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CUESTIONES PROCESALES CUESTIÓN MATERIAL (OBJETO DEL PROCESO: PRETENSIÓN) ORDEN LÓGICO

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CUESTIONES PROCESALESCUESTIN MATERIAL (OBJETO DEL PROCESO: PRETENSIN)ORDEN LGICO12EJEMPLOS DE CUESTIONES MATERIALESSi el empleador debe o no indemnizar al trabajo por despedirlo arbitrariamenteSi la SUNAT hizo bien o no en cuestiones mis deducciones del Impuesto a la RentaSi el acuerdo adoptado por una asociacin respeta los Estatutos y el ordenamiento legalSi el contrato de depsito se extingui o noSi el contrato de compraventa qued resuelto o no

DemandanteDemandadoJuez: filtraDEReCHOS

MATERIALES

SentenciaResuelveExcepcionalmente: 3 filtroDebido proceso2 filtro: saneamientoCONDICIONES PARA UN PRONUNCIAMIENTO SOBRE el MRITOClasificacin clsica pero no acertada terminolgicamente ni operativamente: condiciones de la accin (inters para obrar, legitimidad para obrar) y presupuestos procesales (competencia, capacidad procesal y requisitos de la demanda). El ser y el deber ser.Otros nombres: impedimentos, requisitos para un pronunciamiento sobre el mrito (o fondo), requisitos de validez de la relacin jurdica procesal, presupuestos para un pronunciamiento vlidoSUJETOSJUEZDEMANDAInters para obrar (demandante) Competencia (cuanta, grado, materia, turno, territorio)Requisitos y anexos de la demanda.Legitimidad para obrar: a) activa y pasiva; b) ordinaria y extraordinaria).Petitorio claro y precisoCapacidad procesalPetitorio jurdica o fsicamente imposibleRepresentacin Conexin entre los hechos y el petitorioDebida acumulacin de pretensionesNo caducidad del derecho

NUESTRO CDIGO PROCESAL CIVIL* La judicatura habla de condiciones de la accin y presupuestos procesales.MOMENTOS EN QUE EL JUEZ PUEDE EVALUAR LA RjpSaneamientoFijacin de puntos controvertidos y Saneamiento ProbatorioActividad ProbatoriaEjecucin de la SentenciaMedidas cautelaresPrincipios del Proceso y del ProcedimientoEtapa Revisora (Apelacin)CasacinEtapa PostulatoriaEtapa de SaneamientoEtapa ProbatoriaEtapa DecisoriaArt. 122 CPCDecretos, autos y sentencias()Mediante la sentencia el Juez pone fin a la instancia o al proceso en definitiva, pronuncindose en decisin expresa, precisa y motivada sobre la cuestin controvertida declarando el derecho de las partes, o excepcionalmente sobre la validez de la relacin procesal.

Efectos de la declaracin de la existencia de una relacin procesal vlidaArtculo 466.-Consentida o ejecutoriada la resolucin que declara la existencia de una relacin jurdica procesal vlida, precluye toda peticin referida, directa o indirectamente, a la validez de la relacin citadaCAPACIDAD PROCESAL Tambin llamada legitimatio ad processumEs la aptitud jurdica para realizar actos procesales vlidos o participar en un proceso por uno mismo.Persona Natural: Es igual que Capacidad de ejercicio del Derecho Civil. Arts. 42, 43, 44 y 45 CC. Art. 42: Todas las personas naturales mayores de 18 aos tienen capacidad de ejercicio. Excepciones art. 43, 44, 46Entonces, los menores de 18 aos no tienen capacidad de ejercicio (civil) ni capacidad procesal. La razn de la incapacidad es legal.

Al incapaz no se le puede privar de su derecho de accin. Se necesita representante.Representacin puede ser, de acuerdo a quin designa al representante:

a) Legal: La ley dice quin representa al incapaz. Ejemplo: padres al menor de edad. Art. 419 CC.b) Judicial: en un procedimiento no contencioso, el Juez resuelve quien debe representar al incapaz. Ejemplo: mayores de edad incapaces (interdicto). Art. 566 CPC

Entonces, la representacin siempre se origina por la incapacidad de la persona natural?No, porque hay un tercer tipo.

c) Voluntaria: En este caso un sujeto CAPAZ otorga poder a otro CAPAZ para que lo represente en un proceso. El motivo: no es necesario detallarlo, puede ser cualquiera. Art. 68 y 69 CPC: apoderado judicial.

Poder amplio o especfico.

A veces la incapacidad es por razones materiales:Personas jurdicas: actan a travs de su representante legal. De acuerdo a la LGS, el Gerente General.El Estado y entidades de derecho pblico: actan a travs de procuradores. Concebido: acta a travs de los padres

Antiguamente la mujer era semi-incapaz.

La representacin implica realizar actos (en este caso, procesales) en nombre de otro.

La representacin tiene que ser invocada. Si es legal, citar el fundamento jurdico. Si es judicial, acompaar la sentencia; si es voluntaria; acompaar el poder.

Principio de literalidad de los poderes: Arts. 74 y 75 CPC: no se presume la existencia de facultades especiales no conferidas explcitamente

No confundir al representante con el abogado. Art. 80 CPC terminologa errada representante judicial.

El representante s debe tener CAPACIDAD (art. 70 CPC). El juez verificar si el representante (voluntario) o apoderado judicial tiene capacidad y los alcances de la representacin. Principio de literalidad de los poderes.

Quin es la parte (procesal)? El representante o el representado?Partes: quien demanda y contra quien se demanda. El representado.Capacidad procesal y legitimacin para obrar:

Mientras la capacidad procesal determina si un sujeto de derecho puede participar por s mismo en cualquier proceso, la legitimidad para obrar determina si ese sujeto puede participar en un proceso especfico.CALIFICACIN DE LA DEMANDALuego de que un sujeto interpone una demanda, el siguiente paso es que el Juez la califique:1. Si carece o presenta defectuosamente alguna condicin procesal: Inadmisible: defecto subsanable o; Improcedente: defecto insubsanable o se dio plazo para subsanar y no cumpli.

2. Si presenta las condiciones: Admite a trmite la demanda (Auto Admisorio) y ordena el emplazamiento (notificacin de demandado en su domicilio real).

Fundada o infundada: al final del proceso.REQUISITOS Y ANEXOS DE LA DEMANDAArts. 424. Requisitos: designacin del juez ante quien se interpone, nombre, datos de identidad y direccin domiciliaria del demandante, domicilio procesal, direccin domiciliaria (si se ignora, juramento), petitorio, fundamentos de hecho, fundamentacin jurdica, monto del petitorio si fuese cuantificable, via procedimental, listado de medios probatorios, firma del demandante o representante y abogado (salvo alimentos)

Art. 425. Anexos (documentos): copia del DNI del demandante o del representante, de ser el caso; poder; la prueba de la calidad de heredero, cnyuge, salvo que tal calidad sea materia del conflicto de intereses y medios probatoriosPetitorio claro Y PRECISOLa seora Fernanda Miranda pide en su demanda que se declare NULO (se deje sin efecto) el contrato de prestacin de servicios que celebr con su abogado, Dr. Pablo Barragn.

El Juez, advirtiendo que el artculo 219 del Cdigo seala distintas causales por las cuales un acto jurdico puede ser nulo, declara inadmisible la demanda y le pide a la demandante que precise por cul de las causales est demandado.PETITORIO JURDICAMENTE O FSICAMENTE IMPOSIBLEJurdicamente imposible: no es caso justiciableFsicamente imposible: de acuerdo a las leyes de la naturaleza. Ejemplo: A pide que B cumpla con entregarle un unicornioCONEXIN ENTRE EL PETITORIO Y LOS FUNDAMENTOS DE HECHOArt. 161 del Cdigo Civil: El acto jurdico celebrado por el representante excediendo los lmites de las facultades que se le hubiese conferido, o violndolas, es ineficaz respecto al representado, sin perjuicio de las responsabilidades que resulten frente a ste ().Hechos:A le da poder a B para que compre una casa en su nombre. Precio mximo: US$ 1000.B compra una casa por US$ 3000.

En base al artculo 161 del CC, qu demandaran si fuesen A?Si A pide como petitorio, por ejemplo, que se expulse a B de la asociacin de criadores de caballos. De la cual ambos forman parte, habra falta de conexin entre los hechos y el petitorio. DEBIDA ACUMULACIN DE PRETENSIONESCuando pido al Juez ms de una cosa, se dice que hay acumulacin de pretensiones. Ejemplo: A demanda a B. Pide que se declare ineficaz la compra del inmueble por S/. 3, 000.00 (petitorio 1) y adems una reparacin (petitorio 2).

Art. 85 CPC: competencia del mismo Juez, no sea contrarias entre s e igual va procedimental.NO CADUCIDAD DEL DERECHO MATERIALArt. 92 CC: Todo asociado tiene derecho a impugnar judicialmente los acuerdos que violen las disposiciones legales o estatutarios. Las acciones impugnatorias debern ejercitarse en un plazo no mayor de sesenta das, contados a partir de la fecha del acuerdo.

Plazo de caducidad para cuestionar un acuerdo asociativo: 60 dasEjemplo: con fecha 05.04.14, la asociacin Hermanitos del alma adopt un acuerdo por el cual se acord restringir todos los derechos a los asociados previstos en el Estatuto. Uno de los asociados que vot en contra del acuerdo impugn, aduciendo la ilegalidad del mismo. La demanda la interpuso el 13.09.14. El derecho haba caducado. Improcedencia de la demandaArtculo 427.-El Juez declara improcedente la demanda cuando:

1. El demandante carezca evidentemente de legitimidad para obrar;2. El demandante carezca manifiestamente de inters para obrar;3. Advierta la caducidad del derecho;4. No exista conexin lgica entre los hechos y el petitorio; o5. El petitorio fuese jurdica o fsicamente imposible.

Si el Juez estima que la demanda es manifiestamente improcedente, la declara as de plano expresando los fundamentos de su decisin y devolviendo los anexos. Si el defecto se refiere a alguna de las pretensiones, la declaracin de improcedencia se limita a aquellas que adolezcan del defecto advertido por el Juez.

Si la resolucin que declara la improcedencia fuese apelada, el Juez pone en conocimiento del demandado el recurso interpuesto. La resolucin superior que resuelva en definitiva la improcedencia, produce efectos para ambas partes.

Inadmisibilidad de la demandaArtculo 426.-El Juez declara inadmisible la demanda cuando:

1. No tenga los requisitos legales.2. No se acompaan los anexos exigidos por ley.3. El petitorio sea incompleto o impreciso.4. Contenga una indebida acumulacin de pretensiones.

En estos casos el Juez ordenar al demandante subsane la omisin o defecto en un plazo no mayor de diez das. Si el demandante no cumpliera con lo ordenado a criterio del Juez, este rechaza la demanda y ordena el archivo del expediente.

No aparece la hiptesis de la incapacidad del demandante o de su representante. Inadmisible. Plazo para que comparezca con representante.Traslado de la demanda.-Artculo 430.-Si el Juez califica la demanda positivamente, da por ofrecidos las medios probatorios, confiriendo traslado al demandado para que comparezca al proceso.El inicio de un proceso civil antes del Cdigo de 1993Todas las demandas eran admitidas. El caso del concubinato de la Constitucin de 1979.La demanda y la contestacin no necesitaban de material probatorio, haba un momento posterior para ello.Las defensas se podan proponer hasta en segundo grado.El 87% de casos que llegaban a la Corte Suprema eran declarados nulos y volvan a empezar.