derecho romano

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UNIDAD I Introducción: Las etapas históricas del Derecho Romano. Dentro de la presente unidad se pretende iniciar al estudiante en el conocimiento del origen y evolución del Derecho Romano al hacer un recorrido por sus diferentes etapas como son: Derecho antiguo, Derecho Clásico, Derecho Postclásico y Derecho Justinianeo, exponiendo un concepto preciso de Derecho Romano, para que comprenda la importancia de esta asignatura dentro de la carrera de Derecho. Objetivos particulares: - Explicar el origen y evolución del Derecho Romano. - Exponer un concepto preciso del Derecho Romano y sus etapas del desarrollo. - Situar al Derecho Romano dentro de los grandes sistemas jurídicos contemporáneos de occidente. - Demostrar la importancia de su estudio dogmático dentro de la carrera de Derecho. - Distinguir entre historia de las fuentes e historia de las instituciones. CONTENIDOS: 1.1. Concepto de Derecho Romano. 1.2. El Derecho Romano, su lugar dentro de los grandes sistemas jurídicos contemporáneos y la importancia de su estudio dogmático dentro de la carrera de Derecho. 1.3. Periodificación del Derecho Romano: Derecho Antiguo, Derecho Clásico, Derecho Postclásico y Derecho Justinianeo. Introducción: las etapas históricas del Derecho Romano I. EL DERECHO Y LA HISTORIA CONSTITUCIONAL ROMANA EN SUS ETAPAS HISTÓRICAS El estudio del derecho romano se debe a la perfección técnica que alcanzó este sistema jurídico que ha sido considerado «clásico» o «modelo» en las sucesivas generaciones. Aunque la mayor atención de los romanistas, o cultivadores del derecho de Roma, se centra en el derecho privado, que regula las relaciones entre los ciudadanos o particulares, también han sido objeto de importantes estudios las aportaciones que los romanos hicieron a la ciencia política y formas de gobierno. El derecho romano comprende un largo período histórico de más de trece siglos, desde la fundación de la ciudad de Roma en el año 754 ó 753 a. C. hasta la muerte del emperador Justiniano en el año 565 d. C. En este largo tiempo de vigencia, la constitución política de Roma tuvo distintas y sucesivas formas de gobierno: Monarquía, desde al año 753 a.C. al 510 a. C. República, desde el año 510 a. C. al 27 a. C. Principado, desde el año 27 a. C. al 284 d. C. Dominado, desde el año 284 hasta el 565 d. C. La vigencia del derecho romano no se limita a este extenso período de la Historia de Roma y pervive en los pueblos y sociedades de la Edad Media y Moderna hasta llegar a nuestros días. Por ello, se ha afirmado que el derecho romano tiene una <<segunda vida>>.

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  • UNIDAD I

    Introduccin: Las etapas histricas del Derecho Romano.

    Dentro de la presente unidad se pretende iniciar al estudiante en el conocimiento del origen y evolucin del Derecho

    Romano al hacer un recorrido por sus diferentes etapas como son: Derecho antiguo, Derecho Clsico, Derecho Postclsico

    y Derecho Justinianeo, exponiendo un concepto preciso de Derecho Romano, para que comprenda la importancia de esta

    asignatura dentro de la carrera de Derecho.

    Objetivos particulares:

    - Explicar el origen y evolucin del Derecho Romano.

    - Exponer un concepto preciso del Derecho Romano y sus etapas del desarrollo.

    - Situar al Derecho Romano dentro de los grandes sistemas jurdicos contemporneos de occidente.

    - Demostrar la importancia de su estudio dogmtico dentro de la carrera de Derecho.

    - Distinguir entre historia de las fuentes e historia de las instituciones.

    CONTENIDOS:

    1.1. Concepto de Derecho Romano.

    1.2. El Derecho Romano, su lugar dentro de los grandes sistemas jurdicos contemporneos y la importancia de su estudio

    dogmtico dentro de la carrera de Derecho.

    1.3. Periodificacin del Derecho Romano: Derecho Antiguo, Derecho Clsico, Derecho Postclsico y Derecho Justinianeo.

    Introduccin: las etapas histricas del Derecho Romano

    I. EL DERECHO Y LA HISTORIA CONSTITUCIONAL ROMANA EN SUS ETAPAS HISTRICAS

    El estudio del derecho romano se debe a la perfeccin tcnica que alcanz este sistema jurdico que ha sido considerado

    clsico o modelo en las sucesivas generaciones.

    Aunque la mayor atencin de los romanistas, o cultivadores del derecho de Roma, se centra en el derecho privado, que

    regula las relaciones entre los ciudadanos o particulares, tambin han sido objeto de importantes estudios las

    aportaciones que los romanos hicieron a la ciencia poltica y formas de gobierno.

    El derecho romano comprende un largo perodo histrico de ms de trece siglos, desde la fundacin de la ciudad de Roma

    en el ao 754 753 a. C. hasta la muerte del emperador Justiniano en el ao 565 d. C. En este largo tiempo de vigencia, la

    constitucin poltica de Roma tuvo distintas y sucesivas formas de gobierno:

    Monarqua, desde al ao 753 a.C. al 510 a. C.

    Repblica, desde el ao 510 a. C. al 27 a. C.

    Principado, desde el ao 27 a. C. al 284 d. C.

    Dominado, desde el ao 284 hasta el 565 d. C.

    La vigencia del derecho romano no se limita a este extenso perodo de la Historia de Roma y pervive en los pueblos y

    sociedades de la Edad Media y Moderna hasta llegar a nuestros das. Por ello, se ha afirmado que el derecho romano tiene

    una .

  • La evolucin de las instituciones del derecho privado se realiza en estrecha conexin con las formas y con las fuentes de

    creacin del derecho. Sin embargo, en atencin al mayor nivel de perfeccin alcanzado por la jurisprudencia, se distinguen

    unas etapas que presentan caractersticas propias y definidas:

    1. Perodo del derecho antiguo y quiritario: del 753 a. C. al 130 a. C.

    2. Perodo del derecho clsico: del ao 130 a. C. al 230 d. C.

    Este extenso perodo se divide a su vez en tres etapas:

    - Primera etapa clsica: del 130 al 30 a. C.

    - Etapa clsica alta o central: del 30 a. C. al 130 d. C.

    - Etapa clsica tarda: del 130 al 230 d. C.

    3. Perodo del derecho postclsico: del 230 d. C. al 527 d. C.

    4. Perodo del derecho justinianeo: del 527 al 565 d. C.

    El primer perodo del derecho antiguo y quiritario coincide con la Monarqua y con las fases de inicio y apogeo de la

    constitucin republicana. La poca clsica corresponde al perodo final de la crisis de la Repblica (primera etapa) y al

    Principado (segunda y tercera etapa), coincidiendo con la expansin del Imperio Romano. Los perodos del derecho

    postclsico y justinianeo coinciden con el Dominado (1). []

    El derecho romano comprende un largo perodo histrico de ms de trece siglos, desde la fundacin de la ciudad de Roma

    en el ao 754 753 a.C. Hasta la muerte del emperador Justiniano en el ao 565 d.C. En este largo tiempo de vigencia, la

    constitucin poltica de Roma tuvo distintas y sucesivas formas de gobierno:

    Monarqua, desde el ao 753 a.C. al 510 a.C.

    Repblica, desde el ao 510 a.C. al 27 a.C.

    Principado, desde el ao 27 a.C. al 284 d.C.

    Dominado, desde el ao 284 hasta el 565 d.C.

    La vigencia del derecho romano no se limita a este extenso perodo de la Historia de Roma y pervive en los pueblos y

    sociedades de la Edad Media y Moderna hasta llegar a nuestros das. Por ello, se ha afirmado que el derecho romano tiene

    una segunda vida.

    La evolucin de las instituciones del derecho privado se realiza en estrecha conexin con las formas y con las fuentes de

    creacin del derecho. Sin embargo, en atencin al mayor nivel de perfeccin alcanzado por la jurisprudencia, se distinguen

    unas etapas que presentan caractersticas propias y definidas:

    1. Perodo del derecho antiguo y quiritario: del 753 a.C. al 130 a.C.

    2. Perodo del derecho clsico: del ao 130 al 230 d.C.

    Este extenso perodo se divide a su vez en tres etapas:

    - Primera etapa clsica: del 130 al 30 a.C.

    - Etapa clsica alta o central: del 30 a.C. al 130 d.C.

    - Etapa clsica tarda: del 130 al 230 d.C.

    3. Perodo del derecho postclsico: del 230 d.C. al 527 d.C.

    4. Perodo del derecho justinianeo: del 527 al 565 d.C.

  • El primer perodo del derecho antiguo y quiritario coincide con la Monarqua y con las fases de inicio y apogeo de la

    constitucin republicana. La poca clsica corresponde al perodo final de la crisis de la Repblica (primera etapa) y al

    Principado (segunda y tercera etapa), coincidiendo con la expansin del Imperio Romano. Los perodos del derecho

    postclsico y justinianeo coinciden con el Dominado1.

    2.- Del derecho romano.- Su utilidad.

    3.- El derecho romano es el conjunto de los principios del derecho que han regido a la sociedad romana en las diversas

    pocas de su existencia, desde su origen hasta la muerte del emperador Justiniano.

    Despus de haber formado durante varios siglos la legislacin de una gran parte de Francia, no es ya susceptible de

    aplicacin desde la promulgacin del Cdigo Civil. A pesar de esto, su estudio no ha cesado de constituir con justo ttulo

    el fundamento de toda educacin jurdica verdaderamente digna de este nombre. Esto no significa que se haya dejado de

    discutir su utilidad, sobre todo en estos ltimos tiempos.

    Para ciertas personas que no aprecian las cosas ms que por su utilidad prctica e inmediata, este derecho caduco y

    anticuado constituye una asignatura intil, cuya enseanza convendra suprimir como un ltimo resto de la escolstica

    medieval. Pero se ha dicho, frecuentemente con razn, que el derecho remano ha recibido siempre de los que le ignoran,

    los ms violentos ataques, mientras que los espritus ms selectos han sido siempre sus ardientes y convencidos

    defensores.

    4.- Consideremos, rpidamente, por qu motivos el estudio de la legislacin romana sigue siendo til todava.

    1.- En primer trmino es de utilidad histrica.

    Nuestro derecho actual tiene, sobre todo, dos orgenes:

    las costumbres y el derecho romano. Ttulos enteros de nuestro Cdigo Civil, especialmente la teora de las obligaciones,

    fueron extrados de esta ltima fuente. Para comprender bien sus disposiciones, es por lo tanto esencial conocer las leyes

    antiguas de donde derivan; ste es el medio ms seguro de apropiarse de su verdadero espritu y de estimar su valor.

    Pas ya el tiempo en que se consideraba a nuestro Cdigo Civil, como la ltima palabra del derecho, y las dificultades

    prcticas que de l surgen como el motivo esencial de las preocupaciones del jurista. La enseanza reducida al comento

    rido de los textos y de la jurisprudencia puede formar practicones que apliquen la ley, mas no jurisconsultos que sepan

    el derecho. Iluminado por la historia, el estudio de nuestras leyes se amplifica y se eleva; se advierten los vnculos que las

    relacionan con el pasado, se descubren las causas, se ven sus imperfecciones, y se est mejor preparado para asegurar su

    progreso.

    2.- El derecho romano debe ser estudiado como un modelo. Los monumentos que de l poseemos no encierran solamente

    leyes, sino tambin y sobre todo las aplicaciones hachas por los jurisconsultos, las cuales se distinguen por una lgica

    notable y por una gran fineza de anlisis y deduccin. No podra ofrecerse, por ello, ejemplos ms perfectos de

    interpretacin jurdica a quienes comienzan el estudio del derecho.

    Esta perfeccin no debe sorprendernos. Los romanos tuvieron, efectivamente, una aptitud especial para el derecho, as

    como los griegos la tuvieron para la filosofa. Si se agrega que el Imperio romano abarc en su dominacin a todo el mundo

    civilizado, que sus jurisconsultos tenan los orgenes ms diversos, se comprende fcilmente que este derecho es el

    resultado del trabajo del espritu humano en lo que posea de ms culto. De ah que, uno de nuestros antiguos autores,

    Cristbal de Thou, haya podido llamarle con justicia la razn escrita. En tal escuela, la inteligencia jurdica se forma y se

    desarrolla. El espritu adquiere cualidades de precisin y de claridad que facilitan singularmente el estudio de las

    legislaciones modernas.

    3.- El conocimiento del derecho romano, desde otro punto de vista, es tambin para este estudio, un poderoso auxiliar.

    En efecto, exceptuada Inglaterra, donde la ley comn deriva de las costumbres locales y donde domina el elemento feudal,

    el derecho romano constituye el fondo de las principales legislaciones de Europa. De esta forma es como el derecho

    alemn se ha originado de la mezcla del derecho germnico y del derecho romano, Espaa ha tomado sus leyes al derecho

  • romano y al derecho cannico, e Italia inspira casi exclusivamente su Cdigo Civil de 1865 en las leyes romanas. Este es,

    pues, el lazo que une a la nuestra con las diversas legislaciones, y en gracia, al cual posiblemente llegue un da en que por

    mutuas concesiones se alcance la unidad tan deseable del derecho internacional privado.

    4.- A estas consideraciones hay que agregar otra de orden secundario, pero que tiene tambin su valor. El derecho es

    indispensable para comprender la historia y la literatura romanas. En Roma, ms que en ninguna otra parte, los ciudadanos

    se hallaban iniciados en la prctica del derecho: era sta la consecuencia de su inclinacin natural y de su sistema de

    organizacin judicial. Por otra parte, el lenguaje de los historiadores y literatos de Roma est profundamente impregnado

    de su esencia, de lo cual dan fe, desgraciadamente, las traducciones, pues numerosos pasajes de sus obras aparecen

    confusos para quienes ignoran el derecho romano.

    I. HISTORIA Y FUENTES DEL DERECHO ROMANO

    A. Concepto y Periodificacin del Derecho Romano

    1. Concepto del Derecho Romano

    Del Derecho Romano como de todo Derecho Histrico- se pueden dar tres conceptos segn se atienda a la perspectiva

    histrica, ala perspectiva institucional o a la perspectiva textual o filolgica.

    I) Concepto histrica

    Desde la perspectiva histrica se entiende por Derecho Romano el sistema jurdico por el cual se rigi la antigua sociedad

    romana.

    II) Concepto institucional

    Desde la perspectiva institucional o de contenidos se entiende por Derecho Romano el conjunto de soluciones que la

    antigua sociedad romana dio a los conflictos patrimoniales de sus ciudadanos.

    III) Concepto textual o filolgico

    Por ltimo, desde la perspectiva textual o filolgica se entiende por Derecho Romano el conjunto de escritos que se nos

    conservaron (por transmisin textual) de la antigua Roma y en los cuales vienen consignadas las soluciones a los conflictos

    patrimoniales de los ciudadanos romanos. De ese conjunto de escritos es fundamental para la historia interna del Derecho

    Romano es el Corpus Iuris Civilis del emperador Justiniano (527 d.C.- 565 d.C.).

    2. Historia externa (poltica) e Historia interna (institucional) del Derecho Romano.

    Dejando a un lado el estudio textual o filolgico del Derecho Romano que corresponde al nivel de la investigacin

    cientfica- nuestro curso tiene por objeto el estudio institucional del Derecho Patrimonial Romano (concepto institucional).

    Sin embargo, por ser un Derecho Histrico se hace ineludible situar dicho estudio institucional o de historia interna en su

    contexto histrico-poltico (concepto histrico) o de la historia externa de Roma, entendiendo por tal el concepto clsico

    de historia (de Roma) como el devenir sobre todo poltico de la antigua sociedad romana. Eso mismo nos exige, por un

    lado, plantear aqu y ahora una periodificacin poltica, y, por otro lado, una Periodificacin jurdica, que es la que importa

    en un estudio eminentemente jurdico.

    3. Periodificacin poltica (historia externa) y Periodificacin jurdica (historia interna) del Derecho Romano.

    I) Periodificacin poltica (historia externa) del Derecho Romano: criterio unitario (formas polticas de gobierno).

    El criterio unitario para elaborar una Periodificacin poltica de la historia externa del Derecho de una sociedad

    determinada en nuestro caso la romana- es el de las formas polticas de gobierno que nos presenta la historia externa

    (poltica) de esa sociedad. As, pues, en la historia poltica de Roma se suelen distinguir las siguientes etapas histrico-

    polticas.

  • a) poca monrquica: que se extiende desde la fundacin de Roma el 21 de Abril del 754 a.C. hasta el 510 a.C., segn la

    tradicin para ambas fechas (Varrn, Tito Livio), y de la cual no se nos conserv documentacin escrita de esa poca.

    b) poca republicana: que se extiende desde el 509 a.C. hasta el 30 a.C., y de la cual contamos con suficiente

    documentacin escrita al menos de los ltimos dos siglos-, para reconstruir objetivamente la forma poltica de gobierno

    de la republica.

    c) poca del Principado: que se extiende desde el 30 a.C. hasta el 230 d.C.; forma poltica de gobierno instaurada por

    Octavio Augusto y que va a tener vigencia hasta el siglo III d.C. (230 d.C.); siglo en el cual se produce la gran anarqua

    militar que va a suponer un interregno de cincuenta aos hasta que se inicia la, d) poca del Dominado: que se extiende

    desde el 285 d.C. hasta el 476 d.C. [Imperio de Occidente]; forma poltica de gobierno instaurada por el emperador

    Diocleciano (284 d.C.-305d.C.) bajo la forma inicial de la tetrarqua, y llevada a su resultado final por el emperador

    Constantino (306 d.C.-337 d.C.) con el elemento de la sucesin dinstica en la potestad poltica, y que subsiste hasta el

    ao 1453 para el Imperio Romano de Oriente o Imperio Bizantino.

    La poca del Principado (30 a.C.-230 d.C.) se suele conocer tambin como Alto Imperio, mientras la poca del Dominado

    (295 d.C.-476 d.C.) se suele conocer como Bajo Imperio.

    II) Periodificacin jurdica (historia interna) del Derecho Romano: criterio unitario (formas de litigar)

    El criterio unitario para elaborar una Periodificacin jurdica de la historia interna o institucional del Derecho de una

    sociedad determinada en nuestro caso la romana- es el de las formas de litigar que nos presenta la historia interna del

    Derecho de esa sociedad. As, pues, en la historia jurdica de Roma se suelen distinguir las siguientes etapas histrico-

    jurdicas1.

    a) poca arcaica: cuya forma de litigar fue la de las legis actiones o acciones de la ley, y que se extiende del 754 a.C. al

    130 a.C.

    b) poca clsica: cuya forma de litigar fue la del procedimiento per formulas o procedimiento formulario, y que se extiende

    del 130 a.C. al 230 d.C.

    c) poca postclsica: cuya forma de litigar fue la de la cognitio extra ordinem o procedimiento oficial, y que se entiende

    del 230 d.C. al 476 d.C.

    Por tanto, teniendo en cuanta ambos tipos de periodificaciones la poltica y la jurdica- tenemos que la poca arcaica del

    Derecho Romano viene a coincidir con la forma poltica de gobierno llamada monrquica (754 a.C.-509 a.C.) y los primeros

    cuatro siglos de la forma poltica de gobierno de la res publica (130 a.C.-30 a.C.) el siglo de la decadencia de esa misma

    forma de gobierno- y los dos primeros siglos y medio del Principado (30 a.C.-230 d.C.) o Alto Imperio. La poca postclsica

    del Derecho Romano viene a coincidir con la forma poltica de gobierno del Dominado (285 d.C.- 476 d.C.) o Bajo Imperio.

    As, pues, un principio axiomtico del desarrollo jurdico del Derecho de una sociedad determinada es el que nos indica

    que ese desarrollo jurdico va detrs del desarrollo poltico de esa sociedad.

    II) Concepto de Derecho Romano Clsico

    El arco histrico de doce siglos de desarrollo del Derecho Romano para Occidente- lo delimitaremos al estudio de la

    poca clsica, es decir, a tres siglos.

    Si elementalmente entendemos por clsico aquello que no se puede hacer mejor y, por tanto, es digno de imitacin a

    nivel personal o colectivo, entonces queda suficientemente justificada nuestra eleccin. Sin embargo, estudiaremos, de

    la poca arcaica, el sistema de las legis actiones (acciones de la ley) porque en ellas se originaron muchas de las

    instituciones clsicas, y de la poca postclsica no slo las caractersticas generales del procedimiento de la cognitio extra

    ordinem, sino tambin, en el estudio de las instituciones de Derecho Patrimonial Romano, el desarrollo postclsico que

    tuvieron muchas de ellas.

  • III) Correspondencia entre formas polticas de gobierno y fuentes del Derecho

    Por otra parte, un segundo principio axiomtico del desarrollo del Derecho de una sociedad determinada en nuestro

    caso la antigua sociedad romana- es el que nos indica que a determinada forma de gobierno de una sociedad se

    corresponden unas determinadas fuentes del Derecho de esa sociedad. Como eso se verifica en la historia externa del

    Derecho Romano, estudiaremos primero las formas de gobierno que tuvo Roma para explicar, a continuacin de cada una

    de ellas, las fuentes del Derecho Romano correspondientes a cada una de esas formas polticas de gobierno.

    (Footnotes)

    (1 ) Todo el intento de encerrar la compleja evolucin histrica en unos lmites o perodos tiene mucho de artificial.

    Seguimos en cuanto al derecho clsico la periodificacin que mantien DOrs, Derecho Privado Romano, Pamplona, 1991,

    pargr. 7, porque nos parece ajustada a la realidad y la referencia a la decena 30 es ms fcil de recordar. Como afirma

    este autor, hacia el ao 30 a. C. coinciden tres hechos decisivos: la generalizacin definitiva del procedimiento formulario,

    la tecnificacin doctrinal de la jurisprudencia y el trnsito de la Repblica al Principado. Hacia el ao 130 d. C., la promocin

    del procedimiento de la cognicin oficial, la burocratizacin de la jurisprudencia y el triunfo de la administracin tcnica

    de Adriano. La doctrina suele llamar a la primera etapa clsica, perodo , porque en ella escriben los juristas

    considerados veteres o predecesores de los clsicos. En este sentido Kaser, en Labeo, 1971, pg. 201 y sigs.

    1 Todo el intento de encerrar la compleja evolucin histrica en unos lmites o perodos tiene mucho de artificial. Seguimos

    en cuanto al derecho clsico la periodificacin que mantiene DOrs, Derecho Privado Romano, Pamplona, 1991, pg. 7,

    porque nos parece ajustada a la realidad y la referencia de la decena 30 es ms fcil de recordar. Como afirma este autor,

    hacia el ao 430 a.C. coinciden tres hechos decisivos: la generalizacin definitiva del procedimiento formulario, la

    tecnificacin doctrinal de la jurisprudencia y el triunfo de la administracin tcnica de Adriano.

    La doctrina suele llamar a la primera etapa clsica, perodo preclsico, porque en ella escriben los juristas considerados

    veteres o predecesores delos clsicos. En este sentido Kaser, en Labeo, 1971, pg. 201 y sigs. 1 Para la Periodificacin

    jurdica del Derecho Romano seguimos a A. DORS, DPR 8 (1991) 34 ss.