derecho penal jurisprudencia dimitri
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DERECHO PENAL
JURISPRUDENCIA EN LAS
PRACTICAS DE ENFERMERIA
LIC. ANDRES DIMITRI
MN 74284
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“Hay algunos pacientes que no podemos ayudar, pero no hay ninguno que no podamos dañar”.
A. Bloomfield (1888-1962)
Una frase para la reflexión:
«Conjunto de las sentencias, decisiones o fallos
dictados por los tribunales de justicia o las
autoridades gubernativas.»
"el abogado basó su defensa en la
abundante jurisprudencia que existe
sobre el tema"
Jurisprudencia
J U S T I C I A
Imparcialidad
No entiende de rango, riquezas o
intereses particulares.
Equilibrio entre los derechos de
los litigantes. Donde pesa el
Derecho
Principios equidad.
Poder coercitivo del estado
Instrumento que sirve para
hacerle efectivo.
DERECHO «Es el orden normativo e institucional de la
conducta humana en sociedad inspirado en
postulados de justicia, cuya base son las
relaciones sociales existentes que determinan su
contenido y carácter».
O Preservar la convivencia
O Sistema de conductas
O Lo que debe o puede hacerse
y lo que no.
O Ley escrita
LEY
O Una ley, es una disposición obligatoria que emana del órgano legislativo del estado, que regula la convivencia humana, orientando y dirigiendo la actividad de los hombres en la vida social.
O Las principal característica de la ley es :
que tiene un carácter general y
obligatoria, existiendo por tanto,
una sanción para el caso
de incumplimiento.
TIPOS DE LEYES
Ley Federal: Se aplica en todo el País.
Ej: De aduanas o Narcotráfico.
Ley Nacional: Se aplica en territorio de
jurisdicción Nacional.
Ej: De Enfermería o Medicina.
Ley Local: Se aplica en la Provincia que
la sanciona.
Ej: De Enf. del Chubut, o Pcia. de Bs. As. ley del
equipo de salud humana 7625 – DIJESTO
MUNICIPAL ?
ENFERMERIA PROFESION AUTONOMA
Ley N º 17132 del
Ejercicio de la
Medicina y
Odontología
LIBERTAD Y AUTONOMIA
ENFERMERIA PROFESION AUTONOMA
ley de ejercicio de enfermería 24004
Reforma Federal? 2016…
Más
DERECHOS
Más
RESPONSABILIDADES
LIBERTAD Y AUTONOMIA
Ley del Ejercicio de la Enfermería, N° 24.004 y otras
similares, proveen:
Definición de las incumbencias de la profesión y proporciona el marco legal que regula su práctica.
Concede a los enfermeros la autonomía y el libre ejercicio
profesional.
Cada Enfermero es responsable de sus actos. Enfermería no puede evadir esta responsabilidad explicando que un médico o un Supervisor de Enfermería indicó a la enfermera llevar a cabo las acciones que perjudicaron al paciente.
Se espera que los Enfermeros utilicemos nuestro criterio para
cuestionar las indicaciones que sean inapropiadas o que probablemente
perjudiquen al paciente.
Suponen que:
Todo profesional debe
conocer y saber cuál es y, qué ordena el
marco legal que regula el ejercicio de su
profesión, es decir, respecto a los derechos
y obligaciones que tienen como
PROFESIONALES.
O Un principio del derecho dice que: “No es atenuante aducir desconocer
una Ley, para no cumplirla”
Art. 2º inciso 24,
“Nadie está obligado a hacer
lo que la ley no manda, ni
impedido de hacer lo que
ella no prohíbe
¿ALGUNA PREGUNTA?
DELITO O El DELITO en sentido estricto, es definido como
una conducta, accion u omisión típica
(tipificada por ley), antijurídica (contraria a
Derecho), culpable y punible.
O Delito Penal y Delito Civil
CLASIFICACION O DOLOSO: el autor a querido la realización del hecho
típico.
O CULPOSO: el autor NO ha querido la realización de del
hecho típico. Incumplimiento del deber de cuidado.
O POR COMISION: surgen de la accion del autor.
O POR OMISION: son abstenciones, son normas que
ordenan hacer algo.
PROPIAS (cualquier persona) o IMPROPIAS (comisión por
omisión).
Parte especial del DP O DELITOS CONTRA LA VIDA
1. ASESINATO (homicidio calificado).
2. AUXILIOS AL SUICIDIO (acto delictivo). EUT+
3. HOMICIDIO:
doloso/involuntario/preterintencional/simple/cualific
ado (premeditación, alevosía, ventaja, traición,
conducta)
SUJETO ACTIVO: aquel que ejecuta la conducta
(HOMICIDA)
SUJETO PASIVO: es el individuo victima del homicidio.
CULPA
Es la situación en que se encuentra una persona
imputable y responsable. Es una relación de
causalidad ética y psicológica entre un sujeto y su
conducta.
ODOLO intensión
OCULPA negligencia Ambas tienen por fundamento la voluntad del sujeto
ACTIVO.
O Matar a una persona con un disparo de arma de fuego/amp de ClK.
O Atropellar a un peaton y causarle la muerte/amp de ClK
O Un Knock out mortal en el boxeo/Violencia Institucional.
O Intension/dolosa
O Impredencia/culposa
O Caso fortuito
O SITUACION
ELEMENTOS 1. IMPUTABILIDAD
2. DOLO O CULPA
3. EXIGIBILIDAD de una conducta adecuada a la
prohibición o IMPERATIVIDAD de la norma.
IMPUTABILIDAD: capacidad psíquica de una persona de
comprender la antijuridicidad de su conducta y de no
adecuar la misma a esa comprensión. SI/NO
CAUSAS DE IMPUTABILIDAD Si bien la conducta es típica y antijurídica, hacen que no
sea posible atribuir el acto realizado al sujeto por no
incurrir en él. (CP 17-5)
1. Enfermedad Mental
2. Grave Insuficiencia de la Inteligencia
3. Grave Perturbación de la Conciencia
4. Ser menor de 16 años.
FORMAS DE CULPABILIDAD
ODOLO
Producción de un resultado típicamente
antijurídico, con consciencia de que se quebranta
el deber, con conocimiento de las circunstancias
del hecho y el curso esencial de la relación de
causalidad existente entre la manifestación
humana y el cambio del mundo exterior, y con
voluntad de realizar la accion y con
representación del resultado que se quiere.
ELEMENTOS y CLASES O ELEMENTO INTELECTUAL el sujeto debe saber
lo que hace y esperar un resultado.
(conocimiento de la licitud y antijuridicidad de
la conducta).
O ELEMENTO VOLITIVO es el «querer»
O DOLO
DIRECTO/INDIRECTO/EVENTUAL/INICIAL/CONCOMITAN
TE/SUCESIVO
¿ALGUNA PREGUNTA?
Responsabilidad Profesional
Se refiere al deber hacerse cargo y de responder por las acciones derivadas del ejercicio de cualquier
profesión.
El no hacerlo, puede derivar en un delito, que puede ser de dos tipos:
O Delito Doloso: Es el que deriva del daño causado con intención.
O Delito culposo: Es que deriva del daño causado sin intención
Mala Praxis: Ejercicio inadecuado
de cualquier profesión.
La Culpa: Se entiende por la
ausencia de la conducta debida,
tanto por acción, como por
omisión, para evitar o prever un
perjuicio. (art. 512 C.C.).
Demandas por mala praxis O Cada 100 demandas iniciadas por
responsabilidad profesional 50 no prosperan.
O De las 50 que prosperan, 10 lo hacen en el fuero civil y 1 prospera en el ámbito
penal.
O Síndrome Judicial: somatización física y psicológica por el estrés que genera el
hecho de afrontar una demanda judicial.
Figuras Legales
Responsabilidad: Obligación de responder por los actos frente a un deber, mandato u obligación de referencia en un orden legal, ético o Jurídico.
Iatrogenia: Lesión o enfermedad que por el
correcto ejercicio y sin culpa
produce un profesional en el
desempeño de sus funciones.
IMPERICIA: Consiste en no aplicar los
conocimientos teóricos y
prácticos a las actuaciones
realizadas dentro de la práctica
de enfermería
Imprudencia o extralimitación: Es el
exceso o falta de
previsión, ir más allá de lo
conveniente.
Inobservancia de los reglamentos o deberes inherentes a su cargo o profesión: No
cumplirlos cuando están previstos
para el correcto accionar.
OMISIÓN Consiste en no realizar una actuación
oportuna en caso de emergencia para
evitar un daño mayor.
LITIGIOS A ENFERMEROS
Causas
1) Paciente mas informado
2) Responsabilidad legal
3)Complejidad delos cuidados
4) Escasez de RR HH
5) Desconocimiento de la Ley
SUSTRACCIÓN DE PRUEBAS Definición: Delito consistente en apartar o separar,
ocultar, destruir o inutilizar objetos destinados a servir de prueba ante autoridad competente, registros o documentos confiados a la custodia de un funcionario o de otra persona en interés del servicio público.
Es un delito de daño, que requiere un
resultado; se admite la tentativa; puede ser doloso o culposo, en este caso el sujeto activo es el depositario de los objetos o documentos.
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Intrusismo Profesional
Ejercicio de actividades profesionales por personas no autorizadas legalmente para ello; se trata de la usurpación de funciones, pudiendo incurrir en ella tanto personas extrañas o legas, como profesionales o técnicos con titulación inferior o bien profesionales de la misma actividad pero carecientes del necesario título de especialista.
Ejercicio Ilegal de la Profesión
Código Penal Art. 208.- Será reprimido con prisión de quince días a un año: 1º El que, sin título ni autorización para el ejercicio de un arte de curar o excediendo los límites de su autorización, anunciare, prescribiere, administrare o aplicare habitualmente medicamentos, aguas, electricidad, hipnotismo o cualquier medio destinado al tratamiento de las enfermedades de las personas, aun a título gratuito; 2º El que, con título o autorización para el ejercicio de un arte de curar, anunciare o prometiere la curación de enfermedades a término fijo o por medios secretos o infalibles; 3º El que, con título o autorización para el ejercicio de un arte de curar, prestare su nombre a otro que no tuviere titulo o autorización, para que ejerza los actos a que se refiere el inciso 1º de este artículo
Ley 24.004 (del Ejercicio Profesional de la Enfermería)
O Art. 4. - Queda prohibido a toda persona que no esté comprendida en la presente ley participar en las actividades o realizar las acciones propias de la enfermería. Los que actuaren fuera de cada uno de los niveles a que se refiere el artículo 3x de la presente ley serán pasibles de las sanciones impuestas por esta ley, sin perjuicio de las que correspondieren por aplicación de las disposiciones del Código Penal.
O Asimismo las instituciones y los responsables de la dirección, administración, o conducción de las mismas, que contrataren para realizar las tareas propias de la enfermería a personas que no reúnan los requisitos exigidos por la presente ley, o que directa o indirectamente las obligaren a realizar tareas fuera de los límites de cada uno de los niveles antes mencionados, serán pasibles de las sanciones previstas en la ley 17.132, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que pudiere imputar sea las mencionadas instituciones y responsables.
¿ALGUNA PREGUNTA?
ENFERMERIA EN CORDOBA
•3.200.000
CANTIDAD DE HABITANTES CENSO 2008
•1.330.023
CORDOBA CAPITAL
CANTIDAD DE ENFERMEROS EN CORDOBA
• 10.920
LIC. Y ENFERMEROS
• 6.959
AUXILIAR
• 17.879
TOTAL
•90 ENFERMEROS POR CADA 10.000
RECOMENDACIÓN DE OMS
•28.800
CANTIDAD RECOMENDADA
•11.000
FALTANTE
« SOBRECARGA DE TRABAJO: A sido comprobado estadísticamente que por cada enfermo de mas que tenga que atender el personal de enfermería, aumenta un 23% el estrés y se incrementa un 7% la morbi-mortalidad de los pacientes»
Francisco Maglio, Cofundador de la escuela de Enfermería UBA
CONSECUENCIA:
Registros
de Enfermería
Marco legal de los Registros de Enfermería
Constitución Nacional Argentina Ley del Ejercicio Profesional de la Enfermería Ley N°153/99 (Básica de Salud) y su reglamentación Normas de Organización y Funcionamiento de los Servicios de Enfermería (Programa Nacional de Garantía de la Calidad de la Atención Médica).
Constitución Nacional
Establece - entre otras cosas - que:
Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, .... a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno... Art. 42
Constitución de la Nación Art. 12 Inciso 3
O «El derecho a la privacidad, intimidad
y confidencialidad como parte
inviolable de la dignidad humana»
Registros de Enfermería O Definición: Soporte documental donde queda recogida toda la información
sobre la actividad enfermera referente a una persona concreta, valoración, tratamiento recibido y su evolución.
O Finalidad: Su principal finalidad es la asistencial, enfocada a prestar cuidados de máxima calidad, además de la finalidad docente-investigadora y de gestión, permitiendo el análisis estadístico que contribuye al desarrollo de nuestra profesión y la mejora de los cuidados.
Ley N°153/99 (Básica de Salud) y su reglamentación
Art 4°, inc. d: La Historia clínica y los registros profesionales y auxiliares deberán estar redactados en forma legible, sin dejar espacios en blanco ni alterar el orden de los asientos. Las enmiendas o raspaduras deberán ser salvadas. Estos documentos serán llevados al día, fechados y firmados por el Profesional actuante, con aclaración de su nombre, apellido y n° de matrícula profesional.
R.M 194/95 Norma 56: Los registros de enfermería
reflejan la evolución del paciente, el planeamiento del cuidado y la continuidad de la atención de enfermería.
Norma 66: Se dispondrán de los registros necesarios para valorar la evolución de las personas y la producción de actividades con fines estadísticos.
Los registros, son la base del desarrollo profesional y una herramienta imprescindible para la comunicación dentro del equipo de salud.
Por tanto, necesaria para conseguir el mayor nivel de calidad en la atención del paciente
Los Registros pues, pueden ser considerados como:
“Declaración Jurada
de las Prestaciones Profesionales”
De allí nace el supuesto para la Justicia:
“Lo que no está escrito, no fue
realizado”
Propósitos de los Registros de Enfermería
O Contribuir al diagnóstico y tratamiento del paciente
O Proporcionar datos para evaluar la cantidad y calidad de cuidados de enfermería
O Contribuir a la información estadística
O Aportar datos para las investigaciones
O Conocer los requerimientos de recursos materiales, insumos y equipamientos
O Aportar datos para el sistema de facturación y de costos
O Programar actividades
Los Registros de Enfermería desde la
Perspectiva Ética O El derecho de los usuarios a tener una información por
escrito de todas las acciones que realizamos O El derecho de los usuarios a la intimidad y
confidencialidad O El secreto profesional O La obligación que tenemos los enfermeros de llevar
adelante nuestro trabajo desde la autonomía profesional O La obligación de asumir la responsabilidad de nuestras
acciones O La obligación de contribuir al desarrollo profesional
Registros de Enfermería Los registros, son la base del desarrollo profesional y una herramienta imprescindible para la comunicación dentro del equipo de salud. Por tanto, necesaria para conseguir el mayor nivel de calidad en la atención del paciente.
Los Registros Enfermeros son:
“Declaración Jurada de las Prestaciones de Enfermería”
BATALLA CULTURAL
LEY DE ASISTENTE TERAPEUTICO – CUIDADOR
DOMICILIARIO
Hilo mas débil…(?)
LOS 10 MANDAMIENTOS PARA EVITAR LA
MALAPRAXIS
1- EL ENFERMO NUNCA ES OBJETO. "ES SUJETO"
Aquí creo convendría denominarlo sujeto activo, es decir
partícipe
necesario de su tratamiento y de las decisiones que esto
conlleva.
2- NO MENTIR
Entre los médicos legistas decimos que para mantener
una mentira se necesitan 10. En las declaraciones y
escritos nunca se debe incurrir en este error. Se debe
escribir todo tal cual ocurrió.
3- SER PRUDENTE
Sensato, con buen juicio. Significa tener el criterio
adecuado y una
conducta médica que surja del razonamiento y la
información.
4- ADQUIRIR PERICIA
Todo médico debe formarse, acreditar su formación y demostrarla
con hechos .
No debe hacerse lo que no se sabe. No se debe efectuar una
práctica en un lugar que no sea adecuado.
5- SER DILIGENTE
Cuidadoso. Esmerado. Poner los medios necesarios para prestar un
servicio. Estar verdaderamente al servicio del enfermo
considerándolo un TODO.
6- DEJAR CONSTANCIA
Todas las edades fueron caracterizadas por algo. La edad de piedra,
la edad de los metales etc. Hoy vivimos la edad del "PAPEL". En la
Justicia lo que no está escrito NO EXISTE.
7- RECONOCER LOS LIMITES
Significa que el médico abandone su soberbia.
Sepa decir NO SE o NO PUEDO.
8- INFORMAR POR OBJETIVOS
Es un método que consiste en ir informando al enfermo y sus familiares en forma escalonada o por etapas. Definir claramente los procedimientos que se van a utilizar.
9- HACER SENTIR A LOS FAMILIARES COLABORADORES
Recordar que el 20% de los juicios es inducido y fomentado por los familiares. Cuidarse especialmente de los que no viven con el enfermo y son de otra ciudad.
10- COBRAR LO JUSTO
Es una consigna muy importante y el aspecto más difícil.
No se debe cobrar de más ni tampoco de menos.
Cobrar de más, produce en el otro un sentimiento de
estafa. Cobrar de menos, genera desconfianza y no
permite al médico disponer de los recursos suficientes
para capacitarse y equiparse
¿ALGUNA PREGUNTA?
Reflexiones finales… La medicina es una actividad de Riesgo: la realizamos seres humanos, sobre seres humanos. Tenemos que asumir que van a ocurrir eventos no deseados y debemos prepararnos para resolverlos.
Es importante construir una cultura de trabajo por la Seguridad en el proceso de atención. Afrontar las situaciones conflictivas trabajando en equipo, optimizando la relación con el paciente y la familia y documentando en forma adecuada todo lo actuado.
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Hacer de la práctica de enfermería una
actividad lo más segura posible,
actuando con la mayor
responsabilidad profesional
Ello redundará en beneficios para
nosotros mismos y las instituciones
para las cuales trabajamos
Meta
MUCHAS GRACIAS! LIC ANDRES DIMITRI “El único hombre que no se equivoca es el que nunca hace nada.” Johann Wolfgang Goethe (1749-1832). Poeta y dramaturgo
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