinal- Vulgar- Jurisprudencia- Literal- Lgica- Histrica- Extensiva- Restrictiva- Analgica- Sistemtica- Funcional- Econmica- In dubio contra Fiscum (perjuicio al Estado)- In dubio pro Fiscum (perjuicio al Contribuyente)- Interpretacin mixtaCd. Tribut.: Norma VIII (todos).

  • VIGENCIA DE LA LEY TRIBUTARIARefiere a la entrada en vigor (aplicacin) de las normas tributarias.Clasificacin:A) Segn el tiempo: - Desde el da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial El Peruano.- La propia norma puede fijar plazo diferente.B) Segn el territorio:- La vigencia es en todo el pas, salvo tributos de Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales.C) Segn las personas:- Personas Naturales o Jurdicas.- Sociedades conyugales.- Sucesiones Indivisas u otros entes colectivos

  • PERSONAS SUJETAS A LEY TRIB.Todos las domiciliadas en el pas sean nacionales o extranjeros.Las personas naturales o jurdicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros no domiciliados en el Per, sobre patrimonios, rentas, actos o contratos que estn sujetos a la tributacin en el pas (Norma XI del T.P del C.T).

  • VIGENCIA DE LOS REGLAMENTOS.Los Reglamentos rigen desde la entrada en vigencia de la Ley Reglamentada.Cuando se promulguen posteriormente a la entrada en vigencia, rigen desde el da siguiente de su publicacin, salvo disposicin contraria del propio Reglamento.

  • MODIFICACIN O DEROGACIN DE LA LEY TRIBUTARIALa derogacin se produce cuando la norma ya no se encuentra en vigor.La modificacin se produce cuando otra norma cambia parcialmente la norma anterior.En el Per se requiere la declaracin expresa de otra norma del mismo rango o jerarqua superior.

  • EL COMPUTO DE LOS PLAZOSLos expresados en meses o aos se cumplen en el mes del vencimiento y en el da de ste correspondiente al da de inicio del plazo.Los plazos expresados en das se entendern referidos a das hbiles.En todos los casos, los trminos o plazos que vencieran en da inhbil para la Administracin, se entendern prorrogados hasta el primer da hbil siguiente.

  • APLICACIN SUPLETORIA.Existen vacos legales en materia de tributacin.En esos casos, se aplican normas distintas a las tributarias siempre que no se opongan ni desnaturalicen.Se aplica los Principios del Derecho Tributario, o en su defecto, los Principios del Derecho Administrativo o los Principios Generales del Derecho.

  • UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIALa UIT es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar las bases imponibles, deducciones, lmites de afectacin y dems aspectos del tributo. Tambin para determinar sanciones y otras obligaciones formales. Su valor se fija a travs de D.S.

  • LA OBLIGACIN TRIBUTARIAEs el vnculo jurdico originado por el tributo, cuya fuente es la ley y que constituye el nexo entre el Estado, el acreedor tributario, y el deudor tributario, responsable o contribuyente.

  • CARACTERSTICAS DE LA OBLIG. TRIBUTARIA.

    Es personal (de personas naturales o jurdicas).Es de naturaleza real? (Se confunde el objeto del impuesto con el sujeto del vnculo jurdico que se deriva de aqul)Constituye un vnculo de carcter personal aunque su cumplimiento se asegure mediante garanta real o con privilegios especiales.

  • LA OBLIGACIN TRIBUTARIA.Es el vnculo entre el acreedor y el deudor tributario, con el objeto del cumplimiento de la prestacin tributaria.-- Es establecido por la ley.-- Es exigible coactivamente.-- Nacimiento: Cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de esa obligacin.

  • LA RELACIN JURDICA.Sujeto ASujeto BSujeto activoSujeto pasivoRelacin Tributaria(Derecho Pblico)Horizontal : OptativaVertical : CoactivaRelacin Civil(Derecho Civil)

  • ELEMENTOS DE LA OBLIGACIN TRIB.Los sujetos de la obligacin: Sujeto activo y sujeto pasivo.El objeto de la obligacin: Es la prestacin (puede ser un dar, un hacer o un no hacer).La relacin jurdica: Es la ligazn jurdica entre el deudor que queda obligado a dar, hacer o no hacer a favor del acreedor)

  • CLASES DE OBLIGACIN TRIBUTARIASe distinguen las:- Obligaciones sustanciales o principales: Es la prestacin de carcter patrimonial.- oblig. de dar (el contribuyente) y oblig. de recibir (El Estado)Obligaciones accesorias, secundarias o formales: Son obligaciones accesorias que giran en torno a la obligacin principal para facilitar su cumplimiento. Existen obligaciones formales tanto de los deudores como del acreedor tributario.

  • OBLIGACIONES DE LOS DEUDORES TRIBUTARIOS.De hacer: Presentar declaraciones.Inscribirse en el RUC.Sealar domicilio.Entregar comprobantes de pago.De No hacer:No entregar facturas (las personas sujetas al rgimen simplificado).De Consentir:Acudir al llamado de la Administracin Tributaria.

  • OBLIGACIONES DEL ACREEDOR TRIB.De Hacer:Devolucin de los excedentes pagados.Liquidacin del impuesto.Verificacin de los hechos imponibles.De no Hacer:No proporcionar informacin a terceros.. De Soportar:La asistencia, educacin y orientacin al contribuyente.

  • EL ACREEDOR TRIBUTARIOEs aqul para quien se realiza la prestacin tributaria: El Gobierno Central, Los Gobiernos Regionales, Los Gobiernos Locales y otras entidades de derecho pblico asignadas por la ley.Concurrencia de acreedores: en forma proporcional a sus acreencias.Prelacin de Deudas Tributarias: Las deudas por tributos tienen preferencias en su cobro.

  • DEUDOR TRIBUTARIO.Es la persona obligada al cumplimiento de la prestacin tributaria como contribuyente o responsable.Contribuyente: Es aqul que realiza o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligacin tributaria.Responsable: Es aqul que sin tener la condicin de contribuyente, debe cumplir la obligacin atribuida a ste.

  • DETERMINACIN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA SUSTANCIAL.La determinacin se inicia con 2 formas:Por declaracin del propio deudor tributario: El Impuesto a la Renta. autoliquidacinPor la administracin tributaria: por propia iniciativa o denuncia de terceros. liquidacin.Por determinacin mixta.- Se practica por la Administracin con la cooperacin del sujeto pasivo. Ejm. derechos aduaneros.

  • INSTRUMENTOS PARA LA DETERMINACIN:La base cierta: la Administracin conoce completamente el hecho generador de la obligacin. La base presunta: Se desconoce el hecho generador, por lo que debe estimarse la existencia y cuanta de la obligacin.Ello es el procedimiento discrecional?

  • EL DOMICILIO FISCAL Y PROCESAL.Domicilio fiscal es aquel lugar que el contribuyente escoge para el cumplimiento de todas sus obligaciones tributarias. (al inscribirse en el RUC registran dicho domicilio).Domicilio procesal es el que establece el contribuyente dentro del procedimiento tributario.

  • ACOTACIONES DE OFICIO.Son las determinaciones del adeudo tributario realizadas por el propio fisco. Las acotaciones de oficio definitivas: El proceso de determinacin ha quedado concluido definitivamente.Las acotaciones de oficio parciales: Son determinaciones de la deuda establecidas provisionalmente, reservndose el derecho de realizar la acotacin definitiva.

  • LA RESPONSABILIDAD TRIBUTARIAEs el cumplimiento de la obligacin tributaria por personas distintas al contribuyente.Se basa en el poder tributario, debiendo ser racional y no arbitrario. Hay responsabilidad solidaria y responsabilidad no solidaria. Ejemplos:- Los herederos y legatarios.- Los retenedores y perceptores.- Los representantes legales de las PPJJ, Administradores, Albaceas, Liquidadores.El derecho de repeticin.

  • LA CAPACIDAD TRIBUTARIA.Capacidad de goce y de ejercicio. C. Civil.La capacidad tributaria es la aptitud para pagar tributos que reposa en el patrimonio.Los hechos imponibles no se establecen caprichosamente-Tienen capacidad tributaria las personas naturales o jurdicas, comunidades de bienes, patrimonios, sucesiones indivisas, fideicomisos, sociedades de hecho, sociedades conyugales u otros entes colectivos, a las que la ley les atribuya la condicin de sujetos de derechos y obligaciones tributarias.

  • TRANSMISIN DE LA OBLIGAC. TRIBUT.La obligacin tributaria se transmite a los sucesores y dems adquirientes a ttulo universal.En caso de herencia, la obligacin est limitada al valor de los bienes y derechos que se reciba.Se puede celebrar convenios por el cual el deudor transfiere su obligacin tributaria a un tercero? S, pero no tienen eficacia frente a la Administracin tributaria.

  • EXTINCIN DE LA OBLIG. TRIBUTARIAAlude a la cesacin, desaparicin, a la finalizacin de la obligacin tributaria.La obligacin tributaria se extingue por los siguientes medios:a) Pagob) Compensacinc) Condonacind) Consolidacine) Resolucin de la Adm. Trib. Sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperacin onerosa.f) Otros que se establezca por leyes especiales.

  • FORMAS DE EXTINCINEl Pago: es la forma normal de extincin. Se realiza en el modo, tiempo y lugar que establece la ley.El pago comprende el tributo, las multas y los interesesQuien paga?: El contribuyente, el responsable, representante, un tercero?(inters legtimo).(se puede repetir contra el contribuyente).Formas de pago: dinero en efectivo, cheques o notas de crdito negociable, debito en cuenta corriente o de ahorros. Por excepcin, en especie.

  • FORMAS DE EXTINCINLa compensacin: es la extincin de una deuda tributaria por la acreencia respecto a la autoridad tributaria. Existe la compensacin automtica (por mandato legal), de oficio (declarada por la Administracin Tributaria) y a solicitud de parte.La condonacin: es la redencin de la obligacin tributaria. Requiere norma legal expresa. Excepcin: Las Municipalidades.- inters y sanciones sobre los tributos que administren.Consolidacin: Cuando el acreedor de la obligacin tributaria se convierte en deudor de la misma por transmisin de bienes o derechos.

  • LA PRESCRIPCIN TRIBUTARIALa prescripcin es una forma de liberarse del cumplimiento de la obligacin tributaria por accin del tiempo. Plazo: 04 aos para la determinac., la exigibilidad y el pago.06 aos para quienes no hayan presentado la declaracin respectiva.10 aos para el agente de retencin o percepcin.

  • INTERRUPCIN DE LA PRESCRIPCINPor:Notificacin de la Resolucin de determinac. o de multa.Notificacin de la orden de pago.Reconocimiento expreso de la deuda por el deudor tributario.Pago parcial de la deuda y otros

  • SUSPENSIN DE LA PRESCRIPCINSe detiene el cmputo de la prescripcin mientras dure una circunstancia:Durante la tramitacin de la reclamacin y apelacin.Durante la tramitacin de accin judicial.Durante el lapso que el deudor tenga la condicin de no habido.Durante el procedimiento de compensacin y devolucin, etc.

    **Explicar la obligatoriedad de sacar TUOs dada por la ley de racionalizacin del Sistema Tributario, a fin de contar con compilaciones de normas.