derecho procesal civil i

5
1TA20132DUED 0703-07311 DERECHO PROCESAL CIVIL I 2013-II Docente: ANDRES ACERO CARDENAS Nota: Ciclo: 6 Módulo I Datos del alumno: Apellidos y nombres: YOVANA SAUÑE SIERRA Código de matrícula : 2012100666 Uded de matrícula : U.A.P. Ayacucho (DUED) - DERECHO U N I V E R S I D A D A L A S P E R U A N A S Dirección Universitaria de Educación a Distancia Escuela Académico Profesional de DERECHO_________________

Upload: orgrimardono

Post on 03-Jan-2016

963 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

Page 1: Derecho Procesal Civil i

1TA20132DUED

0703-07311 DERECHO PROCESAL CIVIL I

2013-II

Docente: ANDRES ACERO CARDENAS

Nota: Ciclo: 6 Módulo I

Datos del alumno:

Apellidos y nombres:

YOVANA SAUÑE SIERRA

Código de matrícula : 2012100666

Uded de matrícula : U.A.P. Ayacucho (DUED) - DERECHO

U N I V E R S I D A D A L A S P E R U A N A S Dirección Universitaria de Educación a Distancia

Escuela Académico Profesional de DERECHO_________________

Page 2: Derecho Procesal Civil i

2TA20132DUED

PREGUNTAS DE TRABAJO ACADÉMICO:

Lea muy atentamente las notas que al final se le presenta y realice su trabajo de acuerdo a lo solicitado. 1. Siguiendo este enlace: www.edicioneslegales.com.pe del libro de la

biblioteca virtual “Derecho Procesal Civil. Lima¨: Editorial San Marcos E.I.R.L.editor. del autor Asociación Peruana de Investigación de Ciencias Jurídicas (APIJ), pag. 154 y ss. Realizar un análisis del cuestionamiento de la competencia en derecho procesal civil. ( 4 puntos ). Todos los jueces ejercen jurisdicción, pero cada una de ellos tiene delimitado el campo en que la ejerce. La jurisdicción representa la función de aplicar el derecho, mientras que la competencia, es la actitud legal de ejercer dicha función en relación con un caso determinado. En vista de ello, hay que establecer un criterio de sistematización que considere la competencia como una medida de la jurisdicción y no como la capacidad del juez para ejercer dicha función porque la facultad de este funcionario de ejercer válidamente en concreto la función jurisdiccional, depende no de su aptitud personal, sino de la esfera de poderes y atribuciones que objetivamente asigna la Ley al tribunal, y en este sentido parece más propio hablar de límites de la función y no de capacidad del juez para ejercerla. Todo juez tiene jurisdicción pero no todo juez tiene competencia, en referencia a la generalidad de la jurisdicción y la especificidad de la misma Desde ese punto de vista; la competencia puede definirse así, legalmente, como la medida de la jurisdicción que ejerce en concreto el juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio. De tal manera, que la competencia da la pauta para individualizar el tribunal que puede conocer un determinado asunto, ya sea un tribunal ordinario o un tribunal especial

2. Investigue sobre las condiciones de la acción. (4 puntos ).

La Acción

Es un derecho público y subjetivo porque puede ser ejercitado por cualquier

ciudadano. Es el derecho de recibir tutela o protección del Estado cuando se

ha vulnerado derecho alguno o frente a una incertidumbre jurídica a través

del Órgano Jurisdiccional.

Condiciones de la Acción

Son los requisitos procesales que permiten al juez expedir un

pronunciamiento válido sobre el fondo.

Page 3: Derecho Procesal Civil i

3TA20132DUED

Según Morales Godo no se le debe llamar condiciones de la acción porque la

acción carece de condiciones, por lo tanto se le debe llamar Presupuestos

Materiales.

Legitimidad para Obrar

La legitimidad para obrar es entendida como presupuesto para poder

plantear una pretensión en un proceso, de forma tal que solo si la pretensión

es planteada por una persona legitimada, el juez puede pronunciarse

válidamente sobre el conflicto de intereses que le ha sido propuesto. Es

entonces la posición habilitante para ser parte en el proceso; en este sentido,

se habla de legitimidad para obrar activa para referirse a la posición

habilitante que se le exige la demandante para poder plantear determinada

pretensión, y de legitimidad para obrar pasiva para referirse a la posición

habilitante que se le exige al demandado para que la pretensión pueda

plantearse válidamente contra él. La legitimidad para obrar es un requisito

indispensable para el pronunciamiento sobre el fondo, el que puede ser

desfavorable; es decir que es un requisito indispensable para que se ampare

la demanda, pero si la demanda no se ampara no es por falta de legitimidad.

3. Precisar el fundamento filosófico de la impugnación e identifique los

elementos del recurso impugnatorio. (5 puntos).

La doctrina no es uniforme respecto de cuáles son los principios que rigen la

impugnación. Corresponderá a la teoría de la impugnación, ahondar este

tema y plantearlo con uniformidad y coherencia; por el momento, estos son

los acogidos por los distintos autores, algunos de los cuales son citados:

La impugnación es un concepto que encierra o comprende varios elementos

o componentes cuya identificación permitirá entender su naturaleza. Antes de

pasar a conocerlos debemos recordar la impugnación, dentro del proceso, es

el acto de objetar, rebatir, contradecir o refutar un acto jurídico procesal de

los sujetos del proceso. Es el acto de recurrir, especialmente contra las

resoluciones del juzgador. Es la oportunidad en que se hace uso del

contradictorio. El proceso es una sucesión de actos, de los sujetos

procesales, que se van incorporando válidamente, sólo así forman parte de él

y surten sus efectos. Realizado un acto jurídico procesal, se notifica a las

partes ofreciéndoles dos opciones: Consentir o impugnar. Si el acto es

Page 4: Derecho Procesal Civil i

4TA20132DUED

consentido, de manera tácita cuando no se impugna; o expresa, cuando se

acepta fehacientemente, se incorpora al proceso y genera sus efectos. En

cambio, si sucede lo contrario, es decir, si se impugna, ese acto no se

incorporará al proceso ni surtirá sus efectos hasta que no quede ejecutoriada

cuando es confirmada. Si la impugnación prospera, dicho acto nunca habrá

existido en virtud de la anulación o revocación.

De esta somera descripción de la actividad procesal vinculada a la

impugnación, deducimos los siguientes componentes de ésta: Acto procesal

viciado, agravio, medio impugnatorio y finalidad.

Page 5: Derecho Procesal Civil i

5TA20132DUED

4. Elabore un cuadro sobre los medios impugnatorios, y explique sobre los

recursos impugnatorios existente en nuestra norma adjetiva civil. (5 puntos).

Es el instrumento que la ley concede a las partes o a terceros legitimados para que

soliciten al juez que, el mismo u otro de jerarquía superior, realice un nuevo examen de

un acto procesal o de todo el proceso, a fin de que se anule o revoque este, total o

parcialmente.

Clases de medios impugnatorios

Estos se clasifican en dos

Remedios son para que se reexamine un proceso o parte de él.

Los recursos son para que se reexaminen los actos procesales contenidos en

resoluciones.

Elementos del recurso -Pedido de parte (el juez así quiera cambiar su resolución no

puede)

-Acreditación del recurso señalando el vicio y el error

-Objeto → anular una resolución

Clases de recursos Propios.- cuando un juez jerárquicamente superior lo revisa.

Impropios.- el mismo juez que expidió la resolución la revisa.

Recursos Propios →Positivos → facultado para declarar la ineficacia de la

resolución y señala el derecho correcto

→Negativos→ solo anulan o revocan las resoluciones

Recursos Propios

Negativos

→ le dicen como decidir al de abajo

→ ratificar su decisión

Recursos impugnatorios existente en nuestra norma adjetiva civil

El Código procesal civil y el Proceso contencioso administrativo

Requisitos generales

El recurso de reposición

El recurso de apelación

El recurso de casación

El recurso de queja