derecho petición tutela-desacato-insistencia -salud

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Cartago, 07 de Febrero de 2014 Señores (as): COSMITET LTDA. Cartago. V. Ref: DERECHO DE PETICIÓN __________________________, identificado como aparece al pie de mi firma, obrando en mi nombre, afiliado a COSMITET LTDA y por medio del presente escrito hago uso del derecho de petición consagrado en el Art. 23 de la CPN. y el Art. 5 del Código Contencioso Administrativo, me dirijo a usted respetuosamente para formular derecho de petición con base en los siguientes: HECHOS 1. Hace alrededor de dos años vengo padeciendo problemas en el colon, lo que impide un normal funcionamiento de mi sistema digestivo (estreñimiento crónico) que, progresivamente, afecta en forma general mi calidad de vida tanto física como psíquicamente. 2. Que he seguido al pie de la letra las recomendaciones realizadas por medicina general, que va desde el consumo de medicamentos (enzimas digestivas, bisacodilo, trimebutina, entre otros) hasta la modificación de dieta y realización de actividad física, sin resultados de mejoría. 3. Qué finalmente, frente a la remisión a médico especialista, previa realización de exámenes clínicos de rigor, se recomienda manejo mediante el medicamento LUBIPROSTONE x 24 24mcg cápsulas por un periodo de tres (3) meses. 4. Qué en tres ocasiones (17 y 24 de Enero y 06 de Febrero del presente año), he solicitado (dejando copia de historia clínica y orden de médico especialista) la entrega de dicho medicamento y no ha sido posible. 5. Como afiliados tenemos derecho a que se nos suministre el medicamento formulado bajo el criterio del médico especialista. 6. En relación con lo analizado en precedencia, elevo las siguientes PETICIONES PRIMERO: Se me haga entrega del medicamento LUBIPROSTONE x 24 24mcg cápsulas sin dilación. SEGUNDO: Garantía en la oportuna entrega del medicamento debido a que el suministro de este debe ser de manera inmediata. Anexo copia de: Fotocopia de cédula de ciudadanía de Martín Hernando Mosquera Ayala.

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Procedimiento legal a llevar a cabo, por etapas, para lograr la entrega de medicamentos en Colombia, SIN INTERMEDIACIÓN DE TERCEROS.

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Page 1: Derecho petición tutela-desacato-insistencia -salud

Cartago, 07 de Febrero de 2014 Señores (as): COSMITET LTDA.

Cartago. V. Ref: DERECHO DE PETICIÓN __________________________, identificado como aparece al pie de mi firma, obrando en mi nombre, afiliado a COSMITET LTDA y por medio del presente escrito hago uso del derecho de petición consagrado en el Art. 23 de la CPN. y el Art. 5 del Código Contencioso Administrativo, me dirijo a usted respetuosamente para formular derecho de petición con base en los siguientes:

HECHOS

1. Hace alrededor de dos años vengo padeciendo problemas en el colon, lo que impide un normal funcionamiento de mi sistema digestivo (estreñimiento crónico) que, progresivamente, afecta en forma general mi calidad de vida tanto física como psíquicamente.

2. Que he seguido al pie de la letra las recomendaciones realizadas por medicina general, que va desde el consumo de medicamentos (enzimas digestivas, bisacodilo, trimebutina, entre otros) hasta la modificación de dieta y realización de actividad física, sin resultados de mejoría.

3. Qué finalmente, frente a la remisión a médico especialista, previa realización de exámenes clínicos de rigor, se recomienda manejo mediante el medicamento LUBIPROSTONE x 24 24mcg cápsulas por un periodo de tres (3) meses.

4. Qué en tres ocasiones (17 y 24 de Enero y 06 de Febrero del presente año), he solicitado (dejando copia de historia clínica y orden de médico especialista) la entrega de dicho medicamento y no ha sido posible.

5. Como afiliados tenemos derecho a que se nos suministre el medicamento formulado bajo el criterio del médico especialista.

6. En relación con lo analizado en precedencia, elevo las siguientes

PETICIONES

PRIMERO: Se me haga entrega del medicamento LUBIPROSTONE x 24 24mcg cápsulas sin dilación. SEGUNDO: Garantía en la oportuna entrega del medicamento debido a que

el suministro de este debe ser de manera inmediata.

Anexo copia de:

Fotocopia de cédula de ciudadanía de Martín Hernando Mosquera Ayala.

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Fotocopia Historia clínica (últimas citas) con el especialista de Martín Hernando Mosquera

Fotocopia fórmula médica

FUNDAMENTO

Fundamento mi petición en los articulas 23 de la Constitución Nacional Art. 5 y 9 del Código Contencioso Administrativo y demás concordantes.

NOTIFICACIONES

Las notificaciones las recibo en la siguiente dirección. ____________________________________ CEL: _________________1. Atentamente, ________________________________________ CC.____________________

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Señor (a) JUEZ CIVIL MUNICIPAL (REPARTO) Cartago Valle del Cauca E. S. D.

Ref. ACCION CONSTITUCIONAL DE TUTELA Accionante: _________________________________ Accionado: COSMITET LTDA CARTAGO Derechos: LA SALUD Y VIDA DIGNA

___________________________, mayor de edad vecino de la ciudad, identificado con la C.C. ______________ de Cartago, con todo respeto, me permito acudir ante su despacho para instaurar acción de Tutela, por vulneración de los derechos fundamentales la VIDA, a la SALUD y en condiciones DIGNAS, y derecho de petición en interés particular. Artículo 11- 25 C.P, a la igualdad y a la dignidad humana, Art. 1 de la C.P, a la Seguridad Social Art. 48, a la prestación de servicio en salud Art. 49 de C.P. los cuales considero vulnerados y/ o amenazados por COSMITET LTDA, Entidad Promotora de Salud EPS, de los

empleados del Magisterio, para lo cual me fundamento en los siguientes:

H E C H O S

1. Hace alrededor de dos años vengo padeciendo problemas en el colon, lo que impide un normal funcionamiento de mi sistema digestivo (estreñimiento crónico) que, progresivamente, afecta en forma general mi calidad de vida tanto física como psíquicamente.

2. Que he seguido al pie de la letra las recomendaciones realizadas por medicina general, que va desde el consumo de medicamentos (enzimas digestivas, bisacodilo, trimebutina, entre otros) hasta la modificación de dieta y realización de actividad física, sin resultados de mejoría.

3. Qué finalmente, frente a la remisión a médico especialista, previa realización de exámenes clínicos de rigor, se recomienda manejo mediante el medicamento LUBIPROSTONE x 24 24mcg cápsulas por un periodo de tres (3) meses.

4. Qué en tres ocasiones (17 y 24 de Enero y 06 de Febrero del presente año), he solicitado (dejando copia de historia clínica y orden de médico especialista) la entrega de dicho medicamento y no ha sido posible.

5. Como afiliados tenemos derecho a que se nos suministre el medicamento formulado bajo el criterio del médico especialista.

6. el día 07 de Febrero del presente año, se le solicito a la entidad Accionada, COSMITET LTDA, mediante Derecho constitucional de Petición, que se me autorizara el Medicamento, LUBIPROSTONE x 24 24mcg cápsulas por un periodo de tres (3) meses y hasta la fecha no he recibido ninguna Respuesta.

Con mérito a lo expuesto, elevo a su despacho las siguientes:

P E T I C I O N E S

PRIMERA: Solicito al Señor Juez de amparo se sirva en tutelar los derechos fundamentales: a la Vida derivado del derecho a la Salud consagrado en la

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Constitución, derecho a la Protección Integral, Prevalencia de Derecho y derecho de Petición, los cuales considero vulnerados y/o amenazados por las entidades accionadas SEGUNDA: Solicito señor juez constitucional se sirva ordenar a la Entidad Promotora de Salud COSMITET LTDA, para que en el término de la distancia, me garantice MANEJO INTEGRAL y oportuno, para mi patología ESTREÑIMIENTO CRÓNICO FUNCIONAL según lo ordene el médico tratante en cuanto a; medicamentos, paraclínico, exámenes especializados, valoración médica especializada, procedimientos quirúrgicos de ser necesario, que se me garantice de ser necesario para mejor mi calidad de mida medicina alternativa (previo registro sanitario), para que se me garantice de esta manera el derecho a la salud y la vida digna y para que no se tenga que recurrir a la vía constitucional nuevamente, esto teniendo en cuenta el principio de economía procesal. TERCERA: En consecuencia se ordene al representante legal de COSMITET LTDA EPS o quien haga sus veces, que su actuación la ajusten a derecho, conforme a los precedentes jurisprudenciales sobre la materia, ello es, prestando el servicio de manera eficiente, oportuna y rápida, para no poner en peligro la salud y la vida digna de los afiliados, pues su actuación no se ajusta a un Estado Social de Derecho. CUARTA: Que se ordene a COSMITET LTDA, EPS, emitir de manera inmediata la evaluación y respuesta positiva a la solicitud del medicamento, LUBIPROSTONE x 24 24mcg cápsulas por un periodo de tres (3) meses, ordenado por el médico especialista y tratante __________________________. Lo anterior en el término improrrogable de 48 horas como manda la ley.

QUINTA: Se ordene a tal entidad denominada COSMITET LTDA, que en lo sucesivo sea respetuosa de las normas constitucionales y especialmente esté presta a acatar el precedente jurisprudencial sobre la materia, especialmente respetando el derecho a la salud y la vida digna. SEXTA: Se compulsen copias a la Superintendencia de Salud a efectos de que investigue la actuación aquí desplegada y violatoria de los derechos fundamentales para el manejo integral de mi patología ESTREÑIMIENTO CRÓNICO FUNCIONAL

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O

Fundo está acción de tutela en lo preceptuado en el Artículo 86 de la Constitución Nacional, en concordancia con lo establecido en el Artículo, 1, 2, 13, 23, 29 47 sobre protección a los disminuidos físicos, sensoriales y síquicos, artículo, 48 y 49, de la Constitución Nacional. Decreto 2591 de 1991, Decreto 306 de 1992; Decreto 1 de 1984, y demás normas concordantes sobre la materia LEY, 1098 de 2006 artículos 2,3 y10 Pertinente es resaltar que sobre la materia existe la sentencia hito y que corresponde a la T- 760 de 2008. Se invoca el derecho a la vida, pues este no se queda en el simple aspecto de la disposición de ella, encierra otros componentes que le son conexos y esenciales. Dijo en cierta ocasión la corte constitucional para revocar un fallo negatorio de la acción de tutela y en su defecto concederla: … "En el contexto de un servicio estatal ya creado o de una actividad prestacional específica del Estado, puede

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proceder la acción de tutela cuando quiera que se configuren las causales para ello, ya sea porque no existe medio judicial idóneo y eficaz para corregir el agravio a un derecho fundamental o bien porque aquélla resulta indispensable como mecanismo transitorio con miras a evitar un perjuicio irremediable. La intervención del juez de tutela, en estos casos, opera forzosamente dentro del perímetro demarcado por la ley y las posibilidades financieras del Estado - siempre que la primera se ajuste a la Constitución Política-, vale decir, tiene naturaleza derivada y no es en sí misma originaria… Una lesión que ocasiona dolor a la persona y que puede ser conjurada mediante una intervención quirúrgica, se constituye en una forma de trato cruel (CP art. 12) cuando, verificada su existencia, se omite el tratamiento para su curación. El dolor intenso reduce las capacidades de la persona, impide su libre desarrollo y afecta su integridad física y psíquica. La autoridad competente que se niega, sin justificación suficiente, a tomar las medidas necesarias para evitarlo, omite sus deberes, desconoce el principio de la dignidad humana..." (Sentencia T-499/92. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz) (Subraya fuera de texto). Invoco también como fuente de derecho jurisprudencia de la Corte Constitucional, en la que fue Magistrado Ponente el Dr. HERNANDO HERRERA VERGARA, pronunciamiento de diciembre 14 de 1998. Rad. T-796-98, en donde se trataron derechos fundamentales como el de la seguridad social y a la dignidad humana, por su parte, en relación con la dignidad humana, advirtió la Corte en la misma providencia, que: "Es que el concepto de dignidad humana no constituye hoy, en el sistema colombiano, un recurso literario u oratorio, ni un adorno para la exposición jurídica, sino un principio constitucional, elevado al nivel de fundamento del Estado y base del ordenamiento y de la actividad de las autoridades públicas. … La dignidad de la persona se funda en el hecho incontrovertible de que el ser humano es, en cuanto tal, único en relación con los otros seres vivos, dotado de la racionalidad como elemento propio, diferencial y específico, por lo cual excluye que se lo convierta en medio para lograr finalidades estatales o privadas, pues, como lo ha repetido la jurisprudencia, la persona es "un fin en sí misma". Pero, además, tal concepto, acogido por la Constitución, descarta toda actitud despectiva frente a sus necesidades corporales y espirituales, todas las cuales merecen atención en el Estado Social de Derecho, que reconoce en el ser humano la razón de su existencia y la base y justificación del sistema jurídico.” … Este concepto se traduce en la idea, prohijada por la Corte, de que no se garantiza bien ningún derecho de los que la Constitución califica de fundamentales -intrínsecos a la persona- si a un individuo de la especie se lo condena a sobrevivir en condiciones inferiores a las que la naturaleza le señale en cuanto ser humano. Es decir, cuando, como en los casos materia de examen, personas menores deben afrontar una evolución irregular de sus sistemas físico y psicológico en condiciones de desamparo. Es importante precisar, que como en múltiples ocasiones lo ha sostenido esta Corporación, si bien la seguridad social en salud no es un derecho fundamental de aplicación inmediata, se erige como tal, y por ende es susceptible de amparo por parte del juez de tutela, cuando por la trascendencia de sus alcances resulta imprescindible para la protección de otros derechos considerados esenciales e inherentes a la persona humana, como la vida, la dignidad humana y la salud.”

I N F R A C T O R

La presente acción se dirige en contra de COSMITET LTDA con sede en el Municipio de Cartago

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P R U E B A S DOCUMENTALES: Allego a su despacho los siguientes documentos

Fotocopia de cédula de ciudadanía de Martín Hernando Mosquera Ayala.

Fotocopia Historia clínica (últimas citas) con el especialista de Martín Hernando Mosquera Ayala.

Fotocopia fórmula médica

Fotocopia del derecho de Petición.

PRUEBAS DECRETADAS:

Las demás que considere procedente el despacho decretar para el esclarecimiento de los hechos y la protección del derecho fundamental invocado.

A N E X O S Los documentos presentados en el acápite de pruebas.

J U R A M E N T O

Bajo la gravedad del juramento, manifiesto que no he interpuesto acción de tutela ante otra autoridad judicial por estos mismos hechos y razonamientos.

N O T I F I C A C I O N E S LAS DEL SUSCRITO: _______________________________ CEL: ________________________ ENTIDAD ACCIONADA: ______________________ Atentamente,

______________________________________ CC.___________________

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INCIDENTE DE DESACATO

Juez ____________________________________ E.S.D. REF: Incidente de Desacato Acción de Tutela No _______

__________________________ identificado con la cédula de ciudadanía No

__________________ residente en la ciudad de ___________, en nombre propio por

medio del presente escrito propongo respetuosamente , ante usted , incidente de desacato, contra la entidad COSMITET LTDA domiciliado en CARTAGO, en

cabeza del representante legal o quien haga sus veces, a causa de los siguientes

HECHOS.

1. Hace alrededor de dos años vengo padeciendo problemas en el colon. 2. Recomendación por parte del médico especialista de manejo mediante el

medicamento LUBIPROSTONE x 24 24mcg cápsulas por un periodo de tres (3) meses.

3. Solitud verbal de medicamento a Coordinación médica de Cosmitet Ltda sin obtener respuesta.

4. Presentación de derecho de petición a Cosmitet Ltda el 07 de Febrero de 2014, sin respuesta.

5. presentación de Tutela por vulneración de los derechos fundamentales la VIDA, a la SALUD y en condiciones DIGNAS, y derecho de petición en interés particular. Artículo 11- 25 C.P, a la igualdad y a la dignidad humana, Art. 1 de la C.P, a la Seguridad Social Art. 48, a la prestación de servicio en salud Art. 49 de C.P. ante Juzgado penal Municipal, el 27 de Marzo de 2014.

6. Fallo de Acción de Tutela a favor de ______________________________, en contra de COSSMITET LTDA y notificación de la decisión, 22 de Abril de 2014.

7. A la fecha, 06 de Mayo de 2014, a pesar de haber solicitado respuesta de manera personal, los días 25 de Abril y 2 de Mayo, en las oficinas de COSMITET LTDA., no hay entrega de medicamento y continúa el deterioro de mi estado físico y mental (anímico).

PETICIÓN.

Page 8: Derecho petición tutela-desacato-insistencia -salud

Solicito que se disponga en término inmediato a la entidad demandada el cumplimiento y el acatamiento de lo ordenado por su Despacho en la Tutela No. _____, con radicado No. ___________.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

En derecho fundamento como aplicable el Art. 86 de la C. N., el Art. 52 del Decreto 2191 de 1991 y el Art. 9 del Decreto 306 de 1992.

PRUEBAS Solicito señor juez, se decreten, practiquen y tengan como pruebas las siguientes:

1. Documentales

Copia del Fallo de Tutela emitido por su despacho.

N O T I F I C A C I O N E S

LAS DEL SUSCRITO: _________________ Barrio __________ CEL: ____________________ ENTIDAD ACCIONADA: Carrera 1 Avenida del Rio Atentamente,

___________________________________ CC.______________________

Page 9: Derecho petición tutela-desacato-insistencia -salud

INSISTENCIA

Juez ______________________________ E.S.D. REF: Insistencia ante incumplimiento Acción de Tutela No _________

_________________________________ identificado con la cédula de ciudadanía No__________________ residente en la ciudad de Cartago, en nombre propio por

medio del presente escrito propongo respetuosamente , ante usted , insistencia ante el incumplimiento de tutela, contra la entidad COSMITET LTDA domiciliado

en CARTAGO, en cabeza del representante legal o quien haga sus veces.

PETICIÓN.

Solicito que se disponga en término inmediato a la entidad demandada el cumplimiento y el acatamiento de lo ordenado por su Despacho en la Tutela No. _______, con radicado No. ___________.

N O T I F I C A C I O N E S

LAS DEL SUSCRITO: _______________ Barrio __________ CEL:

_________________________ ENTIDAD ACCIONADA: ______________

Atentamente,

____________________________

CC.__________________

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AL CABO DE 4 MESES, POR FIN.