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  • 8/12/2019 Derecho Romano.-version Eugenio Petit

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    DERECHO ROMANO

    Concepto del Derecho romano. Derecho pblico romano y sistema de fuentes. Etapashistricas del Derecho romano. Las crisis del Derecho romano. Los estudios romansticosen la actualidad.

    Concepto del Derecho romano.

    Eugne Petit en su "Tratado Elemental de Derecho romano" define este como el conjuntode los principios del Derecho que han regido la sociedad romana en las diversas pocas desu existencia desde su origen hasta la muerte del Emperador Justiniano (565 dC).

    Este ordenamiento romano rigi desde el S VIII aC hasta el S VI dC (750 a.C. a 565 dC)

    Para el Profesor Torrent el Derecho romano es un derecho histrico, o sea, no vigente,integrado no solo por un conjunto de normas, reglas precisa, sino tambin por otros muchos

    aspectos ticos, sociales, religiosos, polticos, todos los cuales componen el ordenamientoromano.

    Su importancia reside en constituir uno de los pilares fundamentales de la civilizacineuropea.

    La gran compilacin legislativa, Corpus Iuris Civilis Cuerpo Jurdico Civil, hecha por elEmperador Justiniano hacia la primera mitad del S. VI dC y que fue redescubierta enBolonia a fines del S. XI d.C., constituye la base del Derecho Privado de los pueblos deEuropa. Y desde entonces y hasta el ao 1900, en que el ultimo Cdigo Civil Alemn BGBque lo ha conceptuado como un derecho histrico, estuvo vigente el Derecho romano.

    Derecho pblico romano y sistema de fuentes.

    Como puso de relieve el jurista ULPIANO junto al IUS PRIVATUM, Derecho Privado quetiene por objeto las relaciones entre particulares, el IUS PUBLICUM, Derecho pblico, encambio comprende el Gobierno del Estado, la organizacin de las Magistraturas yfinalmente las relaciones de los ciudadanos con los poderes pblicos.

    En el Renacimiento Jurdico Medieval producido en Bolonia a partir del S XII los juristasmedievales europeos, se preocuparan esencialmente por temas de derecho privado romano.Esta tradicin continua hasta el S XIX en que a partir de la obra de Monssen se renueva elinters por los estudios de Derecho pblico.

    Con relacin al sistema de fuentes estudiaremos la evolucin desde la Epoca Arcaica entuvo su origen la jurisprudencia Romana hasta la Epoca Justinianea.

    Etapas histricas del Derecho romano.

    Junto a otras clasificaciones como la de Bonfante, que admite tres grandes divisiones:

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    - La ciudad de Roma y el IUS QUIRITIUM (Derecho de los Patricios)

    - El Estado romano Itlico y el IUS GENTIUM.

    - La Monarqua Greco Oriental y el Derecho romano Helnico.

    En general los estudiosos del Derecho romano pblico proponen la siguiente division peridica:

    - Epoca Arcaica comprende desde el 754 a.C., Fundacin de Roma, hasta el 377 a.C., promulgacin de las Leges Liciniae - Sixtiae.

    Abarca la fase monrquica y una parte de la republicana en este periodo en un principio elDerecho Privado qued casi exclusivamente atribuido a los particulares limitando el Estadosu actividad a las funciones de defensa exterior y castigo de los delitos de ofensa a lacomunidad. No obstante, con la monarqua etrusca Roma fortalece la idea de Estado, el

    cual progresivamente absorbe una serie de funciones asumidas hasta entonces por otrosgrupos y se crean las primeras asambleas que no eran an polticas sino militares, as porejemplo el EXERCITUS CENTURIATUS.

    A esta poca pertenecen las Doce Tablas (450 aC) que plasma por escrito las normasconsuetudinarias y que supone un primer punto de encuentro entre patricios y plebeyos. Lalucha de clases patricio - plebeyas que dominaran los S V y S IV aC culminaran finalmenteen las Leges Liciniae Sixtiae.

    En ellas se contempla la posibilidad de que uno de los cnsules que estuviesen a la cabezadel Estado fuese plebeyo, as como la creacin del PRAETOR URBANUS. Que era unamagistratura patricia con una reconocida competencia jurisdiccional.

    - Epoca Preclsica o Republicana comprende desde el 367 aC al 27 a.C., ao este deconcesin a Augusto de ciertos poderes extraordinarios que determinan que finalice laRepblica y se instalare un nuevo rgimen poltico el principado.

    Esta Etapa Preclsica o Republicana es importante desde un doble punto de vista:

    - Histrico durante todo el S IV aC se operara una fusin de las clases sociales y lacreacin de una nueva categora oligarca (Gobierno de unos pocos) que denominara Nobilitas, compuesta por toda aquellas familias con algn ascendiente integrado en la altamagistratura del Estado.

    A lo largo de los S IV y S III y tras la disolucin de la Liga Latina (Conjunto de Ciudadesdel entorno de Roma) 388 aC y despus de las Guerras Talantinas y 1 Guerra Pnica, Romaya se sita como primera potencia de la Roma Central y ejerce su posicin de dominio en elSur de Italia y sobre todo el Mediterrneo.

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    - Jurdico en esta poca se crean los conceptos fundamentales de Derecho romano talescomo: Legatum, Hereditas, Dominium, Servus.

    -poca Clsica que comprende desde el 27 aC al 284 dC ao este en que sube al tronoDiocleciano y que instaurara una monarqua autoritaria denominada el Dominado.

    Con Augusto finaliza la Repblica y comienza el Principado caracterizado por unaconcentracin progresiva de poderes en el PRINCEPS, incluso para juzgar en controversias privadas, lo que determinara la creacin de un nuevo tipo de proceso que es la COGNITIOEXTRA ORDINEM (conocimiento fuera del orden) en el cual un magistrado delegado delemperador decida por si mismo de enviar a las partes delante de un juez. Surgen as mismocomo nueva fuente del derecho las CONSTITUCIONES PRINCIPIUM.

    - Epoca Postclsica, abarca del 284 al 476 dC fecha en que Roma cae en poder de los brbaros. Su caracterstica poltica dominante es el absolutismo imperial, en el cual seafirma aun ms el poder legislativo del emperador.

    El Derecho se configura estatalmente y se diluyen y burocratizan las escuelas de Juristas.Como indicara Eugne Petit el derecho como ciencia esta herido de una verdaderadecadencia y se hace precisa su codificacin o compilacin tanto de las Leges Principium:Constituciones Principium, Gregorianum, Hermogenianum y Teodorianum; como de lacompilacin y codificacin de IURAS que son los escritos de juristas clsicos.

    - Epoca Justinianea, Bizantina o compilatoria que va desde el 476 al 565 d.C., fecha esta enla que muere el Emperador Justiniano autor del CORPUS IURIS CIVILIS que estuvo envigor y fue directamente aplicado en Alemania hasta el ao 1.900 fecha de publicacin delCdigo Civil Alemn.

    El CORPUS IURIS CIVILIS es una compilacin en que se recogen todo el saber jurdicoromano.

    La crisis del Derecho romano.

    Esta crisis se produce al considerar el Derecho romano un derecho histrico. La crisis delDerecho romano o la progresiva historificacin del mismo tiene sus precedentes en elmovimiento cultural Renacentista en que los humanistas y la Escuela Culta del Derechocomienzan a estudias el CORPUS IURIS CIVILIS con un espritu mas critico.

    Otro factor que conducira al estudio histrico del Derecho romano lo representa la EscuelaHistrica Alemana o Pandeststica (Escuela que estudia el Pandesto) cuyo mximoexponente es Savigny, el cual partiendo de la codificacin Justinianea como criterio en principio inmutable, paradjicamente produjo una actualizacin o estudio pragmtico delDerecho romano.

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    No obstante si bien con la Escuela Pandeststica el Derecho romano segua siendoconsiderado como una fuente del Derecho para la legalidad vigente, este carcter lo perdera definitivamente en 1.900 con la publicacin del Cdigo Civil Alemn (BGB).

    A partir de esta fecha el Derecho romano pasa a convertirse en un Derecho histrico

    privado de vigencia practica. Esta historificacin produjo el aislamiento de la cienciaromanstica y el desinters de los juristas prcticos por el Derecho romano

    Para algunos romanistas no obstante, la conversin de Derecho romano en un Derechohistrico determin la conversin de esta disciplina en ciencia.

    Para el profesor Torrent que sigue esta postura, el Derecho romano pierde su vertienteutilitarista y pragmtica para ser estudiado en s mismo, o sea, cientficamente. Las crisisdel Derecho romano se acenta finalmente cuando la concepcin poltica del nazismo, alestimar que el Derecho romano responde a un ordenamiento materialista del mundo, exigela sustitucin del Derecho romano por el Derecho comn alemn.

    Los estudios romansticos en la actualidad.

    Tras la publicacin del cdigo civil alemn en 1.900, se produjo la separacin entre las dosramas del saber jurdico que son: la historia y la dogmtica, reservadas respectivamente alos romanistas y a los civilistas, separacin esta que con el tiempo se ha ido haciendo cadavez mas profunda.

    Paralelamente se ha producido una disgregacin de los derechos nacionales ante la cual ycomo solucin a la misma algunos autores proponen una vuelta a un Derecho romano msactualizado al modo de Savigny.

    Para el profesor Torrent este no sera un remedio vlido y concluye afirmando que historiay dogmtica son dos visiones complementarias de un mismo fenmeno, el Derecho. Todanorma jurdica positiva se encuentra siempre de algn modo condicionada porcircunstancias histricas.

    En definitiva como puso de relieve Orestano la experiencia jurdica romana y laconsecuente tradicin romanstica representa elementos muy valiosos para la experienciadel propio presente.

    Tema 3

    Fuentes de conocimiento de la Historia romana.

    Suele afirmarse en general que no parecen ser fidedignos los datos anteriores al 387 aC(Ao de la destruccin de Roma por le incendio provocado por los Galos).

    Hasta el S. I aC los autores romanos reciben la denominacin de analistas as llamados porque exponan los acontecimientos agrupando en sucesin cronolgicamente los

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    acaecidos durante cada ao. Podemos destacar los Anales de Quinto Fabio Pictor; CincioAlimento, Ennio Marco Porcio Catn, Calpurnio Pisn, as como, Claudio Cuadrigario.

    A partir del S. I dC aparecen los grandes historiadores tales como Polibio, Salustio,Diodoro de Sicilia, Tito Livio, Dionisio de Halicarnaso y Tcito.

    Otra fuente relativamente segura la representan los Fasti Capitolini (CalendariosCapitolinos) son obra de Tiberio Pomponio Attico que probablemente datan de fines del S.I aC y que a partir de su redescubrimiento en 1.539 dC por Miguel Angel, se encuentran enel Museo Capitalino de Roma. Estos Calendarios constituyen una lista de magistradosEpnimos (Ao = 12 meses =355 das) y adems con relacin con el culto capitolino.

    Epnimo.- En Roma y Atenas se llamaba as el magistrado (cnsul) que daba nombre alao.

    En los tiempos antiguos los romanos computaban los aos por el periodo que detentaban su

    cargo el magistrado supremo de su ciudad y en concreto dicho computo se verificaba desdeel momento en que entraba a desempear su cargo.

    Tambin podemos citar como otras fuentes los Annali Maximi que eran unos relatos que elPontfice Mximo hacia de los acontecimientos que ocurran dicho ao.

    Fasti Triunphales relativos a los triunfadores de los juegos deportivos.

    Y finalmente otros medios para la reconstruccin de la vida jurdica romana son: la culturaromana, los descubrimientos arqueolgicos, la filosofa o investigacin lingstica, lacomparacin histrica de instituciones anlogas en diferentes pueblos y finalmente lamorfologa que partiendo de una figura jurdica permite investigar su evolucin y punto de partida inicial.

    Fundacin de Roma

    La tradicin latina seala a Rmulo como fundador de la ciudad en el ao 753 a. C., segnindica la tradicin fue el rey latino Rmulo quien fund la Roma Cuadrata sobre el montePalatino con su Pomerium, es un espacio libre inmediato a las murallas de Roma en el cualno estaba permitido ni edificar ni cultivar.

    El siguiente paso en la Fundacin de Roma lo constituyo la unin del monte Palatino consus vecinos los montes Esquilino y Celio hasta formarse la federacin de las siete colinas,compuesta adems por los montes Aventino, Quirinal, Capitolio y Viminal.

    Era una federacin prcticamente religiosa donde han quedado vestigios en la festividad delSeptimonium y que data del S. VII aC. Segn la expresada tradicin se debe tambin aRmulo la creacin de las tres tribus primitivas como subdivisiones de los primitivosciudadanos romanos, as como la organizacin de los comicios curiados en treinta curias,diez por cada tribu, la formacin del Senado y la distincin entre patricios y plebeyos.

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    Organizaciones precvitas.

    Con anterioridad a la fundacin de Roma como Cvitas, o sea, como ciudad Estado, y que puede fecharse hacia la segunda mitad del S. VII aC conviene que estudiemos lasorganizaciones sociales intermedias o precvitas.

    Como indica el Profesor Torrent la polmica entre historiadores y romanstas sigue abiertaen orden as la ciudad Estado se form por una disgregacin de grupos mayores, o bien, poruna aglutinacin de grupos menores.

    En definitiva los romanistas discuten si el germen del origen de la cvitas reside en unasconfederaciones ms amplias dentro de las cuales podemos incluir el estado estirpe, en lasconfederaciones de nomem latinum liga latina o por si por el contrario hay que otorgar un papel fundamental a los organismos menores tales como la familia y la gens, conjunto defamilias formadas por ciudadanos libres descendientes de un mismo tronco.

    Para la que denominamos teora patrimonial, representada por doctores tales como Vico,Summer Maine, el romanismo ms antiguo lo constituye la familia fundada sobre vnculosde sangre.

    Al multiplicarse las personas unidas por lazos de sangre de la propia familia surga la gens,constituida por grupos de familias que provenan o crean provenir de un ascendientecomn. Y finalmente como consecuencia del asentamiento de estos grupos en un mismoterritorio surgira la comunidad poltica.

    En segundo lugar tratando superar esta teora patriarcal y en conexin con ella tendramosla teora de Bonfante que acenta el carcter poltico de los organismos menores, la familiay la gens. Segn dicho autor y De Francisci la familia romana primitiva no es un grupoestrictamente ligado por vnculos de sangre sino que el vnculo que una al grupo era elsometimiento al poder al Pater Familias de todos sus miembros incluidos sus hijos desangre, los adrogados, la mujer y los esclavos. La adrogatio tena lugar cuando una personaSui Iuris ingresaba en una familia ajena.

    Sui Iuris ----- Adrogatio

    Alieni ----- Adopcin

    Junto a la familia, la gens, como grupo ms amplio constitua desde sus orgenes unorganismo territorial que nicamente perdera sus funciones polticas una vez constituidadefinitivamente la cvitas.

    La tercera y ultima posicin estima que el origen de la cvitas reside en federaciones msamplias, aqu incluimos los trabajos de Coli, Frezza, Paradisi y Luzzato.

    Para Luzzato la ciudad Estado habra surgido de la disgregacin de una comunidad estatalamplia en una serie de ciudades aisladas.

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    unidades militares, que son las centurias, y en base a criterios timocrticos (por razn deriqueza).

    La tradicin latina, as Tito Livio y Dionisio de Halicarnaso informan de la existencia de untotal de 193 centurias comprensivas de las categoras de centurias de caballera, infantera y

    de soldados auxiliares. A su vez la infantera se encontraba dividida en centurias de 1, 2 y 3clase y cada una de estas ltimas estaban subdivididas en centurias de Iuniores (17 a 45aos) y de Seniores (45 a 60 aos). El peso de las campaas militares estaba reservado a losIuniores.

    El Exercitu Centuriatus creado por Servio Tulio paulatinamente evoluciono de su origen dedivisin militar y por consiguiente de reunin militar del pueblo en armas hasta llegar aconstituir la gran asamblea poltica romana los Comitia Centuriata (comicios centuriados).

    Los Comitia Centuriata fueron convocados para la declaracin de guerra y la leva militar. Ycon posterioridad asumiran competencias electorales y jurisdiccionales al representar lareunin de todo el pueblo en armas en dichos comitia participaban todos los ciudadanosmediante el ejercicio del derecho de voto.

    4. - Estructura social.

    A.- Patricios

    Podemos afirmar que al caer la Monarqua Etrusca los patricios que segn la tradicinlatina eran descendientes de los cien primeros senadores nombrados por Rmulo, se alzancon el poder, lo que supuso un claro empeoramiento de las condiciones econmicas,sociales y jurdicas de la plebe.

    Frente a la vieja tesis mantenida por Mommsen, en la actualidad parece prevalecer laopinin representada por Magdelain de que an procediendo la distincin econmica entrelas clases patricias y plebeyas de la poca monrquica, dicha diferenciacin no llego aconsolidarse sino hasta los primeros tiempos de la repblica.

    B.- Plebeyos

    Respecto a sus orgenes existen dos corrientes fundamentales:

    1. - Los que estiman que el fundamento de la plebe reside en causas tnicas, esto esdiversidad de causas y de estirpes. Dentro de esta opinin una variante es la teora deBonfante para el que la plebe estara formada por las comunidades polticas vencidas porRoma y que inmigraron a Urbs.

    2. - Los que se inclinan por una interpretacin econmica de los orgenes de la plebe. As para De Sanctis, De Martino, Momigliano as como para Torrent para los que la plebeestara integrada por hombres de diferentes orgenes asentados en los suburbios de Roma.

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    Algunos de los cuales constituiran una clase inferior agraria y otros en cambio en cuantoque comerciantes y artesanos integraran una especie de proletariado urbano.

    5. - Lucha entre patricios y plebeyos.

    El periodo comprendido entre 509 al 367 aC. se caracteriza por los frecuentes conflictosentre el patriciado y la plebe.

    Frente a la resistencia patricia a ceder en sus privilegios, la plebe tuvo que acudir a la varevolucionaria y dado que desde el punto de vista militar se encontraba la plebe distribuidasegn su riqueza dentro de las diversas categoras del ordenamiento centuriado su va delucha contra los patricios lo constituyeron las sucesiones, o sea, rebeliones militares, la primera de la cuales ocurri hacia el 494 aC.

    A partir de este ao surge como jefes plebeyos los tribunos cuya lucha se concreta en laAuxiliatio prestacin de auxilio contra los abusos de poder de que eran objeto los plebeyos

    por parte de los cnsules patricios, especialmente en materia de levas militares. Lostribunos fundan su poder en las Leges Sacratae, acuerdos adoptados por la asamblea de la plebe. Por virtud de estas Leges Sacratae la persona del tribuno es sacro santa y homo sacero hombre proscrito, execrable cualquiera que atentase contra la persona del tribuno pudiendo cualquiera matar al ofensor. Los tribunos eran inviolables bajo la amenaza de penas religiosas concretamente las sacertas o maldicin que se aplicaba a quien atentasecon su persona. Con posterioridad al 494 aC destacaremos como principales conquistas dela plebe frente al patriciado las siguientes:

    1. - Rogatio Agraria, peticin agraria, por cuya virtud el territorio conquistado a losHrmicos deba ser dividido entre plebeyos y latinos.

    2. - Aprobacin en el 456 aC. de la Lex Icilia de Aventino Publicando que permiti a los plebeyos instalarse sobre el Monte Aventino.

    3. - En el 450 aC. se redactan las Doce Tablas lo que contribuye a que se recomponga launidad del Estado.

    4. - En el 448 aC. y tras de las leges Valeriae Horatiae la inviolabilidad de los jefes plebeyos es sancionada no solo bajo la amenaza de penas religiosas sino tambinlegalmente por parte del propio Estado.

    5. - En el 445 aC. el plebescito Canuleno suprime la prohibicin de Connubium, es decir, elmatrimonio entre patricios y plebeyos.

    6. - En el 371 aC. un plebiscito propuesto por Publidio Valeron regulo la eleccin de lostribunos en los Concilia Plebes Tributa, comicios por tribus de la plebe.

    7. - En el 367 aC. las Leges Liciniae Sextiae posibilitaron que uno de los cnsules fuera plebeyo.

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    8. - En el 339 aC. las Leges Publiliae Philonis los acuerdos de la plebe fueron vinculantes para toda la comunidad.

    9. - A partir de la Lex Hortensia los acuerdos de la plebe tenan el mismo valor que lasleges Publicae aprobadas en los comitia centuriata.

    TEMA 6

    1. - EL DERECHO ARCAICO: MORES MAIORUM, IUS, FAS.

    El ncleo fundamental de los principios del Derecho Arcaico se halla constituido por losMORES MAIORUM ( costumbres de los antepasados) y que representaban un Derechoconsuetudinario, esto es, costumbres o modos de vivir de las familias y las gentes. Respectode los mismos se discute si fueron vinculantes ( obligatorios) por haber sido practicado porlos mayores, o si por el contrario como indica KASER representaron una especie deDerecho natural romano originario y su valor jurdico fue previo a su aplicacin.

    Durante toda la poca Arcaica los MORES MAIORUM, en cuanto reglas fundamentales deconvivencia fueron respetados de generacin en generacin con devocin religiosa. EnRoma las primeras manifestaciones del orden jurdico, es decir, del orden de Derecho, se producen por leyes de esquemas religiosos.

    El proceso de secularizacin del Derecho fue muy lento y no se consigui plenamente hastael 304 a. C. cuando GNEO FLAVIO que era el escriba del Pontfice APIO CLAUDIO hizo pblico el contenido del LIBER ACTIONUM (libro de las acciones) recopilacin defrmulas, acciones y calendario judicial con posteridad llamado IUS FLAVIANUM y quehasta entonces estaba bajo la custodia del Colegio de Pontfices.

    De todo ello se desprende que al IUS como reglas de convivencia entre los hombres, seopongan los preceptos del FAS, normas de la voluntad divina.

    Para KASER, IUS EST (es Derecho) sera el comportamiento humano lcito, es decir, queno lesiona a ninguna persona. El concepto opuesto lo representara la INIURA (es loopuesto a licitud) es la ofensa entre humanos y su sancin exiga la venganza del ofendido.FAX EST sera la licitud de un determinado comportamiento frente a la divinidad. Laanttesis lo constituira un acto NEFAS, es decir, de ofensa a la divinidad y cuya sancincaracterstica la representara la SACERTAS.

    2. - IUS QUIRITIUM

    Este representa el antecedente del IUS CIVILE, con la expresin QUIRITIUM se alude auna clase de ciudadanos, los QUIRITES, los ms privilegiados en Roma. El IUSQUIRITIUM en sus orgenes fue en defecto en Derecho de los QUIRITES patricios pero paralelamente a la evolucin de la CIVITAS QUIRITARIA en CIVITASDEMOCRTICA se produjo tambin la progresiva evolucin del IUS QUIRITIUM en su

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    primitivo significado hasta llegar a convertirse en el IUS CIVILE ROMANORUM, esto es.en el Derecho civil de toda la comunidad romana.

    No obstante, la interpretacin del IUS QUIRITIUM estaba en manos de los pontfices, deah las aspiraciones para lograr un sistema jurdico accesible para todas las clases que

    pusiera a disposicin de los plebeyos las normas consuetudinarias de los MORESMAIORUM que hasta entonces monopolizaban los patricios. Dichas aspiraciones fueron parcialmente conseguidas con la ley de las " XII Tablas " de los aos 451 y 450 a. C.

    3. - LAS XII TABLAS. LA NARRACION TRADICIONAL Y CRITICA

    La tradicin latina narra con versiones discordantes entre TITO LIVIO y DIONISIO DEHALICARNASO que como consecuencia de una propuesta de los tribunos que con posterioridad fue aceptada por los patricios, fue creada una comisin legislativa de diezmiembros, que son los DECEMUIRI, todos los cuales eran patricios con el encargo deredactar las leyes tiles par ambas clases sociales y propias para asegurar la libertad y laigualdad previas de una embajada de Atenas para conocer las leyes de SOLON, as comode otras ciudades griegas.

    Dicho DECENVIRATO presidido por APIO CLAUDIO gobern la ciudad durante el 451a. C. y redact diez tablas, con posterioridad aprobadas en los comicios centuriados y en lasque se recogan normas igualitarias para todos.

    No obstante, tras la eleccin de un segundo decemvirato tambin presidido por APIOCLAUDIO fueron redactadas dos tablas ms, las llamadas TABULAE INIQUAE que presuponen la restriccin de las libertades conseguidas por los plebeyos y que recogen entreotras normas la prohibicin del CONNUBIUM (matrimonio entre patricios y plebeyos).

    CRITICA DE LAS DOCE TABLAS:

    Ya desde hace algn tiempo se ha planteado el problema de la autenticidad de las XIITablas, puesto que el texto que conocemos no puede constituirlo el original que fuedestruido durante el incendio provocado por los Galos hacia el 390 a. C.

    Si bien las XII Tablas, dice nuestra doctrina, no recoge plenamente ciertas aspiraciones plebeyas como son la supresin de la prohibicin del CONNUBIUM, as como laflexibilizacin de las condiciones de los deudores insolventes, no obstante se estima que lasXII Tablas supusieron para los plebeyos una mayor certeza del Derecho con normasescritas comunes para ambas clases sociales y en definitiva la tutela de los plebeyos por elEstado y frente a los patricios.

    4. -CONTENIDO JURIDICO FUNDAMENTAL

    Las XII Tablas no representan un cdigo en el sentido moderno del trmino, puesto que norecogen ntegramente todo el sistema jurdico y tan solo contempla ciertas institucionesfundamentales. En concreto las materias tratadas en las XII Tablas son las siguientes:

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    * Tablas I a III, se contemplan las normas procesales.

    * Tabla IV, es la relativa al Derecho de familia (matrimonio, patria potestad...).

    * Tabla V, es la relativa a la tutela y a la curatela (menores de edad emancipados).

    * Tabla VI son los negocios jurdicos.

    * Tabla VII y IX, son las referentes a los delitos y procedimiento criminal.

    * Tabla X, es la relativa al IUS SACRUM.

    * Tabla XI y XII, contemplan normas aisladas entre las que figuran la prohibicin delCONNUBIUM.

    Las tres primeras tablas se refieren al proceso, la defensa de los derechos particulares se

    realiza mediante un acto de parte que es la ACTIO y as del primitivo sistema deautodefensa privada, paulatinamente se pas a un sistema de proceso estatal y pblico.

    Las XII Tablas imponen al demandado deber de asistir al juicio ante la llamada deldemandante y ambas partes formulan sus alegaciones rituales con sujecin a los ritosdeterminados por el colegio de pontfices.

    Las XII Tablas contempla fundamentalmente tres LEGIS ACTIO (tres acciones de ley).

    1 LEGIS ACTIO SACRAMENTO: (accin de ley de juramento) Es un modo procesaldeclarativo muy vinculado con las ideas religiosas.

    2 LEGIS ACTIO PER MANUS INIECTIONEM: Es la accin de ley a travs de la toma de posesin que ejecutaba el acreedor sobre el deudor insolvente vencido en juicio y quesupone un apoderamiento solemne por parte del acreedor de la persona del deudor, pudiendo el acreedor despus de exponer al deudor durante tres mercados consecutivos, sinque interviniese un VINAEX (responde por el deudor) que pagara por el deudorliberndolo, el acreedor poda vencer al deudor como esclavo o matarlo.

    3 LEGIS ACTIO IUDICIS ARBITRIUE POSTULATIONEM: La accin de ley a travs dela postulacin / apelacin de juez o de arbitro. Por virtud de esta se hacen exigible EXLEGE las promesas verbales entre las partes, correspondiendo resolver a un IUDEX (juez),libremente elegido por las partes. Una vez expuestas sus pretensiones en presencia detestigos. Esta ltima ley ACTIO presupone una clara desvinculacin del proceso de lasideas religiosas.

    La familia. En materia de familia las XII Tablas contemplan la institucin de la PatriaPotestad (ejercida inicialmente al padre) que alcanzaba hasta el IUS VITAE ET NECIS, esdecir, hasta el derecho de vida y muerte sobre el hijo. No obstante cesaba, esta patria potestad, quedando emancipado el hijo tras de la tercera venta del hijo por el padre.

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    Con respecto al matrimonio, una forma de divorcio la constituye la USURPATIOTRINOCTII, la mujer que se ausentase tres noches seguidas del domicilio conyugal,interrumpe el USUS y evita a la MANUS del marido.

    La sucesin se regul de manera diferente segn las clases de bienes, as respecto de la

    familia, que son los bienes inmuebles de importancia colectiva, si el PATER falleca sintestamento y sin SUI HEREDES (herederos propios), en la familia sucedan losAGNADOS. En cambio respecto de la PECUNIA (bienes muebles de escaso valor) elPATER tena libertad para disponer de ella, incluso en favor de una persona ajena al grupofamiliar.

    Tambin se contempla la tutela de los hijos IMPUBERES y la CURATELA del PATERFURIOSUS y que se atribuye a los Aguados y gentiles.

    La tabla VI contempla dos negocios jurdicos:

    * El NEXUM, primitiva forma de obligacin* La MANCIPATIO modo solemne de adquirir las cosas.

    Las XII Tablas regulan tambin la USUCAPIO (prescripcin adquisitiva). Consiste en laadquisicin de la propiedad de las cosas por su posesin continuada durante dos aos paralos bienes inmuebles y un ao para los restantes. Esta institucin de la usucapio, noobstante no se aplic a los peregrinos, es decir, a los extranjeros que comerciaban con losromanos, los cuales nunca llegaron a consolidar su adquisicin.

    Las tablas VII y IX tratan de los delitos y del procedimiento criminal y se acogen comosanciones de los delitos, la sancin pecuniaria que el delincuente debe entregar a la vctimay la ley del Talin.

    Unicamente se tipifican los delitos dolorosos (intencionados) que son aquellos en que eldelincuente tiene intencin o voluntad deliberada de lograr un resultado antijurdico.

    Con respecto al delito de homicidio la opinin dominante estima que la sancin quecontempla la ley de las XII Tablas es la misma propuesta por el rey NUMA POMPILIUM,es decir, que el homicida sea igualmente muerto.

    Con relacin al FURTUM, que es el apoderamiento de cosa ajena contra la voluntad de sudueo. Si este era flagrante, es decir, si el ladrn era sorprendido en el acto de robar, yadems el robo se haba realizado con nocturnidad, dicho ladrn poda ser matado por el propio robado. Si el robo era de da tambin poda matarlo el robado, siempre que el ladrnintentase defenderse con armas. En cuanto al robo no flagrante, se penaba con el pago deuna suma doble al valor de lo robado.

    5. - IMPORTANCIA CONSTITUCIONAL DE LA ACTUACION DECEMVIRAL

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    Las XII Tablas establecieron por vez primera una constitucin estable para toda lacomunidad. Proporcionaron adems un conjunto de reglas escritas, conocidas por todos queeliminaron la incerteza de la interpretacin patricia de los MORES MAIORUM ysancionaron las reglas ABROGACION (denegacin de las leyes anteriores por las posteriores) y la de que las leyes deben ser generales para todos y no limitadas en su

    aplicacin a un particular.TEMA VII

    I.- MAGISTRATURAS: CARACTERES GENERALES

    En el lenguaje latino Magistratus, fue el individuo singular elegido por las Asambleas paraejercer el poder durante un perodo fijo. En principio el concepto de Magistratus serestringira a los titulares de cargos pblicos de la Civitas y por tanto, tan solo a los patricios. Slo mucho ms tarde se consideraran tambin magistrados los correspondientesa toda la Ciudad.

    Los caracteres generales de la magistratura republicana fueron electividad, anualidad,colegialidad, gratuidad y responsabilidad por los actos realizados en contrata de losintereses pblicos y privados.

    A). ELECTIVIDAD

    Segn el ordenamiento romano (Constitucin), los magistrados mayores eran elegidos enlos Comitia Centuriata, y los menores en los Comitia Curiata.

    No obstante, en los primeros tiempos de la Repblica existira un sistema de designacin delos magistrados por captacin, que en general, consiste en cubrir las vacantes de unacooperacin con el voto de los miembros integrantes de la misma. De este modo el poderde creacin de nuevos magistrados resida en el magistrado presidente, esto es en el Cnsulo Petror de la Asamblea. Este magistrado presidente, una vez concluida su eleccin, proceda a su renuntiatio (proclamacin del nuevo candidato), y ste despus de asumir elcargo prestaba juramento de fidelidad a las leyes.

    Tan slo tardamente y como consecuencia de la presin plebeya, se adoptara un rgimenelectoral ms democrtico, reconocindose a las Asambleas el poder de libre eleccin.

    B). ANUALIDAD

    En general, los magistrados permanentes integrados en la vida normal de la Civitas talescomo el Cnsul, Petror o Cuestor, Ediles y Tribunos cesan automticamente en sus cargosal pasar el ao para el que fueron elegidos sin que se precise la Abdicatio (renuncia de susfunciones).

    De sta regla se exceptan la Dictadura, que se nombra para una gestin concreta yextraordinaria y que duraba un mximo de 6 meses y, la Censura, que se extingua al

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    finalizar la misin de los censores, despus de la confeccin del censo que duraba unmximo de 18 meses.

    En circunstancias extraordinarias, como por ej. hallarse un cnsul lejos de Roma dirigiendouna batalla poda concederse una Prorrogatio Imperi pero siempre por termino fijo como

    por ej. el final de la guerra o por el trmino de un ao.En relacin con ste principio de anualidad figuran las prohibiciones de acumular cargos deMagistrados, del ejercicio tambin contemporneo de una magistratura y un sacerdocio, ascomo la prohibicin del Iteratio (reiteracin), se prohibe que una misma magistratura puedaser ocupada por la misma persona antes de 10 aos.

    C). COLEGIALIDAD

    Frente al carcter unipersonal del Rey, la magistratura republicana se caracteriza por la pluralidad de magistrados.

    Como principio relacionado con el de pluralidad, la colegialidad, supone que los colegas participan en la titularidad de un poder nico. Cada colega ostenta el poder completamente, pudiendo actuar en tanto no se lo impida el otro a travs del derecho de veto o intercessio.

    El derecho de intercessio se ejercitaba entre colegas de igual poder, es decir, con ParPotestas y por parte de los magistrados con maior potestas frente a los de minor potestas.Este derecho de veto se debi ejercitar rara vez por el hecho de estar con frecuencia loscolegas unos en Roma y otros dirigiendo las operaciones de guerra, de suerte de que cadauno de ellos poda actuar separadamente del otro con plena libertad.

    D). GRATUIDAD

    Las magistraturas eran gratuitas y en ocasiones incluso gravosas para el magistrado. Enocasiones deba de costear una serie de actividades, juegos espectculos y a veces hastaobras pblicas.

    No obstante, para los magistrados que se trasladaban a las provincias se les conceda el pago de los gastos de viaje, comida y alojamiento.

    Tanto los magistrados Cum Imperio como los que tenan Potestas, llevaban aparejados unaserie de signos externos tales como vestiduras especiales (Toga Praetexta) y un asientoespecial (sella curulis) y tenan a su servicio una serie de auxiliares tales como viatores, praecones, scribae (mensajeros, pregoneros y escribas). Adems los mensajeros mayoresdotados de Impero iban acompaados de Lictores.

    E). RESPONSABILIDAD

    El magistrado, el mismo da que asuma su cargo, o dentro de los cinco das siguientes,tena que jurar sobre el ordenamiento cvico (iurare in leges).

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    De igual modo, una vez finalizado el perodo de mando, deba jurar haber obradolegalmente. Durante su mandato, los magistrados no poda ser demandados ante losTribunos, y nicamente cuando cesaban en sus cargos y volvan a ser ciudadanos privados, poda responder de los actos lesivos, de los derechos privados o de los derechos del estadoque hubieran realizado.

    Frente a los actos de poder arbitrarios de los magistrados, el ciudadano, poda apelar al juicio del pueblo, esto se denomina la Provocatio ad Populum (apelacin ante el pueblo).

    Esta Institucin data al menos del S. V a. C. y presupone el control poltico de la actuacindel magistrado por la Asamblea.

    La Provocatio no obstante, era ejercitable frente al Imperium Domi (frente al poder dentrode la ciudad). De la Provocatium quedan desligados la figura del Dictator as como losmagistrados que actuaban en campaas blicas fuera de Roma.

    Con respecto al crimen de repetundis, cometido por los magistrados romanos de las provincias espaolas, como informa Tito Livio, fue nombrado un Tribunal de investigacin por el Senado para posibilitar a los espaoles el recuperar el dinero indebidamentesaqueado por los magistrados.

    II.- CLASIFICACION DE LAS MAGISTRATURAS

    Hay varias clasificaciones que distinguen:

    1). - Magistrados patricios, que haca referencia a toda la ciudad.

    - Magistrados plebeyos, que se referan exclusivamente a la plebe.Dicha distincin desaparecera al convertirse posteriormente los magistrados plebeyos enmagistrados del Estado romano.

    2). - Magistraturas ordinarias, que son las que corresponden con el ordenamiento normal dela civitas (Cnsul, Petror, Cuestor, Tribunos y Ediles).

    - Magistraturas extraordinarias, que se crean para circunstancias excepcionales (Dictator ylos Decemviro).

    3). - Magistrados maiores, que eran patricios elegidos en los Comitia Centuriata (Cnsulesy Petrores), y que tenan derecho a los auspicia maiora (mximo poder).

    - Magistrados minores, que eran elegidos en los Comitia Tributia y tenan minor potestas.

    Esta clasificacin es atribuida a Monsen.

    4). - Magistrados sine imperio

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    - Magistrados cum imperio, dotados del supremo poder de mando. Podemos incluir aldictator, petrores, defentirus.

    III.- PODERES DE LOS MAGISTRADOS

    Nos encontramos con los siguientes poderes:A). IMPERIUM

    Generalmente la "lex curiata de imperio", dictada por los Comitia Curiata, atribuye elImperio a cada magistrado despus de su eleccin.

    El Imperium es definible como el poder de mando total y propio de los magistradosmaiores (Cnsul, Petror, Dictator).

    Pueden distinguirse:

    - Imperium Domi, dentro de la ciudad de Roma y que estuvo sometido a la provocacin de

    - Imperium militar, que era ejercido por el comandante militar fuera de Roma, y que noestuvo sujeto a esta limitacin.

    Como funciones particulares de los magistrados cum imperio, destacamos:

    - Toma de hospicios.

    - Mando militar.

    - Coercitio: facultad de aplicar medidas coercitivas y sanciones directas sobre ciudadanos y patrimonio.

    - Jurisdictio: intervencin del magistrado en las controversias entre particulares.

    - Ius Edicendi: derecho de publicar edictos obligatorios para todos los ciudadanos, duranteel ao que comprenda la magistratura, tambin el derecho de convocatoria al Senado y alos Comicios y de someterlas a un Regatio (propuesta de ley).

    B). POTESTAS

    Representa un poder atribuido especialmente a aquellas magistraturas desprovistas deImperium, (por ejemplo el Censor), es por otra parte un criterio para resolver los conflictosentre los diversos magistrados en relacin con su mayor o menor potestad para larealizacin de actos de derecho pblico.

    TEMA 8

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    DIVERSAS MAGISTRATURAS

    I.- EL CONSUL

    A partir de la fusin patricio-plebeya, el consulado aparece como la primera magistratura

    ordinaria que se estabilizara a partir del 367 a. C. con la aprobacin de las tres leyesLICINIA SEXTIAE, la tercera de las cuales concretamente la LEX DE CONSULEPLEBEIO posibilitara que uno de los dos cnsules nombrados fuese plebeyo.

    La nueva clase dirigente patricio-plebeya, queda consolidada cuando a partir del 342 a. C.se permiti que los dos cnsules fuesen plebeyos. En la poca de mayor esplendor de larepblica, los cnsules pueden ser tanto patricios como plebeyos, son anuales y colegiados.Gozan de los mximos honores, se acompaan de 12 LICTORES, tienen a su servicio un personal auxiliar que son los APPARITORES y dan nombre al ao. Ambos cnsules encuanto que ejerce supremos del Estado. Tienen en principio la plenitud del IMPERIUMtanto militar, incluir dentro de ste el reclutamiento de tropas y el derecho al triunfo, comocivil, incluir la convocatoria y presidencia de las asambleas populares y del senado, tienenla COERCITIO en materia penal pudiendo condenar a muerte con el lmite de laPROVOCATIO y sus adems competentes en temas de jurisdiccin voluntaria(Manumisiones liberaciones de esclavos, las adopciones y las emancipaciones).

    Los cnsules son elegidos en los COMITIA CENTURIATA bajo la presidencia de uncnsul del ao anterior, el cual propone, es decir, CREAT los nombres de los candidatos y proclama elegidos a travs de la RENUNTIATIO a los dos que hallan obtenido la mayorade votos de los comicios.

    II.- EL DICTATOR

    La dictadura durante la Repblica aparece como una magistratura extraordinaria a la que serecurre en caso de gravsimo peligro interior o exterior y que presume una alteracin detodos los principios constitucionales.

    Caractersticas del dictador:

    - Es nico, SINE COLEGA, aunque libremente poda nombrar como magistradosubordinado a un MAGISTER EQUITUM (jefe de caballera). El dictador iba acompaadode 24 LICTORES.

    - Decae en su cargo por el transcurso de 6 meses o antes, bien por acabar la funcin para laque haba sido nombrado o por finaliza el cargo de Cnsul que lo hubiese nombrado.

    - Tiene IMPERIUM MAIUS sobre todos los magistrados, incluso sobre los cnsules queson los que le nombran con unos requisitos especiales.

    - ORIENS (hacia oriente)

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    - NOCTE (de noche)

    - SILENTIO (con signos)

    - IN AGRO ROMANO (dentro del campo romano).

    - No est limitado por la ROGATIO ni tampoco parece que los tribunos de la plebe pudieron ejercitar contra l la INTERCESSIO.

    Se suele distinguir dos clases de dictaduras:

    1. - DICTATOR OPTIMA LEGE CREATUS (con mximo derecho), tena entre otrasfunciones la de declarar la guerra y dirigirla o bien aplastar una revuelta interna, este ltimoes el DICTATOR SEDITIONIS CAUSA.

    2. - DICTATOR INMINUTO IURE (de derechos ms delimitados). Dentro de ste

    incluimos el DICTATOR CLAVI FIGENDI CAUSA (para clavar el clavo del templo deJpiter) o el DICTATUR LATINARUM FERIARUM CAUSA (para las fiestas latinas).

    III.- EL CENSOR

    El colegio de dos censores representa una magistratura ordinaria, no permanente, surgidahacia mediados del s V a. C. y cuya funcin principal fue la de confeccionar el censo. Loscensores no tena IMPERIUM pero s tena POTESTAS y eran plenamente libres en sus juicios, con el nico lmite derivado de la colegialidad censoria. No podan ser objeto deINTERCESSIO por parte de los cnsules, no podan convocar las asambleas populares ni elsenado. Tampoco podan proceder a la CREATIO (nombramiento) de su colega y tampoco

    podan proponer su sucesor y deban recurrir a la COERCITIO de los magistradossupremos contra todo aquel que violara los preceptos censorios.

    Eran elegidos en los COMITIA CENTURIATA aproximadamente cada 5 aos. y a travsde una LEX DE POTESTATE CENSORIA.

    Las operaciones del censo se realizaban en el campo de Marte y previamente los censoresfijaban los criterios a seguir con una LEX CENSUI CENSENDO DICTA cada ciudadano bajo juramento declaraba su edad, hijos, bienes y en concreto los FUNDOS sobre los queostentaba el DOMINIUM EX IURE QUIRITIUM (propiedad por derecho Quiritario). Conlos datos obtenidos, los censores confeccionaban los TABULAE CENSORIAE consituacin de cada ciudadano en la tribu y centuria correspondiente y el censo conclua conla LUSTRATIO que era una solemne ceremonia religiosa que finalizaban con el sacrificioexpictorio de un cerdo, de una oveja y de un toro, esto se llamaba SUOVETAURILIA.

    La periodicidad quincenal finaliza con la repblica misma, a partir de la fecha en que aJulio Cesar se le atribuy la POTESTAS CENSORIA VITALICA, sin colega.

    IV.- EL PRETOR

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    Muy probablemente, el PRAETOR MAXIMUS, junto con los dos praetores minoresrepresenten la primera magistratura republicana.

    A partir del ao 367 a. C., con las LEGES LICINAE-SEXTIAE, la actuacin del pretorevoluciona de su primitivo mbito militar que comprenda el mando militar y el

    reclutamiento de tropas para configurarse como una magistratura esencialmente jurisdiccional, anual, ordinaria y nica, que se sitan en colegialidad desigual con loscnsules que ostentaron MAIOR POTESTAS que es el pretor.

    El pretor era un magistrado CUM IMPERIO y AUSPICIA, y era elegido en los ComitiaCenturiata presididos por un cnsul.

    Como magistrado director del proceso, el pretor inicialmente, tan slo suministraba losmedios procesales y ordenaba al Juez que resolviera la controversia.

    A partir del ao 367 a. C., no obstante, el pretor urbano, asuma propiamente ya unas

    competencias jurisdiccionales entre ciudadanos romanos y en el ao 242 a. C., fue creado elPRAETOR PEREGRINUS para resolver los litigios entre extranjeros.

    El pretor publicaba cada ao asesorado de un CONSILIUM de juristas, las normas procesales por las que se regla, esto es, el EDICTUM, las cuales reiteradas de unos pretoresa otros, se denominaban EDICTUM TRASLATICIUM, fueron codificados o recopiladosen el ao 138 d.C. por obra de Salvio Juliano.

    El edicto pretorio, que vino a constituir el denominado IUS HONORARIUM, represent underecho vivo y variable, frente a la permanencia e invariabilidad del IUS CIVILE.

    V.- LOS EDILES

    Esta magistratura nace originariamente como magistratura plebeya, y cuya funcin primitiva fue la custodia y administracin de los templos de CERES, LIBER y LIBERA,que estaban sobre el monte Aventino.

    Tras la LEX VALERIA HORATIA del 449 a.C., los ediles se convierten en custodios delos bienes plebeyos y en auxiliares de los tribunos de la plebe.

    A partir del ao 367 a.C. en virtud de las leyes licinae-sextiae, los dos primeros ediles plebeyos elegidos en los CONCILIA PLEBIS, se aadieron dos ediles ms denominadosediles CURULES, y que eran elegidos en los COMITIA TRIBUTA, presididos por uncnsul o por un pretor.

    Los ediles eran magistrados SIN IMPERIUM, pero tenan AUSPICIA MINORA, una potestas con poderes de coaccin y representacin y una competencias jurisdiccionalimportante. Gozaban tambin de IUS EDICENAL (derecho de publicar edictos obligatorios para todos los ciudadanos durante el ejercicio de la magistratura.).

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    VI.- LOS CUESTORES

    Para algunos romanistas, esta magistratura arranca de los antiguos QUAESTORESPARRICIDII, que eran unos magistrados auxiliares del rey y que se ocupaban de la jurisdiccin criminal. De este modo se ha podido ver una conexin de estos

    QUAESTORES PARRICIDII con los QUAESTORES AERARII (republicanos), querepresentaran auxiliares de los cnsules en la Administracin financiera.

    La cuestura se configur durante la Repblica como una magistratura menor SINIMPERIUM, subordinada a los cnsules y que era elegida en los comitia tributa.

    A partir del 421 a.C., habra dos cuestores urbani, encargados de la administracineconmica de la ciudad, elegidos en asamblea popular, y dos cuestores militares,subordinados a los cnsules para la Administracin militar.

    VII.- LOS TRIBUNOS DE LA PLEBE

    Segn Cicern y Dionisio de Halicarnaso, con anterioridad al 471 a.C. en que se vot laLEX PUBLILIA VOLERONIS y que atribuy la eleccin de los tribunos a los comitiatributa pues antes eran elegidos por los comitia curiata.

    Era una figura poltica con SUMMA POTESTAS, en concreto una POTESTASSACROSANTA frente a la potestas de los magistrados curules o patricios, que era unaPOTESTAS LEGITIMA. Ahora bien, estos tribunos no tenan Imperium.

    El poder de los tribunos se concret en la AUXILICATIO ADVERSUS CONSULES y deeste auxilio se deriva LA INTERCESSIO, que presupona la oposicin a cualquier acto delos magistrados, y que poda llegar incluso a paralizar la unida del Estado.

    Los tribunos disponan adems de la SUMMA COERCENDI POTESTAS con la posibilidad de imposicin de multas, arrestos e instauracin de inicios penales ante laasamblea popular y dispona adems de la facultad de decidir como arbitrios en lascontroversias entre plebeyos.

    Mediante la LEX SACRATA la persona del tribuno era inviolable y cualquiera queatentase contra su persona, era declarado HOMO SACER (hombre proscrito) y era matadoimpunemente por cualquiera y su patrimonio entregado a los templos plebeyos de CERES,LIBER y LIBERA.

    No obstante, el ejercicio de las funciones polticas de los tribunos, slo era ejercitabledentro de la URBS sin que pudiesen oponerse a los actos de los magistrados en campaa nia los de los dictadores.

    TEMA 9

    ASAMBLEAS POPULARES

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    Las asambleas populares o comitia, representan la participacin del Populus en la gestin poltica. Las asambleas populares han variado histricamente y si las asambleas primariasfueron los comitia curiata y los comitia centuriata, ms tarde apareceran los comitia tributay desde el 494 a.C. los Concilia Plebis. Todas las asambleas tienen finalidades polticas, si bien los comicios curiados, los comicios centuriados y tambin en los comitia tributa, se

    aade en ocasiones otras finalidades de carcter religioso, administrativo y militar.A fines de la repblica, los comitia curiata, mantienen una presencia mercantil simblica,representada por 30 dictores.

    COMITIA CENTURIATA

    El ejrcito centuriado en cuanto organizacin fiscal y militar que determinaba elencuadramiento de los ciudadanos en funcin de su fortuna en cada una de las 193centurias, se convertiran en la principal asamblea poltica romana que son los comicioscenturiados. Estos asumiran competencias polticas desde el inicio mismo de la repblica, para algunos romanistas, concretamente con la promulgacin de la ley "lex valeria de provocatione" que la tradicin sitan en el 509 a.C.., estos comicios tenan competenciaselectorales, as la eleccin de los magistrados mayores (cnsules, pretores, etc.), legislativosy competencias judiciales siendo exclusiva su competencias en los procesos capitales.

    A.- CONVOCATORIA COMICIAL Y ROGATIONES LEGISLATIVAS

    Los requisitos de convocatoria son los mismos para las 3 funciones indicadas, electorales,legislativas y judiciales.

    El comicio centuriado constituido en asamblea militar se reuna en el campo de Marte,fuera del Pomekium de la ciudad. El magistrado presidente cum imperium dictaba unedictum con la convocatoria y la fecha de la reunin, que deba ser un "dies comitialis" (dacomicial) y entre la convocatoria y la reunin deban transcurrir al menos 3 mercados, esdecir, 24 das. Al llegar el da fijado el magistrado convocante tomaba los auspicios y de serfavorables ordenaba al pueblo por centurias, propona una rogatio y se proceda a lavotacin. En esta votacin tenan prioridad las 80 centurias de la 1 clase y las de Equites,votando cada uno con su centuria y logrndose la mayora dentro de cada una de ellas.Concluido el recuento, el magistrado publicaba el resultado mediante la renuntiatio y,normalmente las leyes eran conocidas por el nombre del magistrado que hizo la rogatio ode ambos colegas en su caso o incluso a veces por su contenido. La ley una vez aprobadaera seguida de la Sanctio que era un conjunto de clusulas tendientes a asegurar su eficacia,y a acomodar sus disposiciones a las reglas religiosas, as como a los mores civitatis(costumbres de la ciudad).

    B.- FUNCIONES ELECTORALES Y JUDICIALES. PROVOCATIO AD POPULUM

    En relacin a estas funciones electorales, originariamente el magistrado crea (creat) a susucesor, y quedando limitada la actividad de la asamblea a rechazar o aprobar con su votoel nombre del magistrado propuesto.

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    Posteriormente, cualquier ciudadano poda proponer su nombre al magistrado convocante,el cual, no poda rechazar esta propuesta y si tan slo comprobar los requisitos de idoneidaddel candidato.

    Respecto a la funcin judicial, existen dos posiciones:

    - la tradicional, representada por Mommsen, para el que todos los procesos comiciales sonsiempre PROVOCATIONES y en consecuencia toda sentencia aplicada por un magistradocum imperio y dentro de la urbs conduce si el condenado hace uso de su derecho a un juicio popular y en consecuencia existen dos instancias: una primera en que el magistrado haceuna Quaestio, una averiguacin y comprobacin del delito, y una segunda instancia o deapelacin ante el tribunal popular.

    - la defendida por Brecht y Junkel, estima que el proceso comicial no est esencialmenteligado a la provocatio. As, para Kundel, la perduellio as como otros delitos graves son plenamente independiente de la provocatio.

    C.- LA REFORMA DE LOS COMITIA CURIATA

    A lo largo del s. III a.C. se hizo necesaria una reforma de la asamblea toda vez que sus procedimientos de votacin conducan a resultados antidemocrticos.

    La reforma tendi por una parte a adecuar el nmero de centurias con el de tribus y asmismo desde el punto de vista poltico se elimin el privilegio de los centurias de 1 clasedebindose pasar al menos a conocer el voto de las centurias de 2 clase. No obstante, dadoque el ordenamiento centuriado no era apto para las necesidades militares, los iniciadoscomicios centuriados seran con posterioridad sustituidos por los comitia tributa.

    D.- COMITIA TRIBUTA

    Con posterioridad a la subdivisin de los ciudadanos en 3 tribus de la poca monrquica,tras las conquistas y anexiones realizadas por Roma en las zonas vecinas fuedefinitivamente estabilizado hacia el ao 241 a.C. el n de tribus en 35, de las cuales 4 eranurbanas y el resto rsticas. Inicialmente, en las tribus eran inscritos los Assidui, los propietarios agrcolas que tenan una sede propia. Con posteridad a estas tribus, era inscritotodo ciudadano, la inscripcin en una tribu formaba parte del estado civil, de su nombre ydaba la prueba de su plena ciudadana romana.

    Tras la reforma introducida por el censor Apio Claudio, en el 312 a.C. que es de clarainspiracin democrtica, se facult a cada ciudadano para inscribirse en la tribu quedesease.

    Mientras en los Comitia Tributa, tenan que ser presididos por un magistrado curul y nunca por un tribuno de la plebe, los concilia plebis tributa en cambio, eran necesariamente presididos por un magistrado plebeyo y no eran asambleas de todo el Populus sino tan slode la plebe.

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    Los comitia tributa tuvieron un carcter ms democrtico que los comitia centuriata. Launidad votante era la tribu donde podan votar todos absolutamente logrndose la mayoracuando hubiesen votado 18 tribus en un mismo sentido.

    Las funciones de los Comitia Tributa son las mismas que para los comicios centuriados

    son:- Electorales: as por ej. la eleccin de los magistrados menores.

    - Legislativas: las leyes indiferentemente podan ser presentadas ante los comicioscenturiados y ante los comicios por tribus salvo la Lex de Bello Indicendo, que es la dedeclaracin de guerra, y la lex de potestate censoria para la eleccin de los censores, quefueron competencia exclusiva de la asamblea centuriada.

    A partir de 218 a.C. la mayor parte de la legislacin romana fue aprobada en los ComitiaTributa.

    Finalmente, tenan competencias judiciales y juzgar en materia de multas siempre que estashubiesen sido aplicadas por un magistrado curul (patricio), si por el contrario el magistradomultante era de la plebe la competencia era de los Concilia Plebis.

    E.- CONCILIA PLEBIS

    La plebe desde sus primeras rebeliones se reuna en los Concilia Plebis tributa que son loscomicios o asambleas de la plebe por tribus, donde a lo largo del s. V a.C. aprobaban lasleyes Sacratae que consagraban la inviolabilidad de los tribunos y que afectaban a todociudadano. Paulatinamente, la plebe logr ir imponiendo su estructura a toda la civitas y a partir de 286 a.C. en que se dicta la Lex Hortensia, de equiparacin de los plebiscitos a lasleyes comiciales, casi toda la legislacin son plebiscitos aprobados a propuesta de lostribunos en los Concilia Plebis.

    Tema 10

    El Senado

    Estructura

    Segn la tradicin latina el Senado surge en la Edad monrquica y fue fundado por Rmulocon 100 senadores. De ser un rgano consultivo del rey pasara a ser en la poca de apogeode la Repblica , el rgano de oligarqua en el poder , al que en un principio accedan los patricios.

    Despus de la admisin de los plebeyos en el Senado, no obstante , los patres en el sentidotcnico de su significado de patricios conservaran sus privilegios en el Senadoreservndose el ejercicio de la Autoritas y el Interregium.

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    A partir de la Lex Ovinia que es un plebiscito anterior al 312 aC fue atribuida a los censoresla Lectio Senatas y la competencia para la seleccin de senadores tanto patricios como plebeyos. Con posterioridad la eleccin de los Senadores se verifico con los que hubiesendesempeado con anterioridad una alta magistratura, establecindose una graduacin dentrode los senadores.

    El Senado se reuna en un lugar cerrado y consagrado normalmente en la Curia Hostilia.Era presidido y convocado generalmente por un magistrado con Ius Agendi Cum Patribus ,derecho de actuar con los padres. Esta facultad que a partir del S. II aC se concederatambin a los tribunos de la plebe.

    El magistrado presidente poda comunicar su propia opinin a los senadores as comorecabar el parecer del Senado sobre cualquier tema y el senado emita un Senatusconsultum.

    El presidente despus de hacer la relatio invitaba a los senadores a expresar su opininsegn orden de rango y la votacin finalmente se realizaba por divisin segn los quecensent opinasen segn su propuesta o los que opinasen diversamente.

    Los poderes del Senado

    Frente a la magistratura anual el Senado representa un rgano permanente y estableinterpretado por las ms altas personalidades del Estado y si bien el magistrado cumimperium es autnomo e independiente para una serie de actos careciendo el Senado deImperium, es decir, de soberana que formalmente resida nicamente en los magistrados ,no obstante , el magistrado estaba sustancialmente subordinado al Senado y si aquelrealizaba un acto grave de desobediencia al senado quedaba expuesto a las repercusionesconsiguientes tanto morales como jurdicas.

    Interregnum

    Durante la poca monrquica 753 a 510 aC. fue competencia del Senado el nombramientode un interrex a la muerte del rey para el ulterior nombramiento de su sucesor.

    Durante la repblica y en la poca de las luchas patricio plebeyas, desde el 509 a 367 aCsiempre que quedase vacante , el poder supremo ordinario volvan a los patres , es decir ,los senadores patricios , el imperium y los auspicia.

    En tal hiptesis los patres deban convocar el nombramiento entre ellos de un interrex ,cargo que era ejercitado por turno de 5 das entre los propios patres y el Interrex nombrado por los comicios y proceda a la creatio de los nuevos magistrados. A partir del S. IValcanzada la estabilidad del ordenamiento patricio plebeyo , el Interrex decae notablementeen su importancia.

    Autoritas

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    Al igual que el Interrex estaba reservada a los senadores patricios representaba un acto deaprobacin de las deliberaciones electorales as por ejemplo la ratificacin de la eleccin deun magistrado o bien un acto de aprobacin de las deliberaciones legislativas. Vg laratificacin de una ley aprobada por las diversas asambleas populares. En un principio elSenado ratificaba tan solo las decisiones de los comitia centuriata y con posterioridad la de

    todas las asambleas con excepcin de los acuerdos de los concilia plebis por no presuponeracuerdos de todo el populis.

    La autoritas patrum como instrumento de control de las leyes comiciales disminuy enimportancia a partir de la Lex Hortensia del 286 aC de equiparacin de los plebiscitos queera la ley votada por el pueblo a propuesta de un tribuno de la plebe y de las leyes comiciae, por cuanto que la ley Hostensa eliminaba la necesidad de su convalidacin por el Senado.

    Otras competencias del Senado

    Por medio del senado-consulto el Senado intervino de manera activa en la direccin de lavida poltica romana.

    En materia financiera el Senado estableca el tributum , esto es la contribucin, y dictabalas condiciones para la tenencia de la ager publicus , el suelo, que era administrado por loscensores, bajo la direccin del Senado tambin acordaba la acuacin de la moneda dentrode Roma y fiscalizaba la enajenacin de los bienes estatales a titulo oneroso y gratuito.

    En materia religiosa el Senado diriga las actividades religiosas relacionadas con el inters poltico del Estado, autorizaba nuevos cultos as como la dedicatio, consagracin de nuevostemplos.

    En el campo militar el Senado asume la suprema direccin de la guerra y finalizada esta fijalas recompensas otorgando los honores del triunfo, delimita los territorios y actividad delEjercito.

    En materia de poltica exterior el senado reciba a los embajadores extranjeros y enviaba alos embajadores romanos. Con anterioridad al S IV en que se hizo preciso la concurrenciadel voto del pueblo , tambin el Senado formalizaba los tratados de paz con la intervencinnicamente de los fetiales , que eran los 20 magistrados encargados de declarar la paz o laguerra.

    En materia de poltica interna el Senado ejercera un control sobre las asociaciones romanas prohibiendo las peligrosas para la actividad del Estado.

    En materia legislativa no puede considerarse sin embargo que los acuerdos del Senado osenado-consultos constituyesen normas directamente aplicables.

    En materia jurisdiccional el Senado en la poca de dictadura o de grave peligro de guerrallevo en ocasiones a la suspensin de las garantas jurisdiccionales a travs del iustitiumque es la interrupcin de los ttulos.

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    La teora poltica de la constitucin Republicana

    Para Polibio la constitucin romana repblica es una constitucin mixta compartida por losmagistrados, el senado y el pueblo.

    Despus de aplicar a este mismo esquema Aristteles estima que el poder de losmagistrados se corresponde con la monarqua , el poder del Senado con la aristocracia y el poder de las Asambleas populares con la democracia.

    Para Guarino durante la poca de apogeo de la Repblica S IV al S. I aC despus desuperado el conflicto patricio - plebeyo el ordenamiento se caracteriza porqu se delimitasu religiosidad y representa una continuidad natural de la cvicas quiritaria y en general delas instituciones civiles romanas anteriores al expresado periodo.

    Para el Profesor Torrent es plenamente aplicable a la repblica romana el concepto deEstado en su sentido moderno que surge a partir del S. XVI con Maquiavelo, por reunir

    todos los valores polticos del Estado Moderno:- Un sistema regido por leyes.

    - Unos derechos individuales reconocidos.

    - Un ejercito permanente.

    Partiendo de esta misma idea de estado mientras que para la perspectiva demo-liberal deMommsen la soberana de Estado resida en el populus del que los magistrados noconstituan sino mandatarios, para De Martino en cambio el director de la vida poltica

    romana lo representara nicamente el Senado.Democracia Republicana

    La constitucin republicana durante la poca del apogeo de la repblica fue formalmentedemocrtica como lo prueba el movimiento democrtico constante a travs de las sucesivasreformas de los comicios, tambin la limitacin del imperium de los magistrados por mediode la provocatio. Y en definitiva el acceso de los plebeyos a las magistraturas y ladominacin de los autoritas patrium. Pero el cambio no pudo representar una democraciasustancial perfecta, impensable en el mundo antiguo, as los comicios se encontrabancontrolados por los magistrados. Por otra parte el voto censitario de los comicioscenturiados determinaba que algunos ciudadanos no tuviesen oportunidad de votar y laautoritas patrium permita conservar el poder a la minora aristocrtica.

    Tema 11

    Derecho Republicano

    1.- El Derecho Republicano.

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    Abarca desde el 367 aC con la promulgacin de la Lex Liciniae Sextiae hasta el 27 aC aoen el que Augusto asume poderes excepcionales.

    El denominado Derecho Preclsico o republicano comprende no toda la Historiarepublicana que arranca del 509 aC y si tan solo los ltimos siglos de la repblica

    concretamente desde el 367 aC fecha de la publicacin de las leyes licinias que atribuyeronal pretor competencias jurisdiccionales hasta el 27 aC. en el que Augusto asumira poderesextraordinarios y se abrira un nuevo periodo Constitucional de la Historia de Roma.

    Hasta el S.III aC. el colegio pontifical monopoliza el saber jurdico y slo en un momento posterior de progresiva secularizacin del derecho la jurisprudencia pontifical fue dejando paso a los juristas laicos, que con su labor de interpretacin trataron de explicar las normas procedentes de los antiguos mores maiorum , el Ius gentium y las XII tablas, que gozaronde una autoridad indiscutible siendo consultados respecto de cuales quiera temas , inclusode los no jurdicos.

    2.- Jurisprudencia Pontifical.

    Como ya indicamos hasta mediados del S. III aC. el saber jurdico estaba especialmentereservado al colegio pontifical si bien intervenan en la vida jurdica: el colegio de augures ,los Fetiales que son los magistrados de esencial intervencin en la declaracin de la guerra,en los tratados de paz y los Decemviris sacris faciundi ( los diez facultados para tratar oabordar las cosas sagradas) que procedentes de la base dirigente patricia garantizabanseguridad poltica y guiaban la vida religiosa.

    El colegio pontifical controlaba y diriga la practica jurdica, aconsejaba a particulares ymagistrados, ofreca reglas de conducta para evitar la ira de los dioses y en definitivacontrolaba los ritos y formulas de los actos esenciales del ciudadano romano.

    Dentro de estos actos tenemos:

    - El culto de los sacra ( cosas, objetos sagrados) con el acto jurdico de la obstentatiosacrorum (renuncia de los dioses familiares) para la entrada en una nueva familia .

    - La confarretio que es una forma de matrimonio

    - La legis actio sacramento que es la forma procesal para resolver los litigios entre particulares.

    3.-La jurisprudencia laica.

    La publicacin de las XII Tablas en el 450 aC. supuso ya un primer paso hacia lasecularizacin del Derecho. Otros eslabones importantes del referido proceso lo constituyenla obra de Gneo Flavio escriba del Censor Apio Claudio a quien se atribuye el calendario judicial y las diversas formulas de las actiones con las que pretendi hacer accesible elDerecho a los estratos plebeyos ms necesitados de asistencia procesal, as como una Lex

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    Ogulnia del 300 aC que posibilito el acceso de los plebeyos a los mas altos cargossacerdotales quedando eliminado el monopolio de los auspicia por los patricios.

    A.- Tiberio Coruneanio que es del S. III aC. que fue el primer pontfice maximus plebeyo,se le atribuye la implantacin de la educacin judicial secularizada, porque fue l

    precisamente el que enseo Derecho pblicamente por primera vez.B.- Otro representante de la jurisprudencia laica lo constituye el S. II aC. el cnsul y censorSexto Elio Pato Cato , autor de un libro denominado tripartita donde expone un texto de lasXII tablas, la Interpretatio y finalmente las actiones pertinentes.

    C.- En el S.I aC. destacan como juristas Quinto Mucio Scevola quien pretendi aplicar alIus Civile el mtodo derivado de la dialctico aristotlica y estoica, Servio Sulpicio Rufoque en sus Libri as Brutum comentara los comentarios del edicto del pretor.

    Las consultas a estos juristas laicos fueron pblicas y gratuitas y en esencia fueron tres las

    actividades de los juristas:- Respondere que consista en dar respuesta a cualquier tema planteado por parte de los particulares , magistrados o jueces.

    - Hagere que consista en la adecuacin de los esquemas procesales vlidos ydeterminacin de la norma aplicable al juicio .

    - Cavere precaverse, garantizar que indica la adopcin por el jurista de los esquemas precisos para la conclusin de negocios entre particulares de modo que el cliente quedegarantizado contra todo posible consecuencia no deseada.

    4.- Evolucin del Ordenamiento. Ius lex

    El Ius representa un modo de produccin espontnea del Derecho integrado por normastradicionales y antiguos principios del ordenamiento primitivo y estuvo fundado en pocarepublicana sobre los mores -> costumbres

    la jurisprudencia pontifical primero , la jurisprudencia laica despus es la que con su laborde interpretatio fue moldeando el Ius adaptndolo a los nuevas exigencias pudiendoafirmarse en ste sentido que la jurisprudencia fue fuente del Derecho y as del vocablo Iusa travs de un proceso de secularizacin evoluciono de su primitivo valor religioso hastallegar a significar el conjunto de normas fundamentales de convivencia entre losciudadanos

    Lex . Frente al Ius la Lex representa una norma mucho ms definida y precisa y presuponela intervencin de un legislador que dicta normas nuevas , las cuales podran desarrollarseincluso al margen del Ius.

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    En la poca imperial se contrapondra el Ius que era una labor de la jurisprudencia y la Lexcuyo concepto que circunscrito a los censores imperiales.

    5.- Leges Publicae

    De entre las numerosas acepciones del trmino Lex podemos incluir la Lex venditionis quese refiere a las convenciones o contratos entre particulares o tambin la Lex Collegi relativaa los estatutos de las corporaciones profesionales.

    En concreto la Lex Publicae a partir del S IV aC. se identificara con la aprobacin por loscomicios de un acto normativo circunscribindose su concepto a las decisiones de lasasambleas populares en ejercicio de su funcin legislativa con exclusin de sus decisionesen materia electoral y judicial.

    La primera manifestacin de la lex en su sentido normativo , vinculante , la tenemos en losLeges Sacratae que son normas impuestas por la plebe con eficacia tan solo contra los

    patricios, eficacia esta fundada en la Consacratio religiosa del que los violase.Partiendo del concepto de Lex Sacratae surgira con posterioridad a fines del S. II aC lanocin de Lex Publicae que era una ley laica que segn Atenio Capiton , que es un juristade fines de la Repblica ,es fruto de la Rogatio que era la propuesta del magistrado y delIussum Populi o voluntad del pueblo.

    Partiendo de esta concepcin la Lex publicae seria definible como la manifestacin de lavoluntad popular sobre la conveniencia de promulgar una determinada norma, norma estaque es puesta a votacin por iniciativa del magistrado.

    La lex represento en definitiva una manifestacin de la soberana popular y era preciso elconsenso del pueblo para su aprobacin , sin embargo el Derecho privado quedo al margende la Lex (salvo en ocasiones en que fuera necesaria la reglamentacin de algunasinstituciones). tal es el caso de la Lex Atilia de Tutore Dando sobre el nombramiento detutores as como la Lex Curia Testamentaria sobre el testamento. Quedando casicircunscrita la regularizacin de la Lex a aspectos relacionados con la organizacin de laCivitas.

    Tema 12

    Derecho penal de la poca repblica

    El Derecho penal en la poca Republicana.

    Sobre este particular se ha dudado incluso si existi o no un verdadero y propio DerechoPenal durante la 1 poca Republicana dado el amplio arbitrio del magistrado que decidetanto la calificacin de los hechos punibles como las penas correspondientes.

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    Para Mommsen el fundamento del Derecho penal en la primera poca republicana residaen el Coercitio que es definible como la facultad del magistrado de sancionar dentro de lasUrbs con un sistema de medios aflictivos y corporales y patrimoniales a los que sometidosa su Imperium fueran responsables de un acto ilcito e inmediatamente despus lareprensin penal que estara tambin basada sobre la provocatio ad populum como

    apelacin ante el tribunal popular contra la condena impuesta por el magistrado.Para Kunkel la provocatio no represento nunca la impugnacin de una sentencia magistralsino un limite al ejercicio de la coercitio al objeto de impedir que el magistrado pudieracondenar a muerte a un ciudadano sin haber tenido un proceso regular.

    Lo que s parece indudable en la evolucin del Derecho penal romano es que de su primitivo carcter religioso que tiene su expresin en la conservatio del culpable ,quetomaban la vida en del culpable venganza y que en ocasiones conllevo a la separacin delreo de la comunidad, la reprensin penal fue secularizndose progresivamente.

    Lo ilcito y norma penal.

    A partir de las XII tablas es posible establecer una distincin conceptual entre: hechos punibles de carcter privado o delitos privados que son los Delicta delitos y dentro de losdelitos privados incluiremos el Hurto, los lesiones , la injuria, el dao injusto y estos delitosson perseguibles por el interesado a travs de un proceso civil fundamentalmente dirigido ala reparacin econmica del mal causado. Sus carcter privado reside en que son actosilcitos que hacen directamente relacin a la persona , de ah que reaccionen directamente la propia persona.

    En segundo lugar tenemos los hechos punibles de carcter pblico que son los criminadelitos de mayor gravedad , son delitos pblicos perseguibles por rganos del Estadodotados de coercitio, se tratara aqu de hechos antisociales que lesionan los intereses detoda la comunidad.

    Dentro de los delitos pblicos se incluye la perduellio que es el crimen de alta traicindirigido contra la estructura interna misma del Estado as como la proditio que es la traicincometida por el que incitare al extranjero contra Roma. Tambin estara el parricidiumsignifica el homicidio o asesinato de cualquier ciudadano romana o bien atentando contra la patria delito en general de alta traicin.

    Con relacin a este delito se pasara de una primitiva venganza privada atribuida a los parientes a un proceso comicial cuyo conocimiento e investigacin correspondera a unrgano estatal que son los quaestores parricidi rgano colegiado formado por cuestores quea modo de tribunal juzgan los delitos de parricidio.

    Legalidad y Coercitio

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    En el d. penal moderno rige el principio de legalidad , es decir, que no se puede acusar anadie de un delito que no este contemplado en las leyes penales ni infringir ninguna penaque no este comprendida en la legislacin penal.

    En cambio en el Derecho penal primitivo se haya muy delimitado el principio de legalidad,

    por una parte por la notoria escasez de normas penales , el numero de delitos contempladoses muy escaso con unas figuras muy amplias en que caben numerosos hechos penales.

    Por otra parte porque la facultad penal de los magistrados o coercitio es enormementediscrecional sobre todo respecto de las penas menores tan solo respecto de penasgravsimas as la muerte o multa mxima conoca el lmite de la provocatio.

    A fines de la Repblica y sobre todo a partir de la poca clsica 27 aC. con la concesin aAugusto de poderes constitucionales es claro el esfuerzo de la jurisprudencia, esto es de lainterpretacin de los prudentes para aclarar y sistematizar la materia penal. Tambin amediados del S. II aC. Contribuyeron a la confirmacin del principio de legalidad delDerecho penal romano numerosas leges introductoras de quaestiones tribunales permanentes para juzgar delitos concretos.

    Culminando este proceso con los Senado-consultos por cuya virtud el Senado aplicaba las penas previstas para un determinado delito a otros tipos penales diversos de los originados einmediatamente despus culminaba tambin el proceso con las constituciones imperiales.

    Funcin de la pena

    Desde el punto de vista material, la 1 funcin de la pena es la venganza que en suconcepcin antigua no solamente satisface a los parientes de la vctima sino incluso a lavctima misma, recogindose as un aspecto fundamental de la pena , el cual es su carctersatisfactorio.

    Tambin en los delitos contra la comunidad que se reprimen pblicamente la pena tienecarcter satisfactorio eliminando a quien hubiera puesto en peligro la comunidad misma, para de Robertis en cambio, el fundamento de la pena reside no tanto en la venganza cuantoen la entrega del reo a la comunidad o al particular (vendidos) ofendidos.

    Este autor parte respectivamente de la distincin entre pena pblica que es la sacratiocapitis que es el sacrificio de la persona cuando fuere la comunidad la ofendida que cumplauna funcin preventiva para salvaguardia y restauracin de la paz de los dioses que ha sidoturbada por el delito y pena privada que es la noxae deditio entrega para el castigo. Cuandofuere un particular el ofendido pena esta consistente en la entrega del culpable al ofendidono ya con la finalidad de venganza sino simplemente la entrega para evitar la represalia delos dioses sobre todo el grupo.

    A partir de mediados del S. II aC. con la introduccin de las cuestiones perpetuae todas las penas quedan asociados a una norma y se confiere cada vez mayor relieve a la funcin preventiva e intidimidatoria de la pena .

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    A partir del principado que comienza el 27 aC. con la comisin de poderes extraordinariosa Augusto las penas se endurecen, se destaca su funcin ejemplar y se diversifican segnque el delito hubiese sido cometido por honestiones honorables y humiliores personashumildes de baja condicin.

    En textos tardos la pena cumple tambin una funcin de pblica disciplina a los fines demantener el orden estatal y la paz social.

    Finalmente en la poca del Bajo Imperio que comprende desde el 284 dC. que sube al tronoDiocleciano hasta el 565 en que muere el emperador Justiniano el Estado totalitario exigeuna represin an mayor de ciertos tipos penales.

    Quaestiones Perpetuae.

    En virtud de una serie de leyes especificas y durante el S. II aC. se instauraron los llamadosiudicia pblica que son los juicios pblicos en los que en contraposicin a los procesos

    privados del ius civile cualquier ciudadano puede actuar como acusador en cuanto querepresentante del inters pblico de la comunidad.

    En estos juicios pblicos la misma ley que contempla un delito determinado parece tambinun procedimiento especfico para su persecucin y sancin, proceso estos denominadosquaestiones surgidos inicialmente a propsito del crimen repetendarum. La quaestio derepetundis sancion por vez primera hacia el 171 aC. Los abusos de poder cometido por losmagistrados en las provincias espaolas, en tal ocasin los espaoles se quejaron ante elSenado del Expolio de que haban sido objeto por parte de varios gobernadores, al objeto deobtener la restitucin de las ganancias patrimoniales ilcitamente obtenidas por losmagistrados. A tal efecto el Senado ante la presidencia del pretor peregrino nombr para juzgar de los hechos un colegio de cinco recuperatores elegidos de entre los senadores.Tambin de entre los senadores podan nombrar los acusadores a los patroni a fin de que lesasistieran en el juicio.

    A partir de la quaestio repetendarum se fueron creando otros rganos de investigacin yacusacin llamados por ello quaestiones y que para Mommsen representa el paso del proceso penal comicial al proceso penal pblico ante jurado populares.

    En dichos procesos la sentencia del jurado por estar este desprovisto de Imperium no estabasometida a provocatio.

    De este modo citar tambin:

    Lex Cornelia de Maiestate que es del 81 aC. y en ella la correspondiente quaestio delmaiestate tipifica penalmente cualquier ofensa grave contra la dignidad del Estado.

    Lex Cornelia de Sicariis et Veneficis sobre bandas armadas o sobre sicario y envenenadoresy aqu esta quaestio conoci de cualquier atentado contra la vida incluso del parricidium oasesinato.

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    Lex Licinia de Sodaliciis que reprimi el denominado crimen de las sociedades secretasconsistente en los manejos ilcitos de algunas asociaciones para conseguir votos.

    En la ltima fase del proceso romano , al margen del proceso penal ordinario de lasquaestiones , la denominada cognitio extra ordinem conocera una serie de nuevos crimina

    delitos graves que son los crimina extraordinariaTema 13

    Organizacin Territorial

    1.- Organizacin poltica territorial.

    A partir del S. IV aC. Roma comienza sus grandes campaas territoriales puesto que antes pretendi consolidar su posicin de dominio en el Lacio. Los medios principales de que sevali Roma para someter a Italia fueron los siguientes:

    1.- Los Foedera que son los tratados con los pueblos y ciudades vecinas.

    2.- Su sistema municipal a travs de municipios y colonias y ms tarde la organizacin de provincias la mayor parte de estas en territorio extra itlico.

    3.- Desde los primeros tiempos republicanos Roma utiliz como sistema de anexin decomunidades enteras la incorporacin de nuevos ciudadanos en las tribus.

    Los Censores tan slo inscriban en las tribus rsticas a los adsidui que eran los propietariosde tierras cultivables y en las 4 tribus urbanas que eran peor consideradas socialmente a los

    proletarii, en definitiva la plebe urbana , los artesanos y los comerciantes.Esta situacin slo quedara modificada por las reformas democrticas del ao 312 aC delcensor Appio Claudio.

    De este modo las primitivas tribus rsticas slo integradas por la aristocracia gentilicia aquien el Estado conceda para el cultivo o para pasto para el ganado amplias extensionesdel Ager Publicus, territorios estos que podan surgir de la confiscacin o de ciudadesitlicas anexionadas. En la posesin del Ager Publicus, eran las tierras del Estado sustradasal dominio de los particulares, no eran admitidos los plebeyos y s tan solo las familias patricias. Esto constituy una de las causas de la economa latifundista de la Italia Central ymeridional y pretendi remediarse con las leyes Liciniae Sextiae del 367 aC., sabemos queson tres y concretamente Lex de Modo Agrorum que no permiti poseer ms de 500 Iugera,yugadas = 125 hectreas , de Ager publicus.

    Tras las reformas agrarias llevadas a cabo por los hermanos Tiberio y Cayo Graco hacia elS.II aC el Ager Publicus fue asignado colectivamente a los nuevos ciudadanos latinos oromanos para la fundacin de colonias, incluso en territorio fuera de Italia.

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    2.- Los Foedera

    A comienzos de la Repblica Roma constituye una ms de las 30 ciudades integrantes del Nomen Latinum, relacin esta de tipo religioso y poltico que segn Tito Livio inicialmenteestuvo dirigido por Alba Longa , una ciudad, y tras la destruccin de esta en tiempos de

    Tullo Hostillo sera dirigida por Roma.Tras la cada de la monarqua etrusca se forma una nueva liga con exclusin de Roma ycomienza un perodo de guerras entre Roma y las ciudades de la liga que finaliza con laestipulacin en el ao 493 aC del Foedus Cassianum tratado este que tomado representa unFoedus Aequum y que pone en posicin de paridad a Roma y a la liga latina y por cuyavirtud se constituye la federacin del Nomem Latinum organizada bajo criterios federales,es decir, por una asamblea popular, comandantes militares para la direccin del ejrcitocomn y cultos comunes como el de la diosa Diana.

    Con este Foedus Aequum cada ciudad segua conservando su autonoma interna , su propiaorganizacin poltica y su propio Derecho. Esta situacin persiste hasta el 338 aC. en quedespus de la guerra latina y disuelta la liga latina por la victoria de Roma esta asume una posicin de Hegemona sobre Italia e impone duras limitaciones a los ciudades federadasque conservan su propia soberana y jurisdiccin pera que quedan polticamente sometidasa Roma.

    Sin embargo la posicin de los latinii que era de estirpe comn con Roma que erancomprensivos de 3 categoras:

    - Los antiguos miembros de la federacin del Nomen Latinum.

    - Los habitantes de las colonias latinas fundadas por Roma.

    - Antiguos esclavos manumetidos , la posicin de estos latinos era de claro privilegio frentea los otros Socii Italici

    3.- Los municipios

    A partir del 384 aC. Roma concedera la dignidad de Civitas a nuevas comunidades, ascomo ciertos derechos a los habitantes de aquellas ciudades que son municipes respecto deRoma.

    No todos los municipios gozan de los mismos derechos y as podemos distinguir entre:

    1.- Civitates sine suffragio: son aquellas en que los ciudadanos no podan votar ,es decir,carecan del Ius suffragii, ni tampoco ser elegidos para las magistraturas romanas, es decir,el Ius Honorum. La incorporacin municipal tena lugar sobre la base de un acto unilateralde Roma posterior a una deditio , es decir, una rendicin incondicional a Roma la cualunilateralmente fija el ordenamiento local sobre la base de una lex, un senado-consulto, un plebiscito o un decreto.

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    2.- Civitates optimo iure: gozaban del Ius Suffragii y del Ius Honorum y en las que laincorporacin municipal se realizaba en virtud de un foedus o bien de una Lex institutivamunicipal que les conceda la plena ciudadana.

    Conservaban en principio sus propias leyes, tenan una cierta jurisdiccin y sus propios

    magistrados locales, los cuales no obstante por carecer de Imperium no podan tener litigiosde elevada cuanta ni de cuestiones penales graves cuya competencia slo podacorresponder al Praetor Urbanus de Roma.

    Ambas modalidades de Civitates estaban obligadas respecto de Roma a los Munera que erala prestacin de diversos servicios militares y tributarios. Despus de la concesin de laciudadana romana a los socios itlicos, a partir del 90 aC, se aprecia una tendencia clara ala uniformacin de la organizacin municipal que culmina con Cesar con su Lex IuliaMunicipalis del 45 aC.

    4.- Colonias

    La deduccin o fundacin de una colonia representa desde el punto de vista jurdico un actode disposicin del Estado romano, normalmente un plebiscito autorizado por el Senado y por cuya virtud se nombraba un Colegio de Magistrados los Triunviros a quienes seautorizaba para dar a la nueva colectividad su propia constitucin ciudadana que era la LexColoniae, fijar su territorio, el n de colonos as como la distribucin y asignacin del Ager.

    Las colonias fundadas por Roma se distinguieron en los siguientes:

    .- Coloniae Quiritium o Civium Romanorum:

    Normalmente estaban constituidas con 300 ciudadanos a cada uno de los cuales se lesasignaban en propiedad un pequeo lote de terreno generalmente de 2 a 5 Iugera suconsideracin era de ciudadanos romanos optimo iure y conservaban su plena ciudadana yaunque en un principio estaban casi privados de autonoma local, adquiran despus ciertaautonoma jurisdiccional y administrativa.

    2.- Coloniae Latinae:

    Se fundaban con un maior nmero de colonos que las romanas, tenan de 2.000 a 6.000colonos. El status de colono latino fue progresivamente aproximndose al status de losciudadanos romanos en lo referente a la capacidad de Derecho Privado, es decir, en cuantoal comercium y al Connubium , matrimonio. En definitiva las colonias constituyeron unmedio importante para lograr la unificacin nacional de la Pennsula Itlica