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DERECHO MERCANTIL Universidad Autónoma de Tamaulipas Facultad de Comercio y Administración Victoria EQUIPO 3 INTEGRANTES: KARYME A. FUENTES PERALES. ADRIÁN ZÚÑIGA GONZÁLEZ. MERARY CHÁVEZ VELAZQUEZ. RUBÉN LARA RODRÍGUEZ. CIRO PEÑA ESPINO. JAVIER PUGA REYES. YAZMÍN CAMPILLO MEDINA. ALEXIS HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ. DANIELA FLORES. YAIR MARTÍNEZ ASCENSIÓN. FEBRERO DE 2015 TÍTULOS DE CRÉDITO PROFESOR.- LIC. VÍCTOR MANUEL CRUZ SALDAÑA.

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Page 1: Derecho Mercantil-Titulos de Credito.pptx

DERECHO MERCANTIL

Universidad Autónoma de Tamaulipas

Facultad de Comercio y Administración Victoria

EQUIPO 3 INTEGRANTES:

KARYME A. FUENTES PERALES. ADRIÁN ZÚÑIGA GONZÁLEZ. MERARY CHÁVEZ VELAZQUEZ. RUBÉN LARA RODRÍGUEZ. CIRO PEÑA ESPINO. JAVIER PUGA REYES. YAZMÍN CAMPILLO MEDINA. ALEXIS HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ. DANIELA FLORES. YAIR MARTÍNEZ ASCENSIÓN.

FEBRERO DE 2015

TÍTULOS DE CRÉDITO

PROFESOR.- LIC. VÍCTOR MANUEL CRUZ SALDAÑA.

Page 2: Derecho Mercantil-Titulos de Credito.pptx

GENERALIDADES DE LOS TÍTULOS

DE CRÉDITO.

Page 3: Derecho Mercantil-Titulos de Credito.pptx

TÍTULOS DE

CRÉDITO.

CONCEPTO

VENTAJAS

CARACTERISTICAS

CLASIFICACION

Concepto común.

Concepto conforme a la ley.

A. Seguridad.

B. Facilidad de trasmisión.

C. Anticipación de los beneficios.

a) INCORPORACION.b) LEGITIMACION.c) LITERALIDADd) AUTONOMIAe) CIRCULACION

1. Atendiendo a la ley que los

rige.

2. Atendiendo a su objetivo.

3. Por la forma de creación.

4. Por la sustantividad del

documento.

5. Por la operación que

documenta.

6. Por el carácter de emisor.

7. Por la forma de circulación.

Principales.Accesorios.

De crédito. De pago.

Publicas. Privadas.

Nominativos.A la orden.Al portador.

Singulares.Seriales.

Nominativas.Innominadas.

Personales.Obligacionales.Reales.

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LETRAS DE CAMBIO

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Concepto de Letra de Cambio.Título de crédito abstracto, por el cual una persona (Librador) da la orden a otra (Girado) de pagar incondicionalmente a una tercera persona (Beneficiario)una suma de dinero determinada, en el lugary tiempo en que el documento indique.

LETRA DE CAMBIO

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Otros Elementos Personales Accidentales.

Avalistas.

Endosantes.

Domiciliarios.

Recomendatarios.

Endosatarios.

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Letra girada Vencimiento Presentación/aceptación

A la vista (fecha de vencimiento no esta escrita).

Al presentarse para el cobro depende del portador, vence al momento que el girador la ve.

La ley exime de presentación para su aceptación a este tipo de letras.

A tantos días a la vista. Al cumplirse los días indicados, a partir de la aceptación o de protesto.

Su presentación es obligatoria para la aceptación, y a partir de este momento corre el plazo para determinar su vencimiento.

A tantos días de la fecha.

( vencimiento) Determinado y cierto, el plazo se cumpla a partir de la emisión de la letra.Transcurrió este plazo, la LC debe presentarse para su cobro.

A dia fijo. El día indicado.

LAS LETRAS DE CAMBIO GIRADAS A OTROS VENCIMIENTOS DISTINTOS DE LOS

INDICADOS O A VENCIMIENTOS SUCESIVOS SON NULAS.

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Concepto.Es una garantía personal, propia de los títulos cambiarios (exclusivo del ámbito cambiario), por el cual un tercero garantiza el pago de la LC o pagaré, en forma total o parcial.

AVAL

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El aval puede presumirse cuando:

• Al dorso del documento aparece una firma que obviamente es diferente de la firma del beneficiario.

• Si no se menciona el nombre del avalado y han firmado más de uno como aceptantes del documento.

• Si no se menciona la cantidad por la que se avala.

Quien podrá otorgar al aval

Quien no ha intervenido en la letra y cualquiera de los signatarios de ella; por un tercero extraño al título o por cualquiera de las personas que ya lo han suscrito con otro carácter.

PRESUNCIONES DEL AVAL

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DIFERENCIAS ENTRE AVAL Y FIANZA

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EL PROTESTO

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Es la certificación autentica levantada por un depositario de fe pública de que la letra de cambio fue presentada oportunamente par a su aceptación o para su pago, y no fue pagada o aceptad por el obligado.

Que debe contener:• Reproducción literal de la letra con su aceptación, endoso, avales

y cuanto en ella conste.• El requerimiento al obligado para aceptar o pagar la letra, que

indicara sí estuvo o no presente el obligado.• Los motivos de la negativa para aceptarla o pagarla.• La firma de la persona con quien se entienda la diligencia.

PROTESTO

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LETRA DE CAMBIO INTERNACIONAL

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El dia 9 de diciembre de 1998 se llevó a cabo en la ciudad de Nueva York, la convención de las naciones unidas sobre la letra de cambio internacional y pagares internacionales.

Los tratados de la convención fueron aprobados por el senado de la republica el 30 de junio de 1992; la letra de cambio debe mencionar los dos diferentes lugares, tanto el de donde se giró la orden incondicional como el sitio donde se aceptó o se paga.

LETRA DE CAMBIO INTERNACIONAL

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• Su carácter internacional• La necesidad de promover la uniformidad en su aplicación

y asegurarse de la buena fe en las operaciones internacionales.• La convención se aplicara a una letra de cambio

internacional cuando en el encabezado y en el texto de esta se mencione las palabras letra de cambio internacional.

EN SU CONTENIDO NORMATIVO SE TENDRÁ EN CUENTA TRES PRINCIPIOS:

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EL CHEQUE

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EL CHEQUE

Es un título donde una persona llamada librador, da la orden incondicional al librado de pagar una suma determinada de pesos a favor de un beneficiario y nominativo o al portador.

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PRESENTACION DEL CHEQUE

El cheque deberá presentarse al librado(banco) para su pago, el cheque es un instrumento de pago a la vista( art.178 LTOC) de ahí que no quepa un plazo en el cheque.

El tenedor de un cheque debe presentarlo para su pago dentro de ciertos plazos, entre otros motivos para evitarse el pago por haber revocado dicho cheque al librador, esto es haber dado la contraorden de pago al librador por haber transcurrido el tiempo que la ley establece, dado esto el cheque debe cobrarse cuanto antes.

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Fechas de presentar un cheque

Conforme al articulo 181 de la LTOC para el pago del cheque:

a) Dentro de lo 15 días naturales que sigan a la fecha si fueran pagados en el mismo lugar(cheque de plaza).

b) Dentro de un mes, si son expedidos y pagadero en diverso lugar dentro del territorio nacional.

c) Dentro de tres meses, si es expedido en el extranjero y pagadero en el territorio nacional y viceversa.

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Causas que impiden el pago del cheque

Falta de provisión de fondos. “Expresa”

Por falta de autorización. “Tacita”

Falta de requisitos del cheque

Por notificación de sustracción o perdida del talonario

Falta de legitimación del tenedor

Falta de identificación en cheque nominativo

Declaración de quiebra, suspensión de pagos o concurso del librador

Firma del librador falsa o no conocida Por alteración del cheque

Por orden judicial

Cheque prescrito ( solo a petición de parte libradora)

Revocación por el librador

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FORMAS ESPECIALES DEL CHEQUEORDINARIO.

CRUZADO.

ESPECIAL.

GENERAL.

CERTIFICADO.

PARA ABONO EN CUENTA.

DE CAJA.

DE VIAJERO O DE VENTANILLA.

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el cheque ordinario

Es el que se usa mas frecuentemente( no tiene nada de especial) y la ley le impone todos los requisitos respecto de los presupuestos del cheque general, se puede convertir en especial y puede ser a la orden ( persona física o moral) o al portador, en cien por ciento negociable.

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el cheque cruzado

El librador o tenedor de un

cheque que cruce con dos

líneas paralelas en el

anverso del mismo, hará

que este cheque solo sea cobrado

por una institución de

crédito.

Su objetivo es opcional al librador o

tenedor, es la seguridad en

términos generales y

solo una institución lo podrá cobrar.

Si entre las líneas de

cruzamiento no aparece el

nombre de una institución de

crédito, entonces se trata de un cruzamiento general, esto

quiere decir que en cualquier

institución podrá cobrarlo siempre

y cuando el tenedor tenga

cuenta.

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El cruzamiento general se puede convertir en cruzamiento especial, pero no a la inversa, la ley no menciona la no negociabilidad de este tipo de cheque, por lo tanto solo podrá ser endosado al banco para abono en cuenta y nunca cobrado en ventanilla.

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cheque para abono en cuenta

El tenedor o librador de un cheque de estos puede prohibir en el mismo documento que sea pagado en efectivo, y esto mediante la inserción de la expresión “para abono en cuenta”, el cheque no podrá ser negociable a partir de la inserción de esa clausula, ya que no podrá ser borrada(art.198 LTOC).

Busca ante todo la garantía de que el documento no sea cobrado en efectivo, sobre todo en caso de perdida, extravió o robo, sino que deberá ser abonado a su cuenta bancaria, se deduce de que estos cheques son nominativos( al igual que lo cruzados).

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Cheque para abono en cuenta

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el cheque certificado El librador de un cheque ordinario

puede pedir a su librado que lo certifique, declarando en forma tacita o expresa que el librador tiene fondos, por la certificación se obliga el librado frente al tenedor a pagar el cheque.

Page 30: Derecho Mercantil-Titulos de Credito.pptx

certificación del cheque

CARACTERISTIC

AS

Siempre nominativo

( no al portador)..

No negociable.El tenedor tiene acción cambiaria contra el librado.Este cheque si

es cobrable en la ventanilla del banco.

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CHEQUE DE CAJA

(CARACTERÍSTICAS)

Siempre es nominativo.

No negociable.

Solo endosable a

una institución de crédito para

su cobro.

Librado solo por el banco.

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Ventajas

LA ABSOLUTA SOLVENCIA POR PARTE

DE LA INSTITUCION LIBRADORA(EN ESTE

CASO EL MISMO LIBRADO.

BASTA LA SOLICITUD AL

BANCO Y PAGAR EL IMPORTE DEL

CHEQUE SOLICITADO.

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modelo de cheque de caja

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cheque de viajero

A. Expedido por el librador a su propio cargo.

B. Pagadero por el librador. Librado en la republica o en el extranjero por sus corresponsales.

C. Nominativo.

D. Con denominaciones fijas ( por razones practicas).

E. No existe plazo para su presentación.

F. Sistema de doble firma.

G. A falta de pago corresponde la devolución inmediata del importe mas la indemnización de 20% por ciento.

H. Negociable

I. Su acción cambiaria prescribe en un año.

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modelo de un cheque viajero

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cheque de ventanilla

Característic

as

No son transmisi

bles.

No son negociabl

es ( no

endosables).

No esta reglamentado por el derecho

mexicano.

No pueden salir del propio local.

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modelo de un cheque de ventanilla

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Las Acciones como Títulos de

Crédito

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CONCEPTOEs el Derecho que se tiene para solicitar la intervención de las autoridades judiciales y cobrar por la vía legal el importe de una letra de cambio.

Representan una parte alícuota de un capital social. Las acciones son títulos nominativos que sirven para acreditar y transmitir la calidad y derechos del socio y se rigen por las disposiciones relativas a valores literales, son de igual valor y confieren iguales derechos. “Cada una concede el derecho a un voto, y representan la aportación del socio en el capital.”

Ignacio Quevedo Coronado.

Amado Athié Gutiérrez.

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CLASIFICACION DE LAS ACCIONES

1. Cambiarias.

2. Ordinarias.

a) Directa.b) De Regreso.

a) Casual.b) Enriquecimiento ilegítimo.

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OBLIGACIONES Son los títulos de crédito que emiten las sociedades anónimas (únicamente) y que representan la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo constituido a cargo de la sociedad emisora (artículo 208 de la LTOC).

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SEMEJANZAS ENTRE ACCIÓN Y

OBLIGACIÓN SEMEJANZAS

Ambas son títulos de crédito

Ambas son bienes muebles por disposición de la ley, aun cuando la garantía este integrada por bienes inmuebles.

Confieren a sus tenedores, dentro de cada serie, iguales derechos.

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DIFERENCIAS ENTRE ACCIÓN Y OBLIGACIÓN

ACCIÓN OBLIGACIÓNEmitida por la sociedad anónima y por la sociedad en comandita por acciones.

Solo por sociedades anónimas.

Emisión de cualquier valor. Denominaciones de 100 pesos o múltiplos.

Necesidad de Inscripción en el libro de accionistas.

Circula por simple endoso y entrega de titulo.

Las acciones representan la aportación que puede ser en dinero o bienes muebles o inmuebles.

Siempre es un crédito a cargo de la sociedad.

Las aportaciones hechas a la sociedad para construir el capital social.

Constituyen un crédito en contra de la sociedad.

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ACCIÓN OBLIGACIÓNEs parte de las deliberaciones de las asambleas.

No es parte de la sociedad.

En caso de disolución y liquidación se amortizan en último lugar.

En caso de disolución y liquidación se amortizan en primer lugar.

En caso de quiebra, el accionista pierde todo.

El obligacionista es un acreedor concursal.

Son valores de especulación

Valores de Inversión.El accionista e socio de la sociedad.

El obligacionista es un acreedor de la sociedad (pasivo).

El accionista recibe dividendos, si los hay.

El obligacionista recibe un interés fijo determinado en el acta de admisión.

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OBLIGACIONES

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TIPOS ESPECIALES DE OBLIGACIONES

Condicional.

a) Suspensiva.

b) Resolutoria.

A plazo.

Conjuntiva.

Alternativa.

Mancomunada.

Solidaria.

Dar, hacer y no hacer.

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CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN

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CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN

“Títulos que representan la porción de cada participante en el fondo común fiduciario de un bien, del producto o el valor en que se venda el bien”. SON TITULOS DE CREDITO QUE REPRESENTAN:

El derecho a una parte alícuota de los frutos o rendimientos de los valores, derechos o bienes de cualquier clase que tenga en fideicomiso, irrevocable para ese propósito la sociedad que los emite.

El derecho a una parte alícuota del derecho de propiedad o de la titularidad de esos bienes, derechos o valores.

El derecho a una parte alícuota del producto neto que resulte de la venta de dichos Bienes, derechos o valores.

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Fiduciario: Es aquella persona física o moral encargada de

un fideicomiso y de la propiedad de los bienes que lo integran, a solicitud de un fideicomitente y en beneficio de un tercero, sea este fideicomisario o beneficiario.

Fideicomiso: Es un contrato en virtud del cual una o más personas

transmite bienes, cantidades de dinero o derechos, presentes o futuros, de su propiedad a otra persona para que ésta administre o invierta los bienes en beneficio propio o en beneficio de un tercero.

Palabras Clave:

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ALMACENES DE DEPÓSITO

“ Los almacenes de depósito tienen por objetivo el almacenamiento, la guarda y la conservación de bienes o mercancías”.

Clases de almacenes de depósito: De productos agrícolas.

De mercancías nacionales o nacionalizadas.

De mercancías sujetas al pago de derechos de importación (almacenes fiscales).

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TITULOS REPRESENTATIVOS DE MERCANCIAS

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CERTIFICADOS DE DEPÓSITO

“Es un titulo de crédito expedido por el almacén general de depósito, que acredita la propiedad de mercancías o bienes depositados en el almacén que lo emite, y que atribuye a su tenedor legitimo el derecho exclusivo a disponer de dichas mercancías o bienes. Solo los almacenes de deposito autorizados como auxiliares de crédito podrán expedir certificados de depósito”.

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REQUISITOS DEL CERTIFICADO DE DEPÓSITOPersonales.

a) La designación y la firma del almacén que expida.

b) El nombre del depositante de las mercancías o de un tercero.

Documentales.a) Mención de ser certificado de

depósito.b) Fecha de expedición del título.

c) Número de orden que le corresponde.

Relativos al depósito.a) Lugar del depósito.b) Designación individual o genérica de

la mercancía.c) Plazo señalado.

d) Mención de adeudos o de no adeudo a favor del almacén.

Relativos a las mercancías depositadas.a) Mención de la naturaleza, cantidad, calidad y datos para su identificación.

b) Mención de estar o no asegurada, y el importe, en su caso.

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BONO DE PRENDA

“Es un titulo de crédito expedido por un almacén general de depósito que acredita la constitución de un crédito prendario, sobre las mercancías o los bienes depositados e indicados en el correspondiente certificado de depósito”.

Art. 232: el bono de prenda deberá contener, además:

Nombre de el tomador de el bono

Importe de el crédito que el bono representa

Tipo de interés pactado

Fecha de vencimiento, que no podrá ser posterior a la fecha que concluya el deposito

Firma de el tenedor por el almacén o por la institución de crédito que intervenga en la primera negociación de el bono.

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DIFERENCIA ENTRE EL CERTIFICADO DE

DEPÓSITO Y BONO DE PRENDA La diferencia entre ellos consiste en el

que el certificado de deposito acredita la propiedad de la mercancía, mientras que el bono de prenda acredita la constitución de un crédito prendario sobre las mercancías o los bienes indicados en el certificado.

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CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE

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BIBLIOGRAFIA

o DERECHO MERCANTIL.

IGNACIO QUEVEDO CORONADO.

TERCERA EDICIÓN.

Pearson Educación.

o DERECHO MERCANTIL.

AMADO ATHIÉ GUTIÉRREZ.

SEGUNDA EDICIÓN.

Mc Graw Hill.

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