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EDITORIAL Miquel Roca Junyent Jordi Calvo Costa SECCIÓN ESPECIAL ACTIVIDAD LEGISLATIVA Puesto de trabajo y creencias religiosas .: 04 La necesaria regulación legal del uso por parte de los trabajadores de los medios informáticos de la empresa .: 05 NOTICIAS .: 10/11 EL RETRATO .: 12 COMENTARIO EDITORIAL .: 01 ACTUALIDAD JURÍDICA RESEÑAS .: 08/11 Representación de los órganos de administración no inscritos de sociedades mercantiles .: 06 La protección internacional del adulto .: 07 Actividad legislativa en la XI Legislatura: La prórroga del programa de activación de empleo .: 08 Nuevo marco europeo en relación con la protección de datos .: 09 índole y procedencia. Y, por ello, es para nosotros una gran satisfacción que Fede- rico Mayor Zaragoza haya aceptado este Premio que honra y prestigia la calidad de nuestra iniciativa y contribuye a trasla- dar hacia los jóvenes que han participado también en los trabajos premiados en el concurso convocado por el Despacho para introducir el conocimiento y la valoración del Derecho en nuestra sociedad, una imagen de referencia de gran proyección internacional. La cultura es también una expresión ci- vilizada del Derecho. Si este tiene como finalidad la organización de una conviven- cia pacífica, la cultura dota de contenido a esta convivencia, afirmando la identidad de las distintas colectividades, facilitan- do su comunicación, como elemento de enriquecimiento para todos. Derecho y cultura constituyen bases fundamentales de un ordenamiento jurídico internacional que persiga la paz en el mundo. Y además, los derechos humanos encuentran en la cultura una expresión muy significativa de su sentido como elemento conformador de una sociedad de progreso. A todo ello ha servido Federico Mayor Zaragoza, tanto en su etapa docente e investigadora, como en su condición de director general de la UNESCO durante un largo periodo de tiempo. No fue la suya una tarea fácil, y muy a menudo practicándola en un clima de tensión internacional que dificultaba la función básica de la Institución, y de ahí el reconocimiento que el Premio pretende tras- ladar a toda la sociedad: cuando la UNESCO necesitó del Derecho como instrumento so- lucionador de los conflictos, Federico Mayor supo aplicar a esta misión aquellos valores que caracterizan a una buena práctica jurídi- ca en el ámbito internacional. SIGUE EN PÁGINA 2 Nuestro Premio Derecho y Socie- dad alcanza su tercera edición, coincidiendo con la celebración de nuestro 20 aniversario de la fun- dación del Despacho. El Premio ha recaído este año, por de- cisión del jurado, en la persona de Don Federico Mayor Zaragoza, cuya larga trayectoria al servicio de la cultura, en su proyección más internacional, como ele- mento de aproximación entre las diversas civilizaciones, es bien conocida y ha sido objeto de reconocimientos de muy diversa Cautelas ante la reclamación de intereses en el Plan de Pagos a Proveedores .: 03 Boletín informativo Derecho & Sociedad ABRIL - JUNIO 2016 7 3 Derecho, cultura y sociedad

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editorial

Miquel Roca Junyent

JordiCalvo Costa

SeCCiÓN eSPeCial aCtividad legiSlativa

Puesto de trabajoy creenciasreligiosas .: 04

La necesaria regulación legal del uso por parte de los trabajadores de los medios informáticos de la empresa .: 05

NotiCiaS .: 10/11

el retrato .: 12

ComeNtario

editorial .: 01 aCtualidad jurídiCa

reSeñaS .: 08/11

Representación de los órganos de administración no inscritos de sociedades mercantiles .: 06

La proteccióninternacional del adulto .: 07

Actividad legislativa en la XI Legislatura: La prórroga del programa de activación de empleo .: 08

Nuevo marco europeo en relación con la protección de datos .: 09

índole y procedencia. Y, por ello, es para nosotros una gran satisfacción que Fede-rico Mayor Zaragoza haya aceptado este Premio que honra y prestigia la calidad de nuestra iniciativa y contribuye a trasla-dar hacia los jóvenes que han participado también en los trabajos premiados en el concurso convocado por el Despacho para introducir el conocimiento y la valoración del Derecho en nuestra sociedad, una imagen de referencia de gran proyección internacional.

La cultura es también una expresión ci-vilizada del Derecho. Si este tiene como finalidad la organización de una conviven-cia pacífica, la cultura dota de contenido a esta convivencia, afirmando la identidad

de las distintas colectividades, facilitan-do su comunicación, como elemento de enriquecimiento para todos. Derecho y cultura constituyen bases fundamentales de un ordenamiento jurídico internacional que persiga la paz en el mundo. Y además, los derechos humanos encuentran en la cultura una expresión muy significativa de su sentido como elemento conformador de una sociedad de progreso. A todo ello ha servido Federico Mayor Zaragoza, tanto en su etapa docente e investigadora, como en su condición de director general de la UNESCO durante un largo periodo de tiempo. No fue la suya una tarea fácil, y muy a menudo practicándola en un clima de tensión internacional que dificultaba la función básica de la Institución, y de ahí el reconocimiento que el Premio pretende tras-ladar a toda la sociedad: cuando la UNESCO necesitó del Derecho como instrumento so-lucionador de los conflictos, Federico Mayor supo aplicar a esta misión aquellos valores que caracterizan a una buena práctica jurídi-ca en el ámbito internacional.sigue en página 2

Nuestro Premio Derecho y Socie-dad alcanza su tercera edición, coincidiendo con la celebración de nuestro 20 aniversario de la fun-dación del Despacho.

El Premio ha recaído este año, por de-cisión del jurado, en la persona de Don Federico Mayor Zaragoza, cuya larga trayectoria al servicio de la cultura, en su proyección más internacional, como ele-mento de aproximación entre las diversas civilizaciones, es bien conocida y ha sido objeto de reconocimientos de muy diversa

Cautelas ante la reclamación de intereses en el Plan de Pagos a Proveedores .: 03

Boletín informativo

Derecho & Sociedad

ABRIL - JUNIO 2016

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Derecho, cultura y sociedad

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2 Derecho & Sociedad

El diálogo, el pacto, el respeto, el hacer del reconocimiento de la diversidad un elemento de positiva aproximación entre culturas diferentes convirtieron a Federico Mayor Zaragoza en un referente de la paz en el mundo. Y no existe mayor expresión, ni más solemne ni más eficaz del objetivo final de cualquier ordenamiento jurídico que el de la convivencia en paz y libertad.

Son muchas pues las coincidencias que ayudan a la redacción de este Editorial. Pero nos place destacar de entre todas ellas la de que nuestros 20 años de existencia, como firma de servicios jurídicos profesionales, puedan acompañarse del reconocimiento que se otorga a la persona de Federico Mayor Zaragoza como referente internacional al servicio de la paz en el mundo ■

editorial

Miquel Roca Junyent

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3 Derecho & Sociedad

artículo 7.2 de la Directiva 2007/11/UE y su compatibilidad y aplicación en relación con el artículo 9.2 del Real Decreto-ley 4/2012.En efecto, la sentencia que se dicte en resolu-ción de dicha cuestión prejudicial, tendrá una gran relevancia y determinará en gran medida la viabilidad jurídica de las eventuales reclama-ciones a realizar por parte de los particulares y empresas que en su día se acogieron al PPP.

Estas expectativas se han visto en parte de-fraudadas ante las recientes Conclusiones de la Abogada General sobre la cuestión prejudicial que fueron presentadas en fecha 12 de mayo de 2016. En este sentido en las Conclusiones se considera que la Directiva no se opone a que un acreedor que tuviera dere-chos decidiera renunciar a ellos a cambio de un pronto pago. Y ello por cuanto en caso de considerarlo conveniente podría haber optado a esperar la liquidación de la deuda por la vía ordinaria y esperar el abono del importe total. En cualquier caso, y a pesar de lo desalenta-dor de las Conclusiones de la Abogada Gene-ral, desde la perspectiva de los proveedores acogidos al PPP y sus expectativas, queda solo esperar a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Ahora bien, como criterio de prudencia y con el fin de asegurar la viabilidad de dichas reclamaciones, resulta aconsejable a los pro-veedores acogidos al PPP la formulación de reclamaciones en vía administrativa ante las administraciones deudoras, a la mayor bre-vedad con el fin de evitar el transcurso del plazo de prescripción. Y ello de conformidad con el plazo de 4 años de prescripción que la administración y jurisprudencia vienen consi-derando aplicables a las deudas de la adminis-tración a favor de particulares ■

Atendiendo al contexto de crisis económica y al aumento de la morosidad de las adminis-traciones públicas del momento, el gobierno impulsó el Plan de Pago a Proveedores (en adelante, PPP) que se aprobó mediante el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, y el Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se creaba el fondo para la financiación de los pagos a proveedores. Asimismo, posteriormen-te se aprobaron las fases sucesivas a partir del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, y el Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio.

Mediante dicho Plan de Pagos se articulaba un mecanismo ágil de pago y cancelación de deudas con proveedores de entidades públi-cas y de su financiación. Ahora bien, como contrapartida el Plan condicionaba el cobro de los acreedores a través del mecanismo ex-traordinario a la renuncia de los intereses de demora, a las costas judiciales y a cualquier otro gasto, tal y como recoge el propio artícu-lo 9.2 del Real Decreto-ley 4/2012.

Dicha previsión normativa se encuentra en la actualidad en tela de juicio, en el sentido de considerarse como abusiva y vulneradora de la normativa europea, en particular del artículo 4.1 y 7.2 de la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En concreto dichos artículos determinan:

• El artículo 4.1 de dicha Directiva establece que los Estados miembros se asegurarán que en las operaciones comerciales en las que el deudor sea un poder público el acreedor ten-ga derecho a los intereses legales de demora (una vez vencidos los plazos aplicables).

ComeNtario

Rafel Audivert ArauMarina Ramos Solé

Cautelas ante la reclamación de intereses en el Plan de Pagos a Proveedores

• Asimismo, se determina en el artículo 7.2 la consideración de abusivas de aquellas cláusu-las contractuales o prácticas que excluyan el interés de demora.

A su vez, dicha previsión normativa fue trans-puesta a nuestro ordenamiento jurídico a partir de la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, de medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial que modificó el artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Pues bien, han sido varias las sentencias judi-ciales dictadas en nuestro país que consideran que la renuncia al cobro de intereses de demora prevista en el artículo 9.2 del Real Decreto-ley 4/2012 es contraria a los artículos 4.1 y 7.2 de la Directiva 2011/7/UE y que por tanto, teniendo en cuenta el efecto directo de la Directiva y la supremacía del derecho europeo respecto al or-denamiento jurídico español, han reconocido el derecho de los particulares acogidos al Plan de Pagos a Proveedores.

Así, la primera sentencia dictada fue la núm. 355/2014, de 24 de noviembre de 2014, del Juzgado Contencioso Administrativo núm. 6 de Valencia. Y posteriormente la Sentencia núm. 65/2015, de 17 de febrero de 2015, del Juzgado Contencioso Administrativo núm. 1 de Valencia. Finalmente debemos destacar la Sentencia núm. 171/2015 del Juzgado de Primera Instancia nú-mero 21 de Sevilla, de 19 de noviembre de 2015.

En este contexto, reviste especial relevancia la cuestión prejudicial planteada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por el Juzgado Contencioso Administrativo número 6 de Mur-cia en fecha 16 de febrero de 2015 para que se pronuncie en relación con la interpretación del

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4 Derecho & Sociedad

No resulta novedoso afirmar que la sociedad europea compatibiliza dos fenómenos: un proceso secularizador, que ha ido privatizando y relativizando especialmente las creencias religiosas mayoritarias, y ha ido acompañado del crecimiento de posturas agnósticas y ateas.

allá del denostado “derecho de extranjería”), y en particular el derecho laboral español, no pueda se-guir dando la espalda durante mayor tiempo al plu-ralismo cultural y religioso que caracteriza un buen número de plantillas. Probablemente el lector habrá caído en la cuenta de que, pese a la incontestable pluralidad cultural de la sociedad española (solo es necesario observar el patio de una escuela de prima-ria o el número y diversidad de los negocios gestio-nados por el “empresariado étnico”), el interés de la opinión pública no parece haberse detenido en los retos creados por tal pluralidad de creencias en el puesto de trabajo. Un interés que, en cambio, sí se ha dado lógicamente en sociedades con una ma-yor tradición de mixtura social, como es el caso de Estados Unidos, Canadá, el Reino Unido, Alemania o Francia.

El aquí y el ahora se caracteriza por tratarse de un período histórico en el que las empresas están in-mersas en un mercado globalizado y, por lo tanto, sus trabajadores provienen de orígenes y tradiciones muy heterogéneas. Los trabajadores van y vienen atravesando de forma regular y pautada, o irregu-larmente, unas difusas, discutidas, porosas y a veces arcaicas fronteras. Así pues, no solo las poblaciones de un país o ciudad son plurales; mas la pluralidad étnica, lingüística y religiosa ha alcanzado de pleno los centros de trabajo. La práctica de la religión, las convicciones y, en definitiva, lo que los germanos denominan Weltanshauung, en el puesto de trabajo poseen una muy variada naturaleza y, consiguien-temente, es requerida la satisfacción de variopintas necesidades para evitar la vulneración de derechos fundamentales y, desde un punto de vista empresa-rial, garantizar el normal desarrollo de la actividad económica.

El proceso de secularización, que arrancó con la Modernidad y que pretendía transformar al homo re-ligiosus en homo saecularis, no ha llevado a la desapari-ción de un fenómeno tan mutable y adaptable como es el fenómeno religioso. La Ilustración no acertó en sus predicciones, y menos respecto a las sociedades más avanzadas que se localizan fuera de Europa (por ejemplo, Estados Unidos, Japón o Corea del Sur). Ni en la sociedad en general, ni en el ámbito

laboral en particular, se puede hablar de una secula-rización absoluta. El hecho religioso, muchas veces considerado anacrónico de forma precipitada, ha sido potenciado por las migraciones de trabajadores que han caracterizado las últimas décadas; o por el movimiento de trabajadores dentro de la Unión Eu-ropea; o por el traslado de trabajadores en el marco de una empresa multinacional. Si las sociedades europeas nunca han sido religiosamente homogé-neas, ahora lo son ciertamente menos. La religión goza de un inesperado revival. De repente, es como si se empezaran a descubrir las implicaciones de una realidad social que es estudiada desde hace lustros en otras latitudes: el homo religiosus puede ser al mis-mo tiempo un homo faber. O mejor dicho, muchos trabajadores españoles, europeos o de origen extra-comunitario sostienen unas convicciones religiosas que no abandonan al acudir a su puesto de trabajo, y que frecuentemente son diferentes a las convic-ciones religiosas de la mayoría de la ciudadanía del país. El trabajador contemporáneo niega su escisión en dos “yo”, el que presta servicios de forma artifi-cialmente arreligiosa y el ciudadano creyente fuera del centro de trabajo. Espera que se lleve a cabo una suerte de reasonable accommodation.

Globalización, multiculturalidad, retención del talento, deslocalización, crisis económica, poten-ciación de la innovación y desarrollo por parte de equipos internacionales y multidisciplinares… Son retos que las empresas españolas deben afrontar desde un punto de vista organizacional, económico, de la gestión de su personal, pero también desde un enfoque jurídico. España está conformada cada vez más por una sociedad plural, donde el secular peso del catolicismo ha ido dejando paulatinamente es-pacio a otras religiones, a otras creencias, que por el momento pueden ser consideradas minoritarias desde un prisma meramente cuantitativo. Por ello, el estudio del impacto de la religión en las relacio-nes laborales es más que simplemente necesario, es realmente ineludible para poder crear instrumentos jurídicos hábiles y adecuados para regular las rela-ciones de trabajo sin que se materialicen conflictos y vulneraciones de derechos fundamentales. Y no solo para evitar eventuales lesiones de derechos, sino al mismo tiempo para permitir el ejercicio en su máxi-ma extensión del derecho fundamental a la libertad religiosa, sin obviar los límites y modulaciones que sean razonables según el supuesto concreto. Por lo tanto, parece evidente que no solo son necesarios estudios que se centren en el derecho del trabajo, sino también en el resto de disciplinas jurídicas, y en general en las ciencias sociales; pues el citado impacto o influencia rebasa de forma holgada dicha disciplina. El ciudadano-trabajador con conviccio-nes (religiosas y arreligiosas) no desea aparcarlas al entrar en una esfera pública, como es la laboral, que indiscutiblemente supone bastante más que la mera fuente de su sustento económico y en la que invierte buena parte de su tiempo diariamente. Desea man-tener una mínima coherencia en todos los ámbitos de su día a día, rechaza la aculturación. Y la empresa con competencias culturales ha dejado ya de con-frontar las creencias religiosas del trabajador como un problema para pasar a aprovechar una realidad social heterogénea como una ventaja competitiva ■

SeCCiÓN eSPeCial

Albert Toledo Oms

Puesto de trabajoy creencias religiosas

Y al mismo tiempo ha acontecido un incremento y revigorización de las creencias religiosas minorita-rias, con especial atención al creciente número de creyentes musulmanes, un número no desdeñable de conversiones y la aparición continua de seguido-res de las denominadas “nuevas religiones”.

Con sus tempos y singularidades históricas, España no ha quedado al margen de ambos fenómenos so-ciales, lo que ha supuesto un aumento sin preceden-tes de la riqueza cultural y religiosa de los centros de trabajo (incluyendo a los trabajadores agnósticos y ateos). La acentuación de la globalización ha provo-cado un evidente incremento de los desplazamien-tos internacionales de trabajadores, a veces volunta-rios (por ejemplo, expatriaciones y desplazamientos temporales entre centros de trabajo de naturaleza multinacional); frecuentemente involuntarios, a menudo más allá del restrictivo concepto de mi-gración económica. Un ejemplo actual es el de los refugiados sirios, muchos de los cuales poseen una gran formación y experiencia profesionales (jueces, médicos, ingenieros, deportistas profesionales, etc.), pero al mismo tiempo profesan unas creencias mi-noritarias en Europa que desgraciadamente pudie-ran obstaculizar su integración.

Así pues, el ensamblaje de los centros de trabajo es-pañoles en la Unión Europea y el rol de dicha Unión en el mundo han provocado que el derecho (más

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5 Derecho & Sociedad

La reciente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), de 12 de enero de 2016, (Caso Barbulescu v. Rumania) en la que se analiza la extinción del contrato de un trabajador por el uso para fines privados de una cuenta de Yahoo Messenger que la empresa le había instado a crear para uso profesional, vuelve a evidenciar la necesidad de regular legalmente una materia, la del uso de los medios informáticos de la empresa por parte de los trabajadores, en la que entran en conflicto diversos derechos fundamentales.

Por ello, el TEDH considera que la monito-rización del uso de la cuenta de Yahoo Mes-senger por parte de la empresa, mediante la que se detecta el uso para fines privados del trabajador, y la posterior extinción del con-trato por el incumplimiento de la política de la compañía misma en esta materia, se ajusta a derecho y no vulnera derecho alguno del trabajador.

Dicha sentencia parece estar en línea con la doctrina mayoritaria actual de los tribunales de la jurisdicción social española que, en caso de existir una política clara de no tolerancia del uso particular de los medios informáticos de la empresa, permite el control de dicho uso por parte del empresario, siempre con determinadas garantías y con cierta propor-cionalidad y permite clarificar un poco más esta cuestión. No obstante, más compleja es la situación cuando la empresa no tiene política alguna sobre el uso de los citados medios informáti-cos o bien tiene una política en la que existe cierta tolerancia respecto al uso particular de dichos medios, en cuyo caso existen criterios dispares de los tribunales dependiendo de cada caso y sus circunstancias, ante la ausen-cia de normativa al respecto.

Ejemplo de dicha inseguridad jurídica es la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Penal, de 16 de junio de 2014, que generó un gran re-vuelo en su día, al considerar que para poder acceder a las comunicaciones llevadas a cabo por los trabajadores con medios de la empre-sa para uso profesional, esta debía obtener una autorización judicial previa, si no quería incurrir en una violación del secreto de las comunicaciones, derecho garantizado por el artículo 18 de la Constitución Española.

Por ello, y a pesar de lo dispuesto en la sen-tencia del TEDH, creo que es necesario que el legislador aborde de forma urgente la re-gulación de esta cuestión, para poder dar seguridad jurídica en una materia que en

un entorno empresarial de uso masivo de ordenadores, smartphones, tablets, correos electrónicos, whatsapps, etc., el derecho del trabajo no puede limitarse a dar respuesta con la redacción actual del artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores sino que necesi-ta de una mayor concreción y determinación legislativa que garantice tanto el derecho del empresario al control del trabajo de los em-pleados y garantice la seguridad informática de la empresa así como los derechos de los trabajadores, y dé seguridad a ambos en las relaciones laborales ■

SeCCiÓN eSPeCial

Àlex Santacana Folgueroles

La necesaria regulación legal del uso por parte de los trabajadores de los medios informáticos de la empresa

En el caso analizado por el TEDH, la em-presa tenía una política clara comunicada a los empleados que establecía que los medios informáticos puestos a disposición de los trabajadores eran para uso exclusivamente profesional, por lo que entiende, con un in-teresante voto particular en contra, que el trabajador conocía que los medios que tenía a su disposición para su trabajo, entre ellos la cuenta de Yahoo Messenger, no podían ser utilizados para fines personales y que podían ser objeto de control por la empresa, no gene-rando expectativa de intimidad alguna para el empleado.

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6 Derecho & Sociedad

aCtualidad jurídiCa

Carlos Esquirol Jiménez

(iv) la certificación de los acuerdos elevados a públicos suscrita por el secretario saliente conforme a lo establecido en el artículo 111 del Reglamento del Registro Mercantil; (iv) exhi-bición de los estatutos de la mercantil de los que resulta el plazo y número de miembros del consejo de administración.

• Explicación de las circunstancias por las que no ha accedido al Registro Mercantil la cita-da escritura de nombramiento de los nuevos miembros del consejo de administración.

• Exhibición de copia autorizada e inscrita de la escritura de nombramiento de los ad-ministradores cesados cuyos cargos figuran inscritos en el Registro Mercantil.

• Manifestación de los comparecientes de que desde la fecha de su nombramiento no se ha ce-lebrado ninguna otra junta general por la que se les haya cesado a ellos o a los demás integrantes del consejo, ni o por la que se haya distribuido sus cargos de forma diferente a la indicada.

• Y, finalmente, la declaración del notario en el sentido de que, por toda la documentación exhibida, considera que se cumplen las circuns-tancias que son legalmente procedentes para entender válidamente hecho el nombramiento del órgano de administración en términos que hacen compatibles y congruentes la situación que consta en el Registro Mercantil con la ex-traregistral, entendiendo desvirtuada la presun-ción de exactitud de los asientos del Registro Mercantil, de manera que la falta de previa inscripción es suplida por los datos y documen-tos exhibidos que ponen de manifiesto la válida designación de los representantes sociales por haber sido nombrados con los requisitos y las formalidades legales y estatuarias ■

Con cierta frecuencia nos encontramos con difi-cultades para otorgar escrituras públicas de trans-misión de inmuebles con sociedades mercantiles que han cesado a sus órganos de administración habiendo nombrado nuevos órganos que no han podido acceder al Registro Mercantil por estar ce-rrado el folio registral de la sociedad, habitualmen-te por falta de presentación de las cuentas anuales.

A este respecto es de destacar la doctrina que se desprende de diversas resoluciones de la Dirección General de los Registros y del No-tariado, especialmente las de 6 de noviembre de 2012 y 8 de julio de 2013, de las que resulta:

• Que el nombramiento de los administra-dores surte sus efectos desde el momento de la aceptación, ya que la inscripción del mismo en el Registro Mercantil aparece configurada como obligatoria pero no tiene carácter constitutivo y que, por tanto, el in-cumplimiento de la obligación de inscribir no determina por sí solo la invalidez o inefi-cacia de lo realizado por el administrador antes de producirse la inscripción.

• Que la circunstancia de que sea obligatoria la inscripción en el Registro Mercantil no significa que dicha inscripción deba reali-zarse necesariamente con carácter previo para la inscripción en el Registro de la Pro-piedad de los actos o contratos otorgados en ejercicio de dicha representación, pues, a diferencia de otros supuestos (como lo ac-tuado por un consejero delegado no inscri-to, habida cuenta del carácter constitutivo de la inscripción de dicho cargo), no hay ningún precepto que imponga la inscrip-ción en el Registro Mercantil con carácter general y previo a la inscripción en el Re-gistro de la Propiedad.

Representación de los órganosde administración no inscritosde sociedades mercantiles

• No obstante lo anterior, para que el nombra-miento de administrador produzca efectos desde su aceptación, háyase o no inscrito di-cho nombramiento en el Registro Mercantil, es preciso justificar que dicho nombramien-to es además válido por haberse realizado con los requisitos, formalidades y garantías establecidas por la legislación de fondo y normas estatuarias aplicables. Se trata de acreditar la validez, regularidad y plena legi-timación del que actúa en representación del titular inscrito en el Registro de la Propiedad en base a un nombramiento que no goza de la presunción de validez y exactitud derivada de la inscripción en el Registro Mercantil.

Por lo tanto, pese a que la inscripción no tenga carácter constitutivo, para que pue-da entenderse desvirtuada la presunción de exactitud de los asientos del Registro Mer-cantil, no basta la simple mención al nuevo nombramiento sino que será preciso funda-mentar la acreditación y suficiencia de la re-presentación en todas las circunstancias que legalmente sean procedentes para entender válidamente hecho el nombramiento del nue-vo órgano de administración.

Visto lo anterior, la cuestión que se nos plantea es como concretar esta exigencia justificativa, y lo estamos consiguiendo con éxito reseñando prolijamente los siguientes extremos en las es-crituras públicas de transmisión de inmuebles:

• La escritura pública por la que se efectúa el nombramiento de los nuevos órganos sociales en la que se indica: (i) el régimen de asisten-cia y adopción de acuerdos; (ii) el cese de los anteriores miembros y el nombramiento de los nuevos con aceptación de su cargo; (iii) el plazo por el que se efectuó el nombramiento;

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7 Derecho & Sociedad

De pocas cosas estamos tan seguros como de que envejecemos.

Esta situación intrínseca a la vida supone para al-gunas sociedades no solo un problema de salud, sino también un reto a nivel social, económico, ético y legal. Qué nuevas situaciones se afrontan, qué necesidades surgen, cómo se puede seguir siendo independiente y autónomo son algunas de las preguntas que afloran y que, como aboga-dos, debemos intentar responder.

En algunos casos, las personas prevén median-te instrumentos jurídicos cómo quieren que se gestione su patrimonio en un futuro o cómo quieren ser tratadas si pierden todas o parte de sus facultades –como unos poderes ante notario o el testamento vital–. En otros, si estas medidas preventivas no han sido adoptadas o son insufi-cientes, ante una situación de vulnerabilidad se pueden adoptar ciertas medidas de protección, tasadas en la ley –como la incapacitación.

A nivel internacional, si bien varios colectivos potencialmente en una situación de vulnerabi-lidad han recibido una merecida atención es-pecífica a través de tratados vinculantes para los Estados parte, la protección de las perso-nas mayores normalmente solo se ha abordado a nivel de soft law 1 o disposiciones no obligato-

también, que exista un componente interna-cional, es decir, que el adulto no se encuentre en su Estado de origen y ello implique que el Estado receptor deba adoptar medidas. Esta internacionalidad es cada vez más frecuente, siendo ejemplo de ello España, país receptor de un gran número de personas extranjeras que optan por retirarse aquí.

Un ejemplo ilustrativo proporcionado por la propia Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado, organización impulsora del Convenio, pone de manifiesto la utilidad de este texto normativo: “un escocés ha esta-do viviendo en Argentina desde que se jubiló, hace 10 años. Tiene propiedades en Escocia y en Argentina. Ahora tiene demencia y no es ca-paz de gestionar sus asuntos. Sus propiedades deben venderse para poder tener fondos para su cuidado, ahora que vive en Argentina. El se-ñor tiene un hijo que vive en Escocia. Hace al-gunos años, otorgó a su hijo unos poderes para que se ejercieran en caso de alguna enfermedad incapacitante certificada por un médico esco-cés. Si la Convención estuviera en vigor entre los Estados, los poderes serían reconocidos en Argentina y el hijo podría actuar en nombre de su padre para poder adoptar las medidas nece-sarias para gestionar los asuntos de su padre. Los poderes de representación se ejercitarían de acuerdo con las leyes de Argentina”. 6

A pesar de su interés y lo necesario de una convención de estas características por apor-tar seguridad jurídica el Convenio ha tenido una muy pobre acogida: actualmente solo Austria, República Checa, Estonia, Finlan-dia, Francia, Alemania, Suiza y el Reino Uni-do (solo Escocia) lo han ratificado, y Chipre, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos y Polonia lo han firmado. 7 Como causas, podemos mencionar la necesidad de revisar la adaptabilidad de la normativa interna al Con-venio,8 el hecho de que la posibilidad de ha-cer reservas por parte de los Estados parte sea muy limitada y la valoración del impacto de las obligaciones en él contenidas para Estados tanto de origen como receptores –como sería el caso de España, que no ha firmado ni ha ra-tificado el Convenio 9.

En todo caso, se necesita una aceptación supe-rior para ver si el Convenio cumplirá con sus objetivos y, en definitiva, cubre, en la práctica, realmente las necesidades de los adultos en si-tuaciones vulnerables ■

La proteccióninternacional del adulto

rias. Sin embargo, un creciente interés en este grupo ya se refleja a nivel global. 2

Así, en el ámbito del derecho internacional privado, cabe destacar el Convenio de la Haya de 13 de enero de 2000 sobre protección in-ternacional de los adultos, que entró en vigor el 1 de enero de 2009 (el “Convenio”) 3 y que se centra en adultos que, por una disminución o insuficiencia de sus facultades personales, no están en condiciones de velar por sus intere-ses. 4 Si bien no se especifica el rango de edad en concreto, pudiendo aplicarse el Convenio obviamente a una persona joven con una dis-capacidad, entendemos que podrá beneficiar especialmente a personas de edad avanzada.

Su objeto, como afirma su artículo 1, es deter-minar (a) el Estado cuyas autoridades son com-petentes para tomar medidas de protección de la persona o de los bienes del adulto; (b) la ley aplicable por estas autoridades en el ejercicio de su competencia; (c) la ley aplicable a la represen-tación del adulto; (d) asegurar el reconocimiento y la ejecución de las medidas de protección 5 en todos los Estados contratantes; y (e) establecer entre las autoridades de los Estados contratantes la cooperación necesaria para conseguir los obje-tivos del Convenio.

Para su aplicabilidad se precisa la inhabili-dad del adulto para desarrollar sus facultades personales y que ello le deje en una situación de vulnerabilidad y falta de protección pero,

aCtualidad jurídiCa

Maria Boada DescalzoMarta Morral Carbonell

1. Ejemplo de ello es el Plan de Acción Internacional sobre Envejecimiento de 1982 de la Organización de Naciones Unidas o los Principios de Naciones Unidas en favor de las perso-nas de edad que se centraban en su independencia, participación, cuidados, autorrealización y dignidad.

2. Pueden encontrarse ejemplos en la Unión Europea –Elderly, el Consejo de Europa, la Unión Africana – Working Group on Rights of Older Persons and People with Disabilities y en la Organización de Estados Americanos –Working Group on Protection of the Human Rights of Older Persons.

3. https://www.hcch.net/es/instruments/conventions/full–text/?cid=71 4. Artículo 1 y 2 del Convenio. A efectos de este texto normativo, adultos son aquellas personas que han alcanzado los 18 años. El Convenio introduce medidas significativas que

escapan a la posibilidad de extensión de este artículo. Para un análisis profundo del Convenio, ver el estudio artículo por artículo del profesor Paul Lagarde (en inglés).5. Respecto de las medidas de protección, el Convenio se refiere a ellas, aportando una lista no exhaustiva en su artículo 3, mencionando, entre otras, la determinación de la inca-

pacidad y el establecimiento de un régimen de protección; la colocación del adulto bajo la protección de una autoridad judicial o administrativa; o la administración, conservación o disposición de los bienes del adulto.

6. Texto original en inglés. Traducción realizada por las autoras de este artículo.7. http://www.hcch.net/index_en.php?act=conventions.status&cid=71 8. ALZHEIMER EUROPE. “Protecting people with dementia across borders”. The Dementia in Europe magazine. Issue 1. June 2008.9. FERNANDEZ–TRESGUERRES, A. “Protección internacional de adultos vulnerables”. 20 de agosto, 2014.

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8 Derecho & Sociedad

l e g i S l a C i Ó N

e S tata l

derecho Civil:Orden JUS/577/2016, de 19 de abril, sobre inscripción en el Registro Civil de determinados matrimonios celebrados en forma religiosa y aprobación del modelo de certificado de capacidad matrimonial y de celebración de matrimonio religioso.

derecho administrativo:Real Decreto 72/2016, de 19 de febrero, que modifica el Real Decreto 1226/2006, de 27-10-2006 (RCL 2006\2053), por el que se regulan las actividades y el funcionamiento del Fondo para Inversiones en el Exterior y el Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pe-queña y Mediana Empresa.

Real Decreto 73/2016, de 19 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de autoliquidación y pago de la tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la expedición de cer-tificados o documentos a instancia de parte, y por las inscripciones y anotaciones en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

Real Decreto 109/2016, de 18 de marzo, que regula la concesión directa de ayuda a las organi-zaciones asociadas designadas, encargadas de la distribución de alimentos en el Plan 2014, para sufragar los gastos administrati-vos, de transporte y almacena-miento, en el marco del Programa Operativo sobre ayuda alimentaria del Fondo de Ayuda Europea para las Personas más Desfavorecidas en España.

Orden ECC/266/2016, de 29 de febrero, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en

circulación de monedas de colec-ción «Equipo Olímpico Español».

derecho mercantil:Circular de 16 de marzo de 2016 de la Comisión Nacional del Mer-cado de Valores que establece los requisitos para eximir a deter-minadas sociedades emisoras de acciones exclusivamente negocia-das en un sistema multilateral de negociación de solicitar su admi-sión a negociación en un mercado regulado.

Circular 1/2016, de 31 de marzo, del Banco de España para el reconoci-miento y valoración de contingen-cias, impuestos diferidos y determi-nadas inversiones en entidades de crédito y aseguradoras a efectos del régimen especial de solvencia.

Circular de 2 de febrero de 2016 del Banco de España a las entida-des de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adap-tación del ordenamiento jurídico

español a la Directiva 2013/36/UE (LCEur 2013\928) y al Regla-mento (UE) núm. 575/2013 (LCEur 2013\927).

derecho laboral y de la Seguri-dad Social:Real Decreto-ley 1/2016, de 15 de abril, por el cual se prorroga el Programa de Activación para el Empleo (RCL 2014\1674).

Resolución de 6 de abril de 2016 por la que el Servicio Público de Empleo Estatal aprueba el sistema de firma electrónica mediante captura de firma digitalizada con datos biométricos para relacionar-se presencialmente con el Servicio Público de Empleo Estatal.

Resolución de 28 de abril de 2016 que ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 1/2016, de 15-4-2016 (RCL 2016\518), que prorroga el Programa de Activación para el Empleo.

zResolución de 4 de abril de 2016 por la que el Instituto Nacional de la Seguridad Social publica el ca-tálogo de organismos, entidades y empresas incluidos en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas.

Resolución de 10 de febrero de 2016 de la Tesorería General de la Seguridad Social por la que se modifica la resolución de 16-7-2004 (RCL 2004\1860), sobre determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social.

derecho Financiero y Fiscal:Orden HAP/214/2016, de 18 de febrero, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se aprueba la relación de valores negociados en mercados organizados, con su valor de ne-gociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2015, a efec-tos de la declaración del impuesto sobre el patrimonio del año 2015 y de la declaración informativa

a C t i v i d a d j u r í d i C a

aCtividad legiSlativa

En diciembre de 2014 el Gobierno y los inter-locutores sociales firmaron el Acuerdo sobre el Programa Extraordinario de Activación para el Empleo, con el objetivo de mejorar la empleabilidad y dotar de nuevas oportu-nidades a los trabajadores desempleados con mayor dificultad de inserción. Como conse-cuencia del citado acuerdo, se aprobó el Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo. Este programa, extraordina-rio y específico, se dirige a los trabajadores desempleados de larga duración que se en-cuentran en una situación de especial necesi-dad, con cargas familiares, y que realizan una búsqueda activa de empleo.

El pasado 15 de abril de 2016 vencía el plazo para solicitar el acceso al programa y dado que resulta de gran importancia mantener las medidas de activación para el empleo esta-blecidas en el citado Real Decreto-ley se ha optado por prorrogar el antedicho programa, mejorando el acceso al mismo de los poten-ciales beneficiarios.

El Real Decreto-ley 1/2016, de 15 de abril, por el que se prorroga el Programa de Activación para el Empleo consta de un artículo único, una disposición transitoria y tres disposicio-nes finales. Entre su contenido destaca la modificación del plazo para presentar la so-licitud de incorporación al Programa, la in-corporación al Programa de aquellas personas que reúnan en el nuevo período de solicitud todos los requisitos de acceso y la modifica-ción de la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, por el que se prorroga el programa de recualifica-ción profesional de las personas que agoten su protección por desempleo y se adoptan otras medidas urgentes para el empleo y la pro-tección social de las personas desempleadas, permitiendo la prórroga automática de dicho programa mientras la tasa de desempleo sea superior al 18% según la última Encuesta de Población Activa.

Dado que el 15 de abril de 2016 era el último día para que los desempleados presentaran la solicitud de incorporación al Programa, era

necesario que la prórroga entrara en funcio-namiento al día siguiente, evitando una dis-continuidad en la aplicación de las medidas contenidas en el mismo, lo cual justificó que de manera urgente se aprobara este Real De-creto-ley, cumpliendo con ello los requisitos de extraordinaria y urgente necesidad que la Constitución exige en su artículo 86 para aprobar disposiciones legislativas de este tipo.

El pasado 28 de abril, el Pleno del Congre-so, en la última sesión de la XI Legislatura, convalidó el Real Decreto-ley 1/2016 con 325 votos a favor, 0 en contra y 5 abstenciones ■

Actividad legislativa en la XI Legislatura: La prórroga del programa de activación de empleo

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9 Derecho & Sociedad

anual acerca de valores, seguros y rentas.

Orden HAP/364/2016, de 11 de marzo, por la que se determina, para el año 2016 y siguientes, la fecha de publicación y los corres-pondientes ficheros y registros del listado comprensivo de los deudores a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias que cumplan las condiciones esta-blecidas en el artículo 95 bis de la Ley 58/2003, de 17-12-2003 (RCL 2003\2945), General Tributaria.

Orden HAP/365/2016, de 17 de marzo, por la que se aprueba los modelos de declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre el patrimonio, ejercicio 2015, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de de-

claración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, se determinan las condiciones ge-nerales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos y se modifica otra normativa tributaria.

derecho internacional:Resolución de 13 de abril de 2016 de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exte-riores y de Cooperación por la que aplica el artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27-11-2014 (RCL 2014\1579), de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

Enmienda de 26 de abril de 2016 del Ministerio de Asuntos Ex-teriores y de Cooperación a los Anejos A y B del Acuerdo euro-peo sobre transporte internacio-nal de mercancías peligrosas por carretera (RCL 1997\2729) (ADR 2015), Enmendado, adoptadas en Ginebra el 26-6-2015.

a u t o N Ó m i C a

Comunidad autónomade Cataluña:Decreto 183/2016, de 16 de fe-brero, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre las viviendas vacías.

Decreto 174/2016, de 9 de febrero, por el que se prorroga el plazo que establece la disposición adicional segunda del Decreto 196/2010, de 14-12-2010 (LCAT 2010\834), del sistema sanitario integral de utiliza-ción pública de Cataluña.

Decreto 190/2016, de 16 de febre-ro, de gestión de la seguridad vial en las infraestructuras viarias de la Generalitat de Catalunya.

Comunidad autónomade madrid:Decreto 14/2016, de 9 de febrero, que regula los Comités de Ética Asistencial en Residencias y Cen-tros de Día para Personas Mayores de la Comunidad de Madrid.

Orden de 14 de marzo de 2016 de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras por la que se de-termina los requisitos constructivos necesarios para la implantación de los usos asociados autorizados en la red ferroviaria explotada por Metro de Madrid, Sociedad Anónima, y sus espacios anexos.

Comunidad autónomade andalucía:Decreto 83/2016, de 19 de abril, por el que se crea el Registro In-tegrado Industrial de Andalucía y aprueba su Reglamento.

Decreto-ley 2/2016, de 12 de abril, por el que se modifica la Ley 2/2015, de 29-12-2015 (LAN 2016\8), de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo; el Decreto-ley 6/2014, de 29-4-2014 (LAN 2014\149), por el que aprueba

el Programa Emple@Joven y la <<Iniciativa @Mprende+>> y el Decreto-ley 9/2014, de 15-7-2014 (LAN 2014\238), por el que aprue-ba el Programa Emple@30+.

C o m u N i ta r i a

derecho administrativo:Decisión de Ejecución 2016/650/UE, de 25 de abril, que fija las normas para la evaluación de la seguridad de los dispositivos cualificados de creación de firmas y sellos con arreglo al artículo 30, apartado 3, y al artículo 39, apartado 2, del Reglamento (UE) núm. 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior.

Reglamento de Ejecución de 29 de abril de 2016 que modifica el Regla-mento (CE) núm. 889/2008 (LCEur 2008\1545), por el que se estable-cen disposiciones de aplicación del

aCtividad legiSlativa

Nuevo marco europeo en relación con la protección de datos

El pasado 4 de mayo fue publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Re-glamento 2016/679 del Parlamento Euro-peo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Igualmente ha quedado publicada la Directiva 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos. Asimismo, con la entrada en vigor de este reglamento queda derogada la Directiva 95/46/CE.

Este nuevo marco normativo establece las normas relativas a la protección de las perso-nas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y las normas relativas a la libre circulación de tales datos, prote-

giendo los derechos y libertades fundamen-tales de las personas físicas y, en particular, su derecho a la protección de los datos per-sonales.

Tal y como se dispone en los considerandos del Reglamento, la rápida evolución tecno-lógica y la globalización plantean nuevos retos para la protección de los datos per-sonales. La tecnología permite que tanto las empresas privadas como las autoridades públicas utilicen datos personales en una es-cala sin precedentes a la hora de realizar sus actividades. A ello, hay que sumar que las personas físicas difunden un volumen cada vez mayor de información personal a nivel mundial.

Como consecuencia de estos avances, se hace necesario un marco más sólido y co-herente para la protección de datos en la Unión Europea, respaldado por una ejecu-ción estricta, dada la importancia de gene-rar la confianza que permita a la economía digital desarrollarse en todo el mercado in-

terior. No obstante, es fundamental que las personas físicas mantengan el control de sus propios datos personales, por lo que con este nuevo marco normativo se busca reforzar la seguridad jurídica y práctica para las perso-nas físicas, los operadores económicos y las autoridades públicas.

Con la entrada en vigor del Reglamento, a partir del 25 de mayo de 2018, sus efectos serán obligatorios en todos sus elementos y directamente aplicables en cada Estado miembro, logrando así que todos los paí-ses de la Unión Europea tengan un único marco normativo en materia de protección de datos ■

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Derecho & Sociedad

Reglamento (CE) núm. 834/2007 (LCEur 2007\1259), del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con res-pecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control.

derecho Financiero y Fiscal:Reglamento 2016/445/(UE), de 14 de marzo, sobre el ejercicio de las opciones y facultades que ofrece el derecho de la Unión (BCE/2016/4).

Decisión de Ejecución 2016/578/UE, de 11 de abril, que establece el programa de trabajo relativo al de-sarrollo y a la implantación de los sistemas electrónicos previstos en el Código Aduanero de la Unión.

Orientación 2016/579/UE, de 16 de marzo, que modifica la Orientación BCE/2012/27 (LCEur 2013\140) sobre el sistema auto-matizado transeuropeo de transfe-rencia urgente para la liquidación

bruta en tiempo real (TARGET2) (BCE/2016/6).

Reglamento Delegado 2016/651/UE, de 5 de abril, que corrige el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 por el que se com-pleta el Reglamento (UE) núm. 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de de-sarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduane-ro de la Unión.

Decisión 2016/661/UE, de 15 de abril, sobre el importe total de las tasas anuales de supervisión para 2016.

derecho laboral:Reglamento 2016/589/UE, de 13 de abril, para la Libre Circulación de Trabajadores y la red europea de servicios de empleo (EURES), al acceso de los trabajadores a los servicios de movilidad y a la mayor integración de los mercados de tra-bajo y por el que se modifican los

Reglamentos (UE) núm. 492/2011 (LCEur 2011\768) y (UE) núm. 1296/2013 (LCEur 2013\2205).

derecho mercantil:Reglamento de Ejecución 2016/676/UE, de 29 de abril, que modifica el Reglamento de Ejecu-ción (UE) 2015/1518, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de biodiésel originario de los Es-tados Unidos de América tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) núm. 1225/2009 del Consejo.

Reglamento de Ejecución 2016/670/UE, de 28 de abril, por el que se somete a una vigilancia previa de la Unión las importacio-nes de determinados productos siderúrgicos originarios de deter-minados terceros países.

j u r i S P r u d e N C i a

e S tata l

Sentencia de 14 de abril de 2016 del Tribunal Constitucional relativa a la responsabilidad civil extracontrac-tual por la actuación de piquetes violentos o intimidatorios: daños personales: condena a líder de piquete informativo a indemnizar por las agresiones sufridas por el titular de un establecimiento que no secundó la convocatoria de huelga: condena del recurrente basada en su anuencia o consentimiento del acto dañoso, sin que conste acre-ditada su participación o incidencia en la comisión del mismo: se debe atender a la conducta personal e individualizada de los miembros del piquete, sin que la condición de líder constituya título suficiente y constitucionalmente válido para que pueda imputarse tal respon-sabilidad: vulneración existente; daños materiales: condena al pago de indemnización por el lucro ce-sante derivado del cierre de local: conducta del recurrente consistente en proferir insultos e incitar al cierre del establecimiento, cuando su

titular pretendía mantenerlo abierto al público: actuación no amparada por el derecho fundamental y que se atribuye como “acto propio” del demandante de amparo: vulnera-ción inexistente.

Sentencia núm. 58/2016, de 17 de marzo, del Pleno del Tribunal Cons-titucional acerca de las resoluciones de los secretarios judiciales o letra-dos de la administración de justicia: régimen de impugnación: cuestión interna de inconstitucionalidad en relación con el art. 102 bis 2 de la LJCA, en la redacción dada por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial: exclusión de revisión judicial de los decretos resolutivos de recurso de reposición: privación de la posibilidad de someter a de-cisión última del titular del órgano judicial una cuestión que afecta a un derecho fundamental: creación de un espacio de inmunidad jurisdic-cional incompatible con el derecho

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aCT ua L i Da D J u R Í D i C a

N O t I c I A s R O c A J U N y e N t

El pasado 3 de mayo tuvo lugar en las ofici-nas de Roca Junyent Barcelona un desayu-no sobre Corporate Compliance organiza-do por la Cámara de Comercio Francesa, Roca Junyent y Molins & Silva.

Miquel Roca fue el encargado de inaugu-rar la jornada y pudimos contar con Jesús María Silva, catedrático de derecho penal y socio-director de Molins & Silva, quien explicó la necesaria figura del Compliance Program o Modelo de Prevención de Delitos, como un modo para evitar la responsabili-dad penal de la empresa y también de proteger a sus administradores. Asimismo, también pudimos contar con la presencia de Inmaculada Umbert, socia de Roca Junyent y quien actuó como moderadora durante la sesión ■

Rosa Isabel Peña, socia del Departamento de Derecho Público de la oficina de Barcelona, re-cientemente ha sido reelegida como vicepresidenta de la Sección de Derecho Administrativo del ICAB – Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona ■

Rafel Audivert, socio director del Departamento de Derecho Público de Roca Junyent, ha sido nombrado vocal de la Sección de Derecho Ambiental del ICAB ■

Los modelos de prevención de delitoscomo defensa preventiva de las empresas

Rosa Isabel Peña Sastre, vicepresidenta de la Secciónde Derecho Administrativo del ICAB

Rafel Audivert Arau, vocal de la Secciónde Derecho Ambiental del ICAB

Roca Junyent e Ineo Corporate, el pasado 27 de abril, organizaron en las oficinas de Roca Junyent en Barcelona una sesión en la que pudimos contar con la presencia de diferentes expertos que expusieron algu-nas recomendaciones prácticas sobre cómo abordar operaciones de capital riesgo, des-de la perspectiva de los inversores y los em-prendedores.

La apertura de la jornada fue a cargo de Paco López, editor, Libros de Cabecera, S.L.

Fede Segura, socio del Departamento de Mercantil de Roca Junyent, habló de la importancia de enfocar adecuadamente las operaciones de inversión desde un punto de vista legal; Daniel Clivillé, socio de Ineo Corporate, nos indicó la mejor manera de enfocar las rondas de financiación desde el punto de vista del asesor corporativo, y Manuel Matés, managing partner de Big-Sur-Necotium, nos remarcó la importan-cia del capital riesgo en España y Cataluña además de darnos su visión como empren-dedor e inversor, y estudioso del fenómeno startups ■

Cómo cerrar rondasde inversión con éxito

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Derecho & Sociedad

fundamental a la tutela judicial efec-tiva y al principio de exclusividad de la potestad jurisdiccional: declara-ción de inconstitucionalidad y nuli-dad: procedencia de interposición de recurso directo de revisión en tanto el legislador no se pronuncie al respecto.

Sentencia núm. 39/2016, de 3 de marzo, del Pleno del Tribunal Constitucional con relación a protección de datos de carácter personal y a la videovigilancia en el lugar de trabajo: excepciones al consentimiento del afectado: cuando la finalidad de la instala-ción de cámaras es de seguridad o control laboral, siempre que esas facultades se ejerzan dentro de su ámbito legal y no lesionen los derechos fundamentales del trabajador: el consentimiento se entiende implícito en la propia aceptación del contrato que im-plica reconocimiento del poder de dirección del empresario; derecho

de información: relaciones labora-les: resulta determinante la com-probación de que el uso de los datos obtenidos sea para llevar a cabo la facultad de control empre-sarial: observancia de la obligación de información previa si esta es conforme con lo establecido por la Instrucción dictada por la AEPD, sin que resulte necesario especifi-car la finalidad exacta asignada a ese control. CAMBIO DE DOCTRI-NA. VOTOS PARTICULARES.

C o m u N i ta r i a

Tribunal Europeo de Derechos Hu-manos (Sección 3ª), caso Gómez Olmeda contra España. Sentencia de 29 de marzo de 2016: garantías procesales: principios de inme-diación y contradicción: delito de calumnias: sentencia absolutoria en primera instancia que es susti-tuida en apelación por sentencia condenatoria sin celebración de audiencia pública: visualización de la grabación del juicio celebra-do en primera instancia que no

equivale a la celebración de una audiencia en apelación: nueva va-loración de los hechos probados que va más allá de las cuestiones estrictamente legales: necesidad de oír personalmente al acusado: violación existente.

ACTIVIDAD LEGISLATIVA

i N i C i at i va S e N t r á m i t e

e S tata l e S

P r o y e C t o S d e l e y

Inexistente hasta conformación de gobierno.

P r o P o S i C i o N e S d e l e y

Proposición de Ley de derogación de la Ley Orgánica 15/2015, de 16 de oc-tubre, de reforma de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, para la ejecución de las resoluciones del Tribunal Consti-tucional como garantía del Estado de Derecho (Orgánica).

Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, de Financia-ción de Partidos Políticos.

Proposición de Ley sobre mejoras en la prestación económica para la crianza de los hijos.

Proposición de Ley de modifi-cación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se esta-blecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, con el fin de regular un régimen de infracciones y sanciones.

Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgáni-ca del Tribunal del Jurado para garantizar la participación de las personas con discapacidad sin exclusiones.

Proposición de Ley sobre fijación de la cuantía del salario mínimo interprofesional.

Proposición de Ley de derogación del artículo 324 de la Ley de Enjui-ciamiento Criminal.

Proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

i N i C i at i va S e N t r á m i t e e N

l a C o m u N i d a d e u r o P e a :

Proyecto de informe sobre la estrategia de la UE relativa a la calefacción y la refrigeración (2016/2058(INI)), Comisión de Industria, Investigación y Energía.

Proyecto de resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las per-sonas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protec-ción de datos) (COM(2012)0011 – C7-0025/2012 – 2012/0011(COD)).

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aCT ua L i Da D J u R Í D i C a

N O t I c I A s R O c A J U N y e N t

oficinas BARCELONA Roca Junyent Barcelona Aribau, 198 08036 Barcelona Tel. : +34 93 241 92 00 FAx: +34 93 414 50 30 eMAIl: [email protected]

MADRID Roca Junyent Madrid José Abascal, 56, 7º 28003 Madrid Tel. : +34 91 781 97 60 FAx: +34 91 781 97 64 eMAIl: [email protected]

GIRONA Roca Junyent Girona Gran Via Jaume I, 37, 5º 17001 Girona Tel. : +34 972 48 71 11 FAx: +34 972 48 32 11eMAIl: [email protected]

PALMA DE MALLORCA Roca Junyent Palma de MallorcaRiutord AdvocatsParaires, 34 A 07001 Palma de Mallorca Tel. : +34 971 22 90 27 FAx: +34 971 22 90 30 eMAIl: [email protected]

LLEIDA Roca Junyent Lleida Estudi Jurídic Alonso Rambla Ferran, 2, 3º D 25007 lleida Tel. : +34 973 24 60 62 FAx: +34 973 23 00 70 eMAIl: [email protected]

SHANGHAI Roca Junyent Shanghai Suite 2209 Westgate Mall 1038 Nanjing xi Rd. 200041 Shanghai China Tel. : +86 21 621 80 666 FAx: +86 21 631 12 291 eMAIl: [email protected]

Edición cerrada el 20 de mayo de 2016.

Consejo de redacciónMiquel Roca JunyentEduard Sagarra TriasMàrius Miró GiliJordi Calvo Costa

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DirecciónNatalia Martí Picó

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a C t i v i d a d l e g i S l at i va

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e L R e t R At O Jordi Calvo Costa, abogado en ejercicio desde 1984, cuenta con una amplia experiencia ante todo tipo de tribunales, sobre todo en asuntos de carácter civil y mercantil, así como en procedi-mientos arbitrales. Se ha especializado en derecho obligatorio y contractual, derecho societario, con-tratos de distribución mercantil, responsabilidad civil, derecho de sucesiones, derecho de seguros y responsabilidad médica. Ha intervenido en importantes procedimientos judiciales y arbitrales, inclui-dos litigios en materia de contratos de la construcción, responsabilidad por defectos de edificación, conflictos en el cumplimiento de contratos de compraventa de empresas y garantías de pasivos ocultos y contingencias, así como conflictos entre accionistas. También ha intervenido en procedimientos ju-diciales relacionados con derivados financieros.

¿Cuándo se dio cuenta de que se dedicaría al derecho?Yo creo que cuando tenía unos 14 o 15 años; me gustaban mucho las series de abogados y consideré que era una bonita profesión y podría ser una buena forma de ganarme la vida.

Como dice la canción, ¿a qué de-dica el tiempo libre? A estar con la familia, ir al cine, la lectura y jugar al golf.

¿Qué le quita el sueño?Los problemas diarios que pue-

¿Con qué personaje histórico le gustaría compartir mesa?Me hubiera gustado compartir me-sa con Antoni Gaudí.

¿Qué libro ha leído por lo menos dos veces?Cien años de soledad de Gabriel Gar-cía Márquez. Después de leerlo tuve la extraña sensación de que acababa de leer un libro único y absolutamente diferente de todo lo que había leído hasta entonces, era por allí el año 1979. La segunda vez fue para hacer el árbol genealógico de la familia Buendía.

dan afectar a mi entorno fami-liar, los del despacho y los de los clientes.

Una frase célebre que le hubiera gustado regalar al mundo.No tengo ninguna de especial pero siempre me gusta recordar una frase que decía Tom Hanks en la película Filadelfia: “Todo problema tiene su solución”; y otra de Horacio que hizo popu-lar Robin Williams en la pelí-cula El club de los poetas muertos:

“Carpe Diem” (Aprovecha el momento).

¿Un gran pequeño placer al que no quiere ni puede renunciar?Distraerme mirando el mar.

El primer, primer, primer recuer-do de su infancia, ¿cuál es?Las comidas familiares.

Puede elegir un cambio de resi-dencia por trabajo, ¿dónde se va?A Nueva York, sin duda...

¿Qué es lo que más le satisface de su profesión? ¿Y lo que menos?Compartir la felicidad con los clientes cuando les comunicas que hemos ganado el pleito. Y lo que menos, lo contrario, comunicar al cliente que hemos perdido, sobre todo con una sentencia que no lo justifica suficientemente.

¿Cuáles son la mejor y la peor noticia que ha tenido que dar a un cliente?No tengo ninguna a recordar especialmente, pero todas tienen que ver con el éxito o el fracaso del tema encargado.

De no ejercer su profesión, ¿qué le gustaría haber sido?Arquitecto.

“Todo problematiene su solución”