derecho procesal penal i - laminas para slideshare - estefania lugo
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República Bolivariana de VenezuelaUniversidad Fermín Toro
Vice Rectorado AcadémicoFacultad de Ciencias Políticas y Jurídicas
Escuela de Derecho
Alumna:Estefania LugoC.I 24.772.987
Prof: Eleana SantanderSección: SAIA C
Barquisimeto, Septiembre del 2016
Fase de Juicio
Fijación del debate
Art. 325 COPP
El juez o jueza señalara la fecha para la celebración de la audiencia de juicio, que deberá tener lugar no antes de diez días ni después de quince días hábiles, desde la recepción de las actuaciones y ordenará la citación de todos lo que deban concurrir el debate.
Delito en Audiencia
Art. 328 COPP
Si durante el debate se comete un delito, el tribunal ordenará la detención del autor o autora y el levantamiento de un acta con las indicaciones pertinentes, aquel será puesto a disposición del funcionario o funcionaria del Ministerio Público que corresponda.
Facultad del imputado
Art. 332 COPP
En el curso del debate del acusado o acusada podrá hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubiera obtenido, siempre que se refieran al objeto del debate.
El acusado o acusada podrá en todo momento hablar con su defensor o defensora, sin que por ello la audiencia se suspenda a tal efecto se le ubicará a su lado.
Formas de pronunciamiento
Una vez producida la sentencia y redactada la misma el tribunal regresará y se constituirá en la sala de audiencia y la comunicara mediante la lectura y delante de las partes y del público que se encuentre presente en la sala, las cuales deben haber sido convocadas verbalmente esta lectura valdrá como notificación, posteriormente se entregará copia a las partes que la soliciten, archivándose el documento original Art. 347 COPP.
Formalidades de la sentencia
Art. 344 COPP
Cerrado el debate, el juez o jueza se retirará da la sala a elaborar la sentencia y convocará a las partes para el mismo día, a fin de imponerlos del contenido de ésta o del dispositivo del fallo, en caso del supuesto establecido en el primer aparte del Art. 347 de éste código.
Acta del debate
El acta del debate constituye el único acto escrito en el desarrollo del debate, es el único testimonio escrito de todo lo acontecido en el mismo, y viene a constituir junto a la prueba anticipada, la excepción al principio de la oralidad. El acta de debate, según lo dispone el Art. 350 del COPP. Debe ser levantada por el secretario del tribunal.
Valor de la prueba
El acta solo demuestra el modo como se desarrolló el debate, la observancia de las formalidades previstas, personas que han intervenido y actos que se llevarán a cabo.
BIBLIOGRAFIACalvo Baca, Emilio. Código de Procedimiento Civil de Venezuela. Ediciones Libra C.A. Caracas.Devis Echandía, Hernando. Teoría General de la Prueba Judicial. Editorial Jurídica Diké, 4ta Edición. Medellín 1993.Delgado Salazar, Roberto. La Prueba Penal Anticipada. Vadell Hermanos Editores, C.A. Caracas 2005.Delgado Salazar, Roberto. Las Pruebas en el Proceso Penal Venezolano. Vadell Hermanos Editores, C.A. Caracas 2004.