derecho tributario

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DERECHO TRIBUTARIO EL PAGO PAYMENT PAREDES SANCHEZ BERTHA YSABEL ESTUDIANTE DEL V CICLO DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA. “UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE”.

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Page 1: Derecho tributario

DERECHO TRIBUTARIO

EL PAGO

PAYMENT

PAREDES SANCHEZ BERTHA YSABEL

ESTUDIANTE DEL V CICLO DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA.

“UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE”.

Page 2: Derecho tributario

RESUMEN

La Obligación Tributaria es la relación jurídica establecida entre un sujeto acreedor y un sujeto

deudor,

El pago en materia tributaria consiste en que el sujeto pasivo ponga a disposición del acreedor tributario una cierta cantidad de dinero, que en estricto debería corresponder al tributo debido, pero también constituye pago si el sujeto obligado pone a disposición del fisco una parte de la deuda tributaria, es decir, no es necesario que se pague todo lo que se debe para que se configure el pago.

Palabras Claves: Pago, deudor.

ABSTRACT

The tax liability is the legal relationship established between a subject and a subject creditor debtor Paying tax legislation is that the taxpayer made available to the tax creditor a certain amount of money, which should correspond to strict due tribute, but also is obligated payment if the Treasury makes available a portion of the debt tax, ie it is not necessary to pay all that must be configured for payment. Keywords: Payment, debtor.

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INTRODUCCIÓN

El tema que trataremos a continuación es el derecho Tributaria. Para ello hemos creído

conveniente analizar el Texto Único Ordenado del Código Tributario; y a su vez extraer

información bibliográfica en cuanto al tema a tratar.

En cuanto al tema principal, trataremos las ideas básicas como son: El Pago y sus

componentes principales.

Luego desarrollaremos, todos los medios en los cuales se extingue el derecho tributaria,

en forma ordenada como lo indica el Código Tributario.

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DEFINICIONES CONCEPTUALES

A continuaciones presentaremos algunas definiciones de pago tributarios en esta investigación.

EL PAGO

Esta es la forma por excelencia de extinguir la obligación tributaria. Manifiesta que es el

cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la relación jurídica principal.

El pago para su validez debe ser íntegro y además y además dinerario, pero en nuestra

legislación se permite el pago en especie, tal como lo establece el art. 32° de nuestro Código

Tributario.

Y este artículo nos dice que e pago puede hacerse en:

a) Moneda Nacional.

b) Moneda extranjera, en los casos que establezca la Administración Tributaria.

c) Notas de Crédito negociable.

d) Otros medios que la Ley señale.

LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PAGO

Art. 29° del TUO del CT.- Este artículo nos dice que el pago se debe efectuar según como lo

disponga la Ley, si no lo que estipule el Reglamento la Resolución de la Administración

Tributaria.

a) Lugar del Pago: Cuando nos referimos al lugar, estamos hablando del espacio físico donde

éste debe hacerse efectivo. Ya sea local, oficina o dependencia donde se señale y donde debe

abonarse el monto dinerario o en algunas excepciones la especie; con lo cual debe quedar

cumplida la obligación y además extinguida.

El lugar será aquél que señale la Administración Tributaria mediante Resolución de

Superintendencia o norma de rango similar.

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), al fijar el lugar del pago, no

le es oponible el domicilio fiscal.

Por lo tanto el lugar del pago debe encontrarse dentro del ámbito territorial de competencia de la

oficina fiscal correspondiente.

Los tributos administrados por la SUNAT, son abonados en el Banco de la Nación (que funcione

en oficinas de la Administración Tributaria), cuando son de los principales contribuyentes; pero

los demás contribuyentes, deberán abonar estas en las diferentes entidades bancarias que

hayan suscrito convenio con la SUNAT.

Por lo tanto si un obligado deposita su tributo en un banco que no tenga convenio con la SUNAT,

este abono no tendrá efecto de pago por haber incumplido el requisito del lugar.

b) Plazo del Pago: Acá nos referimos al tiempo que da la Administración Tributaria para que el

contribuyente pueda hacer efectivo el pago de respectiva obligación.

Para ello se establecen los siguientes plazos:

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Liquidación anual: aquellos tributos que se devenguen al término del año gravable se pagarán

dentro de los 3 primeros meses del año siguiente.

Liquidación mensual: es decir, que los anticipos y los pagos a cuentas mensuales se pagarán

dentro de los 12 primeros días hábiles del mes siguiente. Pero cuando se trata de agentes de

retención o percepción, el pago de estos será conforme lo establezcan las disposiciones

pertinentes.

La realización inmediata: estos tributos se pagarán dentro de los 12 primeros días hábiles del

mes siguiente en que nació la obligación tributaria.

Para ello la SUNAT puede establecer cronogramas de pago, realizables dentro de los 5 días

hábiles anteriores ó 5 días hábiles posteriores al día del vencimiento del plazo señalado para el

pago.

También la SUNAT prorrogar de carácter general (es decir para todos) el plazo.

Consecuentemente no se computará el interés que éste genere. Pero esto no sucede en os

aplazamientos de pago con carácter particular.

La Forma de Pago: Las establecidas por la Ley. Por ello la legislación le otorga al contribuyente

facilidades para que cumpla con esta obligación.

Para ello se permite también el pago mediante débito en cuenta corriente o de ahorros, pero

previamente se acreditan las cuentas que la Administración señale.

Haciendo de este modo una alternativa beneficiosa para el contribuyente.

Otra forma de pago es también mediante documentos de determinación de deuda, el cual

coincide como documento de pago; y éste puede ser un formulario especial aprobado por la

Administración Tributaria. Y debe verificarse el pago a través de estos documentos (si así lo

hiciera el contribuyente), para que éste surta efectos liberatorio de la deuda y se cumpla con el

requisito de la forma.

OBLIGADOS AL PAGO: los deudores tributarios y, en su caso, por sus representantes. Los

terceros pueden realizar el pago, salvo oposición motivada del deudor tributario.

CLASES DE PAGO

1.-Pago Indebido: Es el pago efectuado respecto de un supuesto en el cual no existe obligación

tributaria (por no haber hecho imponible o por tratarse de un hecho exento).

Igualmente, si el pago se efectúa en exceso al monto de la prestación cuantificado de acuerdo a

ley, calificará como un pago indebido, no habiendo, en estricto, cabida a la distinción entre Pagos

en exceso y Pagos indebidos que se encuentra sustentado en el texto del código tributario.

2.-Pago Anticipado: Es aquel que se realiza antes de la existencia de una obligación tributaria.

Siendo rigurosos, en el momento de realizarse no extingue la obligación tributaria, pues al

momento de efectuarse, ella no existe.

3.-Pago a cuenta: Es aquel que se hace luego de que la obligación tributaria se genera, pero se

realiza por un monto inferior al de la prestación tributaria.

4.-Pago fraccionado: Es aquel que se realiza, en el marco de un beneficio tributario, que

consiste en permitir el diferimiento del pago en cuotas mensuales, a las que se agrega un interés

especifico en sustitución del interés moratorio aplicable por el retraso en el cumplimiento de la

prestación tributario.

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IMPUTACION DEL PAGO: en primer lugar al interés moratorio y luego al tributo o multa. El

deudor puede indicar el tributo o multa, y el período por el que realiza el pago.

Art. 31° del TUO del CT.- En este artículo nos referimos, a que si el pago realizado no alcanza

para cubrir toda la deuda más los intereses moratorios, ésta se imputará por principio al interés

moratorio; esto quiere decir a la duda que se genera por el incumplimiento a tiempo del pago,

para luego recién incidir en la obligación principal.

Si no está determinado el tributo o la multa, la regla establece que se aplicará en orden de

antigüedad del vencimiento. Si el pago fuese parcial, se imputará en primer lugar a la deuda de

menos monto y así ascendentemente.

Estas reglas quedan exceptuadas y se preferirán cuando se refieren a:

Pago de costas y gastos en el procedimiento de cobranza coactiva.

Sobre los gastos en la aplicación de la sanción de comiso.

Este ARTÍCULO32.- FORMAS DE PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA: No establece un plazo para el pago propiamente, pero sí para notificar al contribuyente de la existencia del crédito. Con base en la notificación respectiva, el contribuyente tiene la opción de solicitar el pago de la suma pagada en exceso o su acreditación, a efecto de presentes o futuras compensaciones.

CONCLUSIONES

Debemos considerar el pago en sentido contrario, esto es, el que debe hacer la Administración al contribuyente o responsable por pagos indebidos o devoluciones legalmente establecidas. Administración Tributaria, la restitución de lo pagado indebidamente por tributos, intereses, recargos y multas o solicitar el crédito respectivo."

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CITAS BIBLIOGRÁFICAS

http://lord-folken.galeon.com/aficiones1510454.html

http://blog.pucp.edu.pe/item/18546/el-pago-de-la-deuda-tributaria-como-medio-de-

extincion-de-la-obligacion-tributaria

Art.178 numeral 4 del Código Tributario” No pagar dentro de los plazos

establecidos los tributos retenidos o percibidos”.

Art. 36 Código Tributario. Art. 37 Código Tributario Art. 29 Código Tributario.