derecho politico a

9
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Universidad Nacional de Córdoba D ERECHO P OLÍTICO Programa Oficial ** - Cátedra A Plan 207/99 Dr. Jorge E. Barbará Profesor Titular Cátedra A 1. Fundamentos El nuevo programa de Derecho Político, Cátedra “A”, parte del supuesto que los conocimientos que esta asignatura brinda son imprescindibles para el ejercicio de la profesión del abogado. No es, pues, una mera disciplina formativa que amplía el horizonte cultural del abogado. Antes bien, es una disciplina que posibilita la comprensión de la sustancia misma del derecho positivo, de los fundamentos ideológicos e histórico-sociales que lo fundamentan y del encuadre estatal en el cual se inserta. Sin ese conocimiento, no parece posible la racional aplicación del derecho positivo, actividad ésta que define la profesión del abogado, sea cual fuere el ámbito desde el cual se la ejerciere. Y es por ello que el programa contiene innovaciones importantes, particularmente desde la perspectiva de pretender constituir una herramienta útil y permanente en el conocimiento y la aplicación de las normas. En tal sentido, el nuevo programa debe observarse como una unidad, cuyo eje temático -el derecho positivo- se vertebra en tres partes, a saber: En primer lugar, el Estado; en segundo lugar, los fundamentos ** Editado por C C I I E E N N C C I I A A , , D D E E R R E E C C H H O O Y Y S S O O C C I I E E D D A A D D, editorial de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UNC. Prohibida su reproducción total o parcial . Derecho Político “A” 2 ideológicos -pero también sociohistóricos- que legitiman al poder estatal encargado de crear, aplicar y ejecutar el derecho positivo y en tercer lugar, el nuevo escenario que supone el orden global y la posición del poder estatal, particularmente en su carácter de decidor del derecho. Precisamente, y a efecto de apreciar más acabadamente el eje conductor del nuevo programa, se lo acompaña en una configuración en la cual no consta el agrupamiento temático en diversas bolillas o unidades, junto a otro ejemplar que sí contiene este agrupamiento. De ahí, pues, que en la Primera Parte, correspondiente a la comprensión del Estado, se enfoca su estudio hacia sus caracteres específicos, aún vigentes, prestando atención a la relevancia del derecho positivo y al rol, en la estructura estatal, de quienes son expertos en su conocimiento, esto es, de los abogados. El último punto de la teoría del Estado - justificación del Estado- constituye el empalme o la bisagra que permite pasar al estudio de los fundamentos históricos y sociales y de los fundamentos ideológicos del poder estatal que decide el derecho. En efecto, una vez producida la distinción entre, por un lado, la justificación del Estado a través del supuesto de existencia de principios éticos suprapositivos -que en la actualidad podríamos referenciar a su género próximo, los principios del derecho internacional- y, por otro lado, la legitimación de la autoridad que establece, aplica y ejecuta los preceptos jurídicos positivos a través de las ideologías legitimadoras socialmente válidas, circunscriptas temporal y espacialmente, se pasa a la parte del programa -Segunda Parte-, que aborda, precisamente, el tratamiento de tales fundamentos ideológicos y sociohistóricos y los tipo de regímenes que en los mismos encuentran su legitimidad. Ciertamente que el tratamiento de los temas de la Segunda Parte exige el conocimiento y la precisión de mostrar, de manera rigurosa, el fundamento histórico-social -por ejemplo los valores de libertad e igualdad en Atenas y su realidad específica y, en esa realidad, el funcionamiento de la democracia ateniense, para que, a partir de esa rigurosidad, se infiera su trascendencia para la modernidad estatal. Asimismo, el pensamiento de cada autor debe ser precisado, para, de allí, advertir su trascendencia para la legitimación estatal de la modernidad. Se trata, entonces, que quien se está formando en el conocimiento de las leyes, advierta que éstas no son sino fruto de decisiones de un poder que, para decidirlas, requiere una base de legitimación acorde con determinados fundamentos histórico-sociales e ideológicos. A su vez, el propio orden normativo decidido por ese poder, en su sustancia, es un

Upload: hebe-chudy

Post on 20-Nov-2015

11 views

Category:

Documents


5 download

DESCRIPTION

Unidad 12

TRANSCRIPT

  • Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Universidad Nacional de Crdoba

    DERECHO POLT ICO Programa Oficial** - Ctedra A

    Plan 207/99

    Dr. Jorge E. Barbar

    Profesor Titular Ctedra A

    1. Fundamentos

    El nuevo programa de Derecho Poltico, Ctedra A, parte del supuesto que los conocimientos que esta asignatura brinda son imprescindibles para el ejercicio de la profesin del abogado.

    No es, pues, una mera disciplina formativa que ampla el horizonte cultural del abogado. Antes bien, es una disciplina que posibilita la comprensin de la sustancia misma del derecho positivo, de los fundamentos ideolgicos e histrico-sociales que lo fundamentan y del encuadre estatal en el cual se inserta. Sin ese conocimiento, no parece posible la racional aplicacin del derecho positivo, actividad sta que define la profesin del abogado, sea cual fuere el mbito desde el cual se la ejerciere.

    Y es por ello que el programa contiene innovaciones importantes, particularmente desde la perspectiva de pretender constituir una herramienta til y permanente en el conocimiento y la aplicacin de las normas.

    En tal sentido, el nuevo programa debe observarse como una unidad, cuyo eje temtico -el derecho positivo- se vertebra en tres partes, a saber: En primer lugar, el Estado; en segundo lugar, los fundamentos ** Editado por CCIIEENNCCIIAA,, DDEERREECCHHOO YY SSOOCCIIEEDDAADD, editorial de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UNC. Prohibida su reproduccin total o parcial.

    Derecho Poltico A 2

    ideolgicos -pero tambin sociohistricos- que legitiman al poder estatal encargado de crear, aplicar y ejecutar el derecho positivo y en tercer lugar, el nuevo escenario que supone el orden global y la posicin del poder estatal, particularmente en su carcter de decidor del derecho.

    Precisamente, y a efecto de apreciar ms acabadamente el eje conductor del nuevo programa, se lo acompaa en una configuracin en la cual no consta el agrupamiento temtico en diversas bolillas o unidades, junto a otro ejemplar que s contiene este agrupamiento.

    De ah, pues, que en la Primera Parte, correspondiente a la comprensin del Estado, se enfoca su estudio hacia sus caracteres especficos, an vigentes, prestando atencin a la relevancia del derecho positivo y al rol, en la estructura estatal, de quienes son expertos en su conocimiento, esto es, de los abogados. El ltimo punto de la teora del Estado -justificacin del Estado- constituye el empalme o la bisagra que permite pasar al estudio de los fundamentos histricos y sociales y de los fundamentos ideolgicos del poder estatal que decide el derecho.

    En efecto, una vez producida la distincin entre, por un lado, la justificacin del Estado a travs del supuesto de existencia de principios ticos suprapositivos -que en la actualidad podramos referenciar a su gnero prximo, los principios del derecho internacional- y, por otro lado, la legitimacin de la autoridad que establece, aplica y ejecuta los preceptos jurdicos positivos a travs de las ideologas legitimadoras socialmente vlidas, circunscriptas temporal y espacialmente, se pasa a la parte del programa -Segunda Parte-, que aborda, precisamente, el tratamiento de tales fundamentos ideolgicos y sociohistricos y los tipo de regmenes que en los mismos encuentran su legitimidad.

    Ciertamente que el tratamiento de los temas de la Segunda Parte exige el conocimiento y la precisin de mostrar, de manera rigurosa, el fundamento histrico-social -por ejemplo los valores de libertad e igualdad en Atenas y su realidad especfica y, en esa realidad, el funcionamiento de la democracia ateniense, para que, a partir de esa rigurosidad, se infiera su trascendencia para la modernidad estatal. Asimismo, el pensamiento de cada autor debe ser precisado, para, de all, advertir su trascendencia para la legitimacin estatal de la modernidad.

    Se trata, entonces, que quien se est formando en el conocimiento de las leyes, advierta que stas no son sino fruto de decisiones de un poder que, para decidirlas, requiere una base de legitimacin acorde con determinados fundamentos histrico-sociales e ideolgicos. A su vez, el propio orden normativo decidido por ese poder, en su sustancia, es un

  • Programa Oficial Plan 207/99 Ao 2003 3

    valor poltico convertido en prescripciones generales y obligatorias bajo pretensin de permanencia, cuyo cumplimiento se exige bajo amenaza de coaccin, condicionado por la legitimidad de aquel poder. Por tanto, conceptos jurdicos tales como principio de autonoma de la voluntad, derecho de propiedad, derecho de igualdad ante la ley, principio de inocencia, derecho a la intimidad, inversin de la carga probatoria procesal en la relacin laboral, etc., constituyen la traduccin normativa de valores polticos que, en un determinado tiempo y espacio, un poder estatal determina como derecho positivo, poder estatal que, a su vez, est condicionado por los elementos ideolgicos e histricos que lo informan y conforman, conforme al estadio histrico en que le quepa actuar.

    Tal conocimiento supone que el abogado percibir, por ejemplo, qu significa que el poder estatal viole el derecho de propiedad, si, precisamente, la existencia de ese derecho constituye un fundamento ideolgico para ese mismo poder; o bien, qu peligros encierra para la unidad estatal que los jueces no se circunscriban, en sus sentencias, a las normas jurdicas; o bien, qu riesgos encierra para la existencia del Estado y de la Democracia, la politizacin del Poder Judicial. Ciertamente que podramos seguir con una larga lista de ejemplos ilustrativos.

    Tales ejemplos, de patente actualidad, advierten sobre el carcter instrumental de nuestra asignatura para el ejercicio de la profesin de abogado.

    Ahora bien, cuando, al abordarse el tratamiento de los regmenes fascista, nacionalsocialista y marxista, se los precede del acpite Regmenes legitimados a travs de componentes ideolgicos especficos, con ello no se pretende excluir a los mismos de otros componentes ideolgicos susceptibles de ser encontrados en los fundamentos histricos e ideolgicos que se desarrollan en esa segunda parte del programa y que preceden a los regmenes democrticos liberales. Aquellos regmenes y aquellos fundamentos, todos europeos, advierten que al fascismo, nacionalsocialismo y marxismo no es posible aislarlos del contexto en que se han desarrollado. Por lo dems, es preciso sealar las sustanciales diferencias dentro de los regmenes englobados bajo la referencia de componentes ideolgicos especficos, particularmente entre aquellos legitimados por el marxismo, y los otros dos, particularmente por el valor alcanzado por las teoras marxistas y su influencia en los Estados democrticos.

    Por ltimo, la ltima parte del programa, Estado, Orden Global y Derecho, supone incorporar el efecto que ha trado aparejado el

    Derecho Poltico A 4

    fenmeno de la globalizacin para el Estado, particularmente en cuanto su carcter de poder soberano. Se pretende aqu estudiar las posibilidades que le asisten al Estado Moderno, en cuanto su poder de regulacin sobre una poblacin y un territorio determinado; su capacidad real; sus limitaciones en orden de la perspectiva del derecho internacional; la internacionalizacin de las decisiones del poder estatal; los poderes hegemnicos en cuanto a la seguridad internacional; las consecuencias de la globalizacin sobre las identidades culturales sobre cuya base se edific el Estado Moderno y respecto a los fenmenos de la economa mundial. Culmina esta parte con la necesaria reflexin acerca del lmite impuesto por la globalizacin a aquello que la teora del Estado tradicional denominaba el libre ejercicio de la funcin de legislacin, constitutivo de la esencia misma de lo poltico y del poder estatal soberano.

    Ahora bien, se han incorporado, adems del enfoque arriba expuesto, nuevos temas y se han eliminado otros.

    Se ha incorporado el tratamiento y distincin entre el concepto de Rule of Law, orientado hacia la dialctica del proceso judicial, de la idea de Estado de Derecho que apela a un soberano que decide en forma unilateral (Kriele, 1980:146). Asimismo, se ha incorporado una necesaria referencia a las diversas teoras del Estado actuales, desde la ptica del pluralismo, del elitismo y del marxismo. Esta perspectiva no slo permitir la actualizacin conceptual acerca de cmo se entiende al Estado y a su poder, desde el enfoque alternativo de cada una de tales teoras, sino que se pretende que provoque la reflexin crtica sobre el contenido de la teora del estado tradicional, que sigue siendo el eje vertebrador en la comprensin del Estado.

    En este ltimo sentido, se sigue utilizando la tambin tradicional obra del autor alemn Hermann Heller. Nuestra decisin en conservarla radica en las valiosas y an vigentes reflexiones del autor; en la rigurosidad del tratamiento del fenmeno estatal; en la desagregacin que hemos efectuado de aspectos de su Teora del Estado que no se estiman imprescindibles a los efectos de nuestro programa, sin que resulte afectada la conceptuacin de la temtica seleccionada; en la necesidad de que los estudiantes se adiestren en reflexiones propias del nivel universitario y en que el resto de la bibliografa de actualidad aconsejada, de su correcta lectura se inferir la vala del pensamiento helleriano, an desde su confrontacin crtica.

    Asimismo, la temtica abordada en el programa permite la necesaria flexibilidad en su tratamiento ulico, advirtiendo el docente cul es la

  • Programa Oficial Plan 207/99 Ao 2003 5

    voz en cuyo derredor se requiere precisar el conocimiento, as como su inferencia y asociacin al derecho y a formas estatales modernas.

    Por otra parte, junto a los ya tradicionales tratamientos del Estado Liberal de Derecho y del Estado Social de Derecho y su respectiva caracterizacin conceptual y normativa, se ha incluido el tratamiento del denominado Modelo Neoliberal, propio del cambio de polticas pblicas producido en los ochenta en E.E.U.U. y Gran Bretaa, y que, en los noventa, caracterizara, en general, a las polticas directrices de los Estados Latinoamericanos, los cuales lo adoptaron con mayor o menor profundidad, segn los casos. En ese sentido, se cierra el tratamiento con un captulo an abierto, referido al Cuestionamiento de la solucin neoliberal.

    Por ltimo, y tambin constituye una innovacin, se incluye un Anexo. En el mismo se apunta la necesidad del anlisis crtico de casos jurisprudenciales en los cuales se decida sobre los valores y conceptos que vertebran el programa. Ello permitir al estudiante, pero tambin al docente, advertir la utilidad concreta de la asignatura para el ejercicio profesional, a la vez que permitir apreciar el grado de precisin empleado en el dictado y aplicacin de las leyes.

    Debemos poner de manifiesto, para terminar, el valioso aporte que ha significado el ordenamiento curricular del nuevo plan de estudios de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales para la elaboracin de este nuevo programa. En efecto, de la misma manera que slo podemos adentrarnos en el sentido y complejidad de un idioma una vez que el mismo nos resulta conocido, de la misma manera podemos profundizar sobre la complejidad nsita en un sistema normativo, una vez que su andamiaje nos resulta sabido. De ah, entonces, la importancia que cobra que el estudiante ya conozca el Derecho Constitucional, el Derecho Administrativo, el Derecho Pblico Provincial o Municipal y el Derecho Procesal Constitucional, para que se le posibilite la comprensin de su mayor complejidad, sentido y alcance.

    De todo lo expuesto se infiere que el nuevo programa ha sido elaborado teniendo en cuenta las recomendaciones efectuadas para el Plan de Estudios de la Carrera de Abogaca 2000.

    Y as tenemos:

    Derecho Poltico A 6

    2. Objetivos

    Objetivos generales

    Comprensin de la sustancia del derecho positivo, de los fundamentos ideolgicos e histrico-sociales que lo fundamentan y del encuadre estatal en el cual se inserta.

    Objetivos especficos

    Valoracin de la importancia de los abogados en la estructuracin del poder estatal.

    Conocimiento de los componentes ideolgicos, y sus correlatos jurdico positivos, que estructuran la dicotoma Estado-Sociedad.

    Adiestramiento en la comprensin y evaluacin crtica de la creacin y aplicacin del derecho positivo.

    Conocimiento crtico de sustancia y estructura del Estado y de la democracia, y de los preceptos normativos que los conforman.

    3. Competencias

    Anlisis y razonamiento jurdico crtico. Ingeniera social y participacin en los procesos de poltica pblica. Conciencia y responsabilidad social.

    4. Mtodo

    El mtodo previsto consiste en la exposicin del docente sobre el concepto originario del punto previsto en el programa. De ah, inferirlo

  • Programa Oficial Plan 207/99 Ao 2003 7

    en relacin a los objetivos de la asignatura, bajo el presupuesto de cumplimiento con la bibliografa obligatoria. A partir de ello, reflexin crtica con la necesaria participacin de los estudiantes. Este es el momento del trabajo crtico a travs del manejo de sentencias judiciales.

    Para cada bolilla se prev una extensin de seis (6) horas ctedra, totalizando, de tal manera las sesenta (60) horas de carga horaria total.

    Cada punto del programa slo enuncia el concepto nuclear, a fin de que el docente no se encuentre limitado por precisos y predeterminados desarrollos a los que debiera ceirse su actividad. Por el contrario, est dotado de libertad para el desarrollo conceptual, bajo la limitacin de la metodologa antes referida y del tiempo asignado para cada unidad.

    5. Contenidos

    PR I M E R A PA R T E : El Estado

    Bolilla 1

    1) El Estado: Su aparicin y notas caracterizantes. La unidad del sistema normativo. La aplicacin del derecho a travs de una composicin personal tcnica y una estructura jerrquica como requisito de unidad estatal.

    2) El Estado como unidad organizada de accin y decisin: Desde la masa psicolgica a la ley de la organizacin.

    3) La Sociedad Civil. La relacin Estado-Sociedad.

    Bolilla 2

    4) El espacio: importancia para la unidad y peculiaridad del Estado. El pueblo como formacin cultural y la Nacin.

    5) El derecho y el Estado.

    6) El poder estatal como unidad de accin y decisin. Rule of. Law, Estado de Derecho y Soberana.

    Bolilla 3

    Derecho Poltico A 8

    7) Fin del Estado. Criterio de determinacin del carcter poltico de una funcin estatal.

    8) Justificacin del Estado. Las ideologas legitimadores socialmente vlidas. El Derecho de Resistencia y los problemas de su regulacin positiva.

    9) Enfoques tericos alternativos sobre el Estado: Pluralismo, Elitismo y Marxismo.

    SE G U N D A PA R T E : Legitimacin ideolgica del poder estatal que decide el derecho positivo

    Bolilla 4

    1) La Ciudad Estado ateniense: la libertad y la igualdad. Sofistas. Scrates. Platn, Aristteles. Escuelas crticas. Principales conceptos referidos a la organizacin social y poltica. Importancia para el Estado y el Derecho de la actualidad.

    2) Cristianismo: Aspectos doctrinarios con consecuencias para la configuracin social y poltica, particularmente en cuanto al principio moderno de autonoma de la voluntad.

    3) San Agustn y Santo Toms: Principales conceptos referidos al poder poltico y al derecho.

    4) Secularizacin del poder poltico: Maquiavelo. Reforma y Contrarreforma religiosa.

    Bolilla 5

    5) Bodin: Soberana.

    Hobbes: Contrato y seguridad.

    Locke: Contratos y libertad.

    Montesquieu: Divisin de poderes y libertad.

    Bolilla 6

    Rousseau: Contrato y participacin.

    Sieyes: Representacin. Poder Constituyente y poderes Constituidos

  • Programa Oficial Plan 207/99 Ao 2003 9

    Toqueville: Democracia e igualdad.

    Kelsen: Democracia y libertad.

    Heller: La Socialdemocracia y su evolucin en Alemania.

    Bolilla 7

    6) Principio de la democracia representativa. Partidos polticos y fuerzas polticas. Sistemas electorales.

    Bolilla 8

    Regmenes legitimados a travs de los componentes ideolgicos expuestos:

    1) Estado liberal de Derecho. Normas caractersticas.

    2) La formulacin del Estado Social de Derecho. El Estado como regulador del sistema social. Normas caractersticas.

    3) La solucin neoliberal a la crisis del Estado Social. Consecuencias. Normas caractersticas.

    4) El cuestionamiento de la solucin neoliberal.

    Bolilla 9

    Regmenes legitimados a travs de componentes ideolgicos especficos:

    1) Fascismo: El Estado como fin en s mismo. El corporativismo. Normas caractersticas.

    2) Nacionalsocialismo: El antecedente de Fichte: Educacin y carcter fundamental. Antecedentes en el irracionalismo. Fundamentos relativos a la raza y al espacio. El desmantelamiento jurdico de la Constitucin de Weimar. Normas caractersticas.

    3) Marxismo: Ideas fundamentales del Manifiesto Comunista. Lenin: Ideas fundamentales de El Estado y la Revolucin. Normas caractersticas en la Unin Sovitica.

    Derecho Poltico A 10

    TE R C E R A PA R T E : Estado, Orden Global y Derecho

    Bolilla 10

    La soberana estatal y el orden global: El Derecho Internacional. La decisin poltica estatal: su internacionalizacin. Poderes hegemnicos y seguridad internacional. Identidad nacional y globalizacin de la cultura. Economa mundial. La limitacin al libre ejercicio de la funcin de legislacin o regulacin estatal.

    Anexo

    En cada tema, resulta necesario el anlisis crtico de casos jurisprudenciales en los cuales se decida sobre los valores y conceptos que vertebran el programa.

    6. Bibliografa

    Bibliografa principal

    La mencin bibliogrfica efectuada respecto de cada una de las partes ha sido actualizada. En tal sentido, la bibliografa principal u obligatoria para cada una de las tres partes es la siguiente, a saber:

    Primera parte:

    Teora del Estado de Hermann Heller.

    Introduccin a la Teora del Estado de Martin Kriele.

    Teora y Mtodos de la Ciencia Poltica de Marsh y Stoker.

    Cada una de estas obras, en los puntos especficos del programa a los cuales responden.

    Segunda parte:

    Uno de los libros mencionados sobre historia del pensamiento poltico, por ejemplo Sabine, Touchard, Chevallier, Prelot, etc.. Se requiere, asimismo, que el docente trabaje sobre la obra clsica del autor

  • Programa Oficial Plan 207/99 Ao 2003 11

    referenciado, por ejemplo El Contrato Social de Rousseau o El Leviatn de Hobbes, y seleccione para el estudiante los conceptos especficos que responden a los objetivos de la asignatura.

    Corresponder al docente seleccionar, de entre la bibliografa mencionada, las obras que estime pertinente para el sentido del programa en cuanto a los regmenes polticos. Por ejemplo, Garca Pelayo Manuel; Hillers Sigfredo; la compilacin de Kamerman y Kahn; la compilacin de Azpiazu - Nochteff , etc..

    Asimismo, el docente deber proveer a los estudiantes las normas caractersticas de cada rgimen poltico considerado, sealando las fuentes donde se encuentran o facilitando sus textos, tales como las tpicas normas -constitucionales o no- del Estado liberal o neoliberal, o las normas propias del totalitarismo hitleriano, o la Carta del Trabajo musoliniana.

    Tercera parte:

    Se sugiere la obra de Held, David, La democracia y el Orden Global.

    Bibliografa principal y de referencia

    Primera Parte: Bolillas 1, 2 y 3

    BIDART CAMPOS, Germn Jos: Derecho Poltico, Aguilar, Buenos Aires, 1962.

    FAYT, Carlos S.: Derecho Poltico, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1973.

    GONZLEZ URIBE, Hctor: Teora Poltica, Editorial Porra, Mjico, 1999.

    HELLER, Hermann: Teora del Estado, Fondo de Cultura Econmica, Argentina, 5ta. reimpresin 1992.

    JELLINEK, Georg: Teora General del Estado, Editorial Albatros, Buenos Aires, 1973.

    KRIELE, Martn: Introduccin a la Teora del Estado, Depalma, Buenos Aires, 1980.

    MARSH, David y STOKER, Gerry: Teora y Mtodos de la Ciencia Poltica, Alianza Editorial, Madrid, 1995.

    NATALE, Alberto A.: Derecho Poltico, Depalma, Buenos Aires, 1998.

    Derecho Poltico A 12

    SAMPAY, Arturo Enrique: Introduccin a la Teora del Estado, Editorial Politeia, Buenos Aires, 1951.

    SCHMITT, Carl: El Concepto de lo poltico, Folios Ediciones, Buenos Aires, 1984.

    SERRA ROJAS, Andrs: Teora del Estado, Editorial Porra, Mjico, 1998.

    STRASSER, Carlos: Teora del Estado, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1986.

    WEBER, Max: Economa y Sociedad, Fondo de Cultura Econmica, Mjico, 10 reimpresin 1996.

    Segunda Parte: Bolillas 4 9

    ARISTTELES: La poltica.

    ASPIAZU, Daniel; NOCHTEFF, Hugo: El Desarrollo Ausente, Tesis Norma, Buenos Aires, 1994.

    BAUMER, Franklin L.: El Pensamiento Europeo Moderno. Continuidad y Cambio en las Ideas, 1600-1950, Fondo de Cultura Econmica, Mjico, 1985.

    BIDART CAMPOS, Germn Jos: Derecho Constitucional (I y II), Ediar, Buenos Aires, 1966.

    ____________ La Re-Creacin del Liberalismo, Ediar, 1982.

    BOBBIO, Norberto: El Futuro de la Democracia, Fondo de Cultura Econmica, Mjico, 1993.

    ____________ Estado, Gobierno y Sociedad. Por una Teora General de la Poltica, Fondo de Cultura Econmica, Mjico, 1989.

    ____________ Thomas Hobbes, Fondo de Cultura Econmica, Mjico, 1995.

    BOBBIO, Norberto; BOVERO, Michelangelo: Origen y fundamentos del poder poltico, Enlace-Grijalbo ed., Mjico, 1985.

    BODIN, J: Los seis libros de la Repblica.

    BURKE, John P.: Responsabilidad burocrtica, Editorial Heliasta, Buenos Aires, 1994.

    CARMINAL BADA, Miguel (Compilador): Manual de Ciencia Poltica, Tecnos, Madrid, 1996.

    CHEVALLIER, Jean Jacques: Los grandes textos polticos desde Maquiavelo hasta nuestros das, Aguilar, Madrid, 1965.

  • Programa Oficial Plan 207/99 Ao 2003 13

    COTARELO, Ramn: Del Estado de Bienestar al Estado de Malestar, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1990.

    DOMENACH, Jean-Marie: La Propaganda Poltica, Eudeba, Buenos Aires, 1966.

    DUVERGER, Maurice: Los Partidos Polticos, Fondo de Cultura Econmica, Mjico, 7ma. reimpresin 1980.

    FERNNDEZ SANTILLN, Jos F.: Hobbes y Rousseau Entre la autocracia y la democracia, Fondo de Cultura Econmica, Mjico, 1996.

    ____________ Locke y Kant, Fondo de Cultura Econmica, Mjico, 1992.

    FICHTE: Los discursos de la Nacin alemana.

    FRAS, Pedro Jos: Poltica y Sociedad 1980-2002, Editorial El Copista, Crdoba (Argentina), 2003.

    GARCA DELGADO, Daniel R.: Estado y Sociedad, Tesis Norma, Buenos Aires, 1994.

    ____________ Estado Nacin y la Crisis del modelo. El estrecho sendero, Norma ed., Buenos Aires, 2003.

    GARCA PELAYO, Manuel: Las Transformaciones del Estado Contemporneo, Alianza Universidad, Madrid, 10 reimpresin 1996.

    HAMPSHER-MONK IAIN, Historia del Pensamiento Poltico Moderno, Ariel, Barcelona, 1996.

    HILLERS, Sigfredo: Derecho-Estado-Sociedad (II), Fondo de Estudios Sociales, Madrid, 1987.

    HITLER: Mi lucha.

    HOBBES, T.: Leviatn o la materia, forma y poder de una repblica eclesistica y civil.

    JACKISH, Carlota (Compiladora): Representacin Poltica y Democracia, Konrad Adenauer Stiftung A.C., CIEDLA, Buenos Aires, 1998.

    JESSOP, Bob: Crisis del Estado de Bienestar, Siglo del Hombre Editores, Bogot, 1999.

    KAMERMAN, Sheila B. y Kahn, Alfred J. (Compiladores): La Privatizacin y el Estado benefactor, Fondo de Cultura Econmica, Mjico, 1993.

    Derecho Poltico A 14

    KELSEN, Hans: Esencia y Valor de la Democracia, Editorial Guadarrama (Edicin esp. Editorial Labor), Barcelona, 1977.

    KLIKSBERG, Bernardo (Compilador): El Rediseo del Estado. Una perspectiva internacional, INAP-FCE (Instituto Nacional de Administracin Pblica de Mjico - Fondo de Cultura Econmica de Mjico), Mjico, 1994.

    LENIN: El Estado y la revolucin.

    LIPSET SEYMOUR, Martn: El Hombre Poltico, Tecnos,-Rei Argentina, Madrid-Buenos Aires, 1988.

    LLERENA, Amadeo Juan R.; VENTURA, Eduardo: El Orden Poltico, A-Z Editora, Buenos Aires, 1991.

    LOCKE, J.: Ensayo sobre el gobierno civil.

    LOEWENSTEIN, Karl: Teora de la Constitucin, Ediciones Ariel, Barcelona, 1964.

    LPEZ, Mario Justo: Introduccin a los Estudios Polticos, Vol. I y II, Depalma, Buenos Aires, 1987.

    MANIN, Bernard: Los Principios del Gobierno Representativo, Alianza Editorial, Madrid, 1998.

    MANSFIELD HARVEY C., Jr.: Maquiavelo y los Principios de la poltica moderna. Un estudio de Los Discursos sobre Tito Livio, Fondo de Cultura Econmica, Mjico, 1983.

    MAQUIAVELO: El Prncipe.

    MARX, K.: El manifiesto comunista.

    MAYER, J. P.: Trayectoria del Pensamiento Poltico, Fondo de Cultura Econmica, Mjico, 6ta. Impresin 1994.

    MEYNAUD, Jean: Los Grupos de Presin, Eudeba, Buenos Aires,1978.

    MONTENEGRO, Walter: Introduccin a las doctrinas poltico econmicas, Fondo de Cultura Econmica, Mjico, 2 reimpresin argentina, 1991.

    MONTESQUIEU: El espritu de las leyes.

    NEGRO, Dalmacio: La Tradicin Liberal y el Estado, Unin Editorial, Madrid, 1995.

    NOHLEN, Dieter: Sistemas Electorales y Partidos Polticos, Fondo de Cultura Econmica, Mjico, Reimpresin 1995.

  • Programa Oficial Plan 207/99 Ao 2003 15

    ODONELL, Guillermo: Contrapuntos, Editorial Paids, Buenos Aires, 1997.

    OCHANDO CLARAMUNT, Carlos: El Estado del Bienestar, Ariel Practicum, Barcelona, 1999.

    OFFE, Klaus: Contradicciones en el Estado de Bienestar, Alianza Editorial, Madrid, 1990.

    ORLANDI, Hctor Rodolfo: Democracia y Poder - Polis Griega y Constitucin de Atenas, Ediciones Pannedille, Buenos Aires, 1971.

    OSBORNE, David; GAEBLER, Ted: La reinvencin del gobierno, Paids, Buenos Aires, 1996.

    PELLET LASTRA, Arturo: El Poder Parlamentario. Su Origen, Apogeo y Conflictos, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1995.

    PIC, Josep: Teoras sobre el Estado de Bienestar, Siglo Veintiuno Editores, Mjico-Espaa-Argentina-Colombia, 1988.

    PLATN: La Repblica.

    PRELOT, Marcel: Historia de las Ideas Polticas, Editorial La Ley, Buenos Aires, 1971.

    PRELOT, Marcel: La Ciencia Poltica, Eudeba, Buenos Aires, 1964.

    ROMERO, Csar Enrique: Derecho Constitucional (I y II), Vctor P. De Zavala, Buenos Aires, 1975.

    ____________ Introduccin al Derecho Constitucional, Vctor P. De Zavala, Buenos Aires, 1973.

    ROSSETTI, Alfredo C.: Introduccin al Estudio de la Realidad Estatal, Crdoba, 1983.

    ROUSSEAU, J.J.: El contrato social.

    SABINE, George H.: Historia de la Teora Poltica, Fondo de Cultura Econmica, Mjico, 1994.

    SAGUS, Nstor Pedro: Elementos de Derecho Constitucional, Tomos I y II, Astrea, Buenos Aires, 1997.

    ____________ Jean Bodin y la Escuela Espaola, Instituto de Derecho Pblico y Ciencia Poltica, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Rosario, 1978.

    SANGUINETTI, Horacio: Curso de Derecho Poltico, Astrea, 2da. Edicin, Buenos Aires, 1986.

    Derecho Poltico A 16

    SARTORI, Giovanni: Ingeniera constitucional comparada, Fondo de Cultura Econmica, Mjico, 2da. reimpresin 1996.

    SARTORI, Giovanni: Teora de la Democracia (1 y 2), Rei, Argentina, 1987.

    SIEYES: Qu es el tercer Estado?.

    TOUCHARD, Jean: Historia de las Ideas Polticas, Tecnos, Madrid, 8va. reimpresin 2000.

    VALLESPN, Fernando (ed.): Historia de la Teora Poltica, Vol. 1 y 2, Alianza Universidad, 1990.

    VANOSSI, Jorge Reinaldo A.: Teora Constitucional. Supremaca y Control de Constitucionalidad (Tomo II), Depalma, Buenos Aires, 1976.

    Tercera Parte: Bolilla 10

    ARGENTINA: Alternativas frente a la globalizacin. Pensamiento social de la Iglesia en el umbral del tercer milenio, San Pablo, Buenos Aires, 1999.

    HELD, David: La Democracia y el orden global, Paids, Buenos Aires, 1997.

    HUNTINGTON, Samuel P.: El choque de las civilizaciones y la reconfiguracin del orden mundial, Paids, Buenos Aires, 1997.

    THESING, Josef y PRIESS, Frank: Globalizacin, Democracia y Medios de Comunicacin, Konrad Adenauer Stiftung, CIEDLA, Buenos Aires, 1999.

    ULRICH, Beck: Qu es la globalizacin?, Paids, Buenos Aires, 1998.

    COMO OBRA DE CONSULTA GENERAL: Diccionario de Poltica (Tomos I, II y III), dirigido por Norberto BOBBIO y Nicols MATTENCCI, Siglo Veintiuno editores, Buenos Aires, 1982.

  • Programa Oficial Plan 207/99 Ao 2003 17

    Esta edicin de PPRROOGGRRAAMMAASS OOFFIICCIIAALLEESS AAOO22000033 ha sido solventada por la

    AASSOOCCIIAACCIINN DDEE AAPPOOYYOO de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UNC.