derecho politico

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Derecho Político Derecho: En el lenguaje común significa; algo recto que no está torcido o chueco, pero en materia tiene 2 significados: Derecho en el sentido objetivo: (Dice relación con el objeto) Es el conjunto de principios, preceptos y reglas a los cuales se encuentran sometidas las relaciones humanas en toda sociedad civil y a cuyo cumplimiento se puede ser obligado por medio de la fuerza. Se refiere al conjunto de normas. Ej: Derecho civil, penal, comercial, etc. Derecho en el sentido subjetivo: (Dice relación con el sujeto) Es la facultad de hacer o de exigir aquello que la ley o la autoridad establecen en nuestro favor. Ej. Derecho a la vida, propiedad, a vivir sin contaminación, etc. Estos 2 tipos de derecho conforman la ciencia del derecho o la jurisprudencia (conjunto de sentencias dictadas por tribunales u órgano administrativo que marcan una línea en cuanto a la forma de resolver una determinada materia o controversia). CLASIFICACIONES DE DERECHO: 1.- Derecho Natural – Derecho Positivo. 2.- Derecho Nacional – Derecho Internacional – Derecho Comparado. 3.- Derecho Público – Derecho Privado. 1.1 Derecho Natural: Vendría a ser un derecho que está conformado por todas aquellas normas que son inherentes a la naturaleza del ser humano y a la naturaleza de las cosas y que es comprensivo de los primeros e ineludibles principios de lo que es justo e injusto. Para algunos estas normas están dadas por Dios, mientras que para otros estarían dadas por la razón y el comportamiento de los individuos. 1

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Derecho Poltico

Derecho PolticoDerecho: En el lenguaje comn significa; algo recto que no est torcido o chueco, pero en materia tiene 2 significados:

Derecho en el sentido objetivo: (Dice relacin con el objeto) Es el conjunto de principios, preceptos y reglas a los cuales se encuentran sometidas las relaciones humanas en toda sociedad civil y a cuyo cumplimiento se puede ser obligado por medio de la fuerza. Se refiere al conjunto de normas. Ej: Derecho civil, penal, comercial, etc.

Derecho en el sentido subjetivo: (Dice relacin con el sujeto) Es la facultad de hacer o de exigir aquello que la ley o la autoridad establecen en nuestro favor. Ej. Derecho a la vida, propiedad, a vivir sin contaminacin, etc.

Estos 2 tipos de derecho conforman la ciencia del derecho o la jurisprudencia (conjunto de sentencias dictadas por tribunales u rgano administrativo que marcan una lnea en cuanto a la forma de resolver una determinada materia o controversia).

CLASIFICACIONES DE DERECHO:

1.- Derecho Natural Derecho Positivo.

2.- Derecho Nacional Derecho Internacional Derecho Comparado.

3.- Derecho Pblico Derecho Privado.

1.1 Derecho Natural: Vendra a ser un derecho que est conformado por todas aquellas normas que son inherentes a la naturaleza del ser humano y a la naturaleza de las cosas y que es comprensivo de los primeros e ineludibles principios de lo que es justo e injusto. Para algunos estas normas estn dadas por Dios, mientras que para otros estaran dadas por la razn y el comportamiento de los individuos. El problema de este Derecho es que no est escrito en ninguna parte, por ende ha llevado a personas a creer que este Derecho no existe. Por otro lado tenemos que se relaciona con la moral, con la religin, por lo tanto existen bastantes variables que pueden participar aqu. (Cultura, historia, formacin, valores, preceptos, etc.)1.2 Derecho Positivo: Es un derecho que ha sido dado por una autoridad en un tiempo y en un lugar determinado.Los positivistas opinan que los valores y principios no son derechos, en cambio los ius naturalistas opinan que los valores y principios son derechos porque est en la naturaleza de las personas.

No siempre coinciden estos dos derechos. Ej. pases que legalizan el aborto, etc. Se produce una Antinomia (contradiccin entre dos normas).

Se han enfrentado estas dos corrientes, a lo largo de la historia, etapas que han predominado ms una y en otra ms otra.

Ej. Edad media predomin el derecho natural, en el Siglo XVIII hasta la 2da Guerra Mundial el positivismo, hasta ahora resurge el iusnaturalismo.

2.1 Derecho Nacional: es el que cada pas, cada Estado tiene en su interior.

2.2 Derecho Internacional: es el derecho de la comunidad de estados en su conjunto para regular sus relaciones mutuas (regula las relaciones entre los Estados.)

2.3 Derecho Comparado: es un parangn que se efecta entre los derechos internos y los sistemas jurdicos de los distintos pases, generalmente con el propsito de estudio para resolver conflictos de legislaciones, mejoras legislativas o para interpretar alguna norma poco clara en cuanto a su significado o alcance. Ej. Cuando se hizo la reforma procesal penal o el Derecho de familia (2005), se tom como modelo la legislacin que ya estaba vigente en pases ms avanzados (Espaa, Estados Unidos) y para poder hacer esto se tuvo que efectuar un estudio de Derecho Comparado. No est muy desarrollada en nuestro pas.3.1 Derecho Pblico: es aquel que regula las relaciones entre el Estado y los particulares; entre estados o entre distintos rganos del Estado.

3.2 Derecho Privado: es aquel que regula las relaciones entre particulares.Ulpiano invent esta clasificacin, cuyo objetivo era diferenciar las normas aplicables al Estado y a los asuntos pblicos de las normas que rigen las relaciones entre los particulares o privados.

Esta clasificacin es la ms importante que existe, pero tambin es controvertida. No siempre es posible separar de mantera clara el derecho pblico del derecho privado, porque hay disciplinas que comparten caractersticas de las dos. Ej. Derecho del Trabajo (mixto). Hay materias de derecho privado (civil - comercial) que son de orden pblico (derecho de familia matrimonio). Derecho comercial (sociedad annima, reglamentado, intervencin del Estado).

A pesar de la crtica esta clasificacin sigue siendo muy til, principalmente desde el punto de vista pedaggico porque permite fijar claramente los conceptos y permite efectuar una distincin que si tiene importancia.

Principios por los que se rige uno y por los que se rige otro, son distintos porque Derecho Pblico manda lo que se llama Principio de Legalidad o Juricidad; significa que el Estado solamente puede hacer aquello que est expresamente permitido, en el caso de Chile est en el art. 6 7 de la C80. En cambio el Derecho Privado rige el principio contrario que se llama Autonoma de la Voluntad art 19 n 21 y que se expresa en la siguiente frase; se puede hacer lo que no est expresamente prohibido.RELACIONES ENTRE DERECHO Y MORAL, RELIGIN, NORMAS DE USO O TRATO SOCIAL.Moral: es la disciplina que estudia y se preocupa de los actos y conductas humanas en cuanto a su bondad o malicia. No hay duda de que el derecho y la moral estn relacionados porque el derecho generalmente se inspira en valores, en principios y muchos de estos valores y principios se identifican con normas morales; justicia, equidad, la seguridad, respeto a la vida, etc. Ha habido pocas en que derecho moral aparecen totalmente confundidos. Ej. Antigedad, Edad Media.

En Chile la separacin entre derecho, moral y religin tampoco tiene mucho tiempo, en 1925 ocurre la separacin de la Iglesia con el Estado.

Diferencias:

- En cuanto a su origen: el Derecho Positivo se dicta por una autoridad central dotada de poderes de coercin (si no se cumple, el Estado me puede obligar), en cambio la moral emana principalmente de la conciencia que aprecia subjetivamente la conformidad de la conducta con la norma moral.- En cuanto a su forma: el derecho est constituido por un extenso conjunto de normas y alguna de estas normas se relacionan o incluso se puede llegar a confundir con normas morales. Ej. Delito de homicidio, tiene su inspiracin en normas de carcter moral. Hay otras normas que son indiferentes a la moral, ej. Tasa del IVA en Chile, impuesto a la renta, etc.

- En cuanto al Fondo: el derecho en el 99% de los casos solo regula nuestros actos, conductas, en la medida en que se exterioriza, o sea, que no regula nuestro pensamiento, mientras que la moral es todo lo contrario, regula nuestras conductas pero tambin nuestros pensamientos y todos deben estar de acuerdo con la norma moral.

- En cuanto a su sancin: el derecho est tutelado por el Estado, autoridad pblica, y en caso de incumplimiento se nos puede obligar a cumplir por la fuerza, en cambio la moral no tiene ms tutela ni sancin que la propia conciencia, a veces puede ser el repudio del grupo social.

- En cuanto a su objetivo: el derecho persigue la realizacin de un conjunto de valores sociales, alguno de los cuales se asemejan a la moral. Ej. Orden, paz, justicia, seguridad, bien comn. Mientras que la moral pretende regir la conducta humana desde el punto de vista de lo que considera el bien general, sin hacer distinciones como lo hace el derecho.

Religin: es un conjunto de creencias que se relacionan con la existencia de un ser superior, comnmente llamado Dios y la relacin de los seres humanos con l. Muchas veces hay normas jurdicas que se inspiran en normas religiosas, sin embargo, son rdenes normativos totalmente diferentes.

Diferencias:- En cuanto a los fines: porque las normas religiosas buscan el perfeccionamiento individual, la santidad y la salvacin del alma, mientras que las normas jurdicas tienen otros intereses, como la justicia, el orden, la paz, el bien comn.

- En cuanto a su origen y sanciones: ambos sistemas tienen diferencias porque la religin es de orden divino, mientras que el derecho es terrenal porque es dado por una autoridad central y la infraccin de las normas religiosas no tienen la misma sancin que la infraccin de las normas jurdicas, en el primer caso la sancin ser ultra terrena, o sea, la condenacin (no salvacin, prdida de santidad), en cambio en el derecho la autoridad nos puede hacer cumplir por la fuerza.Normas de uso o trato social: son todas aquellas que nos imponen ciertos modos de actuar como exigencias reales o supuestas de lo que son la elegancia, decoro, compostura, urbanidad, y que tienen por objeto hacer ms agradable y llevadora la vida y las relaciones entre las personas. La sancin a su incumplimiento es la marginacin en el sentido a que no habr relacin o el repudio de los dems miembros de la sociedad.

DERECHO POLTICO O INSTITUCIONES POLTICAS

Por qu se estudia el Derecho Poltico?

Porque el derecho poltico analiza las principales instituciones polticas desde un punto de vista terico (Estado, Gobierno, Constitucin, etc.) su historia, su origen, composicin, su funcionamiento, su relacin con otras instituciones, etc. Y eso es fundamental para poder comprender ms adelante las disposiciones de la constitucin y esto mismo hace que el derecho poltico se relacione mucho con otras ciencias sociales, como la historia, con la economa, se relaciona con la psicologa que estudia la mente y el comportamiento humano, con la sociologa que estudia los distintos grupos humanos y la vida del hombre en sociedad, con la geografa porque el territorio es un elemento del Estado, con la actualidad porque la poltica se desarrolla da a da.

Porque muchas veces lo que dice la norma o la Constitucin no calza exactamente con la realidad del proceso poltico, o sea, la Constitucin dice una cosa y la realidad es otra, esto pasa porque la poltica es una actividad muy dinmica, muy cambiante que se resiste a ser regulada por el derecho porque se relaciona con un instinto humano muy bsico que es el instinto del poder. La Norma se cumple por conviccin no por temor.

Derecho Poltico: es una disciplina que procura conocer, estudiar y comprender el funcionamiento real de las instituciones jurdico-polticas y la aplicacin real de las normas constitucionales.

TEORA DE LA POLTICALa Poltica tiene mltiples significados; (Aristteles dijo que la poltica es el arte de gobernar).

1 Concepto: desde el punto de vista formal; la poltica es la disciplina que tiene que ver con todos los asuntos del Estado y del Gobierno, es decir, del poder pblico y que por lo tanto dice relacin con los asuntos que interesan a toda la comunidad.

2 Concepto: desde el punto de vista teleolgico o finalista; se dice que la poltica es la disciplina o el conjunto de actos que tiene por objeto la satisfaccin de las necesidades y de los intereses de la colectividad con miras hacia el bien comn.

3 Concepto: no necesariamente se relaciona con los asuntos pblicos, la palabra poltica significa todos aquellos actos que tienen por objeto conseguir un fin, cualquiera que este sea, pblico o privado, el significado lo empleamos en el lenguaje cotidiano, cuando decimos o escuchamos que se tiene una poltica respecto de algo, incluso para fines particulares.

4 Concepto: la palabra poltica nos dice que es la actividad que tiene relacin con todos los actos, comportamientos, conductas de todos aquellos factores o agentes que buscan obtener el poder si es que no lo tienen o conservarlo si es que lo tienen.

Cualquiera de estos cuatro significados son vlidos dependiendo del contexto.

FASES DE LA POLTICA:

Faz Agonal: consiste en la lucha por el poder, los que lo tienen por conservarlo y los que no por conseguirlo.

Faz Arquitectnica: se refiere a la implementacin de los planes y programas de gobierno por parte de los distintos actores.

Clasificacin Terica:

En la prctica se dan las dos fases, se dan al mismo tiempo, los que estn en el poder buscan implementar sus planes y proyectos y al mismo tiempo se est dando la faz agonal. El derecho pblico, norma, reglamenta las dos fases, es ms fcil reglamentar la arquitectnica, en cambio, muchas veces en la faz agonal se escapan los derechos.

FORMAS DE CONOCIMIENTO POLTICO

Son los medios que tenemos de aproximarnos al conocimiento de los distintos fenmenos polticos, empleando un mtodo cientfico que est validado y que es generalmente aceptado por todos aquellos que se dedican al estudio de la disciplina, porque busca comprobar de manera cierta las distintas aseveraciones y percepciones que existen al respecto. El conocimiento cientfico se diferencia del conocimiento vulgar, que es el conocimiento que todos tenemos respecto de una materia cualquiera que esta sea, en el cual no somos expertos pero respecto de la cual podemos tener opinin. (Libertad de expresin)

Existen 5 formas de conocimiento poltico:

Teora Poltica Doctrina Poltica Filosofa Poltica Ideas Polticas Ciencia Poltica.

Teora Poltica: estudia el Ser de la poltica, vale decir, lo que la poltica es o como se presenta en la realidad en un momento y en un lugar determinado. Ej. Cuando hablamos de teora del Estado, teora del Gobierno, separacin de los poderes del Estado.

Doctrina Poltica: estudia el Deber Ser de la poltica, o sea, el ideal, como debera ser. Ej. Aristteles fue un gran filsofo, porque escribi varias obras respecto de la poltica.

Filosofa Poltica: es una rama de la filosofa que se preocupa de estudiar l porque de la poltica, que es lo que es la poltica en su esencia y que es lo que hace que ella sea lo que es y no algo distinto. Est relacionado con la Doctrina Poltica y un poco menos con la Teora Poltica. Han sido muchos pensadores o filsofos; Aristteles, Platn, Maquiavelo, Montesquiev.

Ideas Polticas: se asemeja a la doctrina poltica porque tambin se preocupa de estudiar el deber ser, las ideas polticas le agregan el contexto poltico, histrico, social, econmico, cultural.

Ciencia Poltica: engloba todo lo anterior, es una disciplina cuyo objeto es el estudio sistemtico y racional a travs de un mtodo cientfico y utilizando variables, muestras de campo, estadsticas y modelos matemticos, ms las ciencias sociales tradicionales, derecho de la poltica y de los distintos fenmenos polticos con el fin de comprenderlos y explicarlos a cabalidad y poder llegar a predecir que es lo que puede llegar a suceder. Por qu es difcil predecir?

La poltica es una actividad muy dinmica, muy cambiante que est relacionada con el instinto humano ms bsico que tenemos, instinto de Poder. A pesar de estas dificultades la ciencia poltica intenta predecir lo que pueda ocurrir en el futuro aunque se equivoque, y una de las demostraciones ms palpables de lo que los cientistas polticos intentan hacer en este sentido son las encuestas de opinin pblica que frecuentemente se estn realizando y que son particularmente frecuentes en los perodos electorales. En las encuestas de opinin pblica se toma una muestra de parte de la poblacin que se considera estadsticamente relevante y mediante un mtodo cientfico que utiliza modelos matemticos se intenta conocer la opinin de la poblacin respecto de diferentes temas que se consideran de inters pblico. Ej. Situacin econmica, percepcin sobre la delincuencia, preferencias polticas, etc.Al respecto se considera que una encuesta de opinin pblica seria, es aquella que no tiene un margen de error al 3% y se considera tambin que siga el mtodo cientfico aceptado para estos efectos. Las ms serias en Chile; Adimark (popularidad del presidente). CERC (Centro de Estudio de la Realidad Contempornea).

No se invent en Chile, lo inventaron los norteamericanos y se ha desarrollado muchsimo en este pas, sobre todo despus de la Segunda Guerra Mundial pasando a otros pases, pueden llegar a predecir con un grado de exactitud lo que pueda ocurrir.La ciencia poltica hoy en da ha adquirido tanta importancia que en muchos pases es hoy da una carrera universitaria.

RELACIN ENTRE POLTICA Y FUERZA, PODER, INFLUENCIA Y AUTORIDAD

Fuerza: Fuerza significa coaccin, que puede ser fsica o psicolgica que se ejerce sobre personas o cosas con el fin de obligarlas a actuar o dirigirlas de una manera determinada, que de otra forma no habran hecho. La poltica muchas veces se ejerce por fuerza, sobre todo en los regmenes autocrticos, como las dictaduras y totalitarismo. Hoy en da en occidente no se considera legtimo, pero es necesario recordar que el Estado y el derecho operan mediante la posibilidad de coaccin para el caso de los que no quieran cumplir. Poder: es la facultad de ordenar, dirigir, mandar personas o cosas hacia el logro de un determinado fin, est muy relacionado con la poltica porque todos llevamos dentro el instinto de poder, se basa en ella y significa que en el fondo nos gustara que todos hicieran lo que queramos.Influencia: es una forma de poder indirecto, informal, muchas veces secreto y oculto que generalmente no se ejerce a travs de rdenes y mandatos, sino que a travs de sugerencias, insinuaciones, manipulaciones. Normalmente la influencia la ejercen personas que no tienen cargo de poder formal o que si los tienen son ms bien cargos de menor relevancia, en segunda lnea. Ej. Influencia positiva en Chile; Diego Portales (Ministro de Estado). Influencia negativa: Rasputn.

Autoridad: la palabra autoridad tiene dos significados:1 Se utiliza para referirse a una persona u rgano que est revestido de poder. Ej. Alcalde, Rector, etc.

2 Como sinnimo de legitimidad o como decimos normalmente autoridad moral, es decir, la legitimidad con que cuenta una persona o un rgano para ejercer un poder y esa legitimidad puede estar dada por muchos factores, puede ser elegido por votacin popular, smbolo de unidad nacional, etc. Esto depender de cada sociedad. Esta autoridad moral es fundamental en poltica, es algo al mismo tiempo objetivo y subjetivo. Objetivo porque generalmente hay un ttulo vlido, ej. Haber sido elegido por votacin popular. Pero tambin es subjetivo porque depende de los actos, las conductas, los comportamientos de ese individuo. Si una autoridad pierde su legitimidad por cualquier motivo es muy difcil que pueda seguir gobernando, porque el derecho, si bien es cierto, es coactivo, parte de la base de que el n de incumplimiento va a ser reducido.

Hoy en da en occidente consideramos que la autoridad tiene que tener legitimidad, no basta con el puro poder, debe estar revestida por un ttulo vlido y adems de su comportamiento.

SOCIEDAD: SER HUMANO COMO SER SOCIALEn las ciencias sociales casi todo es discutible, pero quizs lo nico que no se discute es que el hombre es un ser social, que el hombre no vive aislado, no puede vivir aislado sino que siempre vive en relacin con sus semejantes, por eso algunos dicen que el ser humano no vive sino que convive, no existe sino que coexiste. Es verdad que se pueda concebir a un hombre aislado, es una causa excepcional y sin lugar a dudas momentneo porque esa persona en algn momento de su vida tiene que haber vivido con otros, por eso Aristteles deca en el S IV a.c que un hombre que viviese aislado podra ser una bestia o un Dios, es imposible vivir aislado, eso significa que la sociedad no es una creacin del hombre (producto artificial) sino que es el modo especfico que tenemos para vivir los seres humanos, o sea, que por el hecho de haber dos seres humanos ya existe una sociedad, sin embargo, el ser humano no es el nico ser que vive en sociedad porque tambin se ha comprobado que hay muchas especies animales que viven en sociedad o que presenta avanzados grados de sociabilidad, hormigas, abejas, primates, etc. Sin embargo hay una diferencia fundamental entre las sociedades humanas y las sociedades animales, porque el ser humano tiene algo que los animales no tienen, Razn e Inteligencia y eso le permite elaborar conceptos, ideas, nociones y transmitirlas a nuestros semejantes a travs del lenguaje oral y escrito y esto va pasando de generacin en generacin, de manera tal que cada nueva generacin parte de una base mayor que la generacin anterior y esto hace que las sociedades humanas vayan progresando, en cambio, los animales no pueden hacer esto, se dice que algunas especies animales presentaran algunos grados de inteligencia, pero aunque as lo fuera no se compara con la inteligencia humana. Es verdad tambin que muchos animales tienen un lenguaje, pero no es un lenguaje como el del ser humano, los animales actan bsicamente por instinto, no progresan, se mantienen idnticas a travs del tiempo.

Cul ser la naturaleza de la Sociedad Humana?

Durante la segunda mitad del S XIX los cientistas sociales y filsofos trataron de dilucidar cul era la naturaleza de la sociedad, en relacin con los seres humanos, surgieron dos teoras:

Teora Mecanicista o Atomista: que pona nfasis en el individuo y por lo tanto la sociedad era la mera suma o agregado de los individuos que lo conforman, porque lo nico que existe en la realidad son las personas y las cosas.

Teora Organicista: que nos dice que las sociedades tambin existen en forma real y que muchas veces pueden adquirir vida propia al margen de los individuos que la conforman. Esto que planteaban no es tan absurdo como parece porque las sociedades trascienden a los individuos y muchas veces es como si tuvieran vida propia. Ej. El Estado de Chile, la Universidad de Chile, se independizan de los individuos que la conforman. Las personas pasan y las instituciones se quedan.

Esta teora organicista tiene 2 variantes:

Biolgica: compara a las sociedades con los seres vivos, sobre todo con el ser humano y dice que as como el ser humano tiene rganos, y que cada parte cumple una funcin en post del todo, las sociedades tambin tiene rganos y cada rgano cumple una funcin en post del todo.

Psicolgica: que dice que las sociedades humanas pueden llegar a tener voluntad propia, una voluntad que se independiza de los individuos que la conforman. Ej. Cmara de Diputados.

INSTITUCIN

Instituciones: son creaciones humanas destinadas a satisfacer necesidades sociales. Ej. El Estado, matrimonio, etc.

Caractersticas:1 Son creaciones colectivas, eso significa que en su origen siempre ha participado ms de una persona, la accin de ms de un individuo. Es verdad que muchas veces adjudicamos la paternidad de una institucin a una persona determinado, pero es indudable que eso es solamente un reconocimiento al autor de la idea fundacional, pero en definitiva para que se haya podido concretar la institucin intervinieron tambin otras personas.

2 Tienen vocacin de permanencia, lo que significa que estas tienden a proyectarse en el tiempo, tienden a permanecer, por lo tanto son estables, algunas lo consiguen otras no lo consiguen, pero todas nacen con la intencin de permanencia en el tiempo.

Elementos de las instituciones:Todas las instituciones tienen 2 grandes tipos de elementos:

Formal o Estructural: son todas aquellas cosas que nosotros podemos apreciar a travs de los sentidos o las personas que la conforman. Ej. Edificios, mobiliario, vehculos, estatutos, personas que trabajan ah.

Intelectual o Subjetivo: que es la idea de los objetivos, valores que estn detrs de la institucin. Estos no los podemos ver o tocar.

El 1 que dio cuenta de esto fue Maurice Hauriou, el elabor la Teora de la Institucin, donde pone nfasis en el elemento intelectual. El da una definicin de institucin donde comienza por un elemento intelectual y dice entonces; es una idea de obra de empresa que se realiza y dura jurdicamente en un medio social. Segn Hauriou las instituciones estn conformadas por 3 grandes elementos unidos por un cuarto:

1 Poder. 2 rganos. 3 Objetivos, fines.

Unido por un 4 Procedimiento

Clasificacin de las Instituciones:Las instituciones pueden ser de distintos tipos segn sus objetivos, pueden haber instituciones; Polticas, Econmicas, Sociales, Jurdicas, etc.

Instituciones Jurdicas: en toda sociedad que haya alcanzado un cierto nivel de desarrollo, los problemas que suscitan la convivencia y los conflictos de intereses se resuelven con normas, estas normas pueden ser de muy distinto carcter (morales, jurdicas, tcnicas, etc.) Dentro de estas normas estn las normas jurdicas que se expresan mediante rdenes y mandatos que nos dicen que podemos o no podemos hacer y adems tienen ciertas caractersticas como regular la conducta humana, son coercibles, la autoridad central est dotada de poder de coercin, son heternomas.

El conjunto de normas jurdicas conforman el Derecho Objetivo y esto da lugar a que hayan Instituciones Jurdicas cuya caracterstica fundamental es que existen por y para el derecho, o sea, en ellas el derecho es medio y fin, en cambio, en las otras instituciones tambin puede haber normas jurdicas pero aqu solamente el derecho es un medio no un fin.

Instituciones Polticas: son todas aquellas que se refieren al poder del Estado, al Gobierno, a su organizacin, a su evolucin, a su ejercicio, a su legitimidad, etc. Ej. Congreso, Partidos Polticos. Las instituciones tienen vocacin de permanencia en el tiempo, pero ocurre que las sociedades cambian y ah muchas veces se produce un choque entre las instituciones y el cambio, y aqu hay 3 posibilidades: La institucin puede no adaptarse al cambio, desaparece o queda en desuso.

La institucin se adapta al cambio, sobrevive pero modificada.

La institucin se adapta parcialmente (se resiste al cambio, cambia como consecuencia de los hechos).

Y relacionado esto con la poltica, aqu es donde se producen las crisis o los quiebres constitucionales.

PERSONAS JURDICASEl Cdigo Civil chileno da una definicin de persona jurdica en su art 545; es una persona ficticia capaz de ejercer derecho y contraer obligaciones civiles y de ser representada judicial y extrajudicialmente.

La institucin de la personalidad jurdica no fue conocida en Roma, sin embargo, como los romanos eran inteligentes y muy prcticos, en las pocas finales del imperio lo vislumbraron en cierto modo porque establecieron que ciertas entidades que no eran personas de carne y hueso podan llegar a ejecutar ciertos actos y contratos. Ej. El Imperio Romano, los municipios, ciertas congregaciones religiosas, pero se estableca que primero tenan que tener la autorizacin del senado o del Emperador.

En la Edad Media este problema de los entes colectivos adquiri gran importancia por el enorme desarrollo de las agrupaciones. Ej. Gremios, cofradas, etc. Y los juristas de la poca empezaron a desarrollar una teora para reconocerle personalidad a estos entes y a partir del derecho cannico se elabor una teora jurdica acerca de las fundaciones a finales de la baja edad media.

En el perodo posterior de la edad media (renacimiento, edad moderna) esta teora decay, no tuvo gran desarrollo porque las asociaciones decayeron, todo se centr en el individuo y esto fue as hasta la Revolucin Francesa. (1789). Pero en el S XIX sobre todo a partir de la primera parte, la teora de la personalidad jurdica resurgi y adquiri ya sus caractersticas definitivas y eso se mantiene hasta el da de hoy.

Personas Naturales: personas de carne y hueso. Tienen una existencia real.

Personas Jurdicas: son entes que el derecho, por una ficcin, hace como que fueran personas naturales. Ej. Una sociedad no tiene existencia, uno ve al miembro de ella. El derecho les otorga personalidad jurdica. En el fondo, esto de la personalidad jurdica no es ms que una tcnica para que estos entes puedan ser titulares de derechos. Hace que el ente se le trate como a una persona.

Elementos:Pluralidad de asociados: la regla general es que detrs de toda persona jurdica hay cuando menos dos personas asociadas, sin embargo, hay algunas excepciones, como por ejemplo: La empresa individual de responsabilidad limitada (E.I.R.L) que est formada por una sola persona, se cre en Chile el ao 2003. La Sociedad por acciones se cre el ao 2006, que tambin puede tener un solo accionista.

Las corporaciones para constituirse deben tener ms de una persona, pero durante su vida pueden quedar con un solo asociado y subsistir siempre y cuando pueda seguir realizando el fin para el cual se cre.

Las fundaciones se pueden crear por un solo socio y durante su vida pueden subsistir sin el socio, siempre y cuando se mantenga el patrimonio de la fundacin (bienes). Esto se explica por e patrimonio.

Fin Lcito: en cual trabajan los asociados, pero ese fin tiene que ser lcito, no tiene que ser contrario a la ley, ni a la moral, costumbres, orden pblico ni a la seguridad nacional.

Voluntad de Constituir: tienen que tener la voluntad de constituir una persona jurdica, la intencin.Patrimonio: es un conjunto de bienes, obligaciones, derechos que tiene toda persona, susceptibles de avaluarse econmicamente. Toda persona (natural jurdica) tiene patrimonio. En el patrimonio hay dos grandes partes: Activo: estn los bienes y los derechos, aquello que yo tengo.

Pasivo: estn las obligaciones, lo que yo debo.

Cmo se explica que haya personas jurdicas con un solo asociado o incluso sin asociados?

A travs del patrimonio. Por ejemplo las E.I.R.L, es como si fuera una sociedad de una sola persona pero no es una sociedad, sirve para separar los patrimonios por responsabilidad. Las separa para que al momento de quiebra o deuda sea de alguna y no de todas en conjunto. Se responde con el patrimonio correspondiente.

El patrimonio es un concepto econmico, concepto contable, concepto jurdico, una persona puede tener varios patrimonios.Autorizacin del Estado: como se trata de una persona ficticia, su existencia tiene que ser autorizada por el Estado. Pero este ltimo elemento es discutido y discutible, porque existen algunas personas jurdicas, por lo general son las con fin de lucro, en que la ley dice que basta con que se constituyan para tener automticamente personalidad jurdica. Ej. Las Sociedades, entonces no se necesitara de la autorizacin del Estado, pero esto es ms aparente que real, porque es debido a que la ley lo autoriza.

Hay varias teoras que han intentado explicar la naturaleza de las personas jurdicas. Las ms importantes son las siguientes:

Organicista Biolgica: compara a las personas jurdicas con los seres vivos, especialmente con el ser humano, y dice que as como los seres vivos tienen rganos, o sea, partes y cada parte cumple una funcin en post del todo, las personas jurdicas tambin tendran rganos y cada rgano cumple una funcin que tambin trabaja por el todo.

Organicista Psicolgica: dice que las personas jurdicas no solamente pueden llegar a tener vida propia, sino que pueden llegar a tener voluntad propia. Se llama Voluntad Orgnica.

De la Institucin: de Maurice Hauriou, fue el primero que destac la importancia del elemento intelectual dentro de las instituciones. El concepto que dio de institucin parte con el elemento intelectual. Segn Hauriou existen 2 clases de instituciones, las que se pueden personificar y las que no se pueden personificar.- Las que se pueden personificar son aquellas que intelectualmente podemos concebir como una persona. Ej. La Iglesia Catlica, el Estado de Chile.

- Las que no se pueden personificar intelectualmente, porque estn diseminadas por todas partes. Ej. El Matrimonio.

Las personas jurdicas son las que se pueden personificar (forman parte de esta institucin) y las que no, no pueden ser personas jurdicas.

De la Ficcin Legal: teora que recogi Andrs Bello en esta materia. Se desprende de la definicin de persona jurdica (persona ficticia), o sea, el derecho imagina que ese ente es una persona para que se pueda convertir en sujeto de derecho, titular de derecho y obligaciones. Ej. Comprar, vender, arrendar, etc.

Del Patrimonio de Afectacin: lo que sostiene es lo que est detrs de las personas jurdicas, no es verdadera la pluralidad de asociados, sino que un patrimonio. Y se demuestra de 2 formas:

1) Hay personas jurdicas con un solo asociado (E.I.R.L) o incluso con ninguno (Fundaciones). Siempre va a haber detrs un patrimonio.

2) Una persona natural puede tener varios patrimonios.

Unidad de un Conjunto de Normas: es la teora positivista, Hans Kelsen fue el mximo exponente del positivismo jurdico, segn los positivistas la persona jurdica es una tcnica jurdica que busca atraer hacia as conductas, actos jurdicos realizados en el mundo real por personas naturales, de manera que se le impute jurdicamente al ente. Las conductas que atrae; conductas jurdicas realizadas por sus representantes en su nombre, dentro de sus facultades. Ej. La persona natural no es el dueo, sino que es la persona jurdica.Esto nos lleva al siguiente tema: Cmo actan las personas jurdicas en el mundo del Derecho?

Las personas jurdicas no tienen existencia real, por lo tanto siempre tendrn que actuar en ltima instancia a travs de personas naturales, para que ese acto obligue a la persona jurdica primero esa persona tiene que tener poder para representar a la persona jurdica, ya sea porque es el representante legal o ya sea porque se le confiri un poder especialmente para ese acto, y el segundo, es que ese representante tiene que obrar dentrote sus facultades, atribuciones que se le han conferido. Cumpliendo esas condiciones el acto se considera realizado por la persona jurdica. Qu ocurre si esa persona natural no es verdaderamente el representante o no tiene facultades para realizar el acto que est contratando?

Ese acto no obliga a la persona jurdica, no se considera realizado por la persona jurdica. El acto es vlido pero solamente obliga a la persona que acta, no a la persona jurdica.

Cmo clasifica a las Personas Jurdicas el Cdigo Civil chileno?

Clasificacin de las Personas Jurdicas:1) de Derecho Pblico

2) de Derecho Privado :

- Con fin de lucro: E.I.R.L

Sociedades: - Colectivas.

- en Comandita: Simple por acciones.

- de Responsabilidad Limitada.

- por Acciones.

- Annimas: Abiertas Cerradas.

- Sin fin de lucro: Corporaciones.

Fundaciones

Otras leyes especiales: - Sindicatos. - Asociaciones gremiales.

Cdigo Civil chileno no da una definicin de unas ni de otras, ni seala que nos permitira distinguir cuando estamos en presencia de una u otra, solamente se limit a dar ejemplos de personas jurdicas de derecho pblico (el Estado, el Fisco, las Municipalidades, las Iglesias, las Universidades Estatales, etc.)La doctrina ha tratado de establecer criterios que permitan diferenciar cuando se est en presencia de personas jurdicas de derecho pblico o derecho privado. Se han elaborado 4 doctrinas:

1) Quin est detrs de su creacin.

2) Fin.

3) Imperio.

4) Origen de los recursos.1) Quin est detrs de su creacin: si est el Estado y sus organismos sera de Derecho Pblico, si est detrs particulares es de Derecho Privado.

2) Fin: si el objetivo es de inters pblico sera de Derecho Pblico, si el fin interesa a sus asociados es de Derecho Privado.

3) Imperio: potestad de ordenar algo con efecto obligatorio y de hacer cumplir por la fuerza en caso de desobediencia, si la persona jurdica Imperio es de Derecho Pblico, si no tiene es de Derecho Privado.

4) Origen de los Recursos: hay que atender a la fuente de los recursos. Si los puso el Estado sera de Derecho Pblico y si los puso particulares sera de Derecho Privado.

En Chile no se aplica ninguna de stas 4 teoras, porque existen personas jurdicas en las cuales el Estado est detrs de su creacin, cumplen fines pblicos, tienen Imperio, los recursos los pone el Estado y, sin embargo, son de Derecho Privado. Esto se debe a que el Derecho Administrativo chileno es un caos, es un desorden que permiten que existan estas situaciones, el nico criterio que pareciera servirnos en Chile para diferenciar entre persona jurdica de derecho pblico o de derecho privado, es que las personas jurdicas de derecho pblico se crean por una LEY, mientras que las de derecho privado, se crean por VOLUNTAD de los asociados, y tienen ESTATUTOS.

De Derecho Privado: que pueden ser con fin de lucro o sin fin de lucro. Sin fin de lucro: no significa que la persona no pueda obtener utilidades, esas utilidades si las obtiene, pero se tienen que reinvertir ntegramente en la persona jurdica, no se las pueden quedar los asociados.

Con fin de lucro: los asociados se pueden quedar con las utilidades.

En Chile hay ejemplos de personas sin fin de lucro que indirectamente los asociados se quedan con las utilidades (ej. Universidades). A travs de la creacin de sociedades a las cuales se les traspasan los principales activos y luego la sociedad le arrienda a la persona jurdica sin fin de lucro estos activos, pagndoles stas una renta de arrendamiento y esas se las quedan las sociedades. En Chile las personas jurdicas con fin de lucro son las E.I.R.L y las Sociedades, y las sin fin de lucro el Cdigo Civil chileno reglamenta que son las Corporaciones y las Fundaciones:

Corporacin: la reunin permanente de un grupo de personas que persigue fines ideales no lucrativos. Ej. Universidades; para crearlas se necesitan a lo menos 2 asociados, pero pueden subsistir con uno solo, siempre y cuando pueda realizar el objeto para el cual se cre.

Fundaciones: tienen por objeto realizar un fin lcito de inters general por medio de un patrimonio proporcionado por uno o varios fundadores destinados permanentemente a la consecucin de dicho fin. Se puede constituir fundacin con un solo socio, y puede subsistir sin ninguno, siempre y cuando se mantenga los bienes (patrimonio).

Atributos de las Personas Jurdicas:Los atributos de las personas jurdicas estn comprendidos dentro de algo llamado Atributos de la Personalidad. Son ciertas cualidades, propiedades o prerrogativas que pertenecen a una persona por el solo hecho de serlo, tanto las personas naturales como las personas jurdicas tienen estos atributos. Son los siguientes:

Capacidad de Goce Nombre Nacionalidad Domicilio Patrimonio

Estado Civil solo lo posee la PERSONA NATURAL no la persona jurdica.Capacidad de Goce: es la aptitud de ser titular de derecho y obligaciones, por lo tanto, toda persona tiene esta capacidad y las personas jurdicas tambin con una limitacin, la persona jurdica puede realizar todos aquellos actos que no suponga una existencia biolgica (no puede adoptar un hijo, etc.)

Nombre: es la denominacin propia que tiene toda persona y que le permite ser distinguida de las dems. Las personas jurdicas al igual que las personas naturales tambin tienen un nombre, en el caso de las personas jurdicas la composicin del nombre es distinta a la de una persona natural (tiene nombres y apellidos). La composicin del nombre depende del tipo de persona jurdica del que estemos hablando, lo determina la Ley en cada caso, o sea, esta composicin ser diferente si la persona jurdica es una corporacin o una fundacin, si es una E.I.R.L o una sociedad annima, si es un sindicato o una asociacin gremial. El o los asociados dentro de esa composicin que le indica la Ley, son libres de ponerle el nombre que quieran.

Nacionalidad: se dice que la nacionalidad es el vnculo jurdico que une a una persona con un Estado determinado, y que es fuente de derecho y obligaciones recprocos. La mayora de los pases reglamentan en su Constitucin las causales de adquisicin y prdida de la nacionalidad. En Chile (Captulo 2 de la Constitucin. Art 10 11)En el caso de las personas jurdicas, algunos autores han puesto en duda que puedan llegar a tener una nacionalidad, porque la nacionalidad no solamente es un vnculo jurdico, sino que tambin supone afectos, sin embargo, esta es una opinin minoritaria, porque la mayora de las legislaciones establecen que las personas jurdicas pueden tener nacionalidad.

En Chile, la Constitucin solamente establece la adquisicin y prdida de la nacionalidad en las personas naturales.

El resto de nuestro ordenamiento jurdico no seala directamente que las personas jurdicas tengan una nacionalidad, pero indirectamente lo da a entender. Ej. Cdigo de Comercio, Ley de Sociedades Annimas, si habla de Sociedad Annima extranjera, indirectamente da a entender que al menos la Sociedad Annima tiene nacionalidad.La materia de la nacionalidad de personas jurdicas, se presta para fraudes porque los asociados pueden acomodar este factor, por esta razn han ido surgiendo otras teoras destinadas a establecer otros factores distintos al lugar de la Constitucin. Nacionalidad de los socios, pas donde tiene su sede principal, nacionalidad donde se realiza sus operaciones. Los tribunales: adjudicar a la persona jurdica una nacionalidad real, independiente de lo que diga el papel, para lo cual se pueda utilizar cualquiera de los factores para prevenir fraude.

Domicilio: segn el Cdigo Civil chileno, Art 59: es la residencia acompaada real o presuntivamente del nimo de permanecer en ella. Pude ser de 2 clases: Poltico Civil.Poltico: se refiere al territorio de un Estado en general.

Civil: se refiere a una parte precisa, dentro del territorio del Estado.

Las personas jurdicas tambin tienen domicilio, es casi tan importante como el nombre y como la nacionalidad. Si no existiese el domicilio, no se estara ubicable. En el caso de las personas jurdicas el Cdigo Orgnico de Tribunales, en su art. 142 se refiere al domicilio de las personas jurdicas para los efectos de fijar la competencia de los tribunales en caso de un juicio. Dice que cuando el demandado fuera una persona jurdica se reputar por domicilio para los efectos de fijar la competencia del juez, el lugar donde tenga su sede la respectiva corporacin. Si tuviera varios establecimientos que la representen en distintos lugares, deber ser demandada ante el juez del lugar donde exista la oficina que celebr el acto o contrato que da motivo al juicio. Esto ltimo nos indica que una persona jurdica, al igual que una persona natural, puede tener varios domicilios.Patrimonio: es un elemento fundamental de la persona jurdica, no puede faltar, no podemos concebir una persona jurdica sin patrimonio, lo que est detrs de la persona jurdica es el patrimonio. Responsabilidad de la Persona Jurdica

En Chile no, porque la ley as expresamente lo seala, especficamente el Cdigo Procesal Penal y el Cdigo de Procedimiento Penal. Seala que la responsabilidad penal solo puede hacerse efectiva en las personas naturales, por las personas jurdicas responden los que hayan intervenido en el hecho punible, sin perjuicio de la responsabilidad civil que afecte a la persona jurdica cuyo nombre haya obrado. Responsabilidad penal corresponde a las Personas Naturales y la Responsabilidad Civil corresponde a las Personas Naturales y a las Personas Jurdicas.

Sin embargo, en el Derecho Comparado existen legislaciones que han ido admitiendo directa o indirectamente la responsabilidad penal de las personas jurdicas, principalmente pases europeos: Holanda y Portugal. Eso si, respecto de cierto tipo de delitos y aplicndole a la persona jurdica cierto tipo de penas que no suponga una existencia biolgica (Delitos econmicos, ambientales; Penas: multas, suspensin total o parcial de operaciones, prohibicin de realizar actos y contratos, y la disolucin de la persona jurdica.) Indirectamente pases como Espaa, Francia, Alemania, Estados Unidos.

En los pases donde se contempla la responsabilidad penal de las personas jurdicas (directa o indirecta), por lo que se sabe no se ha logrado tener que condenar, porque es muy difcil probar la voluntad orgnica en torno a la comisin del delito porque generalmente estos hechos son decididos y son cometidos por los directivos de la persona jurdica que normalmente son personas preparadas, luego no dejan pruebas. Trmino de las Personas JurdicasExisten varias causales, algunas son generales y otras son especficas, de cierto tipo de persona jurdica:

Causales:

1) Por voluntad de los asociados, pero en algunos casos, cuando la persona jurdica requiri de autorizacin estatal para llegar a existir, se necesita tambin autorizacin del Estado para su trmino.

2) Por disposicin que legitim su existencia, si es que la persona jurdica no cumple o ha desvirtuado los fines para los cuales se cre o si ha realizado actividades contrarias la ordenamiento jurdico poltico o a la moral.

3) Por sentencia judicial, en los casos en que la ley as lo establezca. Ej. Delito de asociacin ilcita, si esa asociacin era una persona jurdica la sentencia condenatoria va a establecer la disolucin de la persona jurdica.

4) Por reduccin de sus miembros a un n tan pequeo, que no pueda cumplir para los fines el cual se estableci. Ej. Corporaciones.

5) Por la destruccin de los bienes destinados al cumplimiento de los fines. Ej. Patrimonio, fundaciones.

6) Por disposicin de la Ley. Ej. Las sociedades, cuando solamente queda un socio con una excepcin, la Sociedad por acciones. Eso si cuando ocurre esa situacin la Ley establece una posibilidad para que sobreviva la persona jurdica y dice que en un plazo de 60 a 90 das el nico socio o accionista puede transformar esa sociedad que qued con un socio, en una E.I.R.L o Sociedad por acciones.

7) Por transformacin, fusin o divisin.

Transformacin: La persona jurdica es de un tipo y se convierta a otra de otro tipo. Ej. Corporacin ( Sociedad Annima.

Fusin: es la unin de 2 o ms personas jurdicas en una nueva, distinta.

Divisin: proceso inverso a la fusin, y forma 2 o ms personas jurdicas.

8) Por disposicin de sus estatutos, cuando se realizan los acontecimientos previstos en ellos como causal de disolucin. Se trata de que los propios estatutos establezcan causales de disolucin. Ej. La llegada de un plazo.POLITICIDAD HUMANANosotros sealamos que el ser humano era un ser social, Se podr decir lo mismo respecto de la poltica? Aqu ya no hay acuerdo, algunos autores dicen que si, otros dicen que no.

Aristteles: sealaba que si, deca que el hombre era un ser esencialmente social y tambin esencialmente poltico. Pero es necesario tener en cuenta que este era un pensamiento comn en la antigedad, sobre todo en Grecia porque los antiguos no eran capaces de hacer la distincin entre Sociedad y Estado, para ellos eran lo mismo.

Todava existen muchas sociedades que son incapaces de distinguir entre moral y religin, en esta poca no podan diferenciar entre Derecho Social y Estado, lo que significa que no conceban que una persona pudiese vivir al margen de los asuntos pblicos, Aristteles acu la expresin Zoon Politikon.

Existe otra corriente que dice que no, que el ser humano es solo un ser social y que la poltica aparece ms tarde como fruto de una necesidad y que los seres humanos en algn momento de la historia mediante un acto conciente y voluntario decidieron crear el Estado, y que antes de crear el Estado haban vivido en una especie de Estado de naturaleza. A estos pensadores se les conoce con el nombre de Contractualistas, que viene de contrato, tomada del libro Contrato Social de Rousseau.

Contractualistas: ellos pensaban que los seres humanos en un comienzo haban vivido sin organizacin poltica, o sea, sin Estado, en un Estado de naturaleza y que posteriormente por necesidad mediante un acto conciente y voluntario habran decidido crear el Estado.

Thomas Hobbes: era ingls y vivi durante el S XVII en Inglaterra, particularmente a mediados de siglo. Le toc vivir en una poca muy convulsionada donde hubo una Guerra Civil entre el Parlamento y el Rey, esa Guerra Civil dur 7 aos (1642 1649). Esta Guerra Civil se produjo porque el Rey ingls Carlos I intent gobernar este pas como un monarca absoluto, aplastando a los nobles que estaba representada en el Parlamento. La nobleza en Inglaterra siempre haba sido muy independiente, nunca se dej someter por los reyes y cada vez que un rey intent gobernar Inglaterra como monarca absoluto la nobleza se sublev y oblig al monarca a pactar con ellos. Carlos I siguiendo el ejemplo de sus antecesores, intent gobernar Inglaterra cada vez ms como monarca absoluto, los nobles intentaron alzarse en el ao 1628 y para evitar esto Carlos I firm un pacto con ellos llamado la Peticin de Derechos. En este documento se reconoca una serie de voluntades personales y era una reafirmacin de un documento firmado hace 200 aos La Carta Magna en el ao 1215. Pero resulta que Carlos I al parecer nunca pens en cumplir con el pacto y lo vulner frecuentemente y esto motiv finalmente que los nobles que estaban representados en el Parlamento se alzaran en armas contra el Rey y estall la Guerra Civil, y la gan el Parlamento. Cuando termin este conflicto (1649), tomaron como prisionero al Rey, le hicieron un juicio, lo condenaron a muerte y lo ejecutaron. Esto produjo una gran conmocin porque era la primera vez en la historia que a un Rey le hicieran un juicio, lo condenaran y ejecutaran.Hay que considerar que en esta poca las sociedades eran muy religiosas, y a los monarcas se les consideraban verdaderos representantes de Dios en la tierra, y a continuacin, los ingleses abolieron la Monarqua e instauraron una Repblica que dur 11 aos, y colocaron al mando al que haba sido jefe de las tropas de la Guerra Civil, fue Oliver Cromwell (1649 1660).

El Gobierno de Cromwell fue un gobierno absolutamente tirnico, era fantico religioso y gobern Inglaterra con Mano de Hierro. En 1660 muri Cromwell y los ingleses cansados decidieron restaurar la Monarqua, fueron a buscar al hijo mayor, Carlos II, lo nombran monarca con la condicin de que tena que gobernar Inglaterra respetando los derecho s del Parlamento. La importancia es que Inglaterra, donde el Rey ya no tiene todos los poderes, sino que tiene que compartirlo con otro rgano independiente, marca el inicio de la Democracia del Estado de Derecho.

A Hobbes le toc vivir muy de cerca este conflicto, el era profesor de la familia real y tambin tuvo que arrancar con ella a Francia cuando toman prisionero al Rey, y en Francia se convirti en profesor de Carlos II.

Thomas Hobbes influido por estos acontecimientos tena una visin del hombre y del mundo en general muy pesimista, muy extrema, para l el ser humano era malo por naturaleza, egosta y que no vacilaba en hacer cualquier cosa con tal de conseguir su provecho personal. El hombre era un lobo para el hombre, y por lo tanto el hombre era as, la sociedad para l era una guerra de todos contra todos, donde el ms fuerte se impona al ms dbil, pero esa situacin no poda durar siempre porque todos estaban en constante peligro y los hombres tenan fuerzas muy similares, de manera tal que el que hoy da era ms fuerte, quizs maana puede ser derrotado por el ms dbil. Su obra ms importante fue El Leviatn.

Para poner trmino a esta situacin, los seres humanos haban decidido crear el Estado, renunciando a todas sus libertades en forma irreversible en manos de un monarca, a fin de que este le proporcionara orden, paz y seguridad.

A Hobbes se le considera el padre de las monarquas y hasta del totalitarismo, porque en su visin no importa si el monarca es bueno o malo, si es justo o injusto, si es demcrata o tirano, lo nico que importa es que el monarca proporcione orden, paz y seguridad.

Solamente haba un caso excepcional en que los seres humanos estaban autorizados a deshacerse del monarca y cambiarlo por otro, si el monarca no cumpla con su parte del trato.

John Locke: es el segundo de los pensadores contractualista, tambin era ingls, tambin vivi en Inglaterra, unos 40 aos despus de Hobbes, pero tena un pensamiento ms optimista. Porque a Locke le toc vivir otra etapa, un poco ms tranquila donde Inglaterra ya se haba estabilizado polticamente y estaba despegando econmicamente y, en el Siglo siguiente salt a la Revolucin Industrial. Locke tambin sostena que el ser humano en sus inicios haba vivido sin Estado, en Estado de naturaleza, y que en ese Estado los hombres eran libres y cada uno tena el derecho de vengar por su propia cuenta las afrentas que le hacan los otros. Pero ese Estado de cosas era inconveniente y peligroso, porque la venganza no tiene medida, porque el que la realiza considera que es justa y proporcional, pero generalmente no es as, y para terminar con esta situacin los seres humanos haban decidido firmar un pacto, renuncian a una parte de sus libertades en post de un monarca a cambio de que este le proporcione justicia, por lo tanto, el monarca, para Locke, si tena que ser justo y si no cumpla, los ciudadanos estaban autorizados a cambiarlo por otro.Se le considera el Padre de la Monarqua Parlamentaria, existente hoy en los pases de Europa que tienen Monarqua.

Jean Jacques Rousseau: vivi en el S XVIII, naci en Ginebra, que en ese tiempo era una ciudad-estado, hoy ya no es as porque forma parte de Suiza. Rousseau llev una vida muy desordenada e incoherente con lo que planteaba. Se le considera uno de los idelogos de la Revolucin Francesa. Es uno de los filsofos polticos ms famosos de la historia, escribi varios libros, pero el ms famoso fue El Contrato Social en el ao 1762.Su pensamiento: deca que el hombre era bueno por naturaleza, pero que la vida en sociedad lo corrompo, el hombre es libre por naturaleza, pero como tiene que vivir en sociedad est encadenado. Segn Rousseau los seres humanos haban hecho un pacto o contrato social por el cual renunciaban a sus libertades, pero no en manos de un monarca, si no que a favor de n ente abstracto que el llam Voluntad General, que estaba formada por las voluntades de todos nosotros y se expresaba en concreto por la voluntad de la mayora. Por este motivo, se le considera el Padre de la Democracia Representativa, luego para Rousseau, no hay renuncia propiamente tal, porque la Voluntad General, est formada por nosotros mismos.

Karl Marx y Federico Engels: fueron los creadores del socialismo marxista a mediados del S XIX, y de hecho la expresin Marxismo viene del apellido de Marx.

Ambos eran de nacionalidad alemana y vivieron en varios pases de Alemania, Francia, Blgica, hasta que finalmente llegan a Inglaterra, ya que de todos los otros Estados tuvieron que arrancar, Marx se estableci en Londres y Engels en Manchester, que era la cuna de la Revolucin Industrial.

Se les considera contractualistas, porque Marx y Engels tambin pensaban que el ser humano en sus inicios haba vivido sin organizacin poltica, sin Estado, en un Estado de naturaleza. Segn estos dos pensadores el Estado surge cuando se produce la divisin del trabajo y la aparicin de las clases y con las clases sociales surge el Estado. El Estado, para Marx y Engels, es un estado de dominacin de las clases altas para mantener engaadas y sometidas a las clases bajas, porque en toda sociedad en que se produce la divisin del trabajo surge una clase alta que es la duea de los medios de produccin, y una clase baja que solamente tiene su trabajo.Entonces las clases altas habran inventado el Estado para mantener engaadas y sometidas a las clases bajas, ya que el Estado aparece como algo impersonal, en circunstancias, en que detrs del Estado estn las clases altas.

La mayor parte de la doctrina, sin embargo, considera que Marx y Engels no son pensadores contractualistas, porque para ellos el Estado no sera fruto de un pacto, contrato de un acto conciente y voluntario, sera producto de un engao, por lo tanto, sera un error colocarlos como pensadores contractualistas.

Todo esto que acabamos de ver es algo terico, es filosofa poltica, es decir, no es que Hobbes, Locke y Rousseau hayan credo que realmente en algn momento de la historia los hombres celebraron un pacto o contrato, y si ocurri es indemostrable, lo que pasa es que ellos plantean el asunto del origen desde un punto de vista terico. Lo que les interesaba resaltar a ellos, es que el Estado no siempre existi, que el Estado es distinto de la sociedad, sino que aparece despus de la evolucin del ser humano.

Lo plantean como un contrato porque hay derechos y obligaciones, porque el Estado y las organizaciones polticas tienen derechos y obligaciones recprocas, y eso era un pensamiento revolucionario para la poca, porque en este tiempo se consideraba a los reyes como enviados de Dios en la tierra, y que por lo tanto, no tenan obligaciones, pero si todos los derechos, y en los ciudadanos era todo lo contrario.

Pensamiento acerca del origen del Estado

Antropologa: segn esta corriente el Estado sera el principio organizativo de todas las sociedades, es decir, para ellos Sociedad y Estado son prcticamente lo mismo, o sea, donde hay sociedad siempre hay un principio de Estado, an en la sociedad primitiva, porque en toda sociedad hay relacin de poder, de mando y obediencia, hay una estructura, jerarqua, hay una organizacin y eso dicen ellos ya es un principio de Estado.

Sin embargo, existe una segunda corriente que plantea que el Estado es algo ms complejo, es algo ms elevado que simples relaciones de mando y obediencia, que puede haber en cualquier sociedad, es decir, el Estado requiere de una organizacin poltica, jurdica y militar ms compleja que la que puede haber en una sociedad primitiva, y generalmente el Estado se forma a travs de una secuencia que va desde; Persona Familia Clan o tribu Agrupacin de tribus Estado.

Sociologa: ms que elaborarse a dedicar teoras sobre el origen del Estado, se limita a constatar ciertos hechos:

Histricamente siempre que una sociedad alcanza un cierto nivel de desarrollo aparece el Estado, o sea, los socilogos ms que preocuparse del momento en que haba aparecido se preocupan de las causas. Esta causa sera que cuando una sociedad alcanza un nivel de desarrollo determinado necesita de una organizacin poltica, jurdica y militar mayor, que puede deberse a muchos motivos, puede ser para fines defensivos, para fines econmicos, religiosos, etc.

El Estado como se conoce al da de hoy, no siempre existi, ni tampoco se conoci con este nombre. Las primeras civilizaciones que surgieron no se denominaban Estado, ni tampoco tenan las caractersticas de ahora, de echo el Estado moderno, como nosotros lo conocemos, se forma recin a finales de la Edad Media (S XIV XV). En Europa, cuando algunos reyes logran someter y agrupar bajo su mando a distintos reinos, a los seores feudales, y expulsar invasores y centralizan el poder poltico en sus manos. Primero Estados modernos: Espaa, Portugal, Francia, Inglaterra, Rusia, Suecia.

CARACTERSTICAS DEL ESTADO MODERNOPoder Poltico Centralizado: significa que la autoridad est concentrada en una sola mano, emana de un solo centro. Antes el poder poltico estaba fragmentado, se superponan unos poderes a otros. (Ej. Edad Media).Existencia de Fronteras bien definidas: al centralizarse el poder poltico, ese monarca es capaz de dominar y de ejercer su poder, sobre todo un territorio determinado, y se empiezan a delimitar las fronteras entre los distintos estados para saber exactamente hasta donde llega el poder de uno y comienza el poder de otro, y hoy da todos los pases tienen sus fronteras bien definidas.

Ejrcito Profesional: una milicia que se dedica exclusivamente a esa labor, remunerada por el Estado y con formacin profesional. Todos los Estados tienen.Antes haba ejrcitos, pero no eran profesionales, ya que no tenan formacin tcnica. Estaban formados por ciudadanos de distintas nacionalidades, no eran remunerados o muchos eran ejrcitos de mercenarios (peleaban por el mejor postor), y cuando haba guerra lo reyes tenan que salir a negociar con los seores feudales para formar un ejrcito. Los que ms se acercaron al ejrcito profesional fueron los romanos.

Burocracia: conjunto de funcionarios profesionales que se dedican a las labores de la administracin del Estado. Antes no exista una burocracia profesional, quienes las cumplan generalmente eran personas de las clases altas que lo hacan sin remuneracin.

Hacienda Pblica: sistema regular y peridico de ingresos y gastos. Todos los Estados modernos tienen hacienda pblica, necesaria para mantener todo lo anterior, y en trminos generales la hacienda pblica funciona. El grueso de sus ingresos los obtienen va tributos, esos tributos estn previamente establecidos por Ley, o sea, el Estado sabe ms o menos cuanto va a recibir.

Egresos: estn contenidos en una Ley anual, que se llama Ley de Presupuestos.

Antes no haba hacienda pblica y para financiar los gastos saqueaban lo que podan.

La palabra Estado, para designar a la moderna forma de organizacin poltica, tambin es de sta poca y el que la invent fue Nicols Maquiavelo en el ao 1513, en su libro El Prncipe, el hablo de Il Stato (italiano), y esta palabra rpidamente cobr fama y empez a ser utilizada por la generalidad de la poblacin y empez a pasar tambin a los otros idiomas de manera tal que si uno analiza hoy da esta palabra en los principales idiomas, es evidente que tiene la misma raz y se puede decir incluso que casi no hay sinnimo para designar al Estado.La palabra Estado se utiliza con 2 significados:

1) Estado Nacin: Ej. Chile es un Estado.

2) Estado Gobierno. Ej. Un sujeto demanda al Estado. El estado hizo tal cosa.

Antes de Maquiavelo no exista la palabra Estado, tampoco exista el Estado Moderno, pero si exista la organizacin poltica desde que se formaron las primera civilizaciones.

A travs de la historia, hasta llegar a la formacin del Estado moderno, existieron distintas formas de organizacin poltica:

a) Polis Griegas.

b) Roma (Imperio).

c) Edad MediaEn esto 3 perodos estn las bases de nuestra civilizacin cristiana occidental.

En oriente hubo otras grandes civilizaciones como los egipcios, chinos, hinds, babilonios, persas, etc. Pero sus instituciones poca o ninguna relacin tienen con las instituciones de nuestra civilizacin.

a) Polis Griegas: la palabra Polis se utiliz en Grecia Antigua para designar a una especie de ciudad-estado que existi en esta poca, en lo que hoy denominamos Grecia, cada una de estas polis eran independientes. Mnaco-Singapur: ciudad- estado de hoy.

Formacin de las Polis: se cree que las primeras polis surgieron alrededor del ao 300 a.c tras la invasin de los dorios que venan del Norte de Europa, y se cree que los sobrevivientes a la invasin se refugiaron en la cima de las montaas y desde all se defendieron militarmente, y ah habra estado el origen de las primeras polis.

En el S VI a.c por distintas razones, varias de estas polis empezaron a sobresalir sobre el resto del mundo y alguna de ellas, Atenas, se convirti en el centro de la cultura. Entre el S VI a.c y el S IV a.c Atenas alcanz su mximo esplendor, se convirti en el centro del mundo y estos atenienses inventaron varias de las instituciones que nosotros conocemos en el mundo actual (inventaron la filosofa, la msica, las matemticas, la geometra, la democracia, los estudios superiores, Academias, etc.)

Muchos de sus filsofos pensadores alcanzaron tal nivel que hasta el da de hoy no han sido superados.

Caractersticas:- La estrechez de dimensiones, como se formaron en la cima de las colinas su superficie era muy reducida, pero con el tiempo su poblacin aument y en el aso de Atenas lleg a tener 400.000 mil habitantes en poco ms de 2600 km2, de esto se derivaron dos cosas:

Ventaja: la vida social era muy intensa, al igual que la vida poltica. Aqu se entiende el porque Atenas alcanz ese nivel de desarrollo y la importancia que le daban a la sociedad y a la poltica.

Desventaja: esto produjo muchos conflictos. Atenas tuvo una vida poltica agitada, pas por perodos de tirana y por perodos de democracia. Tambin hubo grandes conflictos entre clases sociales (entre los ricos y los pobres).

- La polis no es solo un concepto territorial, sino que es un concepto humanista. En un principio la polis fue un concepto territorial (naci como defensa) pero posteriormente se convierte en una verdadera forma de ser, de manera tal que los griegos estaban orgullosos de sus polis, sobre todo los atenienses, para ellos la polis era sinnimo de civilizacin, de ciudadana, y por lo tanto, de superioridad, los atenienses se crea y se saban superiores al resto, para ellos la polis era la modernidad, al resto los consideraban brbaros.

Esto se podra comprar a lo que sucede hoy, con los habitantes de las grandes ciudades. Estos habitantes se creen y se saben superiores.

- La polis tena naturaleza militar, debido a su origen como refugio, como fortaleza frente al invasor. Luego lo militar siempre fue fundamental dentro de la polis, y el caso ms extremo fue Esparta. Los atenienses le ganaron la mayora de las guerras a Esparta y a los persas.

- La polis es Autrquica (independencia econmica), cada una de estas ciudades-estados era independiente de las dems. Pero en esa poca se pensaba que la autarqua econmica era garanta de seguridad.

- En las polis la religin jugaba un rol fundamental, o sea, toda la vida de las polis se hallaba imbuida de religin y para los griegos haba varios mundos; el mundo de los vivos, de los muertos y el mundo de los Dioses. Y entre ellos adems haba seres intermedios, como los hroes y los semidioses, por eso oda la vida y actos tenan un carcter ritual.

b) Roma: es probablemente la civilizacin ms grande que ha existido en la historia, tanto por la duracin que tuvo, como por su extensin territorial, como por el legado que dej; poltico, cultural y sobre todo jurdico.Roma naci en el 753 a.c y dur en Occidente hasta el 476 d.c y en Oriente hasta 1453 d.c.

En extensin, ocup prcticamente casi toda la superficie terrestre conocida hasta la poca (todos los alrededores del Mediterrneo hasta el Norte de Europa).

Cuando Grecia estaba en su mximo esplendor, los romanos todava eran brbaros, partieron en un pequeo pueblo en el centro de la Pennsula Itlica, luego fueron conquistando otros pueblos abarcando casi la totalidad de la pennsula y luego empezaron a pasar a los alrededores, incluido Grecia.

Pas por 3 etapas: Monarqua Repblica Impero. Su mximo esplendor lo alcanz a finales de la Repblica hasta el S III d.c. (comienzos del Imperio).

Desde el punto de vista del Derecho Poltico sus aportes fueron 2:1 El concepto de imperio que ellos identifican con la persona del Emperador. Esto fue lo ms parecido a lo que nosotros conocemos por Estado moderno y la figura del Emperador como la cabeza del imperio, porque hasta ese momento todas las formas de organizacin poltica que haban existido, haban sido colegiadas y con el imperio nace la idea de que el gobernante es uno solo.

2 Fue la distincin entre lo pblico y lo privado. Los romanos fueron los primeros en hacer esta separacin.

Pblico: todo aquello que dice relacin con el Estado.

Privado: lo que solo interesa a los particulares.

De aqu nace la diferencia entre derecho pblico y derecho privado. Antes no se haca la diferenciacin, incluso la palabra privado en su origen tiene una denominacin despectiva, porque privado significa la falta de algo, porque los griegos y todos los antiguos no podan concebir que una persona viviera al margen de los asuntos pblicos (la vida privada no exista).

c) Edad Media: dur alrededor de 1000 aos y curiosamente su inicio los historiadores la sitan en el ao 476 d.c y su trmino lo sitan en el ao 1453.Cuando cae el Imperio Romano de Occidente, no fue una cada al instante, sino que es un proceso de decadencia que vena por lo menos de haca 2 siglos atrs, y que corresponde al momento que fue destituido el ltimo emperador Rmulo Augstulo y los invasores brbaros no se tomaron la molestia de reemplazarlo por otro.Caracterstica:- Roma ha sido la ms grande civilizacin que ha existido, dominando a todo el mundo conocido, y cuando cae Roma el poder poltico se fragmenta y nacen una serie de unidades polticas en lo que haba sido el Imperio Romano. Hubo un par de intentos de reconstituir el imperio, el primero fue el de Carlo Magno, el segundo fue alrededor del SXIII con el Sacro Imperio Romano Germnico. Pero los 2 intentos fracasaron porque en Roma el poder no era hereditario, en cambio, en la Edad Media si.

El poder poltico estuvo fragmentado, existan reyes, pero estos no tenan un dominio total sobre un territorio, como es en un Estado moderno, sino que coexistan con una serie de otros estamentos que tambin gobernaban (Reyes Nobleza Iglesia Seores Feudales).

- Predominio total de lo religioso y particularmente de la Iglesia Catlica. El catolicismo surge con Jesucristo, al principio como una secta del judasmo, pero despus de la muerte de Jess se empieza a considerar como una religin aparte, y rpidamente comienza a conquistar adeptos de entre los judos y de entre los paganos y se empieza a expandir esta nueva religin por todos los alrededores del Mediterrneo hasta llegar al corazn mismo del Imperio a Roma.

En Roma los cristianos sufrieron distintas suertes, en algunos fueron perseguidos y en otros perodos eran aceptados. En general los romanos eran bastante tolerantes, de hecho eran politestas, muchos dioses los haban tomado de Grecia. En el nico momento en que los romanos persiguieron a los cristianos, fue cuando se oponan al Emperador, y esta situacin dur hasta que en el ao 313 el emperador Constantino se convirti al cristianismo, y cuando el Imperio acepta el cristianismo la religin catlica, pasa a ser religin oficial del Imperio y al lado del Emperador aparece un ente de casi el mismo nivel, La Iglesia.Cuando cay el Imperio Romano de Occidente, cay el poder poltico, pero no cay la Iglesia, se mantuvo intacta. Ocurre que el nico gran poder que qued fue el de la Iglesia Catlica en toda Europa.Aportes del Cristianismo a las Instituciones Polticas:- Separacin entre lo terrenal y lo espiritual.

- Es la doctrina de que el ser humano, por estar hecho a imagen y semejanza de Dios, somos todos iguales en dignidad y derechos, y ese es el punto de partida de la moderna doctrina de los derechos humanos.

La Edad Media culmina con varios hechos importantes:- Los grandes descubrimientos geogrficos.

- Grandes avances cientficos y tecnolgicos.

- Resurgimiento del hombre, como centro de todo.

- El Feudalismo decae y resurgen las ciudades.

- La formacin de los primeros Estados Modernos en Europa.

Y eso nos lleva a la Teora del Estado.

TEORA DEL ESTADOEl Estado es la forma de organizacin social y poltica ms completa, ms grande y ms perfecta que existe.

Existen ms de 140 definiciones de Estado, desde diferentes puntos de vista, muchas de esas definiciones estn influidas por consideraciones ideolgicas. Ej. No es lo mismo Estado para los marxistas que para los musulmanes, etc.)

5 grandes teoras del Estado

De los 5 conceptos, los 4 primeros son teoras y el ltimo concepto es una definicin, que es de carcter descriptivo, define al Estado por sus elementos.

George Jellinek: pensador alemn, a fines del S XIX principios del S XX. Dice que el Estado es una formacin poltica, social y jurdica, las 3 cosas al mismo tiempo.Hermann Heller: tiene una concepcin sociolgica del Estado, y que es bastante ms cruda, menos terica que la de Jellinek, l dice que el Estado es una agrupacin humana que se establece sobre un territorio, que se dota de una organizacin poltica, social y jurdica, y que es capaz de defender por la fuerza ese territorio.

Hans Kelsen: fue un jurista austraco, que naci a fines del S XIX, pero desarroll su obra en el S XX. Para Kelsen, el Estado y el Derecho son lo mismo. Kelsen dice que si uno toma al Estado y lo descompone en todos sus elementos o en todo lo que asociamos con el Estado, siempre vamos a encontrar detrs el Derecho. Ej. Palacio de la Moneda, para Kelsen es solo un edificio, y es la sede de Gobierno la que est establecida por un Derecho.

Esta teora forma parte de una teora ms amplia de la cual es autor Kelsen, que se llama Teora Pura del Derecho o Positivismo Jurdico. Hans Kelsen naci en Praga en 1881, segn la Teora Pura del Derecho, para que el derecho fuera una verdadera ciencia tena que hurgarse de todos los elementos, que el llamaba extrajurdico, que lo contaminaban. El quera que el derecho estuviera a la altura de las ciencias exactas. En gran medida consigui su objetivo, en el sentido en que realmente contribuy a que el derecho llegare a tener un mtodo cientfico.

Sin embargo, no logr en un 100% su objetivo, por la razn de que al ser el derecho una ciencia social, es imposible que no est influenciada por estos elementos. La Teora de que el Estado es igual al Derecho, tiene gran parte de razn, pero no completamente, pues el Estado no solo es un fenmeno jurdico, sino que tambin lo es histrico y social. Lo que ocurre es que el Estado no se puede concebir sin el Derecho, y viceversa, por lo tanto, no son lo mismo.George Bordeau: francs del S XX. Segn l, el Estado es el asiento, el sostn, el cimiento del poder, es decir, el fenmeno del poder que consiste en ordenar, mandar o dirigir personas o cosas hacia el logro de un fin. Es un instinto humano bsico, se institucionaliza, se asienta en el Estado, del cual los gobernantes, que son los que tienen el poder, son meros agentes pasajeros.Andr Hauriou: francs del S XX. Su teora del Estado, es de carcter descriptivo que define al Estado por sus elementos o condiciones de existencia. Dice que es una agrupacin humana fijada en un territorio determinado, en la que existe un orden social, poltico, y jurdico, orientados al bien comn, establecido y mantenido por una autoridad dotada de poderes de coercin. Algunos autores lo reducen a 3 elementos: grupo humano, territorio y poder, otros a 4, son los anteriores ms el fin, y otros agregan el Derecho.ELEMENTOS DEL ESTADO

Grupo Humano Territorio Poder.Grupo Humano: todo Estado supone la existencia de seres humanos como agrupacin social, que es un elemento fundamental. El Derecho Poltico e internacional no exigen un n mnimo ni mximo de habitantes que deba tener ese Estado (hoy existen casi 200 Estados). Hay Estados que tienen hasta 7.000 habitantes, hasta Estados que tienen miles de millones.

Dentro del Grupo Humano, se distinguen 3 Conceptos:

Poblacin Pueblo Nacin.

Poblacin: conjunto de seres humanos que habitan en el territorio de un Estado. Con lo anterior, nos referimos a todos, sin exclusin. Desde un beb hasta una persona en estado vegetal. Son titulares de Derechos civiles.Pueblo: es probablemente una de las palabras ms utilizadas en el lenguaje poltico, prcticamente todos los autores polticos la usan. Significa que son todos los seres humanos que habitan en territorio de un Estado, titulares de Derecho Poltico, lo que significa que pueden sufragar, o sea, elegir autoridades para cargos de votacin popular o ser elegidos (En Chile: Presidente, Senadores, Alcalde, Concejales, Diputados), por lo tanto, el concepto de pueblo es ms restringido que el de poblacin.

Nacin: normalmente este concepto se identifica con el concepto de Estado, sin embargo, no significan lo mismo. El concepto de nacin es de los ms difciles de definir que existen, probablemente todos tenemos una idea de que es nacin.

Diferencias entre Estado y Nacin:1) El concepto de Estado es muy anterior al de nacin, ya que se origin en el S XVI. Maquiavelo en su obra El Prncipe, para referirse a la moderna forma de organizacin poltica. En cambio el concepto de nacin aparece a finales del S XVIII durante la Revolucin Francesa.

2) El Estado Moderno se form a finales de la Edad Media en Europa. Mientras que la nacin nace en la Revolucin Francesa, que se desarrolla en el S XIX, y se consolida recin en el S XX, y as como hoy se habla de Estado-nacin.

3) La nacin es un concepto que forma parte de uno de los elementos del Estado, que es el Grupo Humano.

4) El Estado se basa en un vnculo de carcter poltico, mientras que la nacin se funda en otros vnculos. Por esta razn es que Estado y Nacin no necesariamente se identifican. Un Estado no necesariamente corresponde a una nacin, o sea, puede haber un Estado compuesto por varias naciones, como pueden haber naciones sin Estado.

Al respecto de que es una Nacin hay 2 escuelas:

Escuela Alemana: segn esta escuela, la nacin se funda en vnculos de carcter objetivo, que seran la raza, el idioma y la cultura.

Resulta que Alemania como Estado se form bien tarde, en 1871, pero resulta que la Nacin Alemana exista por lo menos de haca 1000 aos, desde el S IX, con la particin del Imperio de Carlo Magno y resulta que por distintas circunstancias histricas, esta nacin no se pudo unificar hasta 1871. La identidad principalmente de raza e idioma fue lo que les permiti decir a los germanos que eran parte de una misma nacin, en menor medida de cultura y religin. Cuando se unific Alemania, tampoco quedaron dentro todos los germanos, es el caso de Austria.

Escuela Francesa: segn esta escuela, la nacin sera un concepto histrico-sociolgico, es decir, fundado principalmente en vnculos subjetivos, consistentes, bsicamente, en sentirse parte de una comunidad.La escuela francesa tambin tiene razones histricas. Al revs de Alemania, fue uno de los primeros Estados que se formaron S XV, y en contraste con Alemania, Francia lleg a formar un gran Imperio colonial, con colonias hasta los 5 continentes. Resulta que los ciudadanos de esas colonias son para todos los efectos ciudadanos franceses y muchas de estas colonias se consideran territorio francs, para los franceses lo relevante no es la raza, cultura, religin, sino que sentirse parte de una misma comunidad.

Semejanzas entre Estado y Nacin:

Hay ambos conceptos que estn muy ligados, pues por una ley no escrita (sociolgica), toda nacin aspira tener su propio Estado, la mayora de las naciones lo ha conseguido. Pero an quedan naciones que no tienen su propio Estado (Palestina) y ellos por lgica aspiran a tener su propio Estado. La Nacin es un concepto muy dinmico.

Territorio: es el espacio fsico en que existe el Estado, y donde habita la poblacin, es un elemento tan importe como el Grupo Humano, as como no puede existir un Estado sin Grupo Humano, no puede existir un Estado sin Territorio. Porque el Grupo Humano necesita un lugar fsico donde habitar, requiere un suelo, y por esta razn es que mucha de las naciones que no tienen Estado es porque no tienen territorio. El territorio no solamente es un concepto fsico, sino que tambin es un concepto jurdico.El Derecho Internacional y el Derecho Poltico, no exigen como requisito que el territorio de un Estado tenga que tener una superficie mnima, y es as que hay Estados que tienen una superficie muy exigua (Mnaco, Luxemburgo, Andorra). En cambio hay otros Estados que tienen mayor superficie (Rusia, Canad).

Teoras que han intentado explicar la naturaleza del territorio:

1) Teora del Territorio como Objeto.

2) Teora del Territorio como Poder de Mando o Dominacin.

3) Teora del Territorio como Sujeto.

4) Teora del Territorio como Lmite de Competencias.

1) Teora del Territorio como Objeto: estima que el territorio es el objeto material del Estado, o sea, el elemento sobre el cual el Estado ejerce su dominio de manera similar a como un propietario privado ejerce su dominio sobre un predio. Se expresara en la siguiente frase; EL ESTADO ES DUEO DE SU TERRITORIO. Esta teora estuvo en vigencia durante la Edad Media, y durante la Edad Moderna en que los reyes ejercan un poder absoluto, pero hoy da est totalmente desactualizado, porque comete un grave error, confunde 2 cosas que son diferentes, propiedad privada con soberana. La propiedad privada es una institucin del Derecho Privado, en cambio la Soberana es una institucin del Derecho Pblico.2) Teora del Territorio como Poder de Mando o Dominacin: es una correccin de la primera teora, porque frente a esta crtica, pasaron a decir que sobre el territorio, en realidad el Estado, no tiene dominio, sino que tiene un poder de mando, de dominacin para ordenar, dirigir, mandar a las personas que estn en ese territorio, a las cosas que estn, y a los hechos que ocurren en l.

3) Teora del Territorio como Sujeto: nos dice que el territorio es un elemento esencial de la personalidad del Estado, o sea, es un elemento subjetivo del Estado que forma parte de l, y que, por lo tanto, es algo interno. No es objeto, sino que es sujeto.

4) Teora del Territorio como Lmites de Competencias: nos dice que el territorio es el lmite, o es el espacio dentro del cual el Estado produce el derecho para que se cumpla (ejerce sus competencias). Para Kelsen, Estado y Derecho son lo mismo, luego el territorio, es territorio porque hay una norma jurdica que lo establece as, o sea, el territorio es un concepto jurdico, no fsico. En este punto la teora positivista ms se acerca a la razn, porque es creado por el derecho.

El territorio comprende:Suelo Subsuelo Ciertos espacios martimos Espacio areo supra yacente Las naves y aeronaves militares Naves y aeronaves civiles.

El derecho establece que el territorio es todo aquello que la norma jurdica dice que es territorio.

Suelo: es el territorio firme del Estado, y est encerrado dentro de lneas imaginarias que se llaman Lmites o Fronteras, y una de las caractersticas de los Estados modernos es que tienen sus fronteras bien definidas, generalmente los Estados acuerdan sus lmites mediante Tratados Internacionales. En el caso de Chile, nuestras fronteras con otros Estados estn establecidas en 3 Tratados Internacionales:

Per: Tratado de Lmites de 1929 (Frontera Terrestre). Frontera martima: hay controversia, segn Chile la frontera martima se determin por 2 tratados firmados en 1952 y en 1954. Segn Per estos 2 instrumentos no seran tratados y si lo fueran no tuvieron por objeto establecer un lmite martimo, sino que son acuerdos pesqueros.Bolivia: est el Tratado de Paz y Amistad de 1904. Hay una clusula en el Tratado de 1929, que dice que Chile o Per, si cualquiera de los 2 Estados quisiere ceder a un 3ero todo o parte de las provincias Tacna o Arica, necesita del consentimiento del otro. Esta clusula, sin nombrarlo, tuvo en mente a Bolivia.

Argentina: est establecido en el Tratado de Lmites de 1881.

Subsuelo: es el espacio fsico que est debajo del suelo, por lo tanto, el subsuelo tendra la forma de una figura cnica que va desde el suelo hasta el centro de la tierra. Se manifiesta en el derecho de propiedad que tiene el Estado sobre los minerales, mientras se encuentren enterrados. (Art. 19, n 24 incisos 7 y siguientes).

Ciertos espacios martimos: el derecho del mar (Derecho Internacional Pblico). Establece varios espacios martimos sobre algunos de ellos, el Estado tiene plena soberana y esos son los que se consideran territorio. (Aguas interiores (bahas y puertos), mar territorial).Hay otros espacios martimos donde el Estado tiene soberana solo para ciertos efectos.

- Son territorios del Estado, pero solo para esos efectos:

Zona contigua, zona econmica exclusiva, estrechos internacionales, plataforma continental.

- Hay otros espacios martimos donde el Estado no tiene soberana:

Alta mar, Fondos marinos y ocenicos.

Espacio areo supra yacente: el que est sobre el suelo y el mar territorial, territorio del Estado hasta donde termina la atmsfera. As como el espacio martimo est regulado por un tratado internacional (convencin de Derecho de mar 1982), el espacio areo y la aeronavegacin tambin estn regulados por tratados, y el principal de ellos es la Convencin de Chicago de 1944.Naves y aeronaves militares: donde quiera que estn.

Naves y aeronaves civiles: cuando estn en espacio libre.

Misiones diplomticas: no son territorio del Estado, fines del S XIX inicios del XX, se consideraba como territorio ficticio, pero hoy da existe otra teora; lo que pasa es que las misiones diplomticas y los agentes diplomticos, cuentan con una serie de privilegios e inmunidades conferidas por el Derecho Internacional y que estn en Tratados. Privilegios e inmunidades: Inviolabilidad Inmunidad de Jurisdiccin Exencin de Impuestos.Geopoltica: es una disciplina que se dedica a estudiar la influencia que ejerce el territorio y la geografa en la vida poltica del Estado. Desde muy antiguo los pensadores o filsofos polticos se han dedicado a estudiar la relacin que existe entre geografa y poltica (desde Platn). Pero fue en el S XX, durante la Alemania Nacionalista, cuando esta disciplina alcanz su mximo esplendor, incluso buena parte de la ideologa nacional socialista se funda en la geopoltica. Cuando Hitler escribi el libro Mi Lucha, sealaba que Alemania necesitaba espacio vital, que significa el espacio que todo el Estado necesita para desarrollar plenamente sus potencialidades y el dijo; que Alemania careca de suficiente espacio vital y, por lo tanto, deba conseguirlo, eso implica la poltica agresiva expansionista.

A raz de esto, la geopoltica qued muy desprestigiada, durante mucho tiempo (asociada a los nazis), ltimamente ha recobrado importancia y se la estudia en las academias militares, tambin en la carrera de Ciencias Polticas.

Poder Estatal: Poder significa; Facultad de ordenar, dirigir, personas o cosas hacia el logro de determinados fines, y dentro del Estado el poder es un elemento esencial, es decir, para poder organizar y mantener un Estado se necesita poder.

Caractersticas:Soberano Temporal Tiene monopolio legtimo de la fuerza Est Institucionalizado.

Soberano: la palabra soberana es una de las palabras que tiene el significado ms equvoco en el campo de derecho poltico.Concepto de Soberana: significa un poder supremo, es decir, un poder que no est subordinado, que no debe obediencia a ningn otro.

En la vida de relacin, todos los seres humanos estamos sujetos a relaciones de mando y de obediencia, pero resulta que el Estado est en la cima, y por eso es que su poder es supremo, es decir, el Estado solamente manda, no debe obediencia a ningn ente, persona, grupo u organizacin. Esto significa que el Estado puede hacer cualquier cosa, porque hoy el poder del Estado est limitado en 2 grandes mbitos:

En el mbito interno: est limitado por lo que se denomina Estado de Derecho. Es una autolimitacin.

En el mbito externo: est limitado por el Derecho Internacional.

La Soberana tiene 2 caras:

Cara Interna: implica que este Estado es libre de organizarse como estima conveniente (sistema econmico, Forma de Estado, Forma de Gobierno, etc.)

Cara Externa: implica que el Estado es libre de relacionarse con los otros Estados, en la forma que le parezca conveniente en un plano de igualdad jurdica.

Cuando se formaron los primero Estados modernos a fines de la Edad Media, los monarcas tuvieron que centralizar el poder poltico en sus manos, para poder formar nuevos Estados. Ocurri que estos reyes terminaron centralizando todo el poder en su mano y se convirtieron en Monarcas Absolutos (Salvo Inglaterra.)

Pero en Europa todos los monarcas fueron absolutos, de ah tiene la idea de que la soberana, y que el Estado, pueda hacer cualquier cosa. (Ej. Luis XIV EL ESTADO SOY YO). El Estado confunda con la persona del Gobernante.

Temporal: esto significa que el poder del Estado abarca los asuntos terrenales y mundanos, en oposicin a los asuntos espirituales (encargadas las Iglesias). Esta separacin entre lo temporal y espiritual es un aporte del Cristianismo, que se manifiesta en 2 textos evanglicos; Dad a Dios lo que es de Dios, y al Csar lo que es del Csar y Que mi reino es de este mundo, Jess.Hoy en da la sociedad lo considera normal, pero hasta hace no tanto tiempo en Chile, la Iglesia y el Estado estaban unidos y todava quedan muchos pases donde lo espiritual y terrenal estn confundidos (Irn), incluso en nuestros pases se puede ver cmo chocan el poder espiritual con el terrenal (se promulg el matrimonio civil, divorcio con disolucin de vnculos).Que el poder del Estado sea temporal, no significa que no pueda abarcar cuestiones inmateriales. Ej. Poltica educacional.

Monopolio legtimo de la fuerza: el Estado tiene por la Constitucin y la Ley, el monopolio legtimo de la fuerza (fsica), y esto se manifiesta a travs de las Fuerzas Armadas y a travs de Fuerzas de rdenes y Seguridad (policas). En el caso de Chile hay un captulo completo en la Constitucin dedicado a las Fuerzas Armadas de Orden y Seguridad Pblica.

Las Fuerzas Armadas tienen 3 ramas:

Ejrcito.

Armada.

Fuerza Area.

Fuerza de Orden y Seguridad tiene 2 ramas:

Polica (uniformada).

Polica Civil (P.D.I).

Estos cuerpos armados existen para la defensa exterior del pas (Fuerzas Armadas), y para mantener el orden y la seguridad interna y dar eficacia al Derecho (Fuerza de orden y seguridad), y estos cuerpos pueden portar armas y solamente ellos pueden tenerlas, y los particulares solo por excepcin sujetndose a los requisitos que establece una Ley, la Ley de Control de Armas.Institucionalizada: (George Bordeau), significa que el Estado es el titular, el asiento y los gobernantes son meros agentes pasajeros. No siempre ha estado presente, de hecho hay muchos pases donde el poder del Estado no est institucionalizado.

Distingui 4 etapas del poder:

Poder Annimo.

Poder Individualizado.