derecho notarial angelita gamboa

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CARATULA

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CARATULA

I. EL DERECHO NOTARIAL, UBICACIN, NATURALEZA JURDICA, PRINCIPIOS, CARACTERSTICAS,OBJETIVO Y FINES.EL DERECHO NOTARIAL. Derecho de la autenticidad o Derecho formal autntico.Conjunto de principios y normas que regulan la funcin notarial (que se resume y sintetiza en la produccin del instrumento pblico Jos Castn Tobeas - como objeto esencial, principal y final del Derecho Notarial Nez Lagos; da forma y da fe) y la organizacin del notariado.Segn Neri (Neri: 1980) el Derecho Notarial presenta las siguientes notas:- Positivo, reconocido por la ley- Normativo, se valora sustancial y formalmente- Genrico, rige para todos- Autenticador, trasunta veracidad y fe pblica

El Derecho Civil regula la forma de los actos y contratos, el Derecho Notarial regula la forma de esa FORMA, es un Derecho de la "forma de la forma", es decir, de formalidades "en o para la forma" (Nuez Lagos).

Antecedentes

Ley francesa del 25 del ventoso (16 de marzo) de 1803. Cdigo de enjuiciamientos civiles de 1852Ley del 04 de octubre de 1902 (se vincula al Registro de Predios)Ley 1510 de 1911 vigente hasta 1992.Decreto Ley 26002 de 1992D. Legislativo 1049 de 2008, DS 10-2010-JUS (TUO del Reglamento).

Ubicacin

Divisin del Derecho: Derecho pblico y Derecho privadoGeneralmente, el Derecho Notarial se considera dentro de las ramas del Derecho Pblico, puesto que el notario ejerce funcin pblica por delegacin del Estado. Sin embargo, en nuestro sistema normativo se ha considerado que el notario no es un funcionario pblico (art. 4 del DS 10-2010-JUS).

Asimismo, se considera que es un derecho adjetivo porque es formalista, destinado a garantizar los procedimientos solemnes para observar el derecho; que no puede subsistir sin la existencia de las normas de derecho sustantivo.

Naturaleza jurdicaEs un derecho pblico.Principiosa. De Rogacin. A instancia de parte, no acta de oficio. b. De la Forma. Referida al cumplimiento de requisitos establecidos por la norma para la realizacin de actos, contratos y dems mbitos de actuacin notarial.c. De Inmediacin. Cercana, contigidad, proximidad entre el notario y las partes, asimismo con el instrumento notarial. Est vinculado con el principio de unidad de acto. d. Del Consentimiento. En el otorgamiento del acto. Es asentimiento.e. De Seguridad Jurdica.f. De Autenticacin. Cumplimiento del acto en cuya virtud la ley ordena aprobar (por el notario) como cierta la existencia de un hecho o de un acto jurdico.g. De Publicidad. h. De Fe Pblica. Diversas apreciaciones doctrinarias la conciben como creencia (tica y moral), imposicin (Azpeitia Esteban), asentimiento (Mengual y Mengual), orden pblico (Mustpich). "Es una evidencia de sentido comn; por dimanar de la experiencia, su legitimidad ha sido reconocida por el Estado e impuesta como expresin legal de garanta, a manera de cuo, para imprimir de verdad oficial a la instrumentacin pblica". (Neri : 1980)i. Unidad de acto. El instrumento notarial como hecho unitario

Caractersticas1. No existen derechos subjetivos en conflicto; por ello se dice que acta en la fase normal del derecho;2. Confiere certeza y seguridad jurdica a los hechos y actos solemnizados en el instrumento pblico;3. Se aplica el derecho objetivo condicionado a las declaraciones de voluntad a fin de concretar los derechos subjetivos;4. Es un Derecho cuya naturaleza jurdica no puede encasillarse en la tradicional divisin entre el Derecho Pblico y el Derecho Privado;5. En sentido amplio, Nery Muoz, sostiene que el campo de actuacin del Notario es la jurisdiccin voluntaria y que la certeza y la seguridad jurdica que el Notario confiere a los hechos y actos que autoriza es derivada de la fe pblica que ostenta.Objetivo y finesEl objeto del Derecho Notarial es la creacin del Instrumento Pblico.Dotar deprocedimientosformales. Evitar la informalidad.

II.- LA FE PBLICA, LA FE LEGITIMADA Y LAS ACTIVIDADES DEL NOTARIOIII.- EL DERECHO REGISTRAL PERUANO, ANTECEDENTES, GARANTIAS DEL SISTEMA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS, LOS INSTITUCIONES REGISTRALES, LA PUBLICIDAD NACIONAL REGISTRALIV.- RESPONSABILIDAD DEL NOTARIOII .-INVESTIGACION FORMATIVA1.- DISTINGUE NORMATIVAMENTE EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL PERUANO Y LOS PRINCIPALES ACTOS INSCRIBIBLES EN CADA REGISTRO COMPONENTE DEL SISTEMA REGISTRAL APLICADO AL PERUIII.- RESPONSABILIDAD SOCIALVISITAR UNA NOTARIA Y RECABAR LOS REQUISITOS PARA LA UNION DE HECHO