derecho procesal constitucional 1

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DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL Concepto de Proceso Constitucional

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Page 1: Derecho procesal constitucional 1

DERECHO PROCESALCONSTITUCIONAL

Concepto de Proceso Constitucional

Page 2: Derecho procesal constitucional 1

Definición del Proceso Constitucional

Néstor Sagués lo define como aquel encargado de velar –en forma

inmediata y directa- por el respeto del principio de la supremacía

constitucional o por salvaguardar de los derechos constitucionales cuyo conocimiento puede corresponder al Tribunal Constitucional, al Poder

Judicial o ambos.

Page 3: Derecho procesal constitucional 1

Clases de Procesos Constitucionales

1.-Tutela de derechos

constitucionales

El proceso de habeas corpus, amparo y de habeas data.

2.-Los procesos de control

Acción inconstituciona

l y acción popular

3.-Los procesos que solucionan conflictos de competencia

4.-Proceso de cumplimiento

Page 4: Derecho procesal constitucional 1

El control difuso regulado en el Art. 38 de la constitución política del Perú es una atribución que corresponde a todos los jueces de, en cualquier tipo de proceso, preferir en caso concreto la norma constitucional sobre la de inferior jerarquía

Fines de los procesos constitucionales

Garantizar

Primacía de la constitución

Vigencia efectiva de los derechos constitucionales

Page 5: Derecho procesal constitucional 1

Principios Procesales Constitucionales

Principio de dirección judicial

del texto

Principio de gratuidad en la actuación del

demandante

El juez tiene un rol activo durante el desarrollo del

proceso.

Monroy ¨La gratuidad esta en la fase inicial del proceso es decir

acceso a la justicia ; sin embargo atendiendo al desarrollo,

contemporáneo de los fundamentos constitucionales del proceso se regula que el costo de

la actividad procesal no debe estar presente en su iniciación

Page 6: Derecho procesal constitucional 1

Principio de economía procesal

Es aquel que permite al juez o tribunal se halle en

permanente e íntima vinculación personal con los

sujetos y elementos que intervienen en el proceso.

Principio de inmediación

Es la economía de tiempo y de esfuerzo es decir la supresión

de tramites superfluos redundantes aminorando el

trabajo de los jueces y auxiliares de judicial y

simplificando cada proceso en particular.

Page 7: Derecho procesal constitucional 1

Principio de socialización

procesal

El juez debe de evitar que la desigualdad entre las personas

por razones de sexo, raza, religión, idioma o condición social, política o económica,

afecto en el desarrollo o resultado del proceso.

Page 8: Derecho procesal constitucional 1

Órganos competentesLos órganos para este conocimiento son el

Poder Judicial y el Tribunal constitucional. En medida que la

experiencia demuestra acortar los plazos legales no es suficiente para lograr estos

objetivos, ha optado por excluir la intervención del Ministerio Público y su

rol dictaminador en los procesos de amparo, habeas data, cumplimiento y

popular pues en los restantes procesos no cumple esta función es decir en el habeas

corpus, competencional e inconstitucionalidad.

Page 9: Derecho procesal constitucional 1

Interpretación de los derechos constitucionales

1.-La interpretación constitucional responde:La estructura normativa peculiar de la Constitución, diferente de la de las demás normas jurídicas.

2.- La remisión en general al legislador para que ¨cree¨ derecho dentro del marco fijado por la propia constitución . En los preceptos recién transcritos tal remisión es lo único que hace posible que tengan algún contenido y puedan, en consecuencia, servir para algo. Pero la remisión es general y tiene, como vamos a ver, alcance asimismo general para la interpretación constitucional.

Page 10: Derecho procesal constitucional 1

Interpretación de los derechos constitucionales

3.- La existencia de un limite impreciso, pero de un limite, que, llegado al caso, puede y debe ser hacho valer frente al legislador por el tribunal constitucional.

Page 11: Derecho procesal constitucional 1

Aplicación supletoria e integración

En caso de vacío o defecto de la presente ley, serán aplicación supletoria los códigos procesales afines a la materia discutida, siempre y cuando ellos no contradigan los fines de los procesos constitucionales y contribuyan a su mejor desarrollo. A falta de normas el juez recurrirá a la jurisprudencia, a los principios generales del proceso y a la doctrina.