derecho procesal civil

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Page 1: Derecho Procesal Civil

DERECHO PROCESAL CIVIL II

DERECHO PROCESAL CIVIL

Es una rama del Derecho que regula el Proceso, a través del cual los “Sujetos de

derecho” recurren al órgano jurisdiccional para hacer valer sus propios derechos y

resolver incertidumbres jurídicas. Es la rama del Derecho que estudia el conjunto

de normas y principios que regulan la función jurisdiccional del estado y que fijan

el procedimiento que se ha de seguir para obtener la actuación del Derecho

Positivo y los funcionarios encargados de ejercerla a cargo del gabinete político,

por el cual quedan exceptuados todos y cada uno de los encargados de dichas

responsabilidades.

El proceso civil, por definición, se compone por distintas etapas según la

naturaleza contenciosa (declarativa), ejecutiva, de jurisdicción voluntaria o

liquidatoria de la actuación procesal ventiladas bajo la égida demandatoria

(petitum), probatoria y resolutiva de los derechos de acción y defensa. El derecho

procesal civil es el conjunto de normas jurídicas adjetivas de orden público que

regulan los trámites necesarios para la aplicación de las instituciones sustantivas

previstas en la legislación civil de un Estado. (Civil Law)

Suele incurrirse en impropiedad jurídica al sostener que las controversias de

competencia de la jurisdicción civil se adscriben exclusivamente a las suscitadas

entre particulares. Por el contrario una entidad de derecho público puede intervenir

en un proceso como parte actora o demandada en un litigio promovido por o

contra un particular según la naturaleza privada civil (No administrativa) del

derecho elevado ante los juzgados y tribunales de justicia en las instancias. (Ejm.

un proceso reivindicatorio jurisprudencia exp. 1100102030002006-00492-00 Sala

de Casación Civil de Colombia).1

Naturaleza

El derecho procesal civil se entiende como una sucesión concatenada de

compartimientos estancos, a fin de ordenar y desarrollar el proceso. Para ello,

cada etapa tiene una serie de normas de procedimiento a las que hay que

ajustarse para que el proceso sea válido, esto es, legal y jurídicamente válido con

fuerza de ley.

Es el juez el que debe velar no solo por la prestación de justicia y equidad al

momento de resolver el conflicto llevado al litigio, sino que debe velar también por

el cumplimiento de las normas que hacen al proceso legal. Un proceso que no es

legal, aparte de lesivo, es inútil.

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DERECHO PROCESAL CIVIL II

La persona acude ante los tribunales jurisdiccionales del Estado en materia civil

para deprecar la estimación de pretensiones vinculadas en su carácter a derechos

subjetivos de naturaleza patrimonial, en orden a obtener el reconocimiento del

derecho, o las medidas tendentes a hacer efectivo su cumplimiento, mediante el

despacho favorable de las distintas pretensiones del libelo introductor o demanda.

Las normas procesales son un conjunto de directrices o cauces de sustanciación

previstos por el órgano legislativo de cada país, que constituyen el orden de

trámites regulados por la ley procesal civil a efectos de lograr la efectividad de los

derechos reconocidos en la ley sustancial.

Principios del proceso civil

El proceso civil como institución regulada por el derecho procesal, observa los

mismos principios de que está provista tal rama del derecho, principios de

obligatoria observancia sea que estén o no debidamente normatizados. Se aplican

en atención al equilibrio de cada actuación y a la finalidad perseguida.

Principios tales como:

Igualdad entre las partes. Las partes intervinientes en el proceso son iguales, el

tratamiento es igual para todos y tienen las mismas oportunidades procesales

Sin interés no hay acción. Es apenas lógico pues, quien acciona si no tiene por

qué hacerlo, de aquí se deriva la legitimidad en la causa, su importancia práctica

radica en que impide que, quien no está legitimado en la causa pueda accionar

(no tiene interés).

iura novit curia. Indica que el juez conoce la norma aplicable.

Existen otros que suelen ser denominados principios, pero que, la doctrina

moderna llama reglas técnicas, término más preciso y acorde a su naturaleza.

Estas son entre otras:

Regla técnica dispositiva. Según esta, a las partes corresponde dar comienzo a

cada actuación procesal, aportar las pruebas, solicitarlas etc., el juez solo

interviene para pronunciarse en cada providencia de lo que haya observado en

cada acto.

Regla técnica inquisitiva. Al estado corresponde investigar, adelantar y resolver

de oficio los asuntos que se puedan suscitar y de los que haya tenido

conocimiento.

Regulación por países

México

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DERECHO PROCESAL CIVIL II

En México, el Código Federal de Procedimientos Civiles (Código Adjetivo Civil) es

el cuerpo normativo que regula esta materia, pero existen otros 31 diferentes

códigos que la regulan, mismos que corresponden a cada una de las entidades

federativas que componen la Federación Mexicana. Cabe señalar que el primer

código citado también se puede aplicar supletoriamente, principalmente en la

materia mercantil.

España

En España, la principal norma legal sobre estas materias es la Ley de

Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero). Importante no solo para esta

rama del derecho procesal, sino para todas, ya que es supletoria a las demás

leyes procesales. En lo medular, a través de ella se concreta el abandono de un

sistema escriturado, dando paso a un sistema predominantemente oral, con un

juez efectivamente presente desde una fase temprana del proceso. Este modelo

recogido en la LEC española ha servido de guía a procesos de reforma

posteriores, finalizados o en curso.

Argentina

En este país, las provincias -al dictar la Constitución- no delegaron a la Nación la

potestad para dictar los códigos procesales, en consecuencia cada provincia

argentina dicta su propio Código Procesal Civil y Comercial. La gran mayoría de

las provincias basaron su Código ritual en el Código Nación que, a su vez, tiene

base en el Código Procesal de Italia de 1940. En cambio, el Código Procesal Civil

y Comercial de la provincia de Santa Fe está basado en su anteriores redacciones

(de carácter hispánicas) y en el Código Procesal alemán. En Argentina han

surgido grandes juristas en esta materia, dentro de los que se encuentran Lino

Palacio, Augusto Mario Morello, J. Ramiro Podetti, Hugo Alsina, Clariá Olmedo,

Vélez Mariconde y Enrique M. Falcón.

Chile

En la República de Chile, el procedimiento civil está regulado por el Código de

Procedimiento Civil, y otras leyes especiales, que empezó a regir el 1 de marzo

del año 1903. El año 1942 sufrió una importante modificación legal. Este código se

divide en 4 libros: Libro I, sobre Disposiciones comunes a todo procedimiento; el

Libro II sobre Juicio Ordinario, el Libro III sobre Juicios Especiales, y el Libro IV de

los Actos Judiciales No Contenciosos; en 925 artículos.

El año 2009, bajo la presidencia de M. Bachelet, se presenta un Proyecto de

nuevo Código Procesal Civil, que pretende reemplazar la actual normativa. El gran

cambio que propone este nuevo Código se sustenta en la instalación de un

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DERECHO PROCESAL CIVIL II

sistema oral, con inmediación y concentración de los actos del proceso, poniendo

término a un sistema profundamente escriturado. El año 2010, bajo la presidencia

de S. Piñera, se asume el compromiso de sacar adelante este Proyecto y se

nombra una Comisión asesora que se encuentra revisando y perfeccionando la

propuesta recogida en el Proyecto.

Honduras

En Honduras el Código procesal civil entra en vigencia el día 1 de noviembre del

2010, saliendo de un sistema formalista a un proceso más práctico en su

funcionamiento e impartición de la justicia en el país, entrando a la oralidad de los

juicios civiles, tomando como referencia la LEC de España, tardando cinco años

para entrar en vigencia se espera que en el primera año su funcionamiento sea lo

esperado por las autoridades judiciales encargada de su activación y desempeño

de la misma.

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