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DERECHO MERCANTIL Derecho mercantil. Es aquella rama del Derecho privado que regula el conjunto de normas re lativas a los comercia ntes en el ejercicio de su profesión.

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derecho mercantilDerecho mercantil.Es aquella rama delDerecho privadoque regula el conjunto denormasrelativas a loscomerciantesen el ejercicio de su profesin.

05/06/20155:00 amTecnologico de acapulco

JORGE LUIS GIRON LUNA CP N CONTROL:143202931.1 CONCEPTO Y EVOLUCION HISTORICA:

Concepto:Es aquella rama delDerecho privadoque regula el conjunto denormasrelativas a loscomerciantesen el ejercicio de su profesin, a losactos de comerciolegalmente calificados como tales y a las relaciones jurdicas derivadas de la realizacin de estos.

Evolucin histrica:En la compleja organizacin de la sociedad surge un fenmeno que se le conoce con el nombre de trueque, que tal vez en si mismo no puede ser calificado de mercantil, pero que tiene como consecuencia el comercio. De esta manera surge el comercio, el cambio por el cambio: y junto la figura de los distintos oficios entre ellos el de comerciante, el hombre que se dedica a interponerse en el cambio de satisfactores.En los sistemas jurdicos muy antiguos se encuentran preceptos que se refieren al comercio y que por lo tanto constituyen grmenes del derecho mercantil.Haciendo un recuento dentro de la historia del derecho mercantil mencionaremos a las leyes rodias, que nacieron en la isla de Rodas, habitada por un pueblo heleno, donde la legislacin con respecto al comercio martimo fue excelente A travs de su incorporacin en el derecho romano las leyes rodias han ejercido un influjo que perdura hasta nuestros das.La cada del Imperio Romano de occidente vino a agravar las condiciones de inseguridad social creadas por las frecuentes incursiones de los brbaros que la precedieron, inseguridad social que produjo la mas completa decadencias de las actividades comerciales.El comercio resurgi a consecuencia de las cruzadas, que no solo se abrieron vas de comunicacin con el Cercano Oriente, sino que provocaron un intercambio de los productos de los distintos pases europeos.Este florecimiento del comercio ocurri en condiciones polticas y jurdicas muy distintas a las que haban prevalecido en Roma.Los gremios de comerciantes establecieron tribunales encargados de dirimir las controversias entre sus agremiados sin las formalidades del procedimiento, y sin explicar las normas del derecho comn, sino los usos y costumbres de los mercaderes; as fue crendose un derecho de origen consuetudinario e inspirado en la satisfaccin de las peculiares necesidades del comercio.En el derecho mercantil medieval, se encuentra el origen de muchas instituciones comerciales contemporneas el registro de comercio, las sociedades mercantiles, la letra de cambio, etc. La formacin del derecho mercantil explica que fuera predominantemente un derecho subjetivo, cuya aplicacin se limitaba a la clase de los comerciantes, pero desde un principio se introdujo un elemento objetivo que es la referencia al comercio, pues a la jurisdiccin mercantil no se sometan sino los casos que tenan conexin con el comercio.La creacin de los grandes estados nacionales al comenzar la Edad Moderna va aparejada, como es obvio, a la decadencia de los gremios de mercaderes que haban llegado a asumir facultades propias del poder pblico.Un acontecimiento de gran importancia en la historia del derecho mercantil es la promulgacin por Napolen del Cdigo del Comercio francs, que entro en vigor en el ao de 1808. Con este cdigo se vuelve predominante objetivo es el de realizar actos de comercio, y no la cualidad de comerciante, lo que termina la competencia de los tribunales mercantiles y la aplicacin del cdigo, pero el elemento subjetivo no deja de influir en cuanto se presumen mercantiles los actos realizados por un comerciante.Existe tambin el Cdigo de Comercio para el Imperio Alemn, que entro en vigor en el ao de 1900 y este se encarga de regir a los comerciantes: por lo que se hace predominante el carcter subjetivo que haba tenido en sus principios el derecho mercantil.En la historia del derecho mercantil vuelven a aparecer los caracteres que se haban presentado en sus orgenes: derecho privado unificado como en Roma; derecho subjetivo como en el Medioevo.En la Nueva Espaa, se imitaron las instituciones jurdicas comerciales de la metrpoli, y hacia el ao de 1581 los mercaderes de la ciudad de Mxico construyeron su universidad que fue autorizada por real cdula de Felipe II.El consulado tena funciones administrativas, para la proteccin y fomento del comercial, y en ejercicio de ellas llevo a trmino las empresas de utilidad social (canales, carreteras, edificios) y sostuvo un regimiento, la designacin de cuyos jefes y oficiales eran atribucin del propio Consulado.La facultad de legislar en materia de comercio se confiri al Congreso Federal a consecuencia de la reforma que se hizo, por ley del 14 de diciembre de 1883, a la fraccin X del artculo 72 de la Constitucin En virtud de esta reforma se elabor, con carcter federal, un nuevo cdigo de comercio que comenz a regir el 20 de julio de 1884.El 22 de agosto de 1885, se promulg un nuevo cdigo, que habra de entrar en vigor en todos los territorios del Reino de Espaa, el l de enero de 1886.En el ao de 1889 se promulgo en la Repblica Mexicana un nuevo Cdigo de Comercio, y que entr en vigor el l de enero de 1890.El Cdigo de 1889 an no ha sido abrogado, aunque si se han derogado muchos preceptos por las siguientes leyes actualmente en vigor Ley de Ttulos y operaciones de Crdito (26 de agosto de 1932); Ley de Sociedades Mercantiles (28 de julio de 1934); Ley sobre el Contrato de Seguro (26 de agosto de 1935), y Ley de Quiebras y Suspensin de Pagos (31 de diciembre de 1942).La evolucin histrica nos lleva a la conclusin de que atendiendo a la manera en que cada derecho positivo enfoca la regulacin de las relaciones comerciales, pueden distinguirse dos tipos fundamentales de sistemas jurdicos, a saber: pases de derecho privado unificado, y piases de derecho privado diferenciado en derecho civil y mercantil.Dentro de los pases cuyo derecho privado es nico, cabe distinguir aquellos en los cuales, por tener en ellos preponderancia el derecho consuetudinario la unidad proviene de la costumbre, que no ha separado lo comercial de lo civil, de aquellos otro en los cuales la ley es fuente nica, en la creacin del derecho, por lo cual la unidad es producto de un acto legislativo, y representa as ms que falta de distincin, la fusin de dos ramas preexistentes. En el primer caso se encuentran los Estados Unidos e Inglaterra, por esta razn se le llama de tipo anglosajn a los sistemas jurdicos que ofrecen tales caracteres. Fue en Suiza donde se dict primero un cdigo de obligaciones aplicable tanto en la materia civil como en la mercantil.Hasta ahora se han considerado tipos jurdicos histricamente realizados, pero cabe aadir una variante al tipo subjetivo, la que se basara no en la figura del comerciante, sino en la empresa. Dentro del tipo objetivo puede distinguirse el que se basa en el acto de comercio, que abarca los tres subtipos, y el que se fundara en la cosa mercantil.

1.2 ACTOS DE COMERCIO

1.2.1 Elementos:

Son tres a saber; el sujeto,el objeto y los actos no pueden manchar solos y cada uno debe cumplir ciertas condiciones como ser por ejemplo: sociedades mercantiles.

Criterio objetivo:A partir del Cdigo de Comercio Francs de 1807 se inicio un cambio para tratar de fundarel Derecho Mercantil en los actos de comercio, bajo un criterio objetivo.El prototipo del sistema objetivo constituido por este Cdigo, toma como punto de partidael acto especulativo de carcter objetivo, poniendo en relieve, en particular, la compraventacon fines de especulacin y la letra de cambio. Este modelo lo siguieron numerosos Cdigoseuropeos y algunos Cdigos latinoamericanos.Desde el punto de vista objetivo los actos de comercio se califican como tales atendiendo alas caractersticas inherentes de los mismos, sin importar la calidad de los sujetos que losrealizan. Otra definicin indica que: Los actos de comercio son los actos calificados de mercantiles en virtud de sus caracteres intrnsecos, cualquiera que sea el sujeto que losrealice. Tienen fin de lucro".

Criterio subjetivo:Como legislacin que caracteriza al sistema subjetivo, tenemos el Handelgestzbuch Alemndel 10 de mayo de 1897 (Cdigo de Comercio alemn de 1897) que aplica un sistemasubjetivo, es decir, parte de la figura del comerciante para delimitar el Derecho Comercial ycontiene un Derecho especial de los mismos.El acto subjetivo de comercio, en palabras del distinguido profesor argentino Sergio lePera, supone dos condiciones:1. La calidad de comerciantes de los sujetos que intervienen.2. Que el acto pertenezca a una cierta clase.

Tambin se dio por llamar subjetivos a aquellos actos que seran de comercio por simplehecho de ser practicados por un comerciciante, es decir, por la sola calidad del sujeto que losejecuta, cualesquiera que fuera el acto.

Sujeto:Es el comerciante persona natural o jurdica que bajo las condiciones de habitualidaDe profesionalismo, matriculacin y nimo de lucro, realiza actos de comercio.

1.2.2 Clasificacion:Hay en la doctrina numerosos criterios de clasificacin de los Actos de comercio. En razn de su mejor comprensin, tomaremos la que los clasifica en:Actos de comercio naturales:son los actos en los que se produce la intermediacin entre la produccin y el consumo, por ejemplo.a) La compraventa comercial: intermediacin entre la oferta y la demanda de bienes muebles.b)Operacin de cambio de moneda: intermediacin entre la oferta y la demanda de moneda.c) Operacin bancaria de depsitos y prstamos: Intermediacin entre la oferta y la demanda de crditos.

Actos de comercio por conexin de accesorios:Son actos civiles, pero por estar relacionados con una obligacin comercial (conexin objetiva) o con un comerciante (conexin subjetiva) son considerados comerciales. Estn ligados a un acto de comercio y se rigen por esa ley. Se subdividen en aquellos en que es necesario demostrar esa vinculacin (Ej._ mandato) y aquellos que se presumen conectados con el comercio (ej. inc.8 del art.8, art.5 y art.7). El art.5 dice _todos los actos que realicen los comerciantes se presumen siempre actos de comercio, salvo prueba en contrario Y el Art. 7 cuando una sola de las partes fuera comerciante las dems quedan tambin sujetas a las leyes comerciales excepto las disposiciones relativas a la persona del comerciante y salvo que las disposiciones que correspondan no se refieran ms que al comerciante que interviene.Actos de comercio por disposicin legal:Aquellos que la ley dice que son tales.Actos unilaterales comerciales: Art.7 del cdigo de comercio.1.2.3 EfectosEsto significa que al realizar un acto de comercio se crea, modifiquen, transmitan, declaren o extingan derecho y obligaciones entre los comerciantes, y por tanto s que producirn obligaciones de dar, hacer o no hacer y en algunos casos, tambin la declaracin de un derecho. 1.3 Sujetos del derecho mercantil1.3.1 Personas fsicas y personas morales:Persona fsica:En trminos generales, es todo miembro de la especie humanasusceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. En algunos casos se puede hacerreferencia a stas como personas de existencia visible, de existencia real, fsica o natural.Persona moral: Son el conjunto de personas fsicas que se unen para la realizacinde un fin colectivo, como es por ejemplo la formacin de una Sociedad o Empresa y stapuede ser en Nombre Colectivo, Comandita Simple, Responsabilidad Limitada, Annima(que es la ms comn) Comandita por Acciones, Cooperativas, Civiles (Asociaciones oSociedades.

Las personas morales son entes (existencias) creadas por el Derecho. No tienen unarealidad material o corporal (no se puede tocar como tal como en el caso de una personafsica). Sin embargo la ley les otorga capacidad jurdica para tener derechos y obligaciones.1.3.2 Derecho y obligaciones de los sujetoObligaciones:Las obligaciones fiscales son un vnculo jurdico en virtud del cual el estado denominado sujeto activo exige un deudor, denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestacin pecuniaria excepcionalmente en especie.El art.31, fraccin lV de la constitucin poltica de los estados unidos mexicanos establece que es obligacin de los mexicanos contribuir a los gastos pblicos, as de la federacin, como del Distrito Federal o del estado y municipios en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.Derechos (Fsica):-Personalidad jurdica-Fin de personalidad jurdica -Nombre-Domicilio-Estado civil-Patrimonio-Nacionalidad

Derechos (Moral):-Persona jurdica-Domicilio-Patrimonio-Nacionalidad1.3.3 Capacidad de los sujetos Persona fsica capacitada:Es la aptitud para ser titular de derechos y deberes, aptitud para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurdicas. Existe la capacidad de goce y ejercicio, en la primera el individuo es titular de derechos y obligaciones y la capacidad de ejercicio es la posibilidad de ejecutar actos jurdicos para hacer uso de los derechos concedidos a la persona como titular.Persona moral capacidad:Tambin tiene aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. En las personas morales la capacidad est sujeta al alcance de su objeto social y necesariamente se ejercita por medio de la representacin a travs de una persona fsica, sea judicial y extrajudicialmente.1.3.4 Incompatibilidad y prohibiciones:Se refiere como incompatibilidad al hecho que por razones de sus funciones o ejercicio de su profesin se encuentran en situacin ventajosa para el ejercicio del comercio.

En Mxico no pueden ejercer el comercio:

Los corredores; Los quebrados que no hayan sido rehabilitados; Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad, incluyendo en stos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusin. La limitacin a que se refiere la fraccin anterior, comenzar a surtir sus efectos a partir de que cause ejecutoria la Sentencia respectiva y durar hasta que se cumpla con la condena.

2.1 CONCEPTO DE SOCIEDAD MERCANTIL

Es una sociedad que tiene como objetivo la realizacin de actos de comercio o, en generalidad actividad sujeta al derecho mercantil.

2.2 Clasificacin de las sociedades mercantiles:

Segn su tipo de capital:-Capital social: No puede ser modificado, sino por una modificacin de los estatutos.-Capital variable: Es variable, puede disminuir y aumentar conforme el avance de la sociedad, sin procedimientos complejos.

Segn su constitucin: -Capital o compaa annima (Sociedad annima):En esta las obligaciones sociales estn garantizados por un capital determinado y los socios solo estn obligados a responder por el monto de su accin o paquete accionario se desliza de responsabilidad sobre las obligaciones de la empresa con que pudieran superar este aporte.-De sociedad o compaa de nombre colectivo (Sociedad colectiva):Es uno de los posibles tipos desociedad mercantil. Se trata de una sociedad externa (que acta y responde frente a terceros como una persona distinta a la de sus socios), que realiza actividades mercantiles o civiles bajo una razn social unificada, respondiendo los socios de las deudas que no pudieran cubrirse con el capital social. Es un tipo de sociedad en la que algn socio no aporta capital, solo trabajo y se denomina socio industrial.-Sociedad mixta o compaa de comandita:Es aquella que existe bajo una razn Social, y en la cual encontramos dos tipos de socios, los comanditados, los cuales pueden ser uno o ms y responden de manera solidaria, subsidiaria e ilimitada de las obligaciones sociales ylos comanditarioslos cuales solo responden hasta por el monto de su obligacin.-Compaa de responsabilidad limitada (sociedad limitada):Es la que se constituye entre socios que solamente estn obligados al pago de sus aportaciones sociales, sin que las partes sociales puedan estar representadas por ttulos negociables a la orden o al portador, pues solo son cedibles en los casos que expresa la Ley.2.3. CARACTERISTICAS DE LAS SOCIEDADES MERCANTILESAl momento de constituirse una sociedad a la vida jurdica una nueva persona sta es un sujeto jurdico que tiene capacidad de goce y capacidad de ejercicio distinto de laspersonas que la conforman o que la integran yque crean un ente diverso el cual tiene caractersticas propias las cuales son las siguientes. La capacidad jurdica: Es la aptitud de ser titular de derechos y obligaciones pero en materia mercantil la capacidad est limitada o condicionada por el fin de la sociedad, esto significa que solo puede tener derechos y obligaciones que estn contenidas dentro de su objeto social. II. Patrimonio (propio): El patrimonio de una sociedad es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de los que es titular una sociedad mercantil y se clasifica en los siguientes grupos: Patrimonio Activo: Que se refiere a los bienes y derechos de una sociedad y que puede ser aportado al momento de la constitucin de la sociedad mercantil, en un aumento de capital, en un aumento del haber social o con las ganancias obtenidas por la sociedad. Patrimonio Pasivo: El patrimonio pasivo de una sociedad est constituido por las obligaciones de la misma y estas se pueden adquirir desde el momento de la creacin dela sociedad mercantil y consisten en deudas y obligaciones de dar o de hacer. III. Nombre: Enderecho mercantil se lellama tambin denominacin o razn social y se define como el conjunto de caracteres que identifican a una individualidad, distinguindola de los dems. IV. Domicilio: Es el lugar donde se haran la principal sede de negocios de una sociedad mercantil. En materia de sociedades mercantiles el domicilio por prctica comn sede termina en una ciudad, sin especificar nmero, calle o colonia. Una persona moral o sociedad mercantil puede tener uno o dems domicilios siempre y cuando esto quede plasmado en el acta constitutiva, poder sealar un domicilio principal varios accesorios, al domicilio principal se le conoce como domicilio matriz y a los accesorios como sucursales, para efectos legales puede utilizar uno u otro indistintamente. Nacionalidad: La nacionalidad de las sociedades mercantiles ser mexicana cuando las mismas se conformen de acuerdo a las leyes de nuestro pas, y que establezcan su domicilio en el mismo en caso contrario se consideran extranjeras.2.4 Tipos de sociedades1) Sociedad nombre colectivo2) Sociedad en comandita simple3) Sociedad de responsabilidad limitada4) Sociedad en comandita por acciones 5) Sociedad cooperativa6) Sociedad Annima 2.5. Constitucin, disolucin y transformacin de sociedades mercantiles-Constitutiva:El cdigo de comercio ha establecido que las sociedades mercantiles se constituyan ante Notaria, es decir, en escritura pblica (escritura constitutiva).La cual debe contener algunos requisitos: ver publicacin anterior a los art: .21 y 22 del cdigo de comercio.Adems de los requisitos enumerados en el art.22 con. La escritura deber contener los especiales que para cada clase de sociedad.-Transformacin:Por la transformacin nace una sociedad distinta en su tipo a la que haba venia actuando.Las sociedades que pueden adoptar cualquier otro tipo legal son:

1. Sociedad nombre colectivo 2. Comandita simple3. Responsabilidad limitada4. Sociedad annima 5. Comandita por accionesLa sociedad cooperativa no puede transformarse por su carcter clasista y por qu su finalidad es excluir al intermediario.En el proceso de transformacin se sigue las normas de la fusin.-Disolucin: La sociedad mercantil ser disuelta cuando en presencia de cualquiera de las causas previstas en la ley o en losestatutos, inicie un proceso que culmine con su extincin como ente jurdico, previaliquidacinque de la misma se realice. Ante tal situacin, la sociedad mantiene su personalidad jurdica pero su fin se transforma porque ya no podr continuar explotando el objeto para el que fue constituida, porque solamente subsistir para efectos de suliquidacin, aunque en diversas ocasiones se dice que la disolucin se da por asuntos psicolgicos.Al momento de disolver la SAC, los elementos como recursos econmicos y/o materiales, quedaran a disposicin de jueces estatales para poder brindar seguridad a los trabajadores.

2.5.1 RegularesLas constituidas regularmente e inscritas ante la inspeccin General de justicia (IGJ).2.5.2 Irregulares Se constituyen por un acuerdo de las partes, no necesariamente hay un contrato constitutivo y no se inscriben en la inspeccin General de justicia (IGJ), son las sociedades de hecho (Sh).

2.6 Fusin y escisin de las sociedades-Fusin: La fusin es un procedimiento por el cual dos o ms sociedades mercantiles se unen jurdicamente en una sola, ya sea que sta est previamente constituida o se forme una nueva.-Escisin: Consiste en que una sociedad, que se denominasociedad escinden te, decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o ms partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creacin, denominadasescindidas. Divide su patrimonio en dos o ms partes, ya sea que estas sean existentes o agregadas a una o ms partes.As como la fusin, la escisin se clasifica segn forma de escindirse, que son: por integracin en la cual la sociedad escinden te divide la totalidad de su patrimonio entre dos o ms sociedades de nueva creacin, con lo cual se extingue, y por escisin parcial, por la cual la sociedad escinden te, que aporta un bloque de su capital social a otra u otras de nueva creacin, persiste y conserva parte de su patrimonio.2.7 Concurso mercantilEs un procedimiento jurisdiccional.Con esta frase se pretende destacar que se est en presencia de un procedimiento en el cual, una autoridad jurisdiccional Juez de Distrito desplegar todos los actos tendientes a resolver la controversia o situacin que se le plantea, en el sentido de determinar si el comerciante se encuentra en los supuestos del concurso mercantil que prev la ley, de aprobar el convenio que en su caso se celebre con los acreedores reconocidos, o bien, de declarar la quiebra para proceder al remate de los bienes sujetos al concurso y efectuar el pago correspondiente a dichos acreedores.

2.7.1 conceptos generales:1) Procedimiento jurisdiccional ante tribunales federales.2) Un comerciante-conforme al cdigo de comercio (sociedades mercantiles y personas fsicas con actividades empresariales)3) Incumplimiento generalizado en el pago de las obligaciones4) Finalidad del procedimiento-conservar la empresa o liquidarla ordenadamente.2.7.2 Presupuesto y declaracin de quiebra Se diferencia de la suspensin de pagos en que en este caso la falta de liquidez es temporal mientras que en la quiebra representa una cesacin de pagos, donde ya no hay posibilidad de generar ingresos en el activo si no es vendiendo las fuentes productivas o las instalaciones.Declarar la quiebra:Distribuir los bienes entre los acreedores de la forma ms justa posible, pudiendo llevar acuerdos o concordatos, en proceso previo llamado concurso preventivo, que tiene impedir la quiebra y la liquidacin total del patrimonio, y poder seguir la actividad comercial con el propsito de apagar a los acreedores.2.7.3 La intervencin Para la vigilancia de la actividad del sndico y de la administracin de la quiebra el juez puede nombrar, de entre los acreedores, hasta cinco interventores, que conforman laintervencin.2.7.4 Procedimiento de declaracin de quiebra-La inicial declaracin del concurso mercantil -Conciliacin, que tiene como finalidad lograr la conservacin de la empresa del comerciante mediante el convenio que suscriba con sus acreedores reunidos.-La quiebra cuya finalidad es la venta de la empresa del comerciante de sus unidades productivas o de los bienes que la integran para el pago de los acreedores.2.7.5 Suspensin de pagosLa situacin concursal en la cual una persona, familia,empresao unasociedadmercantilse encuentra cuando no puede pagar la totalidad de las deudas que tiene con susacreedoresporfalta de liquidez o dinero en efectivo. Es un procedimiento que tiene por objeto llegar a un acuerdo entre el deudor y los acreedores, bajo supervisin judicial, sobre el modo en que se pagar.

3.1 Ttulos de crdito3.1.1 Concepto y naturaleza-Concepto: Documento necesario para ejercer el derecho literal y autnomo expresado en el mismo.-Naturaleza: Son documentos ejecutivos porque son suficientes para comprobar a favor de su titular legtimo, la existencia de los derechos contenidos dentro del texto del mismo documento.3.1.2 Caractersticas y funcionamientos-Caractersticas:-incorporacin:El derecho al documento es tan ntima que el derecho se convierte en algo accesorio del documento. Generalmente, los derechos tienen existencia independientemente del documento que sirve para comprobarlos, y pueden ejercitarse sin necesidad estricta del documento; pero tratndose de ttulos de crdito el documento es lo principal y el derecho lo accesorio; el derecho ni existe ni puede ejercitarse, si no es en funcin del documento y condicionado por l.-Legitimacin:La legitimacin es una consecuencia de la incorporacin. Para ejercitar el derecho es necesario legitimarse exhibiendo el ttulo de crdito. La legitimacin tiene dos aspectos: activo y pasivo. La legitimacin activa consiste en la propiedad o calidad que tiene el ttulo de crdito de atribuir a su titular, es decir, a quien lo posee legalmente, la facultad de exigir del obligado en el ttulo la obligacin que en l se consigna. La legitimacin pasiva consiste en que el deudor obligado en el ttulo de crdito cumple su obligacin y por tanto se libera de ella, pagando a quien aparezca como titular del documento.-Literalidad:Hace referencia a que el derecho se medir en su extensin y dems circunstancias, por la letra del documento, por lo que literalmente se encuentre en l consignado.-Autonoma:El derecho se ejercer independientemente de cualquier condicin que trate de modificarlos o limitarlo y el obligado deber cumplir con los trminos del documento.

-Circulacin:Es una caracterstica de los ttulos de crdito estos documentos circulan trasmitindose de una persona a otra mediante endoso o la entrega del documento en el caso al portador.3.1.3 Tipos de ttulos de crdito-Letra de cambio-Pagare-Cheque3.1.3.1 El cheque, el pagare y la letra de cambio-Letra de cambio: Es unttulo de crditode valor formal y completo que contiene una orden incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma dedineroen un lugar determinado, vinculando solidariamente a todos los que en ella intervienen.1La letra de cambio nace a finales de laEdad Media, con la necesidad delcomerciomonetario y su acumulacin ilimitada en contra de la rentafeudal.-Pagare: Es un documento que contiene la promesa incondicional de una persona (denominada suscriptora), de que pagar a una segunda persona (llamada beneficiario o tenedor), una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo.-Cheque: Es un documento contable devaloren el que lapersonaque es autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorizacin para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta, la cual se expresa en el documento, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria.3.1.3.2 Acciones obligaciones o bonos-Elementos de las acciones:

El nombre, nacionalidad y domicilio del accionista; La denominacin, domicilio y duracin de la sociedad; La fecha de la constitucin de la sociedad y los datos de su inscripcin en el Registro Pblico de Comercio; El importe del capital social, el nmero total y el valor nominal de las acciones. Las exhibiciones que sobre el valor de la accin haya pagado el accionista, o la indicacin de ser liberada; La serie y nmero de la accin o del certificado provisional, con indicacin del nmero total de acciones que corresponda a la serie; Los derechos concedidos y las obligaciones impuestas al tenedor de la accin, y en su caso, a las limitaciones al derecho de voto; La firma autgrafa de los administradores que conforme al contrato social deban suscribir el documento, o bien la firma impresa en facsmil de dichos administradores a condicin, en este ltimo caso, de que se deposite el original de las firmas respectivas en el Registro Pblico de Comercio en que se haya registrado la Sociedad.Hablando de elementos de las acciones como ttulos de crdito podemos decir que se componen por:

1. Una forma grfica.2. Son documentos Constitutivos que incorporan adems derechos Literales.3. Otro elemento es el status de accionista que comprende dos tipos de obligaciones.-Obligaciones:La obligacin que se pone a la venta una empresa para inyectar un prstamo, se les llama acciones convertibles, porque se les puede llegar a pagar acciones.3.2 Endoso y aval-Endoso: Es una declaracin, pura y simple, puesta en el ttulo-valor por la cual su tenedor (a estos efectos llamado endosante) legitima a otra persona (denominada endosatario) en el ejercicio de los derechos incorporados al ttulo.-Aval: Es el contrato de forma en el Derecho contrario.3.2.1 Tipos de endoso-Endoso de propiedad-Endoso en procuracin-Endoso en garanta-Endoso en blanco-Endoso al portador-Endoso pstumo3.2.2 Clases de aval-Aval general o total-Aval parcial o limitado-Aval del aval3.3 Operaciones de crdito Lasoperacionesdecrditoson negociaciones financieras que importan recibir o prestar dinero por parte de las entidades financieras de los clientes o a los clientes, respectivamente.3.3.1 El crdito de si aperturaEs un contrato por el cual el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposicin del acreditado, o a contraer por cuenta de este una obligacin, para que el mismo haga uso del crdito concedido en la forma y en los trminos y condiciones convenidos, quedando obligado el acreditado a restituir al acreditante las sumas de que disponga.3.3.2 El certificado de participacin Cabe decir, ante todo, que estos certificados son bienes inmuebles, aunque en el patrimonio fideicomisito existan inmuebles.En cuanto a t. de c. estos documentos, como antes se dijo, atribuyen a sus tenedores derechos de una muy variada congerie: dineraria fija, como en los certificados amortizables; dineraria de rditos, cuando solo concedern el derecho a percibirIntereses sobre la inversin del patrimonio fiduciario; de propiedad o copropiedad, en el caso de que la confieran sobe bienes muebles o valores, pero tambin sobreInmuebles, si son certificados de vivienda. Empero, es necesario acotar la posibilidad de que la institucin fiduciaria expida certificados en los que haga constar la participacin de los copropietarios en bienes, ttulos o valores que tenga en su poder, pues en tal caso dichos certificados no son t. de c. (arts. 228-a y 228-b). Es por tanto conveniente precisar que, por su parte, los certificados de vivienda si son t. de c., pues incorporan, mientras no sean del todo pagados, el derecho de propiedad sobre el mismo inmueble (art. 228-a bis).3.3.3 El descuento y la cuenta corriente -Cuenta corriente:Es un contrato entre unbancoy un cliente que establece que la entidad cumplir las rdenes de pago de la persona de acuerdo a la cantidad dedineroque haya depositado o alcrditoque haya acordado. Dicha cuenta puede ser abierta y administrada por unapersonao por un grupo de personas; en este ltimo caso, segn las condiciones, todos los individuos pueden estar habilitados para operar.-Descuento: El descuento en su connotacin gramatical, no est regulado en la LGTOC, ya que sta slo regula una especie de descuento y es el descuento de crditos en libros.El descuento de crditos en libros, es la operacin en virtud de la cual el descontador adquiere del descontentara un crdito a cargo de un tercero, mediante el pago de contado del mismo (crdito), menos una tasa de descuento.En la prctica este contrato estrictamente bancario se encuentra en desuso y nicamente se encuentra en la Ley, por lo que se ha comentado que es letra muerta.

3.3.4 El depsito mercantil, el depsito de bancario y el depsito de mercancas en almacenes generales de depsito.-Depsito mercantil: Es uncontratomediante el cual el depositante cede latenenciade una cosa al depositario para que se encargue de custodiarla, debiendo ste restituirla cuando el depositante la reclame.-Depsito bancario: El depsito de dinero puede sera la vista, con previo aviso o a plazo fijo, segn sean las condiciones previstas para la devolucin del dinero por el banco.-Depsito de mercancas en almacenes generales de depsito:Son organizaciones auxiliares de crdito, cuyo objetivo principal es el almacenamiento, guarda, conservacin, manejo, control, distribucin o comercializacin de los bienes o mercancas que se encomiendan a su custodia.4.1 Concepto de contratoEs un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en comn entre dos o ms personas concapacidad(partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recproca, si el contrato esbilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato esunilateral.4.1.1 Contrato generalEl Cdigo Civil dispone que el contrato existe desde que una o varias personas consientes en obligase, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algn servicio, pudiendo establecer los pactos que tengan por conveniente siempre que no sean contrarios a las leyes, la moral o el orden pblico".Es el acuerdo de voluntades dirigido a crear, modificar o extinguir obligaciones de dar, de hacer o de no hacer.

4.1.2 Contrato mercantilEs unnegocio jurdicobilateral que tiene naturalezajurdico-mercantil. En general, para que uncontratosea calificado de mercantil, debe versar sobreactos de comercio, definidos segn la legislacin aplicable.4.2 Diferencia entre contrato y convenio1. un convenio crea, modifica, extingue o transfiere derechos y obligaciones mientras que,2. un contrato crea y transfiere derechos obligaciones.

4.3 Elementos esenciales de los contratos

Para llevar a cabo un contrato debe tenerse en cuenta ciertos elementos que son importantes o esenciales, en primer lugar, se pude decir de forma general que para que pueda darse un contrato entre dos partes debe existir:

1. Conocimiento de los contratantes: Es decir, las dos partes en convenio deben tener pleno conocimiento de todas sus obligaciones y derechos, los cuales deben ser previamente acordados.

2. Objeto cierto que sea materia del contrato: Para llevar a cabo un contrato debe existir algo para que se efecte el contrato, por ejemplo, una casa de habitacin o establecimiento comercial, terreno, vehculo, etc.

3. Causa de la obligacin que se establezca: La causa de la obligacin se entiende como por qu se lleva a cabo el contrato, por ejemplo: para la compra de un bien inmueble, para arrendamiento de una casa de habitacin o establecimiento de comercio, para realizar un intercambio de artculos, etc.

De forma ms especfica, se puede tener los siguientes elementos en la realizacin del contrato, los cuales estn ms acorde con la normatividad presentada en el Cdigo Civil, entre los cuales se tiene:

A. Elementos esenciales: Son aquellos sin los cuales el contrato no tiene valor, o degenera en otro diferente. Estos son: la capacidad, el consentimiento, el objeto y la causa; para algunos contratos tambin es de gran importancia y validez la forma en que se desarrolle el contrato:

Capacidad: que se subdivide en capacidad de goce, que se tiene cuando se presenta un acuerdo de voluntades entre las partes o contratantes, para que pueda hacerse efectivo un derecho sobre otra persona o cosa, por ejemplo, cuando se realiza un contrato de promesa de compraventa.

Consentimiento: es la ocurrencia de la oferta y aceptacin sobre la cosa y causa que constituyen el contrato. Debe tenerse en cuenta que no se acepta el consentimiento prestado por error, violencia, intimidacin o dolo

Objeto: puede ser objeto de contrato todas las cosas que no estn fuera del comercio humano, aun las frutas. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres.

Causa: se entiende por causa, para cada parte contratante, la entrega o promesa de una cosa o servicio por la otra parte.

Forma: es posible que se exija una forma especfica de celebracin, por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o antes testigos, etc.

B. Elementos naturales: son aquellos que se entienden incorporados en el contrato, pero que las partes pueden libremente eliminar del mismo, sin que este deje de ser vlido.

C. Elementos accidentales: son aquellos que las partes establecen por clusulas especiales, que no sean contrarias a la ley, la moral y las buenas costumbres o el orden pblico. Por ejemplo: el plazo, la condicin, el modo, la solidaridad, la indivisibilidad, la representacin, etc.

4.3.1 consentimientoEs la ocurrencia de la oferta y aceptacin sobre la cosa y causa que constituyen el contrato. Debe tenerse en cuenta que no se acepta el consentimiento prestado por error, violencia, intimidacin o dolo4.3.2 El objetoPuede ser objeto de contrato todas las cosas que no estn fuera del comercio humano, aun las frutas. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres.4.4 Formas de los contratosLa forma es el modo en que las partes manifiestan su voluntad de celebrarel contrato. Los romanos distinguieron entrelas formas expresas y tcitas. Son formas expresas, las que tienen una manifestacin exterior, y tcitas, las que se deducen del comportamiento de las partes.4.5 Modalidades de los contratos Los diferentes tipos de contratos se pueden englobar dentro de los siguientes grandes niveles: Indefinidos, Formativos, de Duracin determinada, para Personas con discapacidad, y otros.4.5.1 Compra venta mercantilLa compraventa es el negocio tpico del comerciante, representa el cambio de una mercanca contra un precio.

4.5.2 Prstamo mercantilLa base del CCi se dice q el prstamo simple o mutuo es el contrato por el q una persona (prestatario) q ha recibido de otra (prestamista) una cosa fungible en propiedad se obliga a devolverle otro tanto de la misma especie y calidad. Esta es una nocin real q puede sustituirse por una nocin consensual: el prestatario se obliga a recibir una cosa fungible del prestamista para devolverle otro tanto de la....Como el 1740 CCi es dispositivo las partes pueden cambiarlo y adelantar la perfeccin del contrato al mito del ac. Este concepto de prstamo es vlido tanto para los civiles como los mercaderes.Para q un prest sea merca se necesita una doble circunstancia que algo de los contratos sea comerciante *q las cosas prestadas sean destinadas a actos de comercio. Aun as la juros admite q los prstamo bancarios son mercantiles.4.5.3 Deposito mercantilPor elcontratodedepsitouna parte recibe de otra, que la entrega, una cosa mueble, conobligacinde guardarla y restituirla cuando sea reclamada (art. 1.758 C.C.). Es uncontratode carcter real, pues basta la entrega de la cosa para quedar constituido y perfeccionado, sin exigirseformalidadalguna. En l persiguen laspartesunafinalidad estricta decustodia, lo que permite diferenciarlo de otroscontratos (v. gr.,prenda,transporte).4.5.4 contrato de adhesin Es aquelcontratoque se redacta por una sola de las partes y el aceptante simplemente se adhiere o no al mismo, aceptando o rechazando el contrato en su integridad.4.6 contrato de asociacin de participacin Es el que formaliza una asociacin en la que a una de las partes se le entregar la participacin de un porcentaje, el cual se fijar en el contrato.4.6.1 ConceptoEs el que formaliza una asociacin en la que a una de las partes se le entregar la participacin de un porcentaje, el cual se fijar en el contrato.4.6.2 Formas del contrato1. Son contratos que deben formalizarse por escrito y como regla general no estn sujetos a registro alguno.2. La asociacin en participacin no genera una nueva figura jurdica, por lo que carece de personalidad jurdica propia, as como de razn social o denominacin; de este modo, tanto elasociantecomo losasociados conservan su personalidad jurdica de origen.3. Elasociante,para efectos de sus relaciones comerciales, industriales o productivas que realice con terceros, acta en nombre propio, por lo que no se generan relaciones entre stos y losasociados.4. El trmino de la vigencia del contrato lo estipularn libremente elasociantey losasociados,periodo que estar condicionado por regla general a los trminos del proyecto econmico y/o productivo de que se trate.Sin embargo, de conformidad con el artculo 45 de la Ley Agraria, cuando el contrato comprometa el uso de las tierras ejidales o comunales, el trmino no ser mayor de 30 aos, aunque puede ser prorrogable.5. El contrato deber especificar con claridad el objeto del mismo, las aportaciones concretas que realicen tanto elasociantecomo losasociados,as como el acuerdo que asuman respecto al reparto de las utilidades y prdidas.6. Las partes pueden libremente establecer la distribucin de las utilidades y prdidas. De no especificarse en el contrato, de conformidad con el artculo 258 de la LGSM, que remite al artculo 16, cuando no hay pacto o convenio expreso, se distribuirn proporcionalmente a las aportaciones realizadas. Si existen socios industriales (los que no aportan dinero ni bienes, sino su trabajo), recibirn la mitad de las ganancias y no reportarn las prdidas si las hubiere. Sin embargo, las prdidas que correspondieran a losasociadosno podrn ser superiores al valor de su aportacin.7. Aunque la LGSM, no especifica las modalidades de la administracin de los proyectos deasociacin en participacin, las habremos de inferir de las disposiciones referentes a la Sociedad en Nombre Colectivo, a que remite la propia Ley en los siguientes trminos:Artculo 259: Las asociaciones en participacin funcionan, se disuelven y liquidan, a falta de estipulaciones especiales, por las reglas establecidas para las sociedades en nombre colectivo, en cuanto no pugnen con las disposiciones de este captulo (artculos 25 a 50 de la LGSM).

4.6.3 contenido del contratoFrente a terceros solamente figura el asociante. Esto significa que la relacin entre asociante y asociados es meramente interna e irrelevante para cualquiera que no figure en esta relacin. Son los terceros quienes contraen obligaciones y adquieren derechos con quien contrataron, es decir, el asociante.El artculo 256 de la LGSM establece que el asociante obra en nombre propio y que por tanto, no habr reaccin entre los terceros y los asociados. Tambin frente a terceros los bienes aportados por los asociados pertenecen en propiedad al asociante, a no ser que por la naturaleza de la aportacin fuere necesaria alguna otra formalidad o se estipule lo contrario en el contrato, teniendo como requisito que la clusula relativa sea inscrita en el Registro de Comercio correspondiente al lugar en que el asociante ejerce su actividad.Esa clusula surtir efectos contra terceros, an cuando no se inscriba; si se prueba que dichos terceros tenan o deban tener conocimiento de ella como lo marca el artculo 257 de la mencionada ley.Para transmitir la propiedad es necesario, si los bienes aportados son inmuebles, la formalidad de escritura pblica, o al menos un contrato privado ratificado ante determinados funcionarios y su inscripcin en el Registro Pblico. Si la A en P no se constituye con estos requisitos, no se opera la transmisin de propiedad respecto de terceros.El artculo 256 de la citada ley nos seala que el asociante obra en nombre propio y aunque sabemos que los asociados se limitan al pago de sus aportaciones, el asociante tiene la capacidad de dar poder para manejar las operaciones comerciales a los mismos asociados. Esto solo es posible siempre y cuando se celebre otro contrato donde se otorgue dicho poder con otro carcter que no sea el de asociados.Tambin nos menciona que en ningn momento los terceros pueden tener derechos y obligaciones sobre los asociados ni viceversa, sino que el asociante es el que responde con todos los bienes que forman la negociacin mercantil o acto de comercio.En caso de mencionarse en el contrato de A en P que los bienes aportados pasan en propiedad al asociante, se considerar el hecho consumado hasta que se haya cumplido con las formalidades de ley, como en el caso de la transmisin de propiedad de bienes inmuebles, se necesita como requisito una escritura y su inscripcin en el Registro Pblico de la Propiedad.Por otra parte, las aportaciones en dinero no necesitan de formalidad alguna, slo mencionar en el contrato el tipo de aportacin y con qu carcter se hace, as mismo el nombre de la persona que la efecta y el monto de la misma. Nos dice adems, que en el contrato se puede estipular que los bienes aportados no pasan en propiedad, por lo que se pueden participar con ellos en uso y goce, tanto en bienes muebles como en inmuebles.En caso de aportarse en propiedad, se debe inscribir la clusula relativa en el Registro Pblico de Comercio, con el propsito de evitar un problema de afectacin de bienes ya sea laboral o mercantil sobre los mismos.En aportaciones en uso y goce, es necesario especificar en el contrato que el reembolso de la aportacin se har en su equivalente a la fecha de aportacin y en moneda nacional con el propsito de evitar pagar intereses, inflacin, plusvala o el demerito de los bienes aportados, ya que esto ira en contra del objetivo del contrato de la A en P, que es participar de las utilidades o prdidas generadas.Se puede rescindir el contrato e incluso pedir indemnizacin en caso de que se hiciera mal uso de los bienes aportados en propiedad por el asociante, cuando ste no los destinara al fin del negocio mercantil o acto de comercio manifestado en el contrato de asociacin en participacin.El Cdigo Civil nos menciona que pueden ser objeto de apropiacin y por lo tanto de aportacin todas las cosas que no estn excluidas del comercio. En el caso de las aportaciones de servicios, estos pueden hacerse con el carcter de mercantiles como la comisin, la medicacin, el transporte, etc. o con el carcter de civiles en el caso de servicios profesionales, tcnicos, etc. pudindose valuar monetariamente en el contrato de A en P.5.1 Disposiciones generalesI.- Establecer las bases para que, en las actividades industriales y comerciales del pas, tenga lugar Un sistema permanente de perfeccionamiento de sus procesos y productos;II.- Promover y fomentar la actividad inventiva de aplicacin industrial, las mejoras tcnicas y la Difusin de conocimientos tecnolgicos dentro de los sectores productivos;III.- Propiciar e impulsar el mejoramiento de la calidad de los bienes y servicios en la industria y en el comercio, conforme a los intereses de los consumidores;IV.- Favorecer la creatividad para el diseo y la presentacin de productos nuevos y tiles;V. Proteger la propiedad industrial mediante la regulacin y otorgamiento de patentes de invencin; Registros de modelos de utilidad, diseos industriales, marcas, y avisos comerciales; publicacin de Nombres comerciales; declaracin de proteccin de denominaciones de origen, y regulacin de secretos Industriales; Fraccin reformada DOF 02-08-1994, 25-01-20065.2 invenciones patentes y marcas 5.2.1 conceptos:-Patente: Una patente es un derecho exclusivo concedido sobre una invencin, que es el producto o proceso que ofrece una nueva manera de hacer algo, o una nueva solucin tcnica a un problema.-Marca: La marca es un signo distintivo que indica que ciertos bienes o servicios han sido producidos o proporcionados por una persona o empresa determinada.5.2.2 Procedimiento de registrosPara registrar una Marca en Mxico hay que seguir una serie de etapas: Presentacin de Solicitud de Registro de Marca.Una Solicitud de registro de marca debe presentarse ante la oficina de marcas de Mxico Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).

Examen formal.Presentada la solicitud, la oficina de marcas realizar un examen destinado a determinar si la solicitud presentada, y la documentacin adjunta, cumple con los requisitos establecidos por la ley y su reglamento. Si la solicitud cumple con los requisitos requeridos, la fecha de presentacin de la solicitud ser aquella en que la solicitud fue ingresada a la oficina. En caso contrario, la fecha de presentacin ser aquella en que se ha dado cumplimiento a ellos, siempre que se haya realizado dentro del plazo legal establecido.

Examen de Fondo.Se realiza una vez que se ha efectuado el examen de forma, y tiene por objeto determinar si la marca cumple los requisitos de registrabilidad estipulados en la Ley. Si se concluye que la solicitud presentada no cumple dichos requisitos, el Instituto comunicar esta situacin por escrito al solicitante, quien tendr un plazo de dos meses para que subsane los errores u omisiones que se han presentado en la solicitud presentada. Si no se presenta contestacin alguna dentro del plazo sealado, la solicitud se considerar abandonada.

Registro de Marca - Publicacin Gaceta.Si se determina que la solicitud cumple con los requisitos establecido en la ley, o bien una vez que se han subsanado los errores u omisiones en que se hubiere incurrido, se expedir el ttulo, el que ser publicado en la Gaceta.

Duracin del registro.Un registro de marca tiene una vigencia de diez aos, el cual se cuenta a partir de la fecha de presentacin de la solicitud. Los registros pueden renovarse de manera indefinida, teniendo una duracin de diez aos por cada nuevo perodo.

Prueba de Uso.Opera solamente a peticin de terceros, y solamente proceder cuando la marca que ha sido otorgada ha permanecido sin uso durante un plazo igual a superior a tres aos consecutivos.

Nulidad de marca.Dentro de un plazo de 5 aos desde la fecha en que ha sido publicada en la Gaceta el registro de marca respectiva, terceros interesados podrn solicitar se declare la nulidad de la marca registrada, y proceder cuando se configure alguna de las causales contempladas en el artculo 151 de la Ley de la Propiedad Industrial, dentro de las cuales destaca, el hecho de haberse otorgado registro a una marca igual, o similar en grado de confusin, respecto de una marca registrada con anterioridad en Espaa o el extranjero, y que abarque productos o servicios iguales o semejantes. Esta situacin deber ser probada por el solicitante de nulidad.5.3 Secretos industrialesSe puede considerar como secreto industrial o empresarial todo conocimiento sobre productos o procedimientos industriales, cuyo mantenimiento en reserva proporciona a su poseedor una mejora, avance o ventaja competitiva.

5.4 Denominacin de origenEs un tipo deindicacin geogrficaaplicada a un productoagrcolaoalimenticiocuya calidado caractersticas se deben fundamental y exclusivamente al mediogeogrficoen el que seproduce,transformay elabora. Distingue los productos creados en una zona determinada, contra productores de otras zonas que quisieran aprovechar el buen nombre que han creado los originales, en un largo tiempo de fabricacin o cultivo.