derecho procesal civil ii - camelia

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DERECHO PROCESAL CIVIL II CONCEPTUALIZA Ley: Del latín lex, una ley es una regla o norma. Se trata de un factor constante e invariable de las cosas, que nace de una causa primera. Doctrina: Doctrina, un término que proviene del latín doctrīna, es el conjunto de enseñanzas que se basa en un sistema de creencias. Se trata de los principios existentes sobre una materia determinada, por lo general con pretensión de validez universal. Costumbre: Una costumbre es un modo habitual de obrar que se establece por la repetición de los mismos actos o por tradición. Se trata, por lo tanto, de un hábito CITA Y CONCEPTUALIZA LAS NULIDADES DE LA DEMANDA Nulidad absoluta: Es la sanción legal impuesta a los actos celebrados con omisión de un requisito exigido en consideración a su naturaleza o especie. Nulidad Relativa: Es la sanción legal impuesta a los actos celebrados con prescindencia de un requisito exigido en atención a la calidad o estado de las partes. INDIVIDUALIZA Y CONCEPTUALIZA LOS ACTORES O PARTES DE UN LITIGIO Se denominan partes en el proceso a las personas físicas o jurídicas cuyos derechos son objeto de controversia y respecto de las cuales surtirá efecto la sentencia. Son solo las partes las que verán afectados sus derechos, positiva o negativamente, por causa de la sentencia. Atento a lo expuesto, al hablar de parte no estamos refiriendo AL

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DERECHO PROCESAL

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Page 1: Derecho Procesal Civil II - Camelia

DERECHO PROCESAL CIVIL II

CONCEPTUALIZA

Ley:

Del latín lex, una ley es una regla o norma. Se trata de un factor constante e invariable de las cosas, que nace de una causa primera.

Doctrina:

Doctrina, un término que proviene del latín doctrīna, es el conjunto de enseñanzas que se basa en un sistema de creencias. Se trata de los principios existentes sobre una materia determinada, por lo general con pretensión de validez universal.

Costumbre:

Una costumbre es un modo habitual de obrar que se establece por la repetición de los mismos actos o por tradición. Se trata, por lo tanto, de un hábito

CITA Y CONCEPTUALIZA LAS NULIDADES DE LA DEMANDA

Nulidad absoluta: Es la sanción legal impuesta a los actos celebrados con omisión de un requisito exigido en consideración a su naturaleza o especie.

Nulidad Relativa: Es la sanción legal impuesta a los actos celebrados con prescindencia de un requisito exigido en atención a la calidad o estado de las partes.

INDIVIDUALIZA Y CONCEPTUALIZA LOS ACTORES O PARTES DE UN LITIGIO

Se denominan partes en el proceso a las personas físicas o jurídicas cuyos derechos son objeto de controversia y respecto de las cuales surtirá efecto la sentencia. Son solo las partes las que verán afectados sus derechos, positiva o negativamente, por causa de la sentencia. Atento a lo expuesto, al hablar de parte no estamos refiriendo AL ACTOR Y AL DEMANDADO, o a los ACTORES O DEMANDADOS, según que cada parte esté compuesta por una o más personas.

Parte es aquél que en nombre propio o en cuyo nombre se pretende la actuación de una norma legal y aquél respecto del cual se formula esa pretensión.

Page 2: Derecho Procesal Civil II - Camelia

DISTINTAS ACEPCIONES DE LA JURISDICCIÓN, DETERMINA EL ALCANCE LEGAL SEGÚN NUESTRA NORMATIVA

El vocablo jurisprudencia tiene tres acepciones usuales en derecho. La primera, que es la clásica, deriva del latín "iuris" (derecho) y "prudentia" (sabiduría), y denomina en modo muy amplio y general a la ciencia del derecho.

La segunda acepción alude al conjunto de pronunciamientos de carácter jurisdiccional dictado por órganos judiciales y administrativos. Este constituye el llamado "derecho judicial" en cuanto comprende a los fallos y sentencias emanados de los jueces y tribunales judiciales, o bien el denominado "derecho jurisprudencial administrativo", en cuanto involucra a las resoluciones finales de los tribunales administrativos.

La tercera acepción hace referencia al conjunto de sentencias dictadas en sentido concordante acerca de una determinada materia. La coincidencia de sentido de ciertos grupos de decisiones jurisdiccionales permite hablar, en estos casos, de "jurisprudencia uniforme", lo cual, a su vez, traduce la unidad de criterio con que en la práctica son resueltos los casos análogos por los tribunales judiciales o administrativos.

Entendemos, de la lectura del artículo 417 bis del Código Procesal Civil, que es a esta última acepción a la que alude nuestra legislación, al mencionar como uno de los objetivos del recurso de casación el de "preservar la unidad de la jurisprudencia".

CONCEPTUALIZA

Competencia: La competencia es la parte de la jurisdicción para conocer de un sector jurídico (Ibíd) asignado de forma particular en la ley (sea esta derecho procesal o administrativo). Competencia es la atribución que la ley hace a un juez con jurisdicción para conocer sobre un asunto jurídico, sea en razón de la materia, el grado, el territorio, la cuantía u otros criterios de competencia.

DISTINTOS TIPOS DE RECURSOS, SEGÚN NUESTRO CÓDIGO PROCESAL CIVIL

Definición: Del latín recursus El hecho de deferir a una autoridad administrativa o judicial un acto administrativo o decisión judicial, para obtener una modificación revocación o interpretación. ( Vocabulario Jurídico Henri Capitant)

Page 3: Derecho Procesal Civil II - Camelia

ACLARATORIA: art. 386: Una vez pronunciada y notificada la sentencia, concluye la jurisdicción del juez respecto del pleito y no puede hacer en ella variación o modificación alguna, las partes podrán sin embargo pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que:

a. corrija cualquier error material

b. aclare alguna expresión obscura, sin alterar lo sustancial de la decisión

c. supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio

Se interpondrá dentro del tercero día de notificada la resolución y deberá resolverse sin sustanciación alguna en el plazo de 3 días (art. 388 )

REPOSICIÓN: art.390 El recurso de reposición sólo procede contra providencias de mero trámite y contra los autos interlocutorios que no causen gravamen irreparable, a fin de que el mismo juez o tribunal que los hubiere dictado los revoque por contrario imperio

Se interpondrá dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución respectiva, y el escrito en que se lo deduzca consignará sus fundamentos, so pena de tenerlo por no presentado

APELACIÓN: art. 395 El recurso de apelación sólo se otorga de las sentencias definitivas y de las resoluciones que decidan incidentes o causen gravamen irreparable. Se entenderá por tal el que no puede reparase por la sentencia definitiva

El plazo para apelar será de cinco días para al sentencia definitiva y de tres días para las demás resoluciones

NULIDAD: art 404 El recurso de nulidad se da contra las resoluciones dictadas con violación a la forma o solemnidades que prescriben las leyes

La interposición del recurso de nulidad podrá hacerse independiente, conjunta o separadamente con el de apelación en el cual se lo considerará implícita y regirá a su respecto lo dispuesto en los art. 396/397

QUEJA

Por recurso denegado: art . 401 Si el juez o tribunal denegare un recurso que debe tramitarse ante el superior la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado.

El plazo para interponer la queja será de 5 días

Page 4: Derecho Procesal Civil II - Camelia

Por retardo de justicia: art.412 Cuando transcurrido el plazo legal para dictar resolución el juez o tribunal no lo hubiere hecho, podrá ser requerido por cualquiera de los interesados en el proceso.-

El apoderado está obligado a pedir pronto despacho a los jueces o Tribunales, y si no obtuviere pronunciamiento, deberá reiterar el pedido dentro de los 10 días siguientes. Si dentro de los veinte días siguientes el Juez o Tribunal no dictare resolución deberá ocurrir en queja ante el superior, salvo cuando el Tribunal moroso sea la Corte Suprema de Justicia