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Equipo 8 Derecho romano

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Page 1: Derecho Romano

Equipo 8

Derecho romano

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Fuentes del derecho romanoReales, formales e históricas

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¿Que son?• García Máynez, explicar mejor esta clasificación.

• formales: son los modos o las formas a través del cual se manifiesta el derecho y esto es : la jurisprudencia, la ley, la doctrina, la costumbre y los principios generales del derecho.

• las reales: son los fenómeno s de como concurren, el lugar, la producción de la norma jurídica, las ideas políticas, morales, religiosas, etc.

• históricas: aquellos sucesos que surgieron en el pasado para poder decretar alguna ley, como la independencia, pergaminos, códices, etc.

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Fuentes formales• En el largo proceso de formación del Derecho

Romano, las fuentes formales de Derecho respondieron a cada instancia histórica y se fueron desarrollando al compas de los notables cambios sociales y políticos. Cada etapa histórica tuvo sus fuentes propias pero sin eliminar ni olvidar las previas.

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Las fuentes formales del derecho romano son las siguientes:• a) Lex: Lex, segun Gayo, "es lo que el pueblo

manda y establece, con el nombre de pueblo se indican todos los ciudadanos incluidos los patricios". El pueblo romano era llamado periódicamente a comicios, el resultado de estos era una LEX. Conceptualmente podríamos decir que la LEX es el resultado de un comicios.

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• b) Plebiscitos: Segun Gayo, "a lo que la plebe manda y establece". Los plebiscitos serian también el resultado de comicios, pero sin la intervención de los patricios. Estos comicios recibieron el nombre de "concilios de la plebe" y lo que en ellos se resolvía tomaba el nombre de "Plebiscitum".

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• c) Senadoconsultos: Es lo que el Senado manda y establece, pero no es cualquier resolucion del Senado, sino aquella en que es interrogado por el emperador sobre alguna cuestion juridica.

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• d) Constituciones de los emperadores: Son decisiones del emperador. Según Ulpiano, estas decisiones son fuente de Derecho, en virtud de que cada Emperador recibe esa potestad de la LEX por la que el pueblo lo designo.

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Edictos de los magistrados• E) Ejercicios del Ius Edicendi: Algunos

magistrado, principalmente en épocas de la republica, tenían la facultad de dar "edictos" que era una forma de "programa de acción". El uso preponderante de esta fuente fue por parte de los pretores que emitían un edicto que era una suerte de listado de acciones judiciales. El ius edicendi (derecho de publicar edictos) luego fue asumido por los emperadores.

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• f) Respuestas de los juristas: Algunos juristas tenían la facultad de dar respuestas a consultas jurídicas, que después(por una u otra razón) se convertían en obligatorias para los jueces.

• g) Las mores maiorum: Fueron fuente formal durante la etapa arcaica. Se llama así a los modos o estilos de vida de los antepasados, erróneamente simplificados como costumbres.

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Plebiscitos • Los plebiscitos eran las decisiones tomadas por la

plebe en los concilia plebis, sobre la proposición de un tribuno, y que se aplicaban desde luego a ella sola.

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• El plebiscito es, al principio, un mandato de la plebe y para la plebe. Tras la Lex Hortensia (287 A.C.), se equipara a la ley, obligando también a los patricios. A partir de entonces, ley y plebiscito no se diferencian, hablándose de Lex Sive Plebiscitum.

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En la actualidad• Actualmente se denomina plebiscitos a una

consulta de tipo legislativo que se le hace al pueblo para que diga su conformidad con un proyecto de ley que se le presenta a consideración, votando si, o no; pero esta práctica no es políticamente segura.

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Ley de las XII Tablas• La Ley de las XII Tablas o Ley de igualdad romana

fue un texto legal que contenía normas para regular la convivencia del pueblo romano. También recibió el nombre de ley decemviral. Por su contenido se dice que pertenece más al derecho privado que al derecho público

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• Fue el primer código de la Antigüedad que contuvo reglamentación sobre censura (pena de muerte por poemas satíricos). La ley se publicó al principio en doce tablas de madera y, posteriormente, en doce planchas de bronce que se expusieron en el foro. Debido a que no queda indicio alguno de su existencia, algún autor ha llegado a sugerir que no existieron.

• El historiador Tito Livio dijo de ellas que eran la fuente de todo el derecho romano, tanto público como privado. Por su parte, el orador y abogado Cicerón afirmó que los niños aprendían su contenido de memoria

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¿Qué contenían?• Aunque no se sabe con certeza el contenido

exacto que tuvieron las XII Tablas, gracias a las referencias que hay de ellas en la historiografía romana se puede decir que contendrían lo siguiente:

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Tablas I, II, III• Contendrían derecho procesal privado.• El procedimiento que regulan es el de las acciones

de la ley, acciones judiciales en que en virtud de la Ley de las XII Tablas podrían ejercer los ciudadanos romanos para la defensa de sus derechos

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Tablas IV, V

• Contendrían derecho de familia y de sucesiones.

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Tablas VI, VII• Contendrían derecho de obligaciones (negocios

jurídicos de la época) y derechos reales es decir derechos de propiedad o derecho sobre las cosas

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Tablas VIII, IX• Contendrían el derecho penal de la época

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Tabla X• Derecho Sacro• Recoge una serie de normas que se refieren al

orden de la vida interna de la ciudad. Se prohíbe la incineración e inhumación de los cadáveres en la ciudad, se intenta así evitar incendios, o que la presencia de un cadáver atente contra la salubridad pública. Se prohibía también el excesivo lujo en los funerales.

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Tablas XI, XII• Son el complemento de las otras 10• Lo que contiene este "cajón de sastre" entre otras

cosas, es la prohibición del connubium (matrimonio desde el punto de vista jurídico, entre patricios y plebeyos). Posteriormente con la Lex Canuleia esta prohibición queda derogada.

• Estas dos tablas no llegaron a presentarse a los comicios. Las tablas XI y XII no se las puede agrupar bajo el mismo derecho. La tabla XI se relaciona con el derecho penal, con especial hincapié en lo criminal, y la tabla XII con el derecho privado...

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Las constituciones imperiales(constitutio principis)

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¿Que son?• son actos por medio de los cuales los

emperadores crean normas jurídicas. “La constitución imperial es lo que el emperador manda por edicto o por epístola”

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Clasificación

• Edicto, dirigidas a toda o parte de la población, son aquellas que derivan del derecho de ordenar (jus edicendi) del emperador, el que posee como consecuencia de tener ya el mando (imperium) proconsular.

• Decreta, son las decisiones de controversias judiciales, referidas extra ordinem al conocimiento de los emperadores, en primera instancia o en apelación.

Vespasiano

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• Rescripta, son respuestas que otorgan los emperadores sobre cuestiones de derecho que les son sometidas a su consideración por oficiales públicos y privados.

• Mandata, son las instrucciones impartidas por los emperadores a los órganos de la administración periférica, gobernadores de provincia, tanto de las provincias senaturiales como de las imperiales. Nunca están explícitamente enumeradas como constituciones, pero no hay duda alguna de que son también fuentes de derecho

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• Algunas normas de derecho privado son introducidas a través de ellas. A diferencia de otras constituciones, tienen vigor mientras el príncipe de quien emanan, permanece en el poder. El sucesor suele confirmarla. Cada provincia tiene su colección, llevada de acuerdo a un orden cronológico, la que constituye el estatuto de su organización administrativa.

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Jurisprudencia•  Domicio Ulpiano , define la jurisprudencia del

siguiente modo: una justa noticia de las cosas divinas y humanas y una ciencia de lo justo y de lo injusto.

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• DEFINICIÓN DE JURISPRUDENCIA.-

• La palabra jurisprudencia vienede JURIS que quiere decir ley, derecho y de la palabra PRUDENTIAque quiere decir buen manejo, acertado conocimiento.Jurisprudencia quiere decir el buen manejo del Derecho

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 JURISPRUDENCIA EN ROMA

 • 1.- DEFINICIÓN DE JURISPRUDENCIA.-La palabra jurisprudencia viene de JURIS que quiere decir ley, derecho y de la palabra PRUDENTIA que quiere decir buen manejo, acertado conocimiento Jurisprudencia quiere decir el buen manejo del Derecho.

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JUS FLAVIANUM

Era la jurisprudencia de Flavio. Flavio fue un conocedor del Derecho, jurisconsulto quien se dedicó a pregonar el derecho en lugares públicos como en las calles, plazas, foros, mercados, etc. Con la finalidad de que todo el pueblo conozca de las ley ese existentes ya que antes las leyes eran patrimonio exclusivo de los Patricios y el resto del pueblo desconocía el Derecho y o sus derechos y obligaciones.

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JUS AELIANUM O JURISPRUDENCIA DE AELIO

Sexto Aelio fue un jurisconsulto romano quien completó y mejoró la obra realizada por Flavio, así mismo lo hizo en lugares públicos y a su obra se la denominó OBRA TRIPARTITA porque consta de tres partes. La primera trataba sobre el contenido o texto de la ley, la segunda parte trataba sobre procedimientos y formalidades que se debían cumplir para ejecutar las disposiciones de la ley principal. La tercera parte trataba sobre la interpretación y crítica sobre las leyes manifestadas anteriormente.

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Gracias por su atención• Dura lex, sed lex