derecho romano

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“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria” UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO CENTRO UNIVERSITARIO CAÑETE Curso : DERECHOS ROMANO Docente tutor : MORALES SILVA MIGUEL Apellidos y Nombres: CASTRO FALCON, Jhonatan Javier Código : 2506131048 Ciclo : I Ciudad : CAÑETE CAÑETE – PERU 2013

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monografia de derecho humano

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Page 1: Derecho Romano

“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”

UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHOCENTRO UNIVERSITARIO CAÑETE

Curso : DERECHOS ROMANO

Docente tutor : MORALES SILVA MIGUEL

Apellidos y Nombres: CASTRO FALCON, Jhonatan Javier

Código : 2506131048

Ciclo : I

Ciudad : CAÑETE

Fecha : 02- AGOSTO-2013

CAÑETE – PERU2013

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DEDICATORIAAgradecer hoy y siempre a mi familia por el esfuerzo realizado por ellos. El apoyo en mis estudios, de ser así no hubiese sido posible. A mis padres y demás familiares ya que me brindan el apoyo, la alegría y me dan la fortaleza necesaria para seguir adelante.

ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE N° 01

“Generalidades Respecto al Derecho Romano”

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1. ELABORAR UN PEQUEÑO TEXTO JURÍDICO EN LATÍN.

A CONTRARIIS - A contraria A DIVINIS - de las cosas divinas A FORTIORI - por fuerza ADSOLUTIO AD CAUTELAM – absolución (absolución que se da en caso de duda, término que se usa para indicar que el acusado no tiene pruebas suficientes para ser juzgado).

2. ELABORAR UN RESUMEN DE LA TRADICIÓN JURÍDICA Y EL SUSTENTO LEGAL ROMANO.

La cultura humana tiene necesidad de establecer reglas convivenciales en base a facultades legales para sus operadores. La tradición jurídica para diversos autores se condiciona por el papel del derecho en la sociedad y en el cuerpo político, se relaciona con el uso del término “Familia de Derecho” o “Sistema Jurídico”. Pero la tradición jurídica ubica su sistema legal dentro de una perspectiva cultural.La tradición romana se origina en los años 450 a.C. con la publicación de la Ley de las Doce Tablas. El sistema legal es el conjunto operativo de instituciones, procedimientos y reglas legales. Existen sistemas legales diversos que se parecen entre sí, pero se distinguen por sus definiciones, causas y otros.

3. ¿QUÉ ES EL DERECHO ROMANO?

El derecho romano toma su nombre del término JUS CIVILE (derecho civil) que cayó en desuso. Este es el conjunto de normas, principios de derecho y acciones jurídicas que rigieron la vida del pueblo romano desde su fundación (753 a.C.) hasta la muerte de Justiniano (565 d.C.). En otras concepciones el Emperador Justiniano en el año 530 d.C. a 533 encargo a Triboniano la compilación de derechos que se denominaría Derecho Romano.

4. ELABORAR UN ORGANIZADOR VISUAL DE LA DIVISIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO ROMANO.

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5. ENUMERAR Y DESCRIBIR LAS FUENTES DEL DERECHO ESCRITO.FUENTES DEL DERECHO ESCRITO

1. LA LEY. Del término griego LEGO (proposición, ley, derecho escrito) y LEX para los romanos derivado de LEGERE (precepto o regla que se lee). La ley es el conjunto de normas obligatorias que pueden ser morales y jurídicas.1.1. La Ley Rogada. (LEX ROGATA) Era una ley aprobada en comicios (ley comicial), se proponía un proyecto, el magistrado era convencido para introducir modificaciones (proceso CONTIO) en lapso de tres semanas (trinundinum), por último se consultaba (REGATIO) con una pregunta a favor o en contra. En los primeros años de la república la votación fue oral, posterior fue el voto secreto 199 a.C. (LEX GABINIA), por medio de la ratificación de la LEX PARIRIA 131 a.C. Votaban en una tablilla U.R. (UTI ROGAS) afirmativo, y A.Q.R. (ANTI QUOD ROGAS) negativo. Las partes de la Ley rogada son tres: a. LA PRAESCRIPTIO, consignaba nombre, título del magistrado que propuso la ley, el día y lugar de la votación, la unidad comicial que inició la votación, el nombre del ciudadano que votó primero.b. LA ROGATIO, contenido de la ley dividida en capítulos.c. LA SANCTIO, castigo por incumplir la ley, su cumplimiento y las liberaciones de culpa.1.2. LEX DATA. La dictaban los magistrados que organizaban la administración de provincias o colonias.1.3. LEX DICTATA. Eran disposiciones o estatutos relativos a la administración de los bienes del estado y de las municipalidades.1.4. El Nombre de las Leyes. En la dictadura que duraba seis meses los magistrados proponían leyes que llevaban sus nombres (LEX JEFRY). Las leyes propuestas por cónsules

LA DIVISIÓN DE

L DERECHO ROMANO (POR LA FUE

NTE)DERECHO ESCRITO Derecho

declarado por la ley o por

cualquier fuente autoritari

a. Formado por las leyes, l

os plebiscitos, los senado c

onsultos, las constitucione

s imperiales, los edictos d

e quienes tienen derecho de

promulgarlos, las respuestas

de los prudentes.DERECHO NO

ESCRITO Resultado de fuent

es extra estatales o no auto

ritarias. La costumbre cons

tante solia observarse como

derecho y como ley en lo no

previsto por el derecho es

crito. Las leyes no solo se

daban por el voto del legis

lado sino también por el so

nsentimiento de todos osea p

or la costumbre.

LA D

IVISIÓN DEL DERECHO ROMANO (

POR LA FUENTE)DERECHO COMÚN

(IUS COMMUNE) Normas con re

glas generales, el derecho

común consigna la donación.

Esta reglamentación de la l

ey debe entenderse como der

echo común de la ciudadanía y

para la ciudadanía.DERECHO

SINGULAR (IUS SINGULARE)De

recho excepcional que prohib

e la donación entre cónyugu

es. Esta es una reglamentaci

ón de la ley para situacion

es específicas en las que s

e trata de hacer prevalecer

el derecho como norma ideal

.

L A D I V I S I Ó N H I S T Ó R I C A D E L D E R E C H O R O M A N O

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eran similares solo que precedían a su colega (LEX JEFRY - JEFF). Al existir homonimia se colocaba el nombre familiar lo que para nosotros nombres y apellidos y/o el nombre y objeto de ley (LEX JEFRY MALÁSQUEZ) (LEX JEFRY ABOGADO). Al unir dos leyes se unían los nombres con la conjunción ET intercalada (LEX JEFF ET MAGA). Las clases de leyes eran LEGES PERFECTAE (al declararse nulas), LEGES MINUS QUAM PERFECTAE (sin nulidad pero con sanción a los infractores), LEGES IMPERFECTAE (sin nulidad ni sanción).2. EL PLEBISCITO. Deriva de la voz latina PLEBIS (plebe) y SLITUM (decreto). Eran resoluciones con valor para los plebeyos y posteriormente extendida para los patricios la LEX HORTENCIA dio rango de ley a los plebiscitos.3. LOS SENADOCONSULTOS. Eran resoluciones o creencias del senado y tomaban el nombre del emperador que lo proponía o cónsul que presidía al senador.4. LAS CONSTITUCIONES IMPERIALES. Eran decisiones que los emperadores emitían, existían clases como:4.1. Los Edictos. El edicto (EDICTUM) era una disposición del emperador para el imperio o parte de él, y se establecían para el futuro.4.2. Los Decretos. DECRETUM (decisión), eran sentencias del emperador cuando era juez en algunos juicios.4.3. Los Mandatos. MANDATUM (encargo), eran instrucciones administrativas para los funcionarios imperiales, también podían contener reglas de derecho privado.4.4. El Rescripto. RESCRIPTUS, era la respuesta del emperador sobre consultas jurídicas de funcionarios o particulares. RELATION para los particulares, EPISTOLAE para los funcionarios.5. LA RESPUESTA DE LOS PRUDENTES. RESPONSA PRUDENTIUM, eran sentencias y opiniones de quienes establecían el derecho.6. LA COSTUMBRE. CONSUETUDO, fue transmitida por vía oral. Fue fuente exclusiva del derecho romano durante la monarquía. Se fundamentaba en la costumbre de los antepasados (MORES MAIORUM), modo de vida de las familias romanas.

6. ¿CUÁL ES LA ESENCIA DE LA LEY DE LAS 12 TABLAS? ¿POR QUÉ SE CARACTERIZA?

La esencia de la ley de las 12 tablas radica en el conocimiento del derecho. Porque de esta manera delimitaba su accionar sobre materia procesal y cómo resaltar lo siguiente: La pretensión (tabla I); fechas de juicios, postergación, convocatoria de testigos (tabla II); principio de responsabilidad por deuda (tabla III); patria potestad (tabla IV); herencia, tutela (tabla V); la propiedad y la posesión (tabla VI); relaciones en vecindad (tabla VII); delitos públicos y privados (tabla VIII); derecho público, y gobierno y administración de la justicia (tabla IX); derecho sagrado (tabla X); presunta prohibición de matrimonio entre plebeyos con patricios (tabla XI); y presunta prenda de precio a favor del acreedor (tabla XII).

7. ¿EN QUÉ CONSISTE EL TRABAJO LEGISLATIVO JUSTINIANO?

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El trabajo legislativo Justiniano consistió en la recopilación, unificación y sistematización en la legislación romana de esa época, consistió en 4 obras: EL CODEX (antigua recopilación de códigos y constituciones, por su antigüedad fue llamado “Viejo Código”), EL DIGESTO (compilación de fragmentos de los principales juristas de la antigüedad, fueron 50 libros agrupados en 7 partes, solo las 4 primeras con nombre propio), LAS INSTITUCIONES (divididas en 4 libros), LAS NOVELAS (NOVELLAE CONSTITUTIONES QUE ERAN COMPILACIONES PRIVADAS)

ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE N° 02

“Las Personas”, “La Familia Romana”

1. ¿CÚAL ERA LA DEFINICIÓN ROMANA DE PERSONA?

Para los romanos la persona era el generador de todo derecho, el término no se referías a todos los seres humanos, sino únicamente a los sujetos de derecho. Los romanos identificaban a la persona bajo las palabras: “PERSONAE EST HOMUS STATUS PRAEDITUS” es decir que la persona es el hombre dotado de condición jurídica.

2. ENUMERAR Y DESCRIBIR LA TIPOLOGÍA ROMANA DE INDIVIDUOS, DESDE EL PUNTO DE VISTA JURÍDICO.

1. EL STATUS LIBERTATIS. Consistía en mantener la condición de ser humano libre, pues el libre puede hacer lo que quiere, a excepción claro de lo que se prohíbe por la fuerza o por la ley.2. EL STATUS CIVITATIS. Equivalía a ser natural de Roma o dentro de sus 2 millas alrededor, también era referido al hecho de realizar el servicio militar.3. EL STATUS FAMILIAE. Era la equivalencia a cabeza de familia romana, también los elegidos como magistrados o ser nombrados como tutores.

3. ELABORAR UN CUADRO COMPARATIVO ENTRE DECAIMIENTO Y NACIMIENTO DE LA PERSONALIDAD.

DECAIMIENTO DE LA PERSONALIDAD

NACIMIENTO DE LA PERSONALIDAD

- Pérdida de libertadSe deja de ser personas para ser cosas

- Pérdida de ciudadaníaEs pérdida de parentesco como al ser esclavo y no tener familia

- Consideración de nacidoSe da con el corte del cordón umbilical, sino sigue siendo porción de la mujer

- IndividualidadTras el nacimiento el accionar o fatalidad del hijo no perjudica a la madre.

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4. DESCRIBIR LA SITUACIÓN LEGAL DEL CONCEBIDO Y DE LA MUJER.SITUACIÓN LEGAL DEL CONCEBIDO

El concebido y la madre eran asistidos por un CUNATOR VENTRIS durante el embarazo y el nacimiento del menor en ausencia del padre o falta de este. Su protección era norma de un nacido y considerado en casi todo el derecho civil como nacidos, pues se les restituían también las herencias legítimas. Incluso la madre podía solicitar jurídicamente la comprobación de su embarazo. SITUACIÓN LEGAL DE LA MUJERLa mujer se encontraba en una especie de tutela perpetua (TUTELA MULLIERIS), al ser hijo estaba bajo la autoridad del padre, y casada estaba bajo la autoridad del marido; y fuera de estos supuestos está bajo la tutela de un pariente.

5. ESTABLECER LAS DIFERENCIAS ENTRE ESCLAVOS, LATINOS, PEREGRINOS, PATRONATO Y CLIENTELA.

ESCLAVOS LATINOS PEREGRINOS PATRONATO CLIENTELASer humano propiedad de una persona a título de cosa, carecía de libertad, tenían un solo nombre el de su señor con la terminación POR (JEFRYPOR).

Eran esclavos manumitidos dejan de ser cosas para ser semi ciudadanos, por acto solemne a manera de amistad, por carta o en la mesa.

Eran extranjeros residentes en las ciudades, con derechos propios del de su nación, pagaban impuestos y eran prohibidos de vivir a menos de 100 millas de Roma.

Consistía en que los esclavos libertos prestaban servicio a favor de sus antiguos amos, servicio indicado al ser manumitido sino sería no exigible.

La clientela brindaba fidelidad y amistad a su protector y evitar así ser violentado, despojado de sus tierras o saqueado.

6. ¿EN QUÉ CONSISTE LA PATRIA POTESTAD? SUSTENTAR RESPUESTA.

La patria potestad en la antigua Roma consistía en el poder que ejerce la cabeza de una familia sobre los miembros de su comunidad doméstica. Ejerce poder sobre los miembros de su familia, esposa, bienes, muebles, inmuebles, esclavos. Él era juez en asuntos domésticos, tenía derecho de vida o muerte de los integrantes de su familia, respondía juicios por los mencionados e incluso entregaba a sus FILIUS para resarcimiento de sus delitos. En cuanto a la patria potestad actual corresponde al mismo poder pero de los cónyuges respetando el derecho de cada uno de los integrantes de esta familia, de no ser así se podría atentar por mencionar al Art. 74, Art. 75 inciso E, Art. 137 inciso A y Art. 160 Inciso A como consecuencia una suspensión de la patria potestad, tomados como ejemplos del respeto del código de los niños y adolescentes, con base en el Art. 53 Inciso A de la ley orgánica del poder judicial.

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7. DESCRIBIR Y ENUMERAR LOS TIPOS DE PARENTESCO.

El derecho romano reconoció tres tipos de parentesco:1. EL ADGNATIO: Era el parentesco civil con que se sometían al pater, descendencia legítima por línea de varones y agrupaba a los descendientes de un personaje mitológico cuyo nombre lo llevaban todos ellos. También eran incorporados los adoptados o adrogados pero sin derecho de agnación.2. EL COGNATIO: Era el parentesco por vínculo de sangre dada por línea masculina o femenina, parentesco natural y no civil por la presencia de los hijos ilegítimos. Los adoptados pertenecían a este parentesco sin dejar de ser parte del adgnatio, este cognado es designado adoptante, solo entre los miembros de la familia adoptantes.3. LA ADFINITAS: Este era el parentesco por afinidad entre los cónyuges por efecto del matrimonio alcanzando a todos los parientes de estos, también los libertos podían ser afines entre sí. El adoptado mantenía la afinidad con su familia de origen y no tenía afinidad en la familia adoptante. El desterrado perdía la afinidad por efecto del destierro.

8. ¿POR QUÉ SE CARACTERIZA LA LEGITIMACIÓN?

Se caracterizaba por el reconocimiento legal del matrimonio bajo el hijo nacido en concubinato, no aplicado en hijos nacidos en incesto o adulterio. Los hijos legitimados tenían los mismos derechos que los nacidos en matrimonio legítimo. Los hijos nacidos en concubinato se consideraban solo parientes de la madre. Se llegó a establecer que estos hijos tendrían la condición de legítimos bajo condiciones como matrimonio de los padres, consentimiento del hijo, rescripto del príncipe y oblación de la curia.

ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE N° 03

“Régimen Legal de las Cosas”

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1. DEFINIR, DESDE EL PUNTO DE VISTA JURÍDICO ROMANO, A LAS COSAS.

Desde el punto de vista romano, RES como se identificaba a todo cuanto es susceptible de reportar un provecho, sin importar su naturaleza tan solo importante que pueda ser evaluado económicamente. La RES formaba parte del haber de los particulares, se le identificaba como todo aquello que existe y puede ser objeto de derecho, siempre que tenga una entidad corporal o espiritual, ya sea natural o artificial, real o abstracta, siempre que sea apreciado económicamente. También eran considerados los seres humanos que habían decaído hasta llegar a la condición servil (esclavos).

2. ELABORAR UN CUADRO SINÓPTICO DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS.

Se divide en dos: RES EXTRA-PATRIMONIO Y RES IMPATRIMONIUN.

3. DEFINIR AL PATRIMONIO.

El patrimonio para la familia romana era la propiedad administrada por el pater de allí su nombre, aunque para los romanos el patrimonio solo correspondía a la propiedad privada a la casa y al huerto de media hectárea la cual llegó a tener carácter hereditario. Los hijos

Extra-patrimonio

RES divini Juris RES humani Juris

Res SacraeRes ReligiosaeRes Sanctae.

Res conmunes ómniumRes Publicae.Res Universitates

Impatrimonium

- Cosa Emancipables y no emancipables.- Cosas corporales e incorporales.- Cosa consumible y no consumible- Cosas divisibles y no divisibles.- Cosas Fungibles y no fungibles.- Cosas simples y compuestas- Cosas principales y accesorios- Cosas fructíferas y no fructíferas

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también podían ser propietarios del patrimonio familiar por el derecho de propiedad individual.

4. ELABORAR UN ORGANIZADOR VISUAL RESPECTO A LOS TIPOS DE INTERDICTOS.

Son de tres grupos:

5. CONCEPTUAR Y CARACTERIZAR LA PROPIEDAD.

La propiedad es un instituto propio del Derecho de Gentes ( JUS GENTIUM), algunos estudiosos consideran que se puede entender como definición las siguientes palabras “ IUS UTENDI ET ABUTENDI QUATENUS IURIS RATIO PATITUR “ QUIERE DECIR : El derecho de usar y abusar de las cosas hasta donde lo permita la razón del Derecho.

INTERDICTA RETINENDAE.-Tiene la finalidad de defender al titular de la posesión contra cualquier amenaza, se clasifican en dos:

- INTERDICTUM UTI POSSIDETIS.-INTERDICTUM UTRUBI :

INTERDICTA RECUPERANDAE POSSESSIONISTiene por finalidad de recuperar la posesión para quien ha sido despojado

-INTERDICTUM UNDE VI.-INTERDICTIUM DE PRECARIO-INTERDICTIUM DE CLANDESTINA POSSESSIONIS.

INTERDICTA ADIPISCENDAE POSSESIONIS.- Son medios procesales para hacer adquirir la posesión a quien

no la tenía.

-INTERDICTUM QUORUM BONORUM-INTERDICTIUM QUOD LEGATORUM-INTERDICTIUM SALVIANUM-INTERDICTIUM POSSESSORIUM

Primer grupo

TIPOS DE INTERDICTOS

Segundo grupo Tercer grupo

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Podemos describir de las facultades del propietario con relación a la cosa que es de su propiedad. Sus características son:

Es un derecho real. Está sujeta a limitaciones. Es absorbente ya que todo aquello que se encuentre unido al bien materia de

propiedad pertenece al titular de la misma. Es un derecho exclusivo ya que su uso se reserva para el de los titulares de la

misma. Es disponible, pues el titular de la misma puede enajenarla según corresponda.

Una manera de hacernos una idea del término es analizar la frase IUS UTENDI ET ABUTENDI QUATENUS IURIS RATIO PATITUR (El derecho de usar y abusar de la cosa hasta donde lo permita la razón del derecho) era la definición de propiedad en Roma, esta descripción nos da la idea de facultad que tiene el propietario en cuanto a su propiedad, podemos representar las siguientes características: Ser un derecho real; está sujeta a limitaciones; es absorbente por relacionar todo lo que lo une a la propiedad; es disponible por la correspondencia que le pueda dar su titular.

6. ENUMERE LAS LIMITACIONES DE LA PROPIEDAD.

La propiedad Romana tenía carácter Sagrado.a) Limitaciones de Derecho Público.

Prohibición de cremar cadáveres dentro de la ciudad. Prohibición de retirar vigas incrustadas en el edificio ajeno. Prohibición de demoler un edificio para especular con los materiales. Obligación de conceder el paso en la propiedad cuando los caminos están

interrumpidos. Permitir el embarque t desembarque en fundos ribereños. Buscar minerales en fundo ajeno pagando el 10% al fisco y 10% al

propietario.b) Limitaciones de Derecho privado.

Poda de árboles ajenos cuando limitan la vista. Penetrar en fundo ajeno para recoger nuestros frutos caídos- Paso por fundo ajeno cuando no hay camino público. Prohibición de oscurecer la casa con nuestra construcción. Prohibición de emitir humo y agua fuera de lo normal.

7. DESCRIBIR LOS DERECHOS SOBRE LA COSA AJENA.

1. LA SERVIDUMBRE. Referido al predio a favor de otro,a. SERVITUTES PRAEDIORUM. Predio a favor de otro independientemente del propietario.b. SERVITUTES RERUM. Obligación de no atentar contra el predio del propietario.

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c. SERVITUTES PRAEDIORUM. La que se constituye a favor de una persona.2. EL USUFRUCTO. Es el derecho que se concede a la persona distinta del propietario para el solo y aprovechamiento de una determinada propiedad.3. EL CUASIUSUFRUCTO. Es una clase de usufructo que se constituye sobre cosas consumibles con el compromiso de restituir.4. LA SUPERFICIE. Es el derecho de edificar sobre el terreno ajeno previo contrato.5. EL JUS IN AGRO VECTIGALI Y LA ENFITEUSIS. Es en derecho antiguo en el cual los municipios entregaban a largo plazo sus propiedades para el aprovechamiento de los particulares a cambio de una renta.

8. ENUMERAR Y DESCRIBIR LOS DERECHOS REALES DE GARANTÍA

1. LA FIANZA. Deriva de la palabra fiducia, es una institución propia del JUS CIVILE por el cual el fiador garantiza bajo palabra el cumplimiento de la obligación de un tercero asumiendo el compromiso de responder por ella en caso de incumplimiento.2. LA HIPOTECA. Deriva de la palabra griega HYPOTHECA consiste en la garantía que se constituye con un bien inmueble a favor del acreedor sin que el bien pase a favor del acreedor.3. LA PRENDA. Deriva de la palabra PIGNUS que consiste en la entrega por el deudor de un bien mueble o inmueble (DATIO PIGNORIS) a favor del acreedor para garantizar el cumplimiento de una obligación.

a. La Fianza.- Deriva de la palabra FIDUCIA, es una institución propia del JUS Civile por el cual el fiador garantiza bajo palabra el cumplimiento de la obligación de un tercero asumiendo el compromiso de responder por ella en caso de incumplimiento.

b. La Hipoteca.- deriva de la palabra griega HYPOTHECA consiste en la garantía que se constituye con un bien inmueble a favor del acreedor sin que el bien pase a poder del acreedor.

c. La Prenda.- deriva de la palabra PIGNUS que consiste en la entrega por el deudor de un bien mueble o inmueble (DATIO PIGNORIS) a favor del acreedor para garantizar el cumplimiento de una obligación

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CONCLUSIÓN

El derecho romano fue creado por un pueblo milagrosamente normativo, ya que llegó a perfeccionarlo en pocos siglos y adecuarlo a los caracteres objetivos y prácticos que el pueblo griego, su modelo, no tuvo.

El derecho romano termina en la mayoría de los lugares en el siglo XIX, aunque todavía se mantiene en ciertos lugares como Andorra, la república de San marino o la república de Sudáfrica. En España se aplicó en Cataluña hasta 1960. Al margen de esos casos esporádicos, el derecho romano ha sido en aspectos importantes recogido en los códigos que lo han sustituidos. Pero es la formación de una mentalidad y de un método de análisis de los problemas jurídicos donde reside la causa principal de la importancia que aún conserva el derecho romano, más que en sus instituciones concretas, que en parte no se ajustan ya a las circunstancias económicas y sociales y a la mentalidad del mundo actual

El derecho romano es la base e inspiración del derecho comercial y civil en muchos países:

El derecho común fue originalmente basado en el derecho romano, antes de convertirse en una tradición en sí misma en Inglaterra, de donde se expandió hacia el Reino Unido (con excepción de Escocia), los Estados Unidos y gran parte de las antiguas colonias británicas.

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BIBLIOGRAFÍA

FRANCO ZAPATA, Ramón. Derecho del Romano. Marga Editores

BERNARDONI Bustamante. Comentario a la Ley Romana

Internet