derecho romano

5
DERECHO ROMANO DERECHO CIVIL LA POSESIÓN Concepto: Es la tenencia material de una cosa, con ánimo de conservarla para sí. Possessio, deriva de posee, que quiere decir poder. C.C. ART. 896 Definición La posesión es el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad. 2. ELEMENTOS: Son dos: a) Corpus: Es el elemento material, físico, sobre el cuál se ejerce la acción física del poseedor, pudiendo disponer del uso y gose de la cosa. b) Animus: Es el elemento inmaterial, que consiste en el propósito que tiene el poseedor de comportarse como amo de la casa. 3. CLASES Los romanos clasificaron la posesión. a) Naturales y civiles. Naturales, que era la aprehensión física o material de la cosa. Clases de posesión y sus efectos C.C. Art. º 905.- Posesión inmediata y mediata Es poseedor inmediato el poseedor temporal en virtud de un título, corresponde la

Upload: kurousagi-huacho

Post on 11-Nov-2015

13 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

DERECHO ROMANO

TRANSCRIPT

DERECHO ROMANODERECHO CIVIL

LA POSESINConcepto: Es la tenencia material de una cosa, con nimo de conservarla para s.Possessio, deriva de posee, que quiere decir poder.C.C. ART. 896 DefinicinLa posesin es el ejercicio de hecho de uno o ms poderes inherentes a la propiedad.

2. ELEMENTOS: Son dos:a) Corpus: Es el elemento material, fsico, sobre el cul se ejerce la accin fsica del poseedor, pudiendo disponer del uso y gose de la cosa.b) Animus: Es el elemento inmaterial, que consiste en el propsito que tiene el poseedor de comportarse como amo de la casa.

3. CLASESLos romanos clasificaron la posesin. a) Naturales y civiles.Naturales, que era la aprehensin fsica o material de la cosa.b) Justa e injustaJusta, cuando deriva de un derecho.Injusta, cuando su origen no est en ningn derecho.c) Buena Fe y mala F.Buena fe, aquella en que el poseedor cree sinceramente que posee lcitamente. Mala fe, cuando el poseedor sabe que no tiene derecho para poseer.d) Suo nomine y nomine alieniSuo nomine, cuando se posee por si en nombre propio.Nomine alieni, cuando se posee por un tercero, a nombre de un tercero.Clases de posesin y sus efectosC.C. Art. 905.- Posesin inmediata y mediataEs poseedor inmediato el poseedor temporal en virtud de un ttulo, corresponde la posesin mediata a quien confiri el ttulo.C.C. Art. 906 Posesin ilegitima de buena feLa posesin ilegitima de buena Fe cree en su legitimidad, por ignorancia o error de hecho o de derecho sobre el nico que invalida su ttulo.C.C. Art. 909 Responsabilidad del Poseedor de mala FeEl Poseedor de mala Fe responde de la prdida o detrimento del bien an por caso fortuito o fuerza mayor, salvo que este tambin se hubiese producido en caso de haber estado en poder de su titular.

4. ADQUISICINSe produce la adquisicin de la posesin, de una cosa, desde el momento en que se presenta el corpus y el animus possidendi.La adquisicin puede aquirirse:a) Por si mismo: la misma persona, cuando la persona al aprehender el objeto, tiene la intensin de conservarlo como suyo.b) Por otro: Por un esclavo o filii familia, cuando la aprenhensin la ejecuta bien un esclavo, un Filii Familia o untercero.C.C. Art. 900. Formas de Adquisicin. La posesin se adquiere por la tradicin, salvo las cosas de adquisicin originaria que establece la ley.

5. PERDIDAa) Por abandono.b) Por prdida de sus elementos, corpus y animus cuando se destruye una cosaART. 922 Extincin de la posesinCausales de la extincinLa posesin se extiende por:1. Tradicin2. Abandono3. Ejecucin resolucin judicial4. Distraccin total o prdida del bien

6. PROTECCIN.La proteccin o tutela de la poesin se hacia mediante cierto mandamiento, ordenes o prohibiciones del pretor, llamadas interdictos.Estos eran tres clases:1. Interdicto adipiscendae possessionisSe requiere a la adquisicin de dicha posesin

2. Interdicto retinendae possessioniEs aquel por elcual se comparaba al poseedor en la cosa que posea, frente a perturbaciones de terceros.El derecho clsico considero dos clases de interdicto. a) El interdictum uti possidetisComparaba la posesin de bienes inmuebles ya quien tena la posesinb) El interdictum utribiProtegia la posesin de los bienes muebles comparaba a quien tuvo la posesin la mayor parte del ao, siempre que esa posesin no haya sido violenta, precaria o clandestina.

3. Interdicto recuperandi possessionisEs aquel que tiene por objeto proteger al poseedor de la cosa de la cual ha sido privada

a) El interdicto devi: Se concede a quien se le ha despojado de la cosa por medio de la violencia.b) El interdicto de precario: Se concede para recupera una cosa dada en precario, ms los daos y perjuicios que se hubiesen ocasionados con intensin o negligencia

C.P.C. Art. 597 Los interesitos se tramitan ante el Juez Civil.

C.P.C 598 Todo aquel que se considere perturbado o despojado en su posesin puede utilizarlo interdictos, incluso contra quienes oesteten otros derechos reales de distinta naturaleza sobre el bien objeto de la perturbacin.

C.C. Art. 921 Todo poseedor de muebles escritos y de inmuebles pueden utilizar las acciones posesorias y las interdictos, si su posicin es de ms de un ao puede rechazar los interdictos que se promuevan contra l.

C.C. Art. 911 Posesin PrecariaLa posesin precaria es la que se ejerce sin ttulo alguno o cuando el que se tena ha fenecido.