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DERECHO PROCESAL LABORAL Los Conflictos Laborales Dr. Francisco Rojas Rodríguez

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DERECHO PROCESAL LABORAL. Los Conflictos Laborales Dr. Francisco Rojas Rodríguez. Los Conflictos Laborales. Conflicto: Voz Latina Conflictus . Verbo ” Confligere ” (Combatir, luchar pelear). Fenómeno social que expresa una oposición de intereses. - PowerPoint PPT Presentation

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Page 2: DERECHO PROCESAL LABORAL

Los Conflictos Laborales

Conflicto: Voz Latina Conflictus. Verbo ”Confligere” (Combatir, luchar pelear).

Fenómeno social que expresa una oposición de intereses.

No solo se dan entre trabajadores y empleadores, sino que también pueden presentarse entre trabajadores entre sí, ya sea en el ámbito individual o intersindical, o entre empleadores.

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Conflictos laboralesLos verdaderos motivos de la autonomía procesal del derecho del trabajo los encontramos en los propios litigios que ha de resolver una justicia de trabajo. Algunos de ellos por motivos intrínsecos del propio proceso. El litigio del trabajo debe resolver aplicando principios y normas peculiares, usando una técnica más ágil y amplia en materia de pruebas, de términos y de recursos, y sobre todo, encarándola de acuerdo con un espíritu nuevo.

La jurisdicción civil ordinaria es complicada, lenta y costosa, y aun cuando puede hacerse más encilla, más rápida y más barata, siempre es ello dentro de una cierta relatividad, pues sino la sencillez sería un perjuicio de la debida consideración de todas las facetas, de los complejos litigios de carácter contractual, patrimonial o familiar, la rapidez privaría a las partes de las garantías que para sus derechos pueden exigir, y la baratura favorecería la multiplicación de los litigantes de mala fe. En cambio, el litigio de trabajo exige extremada sencillez, gran rapidez y absoluta gratuidad, porque sin estas condiciones es absolutamente inoperante.

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AMBITO DE APLICACIONClasificación de Conflictos

Según la naturaleza jurídica de la prestación de servicios de carácter personal:De carácter personala) De naturaleza Laboral (D. Leg 728)b) De naturaleza formativa (Ley 28518 y DS 007-2005-TR)c) De naturaleza cooperativista (Ley 27626)

Pleno Jurisdiccional laboral Nº 2 - Arequipa (1998). ”Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajadores en sus diversas modalidades, tienen el derecho de recurrir directamente al órgano jurisdiccional para reclamar sus derechos y beneficios de naturaleza laboral, sin necesidad de agotar ninguna vía interna, operando esta última para los reclamos de derechos societarios”

d) De naturaleza administrativa (Decreto legislativo 276 – Ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público, D. Supremo Nº 005-90-PCM (reglamento), Ley Nº 28175 - Ley Marco del empleo público y DS Nº 007-2010—PCM TUO de la normatividad del servicio civil, D. Legislativo 1023.)

e) Exclusión de las prestaciones de naturaleza civil, salvo que se encubran auténticas relaciones de trabajo.

Page 5: DERECHO PROCESAL LABORAL

Clasificación de Conflictos

Según el interés vulnerado:

a) Conflictos individuales

b) Conflictos Plurales

c) Conflictos Colectivos

Relacionados con aspectos sustanciales o conexos a la

prestación de servicios:

d) Aspectos sustanciales

e) Aspectos conexos

Según se produzcan antes de la celebración del contrato

de trabajo, durante y al momento de su extinción:

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Solución de los Conflictos

A. Tesis

B. Solución en la Legislación Peruana:

1. La Jurisdicción Laboral solo tiene competencia para resolver conflictos jurídicos, más no los económicos. (Art. 42,51 y 57 de la LOPJ).

2. Los conflictos económicos se resuelven utilizando la negociación colectiva. A falta de acuerdo, arbitraje.

Page 7: DERECHO PROCESAL LABORAL

Artículo IV del T.P de la Ley Nº 29497Interpretación y aplicación de las normas en la resolución de los conflictos de la justicia laboral

Los jueces laborales, bajo responsabilidad, imparten justicia con arreglo a la Constitución Política del Perú, los tratados internacionales de derechos humanos y la ley. Interpretan y aplican toda norma jurídica, incluyendo los convenios colectivos, según los principios y preceptos constitucionales, así como los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Page 8: DERECHO PROCESAL LABORAL

Precedentes constitucionales Precedentes ordinarios

Código Procesal Constitucional – Ley 28237

Art. VI°.- (…) Los jueces Interpretan y aplican las leyes o toda norma con rango de ley y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional.

Art. VII°.- Las sentencias del Tribunal constitucional que adquieren la autoridad de cosa juzgada constituyen precedente vinculante cuando así lo exprese la sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo. Cuando el Tribunal constitucional resuelva apartándose del precedente, debe expresar los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la sentencia y las razones por las cuales se aparta del precedente.

Ley Órganica del Poder Judicial. Ley N° 28301.-

Primera Disposición Final.- Los Jueces y Tribunales interpretan y aplican las leyes y toda norma con rango de ley y los reglamentos respectivos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos, bajo responsabilidad.

TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Decreto Supremo N° 017-93-JUS)Artículo 22.- Carácter vinculante de la doctrina jurisprudencial.Las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la República ordenan la publicación trimestral en

elDiario Oficial "El Peruano" de las Ejecutorias que fijan principios jurisprudenciales que han de ser de obligatoriocumplimiento, en todas las instancias judiciales.Estos principios deben ser invocados por los Magistrados de todas las instancias judiciales, cualquiera que

sea su especialidad, como precedente de obligatorio cumplimiento. En caso que por excepción decidan apartarse de dicho criterio, están obligados a motivar adecuadamente su resolución dejando constancia del precedente obligatorio que desestiman y de los fundamentos que invocan.Los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la República pueden excepcionalmente apartarse en sus

resoluciones jurisdiccionales, de su propio criterio jurisprudencial, motivando debidamente su resolución, lo que debe hacer conocer mediante nuevas publicaciones, también en el Diario Oficial "El Peruano", en cuyo caso debe hacer mención expresa del precedente que deja de ser obligatorio por el nuevo y de los fundamentos que invocan.

Artículo 116.- Plenos Jurisdiccionales.Los integrantes de las Salas Especializadas, pueden reunirse en plenos jurisdiccionales nacionales, regionales

o distritales a fin de concordar jurisprudencia de su especialidad, a instancia de los órganos de apoyo del Poder Judicial.

Nueva Ley Procesal del Trabajo – Ley Nº 29497Art. 40.- La Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de justicia de la república que conozca del

recurso de casación puede convocar al pleno de los jueces supremos que conformen otras salas en materia constitucional y social, si las hubiere, a efectos de emitir sentencia que constituya o varíe un precedente judicial. La decisión que se tome en mayoría absoluta de los asistentes al pleno casatorio constituye precedente judicial y vincula a los órganos jurisdiccionales de la República, hasta que sea modificada por otro precedente. Los abogados pueden informar oralmente en la vista de la causa, ante el plano casatorio.

Ley Procesal del Trabajo – Ley 26636Art. 56º.- Son causales para interponer el recurso de casación:d) La contradicción con otras resoluciones expedidas por la corte Suprema de Justicia o las Cortes Superiores,

pronunciadas en casos objetivamente similares, siempre que dicha contradicción esté referida a una de las causales anteriores.

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Precedentes en materia laboralPrecedentes Vinculantes del TCCaso Baylón flores STC expediente Nº 206-2005-PA/TC, entre otros.

Precedentes de observancia obligatoria de la Corte SupremaExiste una diversidad de pronunciamientos dictados al amparo del artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

I Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral. Lima – 2012Tema 01: Procedencia de la Prestación de Reposición por despido incausado y despido fraudulento en la vía ordinaria. Tema 02: Indemnización por daños y perjuicios derivados de enfermedades profesionalesTema 03: Tratamiento de las horas extras en sector privado y en el sector público

Plenos Jurisdiccionales Nacionales LaboralesPleno Jurisdiccional Laboral de 1997Pleno Jurisdiccional Laboral de 1998Pleno Jurisdiccional Laboral de 1999Pleno Jurisdiccional Laboral de 2000Pleno Jurisdiccional Laboral de 2005Pleno Jurisdiccional Laboral de 2006Pleno Jurisdiccional Laboral de 2008Pleno Jurisdiccional laboral del 2012

Plenos Jurisdiccionales Regionales

Plenos Jurisdiccionales distritales