derecho mercantil. liquidación

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Facilitadora: Participantes: Prof. Sandra Alastre Anahyr Reyna C.I. 10.358.974 Derecho Mercantil REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA SAN JOAQUÍN TURMERO

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derecho mercantil Anahyr Reyna Informatica III seccion 37 profesor Roberto Gomez

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Page 1: Derecho mercantil. liquidación

Facilitadora: Participantes:

Prof. Sandra Alastre Anahyr Reyna C.I. 10.358.974

Derecho Mercantil

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIAUNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

SAN JOAQUÍN – TURMERO

Page 2: Derecho mercantil. liquidación

LIQUIDACIÓN

Es el conjunto de operaciones necesarias paraconcluir los negocios pendientes a cargo de lasociedad, para cobrar lo que a la misma se leadeude, para pagar lo que ella deba, para vendertodo el Activo y transformarlo en dinero y paradividir entre los socios el patrimonio que asíresulte.

Art. 347 Código de Comercio

a) cobrar los créditos de la sociedad;

b) extinguir las obligaciones contraídas; y

c) realizar las operaciones que se hallen pendientes

Art. 1681 del Código Civil: Subsistencia

Page 3: Derecho mercantil. liquidación

Características

Constituye una entidad con personalidad jurídica propia.

Es un proceso contrario al de la fundación.

Se inicia siempre que ocurre una causa de disolución, salvo en elsupuesto de fusión.

Cesan las facultades de los administradores para hacer nuevoscontratos.

Cambia el objeto social.

Cambia la razón o denominación social.

Cambia la representación.

Page 4: Derecho mercantil. liquidación

Reglas para la Liquidación

En las sociedades de personas.

Si no hay contradicción de

ningún socio

Liquidarán los administradores de la sociedad.

Si lo exige algún socio

Mediante junta se elegirán, ya

sea de dentro o fuera de la compañía

Si no hay mayoría de votos

El Juez de Comercio

En las sociedades por

acciones

Se hará por la asamblea

que resuelva la liquidación

El nombramiento y poder de los liquidadores se registrará en el Tribunal

de Comercio de la jurisdicción

Art. 19, 9 y 25 Cco.Art. 348 Cco.

Page 5: Derecho mercantil. liquidación

Facultad de los Liquidadores

• En la misma junta se acordarán las facultades quese dan a los liquidadores (Art. 348 Cco.).

• Si no se determinan, éstos no podrán ejecutarotros actos y contratos inherentes alcumplimiento de su encargo, sometiéndose a lasdisposiciones del Código Civil sobre mandato (Art.349 Cco.).

• Son los gestores de la sociedad y ejercen surepresentación, aun en juicio (Art. 351 Cco.).

Page 6: Derecho mercantil. liquidación

Obligaciones de los liquidadores (Art. 350 Cco.)

Formar inventario, al tomar posesión de su encargo, de todas las existencias,créditos y deudas de cualquier naturaleza que sean; y a recibir los libros,correspondencia y papeles de la sociedad.

Continuar y concluir las operaciones que estuvieron pendientes al tiempo de ladisolución.

Exigir la cuenta de su administración a los administradores y a cualquier otro quehaya manejado intereses de la sociedad.

Liquidar y cancelar las cuentas de la sociedad con los terceros y con cada uno delos socios; pero no podrán pagar a éstos ninguna suma sobre las cuotas quepueden corresponderles mientras no estén pagados los acreedores de lasociedad.

Page 7: Derecho mercantil. liquidación

Cobrar los créditos activos, percibir su importe y otorgar loscorrespondientes finiquitas.

Vender las mercancías y demás bienes muebles e inmuebles de lasociedad, aun cuando haya menores entredichos o inhabilitados entrelos interesados, sin sujetarse a las formalidades prescritas en el CódigoCivil respecto a éstos.

Presentar estados de liquidación, cuando los socios lo exijan.

Rendir al fin de la liquidación cuenta general de su administración.

Si el liquidador fuere el mismo administrador de la sociedad extinguida, deberá presentar en la misma época cuenta de su gestión.

Page 8: Derecho mercantil. liquidación

Sociedades en que tienen intereses menores, entredichos o inhabilitados

• Los tutores o curadores procederán con plenitudde facultades como si obrasen en negocios propios.

• Serán válidos todos los actos.

• Tienen responsabilidad si obran con dolo o connegligencia culpable

Page 9: Derecho mercantil. liquidación

Efe

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s • El nombramiento del liquidador producirá efectos después deRegistrado y fijado.

• Limitación de los administradores.

• Subsiste la personalidad .

• Extinción de la Sociedad.

• Pasados cinco (5) años de haberse registrado la liquidaciónsocial, los acreedores aún pueden ejercer acciones contra lossocios (Arts.371 y 373 C.Co.).

Page 10: Derecho mercantil. liquidación

Fin de la Liquidación

• Presentar estados de liquidación en Junta de Socios.

• Aprobación por parte de los socios.

• Extinción de la Sociedad y del Contrato

• Registrar y Publicar dicho acuerdo.

Page 11: Derecho mercantil. liquidación

Procedimiento de Liquidaciónde Sociedades Mercantiles

Existencia de una Causal de disolución

Arts. 340 y 341 Cco.

Inicio del Procedimiento de

Liquidación

Art. 347 al 350 del Cco.

Extinción de la Sociedad Mercantil

Page 12: Derecho mercantil. liquidación

GRACIAS POR SU ATENCIÓN