derecho privado - derecho comercial

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Instituciones de Derecho Privado (3) Docente Abog. María Liliana N. Herrera Albrieu de Carrère Año 2007

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Resumen de derecho privado. El derecho comercial y sus elementos.

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Page 1: Derecho Privado - Derecho Comercial

Instituciones de Derecho Privado (3)

DocenteAbog. María Liliana N. Herrera Albrieu de Carrère

Año 2007

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Derecho Comercial: Antecedentes nacionales

• Época virreinal: se aplicaron Las Leyes de Indias, el Consulado del Mar y las Ordenanzas de Burgos.

• Año 1794: se implementaron las Ordenanzas de Bilbao y se crea el Consulado de Buenos Aires, Manuel Belgrano fue el Primer Secretario.

• Año 1821: se crea la Bolsa de Comercio• Año 1824: Las Heras como presidente, conformó una

comisión redactora del Código de Comercio, que no logró su cometido.

• Año 1829: hubo otro intento de codificación sin resultado• Año 1859: Eduardo Acevedo y Vélez Sarsfield

redactaron el Código de Comercio del Estado de Bs. As.

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Actos de comercio: teorías para definirlos

Especulación

Esta corriente de pensamiento considera que los actos de comercio son aquellos que implican una especulación: comprar para vender.

Crítica: los actos de comercio quedan circunscriptos a la compra-venta.

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Circulación

Desde el punto de vista jurídico, la circulación equivaldría la circulación de los bienes, dinero y valores.Mientras éstos se encuentran en poder de quien los produjese, no habría relación jurídica mercantil. Por otra parte dejarían de ser actos de comercio cuando finaliza su circulación, es decir cuando llega al consumidor.Esta teoría no considera como acto mercantil al que fabrica para su propio consumo.

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Lucro

Esta posición doctrinaria se limita a considerar el concepto de lucro, es decir a toda negociación sobre una cosa mueble realizada con la finalidad de lucro ulterior.

Observación: Puede haber lucro no solamente cuando se obtiene una ganancia sino también cuando se evita una pérdida. Por ejemplo: cuando hay liquidación de stock porque la mercadería está pasada de moda, allí es altamente probable que haya menor margen o no haya ganancia.

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Intercambio

Esta teoría sostiene que los actos de comercio son una mediación entre el productor y el consumidor (oferta vs. demanda) con propósito de lucro para facilitar los cambios.

Crítica: excluye a ciertos actos en los que no se realiza o facilita la interposición en el cambio, pero que son comerciales por su conexión con el comercio. Ejemplo: la letra de cambio o el cheque.

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Arbitrio del legislador

Los actos de comercio están librados al arbitrio del legislador que los ha caracterizado como tales.

Esta tesis es adecuada a la realidad legislativa en Derecho comparado, pero se le critica que no da lugar a una definición doctrinaria que contemple una unidad conceptual que contenga a la variedad de actos de comercio.

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Los actos de comercio en nuestra legislación

Existen varias doctrinas que tratan los actos de comercio, entre ellas:

1) Actos de comercio por su forma, por su objeto y por su causa

2) Actos de comercio naturales, por conexión y por disposición de la ley

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Por su forma, objeto y causa

• Por su forma: son aquellos que tradicionalmente son utilizados por los comerciantes, hoy también los usan los no comerciantes, pero que por ley son declarados actos de comercio. Por ejemplo: la letra cambio, cheques, etc.

• Por su objeto: son aquellos que corresponden a la actividad profesional de comerciante. Ej. Operaciones de cambio, corretaje, bolsa, etc.

• Por su causa: algunos contratos no diferenciados por su objeto o forma con los civiles, pero con propósito especulación comercial, experimentado en el acto mismo.

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Naturales, por conexión y por disposición de la ley

• Naturales: son aquellos que responden al concepto de comercio en la economía política y especialmente a la intermediación en el cambio de mercaderías y en el del dinero.

• Por conexión: son aquellos que se hallan vinculados con un acto mercantil o con el ejercicio del comercio.

• Por disposición de la ley: tal es el caso de los seguros, de las sociedades, los remates, etc.

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Artículo 8 del Código de Comercio

“La ley declara actos de comercio en general:1. Toda adquisición a título oneroso de una cosa mueble

o de un derecho sobre ella, para lucrar con su enajenación, bien sea en el mismo estado en que se adquirió o después de darle otra forma de mayor o menor valor;

2. La transmisión a que se refiere el inciso anterior;3. Toda operación de cambio, banco, corretaje, o remate;4. Toda negociación sobre letras de cambio o de plaza,

cheques o cualquier otro género de papel endosable o al portador;

5. Las empresas de fábricas, comisiones, mandatos comerciales, depósitos o transportes de mercaderías o personas por agua o por tierra;

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6. Los seguros y las sociedades anónimas, sea cual fuere su objeto;

7. Los fletamentos, construcción, compra o venta de buques, aparejos, provisiones y todo lo relativo al comercio marítimo;

8. Las operaciones de los factores, tenedores de libros y otros empleados de los comerciantes, en cuanto concierne al comercio del negociante de quien dependen;

9. Las convenciones sobre salarios de dependientes y otros empleados de los comerciantes;

10. Las cartas de crédito, fianzas, prenda y demás accesorios de una operación comercial.

11. Los demás actos especialmente legislados en este Código. “

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Actos expresamente excluidos

El Artículo 452 de nuestro Código de Comercio establece que las siguientes operaciones no son consideradas mercantiles:

1. Las compras de bienes raíces y muebles accesorios. Sin embargo, serán comerciales las compras de cosas accesorias al comercio, para prepararlo o facilitarlo, aunque sean accesorias a un bien raíz (las compras de bienes raíces son consideradas civiles, ya que normalmente no son con fines lucrativos)

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Continuación

2. Los de objetos destinados al consumo del comprador o de la persona por cuyo encargo se haga la adquisición (los bienes que sean adquiridos para consumo personal son civiles, aunque el vendedor esté ejerciendo en esa misma operación un acto de comercio).

3. Las ventas que hacen los labradores y hacendados de los frutos de sus cosechas y ganados;

4. Las que hacen los propietarios y cualquier clase de persona, de los frutos y efectos que perciban por razón de renta, donación, salario, emolumento u otro cualquier título remuneratorio o gratuito;

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Continuación

5. La reventa que hace cualquiera persona del resto de los acopios que hizo para su consumo particular. Sin embargo, si fuere mayor cantidad la que vende que la que hubiese consumido, se presume que obró en la compra con ánimo de vender y se reputan mercantiles la compra y la venta (el hecho de que se hagan acopios para un futuro consumo no difiere con el caso de un consumo inmediato o próximo, igualmente hay que evaluar la posible voluntad de lucrar con dicho acopio).

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Jurisdicción y competencia comercial

Jurisdicción: es la facultad que tienen los jueces para interpretar y aplicar el derecho.

Competencia: es la medida o el alcance de la jurisdicción, es decir el límite que la ley señala para el ejercicio de la jurisdicción, según la materia, grado, territorio.

Los tribunales nacionales de la especialidad comercial fueron constituidos en al año 1973 y se ocupan particularmente de: temas concursales, quiebras, juicios ejecutivos, temas societarios, etc.