derecho romano

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Monarquia Republica Imperio I CAPITULO DERECHO ROMANO FUNDACIÓN 753 A.C 476 D.C ROMA CAE POR PUEBLOS BARBAROS EVOLUCIÓN DEL DERECHO ROMANO MONARQUÍA 1 REY ROMULO 2 REY NUMA POMPILICO 3 REY TULIO HOSTILIO 4 REY ANCO MARCIO 5 REY TARQUINO EL ANTIGUO 6 REY SERVIO TULIO 7 REY TARQUINO EL SOBERBIO *COLEGIO VESTAL: Las doncellas solo podían encontrarse ahí. La Sociedad se dividía en tres categorías: -PATRICIOS:Paters 1 743 510A.C 30 476 A.C ROMULO TARQUINO CESAR. A ROMULUS AUGUSTUS

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DERECHO ROMANO1 LINEA DEL TIEMPO 2 REYES MONARQUIA 3 REPÚBLICA 4 IMPERIO5 CONOCIMIENTO DEL DERECHO 6 DERECHO ROMANO 6.1 DERECHO PRIVADOCAPITULO II7 PERSONAS8 ESTADO DE LIBERTA9 STATUS CIVITALES.ESTADO DE CIUDADANIA 9.1 SISTEMAS PARA LA ADQUISICIÓN 9.2 PERDIDA DE CIUDADANIA 9.3 ESTDADO DE LA DAMILIA 9.4 EXTINCION CIVIL DE PERSONAS FISICAS 10. PERSONAS MORALES 10.1 COMO SE CONFORMA 10.2 TIPOS 10.3 DATOS DE PERSONAS MORALES ROMANAS11. LA FAMILIA ROMANA 11.1 LA LÍNEA 12 FUENTES DE SUMISION A LA POTESTACAPITULO III13. PATRIA POTESTAD14 EXTINCIÓN DEL PATERS FAMILIA15 MATRIMONIO 15.1 IMPEDIMENTOS PARA CONTRAERLO 15.2 AFECTOS DEL MATROMONIO 15.3 RESOLUCIÓN 15.4 DIVORSIO 15.5 LOS ESPONSALES 15.6 PROMESA DE ARRAS 15.7 DOTE 15.8 CONCUBINATO 15.9 CONTUBERNIO16 TUTELA 16.1 LIMITACIONES 16.2RESPONSABILIDADES 16.3FIN DE LA TUTELA 17 CURATELA18 PATRIMONIO19 BIENES20 FRUTOS21 PROPIEDAD22 PATRIMONIO23 FRUTOSCAPITULO IV24 DERECHOS REALES 24.1 VOCABLOS PARA DEFINIR PROPIEDAD 24.2 CLASES DE PROPIEDAD 24.3 LIMITACIONES LEGALES 24.4 CASOS DE EXTINCIÓN 24.5 COOPROPIEDAD 24.6 MODOS DE ADQUIRIR LA 25 POSESIÓN 26 INTERDICTOS 27 IURA IN RE ALIENA28 SUPERFICIE30 IURA UN RE ALIONA 30.1 HIPOTECA

TRANSCRIPT

Monarquia

Republica

Imperio

I CAPITULO

DERECHO ROMANO

FUNDACIÓN 753 A.C 476 D.C ROMA CAE POR PUEBLOS BARBAROS

EVOLUCIÓN DEL DERECHO ROMANO

MONARQUÍA

1 REY ROMULO2 REY NUMA POMPILICO3 REY TULIO HOSTILIO4 REY ANCO MARCIO5 REY TARQUINO EL ANTIGUO6 REY SERVIO TULIO7 REY TARQUINO EL SOBERBIO

*COLEGIO VESTAL: Las doncellas solo podían encontrarse ahí.

La Sociedad se dividía en tres categorías:

-PATRICIOS:Paters

-CLIENTES: Familias bajo la protección de los patricios

-BLEBEYOS: Hombre libres que no tienen origen patricio.

-ESCLAVOS

1

743 A.C 510A.C 30 A.C 476 A.C

ROMULO

TARQUINO CESAR.A

ROMULUS AUGUSTUS

REPUBLICA

RE: COSA PUBLICAE: PUBLICA= COSA PÚBLICA

Los Consules tenían el poder Judicial, del Ejercito y el Administrativo, Cada dos años se le renovaba, si surgía un problema aparecer el DICTADOR este años después se vuelve emperador.

PLEBIACITOS, se encargaban de la consulta popular del pueblo este se le llamaba el TRINUNO, tenía el poder de derogar leyes que afecten al pueblo.

FUENTES DEL DERECHO

-COSTUMBRE: Tasita acuerdo del pueblo arraigado por el largo uso. Tasito porque es algo que se hace a voluntad.

Dentro de los objetivos, inveterata conseutudine:

SECUM LEGEM: Según la ley, va de acuerdo con la ly

PRAETER LEGEM (A falta de ley)llena vacios de la ley algo que el legislador no previo pero en la costumbre se hce.

CONTRA LEGEM (CONTRA LALEY)

INTERPRETACIÓN – INTERPRETATIO

OBJETIVOS ERA: Esclarecer, Desentrañar y Delimitar

1.- PANTIFICES :Interpretan la norma

2.- PRUDENTES O JURISCONCULTOS : Estudiosos del derecho que interpretan la norma

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TARQUINO EL SOBERBIO

CESAR AUGUSTO

510 A.C 30A.C

2.1 RESPONDERE: Opinión dada por ellos una consulta que les daba

2.2 CAVERE: Crear formularios apartir de los cuales se debe ejercitar un Derecho.

2.3 AGERE U ORATOR: La exposición de hechos ante instancias judiciales.

EDICTO : Normas donde se expresan las formas que se van a impartir justicia.

-PERPETUO: Los que emite el magistrado que dictan las reglas bajo las cuales va ha aplicar justicia.

-REPENTINO: Aquel que crea el magistrado para resolver un caso en particular.

-NOVUM: Aquel que toma de su antecesor pero con modificaciones

-TRANSLATICIO.

MAGISTRATURAS*2 CONSULES*2 PRETORES(JUECES): Pueden ser URBI, para los ciudadanos romanos y los PEREGRINI, para los ciudadanos extranjeros.*2 CENSORES: Los que hacen el censo e indagación sobre la reputación de las personas, los cambiaban cada 5 años.*TRINUNOS: Los magistrados de los plebeyos*EDILES CURULES: Regidores, los que se encargan de la vigilancia de los mercados y de la ciudad.*QUESTORES: Cobradores del impuesto romano.

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IMPERIO

ENVISTE

PROTESTAD CONSULAR: Hace a Cesar.A. el primer jefe del ejercito , tenia el poder absoluto

PROTESTAD PRE CONSULAR: Gobernador de todas 195 provincias

PROTESTAD TRIBUNICIA: La hace inmune y le otorga el derecho de veto.

PROTESTAD CENSORIAL: Integrante supremo del cenado.

Era una DIARQUIEA porque está el Monarca y la Asablea.

FUENTES DE DERECHO

-SOLO EN EL ALTO

1.- Senado consultos: orgao legislativo

2.- Jurisconsulto: Esclarecer la norma

-SOLO EN EL BAJO IMPERIO

Constituciones Imperiales. La voluntad del emperador tiene fuerza de ley

CONSTITUCIONES

-EDICTA: Disposiciones que emanan de la voluntad del emperador.

-MANDATA: Orden o instrcción que daba el emperador a sus trabajadores

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ALTO

IMPERIO

30 A.C 476BAJO IMPERIODIOCLECIANO

284

-DERETA: Resoluciónjuridica dictada por el emperador o funcionarios , particulares respecto de cuestiones de derecho

ESCUELA

-PROCULEYANOS: varguardistas

- SABINIANOS: c. Ateyo Capitan

CONOCIMIENTO DEL DERECHO

Conjunto de conocimientos racionables, metódicos y sistenatizados, sobre un determinado campo de la realidad y desde un aspecto específico.

UTILIDAD Y LIMITES DE LA CIENCIA

UTILIDAD: Es útil por los conocimiento que nos aporta.

LIMITES: Está sujeta a los límites del desarrollo y a lo de carácter metodológico.

DERECHO ROMANO

Conjunto de normas jurídicas que rigieron al imperio romano desde el año en que inicia hasta su caída.

FAS: norma que emana de dios

IUS: Normas que emanan del pueblo

IUSTITIA: La justicia es la contante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo suyo. Est constans et perpetua voluntas, ius summ cuique tribuendi.

IGUALDAD

CONMUTATIVA: confiere a dos o más personas los misos derechos y obligaciones.

CUALITATIVO ARISTOTELICA: Igual para los iguales perto desigual para los desiguales-

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DERECHO PRVADO

IUS NATURALE IUS CIVILE IUS GENTIUM IUS HONORARIUM

DERECHO ROMANO

El derecho romano se divide en DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO.

DERECHO PÚBLICO regula las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos y los relativos al culto romano.

“Publicum just est quod as sttum rei romanae spectact.”

Es el que se refiere a la manera de ser del estado Romano

DERECHO PRIVADO, el que se refiere a la manera de ser del estado ( IUS GEMTIUM, IUS CIVILE Y IUS NATURAL). Pueden ser Escritos son aquellos que emanan de los poderes público ó NON ESCRIPTIUM aquellos que emanan de la costumbres.

“Privatum quod ad singularum utilitatem”

El que atañe a la particularidad de los particulares.

IUS NATURALE – DERECHO NATURAL

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-ESCRITO

Emana de los poderes públicos

-NO ESCRITO

Emana de la costumbre

EL HOMBRE SE RIGE

Zoon polikon (animal político)

-Leyes que la naturaleza ha impuesto a todos los seres animados. ( ULTIANO )

-Aquel conjunto de normas que tiene virtud de lo justo y de lo bueno. ( PAULO )

IUS GENTIUM

Derecho de los extranjeros, regula las relaciones de extranjeros y extranjero y extranjeros con ciudadanos romanos.

IUS CIVILE

Derecho civil es aquel que emana de las leyes, de los plebecitos, de los senado consulto. Decretos del emperador y de la actividad de los prudentes.

“Ius autem civile est, quod ex legibus, plebescitis,senatus consultis.

Decretis pricimium, auoritate prudentium venit.”

IUS HONORARUM

Derecho que emana del pretor o magistrado judicial.

Es por excelencia el derecho del pretor, creado para ayudar, suplir o corregir el IUS CIVILE. POPINIANO

Ya que el honor vale como magistratura, el derecho de honores es aquel conjunto de normas contenidas en los edictos de los magistrados y fundamentalmente de pretores.

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LEYES NATURALES

LEYES SOCIALES Son producto de la convivencia humana

- Normas morales- Normas jurídicas - Normas religiosas

DUALISTA

CIVIL

Basado entre la costumbre, particulares

HONORARIUM

La importancia de la justicia que lo hacían los pretorianos

1. Ser ciudadano Romano. STATUS CIVITATIS

2. Ser hombre libre. STATUS LIBERTATIS

3. Derecho a familia. STATUS FAMILINE.

PERSONAS

Para los actores la vida misma es una obra y cada uno es un actor de su propia

vida.

Dentro del concepto FILOSIFICO : Persona es todo ente Auto teleológico, que es

tener la capacidad para establecer nuestros propios fines y los medios por lo que

llegaremos a los fines.

En el ámbito JURIDICO que es el que nos interesa, la Persona Alude al individuo

que ostenta de Derecho y Obligaciones, las personas se dividen en Personas

Físicas o Naturales y Personas Morales.

1. PERSONAS FISICAS O NATURALES, son todo ser biológico desde

que nace hasta que muere. Titular de Derechos y Obligaciones.

Los Requisitos para ser una Personas Física son dos, el BIOLOGICO y el

JURIDICO:

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REQUISITOS

a) BIOLOGICO

b) JURIDICO

1. Cuando se desprende del seno materno

2. Haber nacido vivo (SABINIANOS O PROCULEYANOS).

3. Tener forma humana

NASCITURUS

El que no ha nacido se entiende por ya nacido cuantas veces sea necesario en

defensa de sus intereses.

PRO IAM NATO HABERTUR QUSTIENS, DE EIVS,COMMODIS, AGITUN.

DISMUNUCIÓN DE LA PERSONALIDAD

CAPITIS DE DIMINUTO (Disminución de la personalidad), se da cuando existe la

restricción de Derechos, son de tres tipos: RELIGIÓN, INFAMIA, CONDICIÓN

SOCIAL.

a) RELIGIÓN: No se podían casar cristianos con judíos.

b) INFAMIA: Cuando la persona tiene mala fama.

c) CONDICIÓN SOCIAL: Era un ofensa que se casaran patricios con

plebeyos.

2. PERSONAS MORALES. Es una ficción jurídica. Concepción del

Derecho.

Voluntad de dos o más personas físicas que se asocian para aportar bienes o

servicios para la consecución de un fin común.

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1. ESCUELA

2.RESTAURANTE

PERSONA MORAL

1. PUEDE BRINDAR BIENES

2. PUEDEBRINDAR SERVICIOS

ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS

PERSONAS FISICAS PERSONAS MORALES1.NOMBRE: Conjunto de palabras o letras que sirven para distinguir a una persona.

2.NACIONALIDAD: Lugar o miembro del que se considera una persona.

3.DOMICILIO: Lugar de residencia o lugar donde cumple con derechos y obligaciones.

4.ESTADO CIVIL: situación jurídica en relación o no al matrimonio.

5.CAPACIDAD: Facultad de todas las personas para ser titular de Derechos y Obligaciones.

6.PATRIMONIO: conjunto de bienes, cargas y obligaciones que tiene una persona y que son susceptibles a valoración pecuniaria.

1.DEOMINACIÓN : Conjunto de palabras que indicas el objeto social o palabras de fantasía.

2.NACIONALIDAD: Lugar que se considera la persona

3.DOMICILIO: Lugar donde cumple con derechos y Obligaciones

4.CAPACIDAD: facultad de todas las personas para ser titular de Derechos y Obligaciones.

5.PATRIMONIO: Conjunto de bienes, cargas y obligaciones que tiene una persona.

DIVISIÓN DE PERSONAS EN EL ESTADO ROMANO

Las personas se dividen en Dos clases, aquellos que son LIBRES y los ESCLAVOS.

- LIBRES: Estas personas libres se dividen en Ciudadanos y en Extranjeros.

- ESCLAVOS: A los esclavos no se les consideraba como personas, si no cosas, pero los vamos a considerar dentro de esta división para poder entender el tipo se sociedad.

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LIBRES

PERSONAS

CIUDADANOS

INGENUOS: Ciudadanos que no han tenido un pasado servil.

LIBERTOS: Personas que en algún momento fueron liberados.

PEREGRINI: Son los ciudadanos extranjeros.

ESTADO DE LIBERTAD

ESCLAVITUD

Institución jurídica en virtud de la cual una persona es despojada de toda su

personalidad y reducida a la calidad de simple cosa.

a) POR NACIMIENTO: Hijo de madre esclava, hijo esclavo.

BENEFICIOS LIBERTATIS:

- Madre concibe siendo libre, el hijo es libre.

- Madre que fue libre por algún momento dentro del proceso de preñez el

niño es libre.

b) POSTERIOR AL NACIMIENTO: Hijo que nace dentro del matrimonio no es

esclavo.

Veremos de acuerdo al IUS GEMTIUM y al IUS CIVILE.

IUS GEMTIUM – esclavitud

Por cautividad (arresto). Sucedia lo mismo con los extranjeros que eran

aprendidos por los Romanos.

JUS POSTLIMINIUM : Por aprehenderlo se vuelve esclavo, si logra

escapar recupera sus Derechos Legales.

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ESCLAVOS

FICTIO LEGIS CORNELIA (Presunción de muerte) : Se le considere

muerto después de 5 años , cuando lo capturan como esclavo.

IUS CIVILE (ANTIGUO Y CLASICO) ANTIGUO INCENSUL: Si no está registrado en el censo se le consideraba esclavo. SOLDADO REFRACTARIO: Cuando desertaban de la Guerra FUR MANIFESTUS: Robo en fragancia, cuando se le sorprendía

robando. DEUDOR INSOLVENTE: Aquellos que no podían pagar sus deudas.

CLASICO POR SIMULACIÓN O FRAUDE: Una personas no siendo esclava se

vende como esclavo. SERVI POENQE: Esclavo de su propia condena, condenas que

denigraban a la persona como Remadores o cuando los ponían a combatir con animales.

POR RELACIONES CARNALES ILICITAS: Siendo patricios tenían relaciones con un esclavo.

REVOCATIO IN SERVITUTEM: Revocación de la libertad por desconsideración.

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DERECHOS DEL AMO SOBRE EL ESCLAVO

1.-Sobre su persona. 2.- Sobre sus bienes. 3.- Condición Jurídica

del esclavo.

1.- SOBRE SU PERSONA.

Absoluto e irrestricto. Podía matarlo venderlo y explotarlo. Con el paso del tiempo

esto cambio un poco si el Amo mataba al esclavo este era declarado homicida.

- 2.- SOBRE SUS BIENES .

Todos los bienes que adquiera incrementan el patrimonio del amo.

CUODQOMQUE PER SERVUM ADQUIRITUR IN DOMINIOM ADQUIRITOR.

3.- CONDICIÓN JURIDICA DEL ESCLAVO

IUS CIVILE: Coercible

- El esclavo es un acosa

- Carece de todo derecho político (no puede votar).

- Carece del IUS CONNUBI (no puede casarse).

- No puede adquirir bienes.

- No se puede obligar contractualmente.

- No puede obligar a su amo .

- No pueden comparecen en juicio.

IUS NATURALE: Incoercible

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- Al esclavo se le considera persona.

- Lo sanciona la moral.

EXTIINCIÓN DE LA ESCALVITUD

MANUMISIÓN

1.- IUS CIVILE

Por medio de la MANUMISUIÓN liberan a los esclavos por medio de diferentes

procesos, existían dos procesos FORMA SOLEMNE y FORMA NO SOLEMNE.

A) FORMA SOLEMNE: Reconocida por el derecho civil que producen la

libertad plena de la persona y adquiere la casi ciudadanía.

1.IN CENSU: Cuando los que no han estado en el censo ahora lo están.

2.PER VINDICTA: Con una varita lo declaraban libre en un rito.

3.IN CLESSIA: El amo declara la libertad del esclavo ante el sacerdote

4.-POR TESTAMENTO: El amo declara la libertad en un escrito. Pues ser

DIRECTA donde en su testamento le declara la libertad e INDIRECTA le impone a

los herederos la carga de liberarlo.

B) FORMA NO SOLEMNE: Esta forma no es reconocida, libertad de facto.

1.- INTER AMIGOS: le da libertad entre amigos.

2. PER EPISTOLAM: Mandaban la libertad mediante una carta.

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3.- CONVIVI AOHIBITIONEM: Cuando el esclavo comía en la mesa del amo, se

presumía si libertad.

2.- IUS GENTIUM

POSTLIMINIUM

3.- POR CONSESIÓN DEL ESTADO

1. Cuando ha observado una conducta benemérita (cuando ha denunciado una conspiración).

2. Por exposición del esclavo (cuando se le explota sexualmente).

3. Cuando se abandona al esclavo.

4. por prescripción (cuando el hombre vive como hombre libre durante 20 años).

CONDICIÓN JURIDICA DEL LIBERTINO

- DERECHO CIVIL ANTIGUO

- DERECHO CIVIL CLASICO

- DELIMITACIONES

DERECHO CIVIL ANTIGUO

A) Siempre está en un rango inferior a cualquier ciudadano humano.B) Siempre va estar ligad con su amo con ciertas obligaciones (IURA

PATRUNATUS)

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DELIMITACIONES1. DEL IUS HONORARIUM : Derechos del público

2. DEL IUS CONNUBIUM: No podían casarse.

3. DEL IURA PATRONATUS :

A) OBSEQUIUM: Todo deber de consideración de su amoB) OPERAE: Jornada de trabajo que el patrón se reserva para con su

antiguo esclavo. Podían ser FEBRILES se refiera a todas las labores técnicos u OFFICIALES a las labores domésticas.

C) BONA: Derecho que tenía el amo de heredar todos los bienes de quien había sido liberado si este no tenía herederos.

DERECHO CLASICO

El derecho clásico hizo tres clasificaciones:

A) LIBERTINOS CIUDADANOS ROMANOS Aquellos manumitidos por su amo bajo las formas solemnes establecidas por el Derecho civil.

B) LIBERTINOS LATINOS JUNIANOSSe les da una personalidad propia de Latinos, fueron manumitidos bajo medios no solemnes, por alguien que no era su amo.Gozaban de la libertad de Facto, es decir no podían casarse ni votar.

C) LIBERTINOS DEDITICIOS Aquellas personas no gratas, eran indeseables para el estado romano.Gozaban de la Pessima Libertas.

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STATUS CIVITATIS :ESTADO DE CIUDADANIA

El estado Romano dividía a su sociedad en Tres principales clases, CIUDADANOS ROMANOS, CIUDADANOS LATINOS y los EXTRANJEROS.

A) CIUDADANOS ROMANOS

*DERECHOS PÚBLICOS

- Gozan del IUS SUFRAGUII: Derechos del Voto.

- Gozan del IUS HONORARIUM: Derecho a tener un cargo público.

- Derecho de formar parte del ejército.

- Provocatio Ad Populo: No ser condenados a pena de muerte.

*DERECHOS PRIVADOS- IUS CONNUBII: Derecho a tener un matrimonio

- IUS COMERCII: Derecho a ejercer el comercio, derecho a celebrar un acto jurídico.

- DERECHO DE COMPARECER EN JUICIO.

- DERECHO DE LLEVAR UN NOMBRE:1 PRAENOMEN (NOMBRE PROPIO), 2 NOMEN (NOMBRE GENTILICIO) , 3COGNOMEN (APODO O SOBRENOMBRE, NÚMERO DE AFILIACIÓN)

B) CIUDADANOS LATINOS

No eran ciudadanos Romanos pero tampoco es ciudadano Peregrinii.

A) LATINOS VETERE O PRISEII : Aquellas personas que ya estaban en Roma antes de la formación de esta.*No puede llegar a altas magistraturas, Votar salvo que estuvieran en Roma.

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B) LATINOS COLONIARII :

*DE COLONIAS ROMANAS: Ciudadanos pobres que utilizaban para colonizar territorios .

*DE COLONIAS LATINAS: Decidieron abandonar Roma.

C) LATINOS JUNIANI: Aquellos que no cuentas con todos sus Derechos, libertad de Facto.

C) CIUDADANOS PEREGRINI O EXTRANJEROS

IUS GENTIUM (DERECHO INTERNACIONAL).

SISTEMAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LA CIUDADANIA

Se puede adquirir desde que nacían o bien posterior al nacimiento.

A) POR NACIMIENTO - IUS SANGÜINI: Derecho se sangre

- IUS SOLI: Derecho de suelo. ( el sistema Romano no lo valida)

B) POR NATURALIZACIÓNPor causas posteriores al nacimiento, Como los Esclavos, los Extranjeros tienes que naturalizarse y los Latinos.

PERDIDA DE LA CIUDADANIA

1.- POR LA EXCLAVITUD.

2.- POR EL EFECTO DE CIERTAS CONDENAS: Interdicción del agua o Interdicción del fuego.

3.- POR EXPULSIÓN: Cuando el estado le hace irse del estado

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4.- POR DEPORTACIÓN: Les retiran la ciudadanía y los regresan a sus estados.

5.- DELITATIONE: Adquisición de otra ciudadanía.

ESTADO DE FAMILIA

Establece la condición del ciudadano Romano según la posición en que se encuentra en la familia.

1. DERECHOS DEL SUI IURES Es la máxima autoridad en la Familia, bajo sus sometidos está el ALIENI IURES .

A) DOMINICA POTESTA : Autoridad que ejerce el amo sobre el esclavoB) PATRIA POTESTA: Autoridad paternalC) MANUS: Ejerce autoridad sobre el esposo o a terceros D) MANCIPLOS: Autoridad que ejerce una persona libre sobre otra libre.

2. CAUSAS QUE MODIFICAN LA PERSONALIDADA) INFAMIA: Mala famaB) CONDICIÓN SOCIAL: No podían casarse Patricios con Plebeyos.C) RELIGIÓN : Judíos no podían casarse con cristianos.

3. PERDIDA DE LA PERSONALIDAD

A) POR MUERTEB) POR ESCLAVITUD

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EXTINCIÓN CIVIL DE LAS PERSONAS FISICAS

Consecuencia jurídica en la que se encuentra una persona que pierde alguno de sus estados que le otorga la ciudadanía o el Derecho civil.

1. CAPITIS DEMINUTIO

Es la disminución de la personalidad.

A) MINIMA: Solo pierde

- Derecho de Familia.

B) MEDIANA: Pierde- Derecho de familia- Derecho de

Ciudadanía

C) MAXIMA: Pierde- Derecho de la

familia- Derecho de

Libertad- Derecho de

Ciudadanía

2. CONSECUENCIA JURIDICAS DE CAPITIS DE DIMINUTO *DENTRO DE LA CLASE MAXIMA

- Se pierden los lazos de agnación y Gentilidad se rompe.

- Pierde todos los bienes que conforma su patrimonio.

- Las deudas de índole civil se extinguen.

- Las deudas de índole pena Subsisten.

3. INFAMIA

La mala fama de una persona derivada de una sentencia Judicial.

4. EFECTOS DE LA INFAMIAa) INTESTABILIS: No puede ser testido

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b) NO PUEDE RECLAMAR PARA SI JUSTICIA c) YA NO PUEDE SER TUTOR O CURADORd) TURPITUDO: Es el desprestigio pero en base a la opinión pública.

*No puedes desempeñar un cargo público.

LAS PERSONAS MORALES

Voluntad de dos o más personas físicas que se asocian para aportar bienes o servicios, para obtener un bien común, el cual el Derecho le va reconocer personalidad Jurídica.

SOCIEDA: Agrupación de personas voluntaria u obligatoria para aportar bienes o servicios. Es PERMANENTE cuando tiene una duración indeterminada y TRANSITORIA cuando es solo para cumplir con algún servicio.

A) COMO SE CONFORMA UNA PERSONA MORAL

Se necesitan a tres personas para constituir una persona moral. TRES FAC COLLEGIUM( tres elementos).

Para que se constituyera una persona moral era necesario que hubiera:

1.- LEY

2.- SENADO CONSULTO: En la Republica

3.- CONSTITUCIÓN IMPERIAL: En el Imperio.

4.- COLEGIO PONTIFICE: En la fundación de Roma.

B) TIPOS DE PERSONAS MORALES. PERSONAS EN DERECHO PÚBLICO

- LA FEDERACIÓN, EL ESTADO, MUNICIPIO,

- ORGANISMOS CENTRALIZADOS: Secretarias de estado.

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- ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS: Seguro Social, INEGI, IFE.

- EMPRESAS PARA ESTATALES.

- PERSONAS MORALES OFICIALES

- ORGANISMOS AUTONOMOS

- PARTIDOS POLITICOS.

PERSONAS DE DERECHO PRIVADO

CIVIL:

Fundaciones: fines atruistas o de ayuda mutua.

Asociaciones: Tiene un fin licito pero que no tenga un fineconomico.

Asociaciones Civiles: Persiguen un fin económico, pero sin especulación comercial.

MERCANTIL:

Sociedad Anonima, Cooperativa, de Responsabilidad limitada, en comundita simple, comandita por acciones.

PERSONAS DE DERECHO SOCIAL

SINDICATOS, FEDERACIONES, CONFEDERACIONS, EJIDOS,COMUNIDAD.

C) DOS TIPOS DE PERSONAS MORALES ROMANAS

1. ASOCIACIONES O CORPORACIONESEs la reunión de voluntades, con un fin en común Se dividen en:

- PUBLICAS: Estados, Municipios, Provincias.

- SEMI PUBLICAS: Colegio de sacerdotes, Corporaciones Religiosas, Corporaciones para funerales.

- PRIVADAS: Aquellas que son con fines de lucro.

*DERECHO MODERNO: Constituido por dos personas. Se constituye ante una persona de fe pública, que puede ser un notario o un corredor público. No existe la intervención de pueblo.

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*DERECHO ROMANO: Constituido por tres personas con intervención del estado.

LA FAMILIA ROMANA

FAMILIAInstitución Social permanente y natural, compuesta por un grupo de personas ligadas por vínculos jurídicos, emergentes de la relación intersexual y de la afiliación.

PARENTESCOVinculo jurídico que vincula a las personas entre sí que desciende de una misma estirpe o que tienen una misma raíz.

A) AGNATIO- AGNATISIO : Vinculo que une a los parientes solo por un alinea masculina, incluye hijos de ambos sexos.

B) COGNATIO: Vinculo natural o de sangre, descendientes de forma RECTA o bien COLATERAL sin distinción de sexo.

C) AFFINITA: Lazo de afinidad que se estable en un conyugue y los parientes en línea recta y colateral del otro conyugue

LINEA

Serie de personas que proceden de otras.

- RECTA: entre personas que descienden unas de otras, pueden ser ascendientes o descendiente .

- COLATERAL: Tienes un mismo tronco en común, pero sin descender unas de otras.

GRADO

Distancia o el número de personas que hay entre dos parientes.

“ TOT GRADOS QUOT”-TANTOS GRADOS COMO GENERACIONES.

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FUENTES DE SUMISIÓN A LAS POSTESTAS

Los actos jurídicos, las causas jurídicas o los fenómenos que originan la autoridad del Pates familia sobre todas las personas o sus sometidos.

1. FILIACIÓN LEGITIMA

Su rama Filus: hijo, Vinculo que une al Paters de Familia a sus hijos legitimos sobre sus hijos varones.

El hijo que fuera del matrimonio por esencia nace SIU IURES.

¿CÓMO PROBAR EL LAZO?

- MUJER: Por el efecto del Parto

- PADRE: Descansa sobre un Acto de Fe, Por recomendación y registro ante los archivos imperiales, Por presunción legal aquellos que nacen dentro de los 182 días después de celebrado el matrimonio y 300 días disuelto el matrimonio).

2. LA MANUS

Poder que ejerce el marido sobre su mujer o sobre otras mujeres.

A) USUS: Por el tiempo que lleva sometida la mujer sobre el hombre (1 año), sometida en calidad de esposa.

B) CONFERNATIO: PANIS FERRUS Pan de trigo, Ceremonia Religiosa, en donde el hombre y la mujer compartían el Pan y el Vino. Se celebraba frente al sacerdote de Júpiter, el sumo Pontifise y diez testigos.

C) COEMTIO: Compra, Por la compra que le hacia el esposo al padre. Después se le llamo IMAGINATIA VENDITIO.

EFECTOS JURIDICOS DE LA MANUS

La mujer sale de la familia civil y entra a la familia del hombre como hija.

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Si es el caso del Paters familia a la esposa se le llama hija, Si es el caso del Alieni Iures la esposa entra como nieta.

EXTINCIÓN DE LA MANUS

Causa por la cual se divorsian, Contrarius Actus.

DIFERRATIO: Cuando se casan por conferratio.

3. ADROGACION

Acto jurídico por el cual un SIU IURIS entra con toda su familia con otro SIU IURES, se adopta a toda la familia.

4. ADOPCIÓN- ADOPTIO

Forma artificial de crear la autoridad o potestad del paters familia y ocurre cuando un pater familia ingresa a su familia a un extraño. Parentesco civil entre el Adoptante y Adoptado.

5. LEGITIMACION

Acto formal por el cual un jefe de familia legitima o convierte en hijo legitimo a un hijo Natural.

FORMAS DE LEGITIMACION

A) MATRIMONIO SUBSECUENTE DE LOS PADRESB) OBLACION A LA CURIA: Cuando es hijo lo ofrece a la curia y si es mujer la

ofrecen a la curia para casarse.C) RESCRIPTIO IMPERIAL: cuando el paters familia habiendo tenido un hijo

natural y con el tiempo ya no pudo tener más hijos, acudía al emperador para legitimar al hijo natural.

6. MANCIPIUM

Dominio o Autoridad sobre el Filius Familiae sometido a la autoridad del otro.

Un padre ofrecía a su hijo a otro para pagar sus deudas.

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CAPITULO II

PATRIA POTESTAD

Autoridad que ejercer el padre de familia sobre sus hijos legítimos en ambos sexos, sobre los descendientes varones hijos de varones.

Institución que la confiere el Derecho civil.

A) CONSECUENCIAS

Surge para proteger el interés del padre de familia.

- No se modifica por el desarrollo de las facultades del mismo, ni el matrimonio, ni la mayoría de edad producen la extinción de la patria potestad.

- Pertenece al jefe de Familia( Bisabuela, Abuelo, Padre)

- Esta autoridad nunca perteneció a la mujer.

B) DERECHOS DEL PADRE SOBRE EL SOMETIDO

1. SOBRE SU PERSONAS Le podía dar muerte a su hijo. Podía abandonarlo Puede ceder la autoridad a un tercero.

2. SOBRE SUS BIENES Todo lo que adquiere el hijo lo adquiere el padre. NIHIL SUUM HABERE

POTEST. El hijo puede enriquecer al padre pero no puede empobrecerlo. El hijo no puede obligar al padre.

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*ACCIONES DE CUALIDAD DE COSA AÑADIDA*

Por virtud de estas acciones, si se encuentra para un tercero por los actos jurídicos realizados por sus hijos.

EXCEPCION A LA PRIMERA REGLA

1.- ACTIO QUOD IU SSU: Por esta acción se encuentra obligado a cumplir el trato realizado, porque fueron por indicaciones del Padre.

2.-ACTIO EXERCITORIA: Se di el magistrado sobre el padre de familia cuando este bajo su autoridad lo dejaba como capitán de un barco a su hijo.

3.-ACTIO INSTITURIA: El padre deja al hijo al frente de una negociación mercantil como gerente o administrador.

EXCEPCION A LA SEGUNDA REGLA

1.- PRECULIO PROFECTICIO: Bienes que el propio padre de da administrar a su hijo y la riqueza que produzcan los bienes es para el hijo

2.- PRECULIO CASTRENCE: Todos los bienes que adquiere el hijo estando en la milicia los adquiere para sí.

3.- PRECULIO CUASI CASTRENCE: Bienes que adquiere el hijo estando en la corte o en una alta envestidura.

4.- PRECULIO ADVENTICIO: Bienes que le transfiere la madre al hijo si no se casa con la Manus.

EXTINCIÓN DE PATERS FAMILIA

1.- Emancipación

2.-Entrada del hijo al Sacerdocio o el Acceso a este a la Dignidad de Obispo.

3.-Capitis de Diminuto

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4.-Cargo o magistratura de alto rango (Consul, Tribuno, Pretor).

5.-Por la exposición del hijo o Prostitución de la hija

6.-Por la celebración de un matrimonio incestuoso del padre.

MATRIMONIO

MATRIS: madre MONIUM: CUIDADO

MODESTINO

El matrimonio es la unión del hombre y la mujer para toda la vida con derechos humanos y divinos comunes.

Nuptiae Sun Conjuctio Maris et feminae, consortium omivis vitae divini et humani comunicatio.

JUSTINIANO

Nupcias es matrimonio es la unión del varón a la mujer que lleva en sí un régimen inseparable de vida.

Nuptiae autem siue matrimonium est, viri er mulieris coniuctio invidium conseutudinem vitaecontinens.

A) ESCUELA ANTIGUA

Tenía que existir el AFECTIO MARITALIS, es la intención de ambos conyugues de considerarse esposos.

REQUISITOS

1.- Pubertad:

Según las Sabinianos cuando las mujeres cumplían 12 años y los hombre 14 años.

Según los Proculeyanos cuando las mujeres tenían su menstruación y hombre cuando se les desarrollaban los caracteres sexuales secundarios.

2.-Consentimiento de los contrayentes

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3.- Consentimiento del jefe de familia.

4.- Dispensa excepcional: cuando el jefe de familia no otorga el consentimiento acuden con el emperador o pretor para otorgar el consentimiento.

5.-Ius Conubium: Derecho para casarse.

B) CLASICO: Es un contrato con un solo hombre y una sola mujer.

IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO

Causas que impiden u obstaculizan la celebración del matrimonio.

A) ABSOLUTOSBajo ninguna circunstancia se permite el matrimonio.

1.- La existencia de un matrimonio no disuelto2.-Ordenes mayores como Coto de castidad o el sacerdocio 3.-Parentesco en línea recta sin limitación de grado.

B) RELATIVOSolamente impiden el matrimonio en ciertas cirscunstancias.

1.- Parentesco en línea colateral hasta tercer grado.

2.- La afinidad, está prohibida el matrimonio entre pariente consanguíneos y colaterales hasta el tercer grada del otro conyugue.

3.-El adulterio, relación ilícita que sostiene una mujer u hombre casados.

4.-El rapto, Privación ilegal de la libertad de una mujer con fines de matrimonio o noviazgo

5.-Por razones de índole político: El matrimonio que era entre mujeres de patricias y Plebeyas, Ingenuos y manumitidos, Romanos de notable reputación y mujeres de dudosa reputación, Miembros de cenado con libertos.

*EFECTOS DEL MATRIMONIO*A) CON RELACIÓN A LOS CONYUGES

- Los conyugues se deben fidelidad- Deben de darse alimentos de manera recíproca.-La mujer debe vivir a lado de su esposo.-Estaba prohibido para la mujer ser fiadora de su marido

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-Queda prohibido para los conyugues ejercitar acciones penales o infamantes en contra del otro conyugue.-Beneficio de competencia prohíbe dejar al otro conyugue en una acción civil, hasta dejarlo en completa miseria.

-En caso de quiebra del marido se la mujer cuenta con bienes estos se presumen que son del marido (PRESUNCION MUCIONA).

B) CON RELACIÓN A LOS HIJOS

-Los hijos nacidos dentro del matrimonio se les considera legítimos y por lo tanto parientes agnados.

-Entre la madre y los hijos solamente conservan un parentesco consanguíneo en primer grado.

-Solamente la MANUS modifica el parentesco entre madres e hijos, convirtiendo a la madre y a los hijos en parientes en segundo grado.

C) CON RELACIÓN A LOS BIENS

1.- MATRIMONIO CON MANU

Todos los bienes de la mujer pasan IPSO IUREN al patrimonio del esposo.

2.-SINE MANU

La mujer sigue con sus bienes pero podía entregárselos al marido estos bienes son los BIENES PARAPHERNA.

RESOLUCIÓN DE MATRIMONIO-DIVORCIO

Acto Jurídico en virtud del cual por declaración Judicial y administrativa excepcionalmente se declara disuelto el vínculo que una a los conyugues y deja a estos en actitud jurídica de contraer uno nuevo.

a) POR MUERTE: Por muerte de uno de los conyuguesMujeres: Debían esperar 0 meses para contraer matrimonio (Derecho clásico).Mujeres: Debían esperar un año (Derechos Justiniano).

b) POR PERDIDA DEL CONUBIUM: Cuando se da el Capitis Diminuto en alguno.

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c) POR INCAPACIDAD SOBREVENIDA EL ALGUNO: como el Capitis de Diminuto(Máxima y Media), Incestus superveniens ( cuando el padre adopta a la nuera como hija).

d) POR DIVORTIUM O REPUDIUM: Ya no existe el afecto maritatis .

DIVORCIO

1. LEGISLACIÓN ROMANO CRISTIANA

- Se exigió para el divorcio unilateral que hubiera causas justificadas

- Impone al conyugue que se divorcie, sin derechos o sin causas penas patrimoniales considerables.

- En caso de que la mujer haya declarado el divorcio de manera injustificada podía ser recluida en un monasterio.

2. DERECHO JUSTIANANEO

MONNUNI CONCENSEPor mutuo consentimiento.

UNILATERAL a) Dicortium ex Justa causa: por justa causab) Sine causa: sin causa, quien lo solicitaba era merecedor de pérdidas de

bines.c) Bona Gratia: Se produce sin culpa del conyugue pero por causas que

impiden la realización del matrimonio(locura, disfunción eréctil, impotencia sexual incurable, cautividad, incorporación del hombre al sacerdocio).

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LOS ESPONSABLES

Acuerdo o promesa de mutuos y futuro matrimonio hecha por los novios.

SPONSIO: PROMESA VERBAL

Daba lugar a sanciones de carácter ético, es decir si el hombre no cumplía no se le sancionaba.

PROMESA DE ARRAS

Se entregan monedas de oro a la mujer y si el hombre no cumplia la mujer se quedaba con las monedas de oro.

DOTE

DOS: DAR RES:COSA UXORIA:MUJER-ESPOSA

Constituye el conjunto de dinero o bienes que la mujer debe dar al marido para sufragas los gastos que el matrimonio conlleva.

CON MANU: No hay necesidad de dar Dote, todos los bienes de la mujer pasan al marido.

SIN MANU: Necesidad que la mujer o sus familiares a el hombre le entreguen la Dote.

1. NECESARIO O DOS PROFECTICIALa que debe constituir la mujer, su padre o cualquier familiar con atención a ella.

2. VOLUNTARIA O DOS ADVENTINCIA

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La entrega algún tercero por atención a la mujer, padrinos.

DONATIO PROPTER NUPTIAS

Esta institución fue introducida a Roma del Derecho Musulmán y constituye una masa de bienes que el marido constituía para la mujer en caso de un eventual divorcio o si enviuda.

EL CONCUBINATO

Unión permanente de dos personas de distinto sexo sin intención de considerarse marido y mujer.

Esto surge por la desigualdad social, este reconoce ciertos derechos a la mujer.

Si era una mujer de buena reputación, tenia que declarar qu estaba en calidad de concubina, si no lo hacía se le consideraba adultera, a este acto se le llamaba HONESTE VITAE.

SUS EFECTOS JURIDICOS- La mujer recibe la situación jurídica de concubina no de esposa (uxor).

- Hijos nacen naturales

- Siguen la condición jurídica de la madre ( si la madre es libre, el hijo también).

- El parentesco que une el hijo con la madre es cognatio o natural.

- El derecho cristiano les otroga a los hijos el derecho de alimento y herencia.

- Si los padres contraen matrimonio con posterioridad los hijos lo tienen que legitimar.

- El concubinato es una unión permanente equivalente al matrimonio pero lo que las distingue es el AFENTIO MARITALIS.

MATRIMONIO SINE CONNUBIUM

También se le llama MATRIMONIDO DE DERECHO DE GENTES, entre personas donde no tiene el derecho de contraer nupcias, esto por no ser ciudadano romano, si tuvieras hijos ellos tendrían el status de Peregrinii.

No les confiere derechos y obligaciones propios del matrimonio.

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EL CONTUBERNIO

Esto para impedir uniones incestuosas y era la unión de los esclavos.

TUTELA

Tutela es un poder dado y permitido por el derecho civil, cobre un cabeza libre para defender a quien a causa de su edad no puede defenderse por sí mismo.

Tutela est, vis ac potestas in capite libero ad tuemdum eum qui propter aetatem sua sponte se defendere nequiti, jure civili data.

SERVIO SULPICIO.

TIPOS DE CURATELA

A) TUTELA TESTAMENTARIA:Aquella que es otorgada por el Paters familia a faor de una persona a cargo de otra persona.

B) TUTELA LEGITIMA:Aquella en la cual la representación de un menor surge por la ley, estas determinan sobre que personas se otorga la tutela. Puede ser:

* Agnado más próximo*Cognados más próximos

C) TUTELA DATICAAquella que confiere el juez.

D) TUTELA MULIERUM

Aquella que se confiere a la mujer por la incapacidad permanente en que se mantenía.

OBLIGACIONES DEL TUTOR1. Debía realizar un inventario de los bienes del pupilo

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2. Debe otrogar el SATISDATIO, promesa de realizar un administración adecuada de los bienes del pupilo.

3. Justiniani dicto medidas cuando el tutor podía tener intereses contrarios contra el pupilo, Medidas Adicionales.

FUNCIONES DEL TUTOR

A) AUTORITAIS INTERPOSITIOEl tutor únicamente daba fe de los actos jurídicos del pupilo; para esto era necesario que el pupilo tuviera desarrollados sus facultades.

*PRINCIPIOS1. No se puede dar por cartas ni por mensajero.2. No lleva plazo ni condición, pues el tutor complementa o no con su presencia la voluntad jurídica del menor.3. Voluntaria , debe externar la voluntad del tutor y esta no debe ser contra decida ni siquiera por el juez.

B) NEGOTIORUM GESTIO El tutor compra en nombre del representado, es de forma indirecta a quel donde el acto jurídico produce consecuencia

LIMITACIONES AL PODER DEL TUTOR

1. No puede donar los bienes del pupilo.2. Solo le están permitido efectuar los Regalos de Costumbre.3. Le está prohibido al tutor enajenar los predios rústicos suburbanos.4. No puede disponer del dinero del pupilo a título personal sin embargo si

lo puede invertir en un negocio que le genere una utilidad al menor.

RESPOSTABILIDADES DEL TUTORA) DERECHO CIVIL ANTIGUO

-ACUSATIO SUSPECTI TUTORIS: Ante la mala administración, se le demandaba la suspensión de la Tutoría.

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-ACTIO DE RHATIONIBUS DISTRAHENOIS: Acción para demandar al tutor por Robo al pupilo, si al término de la tutela no regresa los bienes como estaban.

B) DERECHO CLASICO-ACTIO TUTELA DIRECTAAcción que le compete al menos para exigir cualquier daño que le hubiese ocasionado el tutor.-ACTIO TUTELA CONTRARIAAcción que le compete al tutor para reclamar el reembolse de los gastos que hubiese derogado de su patrimonio.

FIN DE LA TUTELA

A) EXPERTE PUPILI

- Llegada a la pubertad del puplilo

- La muerte

- Por campitis de diminiuto

B) EXPARTE TUTORIS - Por la muerte del Tutor

- Por capitis de deminuto

- Por llegada del plazo o el cumplimiento de la condición

- Por virtud de una excusa verificada en el transcurso de la tutela.

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CURATELA

La curatela es la protección de un patrimonio necesitado de vigilancia por incapacidad de su titular, la persona que ostenta esa posición se llama curator (curador).

FUNCIONES DE LA CURATELA.- Administrar y cuidar los bienes del incapaz (el curador actúa como

gestor de negocios).

- Goza de la actio negotiorum directa acción en la que se le reclama al curador en los daños y perjuicios que le hibuese causado al incapaz durante su curatela.

TIPOS DE CURATELA.

- Cura furiosi: Es la cura del loco.

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- Cura prodigi: Al hijo que derrochaba los bienes del padre se le asignaba un curador para cuidar el patrimonio que este le entregaba.

-Cura minorum: Se da en aquellos casos que los varones menores de 25 años, a quienes por falta de experiencia se les asignaba un curador para ciertos negocios jurídicos.

-Cura pupili: Se le nombra un curador al pupilo cuando hay un conflicto de interés entre el tutor y el pupilo se asigna un curador.

VANIA AETATIS

Es el permiso dado por el emperador a un menor de edad para el efecto de que este actué válidamente sin necesidad de ningún representante legal ya sea curador o tutor, para los hombres tenían que tener más de 20 años y para la mujeres 18 años.

PATRIMONIO

Se deriva del latín Patrimonium, término utilizado por los antiguos para los bienes que heredan los hijos de su padre y abuelos. El patrimonio solo se usaba ( por derecho paterno).

PATERS: PADRE MONIUM: RECIBIDO

Durante la República Romana período en el cual significaba propiedad familiar y heredable de los patricios( de Pater- Padre) que se transmite de generación en generación y a la cual todos los miembros de una gens o familia amplia tenia derecho.

El derecho absolutos de esta propiedad sobre esa propiedad no era de ningún individuo en particular, sino de la familia como tal a través de las generaciones, en ese periodo se entendía que estaba bajo el control del pater familias, quien podía

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disponía de los bienes libremente pero estaba bajo la obligación de preservarla libremente pero estaba bajo la obligación de preservarla y aumentarla en la medida de lo posible. Solo por vía de varones y la riqueza es con valor pecuniario.

En una manera resumida propiedad son los conjuntos de bienes pertenecientes a una persona natural o jurídica, o afectos a un fin y que son susceptibles de estimación económica. (concepto actual).

ELEMENTOS DEL PATRIMONIO

ACTIVO: Conjunto de bienes , derechos y créditos

PASIVO: Las cargas y obligaciones susceptibles de una apreciación pecuniaria y deudas.

De igual manera pueden ser SOLVENTES cuando los bienes, derechos y créditos son mayores que las obligaciones, deudas y cargas, cuando es de manera contraria se les llama INSOLVENTES.

PATRIMONIO EN LA TEORIA ROMANA

Es de NATURALEZA ECONOMICA Y JURIDICA.

a) NATURALEZA ECONOMÍCA: Porque constituye la riqueza de una persona.b) NATURALEZA JURIDICA: Porque el derecho protege a las personas en las

transmisiones del patrimonio.

PATRIMONIO EN LA ESCUELA CLASICA

Es el patrimonio de la personalidad. El matrimonio se considera como un atributo de la personalidad como una emancipación de la personalidad al grado de considerar que patrimonio y personalidad es lo mismo. Es abstracta una universalidad del derecho que se mantiene en vinculación constante con la persona jurídica.

PATRIMONIO EN LA ESCUELA MODERNA

El matrimonio constituye un conjunto de bienes y deudas inseparablemente ligados que se encuentran afectos a un fin económico y hasta en tanto no se haga una liquidación del mismo no se puede establecer el activo neto.

Maneja el patrimonio de Familia, el Social, conyugal.

PATRIMONIO ECLETICOS

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Es la combinación de las dos anteriores, los homologa no tiene un sustento teórico.

PATRIMONIO EN LA ESCUELA CLASICA

-Solo las personas pueden tener un patrimonio porque solo las personas pueden tener Derechos y Obligaciones.

-Toda persona necesariamente debe tener patrimonio.

-El patrimonio de una persona es inalienable durante la vida del titular ( no se puede separar de las personas).

-Solo tiene un patrimonio.

*LO QUE COMPONE EL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS SON LOS BIENES.

CAPITULO III

BIENES

RES: COSA BIENES=RES=COSA

Todo ente corpóreo que ocupa un lugar en el espacio.

BIEN

-Bien desde el punto de vista económico es todo aquello que le puede procurar una utilidad al ser humano.

-Bien desde el punto de vista jurídico es aquello que puede ser objeto de apropiación.

CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS

BIENES EXTRACOMERCIUM :(bienes fuera del comercio), son aquellos que no son objeto de apropiación. Conforme al derecho moderno las cosas están fuera del comercio por su naturaleza o por la ley y son insusceptibles de ser propiedad privada.

Según los romanos las cosas que están fuera del comercio se dividen en res divino iuris y res humani iuris.

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1. -Res divine iuris

1. Res sacre (cosas sagradas): son aquellas cosas que están destinadas al culto de los dioses públicos.

2. Res religiose (cosas religiosas): Son aquellas que están destinadas al culto de los dioses manes (los dioses privados, los de la familia).

3. Res santae (cosas santas): Aquellas que están bajo la protección de los dioses.

2.- Res humani iuris

1.Res commune ómnium (cosas comunes): Aquello que no pertenece a alguien (sol, luna, estrellas, aire, etc.).

2.Res publicae (cosas públicas): aquellas que pertenecen al estado romano, pero son de uso común.

3.Res universitatis ómnium (cosas universales): Aquellas que pertenecen a los municipios.

BIENES INTRACOMERCIUM (bienes dentro del comercio), son aquellos que son objeto de apropiación.

1.- RES MANCIPE

Son aquellas que requieren de un rito solemne para que pueda verificarse su transmisión, este rito es conocido como mancipacio. Por ejemplo fundos y cosas situadas dentro de roma, los esclavos, las bestias de tiro y carga y servidumbres sin los bienes itálicos.

2.-RES NEC MANCIPE

Son aquellas que no requieren ni una solemnidad para su transmisión.

3.-RES CORPORALES

Hae sunt quae tangi possunt

Cosas que pueden tocarse o que pueden se percibidas por medio de los sentidos.

-Res Mobile (cosas muebles): Aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro por medio de una fuerza física externa.

-Res Semovente: Aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro por sí mismos.

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-Res Soli (bienes inmuebles): Aquellos que están adheridos a la tierra a instancia perpetua.

4.- RES INCORPORALES

Autem sunt quae tangi

Aquellas cosas que no pueden tocarse, como los derechos.

5.- BIENES FUNGIBLES

Son aquellos que son apreciados por sus cualidades generales y que son fácilmente sustituibles unas por otras (aquellos que pueden pesarse, medirse y contarse).

6.-BIENES NO FUNGIBLES

Son aquellas cosas que son apreciadas por sus cualidades particulares y que por su consecuencia las hacen únicas e insustituibles.

7.- BIENES CONSUMIBLES

Son aquellos bienes que se extinguen al primer uso

8.-BIENES NO CONSUMIBLES

Son aquellos que permiten uso más o menos reiterado sin que presente un desgaste propio a su naturaleza.

9.- DIVISIBLE

Son aquellos bienes que permiten fraccionarse sin que pierdan por ello su valor

10.- INDIVISIBLES

Aquellos que no pueden fraccionarse porque al fraccionarse perderían su calor económico.

11.-SIMPLES

“Qespíritu continentur”

Cosas que forman una sola unidad sin que se destaque ningún elemento anotómico, físico o químico

12.-Compuestas

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Son aquellas que se dividen en varias unidades o cosas simples, se clasifican en:

-Universitates rerum coherentium son aquellas cosas simples que tienen un aspecto compacto o mecánico.

-Universitates rerum distantium son aquellas cosas que se componen de varios elementos pero estos conservan su individualidad.

13.- Cosa principal

es aquella que cumple una función por si sola.

14.-Cosa accesoria

aquella que únicamente sirve de complemento a la cosa principal. Frutos son aquellos beneficios que produce la cosa conforme a su especial naturaleza

FRUTOS

FRUTOS NATURALES

Son aquellos productos orgánicos que produce la cosa

- Pendetes: Bienes que aún están adheridos a la cosa principal.

- Percepti: Aquellos que estas desprendidos de la cosa principal.

- Percipiende: Los que debieron percibirse pero que no se hizo por negligencia del hombre.

- Extantes: Aquellos que todavía se encuentran en el poder de aquel que los recolecta.

- Consumpti: Aquellos que ya fueron consumidos.

FRUTOS CIVILES

Son los beneficios o derechos que van incorporados a la cosa principal (interese en relación al dinero).

FRUTOS INDUSTRIALES

Son aquellos productos que surgen a partir de la mano del hombre.

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DERECHOS REALES Y

DERECHOS PERSONALES

DERECHOS REALES

Facultad que tiene una persona sobre una cosa que le permite su uso, disfrute y disposición

DERECHOS PERSONALES

También llamado Derecho de crédito es la relación jurídica entre una persona llamada Acreeditor y Deudor en virtud del cual el primero le puede exigir al segundo.

El primero le puede exigir al segundo una conducta de : Dar- Hacer- No hacer.

PROPIEDAD

Facultad que tiene una persona de usar, disfrutar y disponer de una cosa dentro de los límites y condiciones que señala la ley.

Arangio Ramos define a la propiedad como la señoría jurídica efectiva o potencialmente plena que tiene una persona sobre una cosa

FACLTADES DE LA PROPIEDAD

Ius utendi (uso): derecho de obtener de la cosa todo lo que le pueda procurar.

Ius fruendi (frutos): derecho de percibir los frutos que le proporciona la cosa, naurales civiles o industriales

Ius abutendi (abuso): derecho de abusar de una cosa, realizar sobre la cosa todos los actos que en su caso deseara el propietario (más que abuso la doctrina lo define como derecho de disposición)

Vocablos que usaron los romanos para definir a la propiedad.

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Mancipium, deriva del vocablo latin manu (mano) y capere (tomar).

*Mancipium dare: aquel que transmite la propiedad de la cosa.

*Mancipium accipere: el que recibe la propiedad de la cosa.

Dominio (dominio), significa “señor de” o “dueño de”, los romanos lo utilizaban para señalar la posición jurídica relevante que tenía una persona en relación a una situación jurídica concreta.

Proprietas (dueño de la esencia), es aquella persona que puede en un momento determinado disponer de la cosa.

*Dominus usufrucus: aquel que puede usar y disfrutar la cosa pero no puede disponer de él.

*Dominus propietatis: aquel que puede disponer de la cosa porque es dueño de la esencia.

CLASIFICACIÓN DE LA PROPIEDAD

Propiedad quiritario esta provista por un sin número de formalidades y restricciones.

*Solo aplica para los chives (ciudadanos romanos).

*La cosa debe tener carácter romano (estar dentro de roma o ser considerada como una cosa romana.

*Que la cosa se adecue a la adquisición a través de la macipacio.

*En caso de existir dueño este, debía acreditar haber recibido la cosa de otro legítimo propietario y este a través de otro legítimo propietario y así sucesivamente hasta llegar al origen de la propiedad (la prueba del diablo)

Propiedad bonitaria (propiedad de buena fe) bastaba con acreditar que se había adquirido la cosa con un justo título y de buena fe.

Propiedad provincial se ubica respecto de tierras situadas fuera de roma cuya titularidad pertenecía en un momento determinado al estado romano.

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Propiedad del peregrino se le reconoce a personas extranjeras.

LIMITACIONES LEGALES AL DERECHO DE PROPIEDAD

1.- Prohibición de cremaciones y sepulturas en fincas situadas dentro de Roma.

2.- Pao forzoso, el propietario de una finca debe permitir que carruajes, animales, personas atravesaran su propiedad en dos casos, cuando el paso estuviese obstruido y para dar paso a una sepultura.

3.- Uso de orillas d los ríos navegables, el dueño de un predio situado a la orilla del rio debía permitir que el ejército romano o los comerciantes anclaran sus embarcaciones en las playas que se formaban.

4.- El dueño de un predio contiguo debía permitir que las ramas de los árboles del vecino invadieran su propiedad siempre y cuando tuvieran una altura mínima de 15 pies.

5.- El dueño de un predio contiguo debe permitir al vecino dueño de plantas frutales pasar a su heredad a recoger los frutos un día si y un día no.

6.- El propietario de un terreno no podía construir un edificio que rebasara los 70 pies en épocas de Augusto, 60 en épocas de trajano y 100 en épocas de Constantino.

7.- No podía construir o tapar la luz del vecino.

8.- No puede retirar la viga empotraba en la propiedad del vecino si al hacerlo causaba algún daño en esta.

9.- El propietario de una construcción que comparte muro debe de permitir que le vecino apoye la construcción sobre dicho muro.

10.- Expropiación, es la privación de propiedad de una cosa por causa de utilidad pública y mediante indemnización.

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CASOS EN QUE SE EXTINGUE LA PROPIEDAD

1.- Cuando la cosa se destruye o pierde.

2.- Cuando la cosa se vuelve una res extracomercium.

3.-Cuando un animal salvaje capturado recobra su libertad.

*Propiedad ad tempus (propiedad por cierto tiempo), había la posibilidad de desprenderse de la propiedad de la cosa y recuperarla dentro de cierto tiempo.

PATRIMONIO

El Derecho absoluto de esta propiedad no era de ninguno individuo en particular, sino de la familia como tal atraves de las generaciones, en ese periodo se entendía que estaba bajo el central del Pater Familia, quien podía disponer de los bienes libremente pero estaba bajo la obligación de preservarla y aumentarla a la medida de lo posible y solo por via de varones.

Conjunto de bienes Derechos, Créditos, deudas, Cargas que pertenecen u una persona y que son susceptibles de valoración pecuniaria.

Solvente: Cuando los bienes, derechos y Creditos son mayores que las obligaciones, deudas y cargas.

Insolvente: Técnicamente el que no puede pagar sus deudas

ELEMENTOS DEL PATRIMONIO :

Activo: Conjunto de bienes, Derechos y Crédito.

Pasivo: Las cargas y obligaciones de una apreciación pecuniaria y deudas.

Es de Naturaleza económica, porque constituye la riqueza de una persona y Naturaleza Jurídica por que el Deerecho protege a las persona en las transmisiones del patrimonio.

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PATRIMONIO EN LA ESCUELA CLASICA

El patrimonio se considera como un atributo de la personalidad.

PATRIMONIO EN LA ESCUELA TEORICA MODERNA

El patrimonio constituye un conjunto de bienes y deudas inseparablemente ligadas que se encuentran afectos a un fin económico. El patrimonio es inalienable.

PATRIMONO EN LA ESCUELA ECLECTICAS

Es la combinación de las dos anteriores

PATRIMONIO EN LA ESCUELA CLASICA

Solo las personas pueden tener un patrimonio porque solo las personas pueden tener Derechos y Obligaciones , toda persona necesariamente debe tener un patrimonio.

LOS BIENES

BIENES= RES=COSA

Cosa en todo ente corpóreo que ocupa un lugar en el espacio.

BIEN EN EL PUNTO DE VISRA ECONOMICA

Todo aquello que le puede procurar alguna utilidad al ser humano

BIEN EN EL PUNTO DE VISTA JURIDICO

Todo aquello que puede ser sujeto de apropiación

CLACIFICACIÓN DE LAS COSAS SEGÚN EL DERECHO ROMANO

.1. RES EXTRA COMERCIO No son objeto de apropiasión

2.RES INTRACOMERCIO

Aquellos que están dentro del comercio, todos los bienes que están sujetos a apropiación.

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RES EXTRACOMERCIO

1.-Res divino iuris

o -Res sacre (cosas sagradas): son aquellas cosas que están destinadas al culto de los dioses públicos.

o Res religiose (cosas religiosas): Son aquellas que están destinadas al culto de los dioses manes (los dioses privados, los de la familia).

o Res santae (cosas santas): Aquellas que están bajo la protección de los dioses.

2.- Res humani iuris

o Res commune ómnium- Cosas comunes: Aquello que no pertenece a alguien (sol, luna, estrellas, aire, etc).

o Res publicae-Cosas públicas: aquellas que pertenecen al estado romano, pero son de uso común.

o Res universitatis ómnium- Cosas universales: Aquellas que pertenecen a los municipios.

BIENES INTRACOMERCIO

Bienes dentro del comercio, son aquellos que son objeto de apropiación.

1.- Res Macipi

Son aquellas que requieren de un rito solemne para que pueda verificarse su transmisión, este rito es conocido como mancipacio. Por ejemplo fundos y cosas situadas dentro de roma, los esclavos, las bestias de tiro y carga y servidumbres sin los bienes itálicos.

1.2-Res nec mancipi

Son aquellas que no requieren ni una solemnidad para su transmisión.

2.-Res Corporales

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hae sunt quae tangi possunt

Cosas que pueden tocarse o que pueden se percibidas por medio de los sentidos.

*Res Mobile (cosas muebles): aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro por medio de una fuerza física externa.

*Res Semovente: aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro por si mismos.

*Res Soli (bienes inmuebles): aquellos que están adheridos a la tierra a instancia perpetua.

2.1.- Res Incorporales

Autem sunt quae tangi

Aquellas cosas que no pueden tocarse, como los derechos.

3.- Bienes Fungibles

Son aquellos que son apreciados por sus cualidades generales y que son fácilmente sustituibles unas por otras (aquellos que pueden pesarse, medirse y contarse). Aplica un principio que dice “genera non pereunt” (los géneros no perecen)

3.1.-Bienes no fungibles

Son aquellas cosas que son apreciadas por sus cualidades particulares y que por su consecuencia las hacen únicas e insustituibles.

4.- Bienes Consumibles

Son aquellos bienes que se extinguen al primer uso

4.1.-Bienes No Consumibles

Son aquellos que permiten uso más o menos reiterado sin que presente un desgaste propio a su naturaleza.

5.- Divisible

Son aquellos bienes que permiten fraccionarse sin que pierdan por ello su valor

5.1.- Indivisibles

Aquellos que no pueden fraccionarse porque al fraccionarse perderían su calor económico.

50

6.-Simples

“Quae espíritu Continentur”

Cosas que forman una sola unidad sin que se destaque ningún elemento anatómico, físico o químico.

6.1.-Compuestas

Son aquellas que se dividen en varias unidades o cosas simples, se clasifican en:

Universitates rerum coherentium: son aquellas cosas simples que tienen un aspecto compacto o mecánico.

Universitates rerum distantium: son aquellas cosas que se componen de varios elementos pero estos conservan su individualidad.

7.- Cosa principal

Es aquella que cumple una función por si sola.

7.1.-Cosa accesoria

Aquella que únicamente sirve de complemento a la cosa principal. Frutos son aquellos beneficios que produce la cosa conforme a su especial naturaleza.

FRUTOS

Beneficios que produce la cosa conforme a su especial Naturaleza.

1. FRUTOS NATURALESAquellos productos orgánicos que produce la cosa. Ejm: manzana del árbol.

- PENDENTES: Están aún adheridos de la cosa principal.

- PERCEPTI: Aquellos que han sido separados de la cosa principal.

- PERCIPIENDE: Los que debieron percibirse pero no lo hicieron por negligencia del hombre.

51

- EXTANTES: Aquellos que todavía se encuentran en poder de quien los recolecta.

- CONSUMPTI: Aquellos que ya fueron consumidos.

2. FRUTOS CIVILES Beneficios o derecho que van incorporados a la cosa principal.

3. FRUTOS INDUSTRIALES Surgen de la transformación de la mano del hombre.

CAPITULO IV

DERECHOS REALES (IN RE) Y

DERECHOS PERSONALES (IUS IN RE PERSONAM)

DERECHOS REALES

Facultad que tiene una persona sobre una cosa que le permite su uso, disfrute y

disposición.

DERECHOS PERSONALES

También llamado en Derecho de Crédito es la relación jurídica entre una persona

llamada Creditor y Debitor o Acreedor y Deudor en virtud del cual el primero le

puede exigir al segundo.

El primero le puede exigir al segundo una conducta de: Dar- Hacer- No hacer

(HERNÁNDEZ, Isaí, 23 octubre 2014).

PROPIEDAD

52

Facultad que tiene una persona de usar, disfrutar y disponer de una cosa dentro

de los límites y condiciones que señala la ley.

Arangio Ramos define a la propiedad como la señoría jurídica efectiva o potencialmente plena que tiene una persona sobre una cosa

FACULTADES DE LA PROPIEDAD

1. Ius Utendi (uso): derecho de obtener de la cosa todo lo que le pueda procurar.

2. Ius Fruendi (frutos): derecho de percibir los frutos que le proporciona la cosa, naturales civiles o industriales

3. Ius Abutendi (abuso): derecho de abusar de una cosa, realizar sobre la cosa todos los actos que en su caso deseara el propietario (más que abuso la doctrina lo define como derecho de disposición)

VOCABLOS PARA DEFINIR PROPIEDAD

* Mancipium, deriva del vocablo latin MANU (mano) y CAPERE (tomar).

* Mancipium Dare: aquel que transmite la propiedad de la cosa.

* Mancipium Accipere: el que recibe la propiedad de la cosa.

53

Dominio (dominio), significa “señor de” o “dueño de”, los romanos lo utilizaban

para señalar la posición jurídica relevante que tenía una persona en relación a una

situación jurídica concreta.

* Proprietas (dueño de la esencia): Es aquella persona que puede en un momento determinado disponer de la cosa.

*Dominus usufrucus: Aquel que puede usar y disfrutar la cosa pero no puede disponer de él.

*Dominus propietatis: Aquel que puede disponer de la cosa porque es dueño de la esencia.

CLASES DE PROPIEDAD

QUIRITARIO Esta provista por un sin número de formalidades y restricciones.

*Solo aplica para los chives (ciudadanos romanos).

- La cosa debe tener carácter romano (estar dentro de roma o ser considerada como una cosa romana.

- Que la cosa se adecue a la adquisición a través de la macipacio.

- En caso de existir dueño este, debía acreditar haber recibido la cosa de otro legítimo propietario y este a través de otro legítimo propietario y así sucesivamente hasta llegar al origen de la propiedad (la prueba del diablo).

BONITARIA – IN BONIS – BUENA FE

Bastaba con acreditar la cosa con un justo Título y de buena fe.

*La protegía el pretor, atreves de diversos mecanismos y la sancionaba

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PROVINCIAL

Propiedad que se ubica fuera de Roma, cuya titularidad pertenecía al Estado Romano luego este lo concede a los particulares.

PEREGRINOS

Se le reconoce a las personas extranjeras.

LIMITACIOENS LEGALES AL DERECHO DE PROPIEDAD

*La propiedad nunca es absoluta.

1.- Prohibición de cremaciones y sepulturas en fincas situadas dentro de Roma.

2.- Paso forzoso, el propietario de una finca debe permitir que carruajes, animales,

personas atravesaran su propiedad en dos casos, cuando el paso estuviese

obstruido y para dar paso a una sepultura.

3.- Uso de orillas de los ríos navegables, el dueño de un predio situado a la orilla

del rio debía permitir que el ejército romano o los comerciantes anclaran sus

embarcaciones en las playas que se formaban.

4.- El dueño de un predio contiguo debía permitir que las ramas de los árboles del

vecino invadieran su propiedad siempre y cuando tuvieran una altura mínima de

15 pies.

55

5.- El dueño de un predio contiguo debe permitir al vecino dueño de plantas

frutales pasar a su heredad a recoger los frutos un día si y un día no.

6.- El propietario de un terreno no podía construir un edificio que rebasara los 70

pies en épocas de Augusto, 60 en épocas de trajano y 100 en épocas de

Constantino.

7.- No podía construir o tapar la luz del vecino.

8.- No puede retirar la viga empotraba en la propiedad del vecino si al hacerlo

causaba algún daño en esta.

9.- El propietario de una construcción que comparte muro debe de permitir que le

vecino apoye la construcción sobre dicho muro.

10.- Expropiación, es la privación de propiedad de una cosa por causa de utilidad

pública y mediante indemnización.

CASOS DE EXTINCIÓN DE PROPIEDAD

1.- Cuando la cosa se destruye.

2.- Cuando la cosa se vuelve una Cosa RES EXTRA COMERCIO.

3.- Cuando un animal salvaje, recupera su libertad.

4.- PROPIEDAD AD TEMPUS: había la posibilidad de enajenar una cosa y

recuperarla dentro de cierto tiempo se le llamaba Propiedad por cierto tiempo.

COOPROPIEDAD

Cuando una cosa pertenece pro indiviso a dos o más personas, cada molécula de

la cosa pertenece a ambos.

A las partes se les llama Coopropietarios, Comunero, Condominio o Cosocial .

56

A) VOLUNTARIA: Cuando los copropietarios por mutuo acuerdo, por voluntad

expresa.

B) INCIDENTAL: Cuando la copropiedad existe por vuntad de un tercero

(Testamento).

ACTOS JURIDICOS QUE PUEDEN REALIZAR COOPROPIETARIOS

1.- Actos que cada copropietario puede realizar libremente.

2.- Actos que pueda realizar siempre y cuando no exista oposición.

3.-Actos que forzosamente requieren el consentimiento de la otra parte.

FIN DE LA COPROPIEDAD

Nadie está obligado a la indivisión, no se le puede forzar a nadie a estar en

este estado.

- CERTEZA JURIDICA

- ACCIONES

A) ACTIO COMMUINI DIVIDEMDUM

Acción de división de Cosa común, si la cosa permite la división se reparte

en partes iguales.

1. PRORRATA: Partes iguales

2. DERECHO DEL TANTO: si la cosa no permite cómoda división , se

vende la propiedad

B) ACTIO FAMILIAE ERCISCUNDAE

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Cuando la voluntad surge por un tercero su objeto es salir de la

copropiedad.

MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD

Son los hechos jurídicos que la ley declara como idóneos para crear en los

particulares un derecho de propiedad o para transmitirlo de una a otro

persona.

1.- MODOS CIVILES- IUS CIVILE

Aquellas formas que el IUS CIVILE a estimado como idóneos para

transmitir la propiedad de una cosa

2.- MODOS NATURALES

Aquellas que solamente requieren la tradición: MANCIPATIO, IN IURE

CASSSIO, TESTAMENTO.

A) MODOS ORIGINARIOS

Aquellas formas bajo las cuales el derecho romano estipulo la propiedad de una

cosa RES NULLIUS (cosa de nadie).

A. 1 OCUPACIÓN.-

La adquisición de la propiedad de una cosa que no tiene dueño y que por lo tanto

entraña una relación directa entre el propietario y la cosa misma.

TIPOS DE OCUPACIÓ:

1.-BOTÍN DE GUERRA.

2.- CAZA DE ANIMALES SALVAJES.

TREABACIO: Decía que se adquiere desde el momento mismo en que se

hiere al animal.

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JUSTINEANEO: Afirmaba que la adquisición de un animal salvaje se

adquiere cuando se aprehende al animal.

3.- PERLAS Y JOYAS ENCONTRADAS EN EL FONDO DEL MAR.

4.- INSULA QUAE IN MARI NATA

isla que emerge en el fondo del mar por ocupación.

5.- BIENES MOSTRENCOS Y BIENES VACANTES

BIENES MOSTRENCOS, Aquellos bienes muebles perdidos u olvidados.

BIENES VACANTES, Los inmuebles que no tiene dueño.

6.- TESORO

Constituyen cierta cantidad de dinero u objetos preciosos enterrados, que han

estado ocultos por tanto tiempo que se desconoce quién es su último dueño.

A.2. ACCESIÓN.-

La unión natural o artificial de un bien a otro bien.

1 ACCECIÓN DE UN INMUEBLE – INMUEBLE

1.1.- ALLUVLO O ALUVIÓN

Es la incorporación lenta y casi imperceptible de arena, lodo, arcilla o

cualquier otro material orgánico de un fundo superior a un fundo inferior.

1.2.- AVULSIÓN:

Es la incorporación violenta o intempestiva de un fundo superior a un fundo

inferior.

1.3.- ALVEIS DIRELECTUS (cauce seco).

El río al secarse forma un cause secó y los vecinos colindantes toman parte

por partes iguales.

1.4.-IINSULA INFLUMINE NATA

La isla que emerge en medio del rio.

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2 ACCECIÓN DE MUEBLE- IN MUEBLE

2.1.- INADEFICACIÓN (construcción)

El dueño de un terreno se hace dueño de una edificación que otra persona hizo en su terreno.

2.2.- PLANTARIO Y SATIO (plantas y semillas)

El dueño de un terreno se hace dueño de las plantas que un tercero planto en su terreno por error.

3 MUEBLE-MUEBLE

3.1.- FERRUMINATIO (soldadura):

El dueño de un objeto se hace dueño de la soldadura que otro aplico en su propiedad.

3.2.- TEXTURA (bordado)

La persona que es dueña del telar se hace dueño del estambre, tejido o material que otra persona hizo en su propiedad.

3.4.- ESCRITURA

El dueño de un documento, papel o pergamino se hace dueño de lo que alguien escribió en la misma.

3.4.- PINTURA

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El artista se hace dueño del lienzo, el telar, etc. donde hizo una obra pictórica.

A. 3 ESPECIFICACIÓN.-

Es la transformación de un objeto con la intención de que cumpla una función destina a la primitiva.

1.- Si la cosa puede volver a su estado primitivo el dueño del material se hace dueño de la obra.

2.- Si la cosa no puede volver a su estado primitivo el artista o el artesano se hace dueño del material.

A. 4 CONFUSIÓN Y COMIXTIO (FUSIÓN Y MEZCLA)

1.- FUSIÓN: Cuando dos líquidos de distintos dueños se mezclan.

2.-MEZCLA: Cuando solidos de distintos dueños se mezclas y se confunden.

A.5 TESORO

Cierta cantidad de dinero u objetos valiosos que han estado mucho tiempo ocultpo

que se desconoce su último dueño.

*Cuando se encuentra en una propiedad pública se le queda el 100%

A.6 ADQUISICIÓN DE FRUTOS

El dueño del principal es dueño del accesorio.

*Excepción

1.- POSEDOR DE BUENA FE:Tiene el derecho a retener los frutos ya consumido,

tiene Derecho a retener los frutos hasta en tanto se cubran los gastos.

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-Gastos útiles: Aquellos que no son necesarios pero aumentan el valor de la cosa.

-Gatos necesarios: Aquellos que son necesarios para conservar la cosa.

-Gastos de mero lujo: Aquellos gastos innecesarios, excéntricos.

2.- POSEDOR DE MALA FE: Es quien sabe que su posesión no es lícita, debe

devolver todos los bienes obtenidos de la cosa, y en relación de los gastos solo

tiene derecho a la compensación por los gastos necesario que haya hecho a la

cosa.

B) MODOS DERIVATIVOS

1.- MANCIPATIO

2.- IN IURE CESSIO

3.- TRADITIO

4.-AD JUDICATIO

5.- USO CAPIO

6.- LEX

1) MANCIPATIO: También se le llama el medio solemne de adquirir la

propiedad por virtud del bronce y la plata.

Requisitos: -5 testigos, porta balanza,1 pedazo de cobre.

2) INIURE CESSIO

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Juicio ficticio, el comprador le demanda al vendedor, el vendedor se

allanaba no oponer resistencia, no poner excepciones y defensas.

3) TRADITIO

Propia del IUS GENTIUM, no es otra cosa más que la entrega de la cosa

seguida del pago del precio.

Elemento: 1 elemento Objetivo= Entrega de la cosa

2 elemento Subjetivo = Intensión de las partes

3 elemento Normativo= Justa causa

TIPOS DE ELEMENTO NORMATIVO:

- TRADITIO SIMBOLICA: Se entrega un objeto que representa el todo

- TRADITIO LONGA MANU: Traditio a distancia. Cuando el lugar se

encuentra a distancia solo se señala la ubicación de la cosa.

- TRADITICO BREVI MANU: Se tiene ya la cosa pero no el título del dueño.

- CONSTITUTUM PROSESORIUM: Se tiene el dominio pero no la posesión.

4) ADJUDICATIO

Resolución judicial en virtud de la cual el juez adjudica en favor de uno o de

ambos litigantes la propiedad de la cosa en materia de juicio.

- ACTIO COMMUNIO DIVIDUNDO

Accesión de división de la cosa en común, cuando existe copropiedad.

- ACTIO FAMILIARES ERCISCUNDAE

Accesión de división de herencia, entre herederos por un testamento.

- FINIUM REGONDORUM

Acción de fijación de límites, cuando no se sabe con certeza el limite de la

propiedad.

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5) USO CAPIO

USUS- USO CAPERE-ADQUIRIR

Adquirir la propiedad de la cosa por el solo transcurso del tiempo y bajo las

condiciones que marque la ley.

DERECHO CIVIL ANTIGUO

Principios que fundamentan el uso capio

a) CERTECA JURIDICA: Se tiene que Tener certeza del ejercicio o del

dominio de la cosa

DERECHO CIVIL ANTIGUO

EXCEPCIONES

1) No puede ser invocada por un extranjero atversus hosten aeterna autritas

(contra el enemigo haya eterna sanción).

2) No puede ser invocada en contra de quien se ostenta como propietario de

la cosa.

REQUISITOS:

a) Debe estar posesión de la cosa 1 año para muebles

64

Debe estar en posesión de la cosa 2 años para inmuebles.

b) La posesión debe ser nec vi (sin violencia), nec clam (sin

clandestinidad) y nec precario (sin que sea a titulo precario).

c) La posesión debe de ser de buena fe

d) Posesión con justo título (causa generadora de la posesión).

DERECHO PRETORIANO

Prescriptio longi temporis- Prescripciona a largo tiempo

Donde el pretor daba por acredito una acepción a favor del demandado.

REQUISITOS:

A) Posesión debía durar 10 años entre Presentes y 20 años entre Ausentes

PRESENTES: Dueño cuando viven en el mismo lugar

AUSENTES: Dueño vive en diferente lugar

*SIRVE PARA PROTEGER LOS FUNDOS PROVINCIALES

B) Posesión de buena Fe.

DERECHO JUSTINIANO

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prescriptio longi temporis (prescripción por largo tiempo), crea una excepción a favor del poseedor de buena fe incluso en contra del legítimo dueño , la posesión debía durar al menos tres años entre presentes y 20 años entre ausentes .Prescriptio: acción en la que el pretor daba por acreditado una acepción a favor del demandado

PRESCRIPTION LONGISIMI TEMPORIS

30 años si el bien pertenece a los particulares y 40 años cuando los bienes son del estado, Fundación Pia, Colegio de sacerdotes.

Fusiono la USO CAPIO y la PRESCRIPTIO y la denomica

“PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA”.

P. ADQUISITICA +

Por el solo transcurso del tiempo la propiedad la adquiere.

P.NEGATIVA –

Liberación de una deuda o obligación

HEXAMETRO DE JUSTINIANO

Hexámetro de Justiniano 5 requisitos, 6 verbos (requisitos para usucapir):

- RES HABILIS: cosas que están dentro del comercio y además no sean

robadas.

- TÍTULOS: causa generadora de la posesión.

- BONA FIDES: Es un requisito de carácter psicológico y que consiste en la

convicción del poseedor de al entrar en la posesión de la cosa no lesiona

derechos de terceros (buena fe).

- POSSESSION : Tenencia material de la cosa en calidad de dueño.

- TEMPUS: 3 años si se trataba de bienes muebles y 10 o 20 años si son

inmuebles.

6) LEY : Cuando la propiedad se adquiere por decreto de la ley.

POSESIÓN

Es el poder físico que ejerce una persona sobre una cosa con la intención de

conducirse como propietario de la misma.

*PROTECCIÓN

Hay que proteger la posesión, por cuestión de índole social y evitar la venganza

de propiedad privano. CARLOS FEDERICO VON SAVIGÑY

Se protege por cuestión de economía personal, el que es poseedor se presume

que es propietario y surge para evitar demandas y juicios innecesarios. . OTHO

VON IHERING.

66

*SE PROTEGE APARTIR DE QUE EL MAGISTRADO COMENZÓ A PROTEGER

MEDIANTE EDICTOS A LOS PROPIETARIOS DE BUENA FE.

TIPOS DE POSESIÓN

1.-NATURALIS : “Poseo porque poseo”. No existe causa jurídica ni una verdadera

intención del propietario más que la simple detentación.

2.-AD INTERDICTA : Es la posesión que protege el pretor mediante la concesión

de interdictos.

3.-CIVILIS : Esta protegida por la ley toda vez que el poseedor posee la cosa con

la intención de convertirse en su dueño.

ELEMENTOS

OBJETIVO: Corpus, la posesión material de la cosa.

SUBJETIVO: Animus, intención de conducirse como dueño.

EFECTOS JURIDICOS DE LA POSESION

1.- Se protege al poseedor mediante interdictos (resoluciones dictadas por el

magistrado).

2.- La posesión es el presupuesto, el requisito a partir del cual se va a convertir en

dueño de la cosa.

3.- El poseedor de buena fe tiene derecho a conservar los frutos que obtuvo de la

cosa y también tiene el derecho de retención de esos frutos en lo que se le

paguen los gastos útiles necesarios.

4.- Poseedor de mala fe no tiene derecho a retener ningún fruto.

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PERDIDS DE LA POSESIÓN

- Perdida del Corpus (cosa).

- Perdida del Animus

- Perdida del Corpus et Animus: Se pierde la cosa y la intensión.

FORMAS DE PERDER LA POSESIÓN

INTERDICTUS

Proviene del vocablo inter (entre), duos (dos) edictum (resolución). Es

una resolución provisional dictada por un juez o magistrado en la que

se otorga la posesión de una cosa, hay dos tipos:

A) Interdictum retinendae posesionis

Interdicto para retener la posesión: resolución para retener la

posesión.

*Uti posidetis: Sirve para retener la posesión de muebles inmuebles.

*Utrubi: Sirve para retener los bienes muebles.

B) Interdictum recuperande posesionis

Interdicto para recuperar la posesión: Implica que no es poseedor

REQUISITOS QUE DEBE TENER LA POSESIÓN

-NEC VI-NEC CLAM-NEC PRECARIO

REQUISITOS PARA RECUPERAR LA POSESIÓN

*De vi: cuando se le despoja de la propiedad por medio de la violencia (física o

psicológica)

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*De vi armata: se le despoja de la propiedad por medio de la violencia armada.

Acción plenaria de posesión:

Es una acción civil se ejercita para obtener la restitución de la posesión de la cosa

cuando lo único que entra en conflicto es la posesión (quien tiene el mejor derecho

a poseer).

QUASSI POSSESIO “CASI POSESIÓN”

Se refiere a la posesión de derechos (porque son creación de la inteligencia del

hombre, no son tangibles).

IURA IN RE ALIENA

IURA- DERECHO RE-COSA ALIENA-AJENA

No existe disposición( IUS ABUTENDI). Derechos de Uso y Goce.

DESMEMBRAMIENTO DE LA PROPIEDAD

- Propietario Nudo : Propietario

- Propietario Usufructuario: No tiene todos los derechos de la propiedad, solo

tiene el derecho de uso y de goce.

69

CLASIFICACIÓN

-DE GOCE: Permiten el disfrute de la cosa.

*SERVIDUMBRE

*ENFITEUSIS

*SUPERFICIE

-DE GARANTIA:

* HIPOTECA

SERVIDUMBRE

Derecho Real, establecido sobre un Inmueble a favor de otro Inmueble o de una

persona.

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REALES

PERSONALES

RUSTICAS

URBANAS

USUFRUCTO

USO

HABITACION

ELABORADO POR ISIS ITZEL GÓMEZ DÍAZ

A) SERVIDUMBRE RERUM (reales): En favor de una cosa. Se dividen a su

vez en Rusticas y Urbanas.

B) SERVIDUMBRE PERSONARUM: En favor de una persona.

PRINCIPIOS QUE RIGEN A LA SERVIDUMBRE RERUM

1.- Servitus fundus utilis esse debet: La servidumbre debe procurar alguna utilidad

al fundo dominante sinque se pueda constituir o traducir en una utilidad personal.

2.- Servitus in faciendo consistere nequit: La servidumbre nunca consiste en un

hacer si no simplemente en un dejar de hacer.

3.- Nuli res sua servit: No hay servidumbre en cosa propia.

4.- Servitus servitutis esse non potest: no puede constituires una servidumbre

sobre otra servidumbre

5.- La servidumbre es indivisible: No se puede fraccionar o dividir la servidumbre.

6.- La servidumbre es inalienable: No se puede separar del terreno.

7.- La servidumbre es un derecho real y no una obligación: Nadie está obligado a

soportar una servidumbre.

SERVIDUMBRE RUSTICA

-De paso o de pasaje: Que permiten al predio domínate

Iter: derecho de pasar a pie.

Acus: Derecho de pasar con bestias.

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Virar: Derecho de pasar con vehículos.

- De acueducto: Implica el derecho de pasar sobre el predio sirviente.

Ribus: Al descubierto o por zanjas.

Specus: Subterránea

Fistulae: por medio de cañerías.

-Servitus aquae: Permite al propietario del fundo dominante, pasar sobre el predio sirviente para extraer agua del pozo.

- Servitus pecoris ad aquam ad pulsus et servitus pecoris pasciendi:

Derecho de llevar a brevar a su ganado y a pastar en el predio sirviente.

- Servitus calcis coquendae, vel arsanae fondiendae vel vretae (sevidumbre de construcción)

Permite extraer del predio sirviente cal, arena, piedra, arcilla y demás materiales para la construcción.

SERVIDUMBRE URANA

-Servitus stilicidi

facultad que tiene el dueño del predio dominante de arrojar las aguasFfluviales sobre el predio sirviente.

-Servitus fluminis

El agua se arrojo por canales.

-Servitus de cloaca

Derecho de desagüe sobre el fundo sirviente.

-Sirvitus tigni inmitendi

Derecho de emprotar la viga sobre la pared del vecino.

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-Servitus orneris ferendi Derecho de apoyar una barda sobre el muro del vecino

-Servitus altius non tollendi

Prohibicion de construcción a una altura determinada.

.Servitus ne luminibus officiatur

Prohíbe la edificación sobre el predio sirviente si con ella se tapa la luz natural del predio dominante.

C) SERVIDUMBRE PERSONALES

1.. USUFRUCTO

PAULO

Usufructo es el derecho de usar la cosa o de percibir sus frutos salvo la sustancia de las cosas.

Est ius alieni ribus utendi fruendi, salva rerum substantia.

ARANGI RUIZ

Derecho de usar la cosa ajena y de percibir sus frutos dejando intacta su estructura y destino económico.

Al duelo se le llama- Nodo Propietario

Al que goza se le llama- Usu fructuario.

CARACTERISTICAS DEL USUFRUCTO

1.- Es un Derecho Real.2.- Es un derecho Temporal, por regla genérica vitalicio.3.- Es un desmembramiento de la propiedad.

DERECHOS DEL USUFRUCTARIO

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1.- IUS Utendi : Derecho de Usar2.-IUS Truendi3.-IUS Fruendi : Derecho de persivir los frutos naturales, Industriales o Civiles.

OBLIGACIONES 1.1 DERECHO PRETORIANO

- Exhibir la acusación del usufructuario esta garantía…

1.- que el usufructurario hará uso de la cosa como un buen padre de familia.2.- Garantiza la restricción de la cosa al término del usufructo.

1.2 DERECHO CIVIL ANTIGUO

-No existe ningún lazo entre el propietario y el usufructario.

*En caso de existir un prejuicio.

a) Reclamar la reparación de los daños ocasionado a la cosa.

b) En caso de que el uso fructuario se niegue a devolver la casa, solo tiene la Acción Reinvindicatoria .

EXTINCIÓN DEL USOFRUCTO

1.- Por muerte del usufructario.

2.-Por capitis de diminuto máxima.

3.-Por el No uso: 1 año si es Mueble, 2 años si es Inmueble.

4.-Por perdida de la cosa.

5.-Por renuncia del usufructuario en favor de propietario

6.- Por consolidación

7.-Por expiración del Plazo.

2.-USO

IUS UTENDI

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3.- HABITACIÓN

Derecho de habitar

4.- OPERAE SERVORUM

Arrendamiento de un tercero sobre un esclavo y le permite explotarlo ciertas horas de trabajo.

CONSTITUCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES REALES

1.- TRASLATIO SERVIDUMBRE: Se queda con el de Servidumbre y vende la parte dominante.

2.- RETENTIO SERVIDUMBRE: Me quedo con la parte dominante y se vende la servidumbre.

DERECHO ANTIGUOFormas legales para constituir la servidumbre.

a) In Iure Cessio: Juicio Ficticio.b) Por Adjudicatio: Resolución de un juez.c) Testamento: Por medio de un testamentod) Mancipatio: El procedimiento de Cobre y la Balanza.

DERECHO PRETORIANO

a)Quasitradito- casi tradición: Servidumbres aparentes. Aquella que no están constituidas legalmente, pero se respeta como si existiera.

b)Reserva de una Servidumbre: Se vende la propiedad de un fondo provincial y se reserva el derecho de ejercer la servidumbre

c)Longa Posesio: Cuando una persona tiene mucho tiempo usando la servidumbre.

DERECHO JUSTIANANEO A)QUASI TRADITIOB)RESERVA EN LA TRADICIÓN DE UN FUNDOC)POR TESTAMENTOD)POR ADJUDICATIOE)PRESCRIPTION –longa posesión

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EXTINCIÓN DE SERVIDUMBRE- CONFUSIÓ O CONSOLIDACIÓN: Cuando las dos cualidades se fusionan

en una.- RENUNCIA: La servidumbre es un Derecho Real no una obligación.

- NUN USUS O USUCAPIO LEBERTATIS: El no uso 1 año Derecho Clásico, 2 años Derecho Justineaneo.

- POR DESTRUCCION O PERDIDA DEL PREDIO DOMINANTE O SIRVIENTE

- MUERTE O CAPITIS DEMINUTO : Tratándose de servidumbre personal.

MEDIOS DE DEFENSA O PROTECCION DE SERVIDUMBRE

1.- ACTIO CONFESORIA

Sirve para la constitución de la Servidumbre. El predio dominante Demanda la declaración judicial de existencia de servidumbe y que se obligue a propietario del predio sirviente o respetar.

2.- ACTIO NEGATORIA

Se declara inexistentia de servidumbre.Esta acción lo hace el predio sirviente contra el dominante.

SUPERFICIE

Derecho Real que permite a su titular disfrutar a perpetuidad o a largo pplazo de una construcción hecha en terreno ajeno a cambio del pago de una renta llamada Salarium.

¿DONDE SURGE?

Dela concesión que hacia el estado romano en favor de unas personas de rentar a largo plazo sus tierras porque lo ciudadanos pudieran construir.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL SUPERFITARIO

Faculta a su titular para disfrutar libremente la construcción hecha sobre un terreno ajeno, pudiendo transmitir libremente sus derechos.

76

Puede grabar la superficie con servidumbre.

OBLIGACIÓN- Pagar la renta anual

- Pagar impuestos al estado Romano

FORMAS DE CONSTITUCIÓN DE LA SUPERFICIE

1.- CONTRATO DE ARRENDAMIENO

2.- POR TESTAMENTO

3.- AD JUTICATIO

4.- USO CAPIO

EXTINCIÓN

1.- Destrucción total del fondo.

2.- Por confusión o Consolidación

3.-Por la llegada del termino o cumplimiento de la condición

ACCIONES QUE PROTEGEN A LA SUPERFICIEa) Actio Confesoriab) Actio Negatoriac) Interdictum De Superficie: Resolución de daba por el pretor para proteger la

superficie.

EMPHYTEUSIS

El emperador llegó hacer dueño de grande tierras que las fue repartiendo a

los particulares para que las trabajaran.

Es la concesión de tierras por parte de entes público (estado) o

Sagrado(iglesia) y particulares a perpetuidad o a largo plazo, le debían

pagar un Cannos( diezmo).

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DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ENFITEUTA

1.- Explorar las tierras y percibir los frutos.

2.- Variar el cultivo.

CONSTITUCION

1.- TESTAMENTO

2.- CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

3.- ADJUDICATIO

4.- USO CAPIO

EXTINCIÓN

-Destrucción del fundo.

-Por confusión

-Por llegada del termino o cumplimiento e la condición

-FALTA DELPAGO DEL CANNOS POR 3 AÑOS, Sí es un terreno de

particulares y 2 años propiedad del estado o de la iglesia.

MEDIOS DE DEFENSA

-El mejor Derecho a Poseer.

IURE IN RE ALIENA

LA OBLIGACIÓN el vínculo de derecho que nos constriñe para paga alguna

deuda.

LIGARE: AMARRA

Relacion jurídica del Acreedor con el Deudor en Virtud del Acreedo es

puede HACER, NO HACE, DARE.

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Las GARANÍAS se dividen en REALES, un objeto que se está dejando para

cumplir con la deuda ( PIGNUS, HIPOTECA) y los PERSONALES es una persona

lo que va gaantizar la ealización de la deuda ( FIADORA, AVAL).

GARANTIAS REALES

a) FIDULIA

Garantía del pago de la deuda y el deudor translada al acreedor la propiedad de

una cosa.

*PACTO DE DIFUCIA* PACTO DE HONOR

El acreedor se obligaba a deolver la casa una vez que el deudor pagaba la deuda.

b) PIGNUS-PRENDA

Entrega de un bien mueble al acreedor como garantía de pago de una

obligación, una vez que se haya liquidado la deuda no puede servir de garantía

para otra cosa.

El acreedor esta obligado a conservar la cos de garantía y no puede servirse

de la cosa que llama “robo de uso”.

El derecho del Acreedor es el de retención de la cosa para el caso de que

existiera algún otro crédito otra deuda (Todo esto se subsana con la

HIPOTECA).

HIPOTECA

Gravamen real que consiste en la afectación de una cosa que no se entrega al

Acreedor como garantía del cumplimiento de una Obligación y Preferencia en

el pago.

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-Es una institución de carácter griego, pero el romano dice que el origen de la

hipoteca es el INVECTA ET ILLATA, que es el derecho de retención de

herramientas de trabajo si el campesino no pagaba el Cannon.

*con el tiempo se le agregan los Pactos:

LEX COMISARIA

Si el deudor no pagaba la deuda el acreedor se quedaba con la cosa.

IUS DISTRAHENDIS

El deudor no cobre la deuda al acreedor puede vender la propiedad.

COMO SE CONSTITUYE LA HIPOTECA

1.- Voluntad de las partes

2.- Por Lex: cuando el magistrado lo decide.

3.- Por Orden Judicial

DERECHO DEL ACREEDOR

-Derecho de Preferencia: Derecho que tiene que ser el acreedor hipotecario en virtud que si derecho es preferente.

-IUS PERSEQUENDI: Derecho de reclamar la entrega de la cosa (pago, crédito)

-IUS DISTEAHENDI: Derecho de vender el producto que se da como garantía.

*Si la deuda es mayor que el bien:

Me adjudico el bien y se reserva el derecho para reclamar el resto.

80

*La deuda es igual que el valor del objeto:

Se Finiquita la Deuda

*La deuda es mayor que el valor del bien:

Tiene derecho a cobrarse lo que le deben y devolver el resto.

CONFLICTO ENTRE ACREEDORES

-Existe una cuestión donde un Acreedor del Primer Grado que fue el primero que le debía.

EXTINCIÓN DE LA HIPOTECA

1.- Extinción por pago de la deuda

2.- Por perdida de la cosas dada en hipoteca

3. Por confusión

4.-Por renuncia del Acreedor.

5.-Por prescripción Extintiva: si el Acreedor no ejecuta su acción durante un plazo de 40 años.

6.- Por Prescripción Longisimi Tempory: Cuando un tercero tenía el objeto por 30años particulares y 40 si era el estado.

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INTRODUCCIÓNEn un principio el Derecho Romano fue el precursor para generar las bases de

todas las leyes que están establecidas en las grandes naciones americanas y de

muchas maneras el derecho mexicano, así como el de muchos otros países, basa

su estudio y practica en el derecho romano, pues las figuras de este último todavía

se aplican en nuestra legislación, por ejemplo, la adopción y básicamente en todo

lo que es el derecho civil, también influye en el derecho mercantil.

Es muy importante conocer el Derecho Romano pues nuestro país lo tomo como

base para crear nuestro sistema jurídico, al estudiarlo nos podemos dar una idea

de cómo funciona nuestro Derecho y asi más adelante poder entender con mas

facilidad las diferentes materias.

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CONCLUSIÓN

A través de estos meses me he podido percatar que gran parte del funcionamiento

de su sistema jurídico, nuestro país lo maneja con algunas modificaciones que se

han ido haciendo otra vez del tiempo.

Gran parte de los conceptos que manejamos en Romano hoy en día son vigentes,

este curso me sirvió mucho para conocer el funcionamiento de nuestro

funcionamiento jurídico.

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