derecho procesal civil
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DERECHO PROCESAL CIVIL II
DERECHO PROCESAL CIVIL
Es una rama del Derecho que regula el Proceso, a través del cual los “Sujetos de
derecho” recurren al órgano jurisdiccional para hacer valer sus propios derechos y
resolver incertidumbres jurídicas. Es la rama del Derecho que estudia el conjunto
de normas y principios que regulan la función jurisdiccional del estado y que fijan
el procedimiento que se ha de seguir para obtener la actuación del Derecho
Positivo y los funcionarios encargados de ejercerla a cargo del gabinete político,
por el cual quedan exceptuados todos y cada uno de los encargados de dichas
responsabilidades.
El proceso civil, por definición, se compone por distintas etapas según la
naturaleza contenciosa (declarativa), ejecutiva, de jurisdicción voluntaria o
liquidatoria de la actuación procesal ventiladas bajo la égida demandatoria
(petitum), probatoria y resolutiva de los derechos de acción y defensa. El derecho
procesal civil es el conjunto de normas jurídicas adjetivas de orden público que
regulan los trámites necesarios para la aplicación de las instituciones sustantivas
previstas en la legislación civil de un Estado. (Civil Law)
Suele incurrirse en impropiedad jurídica al sostener que las controversias de
competencia de la jurisdicción civil se adscriben exclusivamente a las suscitadas
entre particulares. Por el contrario una entidad de derecho público puede intervenir
en un proceso como parte actora o demandada en un litigio promovido por o
contra un particular según la naturaleza privada civil (No administrativa) del
derecho elevado ante los juzgados y tribunales de justicia en las instancias. (Ejm.
un proceso reivindicatorio jurisprudencia exp. 1100102030002006-00492-00 Sala
de Casación Civil de Colombia).1
Naturaleza
El derecho procesal civil se entiende como una sucesión concatenada de
compartimientos estancos, a fin de ordenar y desarrollar el proceso. Para ello,
cada etapa tiene una serie de normas de procedimiento a las que hay que
ajustarse para que el proceso sea válido, esto es, legal y jurídicamente válido con
fuerza de ley.
Es el juez el que debe velar no solo por la prestación de justicia y equidad al
momento de resolver el conflicto llevado al litigio, sino que debe velar también por
el cumplimiento de las normas que hacen al proceso legal. Un proceso que no es
legal, aparte de lesivo, es inútil.
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DERECHO PROCESAL CIVIL II
La persona acude ante los tribunales jurisdiccionales del Estado en materia civil
para deprecar la estimación de pretensiones vinculadas en su carácter a derechos
subjetivos de naturaleza patrimonial, en orden a obtener el reconocimiento del
derecho, o las medidas tendentes a hacer efectivo su cumplimiento, mediante el
despacho favorable de las distintas pretensiones del libelo introductor o demanda.
Las normas procesales son un conjunto de directrices o cauces de sustanciación
previstos por el órgano legislativo de cada país, que constituyen el orden de
trámites regulados por la ley procesal civil a efectos de lograr la efectividad de los
derechos reconocidos en la ley sustancial.
Principios del proceso civil
El proceso civil como institución regulada por el derecho procesal, observa los
mismos principios de que está provista tal rama del derecho, principios de
obligatoria observancia sea que estén o no debidamente normatizados. Se aplican
en atención al equilibrio de cada actuación y a la finalidad perseguida.
Principios tales como:
Igualdad entre las partes. Las partes intervinientes en el proceso son iguales, el
tratamiento es igual para todos y tienen las mismas oportunidades procesales
Sin interés no hay acción. Es apenas lógico pues, quien acciona si no tiene por
qué hacerlo, de aquí se deriva la legitimidad en la causa, su importancia práctica
radica en que impide que, quien no está legitimado en la causa pueda accionar
(no tiene interés).
iura novit curia. Indica que el juez conoce la norma aplicable.
Existen otros que suelen ser denominados principios, pero que, la doctrina
moderna llama reglas técnicas, término más preciso y acorde a su naturaleza.
Estas son entre otras:
Regla técnica dispositiva. Según esta, a las partes corresponde dar comienzo a
cada actuación procesal, aportar las pruebas, solicitarlas etc., el juez solo
interviene para pronunciarse en cada providencia de lo que haya observado en
cada acto.
Regla técnica inquisitiva. Al estado corresponde investigar, adelantar y resolver
de oficio los asuntos que se puedan suscitar y de los que haya tenido
conocimiento.
Regulación por países
México
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DERECHO PROCESAL CIVIL II
En México, el Código Federal de Procedimientos Civiles (Código Adjetivo Civil) es
el cuerpo normativo que regula esta materia, pero existen otros 31 diferentes
códigos que la regulan, mismos que corresponden a cada una de las entidades
federativas que componen la Federación Mexicana. Cabe señalar que el primer
código citado también se puede aplicar supletoriamente, principalmente en la
materia mercantil.
España
En España, la principal norma legal sobre estas materias es la Ley de
Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero). Importante no solo para esta
rama del derecho procesal, sino para todas, ya que es supletoria a las demás
leyes procesales. En lo medular, a través de ella se concreta el abandono de un
sistema escriturado, dando paso a un sistema predominantemente oral, con un
juez efectivamente presente desde una fase temprana del proceso. Este modelo
recogido en la LEC española ha servido de guía a procesos de reforma
posteriores, finalizados o en curso.
Argentina
En este país, las provincias -al dictar la Constitución- no delegaron a la Nación la
potestad para dictar los códigos procesales, en consecuencia cada provincia
argentina dicta su propio Código Procesal Civil y Comercial. La gran mayoría de
las provincias basaron su Código ritual en el Código Nación que, a su vez, tiene
base en el Código Procesal de Italia de 1940. En cambio, el Código Procesal Civil
y Comercial de la provincia de Santa Fe está basado en su anteriores redacciones
(de carácter hispánicas) y en el Código Procesal alemán. En Argentina han
surgido grandes juristas en esta materia, dentro de los que se encuentran Lino
Palacio, Augusto Mario Morello, J. Ramiro Podetti, Hugo Alsina, Clariá Olmedo,
Vélez Mariconde y Enrique M. Falcón.
Chile
En la República de Chile, el procedimiento civil está regulado por el Código de
Procedimiento Civil, y otras leyes especiales, que empezó a regir el 1 de marzo
del año 1903. El año 1942 sufrió una importante modificación legal. Este código se
divide en 4 libros: Libro I, sobre Disposiciones comunes a todo procedimiento; el
Libro II sobre Juicio Ordinario, el Libro III sobre Juicios Especiales, y el Libro IV de
los Actos Judiciales No Contenciosos; en 925 artículos.
El año 2009, bajo la presidencia de M. Bachelet, se presenta un Proyecto de
nuevo Código Procesal Civil, que pretende reemplazar la actual normativa. El gran
cambio que propone este nuevo Código se sustenta en la instalación de un
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DERECHO PROCESAL CIVIL II
sistema oral, con inmediación y concentración de los actos del proceso, poniendo
término a un sistema profundamente escriturado. El año 2010, bajo la presidencia
de S. Piñera, se asume el compromiso de sacar adelante este Proyecto y se
nombra una Comisión asesora que se encuentra revisando y perfeccionando la
propuesta recogida en el Proyecto.
Honduras
En Honduras el Código procesal civil entra en vigencia el día 1 de noviembre del
2010, saliendo de un sistema formalista a un proceso más práctico en su
funcionamiento e impartición de la justicia en el país, entrando a la oralidad de los
juicios civiles, tomando como referencia la LEC de España, tardando cinco años
para entrar en vigencia se espera que en el primera año su funcionamiento sea lo
esperado por las autoridades judiciales encargada de su activación y desempeño
de la misma.
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