derecho romano - unid€¦ · ventura silva en su libro . derecho romano . menciona lo siguiente:...

12
Derecho Romano

Upload: others

Post on 07-May-2020

5 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Derecho Romano

DERECHO ROMANO

1

Sesión No. 8 DERECHOS REALES Y DERECHOS REALES SOBRE COSAS AJENAS: adjudicatio, lex, servidumbre y usufructo

Al finalizar la sesión, el participante será capaz de:

Distinguir los principales conceptos sobre los métodos que existen para adqurir

la propiedad de los bienes.

Contextualización

Antes de iniciar con la sesión es importante definir el concepto de modos de adquirir la propiedad. Su importancia surge del Derecho Romano, ya que se

decía que el sólo contrato no es capaz de producir la adquisición del dominio,

sino que es necesario otro acto jurídico objetivamente configurado a tal efecto.

Estos actos reciben el nombre de modos de adquirir el dominio.

Los modos de adquirir el dominio pueden clasificarse en originarios o derivativos, singulares o universales, onerosos o gratuitos, entre vivos o por causa de muerte.

DERECHO ROMANO

2

Introducción al Tema

En esta sesión continuaremos revisando algunos medios para adquirir la

propiedad.

En la sesión

anterior revisamos

los términos in “iure

cessio” y

“usucapio”, en esta

ocasión

profundizaremos

en: “adjudicatio”, “lex”, servidumbre y usufructo que

han sido utilizados a través del tiempo para contraer la propiedad de un bien.

DERECHO ROMANO

3

Explicación

5.5 Adjudicatio

¿Sigue vigente este modo de adquirir el dominio?

Ventura Silva en su libro Derecho Romano la define de la siguiente manera:

“En resumen es la asignación de cosas hechas por el juez en los juicios divisorios”.

Los juicios que tenían por objeto la división de una cosa común, se deciden

concediendo a cada uno de los copropietarios el dominio exclusivo de la parte

correspondiente, o de toda la cosa, cuando la división efectiva no es posible,

indemnizando al otro u otros copropietarios. La decisión judicial, en esos casos,

da nacimiento a un derecho de propiedad; era, por tanto, dicha sentencia, un

modo de adquirir el dominio.”

Cabe mencionar que en el antiguo

Derecho Romano la “adjudicatio” era uno de los modos de adquirir el dominio del Derecho Civil, que sólo tenían los ciudadanos romanos, recibiendo la propiedad de algo a partir de la división de la cosa en común realizada por un Juez, esto derivado de una

herencia. Actualmente la adjudicatio forma parte del proceso de partición de

bienes sucesorios y es el modo por el cual la parte indivisa y abstracta de cada

comunero se transforma en una cosa real y tangible, de propiedad exclusiva de

cada adjudicatario.

DERECHO ROMANO

4

5.6 Lex

Este es otro de los medios a efecto de contraer la propiedad de un bien, ha

sido uno de los más controversiales y se ha estudiado a propósito del acto

jurídico y de sus consecuencias, se busca mediante este acto determinar el

papel o función que juega la ley dentro del proceso de adquisición de la

propiedad.

Bonnecase citado en Rojina (2010) ha

sostenido que la Ley establece una situación jurídica abstracta, es decir que la norma es un cuadro o hipótesis general que prevé un conjunto de situaciones que vendrían a realizarse cuando se verifica un acto o un hecho jurídicos.

Existía adquisición lege cuando la propiedad

era atribuida a una persona por el solo efecto

de la ley. En el libro Derecho Romano de

Ventura Silva encontramos los siguientes

casos:

a. Si una cosa ha sido legada per vindicationem, el legatario se hacía

propietario en virtud de la Ley de las XII Tablas, luego que había aceptado

la herencia del heredero.

b. La ley papia poppaea atribuía de pleno derecho a ciertas personas que

favorece y, en su defecto, al aerarium, las partes caducas, es decir, las

liberalidades testamentarias de las cuales declara decaídos a ciertos

herederos y algunos legatarios.

c. Una constitución de Adriano atribuyó la mitad del tesoro al propietario del

fundo sobre el cual había sido descubierto.

5.7 Servidumbre

DERECHO ROMANO

5

Rojina Villegas(2010) lo describe de la siguiente manera: constituyen formas de desmembración de la propiedad, de importancia por cuanto a su gran variedad y por la utilidad que presentan para el mejor aprovechamiento o beneficio de ciertos predios.

Servidumbre Real:

De acuerdo a De Pina Vara (2010) es la establecida a favor de una persona

por su calidad de propietario del predio llamado dominante. Asimismo son los

derechos reales que recaen sobre un inmueble y que benefician otro inmueble.

Servidumbres Reales o Prediales: la servidumbre predial; supone dos fundos vecinos con propietarios diferentes; uno, el dominante, tiene a su favor la servidumbre; otro, el sirviente, es el gravado.

Las servidumbres reales o prediales se dividen en

rústicas y urbanas: servitutes vel iura

praediorum, rusticorumque urbanorum. El

criterio diferencial se suele poner en la

naturaleza del fundo dominante, de modo

que si éste es una finca rústica, la

servidumbre es rústica, si es un edificio, la

servidumbre es urbana.

5.8 Usufructo

A continuación revisaremos las definiciones de varios autores referentes al

medio de adjudicación de usufructo.

Ventura Silva en su libro Derecho Romano menciona lo siguiente:

DERECHO ROMANO

6

“Usufructus est ius alienis rebus utendi fruendi salva rerum substantia: Usufructo es el derecho de usar las cosas ajenas y de percibir los frutos, salvo la sustancia de las cosas”.

Podemos decir que el usufructo es un derecho real, temporal, por naturaleza

vitalicio para usar y disfrutar de los bienes ajenos sin alterar su forma ni

sustancia.

Según

Rojina

Villegas

(2010), en el

usufructo

encontramos

que las

relaciones

jurídicas que

se originan

son de dos

órdenes:

1. Relaci

ones jurídicas que se originan del derecho real y un sujeto pasivo

indeterminado –todo el mundo- que tiene una obligación de no hacer, de

abstenerse de ejecutar actos que perturben o que impidan el ejercicio del

derecho real del usufructo.

2. Relaciones jurídicas entre el usufructuario y el dueño de la cosa o nudo

propietario, como sujeto pasivo determinado.

Estos son algunos aspectos generales del usufructo:

a. El titular del derecho se denomina, en las fuentes, fructuarius, usus-

fructuarius y también dominus usufructus; las facultades reservadas al

DERECHO ROMANO

7

dueño de la cosa, nuda propietas, y dicho dueño recibía el nombre de

dominus proprietatis vel proprietarius.

b. Como límite de duración, el usufructo tiene el de la vida del usufructuario. Cuando éste era una persona moral se fijó el límite de 100

años. El usufructo no pasa a los herederos ni es transmisible inter vivos;

pero puede cederse, no el derecho en sí, sino su ejercicio.

c. El usufructo puede establecerse sobre bienes corporales, muebles o

inmuebles, que estén en el patrimonio de los particulares.

DERECHO ROMANO

8

Conclusión

Al término de la presente sesión, te preguntarás sobre la función actual de los

conceptos analizados como la adjudicatio, la lex, la servidumbre y el usufructo,

sin embargo es de suma importancia el estudiar y analizar dichas figuras en el

Código Civil Federal y Estatal que te corresponda a efecto de verificar la viabilidad y requisitos necesarios, en su caso, a efecto de llevar a cabo

cualquiera de estas figuras, lo anterior, con el objeto primordial de discernir entre el uso y aplicación de cada una de ellas.

DERECHO ROMANO

9

Para aprender más

• Häring, B. (1961). La ley de Cristo. Herder: Barcelona.

http://brd.unid.edu.mx/la-ley-de-cristo/

DERECHO ROMANO

10

Actividad de Aprendizaje

Instrucciones:

Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta

sesión, realiza la siguiente actividad:

• Describir un caso práctico o hipotético, en el que utilices las figuras

analizadas en la presente sesión con las adaptaciones de las mismas en

el Derecho Mexicano moderno en relación al Código Civil Federal y del

Estado en el que te encuentres.

• Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo

como formato PDF para subirlo a la plataforma de la asignatura.

• Por otra parte, participa en el chat de la sesión, donde tu caso práctico

o hipotético junto con tus conclusiones. Selecciona la aportación de al

menos uno de tus compañeros y retroalimenta de manera significativa su

aportación.

En esta actividad se tomará en cuenta lo siguiente:

• Tus datos generales

• Ortografía y redacción

• Caso hipotético de acuerdo a las características solicitadas

• Participación activa en la sesión de chat

• Referencias bibliográficas

DERECHO ROMANO

11

Bibliografía

• De Pina, R. (2010). Diccionario de Derecho, México: Porrúa.

• Rojina, R. (2010). Derecho civil mexicano, México: Porrúa.

• Ventura, S. (2000). Derecho Romano, México: Porrúa.