derecho procesal civil internacional privado
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DERECHO PROCESAL CIVIL INTERNACIONAL
JURISDICCION:
Es factible remitirse a su definición, la cual establece que es la facultad que
posee el Estado para administrar justicia.
En materia de procedimientos los jueces, tribunales emplean exclusivamente el
que determina su propia ley; la elección de leyes queda limitada a las
cuestiones de derecho privado sustancial, pues las leyes procesales
concuerdan con la organización de cada Estado
o obstante en el espacio de la competencia de los tribunales surge un
sinn!mero de problemas procesales internacionales pues al igual que en el
"erecho #nterno suelen presentarse dos tipos de competencias positivas ynegativas entre los jueces y tribunales de diversos Estados. $ara esto la
"octrina a propuesto soluciones en las cuales debe atribuirse la competencia a
un tribunal a base de la nacionalidad de las partes, cuando es una misma, de la
%ndole del juicio, de la naturaleza de la acción, del lugar en se haya ejecutado el
acto que origina el juicio o del acuerdo entre las partes sobre el tribunal a que
hayan de acudir. &in embargo estos criterios no bastan, y solo mediante la
combinación de uno de ellos, algunos convenios internacionales que son parte
fundamental en relaciones internacionales han logrado establecer normas para
la atribución de competencia en el plano internacional.
$or otra parte existen diferencias entre los sistemas tanto del derecho
consuetudinario y los del derecho codificado. $ues en los primeros siguen la
orientación de #nglaterra 'edioeval pues la competencia se adquiere mediante
la notificación de la demanda dentro del territorio del Estado a que el tribunal
pertenezca, en el segundo caso el tribunal competente ser( el del demandado.
'odernamente los tribunales internacionales optan por adoptar la figura de la
&)'#&#*, que es el acuerdo de las de partes, anterior o ulterior a la
presentación de la controversia, para someterse a determinado tribunal
$ero la sumisión no se admite para actuaciones reales o mixtas, sobre
inmuebles, si la ley del lugar de situación de estos la proh%be.
+especto a nuestro territorio olombiano respecto a la sumisión de acuerdo al
art%culo --/ del ódigo ivil que dicta, 0la promesa de someterse en la
+epublica a una jurisdicción no reconocidas por ella, es nula por vicio del
objeto1 lo cual admite que las partes en una controversia se sometan a
decisión de (rbitros nombrados por cualquier entidad sea nacional o
internacional a la cual las partes sometan la designación de los (rbitros.
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2 falta de esta figura de la sumisión, se contempla en el derecho procesal civil
internacional, que para las acciones personales se admite la competencia del
juez del lugar en que deba cumplirse la obligación o el domicilio del
demandado. pues el ódigo 3udicial olombiano en su art%culo -4 contiene
las reglas relativas a este criterio del domicilio: el del interesado para
cuestiones de jurisdicción voluntaria; por regla general el del demandando en
asuntos contenciosos, y se presume como domicilio elegido por las partes
donde deba cumplirse la obligación, en sucesiones ser( el domicilio a tener en
cuenta el del causante, en divorcios, cesión de bienes, bienes muebles y
concurso de acreedores, el domicilio del deudor establece la competencia
judicial.
.
En cuanto a la situación de los bienes inmuebles predomina la competencia
judicial del lugar donde se encuentren ellos de ellos.
Excepciones de derecho internacional p!lico en la co"petencia #$dicial.
&e refiere a las inmunidades que gozan ante los tribunales de un Estado los
Estados extranjeros, los jefes de Estado y los agentes diplom(ticos. En caso de
olombia est( obligada a respetar esas inmunidades con respecto a los
Estados que han ratificado dichos acuerdos.
$ues los tratados establecidos entre dos Estados tienen mayor fuerza de
cumplimento en el momento de su celebración. 5al es el tratado de derechointernacional privado suscrito entre olombia y Ecuador en el a6o -/78 lo cual
determina la competencia de los tribunales, pues aqu% el criterio dominante es
el del domicilio del demandado, pero en el articulo 4 dispone que 0pueden ser
demandados ante los tribunales territoriales los extranjeros que se hallen en el
pa%s, aunque no sean domiciliados, para el cumplimiento de contratos
celebrados con nacionales o con extranjeros domiciliados.
En cuanto a los l%mites de la jurisdicción, est( limitada en primer lugar por la
legislación del pa%s a que pertenece, como tambi9n existe esta limitación en
ciertos casos como en la falta de procedimientos o de facultades de los
tribunales de un Estado para hacer en el extranjero la averiguación
correspondiente a los hechos relevantes en el proceso que se lleve a cabo.
Inti"aciones % a$sencia de #$risdicci&n'
5ambi9n es preciso decir que en algunos casos que hagan parte del derecho
consuetudinario, los tribunales de un Estado requerir o exigir a una persona a
que se abstenga de iniciar o proseguir litigios o que los posponga mientras se
decide o cuando estos sean in!tiles por encontrarse en la decisión de otrotribunal.
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A$sencia de #$risdicci&n'
En cuanto a la ausencia de jurisdicción se producen en litigios entre extranjeros
ante tribunales de un Estado determinado, cuando todos los elementos del
juicios son ajenos a ese Estado como por ejemplo bienes ra%ces situados en
otro pa%s, contratos o relaciones jur%dicas dominadas por otra ley, en este caso
el tribunal puede declararse incompetente, sustentando que no se considera
una denegación de justicia sino que este debe resolverse en instancia
extranjera.
($nciona"iento extranacional del procedi"iento #$dicial'
"e acuerdo al funcionamiento extranacional del procedimiento judicial el
ejercicio de las facultades tanto de los jueces como tribunales est( limitado deforma estricta en el espacio de las fronteras del Estado. &in embargo se
presenta la ayuda mutua entre las autoridades judiciales de los pa%ses
concurrentes, pues contribuye a la correcta administración de justicia esto es
en función de cuando no est( prevista y reglamentada en los correspondientes
tratados internacionales. esta solicitud se hace en virtud al conducto de
relaciones exteriores del Estado, ósea por v%a diplom(tica esto se da cuando se
quiere practicar diligencias judiciales o sobre bienes que se encuentren en el
extranjero.
Excepciones de alcance internacional'
ay que tener en cuenta que existen unos par(metros establecidos en el
proceso civil de un Estado y estos pueden salir de las fronteras de un Estado
tal es el caso de excepciones perentorias y de algunas dilatorias
$ues tal es el que se suscita en el art%culo 88- del código judicial caso de que
el juez carezca de jurisdicción o no sea competente para conocer la demanda
promovida. Esta excepción es reconocida por los pa%ses que tienen vigente
convenios sobre "erecho procesal civil internacional. Esta excepción puede
aceptarse de manera valida, cuando los elementos del juicio deben tramitarse
ante un tribunal extranjero
<a excepción de pleito pendiente esta se presenta mediante la alegación y
prueba de que se sigue en un tribunal extranjero un proceso civil entre las
mismas partes y a base de la misma acción. $ero esta debe tener su debida
comprobación y justificación
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<a excepción de cosa juzgada es admisible en nuestro ordenamiento interno
olombiano y se configura como perentoria y como dilatoria antes de la
contestación de la demanda
Pr$e!as'
<a prueba es un elemento fundamental en el proceso, por lo que debe estar
siempre presente, solo en el caso de que la ley del tribunal se oponga a la
admisión de la practica de determinado medio probatorio el juez debe negarse
admitirlo por motivos de orden p!blico.
uando se trate de hechos jur%dicos realizados fuera del pa%s es necesario
decidir con que ley se determina el 0onus probandi1 que puede ser la ley del
tribunal o la ley en que bajo soberan%a se ejecuto el acto que se va probar.
$ues la solución radica a la naturaleza de la prueba la cual es definida por laley sustancial.
En cuanto a la admisibilidad de los medios probatorios puede variar, pues el
*rden publico de cada Estado juega un papel importante pues puede intervenir
para cortar efectos a la ley extranjera sustancial cuando se vea inmiscuida la
cuestión de los medios y esta no sea aceptados como medio de prueba por la l1
0lex fori1 que significa que ser( aplicable la ley de la nacionalidad del juez que
conoce el asunto.