derecho procesal constitucional 1
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DERECHO PROCESALCONSTITUCIONAL
Concepto de Proceso Constitucional
Definición del Proceso Constitucional
Néstor Sagués lo define como aquel encargado de velar –en forma
inmediata y directa- por el respeto del principio de la supremacía
constitucional o por salvaguardar de los derechos constitucionales cuyo conocimiento puede corresponder al Tribunal Constitucional, al Poder
Judicial o ambos.
Clases de Procesos Constitucionales
1.-Tutela de derechos
constitucionales
El proceso de habeas corpus, amparo y de habeas data.
2.-Los procesos de control
Acción inconstituciona
l y acción popular
3.-Los procesos que solucionan conflictos de competencia
4.-Proceso de cumplimiento
El control difuso regulado en el Art. 38 de la constitución política del Perú es una atribución que corresponde a todos los jueces de, en cualquier tipo de proceso, preferir en caso concreto la norma constitucional sobre la de inferior jerarquía
Fines de los procesos constitucionales
Garantizar
Primacía de la constitución
Vigencia efectiva de los derechos constitucionales
Principios Procesales Constitucionales
Principio de dirección judicial
del texto
Principio de gratuidad en la actuación del
demandante
El juez tiene un rol activo durante el desarrollo del
proceso.
Monroy ¨La gratuidad esta en la fase inicial del proceso es decir
acceso a la justicia ; sin embargo atendiendo al desarrollo,
contemporáneo de los fundamentos constitucionales del proceso se regula que el costo de
la actividad procesal no debe estar presente en su iniciación
Principio de economía procesal
Es aquel que permite al juez o tribunal se halle en
permanente e íntima vinculación personal con los
sujetos y elementos que intervienen en el proceso.
Principio de inmediación
Es la economía de tiempo y de esfuerzo es decir la supresión
de tramites superfluos redundantes aminorando el
trabajo de los jueces y auxiliares de judicial y
simplificando cada proceso en particular.
Principio de socialización
procesal
El juez debe de evitar que la desigualdad entre las personas
por razones de sexo, raza, religión, idioma o condición social, política o económica,
afecto en el desarrollo o resultado del proceso.
Órganos competentesLos órganos para este conocimiento son el
Poder Judicial y el Tribunal constitucional. En medida que la
experiencia demuestra acortar los plazos legales no es suficiente para lograr estos
objetivos, ha optado por excluir la intervención del Ministerio Público y su
rol dictaminador en los procesos de amparo, habeas data, cumplimiento y
popular pues en los restantes procesos no cumple esta función es decir en el habeas
corpus, competencional e inconstitucionalidad.
Interpretación de los derechos constitucionales
1.-La interpretación constitucional responde:La estructura normativa peculiar de la Constitución, diferente de la de las demás normas jurídicas.
2.- La remisión en general al legislador para que ¨cree¨ derecho dentro del marco fijado por la propia constitución . En los preceptos recién transcritos tal remisión es lo único que hace posible que tengan algún contenido y puedan, en consecuencia, servir para algo. Pero la remisión es general y tiene, como vamos a ver, alcance asimismo general para la interpretación constitucional.
Interpretación de los derechos constitucionales
3.- La existencia de un limite impreciso, pero de un limite, que, llegado al caso, puede y debe ser hacho valer frente al legislador por el tribunal constitucional.
Aplicación supletoria e integración
En caso de vacío o defecto de la presente ley, serán aplicación supletoria los códigos procesales afines a la materia discutida, siempre y cuando ellos no contradigan los fines de los procesos constitucionales y contribuyan a su mejor desarrollo. A falta de normas el juez recurrirá a la jurisprudencia, a los principios generales del proceso y a la doctrina.