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INTRODUCCIÓN La Teoría General de la Prueba es una de las unidades de estudio más importantes del Derecho, ya que en ella se consideran los elementos probatorios que dan sustento a los hechos, a su reconstrucción. En tal sentido, el Juramento Decisorio, las Presunciones y las Pruebas en su relación con la Sentencia, son temas que se tratan en la investigación, con el objeto de realizar un análisis en el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil y otros Códigos su procedimiento y algunas características. 1

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Teoría General de la Prueba

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INTRODUCCIN

La Teora General de la Prueba es una de las unidades de estudio ms importantes del Derecho, ya que en ella se consideran los elementos probatorios que dan sustento a los hechos, a su reconstruccin. En tal sentido, el Juramento Decisorio, las Presunciones y las Pruebas en su relacin con la Sentencia, son temas que se tratan en la investigacin, con el objeto de realizar un anlisis en el Cdigo de Procedimiento Civil, el Cdigo Civil y otros Cdigos su procedimiento y algunas caractersticas.

JURAMENTO DECISORIO

Definicin:

El juramento decisorio es el que una parte defiere de la otra para hacer depender de l ladecisin de la contienda. La institucin se deriva de una fusin de elementos germnicos. Es efecto del juramento decisorio el que de su resultado depende la decisin de la contienda, en cuanto, el hecho objeto del juramento sea tal que termine la contienda o parte de ella; as que el juez deber buscar nicamente an juratum sit. Aquel a quien se defiere queda vencido en la demanda o en la excepcin, si no quiere prestarlo, mientras que si lo presta no se admite a la otra parte a probar su falsedad. La prueba del juramento falso no podr darse ms que en el proceso penal y nicamente a los efectos penales. (Cdigo de Procedimiento Civil, artculos 420 a 428).

Caractersticas:

1. Personal, en el sentido que ningn litigante puede negarse a prestarlo por s, aunque tengan apoderado.

2. Obligatorio, porque como se acaba de expresar no puede eludirse, es dado por confeso.

3. Indivisible, como la confesin, debiendo advertirse que el problema es menos comn, desde que la respuesta debe ser escueta.

4. Irrevocable, no cabe prueba en contrario.

5. Definitivo, desde que por su solo mrito se debe decidir la controversia.

El juramento decisorio, no slo tiene fuerza plena, sino decisiva para el pleito. Despus de l todas las dems prueba son intiles. El Juez debe sentenciar necesariamente segn el mrito que arroje el juramento decisorio.

Artculo 1408 del C.C. El juramento decisorio puede deferirse en toda especie del juicio civil.

No puede deferirse sobre un hecho delictuosa ni sobre una convencin para cuya validez exige la ley un acto escrito, ni para contradecir un hecho que un instrumento pblico atestigua haber pasado en el acto mismo ante el funcionario pblico que la ha recibido. (Artculos: 1409 1418).

PRESUNCIONES

Definicin:

La presuncin es un juicio lgico del legislador o del juez, en virtud del cual se considera como cierto o probable un hecho (lo segundo es presuncin judicial o de hombre), con fundamento en las mximas generales de la experiencia, que le indican cul es el modo normal como se suceden las cosas y los hechos. Desde otro punto de vista y cuando son simples presunciones de hombre, son principios lgicos basados en las reglas de la experiencia, que permiten una correcta valoracin de las pruebas; por consiguiente, no son en realidad presunciones, sino reglas para el criterio del Juez.

Naturaleza Jurdica

El problema de la naturaleza jurdica de la presuncin es muy discutido en la doctrina. El principal tema que se discute es si son o no medios de prueba. En todo caso, el hecho de no ser uniformes las presunciones, distinguindose las llamadas: a) judiciales, de hombre o simples; b) las legales; c) las de derecho, implicara una naturaleza jurdica distinta para cada una de ellas.

Acerca de las primeras se dice que no son propiamente un medio de prueba, pues, del conjunto de indicios probados que cursan en autos, el juez mediante una operacin lgica obtiene una inferencia que le permite presumir el hecho indicado; en este sentido se dice que estas presunciones simples son el resultado de los razonamientos probatorios del juez.

Con relacin a las segundas se dice que son reglas jurdicas sustanciales para la aplicacin del derecho objetivo a ciertos casos concretos, cuyos efectos sustanciales se producen fuera del proceso y son reconocidos en ste, donde adems influyen en la carga de la prueba, por ejemplo, el hijo de mujer casada es hijo del marido si nace en el lapso de 180 das despus de casados a 300 das despus de disolucin del matrimonio. Es un derecho sustancial del hijo reputarse hijo de su padre desde el momento de su nacimiento, pero una vez que se discuta la legitimidad, opera la presuncin y produce un efecto procesal y fija los hechos, de manera que no requiere probar su condicin de hijo. Ese doble efecto (sustancial y procesal), pone de manifiesto que no es un medio de prueba.

En cuanto a las terceras algunos consideran que no son verdaderas presunciones, sino preceptos o mandatos jurdicos imperativos, actos dispositivos del legislador que no admiten prueba en contrario.

Las mal llamadas presunciones iuris et de iure, en realidad; tales presunciones son ajenas por completo al derecho de la prueba. Ms aun: nada tienen que ver con el concepto de presuncin, pues se trata de autnticas normas jurdicas que por un errneo enfoque, debido casi siempre a razones histricas, reciben esta incorrecta formulacin.Clasificacin de las Presunciones

Se han realizado diversas clasificaciones de las presunciones, entre las cuales se encuentra la siguiente:

A) Por Razn del Sujeto:

1-Las creadas por el legislador, que son las presunciones iuris o legales.

2-Las formadas por el juez, presunciones de hecho u hominis.

B) Atendiendo s su Contenido

1- Presunciones iuris et de iure, que se establece como verdad incontestable la existencia legal del hecho deducido, y se rechaza toda discusin probatoria acerca de l. Este criterio es rechazado por algunos tratadistas.

2- Las presunciones iuris tamtum, que la ley impone al juez que tenga por verdaderos los hechos que se deducen de ciertas pruebas circunstanciales, pero permite a los interesados demostrar la inexactitud de la induccin fundada en dichos hechos.

C) En Razn de su Funcin

1-Las presunciones judicialesque se constituyen en medio de prueba con la finalidad de averiguar la verdad. No influyen en la carga de la prueba, pero s en la valoracin, puesto que al aplicar los principios de experiencia pueden determinar si un hecho se encuentra o no probado. En este caso para que las presunciones judiciales operen con base en hechos conocidos, es indispensable que se hayan probado plenamente. Aqu el enlace entre el hecho base y el presumido lo establece el juez en forma probable o posible. 2-Las presunciones legales iuris tantumque conllevan la finalidad de servir de desplazamiento de la carga de la prueba. En realidad, as lo sostiene el maestro Devis Echanda (citado en Rivera Morales, ob. cit.), no hay propiamente un desplazamiento, sino que se libera, dispensa o alivia la carga de probar a la parte favorecida con ellas. En este tipo de presuncin el enlace entre el hecho base y el presumido lo establece la ley en forma provisional o relativa.

3-Las presunciones iuris et de iureque excluyen la prueba. Que no es otra cosa que eliminar el hecho presumido del presupuesto fctico para la produccin de los efectos jurdicos perseguidos por quien las invoca. En esta presuncin la relacin de enlace entre el hecho base y el presumido, tambin, lo establece la ley, pero en forma definitiva y absoluta.

De lo expuesto en los numerales 2 y 3 anteriores se puede deducir que: quien alega una presuncin legal iuris tantum o iuris et de iure, debe probar plenamente y por los medios conducentes los hechos que sirven de base a la presuncin, es decir, aquellos que son el presupuesto para su aplicacin, por ejemplo, el matrimonio y el nacimiento, para la presuncin de paternidad del hijo de mujer casada; los actos de utilizacin econmica para la prueba de la posesin agrcola.

D) En Razn del Campo del Derecho

1-Presunciones que regulan situaciones jurdicas sustanciales, por ejemplo, artculo 164 del Cdigo Civil.

2- Presunciones que regulan situaciones jurdicas procesales, por ejemplo, se presume convalidado un acto nulo cuando en la primera oportunidad no se opone dicha nulidad.

Estas clasificaciones, tienen, al igual que las otras, algo de arbitrariedad en el sentido que el elemento definidor para agruparlos es definido por quien agrupa.

Presunciones Legales admitidas en el derecho positivo venezolano

El ordenamiento jurdico venezolano cuando trata la materia de las presunciones legales la define en el artculo 1.395 del Cdigo Civil expresando que la presuncin legal es la que una disposicin especial de la Ley atribuye a ciertos actos o a ciertos hechos. Ms adelante agrega cules son, y los seala as:

1) Los actos que la ley declara nulos sin atender ms que a su cualidad, como hechos en fraude de sus disposiciones.

2) Los casos en que la ley declara que la propiedad o la liberacin resultan de algunas circunstancias determinadas.

3) La autoridad que da la ley a la cosa juzgada.

La autoridad de cosa juzgada no procede sino respecto de lo que ha sido objeto de la sentencia. Es necesario que la cosa demandada sea la misma; que la nueva demanda est fundada sobre la misma causa; que sea entre las mismas partes y que stas vengan al juicio con el mismo carcter que en el anterior.

Conforme a esta definicin general, se puede ver que en el derecho venezolano tenemos algunas disposiciones legales que expresan la admisin de la presuncin; para efectos de exposicin las indicaremos segn el texto legal, as: Constitucin, Cdigo Civil, Cdigo de Comercio, Cdigo de Procedimiento Civil, Ley Orgnica del Trabajo.

En la Constitucin

1- Presuncin de inocencia: en el artculo 49 numeral 2 se establece esta presuncin. El efecto es que tiene que probarse la culpabilidad en caso de establecer responsabilidad penal; es amplificable en materia civil en cuanto a que la buena fe se presume, luego la mala fe debe probarse. Vale indicar que segn Rivera Morales, sta no es, en el sentido tcnico, una autntica presuncin, pues no goza de los elementos caractersticos de aqulla. La doctrina moderna asume que la presuncin de inocencia es un derecho y garanta fundamental.

2- Presuncin de responsabilidad del Estado por hecho del funcionario: en el artculo 49 numeral 8, en correspondencia con los artculos 140 y ltimo aparte del artculo 255, se establece la presuncin de responsabilidad del Estado por hechos del funcionario en lesin de derechos de los particulares. Se reconoce esta responsabilidad partiendo del principio que la administracin pblica (Estado) se halla obligada a elegir a sus funcionarios y a vigilarlos de manera cuidadosa, ya que son sus dependientes y subordinados, de suerte que si incurren en culpa, ejerciendo sus cargos, sta se proyecta sobre el Estado. Tendra que demostrar el Estado que actu diligentemente en la escogencia, que realiz una vigilancia adecuada, que cumpli con todas las normas, que se dieron todas las garantas al reclamante.

En el Cdigo Civil

1- Presuncin de domicilio: el artculo 27 establece la presuncin que el domicilio de la persona se halla en el lugar donde tiene el asiento principal de sus negocios e intereses. Es un mandato de ley, all se entiende que la persona en donde sita con carcter principal sus negocios e intereses tiene su domicilio, es decir, lo ancla al inters econmico, lo cual supone que la persona se mueve o localiza en ese inters.2- Presuncin de comunidad: el artculo 164 contiene la presuncin de comunidad de todos los bienes habidos durante el matrimonio. El artculo 767 determina la presuncin de comunidad de bienes entre concubinos de relacin estable. En este sentido hay una garanta al esfuerzo comn.

3- Presuncin de filiacin: en el artculo 201 se establece que se tiene al marido como padre del hijo nacido durante el matrimonio o dentro de los trescientos das siguientes a su disolucin o anulacin. En el artculo 211 se determina la presuncin de paternidad del hombre que viva con la mujer en concubinato notorio para la fecha en que tuvo lugar el nacimiento del hijo (la presuncin legal es que cohabit con ella durante el periodo de la concepcin). Existen muchas teoras justificatorias de esta presuncin, Rivera Morales acoge el principio de la fidelidad e inocencia de la mujer en relacin marital; por otra parte, por mxima de experiencia la mujer casada o en concubinato estable tiene relaciones exclusivamente con su pareja. En el artculo 210 tambin se establece una presuncin contra el demandado por paternidad que se niega a los exmenes hematolgicos y heredo- biolgicos (ADN, etc.).

4- Presuncin de accesin: el artculo 555 establece la presuncin a favor del propietario del suelo las mejoras construidas sobre l. Queda al tercero probar su realizacin por consentimiento del propietario del suelo. El artculo 556 contiene implcitamente la presuncin de autorizacin que el propietario de bienes muebles hizo para que el propietario del suelo haga construcciones o plantaciones con esos bienes de aqul. Ntese que slo el propietario debe pagar el valor; pero si hay mala fe debe pagar daos y perjuicios.

5- Presuncin de igualdad de derechos: en el artculo 685 se determina la presuncin de medianera mientras no haya ttulo o signo exterior que demuestre lo contrario, en los casos que all se especifican (paredes divisorias de edificios y jardines y cercas o predios rsticos). Tambin en el artculo 760 se establece esta presuncin expresndose que la parte de los comuneros en la cosa comn se presume igual mientras no se prueba contrario. 6- Presuncin de servidumbres: el artculo 721 puntualiza (ltimo aparte) que si el propietario de dos predios continuos ha gravado con servidumbre, uno de ellos en beneficio del otro, si los enajena se presume establecida activa y pasivamente sobre uno de dichos predios. El artculo 725 tambin precisa servidumbre sobre el receptculo para recoger y conducir aguas.

7- Presunciones en la posesin: fija el artculo 773 que se presume que una persona posee por s misma y a ttulo de propiedad; el artculo 774 precisa que cuando alguien ha principiado a poseer en nombre de otro, se presume que la posesin contina como principi; el artculo 779 determina que si el poseedor actual prueba haber posedo en tiempo anterior, se presume que ha posedo durante el tiempo intermedio; y el artculo 780 establece que si el poseedor tiene ttulo se presume que ha posedo desde la fecha de su ttulo. Tambin debemos concordar los artculos 789 y 790 que se refieren al poseedor de buena fe, en cuyo caso se presume siempre la buena fe, la mala fe hay que probar.

8- Presunciones en las designaciones testamentarias: tenemos las nulidades del artculo 848 en las cuales se presume simulado en las personas interpuestas del padre, la madre, los descendientes y el cnyuge de la persona incapaz. En el artculo 897 se establece una presuncin iuris et de iure respecto a la persona designada. En el artculo 963 se presume la sustitucin fideicomisaria. Relacionada o como disposicin comn a las sucesiones intestadas y testamentarias, el artculo 994 establece la presuncin de conmoriencia, es decir se presumen todos muertos al mismo tiempo; obviamente, mediante prueba cientfica se podr probar lo contrario. Aqu, tambin, puede tratarse la presuncin de ausencia conforme a los artculos 418 al 425.

9- Presuncin de colacin: esta presuncin est determinada en el artculo 1.088 al pautar que las donaciones a favor del cnyuge de un descendiente, se presumen hechas con la dispensa de colacin.

10- Presunciones en las obligaciones y contratos: en esta materia hay una serie de principios basados en la presuncin, tales como: toda persona es legalmente capaz y la incapacidad debe probarse; la buena fe se presume, el dolo debe probarse. Las especficas son: en el artculo 1.158 se presume la causa; el artculo 1.163 establece la presuncin que una persona ha contratado para s y para sus causahabientes; se fija en el artculo 1.193 la presuncin de responsabilidad extracontractual; el artculo 1.214 determina que en los contratos que se pauta un trmino o plazo se presume hecho a favor del deudor; en el artculo 1.234 se precisa la presuncin de renuncia a la solidaridad respecto a uno de los deudores; en el artculo 1.271 se establece la presuncin de responsabilidad de daos y perjuicios por causa de inejecucin o retardo en la ejecucin de la obligacin, en el artculo 1.277 se estipula algo parecido en el caso de mora presumindose el resarcimiento mediante el pago de inters legal; cuando se trata de pago de pensiones, u otra clase de cantidades que deban hacerse en perodos, conforme al artculo 1.296, si acredita el pago de las cantidades correspondientes a un perodo, se presumen pagadas las anteriores; con relacin a abono a capital e intereses, el artculo 1.303 establece la presuncin que se imputa primero a intereses; en el artculo 1.326 se fija que la entrega voluntaria del ttulo original bajo documento privado, hecha por el acreedor al deudor se presume como liberacin; en los artculos 1.435 y 1.436 relativas a las donaciones vemos la presuncin de capacidad; en el artculo 1.595 se establece la presuncin si no se ha hecho la descripcin que el arrendatario ha recibido la cosa en buen estado; en contrato de obras en caso de no fijarse precio, estatuye. el artculo 1.632, que se presume que las partes han convenido en el que ordinariamente se paga por la misma especie de obras; y a falta de ste, por el que se estime equitativo a juicio de peritos y en el 1.642 hay una presuncin de responsabilidad por el hecho de sus dependientes; en la transaccin en el artculo 1.118 se establece que tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada; en el contrato de mutuo o prstamo a inters en el artculo 1.748 se establece que el recibo del capital, sin reserva de intereses, hace presumir el pago de stos.

En el Cdigo de Comercio

1- En los artculos 3 y 10, respectivamente se extiende la calificacin de actos de comercio a cualesquiera contrato y obligaciones de comerciantes (se hace la salvedad cules no) y se define quines son comerciantes, en el cual se parte de una presuncin para definir a la persona natural como comerciante, expresndolo a travs de la profesin habitual de comerciar le reputa la calificacin de comerciante. En principio parece una definicin tautolgica, pero a nuestro entender lo que hace el legislador es partir de una presuncin sobre la base de la profesin o actividad permanente.

2- En el artculo 12 ejusdem se reputan mayores a los menores autorizados para comerciar en el uso de esa autorizacin.

3- En los artculos 100 y 101 respeto a los actos que los dependientes que obligan al principal y la reputacin de autorizacin para cobrar.

4- En el artculo 107 que se refiere a la presuncin de solidaridad de los codeudores en las obligaciones mercantiles y en las fianzas.

5- En el artculo 125 trata sobre la exencin de culpa al remitente que lo ha hecho cotejar en caso de errores o alteraciones e telegramas.

6- En los artculos 560 y 881 con relacin a los seguros; en el primero se dispone que el siniestro se presume ocurrido por caso fortuito; en el segundo se presume la prdida de la nave cuando no se reciben noticias en los plazos all establecidos.

7- En el 1.092 se establece una presuncin de jurisdiccin mercantil sobre las acciones derivadas del acto comercial.

En el Cdigo de Procedimiento Civil

1- En el artculo 263 se trata el desistimiento o convenimiento como formas de concluir el litigio, asignndole el valor sentencia con autoridad de cosa juzgada.

2- En el ordinal 9 del artculo 346 la cosa juzgada.

3- En el artculo 363 relativo al convenimiento de la demanda se concluye el litigio, se homologa y se procede como cosa juzgada.

4- En el artculo 480 hay una presuncin de parcialidad de testigos con relacin a los parientes en los grados all indicados, los cuales no podrn testimoniar a favor de las partes que los presenten; es lo que se llama el testigo sospechoso.

5- La contenida en el artculo 505 in fine que autoriza al juez para extraer las presunciones que su prudente arbitrio le aconseje con relacin a la negativa de pruebas que deban realizarse en la persona humana.

6- La estipulada en el artculo 585 para efectos de medidas cautelares.

Presunciones de Materia Laboral

La materia laboral, en general, se orienta sobre el postulado de favor o de beneficio del trabajador. En este sentido las presunciones laborales no pueden desligarse de tal principio. Por definicin general, sabemos conforme al artculo 1.397 del Cdigo Civil, que las presunciones legales dispensan de la carga de la prueba a quien la tiene a su favor, esto juega papel fundamental, como especie de nivelador entre la desigualdad de trabajador y patrono, en el derecho laboral. Todas las presunciones laborales adquieren carcter irrefragable, a menos que el propio texto de la norma permita la prueba para desvirtuarla, explcita o implcitamente. Todas las presunciones de naturaleza laboral entraan, por tanto, el propsito de sustituir una situacin jurdica, individual o colectiva, creada con ocasin del trabajo dependiente, por otra, que el legislador estima ajustada a su criterio moral social.

Visto as, las presunciones revelan un doble inters del legislador: a) con relacin a intereses colectivos en actos jurdicos complejos y b) en intereses individuales. Entre las normas de la ley laboral que contienen presunciones se tiene: Ley Orgnica del Trabajo artculo 3 (primer aparte) presuncin de patrono; artculo 21, presuncin de existencia de grupo de empresas; artculo 43, presuncin de extensin de patrono; artculo 51 presuncin de representacin; artculos 55 y 57 presuncin de inherencia o conexidad; artculo 65 presuncin de existencia de contrato de trabajo; artculos 74 y 75 presuncin de contrato por tiempo indeterminado; artculos 291 y 293 presuncin de patrono en actos jurdicos complejos. En la Ley Orgnica procesal del Trabajo en el artculo 72 respecto a la carga probatoria, se establece una presuncin a favor del trabajador y el empleador tendr que probar siempre las causas del despido y el pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relacin de trabajo.

Es conveniente advertir acerca de unas conclusiones que formula el r Alfonso Guzmn que es necesario tener en cuenta para un anlisis en momento probatorio. stas son:

a) Existen en el texto de la legislacin venezolana presunciones verdaderas, pero disimuladas o encubiertas (p. Ej. Art. 51); y, tambin, presunciones presentadas como verdaderas, pero jurdicamente falsas (p. Ej. arts. 55, 57 y 116).

b) Que si la mayora de las presunciones se encuentran influidas por un principio de abolengo tico, como es el de favor, su objeto no puede ser desvirtuado sin perder su propsito evidente.

c) Las presunciones laborales revelan una intencin protectora del legislador.

d) Las presunciones laborales son desvirtuables, pero si no hay prueba grave en contra la pretensin laboral est irremisiblemente condenada a ser declarada con lugar. Lo que sucede es que el trabajador no est obligado a probar en esos casos.

Presunciones Hominis o Judicial

Las presunciones hominis las define Chiovenda (citado en Rivera Morales, ob. cit.) como aquellas de las cuales el Juez como hombre se sirve durante el pleito para formar su conviccin, como la hara cualquiera que razonase fuera del proceso.Por su parte Parra Quijano, seala que la presuncin judicial o de hombre, le sirve al juez para la valoracin de las pruebas, pero no es un medio de prueba ni se puede confundir con el indicio, ya que ste es un hecho y la presuncin un razonamiento.La doctrina norteamericana distingue entre inferencia y presuncin. Ellos llaman inferencia a lo que en el ordenamiento venezolano se llama presuncin judicial u hominis, al respecto dicen: El efecto compulsivo de una inferencia, si tiene alguno, est basado en la lgica y experiencia, no en la ley.

En el artculo 1.399 del Cdigo Civil venezolano se estatuye:

Las presunciones que no estn establecidas por la ley quedarn a la prudencia del Juez, quien no debe admitir sino las que sean graves, precisas y concordantes, y solamente en los casos en que la Ley admite la prueba testimonial.

En el anlisis que el ex-magistrado Nez Aristimuo hace del citado artculo confunde los conceptos de indicio y presuncin, luce pues, que acoge la tesis de Carnelutti y de Alsina. Los hechos indiciarios no pueden ser establecidos por la ley, sino que surgen en el proceso porque son parte de lo ocurrido (ejemplo, manchas de sangre en la camisa es un hecho, no es una invencin y no podra ser fijado por la ley). Ntese que el artculo in comento establece una restriccin a la presuncin judicial, pues, la limita slo en los casos que es admisible la prueba de testigos. Presupuesto legal que choca con el principio de la verdad, de la libertad de medios y de la sana crtica, ya que stas se elaboran con base en lo que existe en el acervo probatorio, pues, es un proceso de razonamiento en el momento de la valoracin de las pruebas.

Funcin que cumplen en el Proceso. Efectos

Como todo medio de prueba tienen que estudiarse con cuidado, con relacin a lo que llamara el magistrado Cabrera Romero el entorno procesal y su relacin con todo el acervo probatorio, con la finalidad de establecer su rol e influencia en el proceso. La doctrina norteamericana expresa: As como las cargas de la prueba estn algunas veces situadas por razones de equidad, algunas presunciones estn creadas para corregir un desequilibrio resultante del mayor acceso que tiene a la prueba una de las partes.

De manera que, en principio, como lo expresa el maestro Parra Quijano las presunciones se establecen por razones de equidad, debido a la dificultad de traer al proceso hechos de imposibilidad probatoria (no nos referimos a hechos imposibles, sino a hechos que son normales pero no hay medios probatorios para traerlos al proceso); tambin, tienen las presunciones funciones estabilizadoras en las relaciones sociales, familiares y patrimoniales, de suerte que se establece, por ejemplo, una presuncin legal (hijo nacido de matrimonio se reputa del marido), para no tener que estar haciendo cada vez que nazca un nio en esa situacin prueba de sangre de ADN. Slo si se impugna ser en proceso que se podr desvirtuar.

Las presunciones no tienen un trmite procesal, de manera que no estn sujetas a las actividades formales de la prueba, como: promocin, evacuacin y apreciacin, sino que ella es en s misma un razonamiento que hace el juzgador tomando como base un hecho probado que existe juicio. Si bien es cierto que no hay actividad probatoria con relacin a las presunciones como s lo tienen los otros medios, quien se favorece debe alegar el hecho presunto y el hecho base debe estar fijado por medio probatorio. No debe olvidarse que se trata de la aplicacin de mtodos lgicos, reglas de experiencia y anlisis de concordancia. Al sujeto que favorezca la presuncin no requiere probarla, basta que muestre el hecho base, por ejemplo, el acta de matrimonio es suficiente a la presuncin que se reputa hijo del marido el nacido en el matrimonio.

Otro problema es en cuanto a la oportunidad de la alegacin. La ley no establece ni forma ni tiempo para su proposicin, pero indudablemente que la acreditacin del hecho base debe surgir, o bien de la prctica de los medios probatorios, o aportada en los lapsos correspondientes. El problema est que si se alega en conclusiones la parte contra quien obra no tendr oportunidad para desvirtuarla. Me parece evidente que si la persona promueve el hecho base, en el razonamiento del objeto de prueba, deber alegar que se trata de una prueba indirecta, de manera que la parte pueda desvirtuarla. Ms complicado resulta cuando es simplemente una valoracin que hace el juez con relacin al contenido del acervo probatorio, en cuyo caso solo le quedar a la parte contra quien haya obrado hacer las impugnaciones correspondientes en apelacin.

En cuanto a los efectos, pues, se tiene la general de todo medio probatorio, es decir, la de producir la conviccin al juez sobre los hechos alegados en el proceso. Como se ha visto el grado de conviccin va a depender, por un lado del tipo de presuncin (de derecho o judicial); por otra parte, en nuestro caso y conforme al artculo 1.398 del Cdigo Civil, tiene un valor absoluto la presuncin legal cuando fundada en ella la ley anula ciertos actos o niega accin en justicia; las otras admiten prueba en contrario, es decir son desvirtuables los hechos en que se basan.

En la funcin de las presunciones para la valoracin de las pruebas se debe ser muy meticuloso. Una prueba no puede llegar a ser rechazada sobre la base de un convencimiento que el juez se haya formado anticipadamente sobre presunciones de inverosimilitud. La razn debe buscarse en la regla fundamental de derecho probatorio que una prueba no puede ser rechazada con base en simples presunciones sino nicamente cuando se tenga la certeza, no la simple duda, de la inutilidad del medio, por ejemplo, probar por testimonio un hecho ocurrido siglos atrs. O, por ejemplo, tratar de rechazar la prueba escrita, la cual tiene una presuncin de veracidad, slo a base de presunciones; tendra que impugnarse y tacharse de falso y demostrarse la falsedad, lo que significara tener la certeza.

Impugnacin

En el Estado de derecho entre las garantas del proceso concurre la motivacin en las sentencias. El juez debe indicar cules son los hechos que considera probados, de dnde devienen y en qu consisten; a su vez tiene que explicitar razonadamente las reglas aplicadas de experiencia o lgicas que le condujeron a establecer esa relacin. Ms cuando se trata de indicios y presunciones, pues, ninguno de ellos obedece al criterio formal de promocin y evacuacin, sino aparecen en el proceso a travs de otros medios probatorios. En el caso de las presunciones son razonamientos que hace el juez, de manera que no ha habido posibilidad de controlar y contradecir este proceso racional, crtico y lgico, por lo que la nica manera es que est expresado detalladamente en la sentencia para poder ejercer su control con los recursos que otorga la ley. La forma de valoracin slo se podr conocer en el momento de la sentencia, por ello, como garanta del debido proceso debe ser motivada exhaustivamente. El juez ha llegado a ciertas conclusiones sirvindose de una prueba inmediata o de una presuncin. Para alcanzar ese resultado experimenta lo que Reinchenbach denomina una confianza inductiva, que es ese sentimiento intuitivo que experimentamos al aceptar creencias basadas en inducciones. Entonces, hablar de prueba de presunciones, como expresa Muoz Sabat es lo mismo que si dijramos prueba de raciocinio, lo cual no tiene sentido ni lgica. El juez mientras presume, valora, y apenas puede existir actividad valorativa sin que a la vez, con mayor o menor complejidad, no se ejercite tambin una presuncin. De qu serviran unos instrumentos falsos, unos instrumentos equvocos? All est, precisamente, la valoracin integral que tiene que realizar el juez.

La Sala de Casacin Civil ha determinado que el error de juzgamiento puede adoptar las siguientes formas:

El error de derecho propiamente dicho, que se verifica en la interpretacin o aplicacin de las normas sustantivas o adjetivas para resolver el asunto debatido, las cuales conforman la premisa mayor del silogismo judicial y constituyen los motivos de derecho que soportan el dispositivo del fallo.

El error cometido al juzgar los hechos, el cual es susceptible de descomposicin en las siguientes alternativas:

Error de derecho al juzgar los hechos, que se produce en la interpretacin o aplicacin de las normas que regulan el establecimiento o apreciacin de los hechos o las pruebas, previsto en el artculo 320 del Cdigo de Procedimiento Civil.

Error de hecho al juzgar los hechos, que consiste en el establecimiento de un hecho positivo y concreto que no tiene respaldo probatorio en autos, denominado suposicin falsa en el artculo 320 del Cdigo de Procedimiento Civil. En la primera hiptesis (error de derecho propiamente dicho) la Sala se limita a examinar si el derecho fue correctamente aplicado. No puede extenderse al establecimiento o apreciacin de los hechos que hayan efectuado los jueces de instancia. Tampoco puede pronunciarse sobre el fondo de la controversia, salvo que se trate de una casacin sin reenvo. En las otras hiptesis, la Sala puede descender a las actas del expediente y extenderse al establecimiento y apreciacin de los hechos, pues as lo autoriza el artculo 320 del Cdigo de Procedimiento Civil:

Por esta razn, en la jurisprudencia se le denomina motivos del recurso de casacin sobre los hechos, para cuya denuncia deben cumplirse las exigencias previstas en los ordinales 3 y 4 del artculo 317 del Cdigo de Procedimiento Civil, porque -como lo ha decidido la Sala de Casacin Civil- constituyen modalidades del vicio de juzgamiento.

As, pues, que en lo especfico de la impugnacin de las presunciones se considera, con base a la doctrina asentada por la Corte Suprema de Justicia, se pueden presentar dos situaciones: a) infraccin de la norma jurdica expresa que regula el establecimiento o apreciacin de la presuncin, como es el caso del artculo 1.399 del Cdigo Civil, en la que se determina inidnea cuando la Ley no admite la prueba testimonial; b) cuando el juez ha partido de hechos falsos, o sea, la hiptesis del falso supuesto, lo cual comprende el artculo 510 en correspondencia n el artculo 320 del Cdigo de Procedimiento Civil.LAS PRUEBAS Y LA SENTENCIA

La motivacin de la sentencia exige determinar qu hechos han resultados probados y en virtud de qu pruebas. De esta manera, la motivacin del juicio de hecho satisface la exigencia de control sobre la racionalidad del razonamiento del juez sobre las pruebas. Sin embargo, no basta como calificar un hecho como demostrado, sino que es preciso la explicacin de las causas determinantes de dicha decisin, pues por constituir la prueba el apoyo de la sentencia no es admisible obviar su anlisis.

A menudo se reduce la motivacin al juicio de derecho, y la seleccin de los hechos probados, es la que predetermina la fundamentacin jurdica. De ah que no sea ocioso recordar, por un parte, que cada sentencia es siempre la respuesta a un conflicto concreto, y por otra parta, que la legitimidad del juez radica en la motivacin de la resolucin judicial. Tanto ms se habr satisfecho el mandato constitucional al derecho a una tutela judicial efectiva cuanto la sentencia sea ms rigurosa en la seleccin y determinacin de los hechos probados que integran el juicio fctico. Esta determinacin de los hechos probados en el proceso civil que, a diferencia del proceso penal o laboral no exige necesariamente un relato separado de los hechos probados en un antecedente o fundamento separado, si que exige, por el contrario, determinar cules de los hechos controvertidos han resultado acreditados y la relacin entre los medios de prueba practicados y los hechos que han sido declarados probados.

CONCLUSIONES

El Juramento Decisorio es el que una parte defiere de la otra para hacer depender de l ladecisin de la contienda. La institucin se deriva de una fusin de elementos germnicos. Este Juramento lo establece el Cdigo de Procedimiento Civil en los artculos 420 a 428. Por su parte, las presunciones son juicios lgicos del legislador o del juez, en virtud de los cuales se considera como cierto o probable un hecho (lo segundo es presuncin judicial o de hombre), con fundamento en las mximas generales de la experiencia, que le indican cul es el modo normal como se suceden las cosas y los hechos. Por ltimo, la relacin entre la sentencia y las pruebas es que cada sentencia es siempre la respuesta a un conflicto concreto, y por otra parta, que la legitimidad del juez radica en la motivacin de la resolucin judicial.

REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS

Cdigo Civil de Venezuela.

Cdigo de Procedimiento Civil.

Cdigo de Comercio.

Echanda D. (2002). Teora General de la Prueba. Buenos Aires.

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