derecho mercantil. liquidación
DESCRIPTION
derecho mercantil Anahyr Reyna Informatica III seccion 37 profesor Roberto GomezTRANSCRIPT
Facilitadora: Participantes:
Prof. Sandra Alastre Anahyr Reyna C.I. 10.358.974
Derecho Mercantil
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIAUNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
SAN JOAQUÍN – TURMERO
LIQUIDACIÓN
Es el conjunto de operaciones necesarias paraconcluir los negocios pendientes a cargo de lasociedad, para cobrar lo que a la misma se leadeude, para pagar lo que ella deba, para vendertodo el Activo y transformarlo en dinero y paradividir entre los socios el patrimonio que asíresulte.
Art. 347 Código de Comercio
a) cobrar los créditos de la sociedad;
b) extinguir las obligaciones contraídas; y
c) realizar las operaciones que se hallen pendientes
Art. 1681 del Código Civil: Subsistencia
Características
Constituye una entidad con personalidad jurídica propia.
Es un proceso contrario al de la fundación.
Se inicia siempre que ocurre una causa de disolución, salvo en elsupuesto de fusión.
Cesan las facultades de los administradores para hacer nuevoscontratos.
Cambia el objeto social.
Cambia la razón o denominación social.
Cambia la representación.
Reglas para la Liquidación
En las sociedades de personas.
Si no hay contradicción de
ningún socio
Liquidarán los administradores de la sociedad.
Si lo exige algún socio
Mediante junta se elegirán, ya
sea de dentro o fuera de la compañía
Si no hay mayoría de votos
El Juez de Comercio
En las sociedades por
acciones
Se hará por la asamblea
que resuelva la liquidación
El nombramiento y poder de los liquidadores se registrará en el Tribunal
de Comercio de la jurisdicción
Art. 19, 9 y 25 Cco.Art. 348 Cco.
Facultad de los Liquidadores
• En la misma junta se acordarán las facultades quese dan a los liquidadores (Art. 348 Cco.).
• Si no se determinan, éstos no podrán ejecutarotros actos y contratos inherentes alcumplimiento de su encargo, sometiéndose a lasdisposiciones del Código Civil sobre mandato (Art.349 Cco.).
• Son los gestores de la sociedad y ejercen surepresentación, aun en juicio (Art. 351 Cco.).
Obligaciones de los liquidadores (Art. 350 Cco.)
Formar inventario, al tomar posesión de su encargo, de todas las existencias,créditos y deudas de cualquier naturaleza que sean; y a recibir los libros,correspondencia y papeles de la sociedad.
Continuar y concluir las operaciones que estuvieron pendientes al tiempo de ladisolución.
Exigir la cuenta de su administración a los administradores y a cualquier otro quehaya manejado intereses de la sociedad.
Liquidar y cancelar las cuentas de la sociedad con los terceros y con cada uno delos socios; pero no podrán pagar a éstos ninguna suma sobre las cuotas quepueden corresponderles mientras no estén pagados los acreedores de lasociedad.
Cobrar los créditos activos, percibir su importe y otorgar loscorrespondientes finiquitas.
Vender las mercancías y demás bienes muebles e inmuebles de lasociedad, aun cuando haya menores entredichos o inhabilitados entrelos interesados, sin sujetarse a las formalidades prescritas en el CódigoCivil respecto a éstos.
Presentar estados de liquidación, cuando los socios lo exijan.
Rendir al fin de la liquidación cuenta general de su administración.
Si el liquidador fuere el mismo administrador de la sociedad extinguida, deberá presentar en la misma época cuenta de su gestión.
Sociedades en que tienen intereses menores, entredichos o inhabilitados
• Los tutores o curadores procederán con plenitudde facultades como si obrasen en negocios propios.
• Serán válidos todos los actos.
• Tienen responsabilidad si obran con dolo o connegligencia culpable
Efe
cto
s Ju
ríd
ico
s • El nombramiento del liquidador producirá efectos después deRegistrado y fijado.
• Limitación de los administradores.
• Subsiste la personalidad .
• Extinción de la Sociedad.
• Pasados cinco (5) años de haberse registrado la liquidaciónsocial, los acreedores aún pueden ejercer acciones contra lossocios (Arts.371 y 373 C.Co.).
Fin de la Liquidación
• Presentar estados de liquidación en Junta de Socios.
• Aprobación por parte de los socios.
• Extinción de la Sociedad y del Contrato
• Registrar y Publicar dicho acuerdo.
Procedimiento de Liquidaciónde Sociedades Mercantiles
Existencia de una Causal de disolución
Arts. 340 y 341 Cco.
Inicio del Procedimiento de
Liquidación
Art. 347 al 350 del Cco.
Extinción de la Sociedad Mercantil
GRACIAS POR SU ATENCIÓN