derecho romano

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Page 1: Derecho Romano
Page 2: Derecho Romano

FACULTAD DE DERECHOFACULTAD DE DERECHOI SEMESTREI SEMESTRE

Montería, 6 Marzo 2015Montería, 6 Marzo 2015

Tradiciones JurídicasTradiciones Jurídicas

Page 3: Derecho Romano

RÉGIMEN DE LAS PERSONAS

Roberto AlarcónRoberto AlarcónMaribel AnguloMaribel AnguloOscar AyazoOscar AyazoLuisa BerrioLuisa BerrioRosa GirónRosa Girón

Gustavo ZapaGustavo Zapa

Page 4: Derecho Romano

LA PERSONA EN EL LA PERSONA EN EL DERECHO ROMANODERECHO ROMANO

Oscar AyazoOscar Ayazo

Page 5: Derecho Romano

PERSONA

El término persona proviene del latín persōna, y éste del etrusco phersona (‘máscara del actor’), el cual procede del griego. 

Page 6: Derecho Romano

Son los sujetos de derechos y obligaciones.

Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición.

(Art. 74 CC)

PERSONA

Page 7: Derecho Romano

PERSONASER

LIBRE

SER CIUDADANO

ROMANO

PATER FAMILIAS O SUI JURIS

Total aptitud para ser titular de derechos y contraer obligaciones

Page 8: Derecho Romano
Page 9: Derecho Romano

Naciturus:

El que había de nacer, el ser concebido y no nacido.

El concebido no era considerado sujeto de derecho.

Ley le otorgaba anticipada protección, en los siguientes casos:

1. En el caso de que el concebido se beneficie con una herencia nombrándose un curador ventris.

2. Cuando la condición jurídica del nacido se remontaba a su concepción.

3. Diferir la aplicación de la pena capital impuesta a la madre para después que el concebido hubiera nacido

Page 10: Derecho Romano

Extinción del HombreExtinción del Hombre

Page 11: Derecho Romano

CAPACIDAD JURÍDICA.

• Es la aptitud legal o jurídica para ser titular y contraer obligaciones.

CAPACIDAD DE OBRAR O EJERCICIO.

•Aptitud o capacidad que le permitiera ejercer por sí mismo los derechos. La capacidad jurídica se complementa con la capacidad para obrar.

Page 12: Derecho Romano

Causas modificativas de la Causas modificativas de la CapacidadCapacidad

HONOR CIVIL

INFAMIA

RELIGIÓN

PROFESIÓN

EDAD

SEXO

ENFERMEDADES MENTALES O

FISICASPRODIGALIDAD

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CAPITIS DE MINUTIOCAPITIS DE MINUTIO

Significaba o implicaba un cambio en los estados de libertad de ciudadanía o de sui iuris Tres clase de clases de capitis de minutio:

- Máxima. Cuando la persona pierde la libertad y se convierte en esclavo.

- Media.- Cuando se pierde la ciudadanía romana - Mínima.- Cuando cambia su situación en relación

con la familia bien por pasar a depender de un paterfamilias, o ser liberado de la patria potestad y hacerse sui iuris.

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Los esclavos.- Los que no poseían el atributo natural de la personalidad y estaban colocados bajo el poder de dominio. (Dominus)

ESCLAVITUDESCLAVITUD

Page 15: Derecho Romano
Page 16: Derecho Romano

Falta de pago de impuestos

Eludir el servicio de las armas

Sustraerse del censo

Desertar del ejército

Cometer hurto y ser sorprendido.

Page 17: Derecho Romano

CONDICIÓN CONDICIÓN JURÍDICAJURÍDICA

Ley de las XII tablas: el esclavo no era sujeto de derecho sino tenía la calidad de cosa “res”. El dueño ejercía el derecho a la vida y muerte del esclavo, lo sometía a trabajo, lo juzgaba y castigaba.

“tenemene fucia et revo cameadomnum et

viventium in aracallisti”

Page 18: Derecho Romano

Derecho antiguo (753 A. C. - 130 A.C.)

Derecho clásico (130 A.C. - 230 D. C.)

Derecho postclásico y Justiniano (230 d C. 565 d.c)

Procedían de las capturas de prisioneros en las guerras con las poblaciones vecinas.

N° se incrementa a consecuencia de las guerras de conquista a finales de la República y comienzos del imperio.

Se mantiene en vigor los principios de la incapacidad de los esclavos y su sumisión a la potestad del dueño.

Objetos de especial cuidado ya que su alto precio.

El emperador Claudio priva de derecho de propiedad al dueño que abandonase a su esclavo viejo y enfermo.

Continúan las tendencias a favor de la libertad, basados en ideas cristianas.

Se reconoce a los esclavos sus cultos propios que veneren a sus Dioses.

Se castiga con homicidio al dueño que con malos tratos causa la muerte del esclavo.

Se reconocen las relaciones de esclavos con terceros respecto a los bienes comprometidos en su peculio (no son obligaciones civiles, sino naturales

Justiniano dispone que por el solo hecho de abandonar un esclavo este obtiene la libertad.

Delitos privados y daños de los esclavos mediante la actio noxalis

Page 19: Derecho Romano

Roberto AlarcónRoberto Alarcón

ESTADO DE CIUDADANÍA

Page 20: Derecho Romano

ESTADO DE CIUDADANIA

Los ciudadanos: el estado de ciudadanía (status civitatis) lleva consigo el (ius civitatis ) que comprendía a su vez, en el derecho publico.

•El ius suffragii : este era el derecho a votar

•El ius honorum : era el derecho de ocupar las magistraturas y dignidades del estado.

•El ius connubii : era el derecho de contraer matriminio de derecho civil (justae nuptiae)

•El ius commercii : era el derecho de adquirir y enajenar por los medios del derecho civil.

Page 21: Derecho Romano

LOS NO CIUDADANOS : estos estaban excluidos de las prerrogativas del (ius civitates). Estos estaban clasificados como peregrinos y latinos; y se encontraban sujetos al ius Gentium, el cual era el derecho común mas no al ius civile.

Los latinos se dividían en:

Latini veteres Latini coloniari Latini iuniani

La división entre ciudadanos fue atenuándose desde la época de los emperadores Claudio y Marco Aurelio, hasta llegar a desaparecer con la constitutio Antoniana edicto del emperador Antonio caracalla del año 212 D.C extendiendo el derecho de la ciudadanía a todo el imperio.

ESTADO DE CIUDADANIA

Page 22: Derecho Romano

MANUMISIÓNMANUMISIÓN

• Acto jurídico por el cual un amo o dueño daba libertad a un esclavo (libertus o libertinus)

• Por afecto, voluntad del propietario, cualidades personales etc. Podría lograr la condición de liberto.

• Se les seguía viendo como siervos, y la gran mayoría solo lograron subir un peldaño mas dentro de la estratificación social, llegando entonces hacer parte de la plebe.

• El hombre que jamás había sido esclavo se le llamaba ingenuo (ingenuus) con condición social y jurídica superior a la del liberto

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FORMAS DE ASIGNAR LA MANUMISIONFORMAS DE ASIGNAR LA MANUMISION

SOLEMNE : LIBRE Y CON CALIDAD DE CIUDADANO ROMANO.

•Per censum (por censo)

•Per vindicta (por juicio)

•In sacrosanta (en la iglesia)

•Per testamentum (por testamento)

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No solemnes : el esclavo era liberado, pero no se le otorgaba la ciudadanía quedaba entonces como ciudadano latino (latini iuniani).

•Inter Amicos (entre amigos)

•Per Espistulam (por carta)

•Per Mensam (en la mesa)

FORMAS DE ASIGNAR LA MANUMISIONFORMAS DE ASIGNAR LA MANUMISION

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ESTADO DE FAMILIAESTADO DE FAMILIA

El Estado de Familia determina la situación jurídica y el parentesco en que se encuentra un individuo libre y ciudadano con relación a una determinada familia, dividiéndose las personas en sui iuris y alieni iuris, determinados por la relación de patria potestad.

Las potestades que una persona podía ejercer sobre otras eran

•La patria potestas (patria potestad )

•La manus en el matrimonio

•El mancipium

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PATRIA POTESTADPATRIA POTESTAD

Rosa GirónRosa Girón

Page 27: Derecho Romano

PATRIA POTESTAD

La patria potestad era una institución propia del derecho civil no podía por tanto,ser ejercida sino por ciudadanos romanos y sobre quienes tuvieran esa misma calidad.

Page 28: Derecho Romano

Derecho romano

• La patria potestad es, según el derecho romano, el conjunto de poderes que el jefe de la familia civil tenia sobre las personas, los bienes y los ritos religiosos privados de sus descendientes legítimos y personas a estos asimiladas, que se hallaran sometidos a la dicha potestad.

Código civil

• Art.288-subrogado ley 75 de 1968 art 19. La patria potestad es el conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados para facilitar aquellos el cumplimiento de los deberes que su calidad les impone.

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• Agnación(Agnatio) Lazo de unión de parentesco civil.

• Cognación Parentesco en vínculos de sangre con independencia de la composición civil de la familia

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La patria potestad se hallaba principalmente en provecho del paterfamilias esta se extendía:

Hijos legítimos de cualquier edadA los descendientes legítimos de los varones sometidos a la patria potestadA los hijos adoptados A la mujer in manu del paterfamilias

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CARACTERÍSTICAS

• En cuanto a la persona: El paterfamilias tenía poder absoluto sobre el hijo

• En cuanto a los bienes: Dueño absoluto del patrimonio

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Este régimen de poder absoluto sufrió transformaciones primeramente se conoció la institución denominada preculium profectitium.Más tarde bajo el reinado de Augusto se instituyó el peculio castrense.Como culminación de este proceso se reconoció que el hijo de familia pudiera tener plena capacidad jurídica para disponer

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EL MATRIMONIOEL MATRIMONIO

Luisa BerrioLuisa Berrio

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DEFINICIÓN

• Unión del hombre y una mujer en pleno consorcio de la vida y la conservación del derecho divino y humano

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FORMAS DE CONTRAER

• La CONFARREATIO

• La COEMPTIO

• Medio no solemne

• USUS

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• FIGURA JURIDICA

• INDOMU MARITI

• TABBULE NUPTIALES

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REQUISITIOS ESENCIALES PARA IUSTAE NUPTIAE

1. Pubertad de ambos contrayentes2. Consentimiento de los contrayentes 3. Consentimiento del SIU IURIS 4. IUS CONNUBII5. Ausencia de impedimentos

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EFECTOS DEL MATRIMONIO

Respecto a los cónyuges • En cuanto a personas • En cuanto los bienes

• En cuanto a la descendencia• LIBER IUSTI• IPSO IURE

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EFECTOS DEL MATRIMONIOEFECTOS DEL MATRIMONIO

Maribel AnguloMaribel Angulo

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CONSIDERACIONES

• Los efectos del matrimonio de derecho civil o iustae nuptiae eran considerados respecto a los cónyuges y su descendencia

• RESPECTO A LOS CÓNYUGES:– Personas– Bienes

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RESPECTO A LOS CÓNYUGES

EN CUANTO A LAS PERSONAS

•La mujer participa por regla general de la condición Social del marido•Obligación reciproca de la Fidelidad

– Imperativa para la mujer•La mujer no hacia parte de la familia civil del marido sino que seguía perteneciendo a su familia anterior

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EN CUANTO A LOS BIENES

•En el Derecho Romano no existía la figura moderna de la sociedad conyugal•Cada cónyuge conservaba sus bienes propios•Se constituye la manus

– Todos los bienes de la mujer en el patrimonio familiar– Equidad de la mujer y ayuda en las cargas

matrimoniales•Se constituye la dote

RESPECTO A LOS CÓNYUGES

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RESPECTO A LA DESCENDENCIA

• Justae Nuptiae• Liber iusti• Ipso iure• Filiación Legitima respecto al Padre• «Madre siempre es cierta»

– «Mater semper certa est»• «Padre es aquel que demuestra el

matrimonio» – «Pater vero is est quem nuptiae demostrant»

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DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO

• Época Primitiva:– Padre podía disolver el matrimonio

• Evolución:1.Muerte de uno de los conyuges2.Pérdida de la Libertad3.Pérdida de la Ciudadanía4.El Divorcio

Page 45: Derecho Romano

DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO

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DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO

Page 47: Derecho Romano

MATRIMONIO DE LOS NO CIUDADANOS

• MATRIMONIO «sine connubio»

– Los que no pertenecían a la clase privilegiada– No fuente de patria potestad sobre la

descendencia– Solo el vinculo de cognación o parentesco por

sangre– Los hijos nacían sui iuris

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MATRIMONIO DE LOS NO CIUDADANOSsine connubio—justae nuptiae

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• Concubinatus

– Unión permanente de hecho entre hombre y mujer con fines sexuales

– No producía efecto jurídico alguno

• Determinados efectos de Derecho:– Unión de Solteros– No caracteres de comercio ilícito ni contraria a las

leyes naturales– Personas Puberes– NO grado de parentesco

MATRIMONIO DE LOS NO CIUDADANOS

Page 50: Derecho Romano

MATRIMONIO DE LOS NO CIUDADANOS

Page 51: Derecho Romano

• Contubernium

– Unión entre esclavos con fines sexuales– El hijo no tenía efectos juridico – Cognatio Servilis

MATRIMONIO DE LOS NO CIUDADANOS

Page 52: Derecho Romano

LA ADOPCIÓNLA ADOPCIÓN

Gustavo ZapaGustavo Zapa

Page 53: Derecho Romano
Page 54: Derecho Romano

Otro medio de adquirir la patria potestad de una persona.

REQUISITOS

1. El adoptante debía ser sui iuris.2. El adoptante debía ser varón. Sin embargo bajo DIOCLESIANO, se permitió a la mujer adoptar. 3. El adoptante debía ser capaz de procrear.

LA ADOPCIÓNLA ADOPCIÓN

Page 55: Derecho Romano

El adoptante debía ser mayor por lo menos 18 años que el adoptado o 36 años si lo adoptaba como nieto.

5. No podrían ser adoptados los hijos naturales, estos podían ser legitimados.

6. No se podía adoptar bajo condición o a término.

7. El que después de adoptar a una persona la emancipaba, no podía adoptarla de nuevo.

LA ADOPCIÓNLA ADOPCIÓN

Page 56: Derecho Romano

La adopción podía recaer en un sui iuris (adrogación) y en un alieni iuris (adopción propiamente dicha – datio in adoptionen).

Adrogación: Al principio ésta se daba a través de una ley dictada en los comicios presididos por el pontifex maximus.

Bajo el derecho de Justiniano, estas formas de comicios desaparecen del todo y la adrogación se realizaba mediante un decreto del emperador a solicitud de los interesados.

LA ADOPCIÓNLA ADOPCIÓN

Page 57: Derecho Romano

La datio in adoptionen: era la adopción de un alieni iuris- hijo de familia; se daban dos operaciones:

1.Extinguir la patria potestad bajo la cual se hallaba el adoptado y 2.Crear la del adoptante

Este proceso en los primeros tiempos se daba por una simulación de ventas ficticias y sucesivas del hijo a un tercero.

LA ADOPCIÓNLA ADOPCIÓN

Page 58: Derecho Romano

En el derecho romano era el medio por el cual se asignaba la calidad de hijos legítimos a los hijos naturales. Son 3 los modos de legitimación:

1.Matrimonio con la concubina madre del hijo o de los hijos. 2.Oblatio Curiae,3.En el derecho de Justiniano, se determinó que estando muerta o ausente o casada con otro la madre del hijo natural, éste podía adquirir la calidad de legitimo por decreto del emperador.

LA LEGITIMACIÓNLA LEGITIMACIÓN

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La patria potestad subsistía durante toda la vida del paterfamilias y del hijo; de tal modo que esta se perdía por el fallecimiento del uno o del otro.

También puede extinguirse por:

1.Por la máxima o media capitis deminutio del padre.2.Por la adopción plena.3. Por ciertas dignidades civiles o eclesiásticas del hijo, que se consideraban incompatibles con su estado alieni juris.4. Por la emancipación.

EXTINCIÓN DE LA PATRIA POTESTADEXTINCIÓN DE LA PATRIA POTESTAD

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Acto voluntario y solemne del padre, por el cual ponía fuera de su patria potestad, a quien estaba a ella sometido.

1. Al principio, procedimiento muy complejo, se llevaba a cabo mediante ventas simuladas y sucesivas del hijo hechas por el padre a favor de un tercero.

2. Más adelante, el padre dirigía un oficio al emperador solicitando la emancipación y éste lo decretaba, mediante otro oficio, el cual debía inscribirse en los registros públicos.

3. Después bajo el derecho de Justiniano, solo bastaba hacer una declaratoria de voluntad, ante el magistrado, consentida por el hijo.

LA EMANCIPACIÓNLA EMANCIPACIÓN

Page 61: Derecho Romano

1.La manus.

2.El mancipium.

OTRAS POTESTADES DEL D.R.OTRAS POTESTADES DEL D.R.

Page 62: Derecho Romano

GRACIASGRACIASPOR SUS APORTESPOR SUS APORTES