derecho penal mexicano - gustavo malo camacho

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GUSTAVO MALO CAMACHO DERECHO PENAL MEXICANO TEORÍA GENERAL DE LA LEY PENAL TEORÍA GENERAL DEL DELITO TEORÍA DE LA CULPABILIDAD Y EL SUJETO RESPONSABLE TEORÍA DE LA PENA Quinta edición EDITORIAL PORRÚA AV. REPÚBLICA ARGENTINA 15 MÉXICO, 2003

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  • GUSTAVO MALO CAMACHO

    DERECHO PENAL MEXICANO

    TEORA GENERAL DE LA LEY PENAL

    TEORA GENERAL DEL DELITO

    TEORA DE LA CULPABILIDAD Y EL SUJETO RESPONSABLE

    TEORA DE LA PENA

    Quinta edicin

    EDITORIAL PORRA AV. REPBLICA ARGENTINA 15

    MXICO, 2003

  • Primera edicin, 1997

    Copyright 2003, por GUSTAVO MALO CAMACHO

    Antiguo Camino Real de Diligencias No. 8, Magdalena Petlacalco, Tlalpan, Mxico, DF

    Esta edicin y sus caracterstica son propiedad de la

    EDITORIAL PORRA, SA de CV 8 Av. Repblica Argentina 15 Altos, col. Centro, 06020, Mxico, DF

    Queda hecho el depsito que marca la ley

    Derechos reservados

    ISBN 970-07-4222-9

    IMPRESO EN MXICO PRINTED IN MXICO

  • A mis dos Cielitos A Ian Sergio Malo Bolivar

  • PRLOGO

    En memoria de Gustavo Malo Camacho Cumplo el encargo amistoso, que estimo grandemente, de formular el prologo de este Derecho penal mexicano. El libro exigira mejor prologuista. En todo caso, hubiera preferido hacerlo en otro tiempo y en otra circunstancia: dentro de algunos aos, por lo menos, al cabo de otras publicaciones de su autor y an- tes de varias ms que vinieran. En una hora neutra, de reflexin y sosiego, examinando con el autor sus pginas y mis comentarios; es decir, analizando, como lo hicimos muchas veces, sus ideas y las mas y aprendiendo algo o mu- cho el uno del otro, como suele ser entre los amigos que se quieren y respetan, que cultivan la misma profesin y que han caminado, en afectuosa compaa, un buen tramo de la vida. Todo eso hubiera deseado. Cuando Gustavo malo Camacho me hizo saber la empresa que tena entre manos, esta obra que aborda la parte general del derecho punitivo, le dije que seguramente se trataba del libro de su vida. Me explico: en la biobibliografa del intelectual que pone por escrito sus bsquedas y reflexiones, sus dudas y anhelos, sus hallazgos y proyectos, puede haber, entre muchos libros, alguno que rena, en cierta manera, a todos los otros, que los aproveche como pelda- os en un ejercicio ascendente, que sea su culminacin y paradigma. Esta obra sera, estrictamente, la obra del autor. En ella resumira su vocacin, su ca-pacidad y quizs la razn de su existencia. A esto se llama el libro de una vida. Y esto es, para Gustavo Malo Camacho, el Derecho penal mexicano al que estas lneas sirven como prlogo, pero tambin como homenaje. Mal Camacho ya no est entre nosotros. No est fsicamente, quiero decir. Perdura, sin embargo, de muchas formas: en su esposa, en sus hijos, en sus amigos, en las leyes que contribuy a crear, en las publicaciones que se le de-ben, en su Academia Mexicana de Ciencias penales. Tiene esa virtud y esa ventaja. En un libro se aloja quien lo hizo y subsiste en sus pginas. Ah depo-sita una parte de su espritu. El hecho de que el Libro aparezca ahora, una vez fallecido su autor, explica el sentido y las caractersticas de mi prlogo. Conoc a Gustavo Malo Camacho poco despus de su regreso de Roma, hace unos treinta aos. Vena tras haber cursado los estudios superiores de de- recho penal. Me visit en la direccin del Centro Penitenciario del Estado de

  • IX X PRLOGO Mxico, llevado por don Alfonso Quiroz Cuarn, maestro comn. El joven pe-nalista regresaba a la patria para aplicar su talento, sus conocimientos y su la-borisidad en la disciplina de su predileccin. A partir de ah, incursion en la investigacin jurdica, en la ctedra y en el servicio pblico. En 1970, Malo Camacho se incorpor al equipo de funcionarios de la Pro-curadura General de Justicia del Distrito Federal, entonces a mi cargo. Como subdirector de Averiguaciones Previas, escrupuloso y enrgico, tendra un exce-lente desempeo. La procuracin de justicia atraa. Progres en este camino: sera Visitador General y Controlador en la Procuradura General de la Repblica y Procurador General de justicia en su estado natal, Morelos, en el que tena arraigo familiar y personal y al que sirvi con amor y fidelidad. Como funcionario de la Procuradura General de la Repblica, le correspondi compartir con otros colegas el trabajo por mejorar el despacho de sta y afirmar la soberana y la dignidad de Mxico frente a pretensiones tan injustas como excesivas en el mbito de atribuciones de aquella Procuradura. Otra vertiente de su labor profesional fue la administracin de justicia, tra-bajo que pone a prueba, como la procuracin, el rigor y la probidad del hom-bre y del funcionario. Por supuesto, de estas pruebas Malo Camacho sali siempre con calificacin sobresaliente. En Morelos fue magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia. Corriendo el tiempo, sera magistrado de sala penal en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Este fue su lti-mo cargo, el cual cumpli con la mayor devocin, hasta el final. No quedaba ah la inquietud profesional del jurista. Saba que la readapta-cin social constituye la piedra de toque de la justicia penal: el proceso, que recoge al delito y al delincuente y fija la consecuencia jurdica de la conducta punible, tiene un destino claro: la pena. En la ejecucin de sta se ver si las instituciones y los hechos corresponden al discurso penal del Estado o corren por su cuenta, como suele suceder. Malo Camacho fue subdirector de la Peni-tenciara del Distrito Federal y presidente de la Comisin de Reclusorios. De sus manos firmes y honestas recib esta presidencia, en el distante 1976. Todo lo anterior dice mucho y dice ben de Malo Camacho. Hay que agre-gar, para que sea completo y fidedigno el perfil del maestro desaparecido, su ejercicio acadmico. Colabor en el instituto de investigaciones Jurdicas de la Universidad nacional Autnoma de Mxico, donde fuimos colegas. Imparti derecho penal en la Facultad de Derecho de la misma Universidad, hasta 1995. Un profesor puntual y competente, miembro de esa plyade de penalistas que ha ilustrado, desde hace muchos aos, los estudios de esta especialidad en Mxico. Un lugar especial en la biografa de Malo Camacho, merece su paso por el Instituto Nacional de Ciencia Penales. Este organismo, llamado a ser el eje del desarrollo penal, criminolgico y criminalstico en Mxico, fue instalado a me-diados de 1976, como iniciativa de la secretara de Gobernacin. En los trabajos

  • PRLOGO XI que condujeron a la fundacin del Instituto el INACIPE, como luego se le conocera, dentro y fuera de Mxico figur el profesor Malo Camacho al lado de otros catedrticos: Javier Pia y Palacios, Alfonso Quiroz Cuarn, Ce-lestino Porte Petit, Rafael Moreno Gonzlez, Antonio Snchez Galindo, Victo-ria Adato Green, Hctor Sols Quiroga, Olga Islas de Gonzlez Mariscal y yo mismo. El flamante plantel inici sus actividades, previa inauguracin por el Presidente Echeverra, el 25 de junio de 1976, sustentado en el decreto por el que se crea el Instituto Nacional de Ciencias Penales, que se public en el Diario Oficial del 22 de ese mismo mes. Malo Camacho sucedi a don Celestino Porte Petit en la direccin del INACIPE y antecedi a este cargo a Gustavo Barreto Rangel. Presida la Junta de Gobierno del INACIPE un distinguido jurista, con el que Malo Camacho haba colaborado en la Secretara de Gobernacin: don Jos Rivera Prez Cam-pos. En 1993 desapareci el INACIPE, suprimido por una decisin errnea, que retras el desarrollo de las ciencias penales en Mxico. En el Derecho penal mexicano, el antiguo director del INACIPE dice de ste: hoy inexplicable-mente suspendido en su funcin de formacin en altos estudios, lo que espera-mos sea pronto rectificado en bien del pas. Lstima que Malo Camacho no alcanz a ver, en el Diario Oficial de la Federacin del 11 de abril de 1996, un nuevo Decreto por el que se crea el instituto nacional de Ciencias Pena- les (en realidad, no se crea, sino se restablece). En su condicin de penalista destacado, Malo Camacho intervino activa-mente en la formulacin de diversos proyectos de ley. En este sector de activi-dades requiere mencin particular el anteproyecto de Cdigo Penal para la Federacin y el Distrito y Territorios Federales, redactado en 1983, tras una verdadera Consulta nacional sobre Procuracin de Justicia y Seguridad Pbli-ca. El anteproyecto fue elaborado por una comisin de las Procuraduras de la Repblica y del Distrito Federal, aspa como del Instituto Nacional de Ciencias Penales, integrada por los abogados Celestino Porte Petit, Victoria Adato Green, Lus Porte Petit, Sergio Garca Ramrez y el propio Gustavo Malo Ca-macho. Fue ste quien hizo entrega del valioso documento al Presidente De la Madrid, el 8 de agosto de 1983, al concluir la Consulta Nacional mencionada, en la biblioteca Emilio Portes Gil de la Procuradura General de la Repblica. Ese anteproyecto, en el que se halla la profunda huella de mi dilecto com-paero y amigo, fue la cantera de la que se tomaran las propuestas que ao con ao, a partir de 1983, modificaran radicalmente el rumbo del derecho pe- nal mexicano. Por eso se ha sostenido, con razn, que la reforma penal de 1983 ha sido la ms relevante de todas las realizadas, a propsito de la legisla-cin penal mexicana, entre 1931 y el presente. Sera imposible decir en qu puntos del anteproyecto intervino ms el doctor Malo Camacho. Lo hizo en to-dos, tanto en la parte general como de la especial. Por ello su nombre se aso-cia, con justo ttulo, a la ms fecunda reforma penal mexicana. En los meses

  • XII PRLOGO anteriores a su desaparicin fsica, comparta conmigo la tarea de redactar el proyecto para un Cdigo Penal de Morelos. Dije que el libro Derecho penal mexicano es la obra de una vida. Pero no fue la nica que produjo su autor. Entre las muchas que dio a la prensa, slo me permitir mencionar algunas: Tentativa del delito (UNAM, 1971), Mtodo para la aplicacin prctica de la Ley de Normas Mnimas para la Readap-tacin de Sentenciados (ENAG, 1973), Manual de Derecho penitenciario mexicano (Secretara de Gobernacin-Instituto Nacional de Ciencias Penales, 1976), etctera. A raz de la reforma penal de 1983 (por el ao de su promulgacin) o de 1984 (por el de su publicacin: 13 de enero y entrada en vigor: 12 de abril), elabor el artculo La reforma de 1984 al Cdigo Penal, Parte General. Algu-nos comentarios, que figura en la obra colectiva La reforma jurdica de 1983 en la administracin de justicia (PGR, 1984). Otro ensayo suyo aparece en la ms importante obra jurdica colectiva hecha recientemente en Mxico: la Obra jurdica mexicana (PGR, tomo V; coeditor: Gobierno del Estado de Guerrero, 1988); se denomin Los derechos humanos en el sistema de justicia penal (instrumentos de proteccin). Qu pudo llevar a Malo Camacho a dedicarse, en el ejercicio de una exi-tosa profesin, al cultivo de las ciencias penales, y especficamente, del derecho penal sustantivo? Acaso fue su inters por la expresin ms humana del dere-cho, la ms intensa y dramtica, que se explaya en el oscuro fenmeno de la delincuencia y en su protagonista, el autor del hecho reprochable, el criminal. Este es, desde luego, un terreno resbaladizo: ora sirve para exaltar, preservar, defender la dignidad humana, ora para humillarla, menoscabarla, negarla. La tipificacin penal de las conductas y la formulacin de las penas, por una parte la organizacin del proceso y de las participaciones procesales, por la otra y el rgimen de ejecucin de penas y medidas, finalmente, pueden dar tes-timonio de autoritarismo o de humanismo. Malo Camacho, como la generalidad de los penalistas mexicanos, se ha inclinado por esta ltima versin del orden penal del Estado. El derecho punitivo mexicano ha recorrido un largo camino desde que flo-recieron en la antigua Mesoamrica las culturas originales. Derecho minucioso y terrible, aqul. Vino luego el sistema jurdico espaol e indiano, introducido por la invasin europea y aclimatada en lo que fuera la Nueva Espaa. Y al fi-nal de nuestra guerra insurgente la primera Revolucin Mexicana--, Mxico se dio un nuevo derecho, paulatinamente, al paso en que construa con infinito esfuerzo, entre toda suerte de avatares, sus instituciones polticas. Desde los Cdigos de Corona, en Veracruz, y el Cdigo de Martnez de Castro para la Federacin y el Distrito Federal, en el tiempo del ilustre Presi-dente Jurez, el signo dominante del derecho penal mexicano ha sido humanis-ta. Hoy se dice, generalmente, democrtico. Se habla, as, de un derecho

  • PRLOGO XIII penal democrtico. Pero no es la democracia ni siquiera como democracia in-tegral, ya no simplemente electoralel valor que preside el orden jurdico pu-nitivo; lo es el humanismo; culto de ser humano, respeto a los bienes preciosos que encarna el hombre, inclinacin frente al destino humano en si trnsito por la Tierra. Debemos hablar, pues, de un derecho penal humanista, por oposicin al derecho penal autoritario. Ese humanismo ha recogido el pensamiento y el esfuerzo de la mayora de los penalistas y se ha traducido las ms de las veces, pero no todasen los textos de nuestras leyes y en las pginas de nuestros libros especializados. Me refiero a este asunto, porque quiero identificar la afiliacin del jurista Malo Camacho y la filiacin de su Derecho penal mexicano. En la primera parte de la obra, pletrica de enseanzas y sugerencias, malo Camacho, filsofo del derecho penal, cultivador de la dogmtica penal, el ciu-dadano consciente de la necesidad y de los riesgos del sistema punitivo, advier-te: Un estado de derecho democrtico y liberal que reconoce a la persona en su dimensin individual y social, como un mbito medular del contenido de su decisin poltica fundamental, en la que se recogen tambin las garantas cons-titucionales individuales y sociales como contenido mismo de su afirmacin de respeto a los derechos humanos, establece la delimitacin de las caractersticas fundamentales de sus sistema punitivo y, consecuentemente, del contenido y el alcance de la pena. Esto, a la vez, enuncia el sentido y contenido poltico de la pena, a travs de la cual el Estado tambin se define y se afirma. El humanismo de esta aseveracin enlaza con otras precisiones rotundas que el Libro encierra. Ante todo, la inteligencia del orden penal como recurso ultimo del control social; la idea, en fin, de que este orden debe atenerse al principio de intervencin mnima; su espacio y su frontera tienen una referen-cia estricta: lo absolutamente indispensable, no menos. Tambin hay humanis-mo cuando Malo Camacho asegura que la pena no debe ser un mbito que coarte al individuo en su capacidad de bsqueda y alcance de su espacio social, sino, por el contrario, un mbito, promovido por el Estado, justamente a la consecucin de dicho fin. En consecuencia de lo anterior y a la vista de nuestro mundo atribulado, Malo camacho abriga un temor ampliamente compartido. Habla del crecimiento demogrfico y de la disminucin en el nivel de vida esto es, reflexiona sobre los efectos de la imprevisin, es cierto; pero, tambin de la injusticiay medi-ta: Frente a este panorama, no es difcil intuir las posibilidades de un incre-mento en los niveles de violencia, sobre todo la urbana y, consecuentemente, como reaccin frente a esta, la rigidizacin del derecho y del sistema de justi-cia en general para mantener el orden pblico y la seguridad. Por eso, insta a enarbolar los derechos humanos y los principios de la democracia. El finalismo llego tarde a Mxico. Se haba desarrollado ampliamente en Alemania, de donde es oriundo, y en otros pases, cuando en Mxico era, toda-

  • XIV PRLOGO va, desconocido. Los estudiantes de mi poca juvenil que fue la misma de Malo Camachono supieron del finalismo. Las cosas han cambiado. Hoy esa orientacin va dominando los estudios juspenalistas e ingresa ya en el derecho positivo. Malo Camacho se confiesa finalista. Sigue a Welzel, cuya doctrina es, en nuestra opinin escribe--, ms integrada y completa que las precedentes. Tras examinar la teora de la ley penal, emprende la del delito y en esta explora los elementos y las causas de exclusin. La teora del delito supone una verdadera diseccin jurdica, acerca del contenido social del precepto de la ley penal, la cual aparece observada desde la perspectiva no del anlisis abs-tracto, general e impersonal de la ley penal que, en general, se constituy en el mtodo lgico normativo de la poca del racionalismo clsico, sino en sentido inverso, es decir, a partir del hecho social regulado (conducta tpica), a la luz de todos y cada uno de los elementos del delito (tipicidad, antijuricidad y culpabilidad) lo que, en general, a fin de determinar si la misma es o no constitutiva de delito. En la lnea del pensamiento que profesa estima que conducta es la mani-festacin de voluntad finalisticamente determinada, y reconoce al dolo en la tipicidad, como su elemento subjetivo: un querer la parte objetiva y normati-va del tipo. Al abordar la culpabilidad, asegura: culpabilidad es responsabili-dad, responsabilidad propia, de su presencia como actor y, tambin, como parte de la dinmica social Culpabilidad es responsabilidad; no es solo el reproche derivado del planteamiento de que podra actuar de otra manera Culpabilidad es juicio de reproche, pero su contenido esta determinado, precisamente, por la responsabilidad, que a su vez, determina su funcin. La ltima parte de la obra se asigna a la teora de la pena. El autor se mueve aqu con la misma competencia que demostr en el desarrollo de las teoras de la ley y del delito. Su vocacin humanista se exhibe de nuevo. En este caso, adems, acude a las enseanzas que l mismo reuni en obras prece-dentes, como aquella antes mencionadaque dedicara a la historia de las cr-celes en Mxico. Cuando analiza la pena de prisin, reconoce: no sin razn, se ha cuestionado la realidad de la prisin, en cuanto forma de tratamiento para la readaptacin social, orientado a lo fines de la prevencin especial, debiendo reconocer que, salvo contadas excepciones, el as denominado tratamiento peni-tenciario ha implicado fuertes reveses, sobre todo, en relacin con los efectos de la prisionizacin y de la despersonalizacin que se genera con la privacin de la libertad mas prolongada. Por eso ha sido necesario replantear las ventajas y desventajas de la pri-sin como pena y, en su caso, la bsqueda de soluciones alternas que puedan resultar asimismo eficaces este es el camino por el que hoy el mundo de las penas transita. No deja de observar, empero, que se advierte tambin, a la vez, el grave riesgo de la sombra del pasado, con sus penas corporales, infa-

  • PRLOGO XV mantes, deshumanizadas y de la pena capital, como el fcil recurso social eli-minatorio. El mundo violentado, pues, pudiera optar por la justicia entendida apenas como la medida defensiva del status establecido, sin reconocer que una parte importante de la violencia se vera disminuida frente a una mejor res-puesta de la justicia social. Malo Camacho cita a los autores cuyas ideas comparte o combate, ambas cosas con argumentos y respeto intelectual. En el numero de esos tratadistas, que pueden significar influencias valiosas por admisin o por oposicin--, fi-guran los pensadores, filsofos, politlogos, historiadores, literatos inclusive, que contribuyen al marco general de las reflexiones de un jurista y, especifica-mente de un penalista, que debe vivir y trabajar arraigado en unas ideas y ro-deado e ilustradopor un horizonte que confiera asidero, profundidad y trascendencia a su pensamiento. Es imposible y, en todo caso inconveniente, que el derecho penal se recluya en si mismo, abastecido solo de sus propias su-gerencias: abarcara convertido en un artificio, tal vez ingenioso, pero distante y ajeno y sus cultivadores constituiran individuos de una nueva tecnocracia, des-humanizada y fra. Tambin recurre el autor, por supuesto, a un amplio conjunto de penalistas, nacionales y extranjeros. No extrema las citas. Las modera, segn lo aconseja la exposicin de cada tema. Entre los mexicanos, hay algunos que parecen pe-sar ms maestros o colegasen la obra de Malo Camacho. Me parece que stos son, por una parte, Celestino Porte Petit y, por la otra, Olga Islas de Gon-zalez Mariscal y Elpidio Ramrez. Dedica un buen espacio, justamente, al mo-delo lgico formal del tipo, desarrollado por estos notables juristas. Dir, por ultimo, que aunque el autor insiste en que su libro constituye un manual de derecho penal mexicano y, efectivamente se trata de una obra de aquel gnero, vinculada con el derecho y la jurisprudencia nacionales, su estu-dio puede ser muy til para penalistas de otros lugares. Si se hace abstraccin de las referencias al sistema jurdico nacional, aun quedara un macizo volumen, una buena construccin doctrinaria, que satisfar el inters de estudiantes y pro-fesionistas, mexicanos o no, por conocer la parte general de esta disciplina. Me asombra y admira que Gustavo Malo Camacho haya encontrado fuer-zas, en su ltimo ao difcil, para concluir el libro Derecho penal mexicano que, un buen da, su hijo llevo a mi cubculo del Instituto de Investigaciones Jurdicas. Lo redacto, en esta etapa, contra viento u marsa, resistindose al ase-dio que pudo vencer a otros, pero no derroto a Gustavo. Lo hizo con la misma entereza, decisin y competencia con que segua estudiando los expedientes de su ponencia de magistrado en el Tribunal Superior de Justicia. Mucho debieron fortalecerlo la lealtad, la cercana, el afecto de su esposa y sus hijos. Estos fue-ron, sin duda, su baluarte: en los buenos y en los malos tiempos. Es natural, por lo tanto, que Gustavo les hubiese dedicado el Libro, para que su nombre, de esposo y de padre, se ligara tambin aqu con los nombres de quienes lo

  • XVI PRLOGO acompaaron, sin fallarle, hasta el umbral de esa otra dimensin de la vida que alguna vez todos franquearemos. Durante varios meses de 1995, Gustavo Malo Camacho formo parte del Consejo Consultivo del Instituto de Formacin profesional de la Procuradura General de Justicia del Distrito Federal. Asisti con entusiasmo y aporto lo que le sugirieron, con buena fe, sus conocimientos y su experiencia. El Procurador Jos Antonio Gonzlez Fernndez dispuso que la sala de reuniones de aquel Consejo, en la nueva instalacin del instituto, llevara el nombre del Dr. Gusta-vo Malo Camacho. Hizo la oracin correspondiente otro amigo recordado, Gus-tavo Barreto Rangel, sucesor de Malo Camacho, como seale, en la direccin del INACIPE. En el discurso de Barreto se hablo de malo Camacho estudiante, catedrti-co, funcionario. En todas esas dimensiones se le recuerda lo recuerdo yo mismo- como sumo aprecio. Lo tengo presente, por ejemplo, en su asistencia al Quinto Congreso de naciones Unidas para la Prevencin del Delito y el Trata-miento del Delincuente, en Ginebra (1975), cuando participamos en la delega-cin mexicana. Y en su primera entrevista con don Lus Garrido, que le brindo su apoyo hospitalario, con una nobleza muy suya, para ingresar a la Academia Mexicana de Ciencias Penales. Y en las numerosas jornadas de vigilia, pobla-das de papeles y debates, dedicadas a la elaboracin del anteproyecto de Cdi-go penal de 1983. Y en muchas horas de conversacin sobre reformas penales, procuracin de justicia, menores infractores, prisiones o, tambin, cada vez ms, sobre las tribulaciones de Mxico, un tema recurrente, que le apasionaba. Y en su ltima visita, en que lo vi, lucido, amable, valiente, sin decir nada, ab-solutamente nada, ni con el gesto ni con la palabra, sobre lo que ya llegaba. Ese es el Dr. Gustavo Malo Camacho que yo conoc. As lo recuerdo, ms all de los cdigos penales y los libros que escribi. Por su edad, por la madu-rez de su talento, por su produccin en marcha, me queda la impresin de que muri antes de tiempo; de que aun poda dar mucho a su familia, a su tribunal, a sus colegas, a sus alumnos. En todo caso, dio mucho a su patria, de la que tanto haba recibido.

    Dr. SERGIO GARCA RAMREZ

    Ciudad Universitaria, Mxico, Abril de 1996 .

  • INTRODUCCION La presente obra, intitulada: Derecho penal mexicano, ha sido elaborada a nivel de Manual y, por lo mismo, recoge como contenido un conocimiento general de la Materia; su contenido y estructura sistemtica adopta los lineamientos que a continuacin se describen. En primer lugar, se parte del entendimiento de que el derecho es un or-den de relacin social que se explica a partir de la regulacin de la conducta social del hombre, para su convivencia; convivencia propugnada a partir de la seguridad jurdica, en funcin de la proteccin de los bienes jurdicos de los miembros de la comunidad para el establecimiento y mantenimiento del equili-brio, de la paz y del orden social. Este argumento aparece recogido y reiterado como base del anlisis de cada uno de los temas de que se ocupa esta obra. El derecho es un orden de relacin social eminentemente dinmico, dialc-tico y de comunicacin; lo que se refleja, lo mismo en la estructura de la nor-ma, como en las caractersticas del sistema jurdico general. Esto significa que el derecho requiera ser entendido a partir de una concepcin tica social, ms que tica individual, y debe ser explicado, precisamente, en dicho sentido; inde-pendientemente de que en la base de sus normas puedan buscarse, tambin, ob-jetivos morales y ticos individuales que, sin embargo, estn ms all del mbito especfico del derecho. En segundo lugar, entendemos que el derecho, y especficamente el derecho penal, debe encontrar como base de su contenido, las caractersticas de la estructura jurdico poltica en que se manifiesta, lo que, naturalmente, recoge mbitos socio-econmicos, dentro de la delimitacin histrica cultural que se da en tiempo y espacio. As, el derecho deber ser interpretado a la luz de los prin-cipios recogidos en la ley constitucional que lo afirma, y debe ser reconocido, precisamente, con las caractersticas afirmadas en ella. Es en este sentido que el presente libro constituye un Manual de derecho penal mexicano, aludiendo al hecho de que se trata del derecho penal vigente en el Estado mexicano; derecho que, por ello, exige ser interpretado a la luz de sus principios fundamentales, recogidos en la Constitucin de la Republica y en las constituciones de lo Estados. Esto significa que necesariamente la ley pe- nal mexicana se fundamenta y nutre de los principios que definen el ius pu-

  • XVII XVIII INTRODUCCIN niendi del Estado mexicano, con fundamento en la decisin poltica fundamen-tal, en relacin con la definicin de las garantas individuales y sociales que la misma reconoce, especialmente, pero no exclusivamente, las relacionadas con los principios de seguridad jurdica. De esta forma, la presente obra responde a la concepcin de un derecho penal democrtico y liberal, que entiende al dere-cho y, lgicamente, tambin a la sociedad y al Estado, en funcin del individuo reconocido individual y socialmente, y no al revs, es decir, el individuo, no puede ser entendido solo en funcin y como parte de la sociedad o del Estado. Es sobre estas bases que debe darse la interpretacin del contenido, el sentido y el alcance de la ley penal. Esto obliga a entender al derecho, como he sealado al principio, en fun-cin de la proteccin y salvaguarda de los bienes jurdicos de las personas miembros de la comunidad, que es la razn que genera la norma de cultura que esta en su base, y que, a su vez, origina su elevacin a norma jurdica penal, con la coercibilidad como caracterstica de diferencia especifica, como expre-sin de la potestad punitiva del Estado, que a su vez se concreta a partir de la culpabilidad del autor. El objetivo del derecho penal propugnado por la sociedad y el Estado, tan-to en la definicin de sus normas preceptuales, como en el concepto mismo de la pena, como expresin y autocontestacion ideolgica y formal del propio Es-tado, necesariamente dentro de los lmites de su estructura de poder recogida en la constitucin, no es solo la proteccin y defensa del Estado mismo, en el inters de convalidar su existencia, sino el objetivo es salvaguardar las bases que permitan la relacin social necesaria para la convivencia, dentro de la defi-nicin democrtica en que la estructura del Estado reconoce, es decir, el ob-jetivo de la seguridad jurdica a partir de la proteccin y salvaguarda de los bienes jurdicos de las personas que integran la comunidad. Entender al derecho como la sola autocontestacion de la potestad punitiva estatal, incluso afirmada en relacin con fines de convivencia, en funcin de objetivos de seguridad jur-dica, siendo una explicacin valida en si, implica, sin embargo, un contexto que abarca tambin concepciones cuyo punto de sustentacin no son necesariamente las que corresponden al perfil de la democracia liberal, en un estado de derecho. El modelo sistemtico que adopta la obra, responde a un criterio poltico criminal funcionalista del derecho penal, a su vez sustentado en la estructura fi-nalista de la conducta tpica, que, a nuestro parecer, es el que mejor responde a los objetivos de la dogmtica jurdica penal, toda vez que permite su mejor y mas precisa interpretacin, con lo que en consecuencia, se facilitan los criterios que autorizan una administracin de la justicia mas eficaz y congruente. Se aborda as, en primer termino, el estudio de la teora de la ley penal, misma que se inicia, precisamente, con el estudio de la estructura y funcin de la norma y de la pena, vinculada con la responsabilidad, para atender, ensegui-

  • INTRODUCCIN XIX da, el estudio y desarrollo de las diversas instituciones jurdicas relacionadas. Despus, se atiende el estudio de la teora del delito, en dos partes: primero, la teora de los presupuestos de la conducta tpica (bien jurdico y tipo), cuyo es-tudio se inicia bajo un criterio funcional y no cronolgico de estos, y despus, la teora de los elementos del delito, cuyo estudio, a su vez se inicia con el anlisis de la conducta tpica, en sus elementos normativos, objetivos, y subjeti-vos, que permiten determinar la atribuibilidad de la propia conducta al tipo de la ley penal y, consecuentemente, su antinormatividad penal, a partir de la ini-cial e indiciaria lesin al bien jurdico y la violacin a los deberes ordenados o prohibidos por la norma. Tal determinacin, naturalmente, exige tambin el anlisis de las atipicidades. Se aborda a continuacin el estudio de la antijuricidad, la cual, contrario a la frecuente observacin en el sentido de que no tiene un contenido propio, obligando su estudio solos a partir de sus elementos negativos (causas de justi-ficacin), es concebida como un mbito fundamental del derecho, que se ocupa, precisamente, del reconocimiento que el propio orden jurdico hace acerca de los derechos que asisten a las personas, lo que se sostiene sobre la base de en-tender que el propio derecho es un orden que establece y reconoce obligaciones y derechos y, en consecuencia, es en relacin con estos ltimos que se Constru-yen las reglas permisivas que reconoce el orden jurdico en general y no slo el derecho penal, determinando las situaciones legitimantes o causas de justifi-cacin, unidos los conceptos de la tipicidad y la antijuricidad, conforman el injusto. La culpabilidad es entendida en sentido estrictamente normativo, como re-proche a la persona por su responsabilidad en la comisin de un delito, lo que exige el estudio de tres aspectos: la imputabilidad (como responsabilidad de la persona, en funcin de su capacidad de autodeterminacin y para actuar confor-me con ella); el estudio del conocimiento y comprensin de la persona acerca de la antijuricidad de su conducta; y los casos de la no exigibilidad de otra conducta. Naturalmente, en relacin con los anteriores temas se aborda el estu-dio de las causas de inculpabilidad. Congruente con la concepcin del derecho en el sentido de ser un orden de relacin social, la culpabilidad es entendida en sentido tico social y no tico individual, lo que permite un fundamento que no necesariamente tiene que estar apoyada solo en el libre albedro, cuestionado por la dificultad de su comprobacin; a la vez que se afirma su fundamental contenido garantizador, similarmente al que observan tambin la tipicidad y la antijuricidad. Esta formula sistemtica, permite hacer nfasis en la persona del sujeto res-ponsable, favoreciendo la mayor facilidad para observar su estudio de manera autnoma, reconociendo su entidad y dimensin como persona, que con mayor propiedad le corresponde y no solo como un elemento mas para la conforma-

  • XX INTRODUCCIN cin del delito. Esta misma situacin, a la vez, armoniza con la teora de los presupuestos de la pena, que reconoce al injusto o delito en sentido estricto (conducta tpica y antijurdica) y a la culpabilidad, como los presupuestos de la punibilidad y de la pena. Para los efectos de la interpretacin de la ley, misma que afirma a la pena como consecuencia del delito, naturalmente ser necesario entender al propio delito, bajo una concepcin amplia que abarque a los dos presupuestos de la punibilidad antes sealados. Por ultimo, la pena, a la vez que es entendida en un sentido funcional po-ltico criminal, congruente con el fin mismo de la norma y del derecho penal en todo su conjunto, su contenido observa, tambin un sentido de prevencin general que le deriva de la caracterstica de conminacin y retribucin vincu-lante de la coercibilidad propia del derecho. De igual manera, se reconoce que la pena esta conformada tambin por los fines de prevencin especial, que se orientan hacia objetivos de carcter correctivo, reconociendo la condicin hu-mana de la persona a quien se la aplica, lo que obviamente le fija un limite y sentido a la propia pena, en la medida en que, independientemente de que por su naturaleza implique una afliccin a la persona misma , sin embargo, slo debe suponer acciones que no impidan o coarten las facultades del hombre en su derecho para ser y hacer, sino que las fortalezcan, dentro de la obvia delimi-tacin a las libertades que naturalmente supone la funcin punitiva, orientndo-se asimismo, en cuanto posible, a la reincorporacin social til de la persona. Finalmente, vaya mi agradecimiento a las personas que de una forma u otra contribuyeron de manera importante en la realizacin del libro: A Sergio Garca Ramrez, jurista ejemplar, quien adems de aportar opiniones siempre relevantes, tuvo la atencin de prolongar y presentar el libro; a los distinguidos jurisconsultos sobre todo especialistas en el derecho penal, con formacin jur-dica occidental europea de origen latino, de Mxico y de diversos pases del mundo, quienes en sus obras desarrollaron las orientaciones doctrinales que han sido relevantes en la formacin del autor y en su definicin doctrinal, lo que naturalmente se refleja en la orientacin poltico criminal de la obra, en la defi-nicin acerca de los conceptos, estructura y sistemtica seguida y, en fin, en el tratamiento de cada uno de los temas abordados. As, a la literatura penal ex-tranjera, sobre todo, Carrara, Feuerbach, Binding, Lizt, Beling, Radbruch, Mez-ger, Antolisei, Bettiol, Petrocelli, Vaninni, Manzini, Mezgler, Vassalli, Briccola, Baratta, Kelsen, Welzel, maurach, Kaufmann, Hulsman, Stratewerth, Jescheck, Roxin, Shunemann, Jakobs, Crdoba Roda, Mir Puig, Beristain, Cuello Caln, Gimerbernat Ordeig, Cerezo Mir, Bustos Ramrez, Jess Ma. Silva, Muoz Conde, Jimnez de Asua, Soler, Novoa Monreal, Echeverri, Zaffaroni, Baciga-lupo, Edgardo A. Donna, Reyes Echendia, Lola Aniyar, Rosa del Olmo, entre otros; muy especialmente Lizt, Welzel, Roxin, Shunemann, Jakobs, Cerezo Mir, Bustos Ramrez, Zafarroni y Antolisei. De la literatura penal y criminol-

  • INTRODUCCIN XXI gica mexicana, salvo omisin, Larzabal y Uribe (de origen), Cororna, Martinez de Castro, Macedo, Luis Garrido, Jose Angel Ceniceros, Teja Zabre, Chico Roerme, Franco Sodi, Porte Petit, Quiroz Cuarn, Pia y Palacios, Edmundo Buentelo, Carranca y Trujillo, Jimnez Huerta, Gonzlez de la Vega, Castella-nos Tena, pavn Vasconcelos, Garca Villalobos, Ral F. Cardenas, Franco Guzmn, Carranc y Rivas, Garca Ramrez, Olga Islas, Elpidio Ramrez, Ra-fael Moreno, Victoria Adato, Fernandez Doblado, Moiss Moreno, Rodrguez Manzanera, Sanchez Galindo, Gustavo Barreto, Vela Travio, Zamora Pierce, Alvaro Bunster, Antonio de P. Moreno, Marquez Pieiro, Gonzlez Quintanilla, Hernndez Silva, Rene Gonzlez de la Vega, Acosta Romero, Cortes Ibarra, Lopez Bentacourt, Orellana Viarco. Entre los jovenes nuevos valores Gonzlez Salas, Carlos Dhaza y Enrique Daz Aranda, principalmente. A mi esposa Cielito Bolivar, que apoyo coordinando el trabajo preliminar para la edicin de la obra; a mis hijos Ian Sergio Malo Bolivar, quien se encar- g de procesar la composicin de la misma y Cielito Malo Bolivar, que partici- p en el proceso de su revisin; a mis colaboradores y compaeros del Instituto Nacional de Ciencias Penales, excelente centro de estudios y de formacin es-pecializada en relacion con el sistema de la justicia penal (hoy inexplicable-mente suspendido en su funcin de formacin en altos estudios, lo que esperamos sea pronto rectificado en bien del pas), que en el trabajo y en el es-tudio compartido favoreciendo la mejor comprensin de no pocos de los temas tratados en el texto; a mis compaeros profesores e investigadores de la Facul-tad de Derecho, y del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la Universidad Nacional Autnoma de Mxico, con quienes me ha unido el inters invariable por la justicia y por la ciencia del derecho penal; a mis alumnos, a quienes de manera especial aparece dedicada la elaboracin del libro; a mis excompaeros de Tribunal Superior de Justicia, de la Procuradura General de Justicia, de la universidad y del foro en el Estado de Morelos, de quienes guardo grato re-cuerdo; y a mis compaeros magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y a mis compaeros de Sala, con quienes he tenido el honor de trabajar en el desempeo de una justicia siempre digna y con quienes al igual que con mis compaeros Pascual Cisneros, Roberto vila y Jose Antonio Al-mazan, en el ejercicio diario de la funcin jurisdiccional, en la discusin de los casos, con el permanente inters de impartir una justicia siempre digna y pron-ta, se facilito la aclaracin de problemas, a los que naturalmente se refiere la doctrina y la jurisprudencia, permitiendo la adopcin de una posicin definida y cierta en la interpretacin y exacta aplicacin de la ley, invariablemente ente-dida a partir del alcance de su fundamento constitucional, a la vez que teniendo presente el objetivo invariable de la seguridad jurdica a que tiene derecho el justiciable y tambin la sociedad, lo que naturalmente aparece abordado y afir-mado permanentemente en la obra, confirmando, finalmente, que el estudio de

  • XXII INTRODUCCIN la ley penal y su precisa y congruente interpretacin, tiene como fin ultimo el hacer justicia a quien la espera y tiene derecho a ella, lo que, expresado en otros trminos, es solo afirmar la seguridad jurdica de la sociedad; a mis maestro y amigos, el primero, mi padre, Rodolfo Malo Paulin, y a quienes en su enseanza y generosidad favorecieron la definicin existencial y profesional del autor, particularmente Alfonso Quiroz Cuarn y Celestino Porte Petit.

  • USO DE ESTE LIBRO El presente libro es un manual de derecho penal que se ocupa del estudio de los conceptos e instituciones jurdicas que conforman el contenido del derecho penal, en el nivel de conocimiento bsico y general que corresponde a un manual, si bien procurando agotar la temtica que abarca la materia. El contenido de la obra responde, en general, al programa acadmico de la materia de derecho penal, parte general, que estudia las diversas instituciones jurdicas que conforman el contenido del libro primero del cdigo penal, las cuales, sin embargo, para su entendimiento, naturalmente exigen ser estudiadas en relacin estrecha con los tipos de delito previstos en el libro segundo del mismo ordenamiento. El contenido de este programa acadmico, en algunas Universidades apare-ce divido en dos o tres cursos o mdulos, respectivamente referidos a la teo-ra de la ley penal, a la teora del delito (a la que en su caso se suma la teora de la culpabilidad o del sujeto responsable) y la teora de la pena (tal es el caso de la Facultad de derecho de la Universidad Nacional Autnoma de Mxi-co que, en su nuevo programa acadmico de la materia, la recoge en los mdu-los Introduccin al estudio del derecho penal y teora del delito). La presente obra, naturalmente, aborda todo este contenido. El libro tambin es de utilidad para el curso segundo de derecho penal, el cual se orienta hacia el estudio y anlisis especifico de cada uno de los delitos en particular, previstos en el libro segundo del cdigo penal, los cuales exigen ser estudiados en funcin de las instituciones jurdico penales recogidas basicamen-te en el libro primero, si bien en su aplicacin especifica a cada tipo de delito. La ley penal utilizada como base de estudio en esta obra es el cdigo pe-nal vigente en Mxico, para el Distrito Federal y para la Federacin, de 1931, con sus reformas. Eventualmente, se hacen algunas referencias a las legislacio-nes de los Estados de la Republica. Consecuentemente, su uso como bibliog-rafa bsica de la materia, en los Estados exige tener presente lo dispuesto en sus respectivas leyes penales, considerando sus similitudes y diferencias respecto de lo dispuesto en la ley penal Federal y del Distrito Federal. La obra esta dirigida fundamentalmente a los estudiantes de la materia de derecho penal. Asimismo, es de utilidad como libro de consulta general para los profesionistas, estudiosos e interesados en el derecho penal, profesores uni-

  • XXIII XXIV USO DE ESTE LIBRO versitarios, jueces, agentes del ministerio pblico, abogados, penitenciarios y, en general, personas interesadas en el conocimiento del derecho penal o rela-cionadas con el servicio de la justicia penal. El libro procura ofrecer un conocimiento general de la materia del derecho penal conforme con una sistemtica que intenta integrar de manera armnica todas las instituciones jurdicas analizadas. Todas las obras para el conocimiento del derecho penal son tiles, tanto las generales, de este tipo, como las ms especficas, relativas al estudio de los de-litos en particular, o bien al estudio monogrfico sobre determinadas institucio-nes jurdicas. Debe tenerse presente, sin embargo, que los modelos de anlisis pueden ser distintos, de acuerdo con las posiciones filosficas que los sustenten y, consecuentemente, las orientaciones doctrinales que supongan, las que natu-ralmente se reflejan en el planteamiento, tratamiento y solucin de los proble-mas propios del derecho penal. Por esto, resulta aconsejable, para el estudiante, seguir el estudio de la materia conforma con una sola sistemtica y solo cuan-do se ha concluido el estudio inicial de la materia conforme con ella, ser de evidente utilidad para quienes se interesen en una mayor profundizacin en el conocimiento de la materia, abrevar en otra obras generales o mas especificas, lo que naturalmente redundar en un marco referencial ms amplio en el cono-cimiento del derecho penal. En trminos generales el programa acadmico de la materia de derecho pe-nal, en las universidades del pas, ha sido tradicionalmente en dos partes, en los trminos expuestos, en forma similar a como en general acontece en los programas acadmicos de la materia de otras universidades del extranje- ro, cuya formacin jurdica responde tambin al ascendiente del derecho occi-dental europeo de origen latino. Naturalmente este contenido, aparece diversificado tanto en funcin de los objetivos propugnados y afirmados por cada Estado, de acuerdo con la definicin constitucional de su estado de dere-cho, con todas sus caractersticas de cultura, que naturalmente se reflejan en las polticas educativas y tambin en las orientaciones doctrinales que sustentan su orden jurdico. As, lo mismo la temtica y sistemtica de los programas acad-micos, como la doctrina que recogen y tambin la metodologa de exposicin, que incluso puede adoptar el sistema de casos, siendo diferentes, no necesa-riamente implican la alteracin del conocimiento bsico de la materia, respecto del programa acadmico. En ocasiones el programa acadmico del derecho penal se ve ampliado con un tercer curso, o ms, que incorpora sobre todo como objeto de estudio a las leyes penales especiales, es decir, las disposiciones penales que se encuentran localizadas en otros ordenamientos diversos del cdigo penal; o bien, al estudio especifico del algunos delitos, lo algunas instituciones jurdico penales en espe-cial; o tambin a los delitos de la competencia Federal. Para favorecer el apoyo didctico en este sentido, la obra recoge en la parte introductoria una informa-cin general relativa a las leyes penales especiales.

  • PARTE GENERAL

  • CAPTULO PRIMERO

    INFORMACION INTRODUCTORIA

    SUMARIO: I. Contenido de la obra. II. El contenido general del Cdigo Penal Federal y para el distrito Federal.

    I. CONTENIDO DE LA OBRA El conocimiento y el estudio de la materia se emprende con una parte introductoria, que acerca al lector al conocimiento del derecho penal al establecer un marco referencial que permite ubicar mejor al derecho penal dentro de lo que es el sistema de la justicia penal. El tema se aborda, naturalmente, solo despus de hacer algunas explicacio- nes iniciales acerca del programa acadmico y el contenido de la obra. El estudio de la materia del derecho penal, en si, se inicia con la parte primera de la obra, denominada Teora General de la Ley Penal, frecuentemente enunciada en la bibliografa, como teora de la norma, teora de la ley penal, teora del conocimiento penal o teora del saber penal. Su contenido general se ocupa del concepto del derecho penal en sentido objetivo y subjetivo, mbitos en los cuales respectiva-mente se atiende los elementos conceptuales relativos a la estructura de la norma y del sistema jurdico, su contenido valorativo y su gnesis, y despus al estudio de la sancin del derecho penal (penas y medidas), vinculados armnicamente con el contenido de la prohibicin en fun-cion de la proteccin de los bienes, como base de la seguridad jurdica para el equilibrio, la paz social y el orden social que permitan la convi-vencia. En seguida se procura el estudio de los temas relativos al objeto; el mtodo; la interpretacin e integracin de la ley penal, las fuentes del derecho penal; la aplicacin de la ley penal en el tiempo, en el espacio, en orden a las personas y a la materia y el concurso aparente de normas. Finaliza con una referencia complementaria acerca de la historia de la ley penal en el mundo y en Mxico. A continuacin, como segunda parte del manual, se desarrolla la Teora General del Delito que supone, precisamente, el estudio del conte-nido social del derecho, el cual aparece desarrollado en dos momentos:

  • 3 4 GUSTAVO MALO CAMACHO la teora de los presupuestos y la teora de los elementos del delito. Dentro de la ltima se parte el estudio de la tipicidad, lo cual analiza la conducta tpica para revisar su atribuibilidad al tipo de la ley penal, para analizar despus la antijuricidad, con lo cual es posible afirmar el injusto. El concepto del delito, as, si bien implica una construccin jurdica, en tanto que surge a partir de la norma de la ley penal, a la vez se re-conoce su contenido social, que naturalmente supone el contenido social dinmico del derecho, y que consiste en las situaciones de conflicto so-cial que como desiderata de la voluntad social se pretenden regular y evitar en aras del objetivo de convivencia, y que, en la medida en que acontecen, implican el concepto del delito en sentido social, que supone la conducta tpica, antijurdica y culpable, a que regularmente se refiere la teora del delito. A la vez, la prohibicin como contenido del ele- mento normativo de la conducta tpica, como toda la conducta misma, es estudiada en relacin y a partir del bien jurdico (y su lesin), que implica el contenido poltico social de la ley, en tanto que su proteccin es la razn poltico social que la justicia. La ubicacin sistemtica para el estudio del bien jurdico, por esto, al igual que el tipo, aparece recogida bsicamente en la teora de los presupuestos, toda vez que es el objeto que, existiendo en la sociedad y representando un cierto valor para la misma, es objeto de proteccin por la ley y su lesin por va de la conducta tpica y antijurdica es lo que determina la existencia del delito. Por esto el bien jurdico es, a la vez, un concepto que se presenta como punto de interseccin entre los presupuestos y los elementos del delitos mismo. En la teora del delito s mencionan los diferentes mtodos de ana- lisis del delito, tanto de las teoras unitaristas como de las teoras plura-listas. Por su contenido de mayor precisin y, por lo mismo mas garantizadora para los miembros de la sociedad y para el justiciable, el estudio del delito se atiende conforme al segundo modelo, lo que significa su anlisis en sus diversos momentos susceptibles de estudio, afir-mndolo o negndolos, en manera de permitir, en cada momento o fase, afirmar o negar la existencia del delito y la responsabilidad del agente, como presupuestos de la punibilidad. En su oportunidad, se abordara el estudio de la punibilidad y de la necesidad de aplicacin de la pena. En consecuencia, el analisis estratificado del delito es el mtodo de estudio seguido en la obra por estimarse el mar preciso para el analisis de las situaciones concretas, respecto de las cuales se pretende determi-

  • nar si existe o no un delito y si puede afirmarse o no la responsabili- dad del autor, lo que naturalmente se refleja en garanta de seguridad DERECHO PENAL MEXICANO 5 jurdica y explica su regular manejo, tanto en la practica judicial como en la doctrina. Toda vez que en relacin con el analisis estratificado del delito exis-ten diferentes modelos, en la parte inicial del estudio de la teora gene- ral del delito, se enuncian las caractersticas fundamentales de los diversos sistemas, para concluir, lgicamente, en la aceptacin del mo-delo que se estima mas sostenible en la solucin de los problemas que plantea el derecho penal, lo que es dado desde la perspectiva de la fun-cion y fin del orden jurdico penal. La tercera parte del texto, integra dentro del tomo segundo del manual, se refiere al analisis de la Teora de la Culpabilidad, entendida como el reproche al agente por su responsabilidad en la comisin del injusto penal. El tratamiento del tema aparece desarrollado como mbito fuera del injusto, integrado su contenido con todo lo relacionado con la persona que comete el delito, observndolo precisamente en su di-mension biopsicosocial, con todo su contenido especifico, lo que eviden-temente parece ser mas acertado. La cuarta parte, que corresponde al tomo tercero del manual, se refiere a la Teora de la Pena, mbito dentro del cual son objeto de aten-cin: el concepto de la coercibilidad penal o punibilidad y el de la sancin misma, que cubre a la penas y medidas. En dichos rubros se es-tudian las causas personales de exclusin y de cancelacin de la pena o excusas absolutorias; las penas y medidas, con especial atencin de la pena de prisin, con el analisis critico de la pena de muerte; la pena pecu- naria de multa y la reparacin del dao; el trabajo a favor de la co-munidad. El tratamiento en libertad y en semilibertad, as como las restantes penas que previene la ley penal en Mxico, los sustitutivos pe-nales en la funcin jurisdiccional y en la ejecucin, la condena condicio-nal y la libertad preparatoria, las causas de extincin del delito y la individualizacin de la pena. II. EL CONTENIDO GENERAL DE L CODIGO PENAL FEDERAL Y PARA EL

    DISTRITO FEDERAL El ordenamiento penal utilizado como base de estudio en la pesen- te obra es el cdigo penal vigente para el Distrito Federal en materia de jurisdiccin comn y para toda la Federacin en materia de jurisdic-cion federal, oficialmente denominado: Cdigo penal para el Distrito Fe-deral en materia de fuero comn y para toda la Republica en materia del fuero federal.

  • El cdigo fue promulgado el 2 de enero de 1931 y publicado en el Diario Oficial de la Federacin de fecha 14 de agosto de 1931, para en- 6 GUSTAVO MALO CAMACHO trar en vigor a partir del 17 de septiembre de 1931, conforme con lo sealado en el articulo primero transitorio que determino el periodo de vacatio legis mencionado. A su vez, el articulo transitorio decla- ro abrogado el cdigo penal de 15 de diciembre de 1929 y las dems leyes que se opusieron a la nueva ley. Para precisar el contenido del derecho penal en Mxico, vale obser-var que el pas se encuentra polticamente constituido como una fede-racin de estados, atento a lo sealado en el articulo 40 de la constitucin de 1917 vigente, siendo cada estado libre y soberano en cuanto a su rgimen interior (articulo 124 constitucional), salvo en las materias expresamente convenidas como de jurisdiccin federal en el pacto federal (Articulo 73 constitucional) y, toda vez que la materia pe-nal no forma parte de ellas, origina que la legislacin penal sustantiva, adjetiva y ejecutiva, as como naturalmente la orgnica relacionada, co-rresponda a la jurisdiccin de los Estados. Esto significa que en el pas existen 32 cdigos penales y un igual numero de leyes penales proce-sales y de ejecucin de sanciones, una para cada estado de la republica, adems del cdigo penal para el Distrito Federal, que es el mismo de la Federacin(esto, a su vez origina la jurisdiccin doble del cdigo penal vigente para el distrito federal en la materia comn y para toda la Fe-deracion en la materia federal). En materia procesal y ejecutiva existen cdigos diferentes. Cuando en la obra se hace referencia genricamente a las expresio-nes ley, ordenamiento, ley penal o cdigo, debe entenderse que se alude al cdigo penal federal y del Distrito federal. Igualmente, cuando de manera general se aluda a la Constitucin, debe entender- se que se hace referencia a la federal del pas. Vale sealar, por ultimo, que si bien, desde su origen, existe una cercana general en el contenido de las leyes penales del pas, y la orientacin legislativa penal ha marchado en la lnea de evolucin hacia la mejor proteccin a los derechos humanos, tanto respecto de los tipos de delito como de las penas, y en general las instituciones jurdicas re-lacionadas, tales como los criterios de individualizacin y de los sustitu-tivos penales, sobre todo en las ultimas dcadas, algunos Estados las han incorporado con mayor celeridad o e grado diverso, por lo que en tal sentido el contenido de las legislaciones penales del pas se ha diversificado. En el panorama de la legislacin penal del mundo, dentro del mar- co de los pases de formacin jurdica latina, responde a la cultura

  • occidental europea, entre los que se encuentran sobre todo Europa y Amrica, algunos ordenamientos penales siguen el modelo francs que originalmente dividido su ley penal en tres libros. Crimines, delitos y DERECHO PENAL MEXICANO 7 contravenciones. La ley penal mexicana, cuyo origen primario, al igual que la generalidad de aquellos, es tambin, en parte importante, el co-digo penal napolenico de 1810; en su estructura temtica actual, sigue una divisin diferente que hace referencia exclusivamente a los delitos, concepto lgico bajo el cual se comprende tanto el rubro relativo a crmenes como a los delitos en sentido estricto, quedando fuera de la ley penal contravenciones, las cuales son reguladas en leyes administrativas diver-sas, bsicamente en la ley de faltas de polica y de buen gobierno. El libro primero, en relacin a su sistemtica, aparece integrado en seis ttulos, adems de un titulo preliminar. Cada titulo dividido en ca-pitulos, en los que se integran los artculos, a su vez, divididos en frac-ciones que se subdividen en incisos. La sistemtica general seguida en la ley penal es la siguiente: el li- bro primero, relativo a la parte general, permite observar un conjunto de normas, permisiones y reglas que son de aplicacin general en rela-cion con los delitos o tipos delictivos previstos en el libro segundo. Na-turalmente, tales temas, como la sistemtica misma,. Son un indicador claro de la orientacin poltico penal del cdigo, que, a su vez, encuen- tra secuencia en el libro segundo siguiente. De aqu que resulte siem- pre til y revelador el anlisis preliminar del ndice del cdigo penal. En este sentido, el contenido general del libro primero del cdigo pe- nal es como sigue:

    LIBRO PRMERO

    TTULO PRELIMINAR

    TTULO PRIMERO (Responsabilidad Penal)

    Capitulo I. Reglas generales sobre delitos y responsabilidad, Capitulo II. Tentativa, Capitulo III. Personas responsables de los delitos, Capitulo IV. Circunstancias excluyentes de responsabilidad, Capitulo V. Concurso de delitos, Capitulo VI. Reincidencia.

    TTULO SEGUNDO Capitulo I. Penas y medidas de seguridad, Capitulo II. Prisin, Capitulo III. Tratamiento en libertad, semilibertad y trabajo a favor de la comuni- dad, Capitulo IV. Confinamiento, Capitulo V. sancin pecuniaria, Capitu- lo VI. Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito, Capitulo VII. Amonestacin, Capitulo VIII. Apercibimiento y caucin de no ofen-

  • der, Capitulo IX. Suspensin de derechos, Capitulo X. publicacin espe- cial de sentencia, Capitulo XI. Vigilancia de la autoridad.

    8 GUSTAVO MALO CAMACHO

    TTULO TERCERO Aplicacin de las sanciones

    Capitulo I. reglas Generales, Capitulo II. Aplicacin de sanciones a los delitos culposos, Capitulo III. Aplicacin de sanciones en caso de tentati- va, Capitulo IV. Aplicacin de sanciones en caso de concurso, delito continuado, complicidad, reincidencia y error vencible, Capitulo V. Trata-miento de inimputables y de quienes tengan el habito o la necesidad de consumir estupefacientes y psicotropicos, en internamiento o en libertad, Capitulo VI. Sustitucin y conmutacin de sanciones.

    TTULO CUARTO Ejecucin de sentencias

    Capitulo I. ejecucin de sentencias, Capitulo II. Trabajo de los presos, Capitulo III. Libertad preparatoria, Capitulo IV. Condena condicional.

    TTULO QUINTO Extincin de la responsabilidad penal

    Capitulo I. muerte del delincuente, Capitulo II. Amnista, Capitulo III. Perdn del ofendido o del legitimado para otorgarlo, Capitulo IV. Reco-nocimiento de inocencia o indulto, Capitulo V. Rehabilitacin, Capitulo VI. Prescripcin, Capitulo VII. Cumplimiento de la pena o medida de se-guridad, Capitulo VIII. Vigencia y aplicacin de una nueva ley mas favo- rable, Capitulo IX. Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso seguido por los mismos hechos, Capitulo X. extincin de las me- didas de tratamiento de inimputables.

    TTULO SEXTO Delincuencia de menores

    (Derogado) Captulo nico. De los menores

    El libro segundo del cdigo penal, a su vez, aparece integrado con ttulos, divididos en captulos en los que se contienen los artculos, dividi-dos en prrafos, a veces distribuidos en fracciones e incisos. No es precisa la afirmacin en el sentido de que cada articulo de la ley penal prev un delito; esto no ocurre necesariamente as, por el contrario, es frecuente el caso de que un mismo articulo describa diver-sas conductas, cada una de las cuales, de configurarse, habr de impli- car un delito (vase, por ejemplo: artculo 386); o bien, igualmente se da el caso de tipos delictivos que aparecen descritos en ms de un articulo (vase, por ejemplo: artculos 288 y 289), que es tambin el su-

  • puesto en que se dan los casos mencionados como de extensin de la responsabilidad penal como son la tentativa o la participacin. Tambin es frecuente que la ley penal completa, con la norma y la sancin, apa- DERECHO PENAL MEXICANO 9 rezca recogida en ms de un artculo, de manera que el precepto o tipo se encuentra recogido en un artculo y la sancin en otro (vase, por ejemplo: artculos 367 y 370). El contenido general del LIBRO SEGUNDO del cdigo penal, es como sigue:

    LIBRO SEGUNDO

    TTULO PRIMERO Delitos contra la seguridad de la nacin

    Capitulo I. Traicin a la Patria, Capitulo II. Espionaje, Capitulo III. Sedi-cion, Capitulo IV. Motn, Capitulo V. rebelin, Capitulo VI. Terrorismo, Capitulo VII. Sabotaje, Capitulo VIII. Conspiracin, Capitulo IX. Disposi-ciones comunes para los captulos de este Titulo.

    TTULO SEGUNDO Delitos contra el derecho internacional

    Capitulo I. piratera, Capitulo II. Violacin de inmunidad y de neutra-lidad.

    TTULO TERCERO Delitos contra la humanidad

    Capitulo I. violaciones de los deberes de humanidad, Capitulo II. Ge-nocidio.

    TTULO CUARTO Delitos contra la seguridad pblica

    Capitulo I. evasin de presos, Capitulo II. Quebrantamiento de sancin, Capitulo III. Armas prohibidas, Capitulo IV. Asociacin delictuosa.

    TTULO QUINTO Delitos en materia de vas de comunicacin y de

    Correspondencia Capitulo I. ataques a las vas de comunicacin y violacin de correspon-dencia, Capitulo I bis. Uso ilcito de instalaciones destinadas al trnsito areo, Captulo II. Violacin de correspondencia.

    TTULO SEXTO Delitos contra la autoridad

    Capitulo I. desobediencia y resistencia de particulares, Capitulo II. Oposi-cin a que se ejecute alguna obra o trabajo pblicos, Capitulo III. Que-

  • brantamiento de sellos, Capitulo IV. Delitos cometidos contra funcionarios pblicos, Capitulo V. ultraje a las insignias nacionales.

    10 GUSTAVO MALO CAMACHO

    TTULO SPTIMO Delitos contra la salud

    Capitulo I. de la produccin, tenencia, trafico, proselitismo y otros actos en materia de estupefacientes y psicotrpicos, Capitulo II. Del peligro del contagio.

    TTULO OCTAVO Delitos contra la moral pblica y las buenas costumbres

    Capitulo I. ultrajes a la moral pblica, Capitulo II. Corrupcin de meno-res, Capitulo III. Trata de personas y lenocinio, Capitulo IV. Provocacin de un delito y apologa de este o de algn vicio.

    TTULO NOVENO Revelacin de secretos

    Capitulo nico. Revelacin de secretos

    TTULO DCIMO Delitos cometidos por servidores pblicos

    Capitulo I. (Sin denominacin), Capitulo II. Ejercicio indebido del servicio pblico, Capitulo III. Abuso de autoridad, Capitulo IV. Coalicin de servi-dores pblicos, Capitulo V. uso indebido de atribuciones y facultades, Ca-pitulo VI. Concusin, Capitulo VII. Intimidacin, Capitulo VIII. Ejercicio abusivo de funciones, Capitulo IX. Trafico de influencia, Capitulo X. Co-hecho, Capitulo XII. Peculado, Capitulo XIII. Enriquecimiento ilcito.

    TTULO DECIMOPRIMERO Delitos cometidos contra la administracin de justicia

    Capitulo I. Delitos cometidos por los servidores pblicos, Capitulo II. Ejercicio indebido del propio derecho.

    TTULO DECIMOSEGUNDO Responsabilidad profesional

    Capitulo I. Disposiciones generales, Capitulo II. Delitos de abogados, pa-trones y litigantes.

    TTULO DECIMOTERCERO Falsedad

    Capitulo I. Falsificacin y alteracin de moneda, Capitulo II. Falsificacin de billetes de banco, ttulos al portador y documentos de crdito publico, Capitulo III. Falsificacin de sellos, llaves, cuos o troqueles, marcas, pe-sas y medidas, Capitulo IV. Falsificacin de documentos en general, Cap-tulo V. falsedad en declaraciones judiciales y en informes dados a una

  • autoridad, Capitulo VI. Variacin del nombre o del domicilio, Captulo VII. Usurpacin de funciones publicas o de profesin y uso indebido de

    DERECHO PENAL MEXICANO 11

    Condecoraciones, uniformes, grados jerrquicos, divisas, insignias y siglas, Capitulo VIII. Disposiciones comunes a los captulos precedentes.

    TTULO DECIMOCUARTO Delitos contra la economa publica

    Capitulo I. Delitos contra el consumo y la riqueza nacional, Captulo II. Vagos y malvimientes (derogado), Captulo III. Juegos prohibidos.

    TTULO DECIMOQUINTO Delitos sexuales

    Capitulo I. Atentados al pudor, estrupo y violacin, Capitulo II. Rapto, Capitulo III. Incesto, Capitulo IV. Adulterio, Capitulo V. disposiciones generales.

    TTULO DECIMOSEXTO Delitos contra el estado civil y bigamia

    Capitulo nico. Delitos contra el estado civil y bigamia.

    TTULO DECIMOSPTIMO Delitos en materia de inhumaciones y exhumaciones

    Capitulo nico. Violacin de las leyes sobre inhumaciones y exhuma-ciones.

    TTULO DECIMOCTAVO delitos contra la paz y la seguridad de las personas

    Capitulo I. Amenazas, Capitulo II. Allanamiento de morada.

    TTULO DECIMONOVENO Delitos contra la vida y la integridad corporal

    Capitulo I. Lesiones, Capitulo II. Homicidio, Capitulo III. Reglas comunes para lesiones y homicidio, Capitulo IV. Homicidio en razn del parentes-co o relacin, Capitulo V. infanticidio (derogado), Capitulo VI. Aborto, Capitulo VII. Abandono de persona.

    TTULO VIGSIMO Delitos contra el honor

    Capitulo I. Golpes y otras violencias fsicas simples (Derogados), Capitulo II. Injurias y difamacin (injurias derogado), Capitulo III. Calumnia, Capitulo IV. Disposiciones comunes para los captulos precedentes.

    TTULO VIGESIMOPRIMERO

  • Privacin de la libertad y de otras garantas Captulo nico (sin denominacin).

    12 GUSTAVO MALO CAMACHO

    TTULO VIGESIMOSEGUNDO Delitos en contra de las personas en su patrimonio

    Capitulo I. Robo, Capitulo II. Abuso de confianza, Capitulo III. Fraude, Capitulo III bis. Extorsin, Capitulo IV. De los delitos cometidos por los comerciantes sujetos a concurso, Capitulo V. despojo de cosas inmuebles o de aguas, Capitulo VI. Dao en propiedad ajena.

    TTULO VIGESIMOTERCERO Encubrimiento

    Capitulo nico (sin denominacin).

    TTULO VIGESIMOCUARTO Delitos electorales y en materia de registro nacional

    De ciudadanos Capitulo nico. (sin denominacin).

    ARTCULOS TRANSITORIOS

  • CAPITULO SEGUNDO

    LAS LEYES ESPECIALES. Adems de los tipos delictivos previstos como tales en el cdigo penal, existen, asimismo, otros que aparecen recogidos en las leyes diversas de aquel, regularmente denominadas por la doctrina: leyes penales especiales. Estas figuras suponen leyes penales completas en tanto que observan en su contenido la presencia del precepto y al sancin. En su formulacin siguen tcnicas que no siempre son iguales. En ocasiones, la ley especial en cuestin incorpora el tipo de delito, sealndole tambin la pena, a veces, inmediatamente despus, o bien, posteriormente en articulo diverso; en otras ocasiones, la ley especial incluye el tipo delictivo pero reenva al cdigo penal para los efectos de la pena; o bien , refiere el delito pero hace el reenvi a la ley penal tanto para le definicin del tipo como para la determinacin de la pena. En relacin con estas figuras de los tipos delictivos especiales, debe cuidarse de no confundirlos con la expresa prohibicin constitucional de la ley fundamental mexicana, similar a la existente en otros pases, relativas a la prohibicin de las leyes privativas frecuentemente denominadas tambin como leyes penales especiales y que prohbe el artculo 13 constitucional. Una informacin sintetizada acerca de las leyes penales especiales existentes en el estado mexicano, salvo error u omisin, responde a la relacin siguiente:

    Ley aduanera (diario oficial de la federacin de 30 de diciembre de 1981, con reformas de 1983, 1984, 1985, 1988, 1989, 1992, 1993, y 1994.) la ley previene infracciones administrativas (artculos 102-103), cuyo contenido aparece estrechamente vinculado con el delito de contrabando (artculos 102-107), previsto en la ley penal especial incorporada en el cdigo fiscal de la federacin .

  • Ley de amparo reglamentaria de los artculos 103 y 107 de la constitucin poltica de los estados unidos mexicanos. (Diario oficial de la federa

    13 14 GUSTAVO MALO CAMACHO cin de 10 de enero de 1936 con reformas en 1984 , 1986 y 1988 y 1994.) Ley federal de armas de fuego y explosivos. (Diario oficial de la federacin de 11 de marzo de 1972, con reformas en 1984, 1985 y 1989), (delitos previstos en el titulo IV, relativo a las sanciones, articulo 77-91). Ley general de bienes nacionales. (Diario oficial de la federacin de 8 de enero de 1982, reformada, en 1984, 1985, y 1992), (delitos previstos en el capitulo XI, relativo a las sanciones, artculos 96-100). Ley federal de caza. (Diario oficial de la federacin de 5 de enero 1952), (delitos previstos en el capitulo XI, relativo a los delitos y faltas en materia de caza, artculos 29-40, relacionados con el articulo 160 del C.P.) Ley de la defensoria de oficio en el fuero federal. (Diario oficial de la federacin de 9 de febrero de 1922), (delitos previstos en los artculos 2 al 7 transitorios relacionados con los artculos 43 y 231 del C.P., sobre responsabilidad profesional). Ley federal de derechos de autor. (Diario oficial de la federacin de 21 de diciembre de 1963, que reformo y adiciono la ley de 29 de diciembre de 1956, con reformas de 1991), (delitos previstos en capitulo VIII, relativo a las sanciones, articulo 135 a 144, que guardan relacin con el articulo 386 del C.P.) Ley sobre la elaboracin y venta del caf tostado. (Diario oficial de la federacin de 25 de mayo de 1972), (delitos previstos en los artculos 3, 7 y 9 que hacen reenvi al articulo 253 del cdigo penal). Cdigo de instituciones y procedimientos electorales. (los delitos en materia electoral aparecern en el cdigo penal federal, artculos 401 a 410, por reforma publicada en el diario oficial de la federacin de 21 de enero de 1985, reformado el 17 de julio de 1992, originalmente los delitos en materia electoral aparecian el cdigo federal electoral, artculos 340 a 351. al ser abrogada dicha ley por el COFIPE , publicado el diario oficial de la federacin de 15 de agosto de 1990, la misma dejo de regular dichos delitos por haberse incluido los mismos en el C.P. la reforma constitucional aprobada por el congreso el 15 de septiembre de 1993 dio origen a un nuevo cdigo electoral). Ley sobre el escudo, la bandera, y el himno nacional. (Diario oficial de la federacin de 8 de febrero de 1984, reformada el 9 de enero de 1991), (delitos previstos en capitulo VII, sobre competencia y sanciones, en los artculos 55 y 56 relativos a los artculos 191, 192 del C.P.) Ley de extradicin internacional. (Diario oficial de la federacin de 29 de diciembre de 1975, reformada el 4 de diciembre de 1984.)

  • Cdigo fiscal de la federacin. (Diario oficial de la federacin de 31 de diciembre de 1981, reformado en 1982, 1983, 1984, 1985, 1986,1988,

    DERECHO PENAL MEXICANO 15 1989, y 1992), (delitos previstos en el capitulo I, relativo a las infracciones y delitos fiscales, artculos 70 al 114 bis, y 207). Ley forestal. (Diario oficial de la federacin de 22 de diciembre de 1992.) Ley de hacienda del departamento del distrito federal. (diario oficial de la federacin 31 de diciembre de 1982, reformada el 29 de siembre de 1983, 31 de diciembre de 1985, 29 de diciembre de 1989, 28 de diciembre de 1990, 26 de diciembre de 1991 y 20 de julio de 1992), (delitos previstos en el capitulo I, sobre las infracciones y de los delitos, artculos 136 al 150). Ley de imprenta. (Diario oficial de la federacin de 12 de abril de 1917), (delitos previstos el los artculos 10 al 22.) Ley de instituciones de fianzas. (diario oficial de la federacin de 29 de diciembre de 1950, reformada el 30 de diciembre de 1965, 29 de diciembre de 1981, 31 de diciembre del 1984, 3 de enero de 1990 y 14 de julio de 1993), (delitos previstos en los artculos 68 al 122 bis). Ley general de instituciones de crdito y organizaciones auxiliares. (Diario oficial de la federacin de 31 de mayo de 1941.) Esta ley ha sufrido numerosas modificaciones alterando, adicionando y en ocasiones reformando totalmente el texto, sigue vigente para el city bank, conforme al artculo decimocuarto transitorio de la nueva ley de instituciones de crdito. (Diario oficial de la federacin de 18 de julio de 1990.) Esta Ley fue derogada el 1982 y actualmente (1993) solo es aplicable al city bank, (delitos previsto en el capitulo IV, relativo a las prohibiciones generales y las sanciones), (articulo 143 a 153 bis 1 a 153 bis 4). Ley de instituciones de crdito. (diario oficial de la federacin de 14 de enero de 1985, reformada el 18 de julio de 1990, reformada y adicionada el 9 de junio de 1992, y el 23 de julio de 1993), (delitos previstos en el capitulo I, relativo a las prohibiciones, sanciones administrativas y delitos, artculos 103 a 116). Ley general de instituciones y sociedades mutualistas de seguros. (Diario oficial de la federacin de 31 de agosto de 1935, reformada el 14 de enero de 1985, 3 de enero de 1990, y 14 de julio de 1993), (delitos previstos en los artculos 108 a 146). Ley del instituto de l fondo nacional de la vivienda de los trabajadores. (Diario oficial de la federacin de 24 de abril de 1972, reformada el 23 de diciembre de 1974, el 30 de diciembre de 1983 y el 24 de febrero de 1992), (delitos previstos en los artculos 55 al 58). Ley del instituto de seguridad y servicios sociales de los trabajadores del estado. (Diario oficial de la federacin de 27 de diciembre de 1983, reformada el 23 de julio

  • de 1992 y el 4 de enero de 1993), (delitos previstos en el titulo sexto, de las responsabilidades y sanciones, artculos 189 a196). Ley para promover la inversin mexicana y regular la inversin extranjera. (Diario oficial de la federacin de 9 de marzo de 1973), (delitos pre 16 GUSTAVO MALO CAMACHO vistos en el capitulo VI, relativo a las disposiciones generales, artculos 28 a 31. Ley federal de juegos y sorteos. (Diario oficial de la federacin de 31 de diciembre de 1947), (delitos previstos en los artculos 8 a 17). Ley del mercado de valores. (diario oficial d la federacin de 2 de enero de 1975, reformada el 8 de febrero, 27 de diciembre de 1985, 4 de enero de 1990, 18 de julio de 1990, y 23 de julio de 1993), (delitos previstos en el articulo 50). Ley federal sobre monumentos y zonas arqueolgicas, artsticas e histricas. (Diario oficial de la federacin de 6 de mayo de 1972, reformada el 23 de diciembre de 1974), (delitos previstos en los artculos 12 a 55). Ley de navegacin y comercio martimo. (Diario oficial de la federacin de 21 de noviembre de 1963, reformada el 22 de diciembre de 1975), (delitos previstos en los artculos 4 a 5). Ley orgnica del patronato del ahorro nacional. (Diario oficial de la federacin de 19 de julio de 1991), (delitos previstos en el capitulo V, relativo a las disposiciones generales, articulo 36). Ley general de organizaciones y actividades auxiliares de crdito. (Diario oficial de la federacin de 14 de enero de 1985, reformada el 26 de diciembre de 1986, 3 de enero de 1990, 27 de diciembre de 1991 y 15 de julio de 1993), (delitos previstos en el titulo VI, capitulo I, relativo a las infracciones administrativas, artculos 88 al 101). Ley general de poblacin. (Diario oficial de la federacin de 7 enero de 1974, reformada el 7 de julio de 1990 y 22 de julio de 1992), (delitos previstos en el capitulo VIII, relativo a las sanciones, artculos 113 a 144). Ley federal para prevenir y sancionar la tortura. (Diario oficial de la federacin de 27 de mayo de 1986, reformada el 27 de diciembre de 1992, a 2 de julio de 1992), (delitos previstos en el artculo 14). Cdigo federal de procedimientos penales. (Diario oficial de la federacin de 30 de agosto de 1934), (delitos previsto en titulo sexto, capitulo IV, artculos 228 a 316). Ley general del equilibrio ecolgico y la proteccin al ambiente. (Diario oficial de la federacin de 11 de enero de 1982, reformada el 28 de enero de 1988), (delitos previstos en el capitulo IV, sanciones administrativas, artculos 171 a 227). Ley de fomento a la propiedad industrial. (Diario oficial de la federacin de 27 de junio de 1991), (delitos previstos en el capitulo III, artculos 226 a 227).

  • Ley de quiebras y suspensin de pagos. (Diario oficial de la federacin de 20 de abril de 1943, reformada el 13 de enero de 1987), (delitos previstos en el titulo primero, capitulo III, relativo a la sentencia de declaracin y de su publicidad, oposicin y revocacin, artculos 17 a 449.

    DERECHO PENAL MEXICANO 17 Ley federal de radio y televisin. (Diario oficial de la federacin de 19 de enero de 1960, reformada, el 31 de diciembre, de 1974, y adicionada el 13 de enero de 1986), (delitos) previstos en el titulo sexto, capitulo nico, relativo a las infracciones y sanciones, artculos 101 a 106 Ley federal de juegos y sorteos. (Diario oficial de la federacin de 31 de diciembre de 1947), (delitos previstos en los artculos 8 a 17). Ley del mercado de valores. (diario oficial d la federacin de 2 de enero de 1975, reformada el 8 de febrero, 27 de diciembre de 1985, 4 de enero de 1990, 18 de julio de 1990, y 23 de julio de 1993), (delitos previstos en el articulo 50). Ley federal sobre monumentos y zonas arqueolgicas, artsticas e histricas. (Diario oficial de la federacin de 6 de mayo de 1972, reformada el 23 de diciembre de 1974), (delitos previstos en los artculos 12 a 55). Ley de navegacin y comercio martimo. (Diario oficial de la federacin de 21 de noviembre de 1963, reformada el 22 de diciembre de 1975), (delitos previstos en los artculos 4 a 5). Ley orgnica del patronato del ahorro nacional. (Diario oficial de la federacin de 19 de julio de 1991), (delitos previstos en el capitulo V, relativo a las disposiciones generales, articulo 36). Ley general de organizaciones y actividades auxiliares de crdito. (Diario oficial de la federacin de 14 de enero de 1985, reformada el 26 de diciembre de 1986, 3 de enero de 1990, 27 de diciembre de 1991 y 15 de julio de 1993), (delitos previstos en el titulo VI, capitulo I, relativo a las infracciones administrativas, artculos 88 al 101). Ley general de poblacin. (Diario oficial de la federacin de 7 enero de 1974, reformada el 7 de julio de 1990 y 22 de julio de 1992), (delitos previstos en el capitulo VIII, relativo a las sanciones, artculos 113 a 144). Ley federal para prevenir y sancionar la tortura. (Diario oficial de la federacin de 27 de mayo de 1986, reformada el 27 de diciembre de 1992, a 2 de julio de 1992), (delitos previstos en el artculo 14). Cdigo federal de procedimientos penales. (Diario oficial de la federacin de 30 de agosto de 1934), (delitos previsto en titulo sexto, capitulo IV, artculos 228 a 316).

  • Ley general del equilibrio ecolgico y la proteccin al ambiente. (Diario oficial de la federacin de 11 de enero de 1982, reformada el 28 de enero de 1988), (delitos previstos en el capitulo IV, sanciones administrativas, artculos 171 a 227). Ley de fomento a la propiedad industrial. (Diario oficial de la federacin de 27 de junio de 1991), (delitos previstos en el capitulo III, artculos 226 a 227). Ley Federal del trabajo.(diario oficial de la federacin de 1 de abril de 1970, reformada, el 4 de enero de 1980), (delitos previstos en el titulo XVI, sobre responsabilidades y sanciones, artculos 992 1010).

    18 GUSTAVO MALO CAMACHO

    Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en

    materia comn y para toda la republica en Materia Federal (Diario Oficial de la Federacin del 24 de diciembre de 1991), (delitos Previstos en los artculos 42 a 109)

    Ley de las Vas Generales de Comunicacin (Diario oficial de la Federacin del 19 de febrero de 1940, Reformada el 15 de diciembre de 1975 ,29 de diciembre de 1975, 31 de diciembre de 1976, 21 de enero de 1985, 19 de noviembre de 1986 y 15 de junio de 1992), (delitos previstos en el capitulo XI, articulo 127 a 592)

    Ley Federal de vivienda (Diario oficial de la Federacin del 7 de febrero de 1984, y 12 de julio de 1990), delitos previstos en el artculo 29.

    Decreto de Promulgacin de la Convencin de las Naciones Unidas contra el trafico ilcito contra estupefacientes y sustancias psicotrpicas Viena Austria 20 de diciembre de 1988 publicado en el Diario oficial de la Federacin del 5 de septiembre de 1990, articulo 3 sobre delitos y sanciones articulo 5 decomiso, articulo 6 extradicin, articulo 7 asistencia judicial reciproca y articulo 8, remisin de actuaciones penales).

    Leyes que contienen remisiones directas al cdigo penal: Ley de Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (Diario Oficial de la Federacin del 29 de junio de 1976) delitos previstos en el titulo cuarto, sobre prevenciones generales capitulo nico artculos 220 a 225)

    Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos (Diario Oficial de la Federacin de 27 de julio de 1931, reformada el 7 de enero de 1980, 23 de julio de 1992 , en vigor el primero de enero de 1993, capitulo primero de la moneda y de su rgimen legal) (delitos previstos en los artculos 10 al 21 sobre dispocisiones transitorias) En relacin con los artculos 2 a 7 del cdigo penal para el distrito federal en materia comn y para toda la republica en materia federal (reformada en el Diario Oficial de la Federacin del 21 de enero de 1991, el 30 de diciembre de 1991, y el 17 de julio de 1992) (Delitos previstos en los artculos 30 bis y 400).

  • CAPITULO TERCERO SOCIEDAD, ESTRUCTURA DE PODER, CONTROL SOCIAL, SISTEMA

    PENAL Y DERECHO. SUMARIO I. A Sociedad y Sistema Penal. II. Estructura de poder y control Social III El control Social IV Las ideologas V. Los discursos VI Derechos Humanos y Control Social VII. Sistema Penal y Control Social. VIII. Los Segmentos del Sistema Penal. IX Derecho y sistema Penal X Derecho Penal. IX Ley Penal y Delito I. SOCIEDAD Y SISTEMA PENAL. El hombre es un ser socia. Independientemente de la diversidad de posiciones orientadas a explicar y fundar esta verdad, lo cierto es que desde todos los tiempos el hombre se a manifestado eminentemente social. No faltaba razn a Aristteles cuando en sus consideraciones en torno al hombre lo entenda como el zoon politiron o ser poltico, lo que naturalmente implica su condicin de ser social. Desde las mas diversas perspectivas, histricas, sociolgica, econmica, poltica, psicolgica, o de cualquier otra ndole, es lo cierto que invariablemente aparece reconocida esta necesidad social del ser humano; esencia que resume la condicin de necesaria relacin en que el hombre existe, en la que se identifica as mismo y se manifiesta, lo que da sentido a la convivencia y permite entender as mismo y manifiesta, lo que da sentido a la convivencia y permite entender, a si mismo, el sentido de que la afirmacin de que existir y coexistir es lo mismo, ya que solo se existe coexistiendo. Al respecto, basta considerar que nicamente en el seno social puede el hombre satisfacer no solo sus necesidades, si no sus instinto mas primarios y atvico, como pudieran ser los de conversacin y reproduccin. A su vez, desde los tiempos mas remotos que escudrian y exploran la historia del hombre, en la arqueologa, la arqueologa y la paleontologa, invariablemente su referencia a sido reconocida siempre dentro de la estructura social.

  • Si tomamos encuentra el calendario solar a que se refiere Carl Sagan, cuando intentaba medir el tiempo de todos lo tiempos, es decir, el tiempo del universo, trasvolndolo y reducindolo al lapso de un ao y

    19 20 GUSTAVO MALO CAMACHO donde incluye la probable aparicin del hombre solo durante los ltimos minutos de tal cronologa, en la inteligencia de que plantea la antigedad probable del universo en 15 millones de aos y el nacimiento probable de la tierra en 4.5 millones de aos. En tal medicin las primeras manifestaciones de la evolucin que llevara a la presencia del hombre, datan, segn alguna de las mas recientes opiniones, probablemente desde hace 3 millones de aos, etapa en que su condicin prehomnido, da el primer gran salto en la evolucin cuando desciende los rboles para empezar a caminar erecto aquel, australopihecus Afarensis, para iniciar su marcha en el largo camino en el protopaleolitico para llegar al paleoltico (periodo de la piedra tallada de hace un milln de aos, en que manifiesta ya el homo habilis y el homo erectus primitivos que descubren el uso del fuego. La carrera ser muy larga para llegar neoltico (periodo de la piedra pulimentada), en que se manifiesta el homo sapiens solo hasta solo hasta hace unos 15, 000 millones de aos, y en que, despus de su continuo peregrinar de hace unos 40,000 aos que lo llevan a poblar todos los continentes a tierra, se produce el segundo gran cambio en la evolucin, cuando el futuro del hombre al subsistir su base econmica depredadora (caza, pesca, y recoleccin de frutos), para traducir en el futuro, una economa de produccin que, con base en la agricultura y la ganadera le permite asentarse, danto origen as al surgimiento de las nuevas culturas iniciales de la humanidad, en esa etapa, frecuentemente apuntada como del creciente frtil en que aprovechando, las tierras de aluvin, en los deltas y mrgenes de los grandes ros, hace aproximadamente 10,000 aos se propicia el desarrollo de los grandes centros urbanos que alcanzan su primer y mas remoto esplendor aproximadamente a los 3,000 a.C. Durante todo este proceso, el hombre aparece presente, en escala ascendiente, dentro de un invariable contesto de definicin social. As lo mismo en las manifestaciones remotas de las culturas ms primitivas en cromagnon o en Altamira, como milenio despus de las primeras grandes culturas del mundo, en la mesopotmica (Ur. Uruk, Lagash, etctera); en

  • Egipto; o en la india (Moenho Daro y Harappa), o el Jeric israelita, todas ellas dan testimonio de esa naturaleza social. Independientemente de tales consideraciones, una mas por si sola, logra expedirla. El hombre, en cuanto ente racional, tiene posibilidad de plantearse fines y de realizar lo necesario para su consecucin, aprovechando para esto su experiencia y su conocimiento acerca de los procesos causales, o dicho de otra manera, el hombre como ser pensante en atencin a su capacidad de autodeterminacin y para conducirse conforme a ella, puede tener conciencia de si mismo. Solo en la medida

    DERECHO PENAL MEXICANO 21 en que tenga conciencia del mundo que lo rodea puede identificar su yo frente a un tu del cual se distinga por esta razn, hablar de la existencia del hombre es lo mismo que hablar la coexistencia, que solo es el conjunto de existencia comunes Atento a lo anterior se